Comunicación por Registrador de la Propiedad de la información preceptiva a la CC.AA. en relación con Suelos Contaminados
Información Rápida
Objetivo
Permitir a los registradores de la propiedad en Canarias comunicar anualmente a la Comunidad Autónoma información sobre fincas con actividades potencialmente contaminantes, expedientes iniciados y anotaciones marginales relacionadas con suelos contaminados.
¿Quién puede solicitarlo?
Registradores de la Propiedad con sede en Canarias.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
La comunicación debe realizarse antes del 31 de enero de cada año.
Duración del trámite
No requiere resolución. Se trata de habilitar un canal específico de presentación de documentación.
Información adicional
Este trámite permite cumplir con el Art 103.1 de la L7/22, que obliga a los registradores a comunicar telemáticamente la información antes del 31 de enero de cada año.
Resumen
Este trámite permite a los registradores de la propiedad con sede en Canarias comunicar a la Comunidad Autónoma información relevante sobre suelos contaminados.
Quién puede usar este servicio:
- Registradores de la Propiedad con sede en Canarias.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Cómo hacerlo
Objeto:
- Comunicación por parte del Registrador de la Propiedad con sede en Canarias a la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter anual antes del 31 de enero de cada año, de la información indicada en el Art 103 de la Ley 7/22, en relación con Suelos Contaminados:
- a) La manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante.
- b) La expedición de la certificación de cargas acreditativa del inicio del expediente.
- c) Las notas marginales relativas a la declaración de los suelos contaminados o de su cancelación.
Inicio del trámite:
- Interesado
Medios de presentación:
- Electrónico: La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
- Fecha Inicio: 1/1/2025 0:0
- Fecha Fin: 31/1/2025 23:59
Después de hacerlo
Plazo de resolución:
- No requiere Resolución por parte del Centro Directivo, se trata de habilitar un canal específico de presentación de documentación al que están obligados los Registradores de la Propiedad de acuerdo con el Art 103.1 de la L7/22, que esta obligado a comunicar de modo telemático a la comunidad autónoma correspondiente, con carácter anual antes del 31 de enero de cada año:
- a) La manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante.
- b) La expedición de la certificación de cargas acreditativa del inicio del expediente.
- c) Las notas marginales relativas a la declaración de los suelos contaminados o de su cancelación.
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
Recursos:
- No cabe recurso
Ayuda
Quién tramita:
- Órgano que tramita: Servicio de Residuos
Quién resuelve:
- Órgano que resuelve: Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático
Normativa:
- Normativa estatal:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Códigos identificativos:
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 9995
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 3156144
[Volver al listado](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites)