Cambio de circunstancia en la modalidad de acogimiento: de acogimiento familiar a acogimiento residencial o viceversa
Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Reconocer o identificar las condiciones de acogimiento más idóneas de un menor cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, así lo requieran, pudiendo cambiar de acogimiento familiar a acogimiento residencial, o de acogimiento residencial a acogimiento familiar.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Documentación acreditativa del cambio de circunstancias comunicado y que se vea afectada por la modificación.
- Otros informes o documentos referentes, al menor o a los solicitantes que se estimen pertinentes a criterio del peticionario.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 54/1998, de 17 de abril , por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº55, de 6.5.1998).
Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. (BOC Nº23, 17.02.1997).
Normativa estatal
Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº15, de 17.1.96).
Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.