CONCESIÓN DEL TITULO DE MAESTRO ARTESANO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La concesión del título de Maestro Artesano es el reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario.
Las personas que obtengan el título de Maestro Artesano serán inscritos de oficio en la Sección Cuarta del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, indicando el oficio al que pertenece.

Destinatarios

Maestros artesanos.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de Tí­tulo de Maestro Artesano

DECRETO 123/2012, de 6 de julio, por el que se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la concesión del título de Maestro Artesano (DOE 134, de 12-07-2012)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Para obtener el título de Maestro Artesano se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Iniciación del procedimiento de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector.
b) Acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años contados hasta la fecha de solicitud. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.
c) Estar en posesión de la calificación artesanal.
d) Disponer de méritos suficientes para optar a esta denominación y que pueden ser:
1. La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio.
2. El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida.
3. La especial incidencia de su actividad artesanal en la mejora de los métodos tradicionales de producción.
4. Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas o profesionales que posea.
5. La transmisión de sus conocimientos artesanos.

- Solicitud, a la que se acompañará:
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
- Currículum profesional en el que se reflejen los trabajos realizados, titulaciones académicas y profesionales, premios o distinciones obtenidas, cursos de formación, experiencias docentes, así como cualquiera otros méritos que pudieran ser acreditados.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de Tí­tulo de Maestro Artesano

DECRETO 123/2012, de 6 de julio, por el que se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la concesión del título de Maestro Artesano (DOE 134, de 12-07-2012)

Consejero/a.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

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