Plazo de tramitación:
En plazo del 15-11-2019 al 30-11-2019 incluidos
Plazo de resolución:
6 meses
El objeto de este trámite es la solicitud estas subvenciones destinadas a inversiones en la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de sus hábitats naturales.
Las ayudas ...
Personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones que formen una unidad económica, siempre que desarrollen su actividad empresarial agraria, ganadera o forestal en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica (municipios del Anexo II).
Cuando sean beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Pueden ser objeto de subvención las siguientes inversiones:
a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.
b) La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.
c) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.
d) La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.
e) La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.
f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva (no serán subvencionables las inversiones para la ampliación de superficie regable).
g) La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.
h) La creación y mejora de muladares.
i) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ovino extensivo con la presencia de oso en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia por haber causado daños durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para verificar el cumplimiento de tal extremo se procederá a verificar por parte de la Administración el no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de subvención.
Sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario en la presente convocatoria.
Se tramita en el Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000
espaciosnaturales@aragon.es
tfno.: 976714814
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros >
Formulario de solicitud de subvención acompañado de:
- Proyecto o Memoria técnica.
- Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención o
documentos que acrediten que el solicitante de la subvención se encuentra en trámite de conseguirlos
- Documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se vaya a realizar la
actividad.
- Plano de situación a escala 1:5000.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes.
- Presentación de tres ofertas de proveedores distintos.
En el caso de personas jurídicas, la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante
- Acuerdo de la entidad solicitante de la ayuda
- Declaración responsable por razón de género
Descargar formularios:
Subvención FORMULARIO DE SOLICITUD
ANEXO II - Municipios incluidos en áreas de influencia ENP
ANEXO III. Cartel
ANEXO IV. Renuncia de la ayuda
ANEXO V. Municipios en los que ha habido presencia contrastada de grandes carnívoros
ANEXO VI. Módulos de costes
ANEXO VII. Declaración responsable ayudas concurrentes
ANEXO VIII. Declaración responsable personas jurídicas
ANEXO. Solicitud de pago
Anexo. Documentación ya en poder de la Administración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº 352, de 24 de diciembre de 2013).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015).
- DECRETO 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 de agosto de 2013).
- Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA nº 200, de 10 de octubre de 2019)
- ORDEN AGM/1478/2019, de 28 de octubre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2019 (BOA nº 224, 15 noviembre 2019).
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1110, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Subvención FORMULARIO DE SOLICITUD
ANEXO II - Municipios incluidos en áreas de influencia ENP
ANEXO IV. Renuncia de la ayuda
ANEXO V. Municipios en los que ha habido presencia contrastada de grandes carnívoros
ANEXO VII. Declaración responsable ayudas concurrentes
ANEXO VIII. Declaración responsable personas jurídicas
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Los objetivos generales de estas dos líneas de subvención son los siguientes:
1. Incrementar la competitividad de las explotaciones agrícolas de regadío.
2. Usar de forma eficiente los recursos, en especial agua, energía y fertilizantes.
3. Mejorar la calidad de vida de los agricultores.
...
Las comunidades de regantes
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.
Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales
tramites.agma.sir@aragon.es
tfno.: 976714656
Será obligatoria la presentación por vía telemática de la solicitud.
Si al presentar su solicitud les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es o llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Formulario de solicitud acompañado de:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas, salvo que éstas obren en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido) certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto o memoria valorada definitiva en la Junta de Gobierno todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la orden de bases reguladoras.
c) Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.
d) Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.
e) Justificación de los condicionantes específicos establecidos en el apartado tercero.2 ó. 3 según el tipo de operación, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VI.
f) Copia del anteproyecto o memoria valorada dependiendo de si son obras u otro tipo de inversiones que no necesitan proyecto de ejecución. El anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: memoria y anexos, planos y presupuesto cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo VII. La memoria valorada también deberá incluir indicadores específicos comunes para las inversiones en regadío según plantilla del anexo V y justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación. Como son documentos eminentemente técnicos, se presentarán de forma adicional dos copias en papel.
En caso de que este documento exceda el tamaño permitido por la aplicación telématica, no será necesario adjuntarlo, sustituyéndolo en tal caso por una copia digital que se entregará junto con las dos copias en papel
g) Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN INTEGRAL Y MEJORA Y ADAPTACIÓN DE INFRAESTURAS DE REGADIO
ANEXO II. Presupuesto Subvencionable y Honorarios
ANEXO III. Criterios de valoración de mejora y adaptación de regadíos
ANEXO III. Criterios de valoración de modernización integral de regadíos
ANEXO IV. Módulos de costes
ANEXO IX. Publicidad de las actuaciones
ANEXO V. Indicadores
ANEXO VI. Justificación de los condicionantes específicos de las actividades subvencionables
ANEXO VII. Contenido mínimo del anteproyecto
ANEXO VIII. Relación de facturas y justificantes de pago
ANEXO X. Porcentajes de Subvención
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.(BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA. n.º 156, 8 agosto 2013)
- Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 124, 29 junio 2016)
- ORDEN DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 169 de 4 de septiembre de 2017)
- CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 215 de 9 de noviembre de 2017)
- ORDEN DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018. (BOA nº 2 de 3 de enero de 2018)
- CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018. (BOA nº 51 de 13 de febrero de 2018)
Orden DRS/511/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.(BOA nº 62, 28 marzo 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO II. Presupuesto Subvencionable y Honorarios
ANEXO III. Criterios de valoración de mejora y adaptación de regadíos
ANEXO III. Criterios de valoración de modernización integral de regadíos
ANEXO IX. Publicidad de las actuaciones
ANEXO VI. Justificación de los condicionantes específicos de las actividades subvencionables
ANEXO VII. Contenido mínimo del anteproyecto
ANEXO VIII. Relación de facturas y justificantes de pago
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones a actuaciones que en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene...
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Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.
En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.
b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
Podrán ser susceptibles de subvención las siguientes actividades:
a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.
b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad.
c) Inversiones en actividades de procesamiento de biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la Industria Agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración.
Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
a) Las exclusiones que se determinen en el PDR.
b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
c) Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
d) Los gastos no subvencionables incluidos en el Anexo II de la orden de convocatoria.
Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
a - La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b - La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.
c - Los costes generales vinculados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.
- Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Sólo serán subvencionables las inversiones que no se hayan iniciado con anterioridad al levantamiento de la correspondiente acta justificativa o la parte de ellas no iniciadas que correspondan a unidades perfectamente delimitadas; salvo las excepciones establecidas en el Anexo II, punto 8.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tramites.agma.sia@aragon.es
tfno.: 976714695
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Presentar FORMULARIO PRINCIPAL junto al ANEXO I
acompañados de:
a) Proyecto elaborado por técnico competente, e impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado y pormenorizado donde figuren las unidades de obra y precios unitarios.
b) Facturas proforma de los bienes de equipo a adquirir y presupuestos solicitados por la empresa, así como justificación de la elección efectuada.
c) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.
d) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el impuesto de Sociedades presentado.
e) Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.
f) Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá disponerse debidamente otorgada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
g) Memoria descriptiva y exhaustiva en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado sexto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.
Para PERSONAS JURIDICAS: deberá aportarse además la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Los proyectos de inversión consitentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Puede relacionarse en el ANEXO III, la documentación requerida que ya obra en poder de la Administración.
- Posteriormente para SOLICITAR EL PAGO de la subvención, presentar el FORMULARIO PRINCIPAL y ANEXO IV. , junto a los documentos justificativos que se requieren en la Convocatoria.
Se presentará por via telemática la documentación requerida bien para la solicitud de la subvención o para la posteiror solicitud del pago, escaneada y en formato pdf.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS) formulario principal
- Declaración PYME
- Declaración del beneficiario
- Descripción de la inversión (Anexo A)
- Documentación ya aportada (Anexo III)
- Financiación gastos
- Gastos no subvencionables (Anexo II)
- Inversiones previstas y realizadas
- Lista de justificantes, maquinaria y equipos, incluído informático
- Publicidad de la empresa
- Relación de facturas (modelo para excel)
- Valoración según criterios de la convocatoria
ANEXO I. SOLICITUD DE LA SUBVENCION
ANEXO IV. SOLICITUD DE PAGO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA. Nº 156, de 8 de agosto de 2013)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA. Nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/388/2016, de 28 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 87, de 9 de mayo 2016)
-Orden DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019 (BOA nº239 de 12 de diciembre de 2018).
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 400, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
- Declaración del beneficiario
- Descripción de la inversión (Anexo A)
- Documentación ya aportada (Anexo III)
- Gastos no subvencionables (Anexo II)
- Inversiones previstas y realizadas
- Lista de justificantes, maquinaria y equipos, incluído informático
- Relación de facturas (modelo para excel)
- Valoración según criterios de la convocatoria
ANEXO I. SOLICITUD DE LA SUBVENCION
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para la certificación externa de un programa para la implantación de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene de Vacuno, Ovino o Caprino de Leche publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). Incluye la ayuda al asesoramiento técnico intensivo previo a la certificación.
Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.
a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en un grupo de titulares de explotaciones situadas en Aragón, incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación. Una misma explotación no puede estar incluida en otro programa que solicite esta ayuda o la ayuda al asesoramiento técnico.
b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de dos meses desde dicha exclusión.
c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.
e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.
f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:
- 1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
- 2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
g) Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.
h) El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año conforme a la norma UNE-EN 45011 en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene
Se tramita en el Servicio de Seguridad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
Solicitud, acompañada de:
1. Memoria descriptiva del programa, con el contenido previsto en el art. 6 del Real Decreto 1589/2009 para las ayudas a la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.
2. Autorización de cada uno de los titulares de cada explotación incluida en cada programa, diligenciada en el anexo IV de esta Orden, que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.
3. En el caso de que la solicitud sea de un primer comprador autorizado, centro de recogida, establecimiento de tratamiento de transformación o de transformación autorizado, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente, cuantificando el importe que se abonará por los mismos.
6. Presupuesto detallado de los gastos previstos para la ejecución del programa desglosados por capítulos de la guía.
7. El justificante, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de que el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten
8. Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.
9. Declaración de la entidad del cumplimiento de las requisitos establecidos.
10. Documentación adicional para la solicitud de las ayudas a la certificación externa.
- Contrato de la entidad con la entidad de certificación.
- Identificación de la entidad de certificación.
- Fotocopia compulsada del certificado de acreditación de la entidad de certificación o, en su caso, fotocopia de la solicitud de acreditación presentada ante la entidad de acreditación.
- Fotocopia compulsada del anexo técnico emitido por la entidad de acreditación a que se refiere el artículo 10, del Real Decreto 1589/2009, que acredite el alcance y duración de la certificación obtenida por la entidad independiente de control.
- Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, que cumpla los requisitos que se indican en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009
En el caso de PERSONAS JURÍDICAS:
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, si no obran en poder de la Administración.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EXTERNA DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
Autorización del titular de explotación ganadera
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.(BOE nº 270, 9 noviembre 2009)
- Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, para el año 2012 (BOA nº 53 de 16 de marzo de 2012)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones a la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores que presenten un plan empresarial.
Jóvenes que pretendan ejercer la actividad agraria como agricultores profesionales o en explotaciones prioritarias.
Explotaciones agrarias que pretenden modernizarse.
Modernización de explotaciones agrarias:
- Ser titular de una explotación agraria que requiera al menos una UTA y que cumpla requisitos de viabilidad económica.
- Presentar plan de mejora.
- Cumplir normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Las PERSONAS FISICAS deberán cumplir además:
- Ser agricultores que, siendo titulares de explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtengan de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
- Poseer capacitación profesional suficiente.
- Estar afiliados al régimen de Seguridad Social que les corresponda, en función de su actividad agraria.
- Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco en fecha de presentación de solicitud.
Las PERSONAS JURÍDICAS, además deberán cumplir:
- Que la explotación agraria cumpla las condiciones para ser explotación agraria prioritaria y, en su caso, los socios agricultores profesionales cumplan requisitos exigidos a las personas físicas
- Que su actividad principal sea agraria
Las COMUNIDADES DE BIENES, además de condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:
- Su actividad principal sea agraria
- Exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años, contados a partir de fecha de resolución de la subvención, y uno de los comuneros, al menos, reúna requisitos exigidos a las personas físicas
- Renta unitaria de trabajo sea superior al 35 por 100 de renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta
Instalación de jóvenes agricultores:
-Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido cuarenta y uno a la fecha de presentación de solicitud.
- Simultáneamente a la solicitud de subvención, o un máximo de doce meses antes, se iniciará el proceso de instalación mediante al menos una de las siguientes condiciones:
a) Solicitud de inscripción en Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Aragón.
b) Poseer la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.
- Poseer, en el momento de la instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de 36 meses desde el momento de la concesión de la subvención, sin que pueda exceder de dos años desde la fecha de instalación.
- Comprometerse a instalarse en una explotación que sea calificable como prioritaria en el momento de la instalación, siempre y cuando la RUT sea igual o superior al 35 por 100 e inferior al 120 por 100 de la renta de referencia, o sea igual o superior al 35 por 100 e inferior al 180 por 100 de la renta de referencia si la instalación se realiza en una explotación de titularidad compartida.
- Comprometerse a aportar personalmente al menos 0.5 UTAs a la explotación en la que se instale.
Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Tfno.: 976714625
Para más información pueden dirigirse a las Oficinas Comarcales Agroambientales y a la Sección de Modernización de Explotaciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
agricultura@aragon.es
Si opta por presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes)
La documentación que debe acompañar al formulario principal de solicitud y los anexos correspondientes se detalla en el anexo III de la Orden de Convocatoria.
Para la confección de las solicitudes (Anexo I y Anexo II) el Departamento facilita una APLICACIÓN WEB .
--> Para la instalación de jóvenes agricultores:
ANEXO I
acompañado de:
- acreditación de la capacitación profesional, si la tuviese.
- documentos de compromisos, a facilitar por la Administración.
- plan empresarial de instalación de joven: memoria, presupuestos y planos o croquis.
- facturas pro-forma.
- licencias, autorizaciones, etc.
- acreditación de la explotación, si la tuviese, no incluida en PAC y de la titularidad de las fincas donde se realicen las mejoras.
--> Para modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora:
ANEXO II
acompañado de:
En el caso de PERSONAS JURÍDICAS:
Es obligatorio presentar el expediente en registro electrónico
- documentos de compromisos, a facilitar por la Administración.
- plan de mejora: memoria, presupuestos y planos o croquis.
- facturas pro-forma.
- licencias, autorizaciones, etc.
- acreditación de la explotación no incluida en PAC y de la titularidad de las fincas donde se realicen las mejoras.
En el caso de COMUNIDADES DE BIENES además de lo anterior:
- pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años.
En el caso de PERSONAS FíSICAS además de lo anterior:
- NIF.
- estatutos.
- relación de socios con expresión de sus cargos.
- acuerdo de la junta general para la solicitud de estas subvenciones.
- nombramiento de representante.
*Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ver anexo de instrucciones de registro electrónico de solicitudes.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.Formulario principal
ANEXO I. Solicitud jóvenes agricultores
ANEXO II. Solicitud para modernización explotaciones
ANEXO III. Documentación ya aportada
ANEXO IV. Cuadro de baremación según criterios de selección
ANEXO V. Producciones
ANEXO VI. Módulos de costes máximos a aplicar en los gastos e inversiones subvencionables
ANEXO VII. Límites de gastos
ANEXO VIII. Solicitud de pago
Indicaciones para la presentación de las solicitudes (convocatoria 2019)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, agosto 2013).
- Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 3, 7 enero 2016)
- ORDEN DRS/2109/2017, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 246, 27 diciembre 2017)
- ORDEN DRS/2054/2018, de 5 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019. (BOA nº 249, 27 de diciembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO I. Solicitud jóvenes agricultores
ANEXO II. Solicitud para modernización explotaciones
ANEXO III. Documentación ya aportada
ANEXO IV. Cuadro de baremación según criterios de selección
ANEXO VI. Módulos de costes máximos a aplicar en los gastos e inversiones subvencionables
Indicaciones para la presentación de las solicitudes (convocatoria 2019)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2019 (Programa apoyo sector vitivinícola español 2019-2023). Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlam...
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a- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b- Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d- Las organizaciones interprofesionales.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: Serán susceptibles de subvención las siguientes operaciones:
a) las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,
b) las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización,
c) las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
* No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo IV.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias de la Oficina Virtual.
- La documentación está disponible también en las Unidades de Fomento Agroalimentario, de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria donde se tramita. Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
Mas información: Servicio de Industrialización Agroalimentaria, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.
Tlf: 976 71 40 00 (extensión 1770)
-- Ficha de terceros (si es necesario)
* Se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL junto al ANEXO V. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN acompañados de:
- Proyecto de Inversión junto a la documentación complementaria que se específica en el apartado 8 del documento 'modelo proyecto de inversión'
- Modelo declaración PYME
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización
(Los proyectos de inversión presentados deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y en la orden de Convocatoria)
* En el caso de PERSONAS JURIDICAS:
-- Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona solicitante, copia de los estatutos.
-- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita
la subvención.
-- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
- Los documentos que ya obren en poder de la administración pueden relacionarse en el Anexo VI.
* Posteriormente una vez notificada la concesión presentar el FORMULARIO PRINCIPAL acompañado del ANEXO VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
* Cualquier modficación de la operación de inversión debera comunicarse presentando el FORMULARIO PRINCIPAL Y el
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.
*Finalmente para SOLICITAR EL PAGO de la subvención, se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL y ANEXO X. SOLICITUD DE PAGO , junto a los documentos justificativos que se requieren en la Convocatoria:
- Relación de facturas con aprobación
- Financiación de gastos efectuados
- Inversiones previstas y realizadas
- Lista de justificación de maquinaria y equipos
y si es el caso - Declaración otras solicitudes (Anexo XI)
Se presentará por via telemática toda la documentación requerida bien para la solicitud de la subvención, bien para la posterior solicitud del pago, escaneada y en formato pdf.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DEL VINO
- Criterios prioridad (Anexo VII)
- Declaración de otras solicitudes (Anexo XI)
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización (w)
- Lista de justificación de maquinaria y equipos (w)
- Modelo de declaracion sobre financiación de los gastos efectuados (w)
- Modelo declaración PYME (w)
- Modelo inversiones previstas y realizadas (w)
- Modelo proyecto de inversión (w)
- Relación de facturas con aprobación (modelo para excel)
Anexo I.- Objetivos estratégicos
Anexo II.- Objetivo general
Anexo III.- Limites subvencionables
Anexo IV.- Gastos no subvencionables
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Anexo V. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Anexo VI.- Documentación que obra en poder de la administración
Anexo VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Anexo X. SOLICITUD DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE núm. 347, de 20 diciembre 2013)
- Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE nº 12, 13 enero de 2018)
- Orden DRS/517/2018, de 15 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2018 (ejercicio FEAGA 2019) (BOA nº 63, 2 abril 2018)
- Orden DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio FEAGA 2020) (BOA nº 14, 22 enero 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DEL VINO
- Criterios prioridad (Anexo VII)
- Declaración de otras solicitudes (Anexo XI)
- Declaración responsable barricas
- Informe Criterios de priorización (w)
- Lista de justificación de maquinaria y equipos (w)
- Modelo de declaracion sobre financiación de los gastos efectuados (w)
- Modelo inversiones previstas y realizadas (w)
- Modelo proyecto de inversión (w)
- Relación de facturas con aprobación (modelo para excel)
Anexo I.- Objetivos estratégicos
Anexo III.- Limites subvencionables
Anexo IV.- Gastos no subvencionables
Anexo IX. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
Anexo V. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Anexo VI.- Documentación que obra en poder de la administración
Anexo VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias (agricultores) en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).
Las Entidades que presten asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas
Tendrán la condición de benficiarios directos de la subvención, las entidades que presten asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
Requisitos de los BENEFICIARIOS:
- Ser titular de una microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) activas en el sector conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, excluyendo a las sujetas a la orden de recuperación y a las empresas en crisis.
- Solicitar la prestación de la asistencia técnica en una entidad que trabaje con los cultivos objeto de asesoramiento.
- La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva de las que se contemplan en el anexo I de la orden bases reguladoras, deberá estar incluida en una única solicitud de asesoramiento técnico.
-En el caso de los agricultores afiliados a entidades de asesoramiento, comprometerse a pagar a la entidad las cuotas necesarias para colaborar en su mantenimiento.
-En el caso de los agricultores no afiliados comprometerse a satisfacer a la entidad, el coste objetivo del servicio, debidamente justificado según el tipo de explotación, su superficie y ubicación.
-Declarar en la ?Solicitud Conjunta? de las ayudas de la Política Agraria Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de asesoramiento, así como la entidad que le presta dicho asesoramiento para cada cultivo.
-No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
cscv.agri@aragon.es
tfno.: 976713125
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Anexo I - Formulario de solicitud acompañando de:
-Documentos que acredite la modalidad de contratación del técnico o técnicos que van a prestar asesoramiento por la entidad colaboradora y diploma de especialización exigido.
-Anexo II y II bis. Relación de solicitantes para la prestación de asesoramiento en matria de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
-Anexo III. Solicitud para la prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
-Anexo IV. Certificación de cumplimiento del asesoramiento realizado por la entidad de asesoramiento en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
-Anexo V. Modificación de la comunicación de prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas por traspaso de explotación.
Para la confección de las solicitudes, el Departamento facilita una aplicación web .
El modelo de solicitud de clave de acceso y las intrucciones para su envío se descargan en el enlace FORMULARIO de la pantalla inicial de dicha aplicación. Al solicitante se le remitirá la correspondiente clave mediante un mensaje desde la cuenta de correo del soporte técnico del Departamento 5213@aragon.es
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y GESTION INTEGRADA CONTRA PLAGAS
ANEXO II. Relación de solicitantes tipo 2
ANEXO II. Relación solicitantes tipo 1
ANEXO III. Comunicación de la solicitud
ANEXO IV. Certificación de cumplimiento
ANEXO V. Modificación de la comunicación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS)(BOA 22 abril 2012) - (Modificada (BOA 8/11/02) - (BOA 9/01/08)
- Orden DRS/291, de 16 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada contra las plagas. ( BOA nº 70 de 13 de abril de 2016)
- ORDEN DRS/545/2016, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas para el año 2016. (BOA nº 111, 10 junio de 2016)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 436, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO II. Relación de solicitantes tipo 2
ANEXO II. Relación solicitantes tipo 1
ANEXO III. Comunicación de la solicitud
ANEXO IV. Certificación de cumplimiento
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países, para el ejercicio FEAGA 2020.
De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán presentar solicitudes:
a) Las empresas vinícolas
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
- Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
* Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción, los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países tercersos, siendo prioritoarios los contemplados en el anexo V.
REQUISITOS DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS:
1. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de 2019.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tfno.: 976714695
tramites.agma.sia@aragon.es
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
->> Para LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla 'Solicitud general', y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera (Anexo VI), acompañado de:
- Anexo VII.- Formulario de beneficiario, de programa y presupuesto.
Las PERSONAS JURIDICAS deberán acompañar:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.
- Documento en el que conste el acuerdo adoptado del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
->>Para la ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: presentar formulario general y Anexo X
->>En el caso de SOLICITAR MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DE SUBVENCION: presentar formulario general y Anexo XI
->> Para la solicitud de PAGO: presentar formulario general y Anexo XII
--Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago pueden adjuntar Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
- Declaración responsable (w)
- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)
ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
ANEXO XII. SOLICITUD DE PAGO
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Datos del beneficiario (Anexo VII)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Regiones (Anexo V)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios. (DOUE 20 de diciembre de 2013)
- - Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión. (DOUE 15 de julio de 2016)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DOUE 15 de julio de 2016)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
español(BOE nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, 10 abril 2015)
- ORDEN DRS/2103/2018, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2019 (ejercicio FEAGA 2020) (BOA nº 5, 9 enero 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 804, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
- Presupuesto recapitulativo - modificación (w)
ANEXO VI. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO VIII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Datos del beneficiario (Anexo VII)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la transformación en regadío de superficies situadas en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).
- Personas físicas y jurídicas.
- Entidades locales y/o comunidades de regantes en constitución o ya constituidas.
Los solicitantes que pueden ser personas físicas o jurídicas, en caso de hacer una solicitud en grupo deberán tener personalidad jurídica.
Siempre deberán ser propietarios de las parcelas a transformar, requisito indispensable para la obtención de la concesión de aguas.
Existen dos modalidades:
- Por beneficiario en el que los solicitantes asumen la redacción del proyecto, y la dirección y ejecución de la obra recibiendo una subvención en función de la obra modulada según indique la Orden de convocatoria.
- Por Administración, en este caso la obra es declarada de Interés General por la Administración y ésta asume la redacción de los proyectos, la dirección y la ejecución de las obras. El cálculo de la subvención se realiza en función de las obras de interés general (artículo 25 del Decreto 64/2001) subvencionadas al 100% y las obras de interés común (artículo 25 mencionado) subvencionadas al 75 %. La media de subvención normalmente es de un 85 %.
Se tramita en el Servicio de Infraestructuras Rurales
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Ayudas destinadas a la transformación en regadío de 20.000 ha. Actualmente existen solicitudes por esa superficie por lo que no se han abierto nuevos plazos para su solicitud, siendo la última la Orden de 18 de octubre de 2002 arriba mencionada.
En caso de que se desestimaran ayudas se podrían abrir un nuevo plazo.
Modalidad por Beneficiario.-
DNI o CIF junto con documento de personalidad juíridica de la entidad, acuerdo de la entidad para realizar la solicitud, relación nominal de los miembros, acreditación de la propiedad de los terrenos por parte de la entidad o por parte de cada uno de los miembros, justificantes de la condición de agricultores profesionales de los miembros de la entidad en su caso, anteproyecto de la iniciativa
Modalidad por Administración: Deberán presentar documento acreditativo de la personalidad jurídica, documento acreditativo del acuerdo de la entidad para realizar la solicitud, memoria técnico económica de la inversión y Acta de aceptación de la presentación de la solicitud por los posibles usuarios integrantes.
Para llevar a cabo el pago en ambos casos es necesario estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN EL ÁMBITO DEL PEBEA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. (BOE nº 292, de 06 de diciembre 1997)
- Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. (BOA nº 41, de 6 de abril de 2001)
- Orden de 18 de octubre de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que abre el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la transformación en regadío al amparo del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), prevista en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto dichas transformaciones. (BOA nº 129, de 30 de octubre de 2002)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 977, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN EL ÁMBITO DEL PEBEA
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Estas subvenciones están dirigidas a incentivar las inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, para el período 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), para el año 2019
.
Las subvenciones deberán destinarse principalmente a fomentar el empleo sostenible en dic...
Personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas. Para la determinación del tipo de empresa se tendrá en cuenta la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las siguientes actividades de transformación de los productos de la pesca:
- Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.
- Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.
- Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
- Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de ella.
Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en particular en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
tfno.: 976714695
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Para la presentación de las solicitudes los solicitantes deben presentar el FORMULARIO PRINCIPAL junto a
ANEXO I. SOLICITUD, acompañarlos de la siguiente documentación:
- Proyecto elaborado por técnico competente, e impreso de inversión normalizado, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado y pormenorizado donde figuren las unidades de obra y precios unitarios.
- Facturas proforma de los bienes de equipo a adquirir y presupuestos solicitados por la empresa, así como justificación de la elección efectuada.
- Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente, o justificación de la no procedencia de la misma. De no aportarse será motivo de denegación de la solicitud.
- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante, o el impuesto de Sociedades presentado.
- Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.
- Licencia de obras de las inversiones a realizar y de actividad, o documento que justifique la presentación de las mismas, que en todo caso deberá disponerse debidamente otorgada con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.
- Memoria descriptiva y exhaustiva en la que se refleja si se cumplen cada uno de los criterios de selección establecidos en el apartado sexto, aportando en su caso la correspondiente documentación justificativa.
*Las PERSONAS JURÍDICAS presentarán también lo siguiente:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y copia de los estatutos de la entidad actualizados, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Posteriormente para la Solicitud de pago:
-se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO IV. Documentación en poder de la Administración
ANEXO V. Solicitud de pago
Criterios de valoración (anexo III)
Gastos subvencionables (anexo II)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015.
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.(BOA. Nº 68, de 10 de abril de 2015).
- ORDEN DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).(BOA Nº 74, de 19 de abril de 2019
Orden AGM/974/2019, de 29 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), para el año 2019
(BOA nº 13 agosto 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 401, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO IV. Documentación en poder de la Administración
Criterios de valoración (anexo III)