Nombre del trámite
TECG - Solicitud de nombramiento de guarda jurado de pesca.
Objeto del trámite
TECG - Solicitud de nombramiento de guarda jurado de pesca.
Interesados/Solicitantes
Los titulares de cotos de pesca y las asociaciones profesionales de pescadores en aguas continentales que tengan concesiones.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la AdministraciónlLocal si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14858
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, en el caso de no autorizar, a que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010)
- Dos fotografías.
- Nombramiento de guarda jurado de campo por el organismo competente.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la documentación en el servicio territorial correspondiente.
- Propuesta nombramiento por parte de la dirección territorial.
- Resolución de la Dirección General de Medio Natural.
- Confección de credenciales.
- Entrega de credenciales.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14858
Tramitación
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley de 20 de febrero de 1942, sobre fomento y conservación de la pesca fuvial.
- Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca.
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de ocupación de montes gestionados por la Generalitat.
Objeto del trámite
El objeto de este trámite son las solicitudes de concesión del uso privativo del dominio público forestal, por ocupación de los montes de utilidad pública. No obstante, por extensión, será también aplicable a las autorizaciones de ocupación de los montes de dominio público y a los conveniados gestionados por la Generalitat.
Interesados/Solicitantes
La persona, física o jurídica, interesada en que se le autorice la ocupación del monte.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1150
1. Impreso de solicitud en formulario normalizado (IA_27279), en el que consten, entre otros, los datos del interesado, monte al que afecta, término municipal, motivo de la ocupación, superficie que afecta y plazo de duración de la ocupación.
2. Memoria descriptiva de la instalación, que ha de incluir como mínimo:
- Finalidad de la ocupación y descripción detallada de la actividad que se quiere desarrollar.
- Descripción del proceso constructivo, incluyendo el programa de trabajos previsto.
- Número y características de los elementos que se planea instalar.
- Justificación de la compatibilidad de la ocupación con la persistencia de los valores naturales del monte.
- Justificación de la no existencia de alternativas viables a la localización que se solicita.
- Plano de situación de la ocupación, sobre topográfico del estado actual, a escala conveniente de emplazamiento, escala 1:50.000 o de más detalle.
- Plano de detalle de la ocupación, con la ubicación exacta de la superficie que se plantea ocupar y la geometría de las obras e instalaciones, indicando en el plano la superficie total de la ocupación durante y después de la ejecución de la obra, a escala 1:2.000 o de más detalle (recomendable: plano digital sobre ortofoto georreferenciado en coordenadas UTM y en formato de GIS vectorial SHP).
3. En el caso de ocupaciones motivadas por interés público, se deberá adjuntar informe del organismo que ejecute el proyecto de la obra o servicio público, o que autorice la concesión que dé lugar a la ocupación, en el que se haga constar el interés público.
4. En el caso de ocupaciones motivadas por interés público, consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas u otra clase, se deberá adjuntar copia de la resolución de autorización de dicha concesión.
5. Estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de ocupación, en el caso de que la actividad a desarrollar estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica. En el caso de proyectos ya sometidos a evaluación de impacto ambiental, bastará con presentar copia de la declaración o estimación de impacto ambiental favorable.
6. Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos.
Impresos asociados
SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE MONTE GESTIONADO POR LA GENERALITAT
Pasos
- Presentación de la solicitud en modelo normalizado IA_27279 y la documentación exigida.
- Nombramiento del instructor
- Comprobación de la documentación y acuse de recibo de la solicitud (en su caso, requerimiento al interesado de subsanación y mejora de la solicitud)
- Consentimiento previo de la entidad propietaria en las ocupaciones por razones de interés particular (o sea de que dicha ocupación afecte a un monte de utilidad pública o consorciado del que no sea propietario la Generalitat).
- Información pública por un mes, anunciándolo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- Informe del jefe de comarca y otros informes que estime el instructor
- Informe del instructor
- Trámite de audiencia
- Estudio de las alegaciones y traslado a las partes
- Informe final del instructor con su propuesta relativa a la ocupación solicitada
- Propuesta de resolución de la Dirección Territorial
- Traslado del expediente a la dirección general competente en materia forestal.
- Resolución del expediente por el órgano competente en cada caso (director general o conseller).
- Notificación de la resolución junto con la carta de pago del canon o indemnización.
- Acta de entrega de los terrenos, señalización o amojonamiento y levantamiento cartográfico de estos.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1150
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1150.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Sanciones
Reguladas en:
- el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
- el título VIII de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 2520, de 1/6/1995).
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n.º 280, de 22/11/2003).
Lista de normativa
Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre.
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de participación en el programa de voluntariado forestal.
Objeto del trámite
Solicitar la participación en el programa de voluntariado forestal.
CONCEPTO DE VOLUNTARIADO:
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.
d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona mayor de 18 años.
Requisitos
- Rellenar los datos contenidos en la inscripción y manifestar el conocimiento de las obligaciones y derechos del voluntario es condición necesaria para participar.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 961247382
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2525
- Solicitud debidamente rellenada.
Impresos asociados
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2525
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc2525.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
A. NORMAS
1. CARACTERÍSTICAS DEL VOLUNTARIADO FORESTAL:
- Las personas voluntarias realizarán tareas de vigilancia de los montes y de información a usuarios frente al riesgo de incendios forestales.
- Deberán ser mayores de 18 años y tener un mínimo de capacidad física para el desempeño de la actividad, realizar una ruta a pie de unos 7 a 10 km por pistas y caminos forestales.
- Los traslados hasta los puntos de inicio de las rutas de vigilancia se realizarán en vehículos todo terreno adscritos al plan de vigilancia, el mínimo de personas voluntarias por unidad será de 3 personas. Si una vez en el punto de salida, esta cifra fuera inferior por no presentarse alguna de las personas voluntarias, se suspenderá la salida.
- En el caso de existir más solicitudes que plazas disponibles, se dará prioridad a las personas que no hayan participado con anterioridad en la actividad.
2. DERECHOS DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS:
Los personas voluntarias que participen en este programa tendrán todos los derechos reconocidos en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado y en la Ley 4/2001, de la Generalitat, del voluntariado y además:
- Recibir formación e información adecuada a las funciones a desarrollar.
- Disponer del material necesario para el desarrollo de sus funciones Esto incluye uniforme (dependiendo la época del año), y en ruta las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad de vigilancia.
- Disponer de un teléfono (96 197 19 45) y de una dirección de correo electrónico (voluntariat_forestal@gva.es) de información y asistencia al voluntariado forestal.
- Disponer de un cuestionario que evalúe la actividad del Voluntariat Forestal y a todos los que forman parte de la misma.
- Estar cubiertas por un seguro de accidente y responsabilidad civil.
- Al finalizar el período de voluntariado, recibir una certificación de las actividades realizadas con el detalle de las horas dedicadas.
- La participación en la actividad no ocasionará gasto a la persona voluntaria, por lo que se establecerá una compensación económica tanto por los gastos de alimentación, como los de transporte hasta el punto de salida.
3. COMPROMISO PERSONAL DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS:
Como persona voluntaria me comprometo a:
- Colaborar desinteresadamente en el periodo de disponibilidad.
- Aceptar un compromiso mínimo de 10 días al año, siendo obligatoria la asistencia a un curso previo a la realización de la actividad.
- Respetar las distintas creencias, ideologías y diferencias personales de cualquier participante en el voluntariado forestal, así como las de los usuarios de la montaña en general.
- Participar activamente en las actividades.
- Cumplir el horario diario de actividad, que nunca sobrepasará las 8 horas y a no alterar el itinerario de la ruta que esté prevista para ese día.(La persona voluntaria podrá reservar días para participar en la actividad. Si ocurriera que no pudiese personarse en la salida, esta deberá de comunicarlo lo antes posible, a través del teléfono 96 197 19 45 o del correo electrónico voluntariat_forestal@gva.es. El voluntariat forestal está integrado dentro del Plan de Vigilancia de Incendios Forestales. Como consecuencia existirán algunos días, en los que se pueden producir cambios de última hora, que serán comunicados debidamente a aquellos voluntarios a los que les afecte).
- Respetar las normas básicas de prevención de incendios forestales (no arrojar colillas o cigarrillos, no hacer fuego, no arrojar basuras, respetarlas alertas...) y de respeto al medio ambiente en general.
- Respetar las normas de régimen interno y de convivencia propias de la actividad y aceptar las indicaciones de las personas responsables.
- Utilizar durante toda la actividad la uniformidad que se me entregará en el primer día de servicio, que no podrá ser modificada en modo alguno.
- Cuidar el material que me entreguen para la correcta realización de la actividad (prismáticos, mapas, teléfono, emisora y batería extra para la misma) y cumplir en el uso de la emisora las normas establecidas de utilización, que previamente habrán sido detalladas en el curso deformación.
- Proveerme de suficientes alimentos y agua para la realización de la actividad. La comida se realizará en la zona a vigilar.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores; así como la realización de cualquier actividad que conlleve un riesgo para sí mismo o a terceras personas y propiedades, podrá implicar el inicio de un procedimiento de baja en la actividad del voluntariado forestal. Para ello, la unidad de vigilancia dispondrá de un cuestionario que evalúe la actitud y aptitud de las personas voluntarias durante su actividad en el Voluntariat Forestal.
4. AL RELLENAR LA SOLICITUD:
- Cumplimente correctamente todos los datos.
- Es muy importante que la escritura sea a máquina (ordenador) o en mayúsculas.
B. DÍAS Y HORAS DE ACTIVIDAD
El periodo mínimo de compromiso son 10 días (no hace falta que sean consecutivos), con una actividad diaria.
C. LUGARES DE SALIDA
En la actualidad existen salidas fijas en Castellón, Valencia y Alicante. Cabe la posibilidad de recoger voluntarios en las
poblaciones por donde pasen las rutas de vigilancia.
D. TELÉFONO DEL VOLUNTARIADO
96 197 19 45
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOGV nº 4026, de 21/6/01) .
- Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV núm. 7.620, de 22/09/15).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Lista de normativa
Ver Ley 4/2001, de 19 de junio
Ver Decreto 158/2015, de 18 de septiembre
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de permanencia de plantaciones en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.
Objeto del trámite
Solicitar la permanencia de una plantación incluida en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales más allá de su período de aprovechamiento, por no eliminación del vuelo.
Interesados/Solicitantes
El titular de la plantación o del terreno.
Requisitos
- Que tenga la autorización del propietario del terreno para mantener la plantación forestal temporal, en su caso.
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
Plazo de presentación
En cualquier momento, una vez finalizado el aprovechamiento de la plantación forestal temporal.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17201
Formulario de solicitud de permanencia de plantaciones forestales temporales.
Impresos asociados
SOLICITUD DE PERMANENCIA DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES
Pasos
- Solicitud (persona interesada).
- Informe técnico de valoración del riesgo para el entorno natural de la permanencia de la plantación más allá de su período de aprovechamiento (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Resolución estimatoria de permanencia en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Generalitat Valenciana, o - Resolución desestimatoria, en su caso (Dirección General del Medio Natural).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17201
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17201
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
En caso de que se desestime la solicitud de permanencia:
- Se debe eliminar totalmente la plantación forestal temporal. En caso contrario, la consellería competente en materia de montes podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa de la persona interesada.
- En el caso de que la persona interesada haya percibido ayudas o subvenciones de carácter forestal y el cambio de uso del terreno o el cambio de la plantación supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para su concesión, deberá reintegrar el importe de las mismas, actualizado con el interés legal del dinero.
Sanciones
Reguladas en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013)
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de registro de escuela de enseñanzas náutico-deportivas (EEND) en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Las escuelas de enseñanzas náutico-deportivas precisan para iniciar y desarrollar sus actividades y realizar la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad. El registro se llevará a cabo siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos con carácter general por la legislación vigente para este tipo de establecimientos.
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente y de los acuerdos internacionales.
Requisitos
Para impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate o capitán de yate, los profesores y los instructores deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014
Igualmente, deberán reunir los restantes requisitos señalados en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014
TASAS 2019
- Autorización de apertura y funcionamiento: 45,90 euros.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
-Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3199
- Impreso normalizado de declaración responsable para inicio de actividad:
La presentación de la declaración responsable conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Denominación y domicilio de la escuela de enseñanzas náutico-deportivas.
- Expresión de los títulos para los que se imparten las enseñanzas teóricas, y para los que se imparten las preceptivas prácticas básicas de seguridad y navegación.
- NIF de la sociedad mercantil si se trata de una persona jurídica, donde se acredite que el objeto social de la misma es la enseñanza teórico-práctica de la navegación de recreo.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local de emplazamiento de la escuela, a nombre del titular de la misma.
- Alta censal para la actividad de enseñanza teórico-práctica de la navegación de recreo.
- Titulación profesional marítima del personal docente de la escuela y expresión de los cargos a desempeñar.
- Memoria explicativa de la actividad.
- Acreditación de que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma, homologado conforme a la legislación vigente y amparado, en el caso de las embarcaciones, por el correspondiente certificado de navegabilidad.
- Respecto a las embarcaciones destinadas a prácticas, listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales, así como:
1. Copia del certificado de navegabilidad, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
2. Póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidente de los alumnos embarcados.
3. Para impartir prácticas básicas de seguridad y navegación de:
- BÁSICO y PER: la embarcación debe tener una eslora mínima de 6 metros.
- PATRÓN YATE Y CAPITÁN YATE: eslora mayor de 11,50 metros.
En caso de que el instructor de prácticas no sea el titular de la escuela de enseñanzas náutico-deportivas, deberá existir una relación contractual con la misma.
- En el caso de las escuelas que quieran impartir prácticas de radiocomunicaciones, se deberá aportar la documentación precisa para acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo, y la acreditativa de las condiciones de idoneidad profesionales de los instructores, conforme a lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la declaración responsable y documentación requerida.
- El Director General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad resolverá el expediente autorizando la apertura o denegándola de forma motivada.
- La autorización y registro de las escuelas de enseñanzas náutico-deportivas surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente resolución. La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3199
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Bienestar Social , por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (DOGV nº 3.378, de 23/11/1998).
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014 que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de renovación anual de la autorización de centros de buceo.
Objeto del trámite
Obtener la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.
TASAS 2019
Renovación de la autorización inicial otorgada: 20,40 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
Plazo de presentación
Preferiblemente del 15 al 31 de diciembre de cada anualidad.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15992
- Solicitud de la persona interesada.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Declaración de mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial. (Modelo normalizado)
- Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Justificante pago de la tasa.
Impresos asociados
SOLICITUD DE RENOVACIÓN ANUAL DE LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE BUCEO
Pasos
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se expedirá por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas el cartel acreditativo de centro de buceo inscrito en el registro, con vigencia de 1 año natural, que deberá exhibirse en lugar bien visible de las instalaciones del mismo y deberá renovarse cada año. Se procederá a efectuar la correspondiente anotación en el registro de centros de buceos autorizados de la Comunitat Valenciana.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15992
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 4434, de 6/2/03).
- Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de renovación del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de taxista del área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Obtener la renovación del certificado de competencia profesional que capacita para el ejercicio de esta actividad. Caduca a los cinco año de haberlo obtenido.
Interesados/Solicitantes
Los titulares del certificado de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
- Estar en posesión del certificado de competencia profesional en alguna de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
- Pagar la tasa correspondiente.
- Presentar la documentación requerida.
- Haber trabajado en el taxi al menos 12 meses en los últimos 5 años (no titulares de autorización).
- Tener el certificado a renovar en vigor.
Tasas - 2019
- I 04: 2,04 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/transportes/inf-admin/tasas-trans/modelos-046-sara/solicitud-reconocim
Plazo de presentación
Los titulares del certificado de competencia profesional en alguna de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana presentarán la solicitud de prórroga el año que les corresponda y con arreglo al siguiente calendario:
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 1, entre el primero y último días hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 2, entre el primero y último días hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 3, entre el primero y último días hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 4, entre el primero y último días hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 5, entre el primero y último días hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 6, entre el primero y último días hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 7, entre el primero y último días hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 8, entre el primero y último días hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 9, entre el primero y último días hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
- Los titulares cuyo número de identificación fiscal termine en 0, entre el primero y último días hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
NOTAS:
- Caso de no presentarse la solicitud de prórroga, y transcurrido el último día del mes en que corresponda, el carné caducará automáticamente.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2085
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y del permiso de conducirsegún lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
** Copia del permiso de conducir
- Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente
- Vida laboral actualizada
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud de renovación y documentación requerida.
- Estudio y análisis de la documentación.
- Expedición de la renovación.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2085
Tramitación
Pinchando en el icono superior" Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
* VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
El certificado de competencia profesional de las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana tendrá una periodo de vigencia de cinco años. La renovación del certificado de competencia profesional del área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana será prorrogable por el mismo período, a solicitud del interesado.
* CONDICIONES
- Si no se realiza la renovación del certificado de competencia en el plazo de cinco años, se considerará, el día siguiente de la fecha de caducidad que aparece en dicho certificado, éste caducado automáticamente, debiéndose superar nuevamente las pruebas de capacitación, para poder volver a obtener el citado certificado.
- Quienes sean titulares del certificado de competencia profesional y no hayan ejercido la actividad al menos 365 días dentro del periodo de vigencia del certificado a renovar, deberán pasar nuevamente las pruebas de capacitación.
Enlaces
Normativa
- Resolución de 8 de mayo de 2000, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por la que se establecen reglas relativas a la vigencia y renovación del carné de taxista del área de prestación conjunta de Valencia (DOGV nº 4253, de 21/05/02).
- Corrección de errores a la Resolución de 8 de mayo de 2000, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, por la que se establecen reglas relativas a la vigencia y renovación del carné de taxista del área de prestación conjunta de Valencia (DOGV nº 4261, de 31/05/02).
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 6495, de 05/04/11).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de replanteo de deslindes de montes.
Objeto del trámite
Solicitud de replanteo de deslindes de montes.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=670
- Instancia solicitando el replanteo.
- Planos de localización y de los terrenos que se desean replantear a escala.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y la documentación.
- Pago de las tasas correspondientes.
- Remisión del pliego de condiciones para replanteos al interesado.
- Firma del acta de replanteo.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=670
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc670.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
- Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (BOE de 10/6/57).
- Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962 (BOE de 12/3/62).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 98/1995, de 6 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2019. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 10.000 euros.
El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8503, de 11/03/2019).
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta a la presente convocatoria y acompañadas de la documentación que a continuación se indica:
a) Organizaciones y entidades, certificado de su inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) En el caso de corporaciones locales, acuerdo adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación con la posterior ratificación del Pleno o de la junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.
c) Los solicitantes que no hayan participado en campañas precedentes, informe sobre las actividades realizadas por la entidad en el área de conservación de la naturaleza y el voluntariado ambiental.
d) Memoria o proyecto, con los siguientes contenidos mínimos: título, objetivo, ámbito de actuación, número de personas voluntarias (total y diario), calendario detallado de la actividad y ubicación.
e) Presupuesto desglosado según los diferentes bloques de gastos subvencionables recogidos en la base sexta, así como importe solicitado que en ningún caso podrá superar el importe máximo establecido.
f) En caso de primera solicitud o cambio de cuenta bancaria, la entidad cumplimentará el impreso de mantenimiento de terceros.
g) Declaración en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.
h) En el caso de entidades u organizaciones, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias tanto de la Generalitat Valenciana como estatal y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán los Servicios Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización , un representante de la Subsecretaría de la Conselleria Agricultura , Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando uno de ellos en calidad de secretaría de la Comisión que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.
Recursos que proceden contra la resolución
- Contra las resoluciones adoptadas se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=661
Tramitación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc661 .
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
* GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de alimentación.
b) Gastos de transporte, alquiler de vehículos, gasolina y dietas de desplazamiento.
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto (aquel que tenga una vida útil similar a la de ejecución del proyecto).
d) Seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, gastos de gestoría y telefonía. Sólo se financiará gastos corrientes de la entidad necesarios para la realización objeto de la actividad subvencionada, nunca gastos de inversión o financieros
e) Gastos de personal. Importe máximo el 10 % del total concedido.
f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
La organización de eventos o actividades pueden subcontratarse hasta un máximo del 50 % del total del proyecto subvencionado.
La fecha de la firma del acta de inicio será la fecha a partir de la cual se pueden presentar justificantes de gasto.
Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:
a) Valoración de las actividades realizadas en anteriores convocatorias de voluntariado en prevención de incendios forestales, de 0 a 20 puntos, , distribuidos de la siguiente forma:
Entre 1 y dos convocatorias hasta 5 puntos
Entre tres y seis convocatoria hasta 10 puntos
Más de seis convocatorias hasta 20 puntos
Deben presentar certificación o documento acreditativo de las actividades realizadas.
b) Realización de actividades en espacios naturales protegidos, según la definición de la Ley vigente de Espacios Naturales protegidos, un punto por actividad y año hasta un máximo de 10 puntos.
c) Superficie forestal protegida por la actividad, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que más superficie forestal protegida contemple, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
d) El grado de adecuación entre el gasto previsto y los objetivos perseguidos por el proyecto, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria, tendrá 10 puntos el que mejor relación objetivo/gasto tenga, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
e) Período y número de voluntarios, de 0 a 10 puntos. Para su cálculo se sumará el número de voluntarios por proyecto multiplicado por el número, entero o fracción, de meses naturales trabajados. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que obtenga el número mayor, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
f) Experiencia previa en actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente,, suficientemente documentada, de 0 a 5 puntos.
g) La apertura de la actividad a personas ajenas a la entidad solicitante, y en especial la implantación del voluntariado en la zona de actuación, de 0 a 10 puntos.
h) Promover actividades que faciliten la integración de personas con minusvalías, física, psíquica o social, de 0 a 5 puntos.
Serán excluidos aquellos proyectos en los que se practique cualquier política discriminatoria en la selección de sus participantes.
Cuando la suma de las subvenciones solicitadas supere el importe global máximo disponible para la subvención, el órgano competente para resolver prorrateará, con arreglo a la puntuación obtenida en la baremación se las solicitudes, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar a la Conselleria para que está obtenga de forma diresta, a traves de certificados telemáticos, dicha información.
e) Aceptar la supervisión de las actividades por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a la cual se deberá comunicar de manera previa el inicio y finalización de las actividades.
f) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases,, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.
g) Nombrar un director técnico del proyecto, que se convertirá en interlocutor válido con la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en todo lo relacionado con el desarrollo del proyecto, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.
h) Comunicar por escrito las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.
i) Presentar, una vez terminadas las actividades, una memoria que contemple la totalidad del proyecto realizado y los resultados alcanzados, estructurada en los apartados siguientes: presentación, descripción de las actividades, medios humanos y materiales empleados, presupuesto final y evaluación global e impresiones.
j) Cualquier anuncio, material impreso o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado deberá contar con la autorización previa de la Conselleria de Gobernación y Justicia y de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica aciendo constar en los mismos, si procediera, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que han sido realizados con una subvención de esta Conselleria.
k) La realización de cursos de formación o actividades divulgativas relacionadas con el motivo de esta subvención deberá contar con la aprobación previa de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
l) Comunicar por escrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.
m) Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con las coberturas minimas obligatorias tanto del personal voluntario, como de terceros que se puedan ver afectados por la actividad. Esta condición tendrá carácter previo al inicio de la actividad.
n) Las entidades acogidas a las subvenciones reguladas por estas bases deberán establecer normas internas de funcionamiento que no autoricen la conducción de vehículos todo terreno a personas con una antigüedad de carné de conducir igual o inferior a dos años, salvo que estas hubieran seguido un curso homologado de conducción de este tipo de vehículos.
o) Aceptar las normas mínimas de uniformidad que establezca la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, tanto en vestimenta como en los logotipos de los vehículos que sean financiados con cargo a la presente subvención.
p) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
q) Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015 , así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Sanciones
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
- Orden 21 /2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura , Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales(2016/6376) (DOCV núm de 04/08/2016).
- RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.(DOGV nº 8503, de 11/03/2019)
- Extracto de la Resolucion de 21 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019.
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Ver Orden 21/2016, de 2 de agosto
Ver Resolución de 21 de febrero de 2019
Ver el Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2019
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de zona de acampada autorizada y áreas recreativas.
Objeto del trámite
- Se entiende por zona de acampada autorizada aquellos espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.
- Se entiende por áreas recreativas, aquellas zonas ubicadas en montes o terrenos forestales públicos, debidamente acondicionadas y autorizadas para su utilización en estancias de día para actividades recreativas y de aire libre. No está permitida la pernocta en las mismas.
Interesados/Solicitantes
Los propietarios de terrenos forestales públicos que deseen ceder sus terrenos para ser utilizados por el público a fin de realizar en ellos acampadas.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=696
- Impreso de solicitud.
- Acuerdo del órgano competente de la persona jurídico-pública propietaria.
- Conformidad del ayuntamiento, si la persona jurídico-pública propietaria no es el mismo ayuntamiento.
- Memoria descriptiva de la zona de acampada o área recreativa.
- Plano de situación a escala 1:50.000.
- Plano de la zona de acampada o área recreativa a escala 1:1.000 o inferior.
- Plano de protección contra incendios forestales.
Impresos asociados
SOLICITUD DE ZONA DE ACAMPADA AUTORIZADA Y ÁREAS RECREATIVAS
Pasos
- Presentación del escrito de solicitud y documentación.
- Los propietarios de terrenos forestales públicos deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada y áreas recreativas.
- La autorización de la zona de acampada o área recreativa corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, previo informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
- Las autorizaciones se concederán para períodos determinados y se podrán renovar o anular, dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=696
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc696.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
* CARACTERÍSTICAS DE LAS ZONAS DE ACAMPADA Y ÁREAS RECREATIVAS:
- Estar delimitadas mediante hitos o estacas.
- No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales.
- Se incorporarán las mínimas instalaciones.
- Estas se construirán con materiales y estilos acordes al paisaje.
- El almacenamiento de residuos se efectuará en recipientes de fácil limpieza, provistos de tapa. La retirada de residuos se realizará con frecuencia.
- Existirá una franja perimetral de seguridad frente al riesgo de incendios.
- Dispondrán de agua potable y de las instalaciones sanitarias adecuadas.
* REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADAS:
- En las zonas de acampada, área recreativas y acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios establecidas en la normativa prevista por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
- Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Ley Forestal, de la Generalitat Valenciana.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/94).
- Decreto 98/9915, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
- RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del director territorial de Castellón, sobre instalaciones recreativas habilitadas para la acampada de grupos organizados, en terreno forestal, gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
para 2018 y criterios para su concesión en períodos de gran demanda.(DOGV nº 8286, de 03/05/2018)
Lista de normativa
Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre
Ver Decreto 233/1994, de 8 de noviembre