Cambio de circunstancia en la modalidad de acogimiento: de acogimiento familiar a acogimiento residencial o viceversa.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Determinar la modalidad de acogimiento más adecuada para un menor, permitiendo el cambio entre acogimiento familiar y residencial según sus necesidades.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo en este trámite iniciado de oficio se considera estimatorio.
Resumen
Este procedimiento permite solicitar un cambio en la modalidad de acogimiento de un menor, ya sea de acogimiento familiar a residencial o viceversa, con el fin de asegurar las condiciones más idóneas para su desarrollo.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos.
Inicio del trámite: De oficio.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Estimatorio.
- Recursos: No cabe recurso.
Ayuda
- Órgano que tramita: Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores.
- Órgano que resuelve: Dirección General de Protección a la Infancia y Familias.
- ¿Necesita ayuda?
Normativa
- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.




