ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN RÉGIMEN PRESENCIAL COMPLETO, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (CURSO 2016/2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2016- 2017.

Destinatarios

Población en general.

Plazo de presentación

Conforme a los plazos establecidos en el Calendario de matriculación establecidos en el art. 28 de la Orden de 6 de junio de 2016.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

a) Modelo de solicitud - Grado Medio (Anexo I)

b) Modelo de solicitud - Grado Superior (Anexo II)

Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE nº 3 de 3-01-07)

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE 106 de 4 de mayo de 2006).

Orden de 6 de junio de 2016 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2016-2017. (DOE de 14 de junio de 2016)

DTO. 42/07, regula la admisión de alumnado en Centros Docentes Públicos y Privados Concertados (D.O.E. 30. de 13-03-04)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

1. Para acceder a los ciclos de grado medio habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer alguna condiciones que establece el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2.º Título Profesional Básico.

3.º Título de Bachiller.

4.º Un título universitario.

5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

II. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no hayan superado las pruebas para la obtención del título.

III. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

IV. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15.b del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15.d del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre.

II. Tener el título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).

VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (Disposición adicional 31ª párrafo 3. de la Ley Orgánica de Educación y disposición adicional 1ª de la Orden EDU/1603/2009).

e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 de la LOE o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 1.d del artículo 4. de la orden de 6 de junio de 2016.

1. Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Poseer alguna condiciones que establece el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión del título de Bachiller.

II. Tener el título de Técnico.

III. Disponer del título de Técnico Superior.

IV. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no hayan superado las pruebas para la obtención del título.

V. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 18.c del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.

V. Disponer del certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.

- Solicitud, según modelo Anexo I, que además, podrá cumplimentarse a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. Para ello el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un Registro de Documentos.

- A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia compulsada. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante.

Si la persona solicitante se encontrara cursando los estudios o en periodo de realización de las pruebas que dan acceso a las enseñanzas y por tanto no dispusiera de la documentación que se expresa en este punto al cierre del periodo de admisión de solicitudes de septiembre, deberá presentar la declaración responsable que figura en el Anexo XIV. En este último caso, en los plazos señalados en el artículo 28 deberá presentar la documentación acreditativa si no autorizó a la Consejería de Educación y Empleo a obtenerla de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela o si dichos datos no constan en el sistema de gestión.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno presentarán una declaración en la que se hará constar que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión según los artículos 6 o 9, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, de acuerdo con el modelo del Anexo XIII de la orden de 6 de junio de 2016.

Dicha declaración se refiere a la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

Formularios de solicitud

a) Modelo de solicitud - Grado Medio (Anexo I)

b) Modelo de solicitud - Grado Superior (Anexo II)

Anexos

Resto de anexos (Anexos III al XXXII)

Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE nº 3 de 3-01-07)

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE 106 de 4 de mayo de 2006).

Orden de 6 de junio de 2016 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2016-2017. (DOE de 14 de junio de 2016)

DTO. 42/07, regula la admisión de alumnado en Centros Docentes Públicos y Privados Concertados (D.O.E. 30. de 13-03-04)

Consejo Escolar.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

https://rayuela.educarex.es/

í?rgano gestor

D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
dgfpu.eye@gobex.es
924004048

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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