Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana

      Objeto del trámite

      Se crea la Tarjeta del Mayor a fin de potenciar la máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida de los mayores. La tarjeta amplía y simplifica el acceso a una serie de servicios y prestaciones a este sector cada vez más importante, de nuestra sociedad.
      La Tarjeta del Mayor recoge todos los beneficios y ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas residentes en la Comunitat Valenciana que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas, por el concepto de jubilación, viudedad o de otras pensiones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazo abierto durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en en los registros centrales y direcciones territoriales de la conselleria competente en materia del mayor, y en Oficinas PROP.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo del Decreto, debidamente cumplimentada y firmada.
      - Podrán formularse solicitudes en fotocopia de los modelos que figuran como anexos en el Decreto.
      En tanto la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no cuente con accesos ágiles y suficientes a bases de datos de otras administraciones, la documentación a aportar será la siguiente:
      - Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
      - En el supuesto de que el domicilio del DNI/NIE no sea de la Comunidad Valenciana, se acompañará certificado de empadronamiento o de residencia emitido por el ayuntamiento del municipio donde reside.
      - Aquellos solicitantes que sean mayores de 60 años y menores de 65, certificado de la pensión.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE TARJETA DEL MAYOR

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de conselleria competente en materia del mayor correspondientes.
      - Recibidas las solicitudes, las direcciones territoriales las registrarán y las revisarán.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con el Decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición.
      - Una vez estudiada la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, se procederá a la propuesta de expedición de la tarjeta.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * FINALIDAD Y EFECTOS
      - La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor.
      - Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      - La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones, así como las ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio, en virtud de la Resolución de 21 de junio de 2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      - Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
      * ÁMBITO TERRITORIAL
      - La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      - La conselleria competente en materia del mayor podrá promover convenios de colaboración con otras comunidades autónomas que dispongan de una tarjeta similar, con el fin de que reconozcan este documento como acreditativo de la condición de persona mayor y viceversa.
      * CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
      - La conselleria establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la conselleria http://www.inclusio.gva.es
      - La conselleria de suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.
      * UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
      - La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.
      - Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a esta y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas.
      * RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN
      - La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación.
      - La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados.
      - La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta.
      - La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición.
      - La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular.
      - Asimismo, la conselleria también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.

      Obligaciones

      Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
      - Recibida la Tarjeta del Mayor, hacer uso adecuado de esta y no utilizarla con fines fraudulentos.

      Sanciones

      La Tarjeta del Mayor se cancelará en todo caso por el fallecimiento del titular. Asimismo, la conselleria competente en la materia procederá también a la cancelación cuando detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por el uso fraudulento de esta.

      Enlaces

      Enlace a la web de la conselleria

      Catálogo de la Tarjeta del Mayor (agosto 2016)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor (DOCV nº 6727, de 05/03/12).
      - Resolución de 21 de junio de 2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece la inclusión e integración de la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad en la Tarjeta del Mayor.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 39/2012, de 2 de marzo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes.

      Objeto del trámite

      La ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
      b) Carecer de ánimo de lucro.
      c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
      A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
      d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
      e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
      f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
      g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la en la orden 2/2015, de 28 de agosto.
      EXCLUSIONES
      No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
      a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      b) Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.
      c) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat.
      d) Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.
      e) Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
      f) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.
      g) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      - Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50 por ciento, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7977, de 10/02/2017.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
      - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en:

      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 966478776
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HUERTO SOGUEROS, 12
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
      46008 Valencia
      Tel: 961925500
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MICER MASCÓ, 31-33
      46010 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La solicitud de subvención se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de atención al paciente, ajustándose al modelo normalizado.
      2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona, acreditativa de los requisitos exigidos:
      a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
      b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
      c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
      d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente).
      e) Presupuesto del año anterior.
      f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
      g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.
      h) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación.
      i) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación.
      j) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría, de que la asociación no está integrada en la federación específica de la patología de la asociación, y si lo está, de que la federación referida no ha recibido ayuda económica por programa de ayuda mutua y autoayuda.
      k) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría de la federación relacionando las asociaciones que integran la federación y que, por tanto, no pueden solicitar ayuda económica.
      l) Certificado de estar declarada de utilidad pública o solicitud, que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
      m) Autobaremación.
      3. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando presenten la solicitud de subvención, darán su autorización para que la dirección general con competencias en materia de atención al paciente obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Si el solicitante deniega este consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.
      En el caso de que la entidad goce de alguna exención tributaria se acreditará la concesión efectiva de dicha exención.
      4. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
      5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
      6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con la advertencia de que si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los requerimientos de documentación se publicarán en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (http://www.san.gva.es).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA

      [ANEXO II] PRESUPUESTO DEL PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA AYUDA

      [ANEXO III] PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR

      [ANEXO IV] FICHA DESCRIPTIVA. PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA

      [ANEXO V-A] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

      [ANEXO V-B] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN PARA ENTIDADES DE VOLUNTARIADO O PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES

      [ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      - Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas.
      - La comisión de valoración estará compuesta por cinco funcionarios de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designados por el titular de la misma, o personas en quien delegue, de entre los cuales se elegirá a un presidente y un secretario.
      - Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

      - Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas.
      - El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
      La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
      - Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
      Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

    • Información complementaria

      * ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS
      - Las actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, de pacientes o de sus familiares que tengan por objeto, bien la atención y apoyo psicológico al enfermo y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de la asociación o en el domicilio del paciente, o bien las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos.
      - Las actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que estén dirigidas a contribuir en la mejora de la estancia de los pacientes ingresados en los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

      Criterios de valoración

      * Cuando el programa se refiera a actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares, los criterios objeto de valoración serán los siguientes:
      1. La calidad del programa (objetivos, metodología e incidencia en la mejora de la calidad de los pacientes crónicos) evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 20 por ciento de la puntuación total.
      2. La declaración de utilidad pública se valorará hasta un 10 por ciento de la puntuación total. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valorará con 0 puntos.
      3. La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por cierto de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número. de beneficiarios de las actividades del programa a subvencionar:
      - De 0 a 50: 1 punto.
      - De 51 a 100: 2 puntos.
      - De 101 a 150: 5 puntos.
      - De 151 a 200: 10 puntos.
      - De 201 a 250: 15 puntos.
      - De 251 a 300: 20 puntos.
      - Más de 300: 25 puntos.
      - Federaciones: 25 puntos.
      4. La cobertura territorial del programa presentado, hasta un 15 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos:
      - Municipal: a razón de 1 punto por municipio o distrito municipal, hasta un máximo de 4 puntos.
      - Provincial: por cada provincia 5 puntos.
      - Comunitat Valenciana: 15 puntos.
      5. El curriculum vitae de los profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta un 5 por ciento de la puntuación total, estableciéndose los siguientes criterios:
      - Formación académica: 1 punto.
      - Estudios universitarios: 1 punto.
      - Formación profesional: 1 punto.
      - Experiencia profesional: Si tiene de cinco a diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión,1 punto y si tiene más de diez años de experiencia, 2 puntos.
      - Formación complementaria: se valorarán los cursos de formación relacionados con la titulación académica de los profesionales que vayan a realizar la actividad objeto de subvención hasta un máximo de 1 punto:
      . De 15 horas o más: 0,20 puntos.
      . De 25 horas o más: 0,30 puntos.
      . De 50 horas o más: 0,50 puntos.
      6. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos obtenidos a través de los siguientes medios:
      - Instituciones privadas: 2 puntos.
      - Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
      - Medios propios: 2 puntos por cada uno de los siguientes subapartados:
      . Prestación de servicios
      . Cuotas de socios
      . Actividades de recaptación
      7. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

      * En el supuesto que la actividad objeto de subvención sea realizada por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los criterios de valoración serán los siguientes:
      1. La calidad del programa, evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 40 por ciento de la puntuación total.
      2. La presentación del certificado de utilidad pública se valorará un 10 por ciento de la puntuación. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valora con 0 puntos.
      3. La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado, como a continuación se detalla:
      Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.
      4. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos por:
      Instituciones privadas: 2 puntos.
      Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
      Medios propios: 2 puntos por cada subapartado:
      . Venta de productos
      . Prestación de servicios
      . Cuotas de socios
      . Actividades de recaptación
      5. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

      Obligaciones

      - Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a pacientes que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.
      - No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
      - Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      - Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
      - Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, previa autorización por esta, en las actividades de difusión del programa subvencionado que se realicen.
      - En cualquier caso, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Sanciones

      El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes (DOCV nº 7608, de 04/09/2015).
      - Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes (DOCV nº 7977, de 10/02/2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden 2/2015, de 28 de agosto (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 10 de febrero de 2017 (convocatoria)


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    La ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que se incluyen en el anexo.

    Interesados/Solicitantes

    Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    - Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50 por ciento, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
    b) Carecer de ánimo de lucro.
    c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
    A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
    d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los pacientes. Debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
    e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
    f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
    g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado la solicitud de tal declaración en fecha anterior a la convocatoria de las ayudas cuyas bases se regulan en la en la orden 2/2015, de 28 de agosto.
    EXCLUSIONES
    No podrán ser objeto de subvención las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
    a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    b) Cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, federadas, cuando la federación a la que pertenecen, sea solicitante del mismo programa.
    c) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que sean beneficiarios de una línea nominativa con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
    d) Las asociaciones o entidades que ejerzan actividad económica.
    e) Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública o que la fecha de presentación de la solicitud para ser declarada de utilidad pública fuera posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
    f) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan.
    g) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    - Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - La comisión de valoración estará compuesta por cinco funcionarios de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designados por el titular de la misma, o personas en quien delegue, de entre los cuales se elegirá a un presidente y un secretario.
    - Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - La resolución definitiva de admitidos y excluidos se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (calle Micer Mascó, 31, Valencia) y en el portal web de la Conselleria (http://www.san.gva.es).

    1. La solicitud de subvención se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de atención al paciente, ajustándose al modelo normalizado.

    2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona, acreditativa de los requisitos exigidos:

    a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
    b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
    c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
    d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente).
    e) Presupuesto del año anterior.
    f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
    g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros.
    h) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación.
    i) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación.
    j) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría, de que la asociación no está integrada en la federación específica de la patología de la asociación, y si lo está, de que la federación referida no ha recibido ayuda económica por programa de ayuda mutua y autoayuda.
    k) Certificado, expedido por la persona que ostente la presidencia y secretaría de la federación relacionando las asociaciones que integran la federación y que, por tanto, no pueden solicitar ayuda económica.
    l) Certificado de estar declarada de utilidad pública o solicitud, que deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
    m) Autobaremación.

    3. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando presenten la solicitud de subvención, darán su autorización para que la dirección general con competencias en materia de atención al paciente obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Si el solicitante deniega este consentimiento, deberá aportarse la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

    En el caso de que la entidad goce de alguna exención tributaria se acreditará la concesión efectiva de dicha exención.

    4. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

    6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la citada Ley 30/1192, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicará en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en su página web.

    * ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS
    - Las actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, de pacientes o de sus familiares que tengan por objeto, bien la atención y apoyo psicológico al enfermo y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de la asociación o en el domicilio del paciente, o bien las actividades de carácter sanitario dirigidas a mejorar la atención y la calidad de vida de los enfermos.
    - Las actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que estén dirigidas a contribuir en la mejora de la estancia de los pacientes ingresados en los centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana.

    Criterios de valoración

    * Cuando el programa se refiera a actividades llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes o de sus familiares, los criterios objeto de valoración serán los siguientes:

    1. La calidad del programa (objetivos, metodología e incidencia en la mejora de la calidad de los pacientes crónicos) evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 20 por ciento de la puntuación total.

    2. La declaración de utilidad pública se valorará hasta un 10 por ciento de la puntuación total. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valorará con 0 puntos.

    3. La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por cierto de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número. de beneficiarios de las actividades del programa a subvencionar:
    - De 0 a 50: 1 punto.
    - De 51 a 100: 2 puntos.
    - De 101 a 150: 5 puntos.
    - De 151 a 200: 10 puntos.
    - De 201 a 250: 15 puntos.
    - De 251 a 300: 20 puntos.
    - Más de 300: 25 puntos.
    - Federaciones: 25 puntos.

    4. La cobertura territorial del programa presentado, hasta un 15 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos:
    - Municipal: a razón de 1 punto por municipio o distrito municipal, hasta un máximo de 4 puntos.
    - Provincial: por cada provincia 5 puntos.
    - Comunitat Valenciana: 15 puntos.

    5. El curriculum vitae de los profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta un 5 por ciento de la puntuación total, estableciéndose los siguientes criterios:
    - Formación académica: 1 punto.
    - Estudios universitarios: 1 punto.
    - Formación profesional: 1 punto.
    - Experiencia profesional: Si tiene de cinco a diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión,1 punto y si tiene más de diez años de experiencia, 2 puntos.
    - Formación complementaria: se valorarán los cursos de formación relacionados con la titulación académica de los profesionales que vayan a realizar la actividad objeto de subvención hasta un máximo de 1 punto:
    . De 15 horas o más: 0,20 puntos.
    . De 25 horas o más: 0,30 puntos.
    . De 50 horas o más: 0,50 puntos.

    6. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos obtenidos a través de los siguientes medios:
    - Instituciones privadas: 2 puntos.
    - Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
    - Medios propios: 2 puntos por cada uno de los siguientes subapartados:
    . Prestación de servicios
    . Cuotas de socios
    . Actividades de recaptación

    7. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.


    * En el supuesto que la actividad objeto de subvención sea realizada por entidades de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, los criterios de valoración serán los siguientes:

    1. La calidad del programa, evaluada en función de la justificación de la necesidad del mismo, objetivos y adecuación de las actividades a la consecución de los objetivos, hasta un 40 por ciento de la puntuación total.

    2. La presentación del certificado de utilidad pública se valorará un 10 por ciento de la puntuación. La presentación de la solicitud de utilidad pública se valora con 0 puntos.

    3. La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta un 25 por ciento de la puntuación total. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado, como a continuación se detalla:
    Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

    4. El grado de financiación privada, hasta un 10 por ciento de la puntuación total, valorándose, hasta un máximo de 10 puntos los ingresos por:
    Instituciones privadas: 2 puntos.
    Herencias, legados y donaciones: 2 puntos.
    Medios propios: 2 puntos por cada subapartado:
    . Venta de productos
    . Prestación de servicios
    . Cuotas de socios
    . Actividades de recaptación

    5. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta un 15 por ciento de la puntuación total.

    Obligaciones

    - Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a pacientes que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.

    - No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

    - Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

    - Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.

    - Dejar constancia expresa de la condición de programa subvencionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, previa autorización por esta, en las actividades de difusión del programa subvencionado que se realicen.

    - En cualquier caso, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sanciones

    El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7789, de 24/05/2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA
    [ANEXO II] PRESUPUESTO DEL PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA AYUDA
    [ANEXO III] PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR
    [ANEXO IV] FICHA DESCRIPTIVA. PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA
    [ANEXO V-A] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
    [ANEXO V-B] PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOAYUDA. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN PARA ENTIDADES DE VOLUNTARIADO O PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PACIENTES
    [ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de la exención de valenciano en la matrícula de alumnos de Primaria, Secundaria y prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

      Objeto del trámite

      Regular el derecho a obtener la solicitud de exención de valenciano.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar la exención de valenciano los alumnos anteriormente mencionados que reúnan los siguientes

      Requisitos

      En predominio lingüístico castellano:
      - Residir y estudiar en las poblaciones de predominio lingüístico castellano referidas en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
      En las zonas de prodominio lingüístico valenciano:
      - Residir temporalmente en la Comunitat Valenciana.
      - Incorporarse tardiamente al sistema educativo valenciano.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente matrícula en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro donde se formalice la matrícula.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
      (Ver Art. 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
      a) En todos los casos tendrá que adjuntar:
      - Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/a (en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE nº. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE nº. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en la disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
      - Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna, la fecha de alta en el padrón y el lugar de procedencia.
      - En caso de que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se tendrá que adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
      - Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
      - Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y éste deberá ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior al que se solicita la exención.
      - En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado español: escrito donde conste la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad.
      - En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: fotocopia confrontada de la convalidación de estudios por la Alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
      - Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno.
      b) Para los casos de residencia temporal se deberá adjuntar, también:
      - Certificación de la empresa o de la administración civil o militar de la que dependa el padre/madre o tutor/a legal del alumno/a, o éste si es mayor de edad, que acredite la residencia temporal con una fecha concreta de final de la actividad laboral alegada en la Comunitat Valenciana.
      - Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno para demostrar la residencia temporal en esta comunidad.
      - De manera preceptiva en los casos de la solicitud por segundo año de residencia temporal, se deberá adjuntar también, por parte del centro educativo donde se presente la solicitud, un informe del profesor tutor para el alumnado de Educación Primaria, y del Jefe del Departamento de Valenciano para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con el visto bueno, en todos los casos, del director del centro. Los informes que se elaboren seguirán el esquema previsto en el Anexo II de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
      (Ver Art. 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
      - Fotocopia, confrontada con el original, del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud (en el caso de extranjeros, NIE o pasaporte). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE núm. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE núm. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en su disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas Oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
      - Cuando la residencia familiar habitual sea diferente de la que figura en el DNI (o NIE), o éste esté caducado, se deberá adjuntar un certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna.
      - En el caso que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se deberá adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
      - Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
      - Cualquier otro documento que el interesado/da considere conveniente.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO A

      [ANEXO IV] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO

      [ANEXO VI] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN PRIMARIA)

      [ANEXO VIII] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA MATERIA DE VALENCIANO. EDUCACIÓN PRIMARIA

      [ANEXO X] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN SECUNDARIA)

      [ANEXO XI] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. EDUCACIÓN SECUNDARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Los trámites a realizar por parte del centro escolar son los siguientes:
      Todos los centros educativos deben informar a los interesados, antes de la formalización de la solicitud, sobre una serie de aspectos referidos, según el caso, en los apartados 2.1, 10.1 y 17.1 de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      * CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
      a) Tramitación ordinaria
      La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).
      La solicitud se hará por triplicado; el original para la administración, una copia para el centro, que se deberá incorporar al expediente del alumno/a, y otro ejemplar que quedará en poder del interesado/da como prueba de presentación. El centro sellará los tres ejemplares. En el sello debe constar el número de entrada individualizado y la fecha completa de presentación de la solicitud.
      La persona interesada deberá seguir las instrucciones contenidas en el impreso de solicitud.
      El centro observará la correcta y completa cumplimentación de la solicitud, su legibilidad, y deberá poner especial atención a la fecha y la firma, que deberán constar de manera obligatoria.
      La dirección del centro remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del día 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará, además de la documentación indicada al apartado 2.3 de estas instrucciones, una certificación del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumnado al centro (anexo III).
      - El resto de la gestión será la establecida en el apartado 3.1 de estas instrucciones.
      Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud de exención (Anexo I), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.
      * CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
      Educación Primaria
      a) Tramitación ordinaria
      - La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (según Anexo VI de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
      - La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente, antes del 1 de octubre de cada año la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo.
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá a la dirección territorial correspondiente en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará un certificado del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro, según el modelo del anexo VII de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      Educación Secundaria
      a) Tramitación ordinaria
      - La solicitud se realizará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
      - La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del dia 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      - En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, a la dirección del centro, que la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará, además de la documentación indicada en el apartado 'Documentación', un certificado del secretario del centro (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005) en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro.
      Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud d'exempció (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

    • Información complementaria

      * CAUSAS DE LA EXENCIÓN
      A. Por residencia temporal:
      Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la enseñanza de la materia del valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
      B. Por incorporación tardía al sistema educativo valenciano:
      Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.
      * RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
      Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano, según corresponda, podrán renunciar a su solicitud a través del modelo correspondiente, donde conste la fecha y la firma de la persona interesada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
      - Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 186, de 23/8/84).
      - Orden de 1 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 191, de 25/9/84).
      - Resolución de 24 de mayo de 1993, del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se desarrolla la Orden de 1 de septiembre de 1984 y se regula el procedimiento para la exención de la enseñanza del valenciano de los alumnos de niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano (DOGV nº 2058, de 1/7/93).
      - La Orden de 14 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, modifica la Orden de 1 de septiembre de 1984, en cuanto a la competencia en la resolución de las exenciones (DOGV de 10 de enero de 1994).
      - La Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, ordena, organiza y dicta instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno (DOGV de 6 de agosto).
      - La Orden de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 19 de mayo).
      - La Orden de 21 de julio de 2000 de la Conselleria de Cultura y Educación, dicta instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno (DOGV de 5 de septiembre).
      - Orden de 18 de junio de 2002 (DOGV de 22 de julio) de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las órdenes de 17 de enero de 1995 (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995 (DOGV de 19 de junio); Orde de 7 de octubre de 1998 (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999 (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo del 2000 (DOGV de 19 de mayo) y la de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre).
      - Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano (DOGV nº 5025, de 10/06/05).

      Lista de normativa

      Ver Ley 4/1983, de 23 de noviembre

      Ver Decreto 79/1984, de 30 de julio

      Ver Orden de 1 de septiembre de 1984

      Ver Resolución de 24 de mayo de 1993

      Ver Orden de 14 de diciembre de 1993

      Ver Orden de 9 de julio de 1999

      Ver Orden de 3 de mayo de 2000

      Ver Orden de 21 de julio de 2000

      Ver Orden de 18 de junio de 2002

      Ver Resolución de 25 de mayo de 2005

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de la exención de valenciano en la matrícula de alumnos de Primaria, Secundaria y prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

      Objeto del trámite

      Regular el derecho a obtener la solicitud de exención de valenciano.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar la exención de valenciano los alumnos anteriormente mencionados que reúnan los siguientes

      Requisitos

      En predominio lingüístico castellano:
      - Residir y estudiar en las poblaciones de predominio lingüístico castellano referidas en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
      En las zonas de prodominio lingüístico valenciano:
      - Residir temporalmente en la Comunitat Valenciana.
      - Incorporarse tardiamente al sistema educativo valenciano.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente matrícula en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro donde se formalice la matrícula.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
      (Ver Art. 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
      a) En todos los casos tendrá que adjuntar:
      - Fotocopia, confrontada con el original, del DNI de la persona que firma la solicitud y del alumno/a (en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE nº. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE nº. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en la disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
      - Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna, la fecha de alta en el padrón y el lugar de procedencia.
      - En caso de que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se tendrá que adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
      - Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
      - Fotocopia confrontada del Libro de Escolaridad completo desde el inicio de la escolarización hasta el último curso que haya estudiado, y éste deberá ser, necesariamente, el mismo nivel o el inmediato anterior al que se solicita la exención.
      - En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización obligatoria que no haya realizado nunca estudios en el Estado español: escrito donde conste la solicitud de apertura del Libro de Escolaridad.
      - En el caso de alumnado extranjero matriculado en niveles de escolarización postobligatoria: fotocopia confrontada de la convalidación de estudios por la Alta Inspección Educativa o fotocopia confrontada del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
      - Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno.
      b) Para los casos de residencia temporal se deberá adjuntar, también:
      - Certificación de la empresa o de la administración civil o militar de la que dependa el padre/madre o tutor/a legal del alumno/a, o éste si es mayor de edad, que acredite la residencia temporal con una fecha concreta de final de la actividad laboral alegada en la Comunitat Valenciana.
      - Cualquier otro documento que la persona interesada considere oportuno para demostrar la residencia temporal en esta comunidad.
      - De manera preceptiva en los casos de la solicitud por segundo año de residencia temporal, se deberá adjuntar también, por parte del centro educativo donde se presente la solicitud, un informe del profesor tutor para el alumnado de Educación Primaria, y del Jefe del Departamento de Valenciano para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con el visto bueno, en todos los casos, del director del centro. Los informes que se elaboren seguirán el esquema previsto en el Anexo II de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO EN LOS CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
      (Ver Art. 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano)
      - Fotocopia, confrontada con el original, del DNI en vigor de la persona que firma la solicitud (en el caso de extranjeros, NIE o pasaporte). El Real Decreto 1.245/1985, de 17 de julio (BOE núm. 179, de 27 de julio), por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad, en concreto el Decreto 196/1976, de 6 de febrero (BOE núm. 38, de 13 de febrero), por el que se regula el documento nacional de identidad, en su disposición adicional cuarta especifica: 'las indicadas Oficinas "Oficinas Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo" no admitirán la presentación o exhibición de documentos nacionales de identidad caducados, (...)'.
      - Cuando la residencia familiar habitual sea diferente de la que figura en el DNI (o NIE), o éste esté caducado, se deberá adjuntar un certificación de empadronamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente, que deberá ser actual y original, donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna.
      - En el caso que la solicitud sea firmada por el tutor o por la tutora legal, se deberá adjuntar copia confrontada del documento que lo acredite.
      - Si los apellidos del padre o de la madre que firma la solicitud no coinciden con los del alumno o alumna, se deberá presentar la documentación, original o copia confrontada, que acredite que es padre o madre del alumno o alumna.
      - Cualquier otro documento que el interesado/da considere conveniente.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO A

      [ANEXO IV] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO

      [ANEXO VI] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN PRIMARIA)

      [ANEXO VIII] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA MATERIA DE VALENCIANO. EDUCACIÓN PRIMARIA

      [ANEXO X] SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. MODELO B (EDUCACIÓN SECUNDARIA)

      [ANEXO XI] RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA MATERIA DE VALENCIANO. EDUCACIÓN SECUNDARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Los trámites a realizar por parte del centro escolar son los siguientes:
      Todos los centros educativos deben informar a los interesados, antes de la formalización de la solicitud, sobre una serie de aspectos referidos, según el caso, en los apartados 2.1, 10.1 y 17.1 de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      * CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO VALENCIANO
      a) Tramitación ordinaria
      La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo I).
      La solicitud se hará por triplicado; el original para la administración, una copia para el centro, que se deberá incorporar al expediente del alumno/a, y otro ejemplar que quedará en poder del interesado/da como prueba de presentación. El centro sellará los tres ejemplares. En el sello debe constar el número de entrada individualizado y la fecha completa de presentación de la solicitud.
      La persona interesada deberá seguir las instrucciones contenidas en el impreso de solicitud.
      El centro observará la correcta y completa cumplimentación de la solicitud, su legibilidad, y deberá poner especial atención a la fecha y la firma, que deberán constar de manera obligatoria.
      La dirección del centro remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del día 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará, además de la documentación indicada al apartado 2.3 de estas instrucciones, una certificación del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumnado al centro (anexo III).
      - El resto de la gestión será la establecida en el apartado 3.1 de estas instrucciones.
      Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud de exención (Anexo I), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.
      * CENTROS UBICADOS EN MUNICIPIOS DE PREDOMINIO LINGÜÍSTICO CASTELLANO
      Educación Primaria
      a) Tramitación ordinaria
      - La solicitud se presentará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (según Anexo VI de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
      - La dirección del centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente, antes del 1 de octubre de cada año la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo.
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, al director del centro, el cual la remitirá a la dirección territorial correspondiente en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará un certificado del secretario del centro en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro, según el modelo del anexo VII de la Resolución de 25 de mayo de 2005.
      Educación Secundaria
      a) Tramitación ordinaria
      - La solicitud se realizará cuando se formalice la correspondiente inscripción en el centro, a través de una instancia dirigida al director del centro (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005).
      - La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, antes del dia 1 de octubre de cada año, la documentación siguiente:
      1. Una relación nominal, ordenada alfabéticamente y por cursos, de los alumnos que hayan solicitado la exención, impresa en papel y en soporte informático, generada desde la opción del menú del Programa de Gestión de Centros.
      2. La relación de alumnos irá acompañada de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada uno de ellos, ordenadas alfabéticamente y por cursos.
      - En el caso que se hubiese presentado alguna solicitud sin adjuntar ningún tipo de documentación o ésta estuviese incompleta, el centro no la retendrá, sino que deberá remitirla en el plazo establecido, ya que es la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la encargada de pedir al interesado que subsane esta deficiencia.
      b) Tramitación extraordinaria
      En el caso de alumnado matriculado después de iniciado el curso, así como en el de traslado de matrícula, se procederá de la manera que se indica a continuación, porque la exención se otorga por nivel y curso académico y centro educativo:
      - La solicitud de la persona interesada se deberá presentar, en el momento de la formalización de la matrícula, a la dirección del centro, que la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la incorporación del alumno/a al nuevo centro.
      - Se adjuntará, además de la documentación indicada en el apartado 'Documentación', un certificado del secretario del centro (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005) en el que se especifique la fecha de la incorporación del alumno/a al centro.
      Por otra parte, si habiendo efectuado la matrícula en el periodo ordinario, alguna persona interesada quiere presentar fuera de plazo la solicitud d'exempció (anexo X de la Resolución de 25 de mayo de 2005), la dirección del centro la remitirá al Servicio de Enseñanza en Lenguas de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes en los diez días siguientes a la presentación de esta solicitud, junto al certificado de matrícula (anexo III de la Resolución de 25 de mayo de 2005), pero informará al interesado que su presentación es extemporánea.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

    • Información complementaria

      * CAUSAS DE LA EXENCIÓN
      A. Por residencia temporal:
      Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos años, o dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la enseñanza de la materia del valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
      B. Por incorporación tardía al sistema educativo valenciano:
      Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de valenciano en el primer curso de su incorporación.
      * RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
      Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano, según corresponda, podrán renunciar a su solicitud a través del modelo correspondiente, donde conste la fecha y la firma de la persona interesada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
      - Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 186, de 23/8/84).
      - Orden de 1 de septiembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 191, de 25/9/84).
      - Resolución de 24 de mayo de 1993, del director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se desarrolla la Orden de 1 de septiembre de 1984 y se regula el procedimiento para la exención de la enseñanza del valenciano de los alumnos de niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano (DOGV nº 2058, de 1/7/93).
      - La Orden de 14 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, modifica la Orden de 1 de septiembre de 1984, en cuanto a la competencia en la resolución de las exenciones (DOGV de 10 de enero de 1994).
      - La Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, ordena, organiza y dicta instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno (DOGV de 6 de agosto).
      - La Orden de 3 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 19 de mayo).
      - La Orden de 21 de julio de 2000 de la Conselleria de Cultura y Educación, dicta instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno (DOGV de 5 de septiembre).
      - Orden de 18 de junio de 2002 (DOGV de 22 de julio) de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las órdenes de 17 de enero de 1995 (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995 (DOGV de 19 de junio); Orde de 7 de octubre de 1998 (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999 (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo del 2000 (DOGV de 19 de mayo) y la de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre).
      - Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano (DOGV nº 5025, de 10/06/05).

      Lista de normativa

      Ver Ley 4/1983, de 23 de noviembre

      Ver Decreto 79/1984, de 30 de julio

      Ver Orden de 1 de septiembre de 1984

      Ver Resolución de 24 de mayo de 1993

      Ver Orden de 14 de diciembre de 1993

      Ver Orden de 9 de julio de 1999

      Ver Orden de 3 de mayo de 2000

      Ver Orden de 21 de julio de 2000

      Ver Orden de 18 de junio de 2002

      Ver Resolución de 25 de mayo de 2005

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.

      Objeto del trámite

      Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado "Criterios de Valoración".

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1. El titular del derecho a solicitar una segunda opinión médica es el paciente o el representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.
      2. Podrá, asimismo, solicitar la segunda opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
      3. El derecho a solicitar la segunda opinión médica podrá ejercerse por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud deberá presentarse ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.

      http://www.san.gva.es/docs/org/serviciosdeinformacionyatencionalpaciente.pdf

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La solicitud de segunda opinión médica se efectuará por escrito por cualquiera de los sujetos de derecho enumerados anteriormente.
      - En el supuesto de que la persona que ejerza el derecho sea distinta al paciente, deberá aportar el documento que acredite su legitimación para ello.
      Nota: La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud.
      - Si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) comprueba que el documento acreditativo de que la persona que ejerce el derecho es distinta al paciente no se aporta, deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres días, y la persona que realiza la solicitud deberá aportarlo en el plazo máximo de diez días. En todo momento quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente.
      - El Servicio de Atención e Información al Paciente informará al solicitante de los Servicios de Segunda Opinión que la Agència Valenciana de Salut ha nombrado para cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.
      - Los Servicios de Atención e Información al Paciente, a la vista de la solicitud, comprobarán que el solicitante reúne los requisitos y aporta la documentación contemplada en la norma reglamentaria que desarrolla el derecho a la segunda opinión médica, procediéndose, en este caso, a la admisión de la solicitud.
      - Admitida a trámite la solicitud, corresponde al director del Hospital donde se ha realizado el diagnóstico considerar si está dentro de los criterios de valoración. Si no lo estuviera, comunicará al solicitante, en el plazo máximo de una semana, la desestimación de la misma.
      - En el caso en que sea estimada, corresponde a la Dirección del Hospital reunir las pruebas diagnósticas que han sustentado el diagnóstico y remitirlas al director del Hospital donde vaya a realizarse la segunda opinión. Éste las pondrá a disposición del Servicio de Segunda Opinión designado.
      - En el caso en que el Servicio que vaya a emitir la segunda opinión apreciara diferencias sustanciales con el primer diagnóstico dado al paciente, y con el fin de evitarle mayor incertidumbre, se estudiará, utilizando los mejores medios disponibles que eviten el desplazamiento de los profesionales "(video conferencia)", el diagnóstico o propuesta de tratamiento y se emitirá un informe consensuado entre los dos equipos médicos.
      - El informe de segunda opinión deberá ser remitido al solicitante en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de registro de entrada en el SAIP de la solicitud. Al SAIP deberá remitirse, a fin de proceder al cierre del expediente, una copia de dicho informe.
      - En aquellos supuestos en los que, valorándose la información recibida y las circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, se considerase conveniente por parte del Servicio de Segunda Opinión la realización de una prueba diagnóstica no realizada todavía o bien la exploración directa del paciente, la Agència Valenciana de Salut asumirá los costes que para el paciente pueda conllevar ésto, corriendo ello a cargo del presupuesto del Hospital que solicita y realiza la prueba o exploración.
      - Recibido el informe de segunda opinión, el paciente podrá optar por seguir su proceso asistencial con el primer equipo que hizo el primer diagnóstico o con el que realizó el informe de segunda opinión. Si ambos protocolos fueran coincidentes, el paciente asumirá los costes de desplazamientos en caso que se decantara por la segunda opción.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución expresa desestimatoria de la petición de una segunda opinión médica, acto que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante el órgano superior al que lo dictó, esto es, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central.
      2. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
      3. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.
      4. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.
      5. Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
      6. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.
      7. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
      8. Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central.
      9. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
      10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.
      11. Carcinoma broncogénico. Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado.
      12. Manejo del derrame pleural maligno.
      13. Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado.
      14. Asma de difícil control (asma rebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con anti-IgE, monoclonales, etc.).
      15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil.
      16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante.
      17. Algunas enfermedades raras o "huérfanas" (Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria).
      18. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes: decisión de trasplante pulmonar.
      19. Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 86/2009, de 19 de junio, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano (DOCV nº 6041, de 23/06/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 86/2009, de 19 de junio

  • Objeto

    La participación en el programa "Xarxa llibres de text de la Comunitat Valenciana", que tiene como finalidad proporcionar libros de texto y otros materiales curriculares y dotar a los centros educativos de un banco de libros para ser utilizados en años académicos sucesivos.

    Interesados/Solicitantes

    Los padres/madres, tutores o representantes legales del alumnado que esté matriculado, durante el curso escolar 2015/16, en Educación Primaria, en unidades de educación especial en centros ordinarios, Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional Básica y hayan adquirido los libros de texto u otro material curricular.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) El alumnado debe estar matriculado, durante el curso escolar 2015/16, en las enseñanzas anteriormente citadas.
    b) El alumnado debe estar empadronado en algún municipio o entidad local menor de la Comunidad Valenciana.
    c) La solicitud es individual; por lo tanto, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna.
    d) En la solicitud se incluirá el NIA (Número de Identificación del Alumno) y el código del centro. Ambos serán facilitados
    por el centro.
    d) La presentación de la solicitud implicará que el/la solicitante declara que son veraces los datos que constan en la misma; que se compromete a conservar los libros de texto y material recibidos en buen estado, y a devolverlos al fondo solidario de libros de texto al finalizar el curso 2015/16.

    1.- OBTENCIÓN DEL FORMULARIO Y CUMPLIMENTACIÓN:
    Se rellena la solicitud (una por cada alumno/a) cumplimentando el formulario que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
    - Preferentemente, cumplimentando el formulario electrónico disponible en: xarxallibres.edu.gva.es
    Se recomienda esta opción ya que supone MAYOR RAPIDEZ en el trámite de la solicitud en su ayuntamiento o entidad local menor.
    o
    - Cumplimentando el formulario en pdf descargable y no rellenable para cumplimentarlo a mano.
    o
    - Cumplimentando el formulario que disponga el AYUNTAMIENTO con idéntico contenido al formulario común.
    En el modelo de solicitud constará el dato de la cuenta corriente (IBAN), a efectos del posible pago por transferencia bancaria.

    2.- PRESENTACIÓN:
    Se imprime el formulario, se firma y se presenta en las oficinas de registro que disponga cada ayuntamiento o entidad local menor, junto al original, duplicado o copia compulsada de la factura o facturas de la compra de los libros o el justificante del AMPA.

    La solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de las facturas o documento justificativo de la compra de los libros de texto o material curricular que haya adquirido, original, duplicado o copia compulsada.

    De conformidad con lo establecido en la orden de conovcatoria, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán contener siguiente información: CIF/NIF del proveedor, denominación de la empresa, fecha y número de la factura, relación nominal de los productos adquiridos con su precio. En dichos documentos podrá figurar el nombre del alumno/a o del padre/madre/tutor legal; si no figurara, la persona solicitante estampará su firma y hará constar su nombre y número de DNI.

    La adquisición debe haberse realizado en el año 2015, ya que deben utilizarse para el curso escolar 2015/2016.
    Esta factura puede ir extendida a nombre del alumno o del padre, madre o tutor legal y en ella debe apreciarse claramente el precio de los libros de texto o materiales curriculares como los cuadernillos asociados al libro de texto.
    Si el alumnado ha comprado los libros de texto y material curricular a través del AMPA:
    1. El AMPA emitirá un documento justificativo individualizado con las datos del alumno/a, el importe, relación de libros adquiridos y datos de la factura global en la que están incluidos.
    2. Este es el documento que se entregará a las familias para que puedan acudir a su ayuntamiento o entidad local menor a solicitarlas. Este modelo se encuentra disponible en la web de la Conselleria.
    El ayuntamiento o entidad local menor también podrá determinar la documentación adicional a aportar junto con la solicitud (DNI, libros de familia, etc.).

    Si el alumnado ha adquirido material curricular elaborado por su centro docente, éste deberá estar incluido en la PGA y aprobado por el Consejo Escolar. En este caso:
    1. El centro emitirá un documento justificativo individualizado con los datos del alumno/alumna, importe, relacion del material curricular y datos de la factura o facturas, de los gastos globales ocasionados por la reproducción del material.
    2. Este documento justificativo será el que se presente junto con la solicitud individual del alumno/a.
    Por otra parte, será el centro quien presente al Ayuntamiento o entidad local menor, donde esté empadronado el alumnado, la factura o factura globales de la empresa o empresas proveedoras.
    Si el alumnado está escolarizado en un Centro de Acción Educativa Singular ( CAES) o de Educación Especial Específico, y dada la singularidad de estos centros, será el centro el que presentará el modelo de solicitud junto con las facturas acreditativas del gasto realizado en el ayuntamiento donde se encuentre ubicado.

    La cuantía individual por alumno/a que participe en el programa para la gratuidad de libros de texto y material curricular de los ayuntamientos o entidades locales menores que se acogen a esta convocatoria será como máximo de 200 euros que se abonará en dos fases:
    - Primera: La cantidad de hasta 100 euros por alumno/a, después de haber presentado las facturas o justificantes por importe igual o superior a dicha cantidad. En caso de que el importe justificado sea inferior, se abonará el importe de la factura.
    - Segunda: La cantidad restante, hasta completar el importe de las facturas presentadas y hasta un máximo de 200 eurosl, siempre que al finalizar el curso escolar se realice, de conformidad, la entrega de los libros de texto y material curricular.

    El importe final a percibir sólo será de 200 euros cuando el importe justificado sea igual o superior a 200 euros. Si fuera inferior, la cantidad total se corresponderá con el importe justificado.

    Enlaces

    Formulario para las familias. No rellenable

    Xarxa Llibres

    El inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes será determinado por cada ayuntamiento o entidad local menor.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada.

      Objeto del trámite

      Los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud podrán elegir médico o servicio de atención especializada, previa indicación del médico de atención primaria o de un facultativo especialista del Sistema Valenciano de Salud, de cualquiera de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona que ostente con arreglo a la normativa estatal aplicable, ostente la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
      La solicitud de libre elección de servicio de atención especializada o facultativo especialista será efectuada por:
      a) La persona titular del derecho.
      b) La persona autorizada por el titular del derecho.
      c) La persona que ostente la respresentación legal (caso de menores de edad no emancipado o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho). En el caso de menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud podrá efectuarse por las personas que tienen conferida la guarda, en virtud de resolución de acogimiento familiar o residencial.

      Requisitos

      Es necesario que el médico y/o pediatra del equipo de atención primaria o médico de atención especializada del Sistema Valenciano de Salud, indique la necesidad de atención especializada.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud podrá presentarse,preferentemente, en el Servicio de Atención e Información al Paciente del departamento de salud donde preste servicios el médico o se encuentre el servicio de atención especializada objeto de elección, sin perjuicio de poder presentarse en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de sanidad, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      SECRETARÍA TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 961925635
      REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
      AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
      46026 València
      Tel: 961244290
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada dirigida al gerente del departamento de salud donde se encuentre el facultativo o servicio de atención especializada objeto de elección o al comisionado de la conselleria de sanidad, en el caso de que se trate de departamento de salud bajo régimen de concesión administrativa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE LIBRE ELECCIÓN DE SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O FACULTATIVO ESPECIALISTA

      [ANEXO I] AUTORIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE ELECCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada se dirigirá, para su resolución, al gerente del departamento de salud en el que preste servicios el médico o servicio objeto de elección. En el caso que se trate de un departamento de salud bajo el régimen de concesión administrativa, la solicitud se dirigirá al comisionado de la consellería, que será competente para resolver.
      2. El órgano competente para resover dará traslado inmediato de la solicitud al médico o al servicio de atención especializada objeto de elección, a los efectos de que se emita, un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá a continuación.
      3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, se entenderá estimada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución denegatoria se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. O bien en el caso de que no hubiera recaído resolución en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al transcurso del plazo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Información complementaria

      Las causas de denegación serán las siguientes:
      1. Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto.
      2. Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especializada sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.
      3. Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
      4. A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se haya solicitado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
      - Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico. (DOCV núm 7530, de 21/05/2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 74/2015, de 15 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de libre elección de médico, enfermería o centro sanitario en el ámbito de la atención primaria del Sistema Valenciano de Salud.

      Objeto del trámite

      La finalidad de este procedimiento es elegir médico de familia, pediatra, enfermero o centro en el ámbito de la atención primaria del Sistema Valenciano de Salud.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los usuarios o pacientes del Sistema Valenciano de Salud, la persona que autoricen o a través de representante legal. En los casos de personas menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud se efectuará por las personas que tengan conferida la guarda, en virtud de resolución de acogimiento familiar o residencial.

      Requisitos

      Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con la normativa aplicable, y estar en posesión de la tarjeta sanitaria individual (SIP) expedida por la conselleria con competencias en sanidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - La comunicación podrá presentarse, preferentemente, en el centro de atención primaria en los que presenten servicio los profesionales sanitarios objeto de elección o en el centro objeto de elección, sin perjuicio de poder presentarse en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de sanidad, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PACIENTE DEL PROPIO CENTRO DE SALUD

      REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
      AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
      46026 València
      Tel: 961244290
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La solicitud para la libre elección deberá ser dirigida al jefe de zona básica del centro objeto de elección o bien al comisionado de la conselleria con competencia en sanidad, cuando se trate de un departamento de salud bajo el régimen de concesión administrativa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO O CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA

      [ANEXO I] AUTORIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE ELECCIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud.
      - El jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido o del centro objeto de elección, o el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad en el caso de que se trate de un departamento bajo el régimen de concesión administrativa, dará traslado inmediato de la solicitud al profesional elegido, para que emita un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá la comunicación en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
      - En caso de que se estime la solicitud, se actualizará en el Sistema de Información Poblacional (SIP) la nueva asignación de profesional de medicina de familia, pediatra y/o centro sanitario. La denegación deberá constar por escrito, en la que se expresarán los motivos de denegación, debiendo notificarse la misma en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La denegación podrá ser recurrida en alzada ante el gerente del departamento de salud al que pertenezca el jefe de zona básica del centro sanitario que ha denegado la solicitud. En los casos en los que la denegación se haya efectuado por el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad, la resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad.
      El plazo para presentar el recurso será de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria, o tres meses si no se hubiera dictado resolución a partir de los 15 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • Información complementaria

      Son causas de denegación:
      1.Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto.
      2.Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especialista sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.
      3.Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
      4.A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se ha solicitado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
      - Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
      - Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico (DOCV núm,7530, de 21/5/2015).
      - DECRETO 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 74/2015, de 15 de mayo

      DECRETO 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores:
      - desde tierra
      - desde embarcación
      - submarina.

      Objeto del trámite

      Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad.
      Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017:
      Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca
      LEGISLACIÓN APLICABLE: Arts. 221 a 224 Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell (texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat)
      - Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:
      · Validez de 1 año: 12,03 euros
      · Validez de 2 años: 14,73 euros
      · Validez de 3 años: 17,14 euros
      · Validez de 4 años: 19,38 euros
      · Validez de 5 años: 21,47 euros
      En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de 1 año pero la licencia tendrá duración indefinida.
      - Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:
      · Validez 2 años: 41,07 euros
      · Validez de 3 años: 57,13 euros
      · Validez de 4 años: 72,54 euros
      · Validez 5 años: 87,31 euros
      - Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo (validez 1 año): 291,26 euros
      - Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros
      - Expedición de duplicados: 10,23 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Preferentemente en las Oficinas Comarcales de la conselleria, y en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso normalizado de solicitud.
      - Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.
      - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos.
      - Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza).
      - Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte.
      - Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal.
      Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
      - Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.
      Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar:
      - Documento oficial acreditativo de las características de la embarcación y titularidad de la misma. En caso de arrendamiento, se deberá aportar copia del contrato, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
      2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
      3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
      4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No procede.

    • Información complementaria

      * MODALIDADES
      La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
      1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
      2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
      3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

      * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA
      - Licencias
      Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
      La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.
      Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
      - Aparejos permitidos
      Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
      1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
      2. A mano, con un aparejo por pescador.
      Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.
      Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
      No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.

      * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
      - Licencias
      1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
      2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
      3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
      4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
      - Aparejos permitidos
      1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
      2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
      3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
      - Prohibiciones
      En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohibe:
      a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior.
      b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
      c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
      d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
      e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

      * PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
      - Licencias
      1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
      2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
      3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
      - Aparejos permitidos
      Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
      - Balizamiento
      Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
      - Prohibiciones
      En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
      a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
      b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
      c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
      d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
      e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
      f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

      Obligaciones

      En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
      1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
      2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
      3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
      4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
      5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

      Sanciones

      El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/04/1994).
      - Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6991, de 26/03/2013).
      - Decreto 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7514, de 28/04/2015).
      - Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7978 de 13/02/2017).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 51/2015, de 24 de abril

      Ver el Decreto 41/2013, de 22 de marzo.

      Ver Ley 2/1994, de 18 de abril.

      Ver Ley 5/2017, de 10 de febrero


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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