Aportación Dineraria en materia de Emergencias
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Gestionar las asignaciones de fondos destinadas a situaciones de emergencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
2 meses
Información adicional
El silencio administrativo es desestimatorio.
Resumen
Este trámite permite gestionar las aportaciones de dinero que están previstas en el presupuesto para situaciones de emergencia.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas
El trámite se inicia de oficio.
Cómo hacerlo
Objeto
- Tramitar las aportaciones dinerarias presupuestadas en Emergencias
A quién está dirigido:
- Empresas
Inicio del trámite:
- De oficio
Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
Medios de presentación
- Electrónico
Plazo de presentación:
- Todo el año
Quién tramita
Quién tramita
- Órgano que tramita:
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
- Plazo de resolución:
- 2 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
- Desestimatorio
- Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
Normativa autonómica
- Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024
Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Códigos identificativos
- Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
- 10089
- Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
- 3169695