Bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.
Información Rápida
Objetivo
Reembolsar a las empresas navieras por las bonificaciones aplicadas a los billetes de transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.
Requisitos principales
- Las empresas navieras deben estar autorizadas para prestar servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.
- Cumplir con el Decreto 222/2000 y la orden anual de la Consejería competente en materia de transportes.
- Acreditar la realización de la actividad compensable mediante la presentación de la documentación requerida.
Plazos
Los plazos de presentación varían según el trimestre: * Cuarto trimestre 2024: del 1/2/2025 al 28/2/2025. * Primer trimestre 2025: del 1/4/2025 al 30/4/2025. * Segundo trimestre 2025: del 1/7/2025 al 31/7/2025. * Tercer trimestre 2025: del 1/10/2025 al 31/10/2025.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El importe disponible para el ejercicio 2025 asciende a 34.300.000,00 €, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable.
Resumen
Este trámite permite a las empresas navieras solicitar el reembolso de las bonificaciones aplicadas a los billetes de transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para el mismo fin.
- Certificación de las empresas navieras que acrediten la actividad compensable.
- Acta de inspección o documento de verificación del órgano competente en materia de marina mercante.
Cómo hacerlo
- Las empresas navieras deben presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida.
- La documentación debe presentarse en los formatos aceptados por la sede electrónica: formatos de documentos aceptados.
- El plazo de presentación varía según el trimestre:
- Cuarto trimestre 2024: del 1/2/2025 al 28/2/2025.
- Primer trimestre 2025: del 1/4/2025 al 30/4/2025.
- Segundo trimestre 2025: del 1/7/2025 al 31/7/2025.
- Tercer trimestre 2025: del 1/10/2025 al 31/10/2025.
Después de hacerlo
- El abono a las empresas navieras se hará efectivo una vez resuelto el procedimiento de reembolso de bonificaciones.
- El plazo de resolución es de 6 meses.
- Si el trámite se inicia por el interesado, el silencio administrativo es estimatorio.
Ayuda
- Órgano que tramita: Servicio de Transporte Marítimo.
- Órgano que resuelve: D.Gral Transporte y Movilidad.
- Normativa aplicable:
- Decreto 222/2000, de 4 de diciembre.
- Decreto 45/2005, 29 marzo.
- Decreto 233/2005, 27 diciembre.
- Decreto 155/2008, 7 julio.
- Decreto 36/2009, 31 marzo.
- Decreto 97/2014, 2 octubre.
- Decreto 196/2017, 4 agosto.
- Orden de 20 de enero de 2025.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Códigos identificativos:
- SICAC: 5052
- SIA: 687917
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