Concesión de forma directa de subvenciones a personas físicas o jurídicas, y entidades públicas o privadas.
Información Rápida
Objetivo
Conceder subvenciones de forma directa a personas físicas o jurídicas, y entidades públicas o privadas, para impulsar programas o proyectos que mejoren las áreas de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas en situación de exclusión social, ONG's, Fundaciones y Administración Local
Requisitos principales
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las solicitudes de concesión de subvención, de forma directa, relativas a personas físicas, podrán elegir su presentación, entre otros medios, por sede electrónica de este Departamento. Las solicitudes de concesión de subvención, de forma directa, relativas a personas jurídicas, solo se presentarán por Registro electrónico.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones directas para programas o proyectos que mejoren las áreas de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Quién puede usar este servicio:
- Personas en situación de exclusión social.
- ONGs.
- Fundaciones.
- Administración Local.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Libro de familia.
- Tarjeta de demanda de empleo (DARDE) o certificado de no percibir prestación/subsidio de desempleo.
- Certificado de ingresos por pensiones de jubilación (contributiva y no contributiva).
- Copia de la declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.
- Informe social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
- Certificado de reconocimiento de discapacidad (si aplica).
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatal, autonómica) y con la Seguridad Social.
- Copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Otros documentos específicos según el tipo de solicitante (persona física o jurídica).
Requisitos previos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas.
- El plazo de presentación es durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
Medios de presentación:
- Electrónico: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencial: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
- Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera desestimada (silencio administrativo desestimatorio).
Recursos:
- Se puede interponer un recurso potestativo de reposición.
Ayuda
Contacto:
- Órgano competente por razón de la materia.
- Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
Normativa:
- Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, que modifica el Decreto 36/2009.
- Decreto 151/2022, que modifica el Decreto 36/2009.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.