Autorización para iniciar la actividad de empresas de trabajo temporal (ETT)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Trámite electrónico

Objeto

  • Autorizar el inicio de actividad de empresas de trabajo temporal (ETT) para la contratación de trabajadores y posterior cesión a otras empresas, con carácter temporal.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • Información para empresas de trabajo temporal
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
    • Documento acreditativo de la representación legal.
    • Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
    • Copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad.
    • Certificación de la Agencia Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
    • Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera (depósito en dinero efectivo o valores públicos, aval o fianza).
    • Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Trabajo
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa


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