Convocatoria en tramitación anticipada para el ejercicio 2021, de subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (EATIC 2021)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Convocatoria de subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para proyectos que utilicen conocimiento de excelencia en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento.

Requisitos principales

  • Empresas válidamente constituidas al momento de la solicitud.
  • Residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Contar con uno o más empleados a la fecha de solicitud.
  • Cumplir con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
  • No estar incurso en las circunstancias recogidas en el artº 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • No ser una empresa en crisis según el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • No solicitar financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • No superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Plazos

Fecha Inicio: 17/9/2020 23:0 Fecha Fin: 8/10/2020 13:0 Fecha Inicio: 9/4/2021 8:15 Fecha Fin: 31/12/2024 23:59

Duración del trámite

12 meses

Información adicional

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son, 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento.

Lo que necesitas

Documentación requerida (Fase de Solicitud):

  • Solicitud Empresas de Alta Tecnología e Intensivas en Conocimiento en áreas de la RIS3
  • Memoria técnica
  • Memoria económica
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
  • Declaración de asociación/vinculación a otra empresa
  • Declaración responsable mínimis
  • Escritura de constitución
  • Estatutos
  • Actividad económica del solicitante
  • En caso de ser beneficiario, acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

Documentación requerida (Fase de Justificación):

  • Informe técnico
  • Memoria económica
  • Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Memoria justificativa
  • Declaración responsable
  • Declaración responsable
  • Informe vida laboral de la entidad
  • Contrato laboral
  • Acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, en su caso.

Requisitos previos:

  • Empresas válidamente constituidas al momento de la presentación de la solicitud.
  • Residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Contar con uno o más empleados a la fecha de solicitud.
  • Cumplir con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
  • No estar incurso en las circunstancias recogidas en el artº 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No encontrarse incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • No ser una empresa en crisis según el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • No solicitar financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • No superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Costes y plazos:

  • Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son, 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.

Cómo hacerlo

  • La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 12 meses
  • Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio

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