Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por adquisición de material ortoprotésico.

      Objeto del trámite

      Que el paciente, que haya soportado un gasto en la adquisición de material ortoprotésico (prótesis externas, ortesis, sillas de ruedas, etc.) y considere que dicho gasto debiera ser asumido por la Agencia Valenciana de Salud, pueda solicitar el reembolso.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación ortoprotésica por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      El importe a reembolsar será como máximo, IVA incluído, el especificado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente para el artículo en cuestión.
      PAGO
      Ingreso en la cuenta bancaria designada por el usuario.
      Nota: En ningún caso, se abonarán los artículos NO incluidos en el catálogo de productos ortoprotésicos vigente en la fecha en que se realizó la prescripción.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta 5 años después del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Oficinas de Inspección Médica.
      - Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de Solicitud de Reembolso de Material Ortoprotésico, firmado por el usuario o su representante legal en la que conste el NIF del preceptor. Puede emplearse el modelo de solicitud general e incluso un escrito en el que se especifique lo que se quiere solicitar.
      - Copia de la tarjeta sanitaria de la persona a la que le fue adaptado el artículo ortoprotésico.
      - Copia de la prescripción del facultativo especialista del sistema sanitario público, o en su defecto, informe del correspondiente facultativo especialista del sistema sanitario público.
      - Factura original de la adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado y el importe abonado.
      - Modelo de domiciliación bancaria, con los datos completos de la cuenta bancaria del perceptor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REEMBOLSO DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Prestaciones

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3197 de 05/03/98).
      - Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y que recoge en su anexo VI la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica (BOE nº 222 de 16/09/06).
      - Decreto 76/2010, de 30 de abril, del Consell por el que se regula la prestación ortoprotésica en el marco de la sanidad pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que en su anexo I establece la cartera de servicios ortoprotésicos externos (DOCV nº 6260, de 05/05/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

      Ver Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre

      Ver Decreto 76/2010, de 30 de abril

      Ver Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

      Ver Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por adquisición de material ortoprotésico.

      Objeto del trámite

      Que el paciente, que haya soportado un gasto en la adquisición de material ortoprotésico (prótesis externas, ortesis, sillas de ruedas, etc.) y considere que dicho gasto debiera ser asumido por la Agencia Valenciana de Salud, pueda solicitar el reembolso.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación ortoprotésica por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      El importe a reembolsar será como máximo, IVA incluído, el especificado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente para el artículo en cuestión.
      PAGO
      Ingreso en la cuenta bancaria designada por el usuario.
      Nota: En ningún caso, se abonarán los artículos NO incluidos en el catálogo de productos ortoprotésicos vigente en la fecha en que se realizó la prescripción.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta 5 años después del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Oficinas de Inspección Médica.
      - Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de Solicitud de Reembolso de Material Ortoprotésico, firmado por el usuario o su representante legal en la que conste el NIF del preceptor. Puede emplearse el modelo de solicitud general e incluso un escrito en el que se especifique lo que se quiere solicitar.
      - Copia de la tarjeta sanitaria de la persona a la que le fue adaptado el artículo ortoprotésico.
      - Copia de la prescripción del facultativo especialista del sistema sanitario público, o en su defecto, informe del correspondiente facultativo especialista del sistema sanitario público.
      - Factura original de la adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado y el importe abonado.
      - Modelo de domiciliación bancaria, con los datos completos de la cuenta bancaria del perceptor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REEMBOLSO DE MATERIAL ORTOPROTÉSICO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Prestaciones

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3197 de 05/03/98).
      - Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y que recoge en su anexo VI la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica (BOE nº 222 de 16/09/06).
      - Decreto 76/2010, de 30 de abril, del Consell por el que se regula la prestación ortoprotésica en el marco de la sanidad pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que en su anexo I establece la cartera de servicios ortoprotésicos externos (DOCV nº 6260, de 05/05/10).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

      Ver Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre

      Ver Decreto 76/2010, de 30 de abril

      Ver Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

      Ver Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por adquisición de productos farmacéuticos.

      Objeto del trámite

      En los casos en que se produce un retraso en la acreditación de la condición de pensionista y ésta se reconoce con carácter retroactivo, habiendo soportado el usuario el coste de la aportación como activo (40%) en la prestación farmacéutica.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estén acreditadas como pensionistas.

      Requisitos

      - Solicitud
      - Reconocimiento condición de pensionistas
      - Facturas originales del abono de la aportación del 40 % en prestación farmacéutica.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Cuantía.
      - La solicita el usuario (aportación por recetas).
      Pago.
      - Ingreso en la cuenta bancaria designada por el usuario

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta 5 años después del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      · Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.
      · Servicios de Atención al Usuario.
      · Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.
      · Registro de la Gerencia de Área de Salud de Alcoy.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3197 de 05/03/98).
      - Real Decreto 945/1978 de 14 de abril, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas (BOE nº 108 de 06/05/78).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por adquisición de productos farmacéuticos.

      Objeto del trámite

      En los casos en que se produce un retraso en la acreditación de la condición de pensionista y ésta se reconoce con carácter retroactivo, habiendo soportado el usuario el coste de la aportación como activo (40%) en la prestación farmacéutica.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estén acreditadas como pensionistas.

      Requisitos

      - Solicitud
      - Reconocimiento condición de pensionistas
      - Facturas originales del abono de la aportación del 40 % en prestación farmacéutica.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Cuantía.
      - La solicita el usuario (aportación por recetas).
      Pago.
      - Ingreso en la cuenta bancaria designada por el usuario

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta 5 años después del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      · Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.
      · Servicios de Atención al Usuario.
      · Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.
      · Registro de la Gerencia de Área de Salud de Alcoy.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documento justificativo de la fecha en que se le reconoce la condición de pensionista.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3197 de 05/03/98).
      - Real Decreto 945/1978 de 14 de abril, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas (BOE nº 108 de 06/05/78).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención.

      Objeto del trámite

      Subvención de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención de usuarios remitidos en un transporte no concertado y por prescripción facultativa a centros sanitarios fuera de su entorno habitual.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      Requisitos

      a) TRANSPORTE SANITARIO NO CONCERTADO (ambulancias):
      - Solo en las situaciones previstas en la normativa reguladora de reintegro de gastos.
      b) TRANSPORTE NO SANITARIO:
      1. TAXI
      - Pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortoprótesis, siempre que tales circunstancias impidan la utilización de medios de transporte colectivo y no precisen traslado en camilla.
      - Pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis
      2. MEDIOS ORDINARIOS
      Incluye el ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea y excepcionalmente avión, helicóptero y barco.
      Utilización:
      - Pacientes sometidos a tratamientos prolongados de hemodiálisis, rehabilitación y radio-quimioterapia, cuya situación clínica posibilite la utilización de este medio de transporte.
      - Pacientes remitidos a tratamiento, por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat, a un centro asistencial de fuera de la Comunidad Valenciana.
      - Se autoriza asimismo el abono de gastos por desplazamiento a nivel interprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, a los pacientes afectos por las siguientes patologías:
      - Pacientes oncológicos menores de 18 años.
      - Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.
      - Los pacientes oncológicos menores de 18 años, también tendrán derecho al abono de desplazamientos a nivel intraprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, para recibir asistencia por dicha patología o a consecuencia de ella.
      Podrá autorizarse asimismo el desplazamiento de un acompañante en los siguientes casos:
      - Pacientes menores de 18 años.
      - Pacientes cuya situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento.
      Cuando pudiendo utilizar el paciente medios ordinarios de transporte, no exista en la localidad de residencia ninguno de éstos, o si existen, no hubiera servicio el día que el paciente lo precisara por no ser diario, se podrá autorizar el uso de taxi hasta el enlace con el ferrocarril o autobús de línea más próximo.
      Si el traslado para recibir asistencia fuera a solicitud del paciente y éste fuera autorizado, los gastos de desplazamiento siempre serán a su cargo.
      Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en el extranjero o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista.
      También tiene condición de medio ordinario de transporte el barco, en casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular.
      3. VEHÍCULO PROPIO
      - Destinado a pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis que soliciten acogerse a la modalidad de reintegro por utilización de vehículo propio.
      - En todos los casos el paciente lo solicitará por escrito, indicando en el mismo, que se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización del citado vehículo, en el desplazamiento.
      - En los restantes casos, no se admitirá el uso de medios propios, abonándose en todo caso la tarifa correspondiente al medio ordinario de transporte más económico.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Pago por transferencia bancaria.
      Cuantía:
      - Desplazamientos: tarifa según kilometraje
      - Dietas: Ver tarifas en los Anexos de la Orden de 26 de Abril de 2002 y en la Resolución de 1 de abril de 2010.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, con derecho de 4 años desde el hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y preferentemente en:
      - Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.
      - Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidaes o Dirección de Atención Primaria.
      - Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat.
      - Registro de Gerencia del Área de Salud de Alcoy.
      - Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud firmada por el titular del derecho o persona con legitimación activa.
      - Justificante emitido por el centro sanitario de destino en el que se especifiquen los días que ha sido atendido el paciente en el citado centro tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS DE TRASLADO Y DIETAS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de Ley de Procedimiento Laboral.

    • Información complementaria

      * TRANSPORTE NO CONCERTADO
      El transporte no concertado es aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes, por razón de asistencia sanitaria con vehículos y/o por empresas de transporte de carácter público o privado, sin relación contractual alguna con la Conselleria de Sanitat.
      Puede ser de dos tipos:
      - Transporte sanitario no concertado: es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y que reciben la denominación genérica de ambulancias.
      - Transporte no sanitario: es aquél que se realiza en vehículos ordinarios de transporte de viajeros, siendo por tanto, vehículos no acondicionados para el traslado de pacientes. Pueden ser taxi, ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea, vehículo propio, avión, helicóptero, barco.
      * SITUACIONES CONTEMPLADAS
      - Desplazamiento a centros santiarios fuera de la Comunidad Valenciana
      - Desplazamientos dentro de la Comunidad Valenciana (Rehabilitación (sólo interurbanos), Hemodiálisis, Oncológicos, Transplantes)
      - Dietas hospedaje y manutención, fuera de la Comunidad Valenciana y dentro de la Comunidad Valenciana (en este último caso sólo en pacientes oncológicos y transplantados).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 35, de 10/2/95).
      - Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4272, de 17/06/02).
      - Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4393, de 05/12/02).
      - Resolución de 1 de abril de 2010, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6254, de 27/04/2010).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 26 de abril de 2002

      Ver Resolución de 1 de abril de 2010

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención.

      Objeto del trámite

      Subvención de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención de usuarios remitidos en un transporte no concertado y por prescripción facultativa a centros sanitarios fuera de su entorno habitual.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho de asistencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      Requisitos

      a) TRANSPORTE SANITARIO NO CONCERTADO (ambulancias):
      - Solo en las situaciones previstas en la normativa reguladora de reintegro de gastos.
      b) TRANSPORTE NO SANITARIO:
      1. TAXI
      - Pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortoprótesis, siempre que tales circunstancias impidan la utilización de medios de transporte colectivo y no precisen traslado en camilla.
      - Pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis
      2. MEDIOS ORDINARIOS
      Incluye el ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea y excepcionalmente avión, helicóptero y barco.
      Utilización:
      - Pacientes sometidos a tratamientos prolongados de hemodiálisis, rehabilitación y radio-quimioterapia, cuya situación clínica posibilite la utilización de este medio de transporte.
      - Pacientes remitidos a tratamiento, por prescripción de un facultativo del ámbito de la Conselleria de Sanitat, a un centro asistencial de fuera de la Comunidad Valenciana.
      - Se autoriza asimismo el abono de gastos por desplazamiento a nivel interprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, a los pacientes afectos por las siguientes patologías:
      - Pacientes oncológicos menores de 18 años.
      - Pacientes en lista de espera de transplante o transplantados, en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.
      - Los pacientes oncológicos menores de 18 años, también tendrán derecho al abono de desplazamientos a nivel intraprovincial, dentro de la Comunidad Valenciana, para recibir asistencia por dicha patología o a consecuencia de ella.
      Podrá autorizarse asimismo el desplazamiento de un acompañante en los siguientes casos:
      - Pacientes menores de 18 años.
      - Pacientes cuya situación clínica requiera imprescindiblemente de la ayuda de otra persona durante el desplazamiento.
      Cuando pudiendo utilizar el paciente medios ordinarios de transporte, no exista en la localidad de residencia ninguno de éstos, o si existen, no hubiera servicio el día que el paciente lo precisara por no ser diario, se podrá autorizar el uso de taxi hasta el enlace con el ferrocarril o autobús de línea más próximo.
      Si el traslado para recibir asistencia fuera a solicitud del paciente y éste fuera autorizado, los gastos de desplazamiento siempre serán a su cargo.
      Cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud se autorice la asistencia en centro sanitario radicado en el extranjero o en situaciones excepcionales dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión, abonando en cualquier caso la tarifa en clase turista.
      También tiene condición de medio ordinario de transporte el barco, en casos de desplazamientos desde o hacia territorio extrapeninsular.
      3. VEHÍCULO PROPIO
      - Destinado a pacientes sometidos a tratamiento de hemodiálisis que soliciten acogerse a la modalidad de reintegro por utilización de vehículo propio.
      - En todos los casos el paciente lo solicitará por escrito, indicando en el mismo, que se hace responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la utilización del citado vehículo, en el desplazamiento.
      - En los restantes casos, no se admitirá el uso de medios propios, abonándose en todo caso la tarifa correspondiente al medio ordinario de transporte más económico.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Pago por transferencia bancaria.
      Cuantía:
      - Desplazamientos: tarifa según kilometraje
      - Dietas: Ver tarifas en los Anexos de la Orden de 26 de Abril de 2002 y en la Resolución de 1 de abril de 2010.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, con derecho de 4 años desde el hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y preferentemente en:
      - Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente al domicilio habitual del usuario.
      - Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de especialidaes o Dirección de Atención Primaria.
      - Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat.
      - Registro de Gerencia del Área de Salud de Alcoy.
      - Registro de las direcciones territoriales de Sanidad de Alicante, Castellón y Valencia que indicamos a continuación:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HUERTO SOGUEROS, 12
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud firmada por el titular del derecho o persona con legitimación activa.
      - Justificante emitido por el centro sanitario de destino en el que se especifiquen los días que ha sido atendido el paciente en el citado centro tanto en régimen de consulta externa como de hospitalización.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS DE TRASLADO Y DIETAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de Ley de Procedimiento Laboral.

    • Información complementaria

      * TRANSPORTE NO CONCERTADO
      El transporte no concertado es aquél que se utiliza para el desplazamiento de pacientes, por razón de asistencia sanitaria con vehículos y/o por empresas de transporte de carácter público o privado, sin relación contractual alguna con la Conselleria de Sanitat.
      Puede ser de dos tipos:
      - Transporte sanitario no concertado: es aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y que reciben la denominación genérica de ambulancias.
      - Transporte no sanitario: es aquél que se realiza en vehículos ordinarios de transporte de viajeros, siendo por tanto, vehículos no acondicionados para el traslado de pacientes. Pueden ser taxi, ferrocarril, metro, tranvía, autobús de línea, vehículo propio, avión, helicóptero, barco.
      * SITUACIONES CONTEMPLADAS
      - Desplazamiento a centros santiarios fuera de la Comunidad Valenciana
      - Desplazamientos dentro de la Comunidad Valenciana (Rehabilitación (sólo interurbanos), Hemodiálisis, Oncológicos, Transplantes)
      - Dietas hospedaje y manutención, fuera de la Comunidad Valenciana y dentro de la Comunidad Valenciana (en este último caso sólo en pacientes oncológicos y transplantados).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 35, de 10/2/95).
      - Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4272, de 17/06/02).
      - Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4393, de 05/12/02).
      - Resolución de 1 de abril de 2010, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6254, de 27/04/2010).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 26 de abril de 2002

      Ver Resolución de 1 de abril de 2010


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reembolso de los costes de garantías.

      Objeto del trámite

      Obtener el reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, mientras se sustanciaba una reclamación o recurso contra la misma o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, siempre que la deuda haya sido declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier obligado al pago que haya prestado una garantía para suspender la ejecución de una deuda tributaria declarada improcedente o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En el Departamento de Recaudación de:

      SERVICIO DE RECAUDACIÓN - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594880
      DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN - ATV
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 961271099
      SERVICIO DE RECAUDACIÓN - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud que incluya los datos personales, domicilio, razón social si la hubiera, NIF del interesado y, en su caso, de su representante legal.
      - Copia de la resolución administrativa o sentencia por la que se declare improcedente la deuda.
      - Acreditación del importe del coste de la garantía, declaración del medio elegido para el reembolso y modelo de mantenimiento de terceros.

      Impresos asociados

      SOLICITUD O COMUNICACIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho al reembolso de los gastos solicitado.

    • Información complementaria

      *El procedimiento se inicia a instancia del interesado y, cuando se reconoce el derecho a la devolución, su ejecución se encomienda a la Tesorería de la Generalitat Valenciana.
      Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
      Con el reembolso de los costes de las garantías, la administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

      Enlaces

      Buscador del centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).

      Lista de normativa

      Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.Trabajo

      Objeto del trámite

      Dar cumplimiento a la obligación de registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención y de constitución de los Comités de Seguridad y Salud, prevista en los artículos 35 y 38,2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
      Esta solicitud de registro y depósito también deberá presentarse en el supuesto de que una empresa que cuente con varios centros de trabajo dotados de comités de seguridad y salud acuerde, al amparo del artículo 38, número 3, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, la creación de un Comité Intercentros.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - El empresario o, en su defecto, el delegado o los delegados de prevención, cuando se trate de actas de designación de delegados de prevención.
      - El empresario, cuando se trate de constitución del Comité de Seguridad y Salud, y/o creación del Comité Intercentros.

      Requisitos

      Cumplimentar las actas en el correspondiente impreso normalizado que facilita la unidad administrativa competente de la Conselleria competente en materia de trabajo.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      No se abonan tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca la designación de Delegados de Prevención, se constituya el Comité de Seguridad y Salud, y/o se cree el Comité Intercentros, los solicitantes deben presentar la solicitud de registro y depósito de las correspondientes actas ante la unidad administrativa competente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      1. DEPÓSITO DE ACTAS DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN cuando la designación se haya efectuado entre trabajadores de:
      a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA:
      El acta deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
      b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA:
      La comunicación se dirigirá al Servicio Territorial de competente en materia de Trabajo.
      2. CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD cuando se refiera a:
      a) Empresas o centros de trabajo ubicados EN MÁS DE UNA PROVINCIA
      La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
      b) Empresas o centros de trabajo ubicados ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA
      La comunicación de la constitución del comité de seguridad y salud, así como su acta de constitución, se presentarán ante el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo.
      3. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS
      La comunicación de la creación del comité, así como la correspondiente acta de constitución, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de Trabajo.
      TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14
      de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando
      obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la
      Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer
      de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien
      con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la
      Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en
      https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se
      deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía
      telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
      rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
      web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
      correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado
      y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la
      Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
      información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
      modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
      podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
      de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
      del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 42
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964399080
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965900377
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 961271871
      DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL
      AV. NAVARRO REVERTER, 2
      46004 València
      Tel: 963868855
      SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 961271717

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1575

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - El acta de elección de delegados de prevención.
      - El acta de constitución del comité de seguridad y salud.
      Impresos Asociados
      ANEXO I - ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN
      http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/21175_BI.pdf
      ANEXO III - ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD E INTERCENTROS
      http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/21176_BI.pdf

      Impresos asociados

      ANEXO I - ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

      ANEXO III - ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud se ajustará al siguiente procedimiento:
      A) DELEGADOS DE PREVENCIÓN
      - Efectuada la elección del delegado o delegados de prevención, el representante o representantes de los trabajadores en la empresa lo comunicarán al empresario, así como a la persona o personas designadas, entregándoles un ejemplar del acta, que deberá presentarse por el empresario o, en su defecto, por el delegado o delegados de prevención ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.
      - Efectuada la presentación, la unidad administrativa competente procederá a emitir certificado del cumplimiento del referido trámite.
      B) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD / COMITÉ INTERCENTROS
      - Constituido el comité de seguridad y salud, el empresario deberá presentar el acta de su constitución ante la unidad administrativa competente en el plazo de un mes.
      - Cumplido el trámite de registro y depósito del acta de designación, se procederá de oficio a emitir certificación individualizada de las personas designadas que figuran en el acta. Asimismo, se procederá a certificar el registro y depósito del acta de constitución del comité de seguridad y salud.
      Variaciones y cierres de centros de trabajo
      - En el supuesto de variación en las designaciones de delegados de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas como tales o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el empresario o el delegado o delegados de prevención comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente.
      De igual modo, el empresario comunicará las variaciones que se produzcan en los miembros que integren la parte empresarial del comité de seguridad y salud.
      - El empresario deberá comunicar a la unidad administrativa competente el cierre del centro de trabajo dotado de comité
      de seguridad y salud, y la circunstancia de la desaparición, de mutuo acuerdo, del comité intercentros.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1575

    • Información complementaria

      - Los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de la empresa, tienen la función principal de ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
      - El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, y se configura como órgano paritario y colegiado de representación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, quedando constituido de forma paritaria por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
      - Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
      Funciones del Registro
      El registro y depósito de las actas de designación de los Delegados de Prevención y constitución del Comité de Seguridad y Salud cumplirá las finalidades de:
      a) Hacer públicas las designaciones de Delegados de Prevención y de creación de cualesquiera otros órganos específicos que, en virtud del artículo 35, número 4, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ejerzan las competencias que la legislación vigente atribuya a aquéllos.
      b) Hacer pública la existencia, constitución y composición de los Comités de Seguridad y Salud, así como de los Comités Intercentros que se constituyan.
      c) Obtener información detallada sobre la ejecución, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de las previsiones que contempla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de representantes de los trabajadores que desarrollen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y de órganos paritarios de participación con cometidos de consulta de las actuaciones de la empresa en dicha materia.
      d) Facilitar la información que de los anteriores extremos puedan recabar los organismos públicos competentes, las empresas y los trabajadores.
      e) Emitir las certificaciones pertinentes que sean solicitadas por los organismos públicos, y por las personas y entidades que ostenten la condición de interesados.
      Otros Registros
      Queda excluido de este procedimiento el registro de los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en estos otros ámbitos, por estar sujetos a su propia normativa:
      - Administración General del Estado y sus organismos públicos.
      - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Universidades, Instituciones de la Generalitat y otros entes.
      - Sector sanitario, docente, de la administración de justicia y de administración pública de la Generalitat.
      - Registro del Servicio de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
      - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/01/97).
      - Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la obligación de registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención, y de constitución de los comités de seguridad y salud (DOGV nº 3690, de 17/02/00).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 18/2000, de 8 de febrero.

      Ver Ley 31/1995, de 8 de noviembre

      Ver Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

      Objeto del trámite

      En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (accidentes, infartos, etc.), que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no consitituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, con derecho de hasta cinco años desde el hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros dels órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, en el de cualquier administración de las comunidades autónomas, o en la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno conveni, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y preferentemente, en:
      . Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente en el domicilio habitual del usuario.
      . Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de Especialidades o Dirección de Atención primaria.
      . Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.
      . Registro de la Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
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      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas, recibos de honorarios, recetas, que podrán ser fotocopias, salvo en caso de estimarse la solicitud, en cuyo caso deberán ser originales.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Comprobación de la documentación recibida recabando del solicitante aquellos datos que se consideren necesarios para la resolución del expediente.
      - Apertura del correspondiente expediente administrativo y comprobación del derecho del solicitante a la asistencia sanitaria, según la normativa vigente en la fecha que recibió la asistencia.
      - Remisión de expedientes en función de la cuantía de los mismos:
      Para expedientes de tipo A (Reintegro de Gastos superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos directamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
      Para expedientes de tipo B (Reintegro de Gastos no superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos, por la unidad responsable de prestaciones en la Dirección Territorial de Sanidad a la inspección médica correspondiente para su tramitación.
      - En caso de ser estimatoria la propuesta de resolución, deberá ser sometida a la fiscalización previa de la intervención correspondiente al centro que resuelva el expediente.
      - Resolución del director territorial de Sanidad en los expedientes de tipo B, o del director general de Farmacia y Productos Sanitarios en los expedientes de tipo A.
      - La resolución recaída para cualquier tipo de reintegro de gastos, deberá notificarse al interesado desde la Dirección Territorial de Sanidad, incluyendo en la misma el pie de recurso correspondiente, procediéndose a la propuesta de pago, caso de ser ésta estimatoria.
      - Una vez resuelto el expediente, se remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad para que se actúe en consecuencia.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3197, de 5/3/98).
      - Circular 3/1998, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, sobre regulación del reintegro de gastos.
      - Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (DOCV núm. 222, de 16/09/06).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

      Ver Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

      Objeto del trámite

      En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (accidentes, infartos, etc.), que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no consitituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, con derecho de hasta cinco años desde el hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros dels órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, en el de cualquier administración de las comunidades autónomas, o en la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno conveni, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y preferentemente, en:
      . Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente en el domicilio habitual del usuario.
      . Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de Especialidades o Dirección de Atención primaria.
      . Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.
      . Registro de la Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HUERTO SOGUEROS, 12
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas, recibos de honorarios, recetas, que podrán ser fotocopias, salvo en caso de estimarse la solicitud, en cuyo caso deberán ser originales.
      - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Comprobación de la documentación recibida recabando del solicitante aquellos datos que se consideren necesarios para la resolución del expediente.
      - Apertura del correspondiente expediente administrativo y comprobación del derecho del solicitante a la asistencia sanitaria, según la normativa vigente en la fecha que recibió la asistencia.
      - Remisión de expedientes en función de la cuantía de los mismos:
      Para expedientes de tipo A (Reintegro de Gastos superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos directamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
      Para expedientes de tipo B (Reintegro de Gastos no superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos, por la unidad responsable de prestaciones en la Dirección Territorial de Sanidad a la inspección médica correspondiente para su tramitación.
      - En caso de ser estimatoria la propuesta de resolución, deberá ser sometida a la fiscalización previa de la intervención correspondiente al centro que resuelva el expediente.
      - Resolución del director territorial de Sanidad en los expedientes de tipo B, o del director general de Farmacia y Productos Sanitarios en los expedientes de tipo A.
      - La resolución recaída para cualquier tipo de reintegro de gastos, deberá notificarse al interesado desde la Dirección Territorial de Sanidad, incluyendo en la misma el pie de recurso correspondiente, procediéndose a la propuesta de pago, caso de ser ésta estimatoria.
      - Una vez resuelto el expediente, se remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad para que se actúe en consecuencia.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3197, de 5/3/98).
      - Circular 3/1998, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, sobre regulación del reintegro de gastos.
      - Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (DOCV núm. 222, de 16/09/06).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 1998

      Ver Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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