Concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Información Rápida
Objetivo
Compensar las pérdidas económicas sufridas por empresas y autónomos de La Palma debido a las erupciones volcánicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y personas autónomas inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Requisitos principales
- Estar inscrito en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas.
- Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna actividad económica (excepto agricultura, ganadería, pesca y algunas actividades financieras).
- Que la actividad económica se haya visto totalmente impedida por las erupciones volcánicas.
- Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
Plazos
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Duración del trámite
Para 2021: hasta el 31 de diciembre de 2021. Para 2022: hasta el 31 de diciembre de 2022.
Información adicional
Se podrá realizar un segundo abono si el impedimento para la actividad económica persiste más de tres meses después de la primera concesión.
Resumen
Este procedimiento está destinado a compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas y empresas de la isla de La Palma, derivada de las erupciones volcánicas. Las ayudas se conceden de oficio a quienes estén inscritos en el Registro de personas afectadas.
Lo que necesitas
- Requisitos previos:
- Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.
- Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna actividad económica (con algunas excepciones).
- Que la actividad económica se haya visto totalmente impedida por las erupciones.
- Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del SEFLogiC.
Cómo hacerlo
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Paso a paso del proceso:
- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo obtiene los datos del Registro de personas afectadas.
- Se verifica que los solicitantes cumplen los requisitos.
- Se calcula la cuantía de la subvención.
- Se realiza el pago mediante transferencia bancaria.
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Cuantía: La subvención se calcula en base a la facturación mensual, con un máximo de 45.000 euros (ampliable).
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Plazo de presentación: No aplica, ya que el trámite se inicia de oficio.
Después de hacerlo
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Plazos de resolución:
- Para 2021: hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Para 2022: hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio.
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Recursos: Recurso de Alzada.
Ayuda
- Quién tramita: Servicio de Incentivos Económicos.
- Quién resuelve: Servicio de Incentivos Económicos.
- Enlaces de interés:
Normativa
- DECRETO ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de ayudas de emergencia.
- ORDEN de 19 de noviembre de 2021, que regula la concesión de estas subvenciones.
- ORDEN de 4 de julio de 2022, que modifica el crédito destinado a la convocatoria.