Actualización de idoneidad y/o cambio de circunstancias para Acogimiento Familiar

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Verificar si se mantienen las condiciones que justificaron la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar en casos de renovación, cambios en la situación familiar o sospecha de información falsa.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos que hayan sido declarados idóneos para el acogimiento familiar.

Requisitos principales

  • No se exigen requisitos previos.

Plazos

Todo el año

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este trámite permite actualizar la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar o comunicar cambios en las circunstancias personales o familiares que puedan afectar dicha declaración.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud.
  • Documentación que acredite el cambio de circunstancias comunicado y que se vea afectado por la modificación.
  • En caso de actualización de la declaración de idoneidad, se debe aportar la documentación que haya caducado o se haya modificado desde la solicitud inicial.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud y la documentación que acredite los cambios en tus circunstancias.
  2. Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
    • Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    • Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Después de hacerlo

Qué sucede después

La administración revisará la documentación presentada y verificará si se mantienen las condiciones que justificaron la declaración de idoneidad.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses.

Efectos del silencio administrativo

Si la administración no resuelve en el plazo de 6 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada.

Recursos

Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución.

Ayuda

Quién tramita

Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores.

Quién resuelve

Dirección General de Protección a la Infancia y Familias

Normativa

  • Ley 1/1997, de 7 de febrero (BOC Nª 23, de 17.2.1997), de Atención Integral a los Menores.
  • Decreto 54/1998, de 17 de abril (BOC Nº 55, de 6.5.1998), por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº15, de 17.1.96).
  • Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Preguntas frecuentes


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