Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayudas asociadas a explotaciones de ganado de cebo con las posibles líneas de ayudas que se relacionan a continuación:
? Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por criadores de vaca nodriza en la región España peninsular.
? Terneros cebados procedentes de...
Ganaderos con explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de vacuno vacuno
1. Poseer una explotación inscrita en REGA con la clasificación zootécnica de:
? reproducción para la producción de carne, o
? reproducción para producción de leche, o
? reproducción para producción mixta, o
? cebo o cebadero
En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.
2.El solicitante podrá ser socio de un cebadero comunitario, o la solicitud la realizará el propio cebadero comunitario
3.Que los animales estén:
? inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007., y
? sean son los bovinos de entre 6 y 24 meses de edad, cebados entre el 1 de octubre del año 2018 y el 30 de septiembre del año 2019, en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario y sacrificados en matadero o exportados en ese mismo periodo.
4. Para tener derecho a cobro los animales deberán permanecer como mínimo tres meses en la explotación.
5.Si se trata de un cebadero comunitario deberá presentar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero y que cumple con las condiciones siguientes:
?Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios.
?Que todos los socios que aportan animales a la solicitud poseen hembras de la especia bovina y han solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza o la ayuda al vacuno de leche en el año 2019.
6. Si los animales abandonan la explotación con destino a explotaciones intermedias, como tratantes o centros de concentración, registradas como tales en REGA, para mantener el derecho a la ayuda la permanencia en éstas no podrá superar los 15 días.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA PARA EXPLOTACIONES DE VACUNO DE CEBO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1758, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayuda asociada para explotaciones de vacuno de leche, dentro de las siguientes líneas de ayuda:
? Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.
? Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.
Ganaderos con explotaciones de vacuno de leche
<
Para obtener esta ayuda:
? La explotación estará inscrita en REGA con el tipo de explotación ?Producción y reproducción?. A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción mixta? o ?recría de novillas?.
? Los animales serán hembras de la especie bovina de aptitud láctea perteneciente a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 , así como la raza Fleckvieh en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, o ?reproducción para producción mixta?y de una edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril de 2019 y se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007..
? Realizar entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año 2018 y el 30 de septiembre del año 2019, o ha presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
? Los animales con derecho a cobro se determinarán mediante comprobaciones de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2019. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro fechas
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA PARA EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LECHE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1377, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayudas a ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
? Ser ganadero de ovino/caprino que ha mantenido derechos especiales en 2014 y no dispone de hectáreas admisibles sobre las que activar los derechos de pago básico o, si además de los derechos especiales también es titular de derechos normales que se declararon en la misma campaña 2014, la superficie era menor a 0,2 hectáreas excepto que se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
? Poseer una explotación inscrita en REGA con clasificación zootécnica como reproducción para la producción de carne, o reproducción para la producción de leche, o reproducción para producción mixta.
? Los animales elegibles serán hembras de las especies ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013 , correctamente identificadas y registradas a 1 de enero de 2019
? Solo se podrán solicitar ayudas si el número de animales es igual o superior a 30 animales elegibles en el caso de ovinos y 10 en caprinos.
? Para percibir esta ayuda deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible entre el 1 de junio de 2018 y 30 de mayo de 2019; en el caso de que la explotación esté clasificada como reproducción para la producción de leche podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora en el caso de ovinos y 200 litros en caprinos entre el 1 de junio de 2018 y 30 de mayo de 2019
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
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AYUDA ASOCIADA PARA GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayudas a ganaderos de vacuno de cebo que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos en régimen de pago básico.
Ganaderos con explotaciones de vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos en régimen de pago básico.
Ser ganadero de vacuno de cebo que ha mantenido derechos especiales en 2014 y no dispone de hectáreas admisibles sobre las que activar los derechos de pago básico o, si además de los derechos especiales también es titular de derechos normales que se declararon en la misma campaña 2014, la superficie era menor a 0,2 hectáreas. excepto si se debe a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013
? Que la explotación esté inscrita en REGA con la clasificación zootécnica de 'reproducción para producción de carne', o 'reproducción para producción de leche', o 'reproducción para producción mixta' o 'cebo o cebadero'.
? Los animales elegibles serán bovino entre 6 y 24 meses de edad cebados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007.
? La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
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Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
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AYUDA ASOCIADA PARA GANADEROS DE VACUNO DE CEBO QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la ?Solicitud Conjunta? de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018 ( BOA nº 15 de febrero de 2018)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1755, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayuda asociada a las explotaciones de ganado caprino dentro de las siguientes líneas de ayuda:
? A explotaciones ubicadas en zonas de montaña junto con la región insular
? Resto del territorio nacional
Ganaderos con explotaciones de ganado caprino
? Que la explotación esté inscrita en REGA con el tipo de explotación ?Producción y reproducción?. A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
? Los animales elegibles son hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013 , correctamente identificadas y registradas a 1 de enero de 2019.
? Solo se podrán solicitar ayudas si el número de animales es igual o superior a 10 animales elegibles.
? Para percibir esta ayuda deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019; en el caso de que la explotación esté clasificada como reproducción para la producción de leche podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora entre el 1 de junio de 2018 y 31 de mayo de 2019.
?Los animales con derecho a cobro se determinarán mediante comprobaciones de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero de 2019.
Cuando la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en diferentes zonas, para determinar si la explotación del solicitante se ubica en zona desfavorecida, se atenderá al censo de cabras elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en zona desfavorecida si la unidad o unidades de producción ubicadas en alguna de las zonas desfavorecidas reúnen más del 50 por ciento del censo total de cabras de la explotación.
En estos casos, solo se considerarán subvencionables los animales elegibles censados en las unidades de producción ubicadas en zonas desfavorecidas.
Sólo recibirán esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de cabras subvencionables igual ó superior a 10.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
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AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE CAPRINO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
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Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de la ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino
Ganaderos con explotaciones de ganado ovino
? Que la explotación esté inscrita en REGA con el tipo de explotación ?Producción y reproducción?. A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
? Los animales elegibles son hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013 , correctamente identificadas y registradas a 1 de enero de 2019.
? Solo se podrán solicitar ayudas si el número de animales es igual o superior a 30 animales elegibles.
? Para percibir esta ayuda deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019; en el caso de que la explotación esté clasificada como reproducción para la producción de leche podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019.
? Los animales con derecho a cobro se determinarán mediante comprobaciones de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero de 2019.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
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Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
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Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
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AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE OVINO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1380, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de la ayuda asociada por el mantenimiento de vacas nodrizas
Ganaderos de vacas nodrizas
? Poseer un rebaño de vacas destinado a la cría de los terneros para la producción de carne, compuesto por animales de raza de aptitud cárnica o cruce con dichas razas, no incluidas en el Anexo XIII del Real Decreto 1075/2014.
? Estar inscrita la explotación ganadera en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para la producción de carne?, ?reproducción para la producción mixta? o 'recría de novillas'
? Las vacas nodrizas estarán inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme establece el Real Decreto 728/2007.
? Solo se considerarán animales elegibles las vacas que han parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de la solicitud, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne, pudiendo ser también elegibles un número de novillas no superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles y cumplan las condiciones de éstas, excepto la de no haber parido.
? Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación ?Producción y reproducción?. A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de carne?, ?reproducción para producción mixta? o ?recría de novillas?.
? Los animales con derecho a cobro se determinarán mediante comprobaciones de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2019. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro fechas.
?Si vende leche de vaca, el censo de vacas lecheras o nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada entre en 1 de octubre del año 2018 y el 30 de septiembre del año 2019, considerando un rendimiento lechero medio para España de 6.500 kilogramos, o bien, un rendimiento superior acreditado en Control Oficial Lechero.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
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Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
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AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 758, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS (PAC)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La solicitud de ayuda desacoplada del régimen de pago básico.
Agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar el cobro de derechos de pago básico.
Ser agricultor activo y titular de explotación agraria y que posea, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014.
Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.
El límite mínimo por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Organo gestor responsable Servicio de Ayudas Directas por Superficie
tfno.: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Para la ayuda desacoplada del régimen de pago básico no se requiere ninguna documentación adicional a parte de la requerida para cualquier solicitud conjunta.
Descargar formularios:
AYUDA DESACOPLADA DE RÉGIMEN DE PAGO BASICO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. ( BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 438, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
La concesión de las ayudas a este tipo de frutos con el fin de amortiguar los efectos de la disociación del antiguo régimen de ayudas de la Unión Europea para los frutos de cáscara.
Personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de frutos de cáscara que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para la distribución de frutas al alumnado de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso escolar 2018/2019, en el marco de un Programa Nacional de Consumo de Fruta, Verdura y leche en las Escuelas, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 27 de marzo de 2018.
El program...
Podrán solicitar ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas.
Podrán solicitar ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas.
Las personas jurídicas deberán presentar
-documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante
-documento que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad
- documento que acredite el representante
Ubicación de los centros escolares participantes(2018-19):
- Área geográfica Aragón norte,
- Área geográfica Aragón sur
- Jacetania
- Alto Gallego
- Sobrarbe
- Ribagorza
- Maestrazgo
- Sierra de Albarracín
- Matarraña/Matarranya
Más información y consultas sobre el trámite de solicitud en el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria:
teléfono 976 71 41 06
-
planfrutaescolar@aragon.es
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales o a los lugares previstos de Registro en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN (anexo II) acompañado de:
- Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.
- Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.
- Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.
- Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, (modelo 390 de la Agencia Tributaria), y otros documentos que respalden el valor comercializado declarado, en su caso.
- Declaración de méritos alegados (modelo anexo II-b)
El Departamento facilita una APLICACIÓN WEB para la presentación y cumplimentación de las solicitudes.
SOLICITUD DE PAGO (Anexo IV)
- La certificación de ejecución de la actividad subvencionable (anexo V)
- Para cada área geográfica, la relación de centros escolares participantes, la cantidad de frutas suministradas en cada uno de ellos (nº de envases, kilogramos totales y nº de piezas), la fecha de cada una de las entregas y el número de beneficiarios finales por centro. (tabla excel) .
- Relación y justificantes de los gastos (anexo VI y formato Excel)
-Albaranes de entrega y recepción de fruta en el centro escolar firmados, escaneados
- La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
AYUDA PARA LA DISTRIBUCION DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES
ANEXO II-c. Documentación en poder de la Administración
ANEXO II-b. Méritos alegados
ANEXO III. Rutas de reparto y calendario de ejecución
ANEXO IV. Modelo solicitud de pago
ANEXO V. Certificado de ejecución de la distribución
ANEXO VI. Relación de gastos y justificantes
ANEXO.- Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas 2018/2019
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
-Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
-Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE nº 124, 25 mayo 2017)
- Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas, hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas (BOA nº 244, 22 diciembre 2017)
- Orden DRS/1984/2018, de 3 de diciembre, por la que se convoca la ayuda para la distribución de frutas al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de fruta y leche en las escuelas, para el curso escolar 2018/2019(BOA nº 239, 12 diciembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1252, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA PARA LA DISTRIBUCION DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES
ANEXO II-c. Documentación en poder de la Administración
ANEXO III. Rutas de reparto y calendario de ejecución
ANEXO IV. Modelo solicitud de pago
ANEXO V. Certificado de ejecución de la distribución
ANEXO VI. Relación de gastos y justificantes
ANEXO.- Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas 2018/2019