Cesión a los municipios de carreteras regionales o insulares, o tramos determinados de ellas, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ayuntamientos solicitar la cesión de titularidad de tramos de carreteras regionales o insulares que hayan pasado a ser vías urbanas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos de Canarias.
Requisitos principales
- La solicitud debe referirse a una carretera de interés regional o insular, o a un tramo de ella.
- No debe interrumpirse un itinerario existente.
- La vía debe mantener su carácter de vía dedicada al tráfico rodado.
- La vía debe haber adquirido la condición de vía urbana.
Plazos
Todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es desestimatorio.
Resumen
Este procedimiento permite a los ayuntamientos de Canarias solicitar la cesión de carreteras regionales o insulares, o tramos de ellas, que hayan pasado a ser consideradas vías urbanas.
Quién puede usar este servicio: Ayuntamientos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Acuerdo Municipal de desvinculación de la vía.
- Documentación gráfica de la vía.
- Documentación sobre la ordenación del tráfico.
- Certificación de inclusión en el Plan General de Ordenación del Municipio.
Requisitos previos:
- La solicitud debe referirse a una carretera de interés regional o insular, o a un tramo de ella.
- No debe interrumpirse un itinerario existente.
- La vía debe mantener su carácter de vía dedicada al tráfico rodado.
- La vía debe haber adquirido la condición de vía urbana.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede presentar la solicitud durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y la documentación:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En las oficinas correspondientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El Consejo de Gobierno resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
Si no se recibe respuesta en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada.
Ayuda
Quién tramita:
Apoyo al Director/a General.
Normativa:
- Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria.
- Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.
- Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Ley 6/2006, de 17 de julio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.