AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE QUERCÍNEAS) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del Decreto y de la Orden, y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 55/2016.

Plazo de presentación

2016: del 26 de julio hasta el 18 de agosto.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

* Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria para la que solicita la ayuda.

c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas.

b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo.

c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.

d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

* Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.

En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio y que deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela y recinto).

2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones, ubicación y demás información de referencia.

c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

* Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

a) Efectuar el secado de variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.

c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.

d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.

f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15 %.

g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.

* Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación: 

CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN
El solicitante ha sido productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas. 3
EL solicitante ha comercializado la producción de pimiento seco, de la campaña para la que solicita ayuda, bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.
3

El solicitante está inscrito como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda.

2
El solicitante está inscrito y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda.
2
El solicitante está inscrito y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de Pimiento para pimentón para la campaña que solicita la ayuda.
1
El solicitante ha sido beneficiario de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación.
1
El solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2015.
1
El solicitante tiene reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2.015 .
1

 

2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de la solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.

3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

 

1. La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.
2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.
a) Acreditación de la personalidad del solicitante:
1. En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3. Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia compulsada de el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de esta convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del Anexo II.
e) Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II.
g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable.
h) En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
i) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 15.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo II.
 
  No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
  La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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