Cesión a los municipios de carreteras regionales o insulares, o tramos determinados de ellas, cuando adquieran la condición de vías urbanas.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ayuntamientos solicitar la cesión de titularidad de tramos de carreteras regionales o insulares que hayan pasado a ser vías urbanas.

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de Canarias.

Requisitos principales

  • La solicitud debe referirse a una carretera de interés regional o insular, o a un tramo de ella.
  • No debe interrumpirse un itinerario existente.
  • La vía debe mantener su carácter de vía dedicada al tráfico rodado.
  • La vía debe haber adquirido la condición de vía urbana.

Plazos

Todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

El silencio administrativo es desestimatorio.

Resumen

Este procedimiento permite a los ayuntamientos de Canarias solicitar la cesión de carreteras regionales o insulares, o tramos de ellas, que hayan pasado a ser consideradas vías urbanas.

Quién puede usar este servicio: Ayuntamientos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Acuerdo Municipal de desvinculación de la vía.
  • Documentación gráfica de la vía.
  • Documentación sobre la ordenación del tráfico.
  • Certificación de inclusión en el Plan General de Ordenación del Municipio.

Requisitos previos:

  • La solicitud debe referirse a una carretera de interés regional o insular, o a un tramo de ella.
  • No debe interrumpirse un itinerario existente.
  • La vía debe mantener su carácter de vía dedicada al tráfico rodado.
  • La vía debe haber adquirido la condición de vía urbana.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • Se puede presentar la solicitud durante todo el año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación:
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    • Presencialmente: En las oficinas correspondientes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

El Consejo de Gobierno resolverá la solicitud.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Efectos del silencio administrativo:

Si no se recibe respuesta en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.

Ayuda

Quién tramita:

Apoyo al Director/a General.

Normativa:

  • Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria.
  • Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.
  • Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
  • Ley 6/2006, de 17 de julio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
  • Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Preguntas frecuentes


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