Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de RENOVACIÓN de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo.

      Objeto del trámite

      Las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo tienen un periodo de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse.
      Cumplidos los 70 años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de cinco años.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las renovaciones se solicitan ante la administración que expidió la titulación, por tanto podrán iniciar éste procedimiento las personas que posean titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, expedidas por la Generalitat.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      - Capitán de Yate: 36,00 euros
      - Patrón de Yate: 36,00 euros
      - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,00 euros
      - Patrón para Navegación Básica: 36,00 euros
      Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la titulación náutica, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta titulación es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO.
      BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
      a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
      b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
      Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
      PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA:
      A través del Pago Telemático Genérico:
      Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
      Ver manual en información complementaria: "Manual Pago Telemático Genérico"
      Ver enlace en información complementaria: "Pago Telemático Genérico"
      DE FORMA PRESENCIAL:
      A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de internet que se indica a continuación:

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Deberá solicitarse preferiblemente un mes antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14404

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      ** Fotocopia DNI
      Además, se aportará la siguiente documentación:
      - Instancia de solicitud de renovación de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo.
      - Tarjeta original de identidad marítima
      - Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado al anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
      - Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá fotocopia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
      - Ejemplar para la Administración del impreso de pago (Mod. 046) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" de fecha 22 de marzo de 2005.
      - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CONVALIDACIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Pago de la tasa correspondiente.
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
      - Expedición de la titulación náutica.
      - Recogida de títulos:
      PARTICULARES: Los Títulos se remiten por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del titular.
      ACADEMIAS: El órgano gestor (Servicio de Administracion de Puertos de Alicante) remite los Títulos a las academias directamente.
      - Únicamente se renovarán las titulaciones náuticas expedidas inicialmente por la Generalitat, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante a consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14404

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:
      Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.
      * PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS TÍTULOS:
      - Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
      - Cumplidos los 70 años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de cinco años.
      * CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
      - Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
      - Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
      * ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NÁUTICOS DE RECREO
      El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. Las atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
      1. PATRÓN PARA NAVEGACION BÁSICA:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      2. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      3. PATRÓN DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.
      4. CAPITAN DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      * ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO
      El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:
      1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
      2. PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO:
      2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
      2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
      3. PATRÓN DE YATE
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
      4. CAPITÁN DE YATE
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

      Enlaces

      Pago Telemático Genérico.

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
      - Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de acampada autorizada para grupos organizados por asociaciones, entidades, organismos y grupos de más de 10 personas (campamento) en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

      Objeto del trámite

      Obtener la autorización administrativa para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Grupos organizados por asociaciones, entidades, organismos y grupos de más de 10 personas (campamento) en zonas gestionadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La estancia no devengará pago de precio por los usuarios.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Como mínimo, siete días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, Pascua, julio y agosto, que se presentarán durante los meses de enero y febrero del mismo año en el que se desarrolle la actividad.Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se entenderán desestimadas.
      - Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón (por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón), la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año.
      - En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario de solicitud, que deberá contener:
      a) Nombre, domicilio de la asociación, entidad, organismo o persona que organiza dicha actividad y NIF. Acreditación del responsable legal. Las asociaciones deberán comunicar su número de inscripción en el Registro de Asociaciones.
      b) Nombres, apellidos, DNI, dirección y teléfono del responsable del grupo, que siempre será una persona mayor de edad.
      c) Número de participantes y edad.
      d) Lugares que se solicitan por orden de preferencia.
      e) Fecha de inicio y final de la acampada.
      f) Programa de actividades que se desee realizar, con expresa indicación de los fines y espectativas que se persiguen, que deberán estar en consonancia con la conservación de la naturaleza.
      g) Plan de asistencia médica previsto.
      h) Plan de emergencia.
      i) Compromiso de aplicar las condiciones que se establezcan para conservar y mantener limpia la instalación.
      j) Las solicitudes se presentarán en registro (PROP) o se enviarán por correo certificado.
      k) Plan de evacuación.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria.
      - Baremación de las solicitudes para la posterior adjudicación de las instalaciones.
      - Comunicación de las adjudicaciones a los interesados, y formalización de los permisos.
      - Recogida y entrega de las llaves del campamento a pie de instalación, por los operarios de Senda Verde.

      - En la entrega de llaves se firmará un acta de inicio en la que se especificará el estado de la instalación, y en la devolución de las llaves se firmará un acta de finalización tras realizar una inspección para comprobar de nuevo el estado de la misma. Además, se pasará una encuesta de satisfacción y de sugerencias a los usuarios.
      - La autorización corresponde a los directores territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
      En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14492

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14492.
      Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberán disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      * LISTADO DE ZONAS DE ACAMPADA AUTORIZADAS
      - En la provincia de Alicante
      Rincón Bello - Petrer
      Lomás de Jara - Biar
      Zamorano - Agres
      - En la provincia de Castellón
      El Planàs de Penyagolosa
      Campamento Lloma Vela I
      Campamento Lloma Vela II
      Campamento Lloma del Mig
      - En la provincia de Valencia:
      La Hunde - Ayora
      Fuente Muñoz - Benagéber
      Embalse del Buseo - Chera
      Fuente las Arenas (Enguera)
      El Regajo (Font de la Figuera)
      Fuente del Ladrón - Higueruelas
      Tollo Pillete - Jarafuel
      Ceja del Río Grande - Navarrés
      Fuente de Don Guillén - Puebla de San Miguel
      Portacoeli - Serra
      EL Molinillo - Titaguas
      El Remedio - Utiel
      * REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
      El horario de entrega y de devolución de llaves de estas instalaciones recreativas es desde las 9.00 hasta las 18.00 h. Es imprescindible para el correcto funcionamiento cumplir con los horarios establecidos para la entrega y la devolución de llaves.
      - Como medida preventiva general, en los campamentos, zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
      - Corresponde al titular del campamento o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
      - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
      - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
      - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana.

      Enlaces

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/1993).
      - Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/1994).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/1995).
      - Orden de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3725, de 6/4/2000).
      - Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5690, de 29/01/2008).
      - Resolución de 26 de octubre de 2016, del director territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, sobre los periodos de entrada en funcionamiento y parada de las instalaciones recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón (DOGV nº 7908, de 02/11/2016).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 3/1993, de 9 de diciembre.

      Ver el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre.

      Ver la Orden de 20 de marzo de 2000.

      Ver Resolución de 26 de octubre de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de acampadas itinerantes.

      Objeto del trámite

      Obtener autorización administrativa para realizar acampadas itinerantes, que están motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas (1).
      (1) NOTA:
      El número máximo de personas y tiendas y período de estancia podrá modificarse a solicitud de los peticionarios en el supuesto de acampadas en terrenos forestales necesarias para actividades deportivas organizadas por federaciones deportivas, centros excursionistas y asociaciones o grupos juveniles o sociales debidamente reconocidos sin ánimo de lucro.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades, asociaciones o grupos juveniles o sociales organizadores de este tipo de acampadas.

      Requisitos

      No tener finalidad lucrativa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La documentación se presentará, como mínimo, quince días naturales antes del comienzo de la actividad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=699

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud, que deberá contener:
      a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos del responsable del grupo.
      b) Número de participantes y edad de los mismos.
      c) Descripción del itinerario a recorrer y lugares previstos para pernoctar, con su localización en el plano a escala 1:50.000.
      d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ACAMPADAS ITINERANTES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y estudio de la misma.
      - Resolución de la autorización por la dirección territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=699

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc699.
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      * CARACTERÍSTICAS DE LAS ACAMPADAS ITINERANTES
      - Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.
      - Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar un noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche.
      * REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA
      - En las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios, establecidas en la normativa prevista por la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
      - Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
      - Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
      - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
      - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
      - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell , por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

      Obligaciones

      Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

      Enlaces

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
      - Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2391, de 21/11/94).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
      - Orden de 20 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3725, de 6/4/00).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 3/1993, de 9 de diciembre

  • Objeto

    Adherirse a los acuerdos de colaboración firmados por la Generalitat, a través de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y diversas empresas suministradoras de energía (Iberdrola, Gas Natural Fenosa y Endesa), cuyo objeto es evitar la suspensión del suministro de electricidad y/o gas natural y, en caso de suspensión de éstos, a facilitar su restablecimiento; todo ello a los efectos de combatir la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social.

    Interesados/Solicitantes

    Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

    Tramitar con certificadoÂ

    Los ayuntamientos solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de adhesión firmada electrónicamente.
    2. Certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Ayuntamiento por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Acuerdo.

    Para obtener información de cómo firmar digitalmente un pdf tienen a su disposición en el apartado "Enlaces" de este procedimiento un acceso directo a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).

    Mediante el siguiente correo electrónico ( acuerdosuministradoras@gva.es ), los Ayuntamientos comunicarán a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio aquellos casos de una familia o persona en situación de vulnerabilidad detectados por los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.

    Enlaces

    Acuerdos de colaboración para evitar cortes de suministros energéticos

    Enlace a la página web de la ACCV para firmar digitalmente documentos PDF

    Durante la vigencia de los acuerdos de colaboración, y en todo caso condicionado a la previa existencia y vigencia de la Orden de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

    SOLICITUD DE ADHESIÓN A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN PARA EVITAR LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA A CAUSA DE LA POBREZA ENERGÉTICA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado de plantaciones forestales temporales.

      Objeto del trámite

      - Solicitud de aprobación del plan técnico de gestión forestal simplificado de una plantación forestal temporal.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Cualquier persona física o jurídica que presente comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales o que sea titular de una plantación forestal temporal.

      Requisitos

      - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - En el momento en el que se presente la comunicación previa de establecimiento de la plantación forestal temporal o cuando se modifique un plan técnico de gestión forestal simplificado de plantaciones forestales temporales aprobado con anterioridad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17024

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario de Solicitud de aprobación del Plan Técnico de Gestión Forestal Simplificado de Plantaciones.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PLAN TÉCNICO DE GESTIÓN FORESTAL SIMPLIFICADO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada).
      - Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
      - Resolución estimatoria o desestimatoria (Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente).
      - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17024

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17024
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - En el caso de que se produzcan variaciones en la gestión de la plantación forestal temporal que signifiquen cambios sustanciales en el plan técnico de gestión forestal simplificado, se deberá solicitar la aprobación de uno nuevo.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013)
      - Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 58/2013, de 3 de mayo

      Ver Orden 4/2015, de 9 de marzo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado.

      Objeto del trámite

      Obtener la aprobación de la administración forestal para un plan técnico de gestión forestal simplificado -documento técnico de planificación de la gestión y los aprovechamientos forestales a realizar en una finca o parcela/s con menos de 25 hectáreas de superficie forestal-.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica.

      Requisitos

      Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales producidos en su finca o parcela/s.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento del año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
      de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
      Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
      Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
      Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
      No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
      del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a
      través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de
      que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17584

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17584

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso normalizado de solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PLAN TÉCNICO DE GESTIÓN FORESTAL SIMPLIFICADO (PTGFS)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada).
      - Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes).
      - Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada).
      - Resolución aprobatoria o desestimatoria de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes).
      - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17584

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17584.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - Cuando el plan técnico de gestión forestal simplificado afecte a dos provincias, el órgano competente para la Resolución será la Dirección General competente en materia de montes, a propuesta de la Dirección Territorial de esta misma.
      - El plazo máximo de resolución de los instrumentos técnicos de gestión forestal será de seis meses. Una vez aprobado tendrá una validez de 5 años.
      - El plan técnico de gestión forestal simplificado será de aplicación en montes de un propietario o de varios.
      - No se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie forestal mayor de 25 hectáreas.
      - En el caso de transmisión de los terrenos involucrados en un plan técnico de gestión forestal simplificado aprobado y vigente, el cambio de titularidad deberá ser notificado al órgano competente en materia de montes, mediante documentación que lo acredite y manifestando si se desea la subrogación en lo que respecta a los derechos y obligaciones que deriven del mismo.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
      - Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7508, de 20/04/2015)
      - Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8047, de 24/05/2017).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 10/2015, de 8 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un Centro de Buceo.

      Objeto del trámite

      Para iniciar sus actividades se deberá estar en posesión del correspondiente permiso de autorización del centro. La autorización se concederá siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos establecidos con carácter general por la legislación vigente para este tipo de establecimientos, además de la desarrollada en el Decreto 10/2003 y el Decreto 44/2015, de 10 de abril.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de Centros de buceo si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente, en el Decreto 10/2003 y Decreto 44/2015, de 10 de abril.
      - Podrán igualmente obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente y de los acuerdos internacionales.
      EXCLUSIONES:
      No podrán ser titulares de los centros de buceo privados:
      a) Las personas que presten sus servicios en la administración deportiva, educativa, o marítima; ya sea estatal, autonómica o local.
      b) Las personas inhabilitadas penalmente para el ejercicio de este derecho.
      c) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      TASAS 2019
      - Autorización de apertura y funcionamiento: 45,90 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1726

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud deberá cumplimentarse según modelo normalizado, en el que deberán señalarse los documentos aportados y junto a ella se presentará una memoria explicativa a la que necesariamente habrán de acompañarse los siguientes documentos, originales o debidamente cotejados:
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      a)Identificación de la persona física o jurídica que promueve el centro, que deberá aportar declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el punto EXCLUSIONES, del apartado SOLICITANTES.
      b) Denominación específica que se propone.
      c) Localización geográfica y domicilio social del centro, con descripción de sus instalaciones y relación de materiales y equipos de los que el mismo dispone.
      d) Tipo de servicios y actividades que se pretenden ofertar y número máximo de usuarios.
      e) Relación de instructores en la que conste la titulación que les habilite para la enseñanza del buceo que vaya a realizar y en la que consten los cursos de formación continua y reciclaje realizados por cada profesor.
      f) Zona de inmersión sobre una carta náutica en la que se señalen con claridad las zonas de inmersión en las que el centro desarrollará su actividad.
      g) Copia de la documentación de las embarcaciones de que, en su caso, disponga el centro, con descripción de sus características, nombre y matrícula de las mismas. En caso de que el centro no sea titular de las embarcaciones, deberá describir de qué modo va a servirse de ellas, aportando la documentación acreditativa.
      h) Indicación de la ubicación de la cámara hiperbárica más próxima.
      i) Certificación de una entidad aseguradora acreditativa del cumplimiento del "requisito general" número 4, que figura en Información Complementaria, con indicación expresa y detallada de todas las cuantías aseguradas y de todos los riesgos cubiertos.
      j) Medios de comunicación ordinarios y de comunicaciones radiomarítimas disponibles, tanto en centro como en la embarcación, frecuencias o canales utilizados y horarios de servicio.
      k) Declaración de veracidad de la documentación aportada.
      l) Justificante pago de la tasa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CENTROS DE BUCEO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas presentará propuesta de resolución motivada estimatoria o denegatoria al conseller para que resuelva.
      - En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro de buceo constarán los datos siguientes:
      1. Titular del centro.
      2. Domicilio, localidad, municipio y provincia.
      3. Zona de actividades del centro.
      4. Denominación específica y tipo de centro.
      5. Actividades que se autorizan.
      6. Número de usuarios máximo diario autorizado.
      7. Nombre y matrícula de las embarcaciones asignadas.
      - La autorización de apertura y funcionamiento de un centro surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente resolución. La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1726

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS:
      Se denominan Centros de Buceo aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fin es la formación o práctica del buceo deportivo-recreativo con equipos de respiración autónoma, así como la recarga de botellas y alquiler de equipos, en el ámbito turístico o deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

      * CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
      Los centros de buceo se clasifican en uno de los dos grupos siguientes:
      - Centros A: Centros de Formación en actividades suybacuáticas.
      - Centros B: Centros de Prácticas de actividadesd subacuáticas.
      - Centros A/B: Centros de formación y prácticas de actividades subacuáticas
      * REQUISITOS GENERALES DE LOS CENTROS
      Los requisitos generales que deben cumplir estos centros de buceo son los siguientes:
      1. La dirección técnica del centro estará a cargo de alguno de los siguientes titulados:
      a) Un técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma grado medio ciclo final (TD2) o titulado declarado equivalente u homologado.
      b) Un buceador-instructor anterior al 1/1/2011 con la titulación convalidada según lo dispuesto en el Real Decreto 932/2010.
      c) Un titulado técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas regulado en el RD 1073/2012 de 13 de junio.
      2. Plan de Emergencias y Evacuación que garantice la administración adecuada de los primeros auxilios y evacuación de cualquier usuario que precise este tipo de atención en el menor plazo posible. Este plan de emergencia se diseñará siguiendo el modelo desarrollado en el anexo IV de este decreto.
      3. Existencia de una cámara hiperbárica en funcionamiento a una distancia tal que pueda ser utilizada en un plazo de dos horas desde el comienzo de la evacuación y desde el punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible.
      4. Concierto contractual con una entidad de seguros que cubra las contingencias y riesgos de responsabilidad civil que se puedan causar en las instalaciones del Centro y durante el desarrollo de las actividades propias del mismo, tanto a los usuarios como al personal que preste sus servicios y a terceros, por una suma mínima por siniestro de 600.000 euros, con un mínimo de 150.000 euros por víctima por daños personales y de 120.000 euros por daños materiales. Si se establecen franquicias irán a cargo del contratante del seguro. Se autoriza a la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas para actualizar periódicamente estas cantidades.
      5. Dispondrá, en las instalaciones del centro, de un botiquín que permita resolver pequeñas urgencias que puedan presentarse durante el desarrollo de las actividades propias del centro. Dicho botiquín estará compuesto, como mínimo, por: analgésicos, antihistamínicos, amoníaco, anestésicos locales en pomada e inyectables, antisépticos, apósitos estériles, vendajes, jeringas, agujas y material de cura para pequeñas heridas. Todo ello utilizable por personal sanitario (médico o ATS) o por el instructor correspondiente en caso de pequeñas heridas o contusiones.
      6. Dispondrá de personal médico propio o concertado, localizable para realizar un primer diagnóstico en caso necesario.
      7. Dispondrá de un equipo de oxígeno normobárico, con personal técnico capacitado para su uso.
      8. Las embarcaciones desde las cuales realice su actividad dispondrán de los equipos de comunicación que reglamentariamente les corresponda llevar para la activación del Plan de Emergencias y Evacuación.
      9. Dispondrá en sus instalaciones de los equipos necesarios para garantizar la oferta realizada a sus usuarios cumpliendo cuantos requisitos se exijan por las distintas Administraciones que deban autorizar el funcionamiento de los mismos, según la normativa vigente para cualquier tipo de establecimiento público.
      10. Dispondrá de las embarcaciones con matrícula profesional (lista 6.ª) adecuadas para el desarrollo de las actividades subacuáticas debidamente equipadas y señalizadas según se estipule en las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y navegación existentes al respecto. Así como con la documentación en regla según las disposiciones vigentes.
      Los patrones de las embarcaciones deberán poseer la titulación correspondiente.
      Las embarcaciones serán despachadas reglamentariamente ante la capitanía marítima correspondiente.
      * REQUISITOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
      Además de los requisitos citados anteriormente los centros A o centros de formación en actividades subacuáticas, reunirán los siguientes requisitos:
      - Personal docente suficiente con la correspondiente titulación que, como mínimo, deberá ser de Técnico de nivel 1 en escafandrismo, certificado de capacitación o equivalente con la especialidad de actividades subacuáticas correspondiente, con título emitido o reconocido por la administración competente en la materia. La Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas podrá reconocer a estos efectos las titulaciones que se adapten a las exigencias ya mencionadas. Además deberán poseer la correspondiente licencia federativa vigente como técnico o título homologado o reconocido por la administración.
      - Locales adecuados: Los centros o las instalaciones en las que éstos desarrollen sus actividades contarán con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan en la legislación vigente para la realización de las actividades que realicen, además de los requisitos que se establecen en el presente reglamento.
      - Medios y material didáctico suficiente para la impartición de las enseñanzas del buceo

      Sanciones

      El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración, procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que dé lugar la infracción cometida.

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
      - Real Decreto 1913/1997, del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtencion de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23/01/98).
      - La Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, de 22/11/97).
      - Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 042, de 18/02/99).
      - Orden de 20 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 188, de 7/08/00).
      - Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 4434, de 6/2/03).
      - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 4454, de 6/3/03).
      - Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOCV nº 7504, de 14/4/2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 10/2003, de 4 de febrero de 2003

      Ver Decreto 44/2015, de 10 de abril

  • Objeto

    Obtener la autorización de la administración competente para realizar un aprovechamiento forestal de productos no maderables, el cual por su naturaleza puntual no figure incluido en un instrumento técnico de gestión forestal.

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Que el solicitante tenga la autorización expresa del titular del monte donde se realice el aprovechamiento, como propietario, este último, de los recursos forestales producidos en su monte.
    - Que el solicitante tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    1. Presentación de la solicitud de autorización en formulario normalizado (persona interesada)
    2. Examen de forma y fondo de la solicitud de autorización (servicio territorial de Medio Ambiente)
    3. Aprobación o, en su caso, Resolución desestimatoria de la solicitud de autorización (dirección territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
    4. Notificación a la persona interesada (servicio territorial de Medio Ambiente)

    Tramitar con certificadoÂ

    Formulario normalizado de solicitud de autorización para el aprovechamiento puntual de productos no maderables (no incluido en un instrumento de gestión forestal), modelo IA_27311 (ver en impresos asociados).

    En el caso de precisar una prorroga de la ejecución del aprovechamiento tendrá que solicitarlo mediante el formulario IA-27312 (ver en impresos asociados)

    - El plazo vigente de la autorización para realizar el aprovechamiento forestal será de dos años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo.
    - No necesitarán autorización, declaración responsable ni comunicación previa, salvo que esté regulado expresamente, la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con el consentimiento expreso del propietario.

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    Durante todo el año y en todos los casos tres meses antes de iniciar el aprovechamiento.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PUNTUAL DE PRODUCTOS NO MADERABLES (NO INCLUIDO EN UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL)
    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTO EN TERRENO FORESTAL

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de autorización de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

      Objeto del trámite

      La autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de:
      - Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, recovas o jaurias, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
      - Productos para la alimentación de dichos animales de producción.
      - Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

      Al objeto de garantizar las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera ubicados en la Comunidad Valenciana.

      Requisitos

      - Estar situados a una distancia mínima de un Kilómetro de culaquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones que se establecen en el real decreto.
      - Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente.
      - Disponer de un responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.
      - Cumplir lo dispuesto en el anexo I del real decreto 1559/2005, sobre equipos e instalaciones.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018
      Modelo tasa 046- Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
      En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
      Para inscripción en otros registros zoosanitarios: 25,00 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012) y en los registros que se indica a continuación.
      No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961247382

      http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?descripcion=ocapa&direccion=&municipio=&conselleria=&entepublico=&centro=&buscar=buscar&event_primera=Primera&paginaActual=9

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_REGISTROS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15302

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la conselleria competente en materia de ganadería y se acompañarán de la siguiente documentación:
      - Copia del CIF/NIF del titular y acreditación del representant, en su caso. No sera necesario presentar copía del NIF cuando se autorice a la administación a consultar telemáticamente los datos de identidad.
      - Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad o asociación y de la persona representante.
      - Memoria descriptiva de la actividad e instalaciones, con los requisitos establecidos en el art.3 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, plano de situación y croquis del recinto.
      - Nombre, apellidos y DNI del responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero , la desinfección de los vehículos y del control de la documentación.
      - Copia del carné de manipulador de plaguicida-biocida de uso ganadero o documentación equivalente.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE ANIMALES, DE PRODUCTOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

      SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL SECTOR GANADERO O APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
      2. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Oficina Comarcal donde se encuentre ubicado el centro de limpìeza y desinfección de vehículos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución.
      3. El Director Territorial emitirá la resolución de autorización o denegación del centro en base a la propuesta de resolución emitida por la Oficina Comarcal.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_REGISTROS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15302

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc15302.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      * REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
      1. Estar situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, con las siguientes excepciones:
      a) Los anejos a centros de concentración, mataderos y puntos de parada para el descanso de animales.
      b) Los centros de limpieza y desinfección autorizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, siempre y cuando a juicio de la misma su situación no suponga un riesgo sanitario.
      c) Los centros de limpieza y desinfección construidos para dar servicio exclusivo a explotaciones ganaderas individuales o agrupadas, asociaciones ganaderas o entidades societarias agrícolas de cualquier tipo, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, así como a empresas de productos para la alimentación animal.
      d) Aquellos casos en que, por concurrir circunstancias específicas de aplicación o factores de especial consideración, como la ubicación de las explotaciones o la situación sanitaria específica de la zona de que se trate, mediante norma se exima de este requisito por la conselleria, donde radique dicho centro.
      2. Estar situados en una zona que no esté sometida a una prohibición o restricción de conformidad con la legislación sanitaria vigente. En el momento que se declare una epizootia y se restrinjan los movimientos en la zona donde estén ubicados, sólo podrán dar servicio a los vehículos de esa zona.
      3. Disponer de un responsable de la elección y dilución del plaguicida-biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y del control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.
      4. Cumplir lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre equipos e instalaciones, a excepción de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de peces, en cuyo caso los equipos e instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos y sus elementos, cubas o depósitos.

      Sanciones

      En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

      Enlaces

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE nº 312 de 30/12/05).
      - Corrección de errores del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (BOE 34 de 09/02/06).
      - Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al sector ganadero. (BOE nº 74 de 27/03/09).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre

      Ver Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo

      Ver Real Decreto 830/2010, de 25 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de autorización de nuevas especies para el establecimiento de plantaciones forestales temporales.

      Objeto del trámite

      - Inclusión de una nueva especie para un determinado objetivo de aprovechamiento en el Anexo I de la orden que regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Cualquier persona física o jurídica que quiera solicitar la autorización de nuevas especies para el establecimiento de plantaciones forestales temporales.

      Requisitos

      - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961208635

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16946

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Listado de referencias bibliográficas de estudios científicos o técnicos que avalan el interés de uso de la especie para el objetivo propuesto.
      - Memoria resumen de los resultados de estudios científico-técnicos en relación con la especie y objetivo propuestos.
      - Datos de localización de ensayos de la especie para el objetivo de aprovechamiento propuesto en la Comunitat Valenciana, en su caso

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS ESPECIES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada).
      - Examen de forma y fondo (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
      - Resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, de inclusión de la especie para el objetivo de aprovechamiento propuesto en el Anexo I (Dirección General de Medio Natural).
      - Notificación a la persona interesada (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16946

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16946
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
      - Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 58/2013, de 3 de mayo

      Ver Orden 4/2015, de 9 de marzo.

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