ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PERSONAS ADULTAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DE COMPETENCIAS CLAVE NECESARIAS PARA EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 es, comprobar que los alumnos tienen adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Destinatarios

Ciudadano en general, que cumpla los requisitos de la Orden de convocatoria.

Plazo de presentación

Presentación de solicitudes: del 1 al 13 de septiembre de 2016.

Consultar en el Anexo I de la Orden de convocatoria, el calendario de actuaciones (curso 2016/2017).

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de admisión (Anexo III)

ORDEN de 26 de agosto de 2016 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2016/2017. (D.O.E. Nº 168, DE 31-08-2016)

- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico.

- De conformidad con el artículo 20, apartado 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, no podrán acceder a los cursos de capacitación de competencias claves para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, quienes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente.

- El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 15 y un máximo de 30 plazas.

Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la que sigue:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Cualquier otra documentación que se especifique en la presente orden o sea necesaria para acreditar los méritos alegados en la solicitud:

— Informe de Vida laboral.

— Tarjeta de mejora de empleo.

A efectos de solicitar exención de alguna de las competencias clave de las que se matrícula, original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite alguno de los siguientes supuestos:

a) Superación de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Superación de los módulos comunes de la Formación Profesional Básica.

c) Superación del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.

d) Superación de algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Superación de las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según el decreto del currículo correspondiente.

f) Superación de alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior.

g) Superada alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.

h) Superado el primer curso de nivel Básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.

i) Superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según Decreto del currículo correspondiente.

Formularios de solicitud

Solicitud de admisión (Anexo III)

Anexos

a) Calendario de actuaciones (Anexo I)

b) Centros autorizados (Anexo II)

c) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 2 (Anexo IV)

d) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 3 (Anexo V)

e) Lista de alumnos excluidos (Anexo VI)

f) Formulario de matrí­cula (Anexo VII)

g) Lista de aspirantes en reserva (Anexo VIII)

h) Acta de evaluación final-Certificados nivel 2 (Anexo IX)

i) Acta de evaluación final-Certificados nivel 3 (Anexo X)

j) Certificación de notas del Curso (Anexo XI)

ORDEN de 26 de agosto de 2016 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2016/2017. (D.O.E. Nº 168, DE 31-08-2016)

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