Bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Reembolsar a las empresas navieras por las bonificaciones aplicadas a los billetes de transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.

Requisitos principales

  • Las empresas navieras deben estar autorizadas para prestar servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.
  • Cumplir con el Decreto 222/2000 y la orden anual de la Consejería competente en materia de transportes.
  • Acreditar la realización de la actividad compensable mediante la presentación de la documentación requerida.

Plazos

Los plazos de presentación varían según el trimestre: * Cuarto trimestre 2024: del 1/2/2025 al 28/2/2025. * Primer trimestre 2025: del 1/4/2025 al 30/4/2025. * Segundo trimestre 2025: del 1/7/2025 al 31/7/2025. * Tercer trimestre 2025: del 1/10/2025 al 31/10/2025.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El importe disponible para el ejercicio 2025 asciende a 34.300.000,00 €, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable.

Resumen

Este trámite permite a las empresas navieras solicitar el reembolso de las bonificaciones aplicadas a los billetes de transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para el mismo fin.
  • Certificación de las empresas navieras que acrediten la actividad compensable.
  • Acta de inspección o documento de verificación del órgano competente en materia de marina mercante.

Cómo hacerlo

  1. Las empresas navieras deben presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida.
  2. La documentación debe presentarse en los formatos aceptados por la sede electrónica: formatos de documentos aceptados.
  3. El plazo de presentación varía según el trimestre:
    • Cuarto trimestre 2024: del 1/2/2025 al 28/2/2025.
    • Primer trimestre 2025: del 1/4/2025 al 30/4/2025.
    • Segundo trimestre 2025: del 1/7/2025 al 31/7/2025.
    • Tercer trimestre 2025: del 1/10/2025 al 31/10/2025.

Después de hacerlo

  • El abono a las empresas navieras se hará efectivo una vez resuelto el procedimiento de reembolso de bonificaciones.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.
  • Si el trámite se inicia por el interesado, el silencio administrativo es estimatorio.

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