Concesión de forma directa de subvenciones a personas físicas o jurídicas, y entidades públicas o privadas.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones de forma directa a personas físicas o jurídicas, y entidades públicas o privadas, para impulsar programas o proyectos que mejoren las áreas de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas en situación de exclusión social, ONG's, Fundaciones y Administración Local

Requisitos principales

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social

Plazos

Todo el año

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las solicitudes de concesión de subvención, de forma directa, relativas a personas físicas, podrán elegir su presentación, entre otros medios, por sede electrónica de este Departamento. Las solicitudes de concesión de subvención, de forma directa, relativas a personas jurídicas, solo se presentarán por Registro electrónico.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones directas para programas o proyectos que mejoren las áreas de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas en situación de exclusión social.
  • ONGs.
  • Fundaciones.
  • Administración Local.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Libro de familia.
  • Tarjeta de demanda de empleo (DARDE) o certificado de no percibir prestación/subsidio de desempleo.
  • Certificado de ingresos por pensiones de jubilación (contributiva y no contributiva).
  • Copia de la declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.
  • Informe social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
  • Certificado de reconocimiento de discapacidad (si aplica).
  • Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatal, autonómica) y con la Seguridad Social.
  • Copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Otros documentos específicos según el tipo de solicitante (persona física o jurídica).

Requisitos previos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo de presentación es durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.

Medios de presentación:

  • Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias resolverá la solicitud.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Efectos del silencio administrativo:

  • Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera desestimada (silencio administrativo desestimatorio).

Recursos:

  • Se puede interponer un recurso potestativo de reposición.

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Contacto:

Normativa:


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