Comunicación de cese de la actividad de transporte marítimo no regular de mercancías.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite comunicar el cese de la actividad de transporte marítimo no regular de mercancías en las Islas Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos y empresas que hayan cesado su actividad de transporte marítimo no regular de mercancías.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Resumen
Este procedimiento permite comunicar el cese de la actividad de transporte marítimo no regular de mercancías en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos y empresas que hayan cesado su actividad de transporte marítimo no regular de mercancías.
Cómo hacerlo
- Comunicación del cese: Presentar la comunicación de cese de la actividad de transporte marítimo no regular de mercancías.
- Acreditación de la representación: Aportar la documentación que acredite la representación, si procede (escritura pública, poder notarial, apud acta).
Medios de presentación
- Electrónico
Plazo de presentación
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Más información
Quién tramita
- Servicio de Transporte Marítimo
Recursos
- No cabe recurso
Normativa
- Ley 12/2007, de 24 de abril de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Reglamento (CE) nº 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Reglamento (CEE) 3577/92
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 5755
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2084117