Cancelación de inscripción en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos y Empresas
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio.
Resumen
Este trámite permite solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial.
Presentación electrónica:
- A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Presentación presencial:
- En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias.
- En los registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación necesaria:
- Solicitud (disponible para descargar en formato presencial).
Plazo de presentación:
- Todo el año.
Quién tramita
- Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios.
Quién resuelve
- Dirección General de Cultura.
Plazo de resolución:
- 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio.
Recursos:
- Recurso de Alzada.
Normativa
- Decreto 88/2019, de 22 de mayo.
- Decreto 18/2009, de 10 de febrero.
- Decreto 83/2019, de 22 de mayo.
- Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 6027
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2094920
Ayuda
Enlaces de interés