Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para promocionar el empleo autónomo (Reinserción laboral en el sector del juguete). (Servef).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se encuentre en la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
      a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
      b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
      - Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
      - Subvención financiera.
      Se entiende por trabajadores excedentes del sector del juguete:
      a) Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
      b) Asimismo, los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en estos capítulos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
      a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
      b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
      En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo 29, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.
      PAGO
      La liquidación de las ayudas se producirá una vez justificados los requisitos y se presente la documentación específica, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
      2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6346, de 02/09/10, el plazo de 2 meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
      b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
      En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
      - Corrección de errores de la Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden 33/2010, de 30 de agosto

      Ver corrección de errores de la Orden 33/2010

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para promocionar el empleo autónomo (Reinserción laboral en el sector del juguete). (Servef).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se encuentre en la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
      a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
      b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
      - Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
      - Subvención financiera.
      Se entiende por trabajadores excedentes del sector del juguete:
      a) Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
      b) Asimismo, los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en estos capítulos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
      a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
      b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
      En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo 29, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.
      PAGO
      La liquidación de las ayudas se producirá una vez justificados los requisitos y se presente la documentación específica, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
      2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6346, de 02/09/10, el plazo de 2 meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
      b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
      En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
      - Corrección de errores de la Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden 33/2010, de 30 de agosto

      Ver corrección de errores de la Orden 33/2010

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para promocionar el empleo autónomo por cuenta propia (Reinserción laboral en el sector del mueble) (Servef).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se encuentre en la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
      a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
      b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
      - Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
      - Subvención financiera.
      Se entiende por trabajadores excedentes del sector del mueble:
      a) Los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
      b) Asimismo, los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en estos capítulos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
      a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
      b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
      En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo 29, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.
      PAGO
      La liquidación de las ayudas se producirá una vez justificados los requisitos y se presente la documentación específica, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
      2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6346, de 02/09/10, el plazo de 2 meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      DE FORMA TELEMÁTICA
      A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
      DE FORMA PRESENCIAL:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
      b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
      En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
      - Corrección de errores de la Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden 34/2010, de 30 de agosto

      Ver corrección de errores de la Orden 34/2010

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para promocionar el empleo autónomo por cuenta propia (Reinserción laboral en el sector del mueble) (Servef).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se encuentre en la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
      a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
      b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
      - Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
      - Subvención financiera.
      Se entiende por trabajadores excedentes del sector del mueble:
      a) Los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
      b) Asimismo, los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en estos capítulos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
      a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
      b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
      En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo 29, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.
      PAGO
      La liquidación de las ayudas se producirá una vez justificados los requisitos y se presente la documentación específica, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
      2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6346, de 02/09/10, el plazo de 2 meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      DE FORMA TELEMÁTICA
      A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
      DE FORMA PRESENCIAL:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
      b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
      En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
      - Corrección de errores de la Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden 34/2010, de 30 de agosto

      Ver corrección de errores de la Orden 34/2010

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa, en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2019-2020.

      Objeto del trámite

      Impulsar propuestas educativas que promuevan la innovación pedagógica, transformaciones curriculares y de organización de los centros educativos, la implicación de las comunidades educativas y el impacto en el entorno social.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

      Requisitos

      a) Ser un centro educativo de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos, inscrito en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
      b) Los centros educativos privados concertados no podrán incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
      Se prevén dos modalidades de participación:
      A.- Participación individual. El centro presenta un proyecto en solitario.
      B.- Participación agrupada. El centro participa en un proyecto colectivo, integrado por un mínimo de 2 y un máximo de 5 centros.
      Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación de centros será necesario que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada centro de la agrupación, así como el porcentaje del importe de la asignación económica o subvención a aplicar por cada uno. Este porcentaje deberá ser como mínimo del 1%. También deberá indicarse la persona que actuará como representante de la agrupación.
      La solicitud individual y la solicitud agrupada de participación son compatibles en los siguientes términos:
      Los centros con más de 600 alumnos matriculados al curso académico 2018-2019 podrán presentar hasta dos proyectos, eso es, dos proyectos individuales o un proyecto individual y un proyecto de modalidad agrupada o dos proyectos de modalidad agrupada. Los centros con 600 alumnos o menos, matriculados al curso académico 2018-2019, solo podrán presentar un proyecto, en modalidad individual o agrupada.
      En el caso de que un centro con más de 600 alumnos matriculados en el curso académico 2018-2019 presente en esta convocatoria más de dos proyectos, únicamente se tendrá en cuenta las dos últimas solicitudes presentada por orden cronológico. Si las solicitudes excluidas son de modalidad agrupada, quedarán excluidos todos los centros asociados a los proyectos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes variará en función de la tipología del proyecto:
      a) Centros públicos y privados concertados que presenten un proyecto nuevo: desde las 9 h del día 14 de mayo a las 14 h del día 27 de mayo de 2019.
      b) Centros públicos y privados concertados que presenten un proyecto de continuidad: desde las 9 h del día 4 de junio a las 14 h del día 17 de junio de 2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes y la documentación a aportar se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (OVICE)
      La persona representante del centro aportará la información y la documentación siguiente:
      a) Si se participa en la modalidad agrupada, habrá que presentar autorización de representación de cada uno de los centros participantes al centro representando, que se obtendrá del formulario dispuesto en OVICE, cuando se participe en la modalidad agrupada.
      b) Proyecto, con los requisitos, apartados, formatos y especificaciones indicados en el resuelvo octavo y noveno de la convocatoria.
      c) Vídeo de presentación del proyecto con las características que establece el resuelvo noveno letra c).
      d) Presupuesto detallado del proyecto según se indica en OVICE.
      e) Declaración responsable, por parte del representante legal del centro de la fecha de la reunión del consejo escolar en el que se informó de la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria del contenido de la presente resolución y del proyecto que se desarrollará.
      f) Cesión de los derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat Valenciana, según se indica en OVICE.
      g) Declaración responsable, por parte del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que aparecen en los documentos audiovisuales que formen parte del proyecto.
      h) Cumplimentación de la ficha resumen del proyecto, que contendrá los apartados siguientes:
      * Temática (etiquetas)
      * Breve descripción del proyecto
      * Agentes implicados: ONG, ayuntamiento, entidades sin ánimo de lucro, etc.
      * Recursos destinados para el desarrollo de la iniciativa: técnicos, humanos, financieros, etc.
      * Conclusiones: impacto del proyecto sobre la vida de las personas del centro y del entorno
      El manual para cumplimentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos y para recodificar y subir el vídeo a la plataforma moodle, estarán disponibles en la siguiente dirección de internet:http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El procedimiento de concesión de subvenciones y asignaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria , siguiendo los siguientes trámites:
      1.- Presentación de solicitudes de participación y documentación complementaria.
      2.- Publicación en la web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación de la relación de interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se tendrá por desistidos de su solicitud.
      3.- Publicación en la web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación la propuesta de resolución provisional. Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, escrito de desistimiento, y/o en su caso alegaciones.
      4.- Publicación de la resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretarío autonómico de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion

      Tramitación

      Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán a la dirección general de Política Educativa y se presentarán a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE), a la que se accederá mediante el enlace que se publicará en la página web:
      http://www.ceice.gva.es/web/innovacion-educacion/convocatorias-de-proyectos-de-innovacion

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado décimo de la convocatoria.

      Enlaces

      CONVOCATORIA DE NNOVACIÓN EDUCATIVA

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7823, de 07/07/2016).
      - Resolución de 30 de abril de 2019, del director general de Política Educativa de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2019-2020 (DOGV nº 8542, de 07/05/2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 31/2016, de 4 de julio (bases reguladoras)

      Resolución de 30 de abril de 2019, del director general de Política Educativa

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Supuesto especial de fraccionamiento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en su modalidad TPO como en su modalidad AJD. Adquisición de vivienda habitual.

      Objeto del trámite

      Fraccionar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengado por la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los sujetos pasivos de las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias, incluidas las derivadas de comprobación de valores, giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual.

      Requisitos

      - Que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados.
      - Que la solicitud se presente en periodo voluntario de pago.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Dentro del periodo voluntario de pago.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las diputaciones, de los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Las solicitudes deben dirigirse:
      A:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Identificación completa del interesado, y en su caso, de su representante y domicilio a efectos de notificaciones.
      - Identificación de la deuda a fraccionar: número de liquidación, fecha fin periodo voluntario o, en su caso, modelo 600 debidamente cumplimentado, e importe a fraccionar.
      - Plazos en los que se desea fraccionar el pago del Impuesto, vencimiento e importe de cada uno de ellos.
      - Acreditación de tratarse de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
      - Escritura autorizada y copia simple o, en su caso, original y copia del documento privado origen de la transmisión.
      - A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo, por lo que también debe aportarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

      Impresos asociados

      [MOD. 724] SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL

      [MOD. 725] SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL

      Impreso número 600

      [MOD. 805] AUTOLIQUIDACIÓN FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS EN RÉGIMEN DE CONCIERTO DECRETO 333/1995, DE 3 DE NOVIEMBRE (D.O.G.V. Nº 2.622 DE 9/11/95)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Recurso potestativo de reposición ante el órgano gestor.
      - Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda.
      El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición sin que puedan simultanearse.

    • Información complementaria

      - El fraccionamiento solicitado, cumpliendo con los requisitos necesarios para su concesión, se concederá por un periodo máximo de tres anualidades y devengará el correspondiente interés de demora.
      Los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.
      - Para la consideración de vivienda habitual, se estará al concepto de la misma contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (artículo 41 bis del Reglamento del I.R.P.F.).
      - Caso de no cumplir los requisitos para poder obtener este fraccionamiento, se puede solicitar el fraccionamiento previsto con carácter general en el Reglamento General de Recaudación.
      - A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo.

      Enlaces

      Buscador del centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 11 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se determinan los órganos recaudadores de la Hacienda de la Generalitat y se definen las competencias de los mismos en materia de recaudación (DOGV nº 1520, 12/04/91).
      - Orden de 29 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos y propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1728, 20/02/92).
      - Artículos 112 y 113 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(BOE nº 148, de 22/06/95).
      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
      - Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat (DOCV nº 7480, de 06/03/15).

      Lista de normativa

      Más documentación

      Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

      Ver Orden 4/2015, de 3 de marzo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Suspensión temporal de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).

      Objeto del trámite

      El titular de la autorización (VT) solicita la suspensión temporal de su vigencia

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El titular del taxi.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018
      I04: 2,04 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.habitatge.gva.es/web/transportes/inf-admin/tasas-trans/modelos-046-sara/solicitud-autoriz

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012

      Por internet

      http://

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Formulario de solicitud.
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la
      Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse,
      se deberá aportar:
      ** Fotocopia DNI
      - Abono de tasa
      - Tarjeta de transporte original y en vigor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Abono de tasas.
      - Revisión de la documentación y en caso correcto, expedición del certificado de suspensión.

    • Información complementaria

      Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión de su vigencia por un periodo máximo de cinco años, prorrogable por otros cinco, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad por alguna causa justificada. Esta suspension ha de serles autorizada o denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6495, de 05/04/11).

      Lista de normativa

      Ver Llei 6/2011, de 1 de abril


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECE - Ayudas para el pago del alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional.

      Objeto del trámite

      Ayudas para el pago del alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional, con la finalidad de posibilitar el acceso a la vivienda o, en su caso, evitar su pérdida.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Para solicitar esta ayuda la persona o unidad de convivencia solicitante se dirigirá a:
      - Ayuntamiento,
      - Mancomunidad,
      - las entidades instrumentales locales correspondientes (ej. empresas públicas municipales, fundaciones, consorcios, etc.)
      - organizaciones sociales representativas que desempeñen una función social en materia de vivienda, así regulado en sus estatutos o normas internas de funcionamiento,
      - asociaciones sin ánimo de lucro y
      - ONG
      Estas entidades serán las encargadas de solicitar la ayuda de forma telemática, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat y con la previa autorización del solicitante.
      Será necesario contar con el certificado digital de representante de la entidad, para poder tramitar estas ayudas.

      Requisitos

      Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades de convivencia cuando todos sus miembros cumplan los siguientes requisitos:
      1.- Disponer de vencindad administrativa en la Comunitat Valenciana, con mínimo de un año de residencia en la misma, en el momento de solicitud de la ayuda.
      2.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.
      3.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
      4.- No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real sobre otra vivienda que les permita disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.
      5.- Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda
      6.- Estar la unidad de convivencia inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.
      7.- Acreditar la concurrencia de las dos circunstancias económicas siguientes:
      a. Ingresos de la unidad de convivencia.
      El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no ha de superar el límite de una vez el IPREM anual de 14 pagas, como supuesto general.
      Dicho límite será de 1,5 veces o de 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para ciertos supuestos.
      b. Esfuerzo renta de alquiler.
      La renta del alquiler resulta superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia como supuesto general.
      Este límite será del 40% o del 30%, en su caso, para ciertos supuestos
      Ingresos unidad convivencia: 1 IPREM
      Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 50%
      Circunstancias a tener en cuenta: Supuesto general
      Ingresos unidad convivencia: 1,5 IPREM
      Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 40%
      Circunstancias a tener en cuenta:
      - Familia numerosa categoria general,
      -Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      -Situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma parcial para realizar una actividad laboral.
      Ingresos unidad convivencia: 2 IPREM
      Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 30%
      Circunstancias a tener en cuenta:
      - Familia numerosa categaria especial.
      - Un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento de los siguientes tipos: personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, personas con discapacidad física o sensorial.
      -Enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral de forma permanente.
      8.- Encontrarse la persona o unidad de convivencia en situación de emergencia habitacional acreditada mediante un Informe de los Servicio Sociales Municipales, como resultado de la detección de una situación de especial vulnerabilidad económica o exclusión social que determine la conveniencia o necesidad de intervención pública.
      La situación de especial vulnerabilidad o exclusión social se entenderá provocada por:
      a. La imposibilidad económica de hacer frente a la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento por la situación económica del solicitante de la ayuda, aun cuando se encuentre inmerso en procedimiento de desahucio de la vivienda habitual por falta de pago de la renta de alquiler.
      b. Por la imposibilidad de acceso a una vivienda en arrendamiento por falta de recursos económicos y, debido a dicha circunstancia, no se puede formalizar un contrato de arrendamiento.
      RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
      Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.
      Asimismo, son incompatibles con las ayudas del programa de alquiler de vivienda y el programa de ayudas al alquiler para jóvenes, establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
      El importe de la ayuda en concepto de alquiler se establecerá en base a los ingresos de la persona o unidad de convivencia y al alquiler que conste en el contrato de arrendamiento.
      El periodo subvencionable será de doce meses, que se corresponden con el año natural en que se realiza la convocatoria.
      La ayuda concedida permitirá que las rentas de alquiler no supongan un esfuerzo económico mayor del 25 por 100 de los ingresos de las personas o unidades de convivencia. Con el límite máximo del 80% de la renta de alquiler.
      En función del municipio, los límites de rentas de alquiler siguientes serán los siguientes:
      ZONA A-1: municipio de Valencia
      Importe máximo anual alquiler: 5.760 ?
      Importe máximo mensual alquiler: 480 ?
      ZONA A-2: municipios de Alicante y Castellón de la PLana
      Importe máximo anual alquiler: 5.220 ?
      Importe máximo mensual alquiler: 435 ?
      ZONA B
      Importe máximo anual alquiler: 5.220 ?
      Importe máximo mensual alquiler: 435 ?
      ZONA C-1 Y C-2
      Importe máximo anual alquiler: 4.620 ?
      Importe máximo mensual alquiler: 385 ?
      ZONA A
      Importe máximo anual alquiler: 4.020 ?
      Importe máximo mensual alquiler: 335 ?
      La pertenencia de los municipios de la Comunitat Valenciana a cada zona, consta en el anexo II de la orden.
      En el supuesto de que la persona o unidad de convivencia no tuviera suscrito contrato de arrendamiento de vivienda en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, una cuantía estimada de la ayuda calculada en base a la renta de alquiler indicada anteriormente por municipios.
      ABONO Y JUSTIFICACIÓN
      El pago correspondiente a la ayuda concedida se abonará con carácter semestral, realizándose el pago del primer semestre en el momento de la concesión de la ayuda.
      Para el abono del importe de la ayuda equivalente al segundo semestre, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de los recibos correspondientes a cuatro mensualidades de la renta de alquiler y la acreditación de que el contrato de arrendamiento sigue vigente mediante declaración responsable del arrendatario.
      Para aquellos casos que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la persona o unidad de convivencia no dispone de vivienda arrendada y por tanto no aporta, junto a la solicitud, el contrato de arrendamiento, deberá aportar en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda, el contrato suscrito de alquiler y al menos un recibo justificativo del pago de la renta de alquiler. En caso contrario, no se abonará el importe de ayuda equivalente al segundo pago semestral.
      Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar.
      Si el beneficiario de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará ningún pago más, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de la mensualidad/es no justificada/s.
      Perceptores.
      Pueden ser perceptores de las ayudas:
      a) La persona o unidad de convivencia solicitante y beneficiaria de las ayudas, que es el titular del contrato de arrendamiento.
      b) El arrendador/a de la vivienda, ayuntamiento u ONG designadas para su percepción en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro del beneficiario a favor del arrendador o personas designadas, para lo cual será necesario que en la solicitud se cumplimente el apartado correspondiente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 23 de abril y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre del año en curso, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
      - Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración
      mínima de un año, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas.
      En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
      En caso de no disponer de contrato, declaración responsable de no disponer de dicho documento y compromiso de aportarlo a la administración en cuanto sea suscrito, y en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
      - Informe de los servicios sociales municipales que acredite la situación de gravedad y urgencia de la persona o unidad de convivencia solicitante que provoca el riesgo de exclusión social por la pérdida de la vivienda, por no disponer de los recursos económicos suficientes para el pago de su alquiler.
      - Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.
      - Acreditación de que es perceptor de la Renta Valenciana de Inclusión y no percibe el complemento de la misma en concepto de alquiler, en su caso.
      - Documento anexo, según modelo normalizado, "Anexo a la solicitud de ayudas para atender el pago del alquiler de vivienda en situaciones de emergencia habitacional". Este documento anexo se compone de tres hojas.
      Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
      En el caso de que concurran circunstancias a destacar, se deberá presentar la siguiente documentación:
      - Familia monoparental: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, bien de categoria general o especial.
      - Familia numerosa: título de familia numerosa.
      - Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
      - Diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: certificado de discapacidad emitido por los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de la Dirección General de Diversidad Funcional y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, certificado del INSS u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.
      - Enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental.

      Impresos asociados

      ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA HABITACIONAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Importante recordar que antes de solicitar la ayuda debe inscribirse el técnico tramitador de la misma, el solicitante no puede pedir las ayudas directamente, para ello hay un trámite telemático de inscripción de las entidades tramitadoras (VER APARTADO ENLACES DE ESTE TRÁMITE).
      Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas serán los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
      Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante a través de la entidades tramitadoras encargadas de presentar la solicitud telemática para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o unidad de convivencia interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
      La resolución del procedimiento se notificará a las personas o unidades de convivencia solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación comunicará a los servicios sociales municipales de la localidad donde resida la persona o unidad de convivencia la resolución por la que se concede o desestima la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil al que se les pueda remitir mediante mensaje de texto, SMS, la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda.
      Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      NOTIFICACIONES
      Para la práctica de notificaciones, es necesario indicar el domicilio de la persona interesada y de la entidad tramitadora. El primero para notificar la notificación de la ayuda concedida o denegada, y el segundo para comunicar a la entidad tramitadora la falta de documentación aportada.
      Como se indica en el apartado anterior, las resoluciones de concesión/denegación se notificarán a las personas o unidades solicitantes directamente y de forma individual, por lo que es necesario que en el formulario de solicitud conste un domicilio o dirección de correo a efecto de notificaciones de las personas solicitantes.
      Tambien es importante que en el mismo formulario de solicitud, tambien conste un domicilio o correo a efectos de notificaciones, a parte del correspondiente a la persona interesada, para el caso de que la solicitud presentada este incompleta a falta de aportar o subsanar documentación, hecho que deberán realizar las entidades tramitadoras.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_EMERGENCIA&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18188

      Tramitación

      1.- Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, utilizando el certificado de representante del Ayuntamiento o Entidad, reconocido y emitido por la ACCV (ver enlace en el apartado de Información Complementaria de este tramite)
      2.- Rellenar la solicitud
      3.- Adjuntar la siguiente documentación:
      - Contrato de arrendamiento
      - Informe de los servicios sociales municipales
      - Certificado de empadronamiento único que incluye a todas las personas que forman la unidad de convivencia
      · Anexo de la solicitud de ayudas para atender el pago del alquiler de vivienda en situaciones de emergencia habitacional.
      · Modelo de domiciliación bancaria
      - documentación acreditativa de las circunstancias que marca la orden a tener en cuenta para su valoración
      4.- Registrar y enviar
      Para dudas de la gestión del trámite: ajudeslloguer@gva.es
      Para dudas informáticas e incidencias: generalitat_en_red@gva.es
      NOTA:
      El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo
      de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 40 Mb.

    • Información complementaria

      PRÓRROGA DE LAS AYUDAS
      Las personas o unidades de convivencia interesadas beneficiarias de estas ayudas deberán solicitar la ayuda para el segundo y tercer año si persisten las circunstancias que determinaron la situación de emergencia habitacional, para lo que tendrá que solicitar nuevamente la ayuda en el ejercicio siguiente.
      MODIFICACIÓN Y REAJUSTE DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
      Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Procederá la revocación y consiguiente pérdida de derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión, así como en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación.

      Enlaces

      Inscripción de las entidades para solicitar las ayudas para el pago de alquileres en situaciones especiales de emergencia habitacional

      Enlace para la solicitud del Certificado de representante de entidad

      Ver ayudas Conselleria Vivienda, Obras Públicas y Vertebración el Territorio

      Sistemas de firma electrónica admitidos o usados en la sede

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - ORDEN 2/2019, de 9 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por razones de carácter público, social y humanitario a personas y unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional (DOCV nº 8529 de 12/04/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 2/19 de 9 de abril

      Lista de seguimiento

      Listado de entidades admitidas para solicitar las ayudas de pago del alquiler para situación de emergencia habitacional.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECE - Mejora voluntaria de la solicitud de información ambiental

      Objeto del trámite

      Mejorar o modificar de manera voluntaria por parte de la persona solicitante la solicitud de información ambiental, a petición del órgano competente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La mejora será requerida por la autoridad pública cuanto antes y a más tardar en el plazo de un mes desde que se interpuso la petición de información ambiental.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La persona solicitante tendrá un plazo de 10 días para realizar la mejora voluntaria de la solicitud, desde la notificación de la misma.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      y preferentemente:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961247382

      En los registros

      Por internet

      Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_CIDAM_MILLINF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15436

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Presentación modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

      Impresos asociados

      MEJORA DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Requerimiento de mejora voluntaria de la solicitud de información ambiental.
      2. Presentación de mejora de la solicitud de la información ambiental (presencial o con firma electrónica).
      3. Incorporación al expediente, en su caso, de la mejora realizada.
      4. Resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y notificación a la persona interesada por parte del CIDAM.
      5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. El plazo de resolución de las solicitudes se contará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución adoptada agota la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_CIDAM_MILLINF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15436

      Tramitación

      TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO (para aquellas personas que disponen de firma electrónica)
      1. Acceder desde el icono "tramitar con certificado".
      2. Rellenar el formulario correspondiente a la mejora voluntaria de la solicitud de información ambiental.
      2. Anexar documentación, en su caso.
      3. Firmar el trámite y enviarlo.

    • Información complementaria

      En el caso de que la persona interesada realice la mejora a su solicitud, dentro del plazo de diez días desde que se le notificó, el CIDAM incorporará dicha mejora a su expediente y continuará el procedimiento, en el caso de no realizarla éste no se paralizará.
      EL CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana) es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental.

      Enlaces

      CIDAM (Centro de Informacion y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana)

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, sobre el acceso público a la información ambiental (DOUE L41/26, de 14/02/03).
      - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19/07/06).
      - Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a al información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6290, de 16/06/10).
      - Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente (DOGV nº 8017, de 07/04/2017).

      Lista de normativa

      Ver Ley 27/2006, de 18 de julio

      Ver Decreto 97/2010, de 11 de junio

      Ver Directiva Europea

      Ver Decreto 49/2017, de 31 de marzo


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECE - Presentación de memoria anual de centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFVUs)

      Objeto del trámite

      El trámite tiene por objeto la presentación anual de la memoria de gestión relativa a las operaciones de reutilización, valorización y reciclado relativa a los vehículos al final de su vida útil.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los Centros Autorizados de Tratamiento de VFVU en la Comunitat Valenciana

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Se presentará antes del 1 de abril la memoria anual referida a los residuos gestionados el año inmediatamente anterior.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961208552

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_MEMOCAT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17471

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - El contenido de la memoria anual de actividades se formalizará según la hoja que se adjunta en el enlace.
      - El contenido mínimo cumple con el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_MEMOCAT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17471

    • Información complementaria

      Sanciones

      El retraso en el suministro de información que haya de proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable constituye una infracción tipificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y podrá dar lugar a la imposición de una sanción de hasta 900 euros

      Enlaces

      Ver el documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Resíduos de la Comunitat Valenciana.

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/88).
      - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE nº 160, de 05/07/97).
      - Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº, 3 de 03/01/2003)
      - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOE nº 190, de 09/08/07).
      - Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº 312, de 22/11/08).
      - Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, que deroga a la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero
      - Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº181, de 29/07/11).
      - Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) (DOCV nº 7054, de 26/06/13).
      - Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31/07/14).

      Lista de normativa

      Ver Ley 22/2011, de 28 de julio.

      Ver Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.

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