Autorización para iniciar la actividad de empresas de trabajo temporal (ETT)
Objeto
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- Autorizar el inicio de actividad de empresas de trabajo temporal (ETT) para la contratación de trabajadores y posterior cesión a otras empresas, con carácter temporal.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Información para empresas de trabajo temporal
- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
- Documento acreditativo de la representación legal.
- Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
- Copia auténtica de la escritura pública de constitución y, en su caso, estatutos de la sociedad.
- Certificación de la Agencia Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera (depósito en dinero efectivo o valores públicos, aval o fianza).
- Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Trabajo
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Trabajo
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para el uso común de la aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central de empresas de trabajo temporal y al correspondiente registro de empresas de trabajo temporal.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Preguntas Frecuentes
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- Para más información envíe un correo electrónico a:
- Centro de Atención al Usuario de SIGETT info.sigett@meyss.es
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1184
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221116
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