Actualización de idoneidad y/o cambio de circunstancias para Acogimiento Familiar
Información Rápida
Objetivo
Verificar si se mantienen las condiciones que justificaron la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar en casos de renovación, cambios en la situación familiar o sospecha de información falsa.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que hayan sido declarados idóneos para el acogimiento familiar.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite permite actualizar la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar o comunicar cambios en las circunstancias personales o familiares que puedan afectar dicha declaración.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud.
- Documentación que acredite el cambio de circunstancias comunicado y que se vea afectado por la modificación.
- En caso de actualización de la declaración de idoneidad, se debe aportar la documentación que haya caducado o se haya modificado desde la solicitud inicial.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud y la documentación que acredite los cambios en tus circunstancias.
- Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La administración revisará la documentación presentada y verificará si se mantienen las condiciones que justificaron la declaración de idoneidad.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses.
Efectos del silencio administrativo
Si la administración no resuelve en el plazo de 6 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada.
Recursos
Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución.
Ayuda
Quién tramita
Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores.
Quién resuelve
Dirección General de Protección a la Infancia y Familias
Normativa
- Ley 1/1997, de 7 de febrero (BOC Nª 23, de 17.2.1997), de Atención Integral a los Menores.
- Decreto 54/1998, de 17 de abril (BOC Nº 55, de 6.5.1998), por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº15, de 17.1.96).
- Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia