AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes.

Con estas ayudas se pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

Destinatarios

1. Podrán resultar beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

Tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Plazo de presentación

Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

Plazo normativo para resolver

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición

* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos cinco años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año 2014 la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada (2014, en primera anualidad y 2015 en segunda anualidad).

Los solicitantes deberán tener declarado, al menos, el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares, los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo.

5. El solicitante deberá marcar en el apartado 3 “Datos de la finca” del formulario de solicitud de la ayuda, la casilla correspondiente al tipo de uso de la superficie (AG: Agrario o FO: Forestal), con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el anexo II de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

* Líneas de ayudas.

Se establecen dos líneas de ayudas:

2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

* Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario para esta convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros, que podrán ser repartidos entre las dos anualidades.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009 y al amparo del Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo I, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

4. Las actividades previstas en la convocatoria 2014 podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal.

De esta forma, se podrá planificar en la anualidad 2014 y/o en la anualidad 2015, cuando sea solicitado por el interesado y así se determine en la propia acción. La planificación prevista variará en función de las acciones subvencionables, tal y como se establece en el artículo 5 y en el Anexo III y se señala en la solicitud (anexo I).

* Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

— Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales. 1.ª anualidad

— Nivelación láser para la restauración de humedales. 2ª anualidad

— Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de humedales de Extremadura. 1ªanualidad y/o 2.ª anualidad.

— Revegetación de orillas de humedales. 1.ª anualidad.

— Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

— Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano:

— Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad.

— Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla + fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbolado y/o arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral). 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple. 1.ª anualidad

— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble. 1.ª anualidad

— Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual). 1ª anualidad

1.3. Mejora de pastizales:

— Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla + fertilización fosfórica). 1.ª anualidad

— Aporte de superfosfato (250 kg/ha). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

1.4. Cultivos de regadío:

— Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla). 1.ª anualidad

— Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla). 1.ª anualidad

1.5. Restauración de graveras:

— Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves. 1.ª anualidad

— Obras de restauración y adecuación de graveras. 1.ª anualidad

1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales:

— Sustitución de tejas y colocación de nidales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Adecuación de huecos en edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios o postes. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Construcción de palomar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

— Construcción de primillar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

1.7. Arreglo de acequias tradicionales:

— Obras de arreglo de acequias. 1.ª anualidad

1.8. Trabajos selvícolas:

— Realización de desbroces selectivos manuales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Realización de desbroces selectivos mecanizados. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera. 1.ª anualidad.

— Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal. 1ª anualidad

1.9. Obras en Refugios de Murciélagos:

— Cerramiento perimetral con malla de simple torsión. 1.ª anualidad.

— Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas. 1.ª anualidad.

— Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos. 1.ª anualidad.

1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables):

— Construcción de vivares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

1.11. Charcas y puntos de agua:

— Construcción de charca de capacidad de >100 m3 y de superficie <2.500 m2. 1.ª anualidad.

— Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos:

— Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Instalación de cerramientos para la protección de especies. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Pastor eléctrico de batería o solar. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

1.13. Bancales y terrazas:

— Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales. 1ª anualidad

1.14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos:

— Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión. 1ª anualidad

1.15. Acciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería:

— Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica). 1.ª anualidad.

1.16. Actuaciones en Árboles Singulares:

— Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

— Obras de protección del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje:

— Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial. 1.ª anualidad.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

3. Los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el anexo III de la presente convocatoria.

4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 se detalla en el anexo III de esta convocatoria y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://extremambiente.gobex.es. (sección ayudas).

* Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el anexo IV de esta convocatoria (coste máximo).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 19 del Decreto 42/2012.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del anexo I.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados. Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Para la presente convocatoria solo se podrá formular una solicitud por cada interesado, no pudiendo éste solicitar ayudas para más de una finca.

A efectos de las bases reguladoras de estas ayudas se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo I, apartado 3).

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

— Fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

— Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

— Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

— Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

— Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica.

— Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

— Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.

f) Planos de localización:

— Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

— Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000

g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de esta convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo II debidamente cumplimentado.

k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados, debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

Los planes de gestión no aprobados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, tendrán el mismo plazo de presentación que las solicitudes.

Si el Plan de Gestión presenta defectos o resulta incompleto, se requerirá al interesado que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por denegada la aprobación de dicho Plan de Gestión.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo a los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio.

Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición

Anuncio de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por el que se publica la Concesión de subvenciones resueltas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2014.

Anuncio de 2 de septiembre de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014.

http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1187&Itemid=29

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