Acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas. Inscripción en el registro de servicios de prevención ajenos.
Objeto
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- Conceder la acreditación definitiva a aquellas entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas. Inscripción de la entidad especializada en el Registro de servicios de prevención ajenos.
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- - Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
- - Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- - No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22 del reglamento de los servicios de prevención.
- - Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario
- Tasas:
- (170) Tasa por servicios administrativos
- (4) Inscripción en registros oficiales
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Tasa por servicios administrativos (Concepto 170. 4 - Inscripción en registros oficiales)
- Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
- Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva.
- Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
- Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad.
- Contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Trabajo
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Trabajo
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 98, de 10.8.1994; c.e. B.O.C. 67, de 29.5.1995). Artículo 28
Normativa estatal
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (artículos 23 a 28)
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1241
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221064
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