Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

      Objeto del trámite

      Solicitud de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.
      Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
      Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Para alumnos con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
      Las solicitudes serán remitidas a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso
      Para alumnos con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
      Deberán acudir al centro donde deseen realizar la prueba para informarse de los plazos de presentación de dicha instancia.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud en cualquier registro oficial dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, se recomienda la presentación de dicha solicitud haciendo uso del trámite telemático, para garantizar la correcta recepción de la documentación.
      2.- Los aspirantes con edades mayores, de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud ante la dirección del conservatorio o centro autorizado.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15948

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
      Las solicitudes serán remitidas siguiendo el modelo anexo II que figura en el el sitio web:
      http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado
      y adjuntando la siguiente documentación:
      a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
      b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
      c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
      d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informe de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.
      2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
      Dirigirán las solicitudes a la dirección del centro, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la Orden 28/2011, de 10 de mayo y lo acompañarán de la siguiente documentación:
      a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
      b) Certificado de estudios previos de Música/Danza.
      c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
      d) Documentación adicional.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA PARA EL ALUMNADO CON EDAD MENOR DE LA ORDINARIA

      INFORME DE EXCEPCIONALIDAD (ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA)

      INFORME DE EXCEPCIONALIDAD / (ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Las solicitudes de los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
      2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
      - El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso.
      - En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15948

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
      - Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7526, de 15/05/15).
      - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

      Ver Orden 49/2015, de 14 de mayo

      Ver Resolución de 29 de junio de 2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inicio de actividades de formación deportiva del período transitorio.

      Objeto del trámite

      La formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como en la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      a) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de deporte, según sus Estatutos de Autonomía y su legislación deportiva.
      b) Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
      c) Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.

      Requisitos

      Disponer de Plan Formativo de la modalidad o especialidad deportiva publicado en el Boletín Oficial del Estado.
      Cumplir la normativa establecida para las enseñanzas deportivas en la información que aparece en la convocatoria de la actividad de formación deportiva.
      Poseer un régimen de seguridad contratado, que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.
      Contar con profesorado en el bloque específico, miembros en el tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y profesores tutores del periodo de prácticas que disponen de la titulación académica o deportiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
      Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado
      Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo
      Poseer un convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
      Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado y miembros del Tribunal con su respectiva titulación y área que impartirá, cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes en la actividad de formación deportiva.
      Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
      Compromiso de mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación ante la Dirección General de Deporte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá formularse:
      Con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inicio de actividades de formación deportiva deberá estar dirigida a la Dirección General de Deporte y las formulará el representante legal de la federación que promueve la formación deportiva e irá acompañada de los datos que se señalan en la Declaración Responsable.
      - Las solicitudes se presentarán en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en las Secciones Territoriales de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Y, preferentemente, en:
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - Valencia
      Av. Campanar, 32
      46015 Valencia
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA D.T. DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      SECCIÓN TERRITORIAL DE DEPORTE DE CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      SECCIÓN TERRITORIAL DE DEPORTE DE VALENCIA
      C/ Gregorio Gea, 14
      46009 Valencia
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) DECLARACIÓN RESPONSABLE de inicio de la actividad formativa, a la que debe acompañar la siguiente información:
      CONVOCATORIA del curso en la que además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, detallará el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno, el plan de formación con fecha de publicación en el BOE con especificación de la carga lectiva, todos aquellos conceptos que entrañen para el alumno costes adicionales y la información sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas. Además, cuando se reserven para el acceso cupos de plazas a quienes acrediten las condiciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de la orden ECD/158/2014 de 5 de febrero se hará constar en la convocatoria, expresando en ella el número de plazas o el porcentaje de las mismas que se reservan para cada uno de los colectivos citados.
      Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.
      Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel 1.
      Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.
      Nombre del centro autorizado para impartir el bloque común.
      Régimen de enseñanza utilizado en cada área.
      Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.
      Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.
      Distribución de profesores por áreas.
      Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza
      semipresencial y a distancia.
      Número de plazas que se convocan.
      Nombre y DNI del director de la actividad.
      Nombre, código y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos.
      Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que lo establece.
      Relación del profesorado y su titulación.
      Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación.
      b) Solicitud para la firma de acuerdo de colaboración con la Escola de l'Esport de la Generalitat para realizar el bloque común.
      c) Acuerdo de colaboración firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común. (En el caso de solicitar una Oferta Parcial de Nivel I de actividades de formación deportiva la presentación del acuerdo de colaboración no será necesario).
      d) En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar:
      Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.
      Estructura y periodización de los contenidos.

      Impresos asociados

      SOLICITUD PARA LA FIRMA DE ACUERDO DE COLABORACIÓN CON LA ESCOLA DE L'ESPORT DE LA GENERALITAT PARA REALIZAR EL BLOQUE COMÚN DE LOS CURSOS DE ENTRENADORES DEPORTIVOS REGULADOS EN LA ORDEN ECD/158/2014 DE 5 DE FEBRERO

      DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN DEPORTIVA REGULADA EN LA ORDEN ECD/158/2014 DE 5 DE FEBRERO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La información de la tramitación está disponible en la página web www.formaciondeportiva.gva.es

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de Octubre de 2015)

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

      Tramitación

      ON LINE con certificado digital o dni electrónico en esta dirección:
      https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2014).
      - Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268 de 8/11/07).
      - Resolución de 24 de marzo de 2009, de la vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport por la que regulan los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenares deportivos, durante el periodo transitorio en las distintas modalidades o especialidades deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5991, de 08/04/09).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

      Ver Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero

      Ver Resolución de 24 de marzo de 2009

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripcion de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      - Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
      - La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de Voluntariado Social.
      Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la Administración de la Generalitat.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si en este último caso se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de inscripción en el registro.
      - Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como entidad de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat.
      - Estatuto de la entidad de voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

      Certificado de la asociación y modelo de estatutos de entidades de voluntariado

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * CONCEPTO DE VOLUNTARIADO
      Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
      a) Que tengan carácter altruista y solidario.
      b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.
      c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.
      d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
      * CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LA PERSONA VOLUNTARIA
      - Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico.
      - Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
      * CONDICIONES PARA REGISTRARSE
      Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.

      Sanciones

      Serán causas de la pérdida de la condición de entidad de voluntariado:
      1. La petición expresa de la entidad en tal sentido.
      2. Extinción de su personalidad jurídica.
      En tales casos, la conselleria competente procederá a la cancelación de la inscripción registral de la condición de entidad de voluntariado que poseía la entidad.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOCV nº 4026, de 21/06/01).
      - Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4385, de 25/11/02).
      - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 4/2001, de 19 de junio.

      Ver el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre.

      Ver la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008.

  • Objeto

    Hacer audiciones de jóvenes instrumentistas de determinadas especialidades instrumentales que forman la Orquesta, para participar en los Encuentros, y en cuantas actividades se organicen, durante el periodo comprendido entre Marzo-Abril 2016 a Diciembre 2018.

    Interesados/Solicitantes

    Jóvenes que en la actualidad estén realizando estudios musicales, o quieran complementar los ya realizados, de las especialidades instrumentales relacionadas en el apartado Información complementaria, que sean nacidos o residentes en la Comunidad Valenciana, y que reúnan los requisitos de edad y titulación de la convocatoria.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    LÍMITES DE EDAD
    Los aspirantes, en el momento de la realización de las pruebas de acceso, deberán ser mayores de 16 y menores de 26 años.
    TITULACIÓN
    Para concurrir a las audiciones de selección los aspirantes habrán de haber finalizado los estudios o estar realizando el último curso correspondiente a las enseñanzas artísticas profesionales de música (tanto plan LOE, como LOGSE), del instrumento al que se presentan.
    Excepcionalmente y en función del número de solicitudes presentadas en las distintas especialidades, podrán realizar las pruebas los aspirantes que, sin poseer las titulaciones referidas o no tener la edad establecida en la base cuarta, acrediten una trayectoria profesional y artística de especial interés en el campo de la interpretación musical. Para ello se habrá de presentar escrito de al menos un profesor que realice una valoración del nivel artístico y técnico del aspirante, que justifique, y por el que recomienda, la conveniencia de la realización de las pruebas. El Tribunal decidirá si admite o no las solicitudes de estos casos excepcionales.
    El Tribunal de selección valorará cuantos datos sobre la formación musical se indiquen en el "curriculum vitae" de cada participante. Por otra parte, el Tribunal de Selección se reserva el derecho a verificar la autenticidad de los datos aportados.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Las solicitudes incompletas, defectuosas o remitidas fuera de plazo serán desestimadas. Asimismo, tras el examen de la documentación presentada, la comprobación de la falta o falsedad de alguno de los requisitos especificados en las bases, supondrá la anulación de las actuaciones iniciadas.
    - El Tribunal de las Audiciones de Selección estará formado por el Director Artístico de la Joven Orquesta de la Generalitat Valenciana, un especialista del instrumento objeto de la prueba y un tercer vocal, designados ambos por la Subdirecció General de Música de CultuArts Generalitat. Actuará como secretario, con voz y sin voto, la coordinadora técnica de la Jove Orquestra de la G.V.
    - Las listas definitivas de los aspirantes a realizar las pruebas se harán públicas a partir del día 29 de febrero, en el tablón de anuncios de la sede de la Subdirección General de Música de Culturarts Generalitat, y en su página web (www.ivm.gva.es), así como el calendario de realización de cada una de las especialidades instrumentales convocadas.
    - Las audiciones se realizarán entre los días 1 y 11 de marzo de 2016
    - El desarrollo de las audiciones constará de las siguientes partes:
    . 1r ejercicio: Interpretación de un tiempo de un concierto con la cadenza.
    . 2º ejercicio: Interpretación de un tiempo de otra obra de diferente época a la anterior (concierto, sonata, etc.)
    . 3r ejercicio: Prueba de lectura a primera vista.
    - La audición deberá realizarse con el instrumento propio de cada participante, excepto en el caso de piano y percusión, que podrá ser aportada por la Subdirección General de Música de Culturarts Generalitat.
    - En el caso de que algunas de las obras elegidas necesiten acompañamiento de piano, éste podrá ser proporcionado por la Subdirección General de Música de Culturarts Generalitat. Los aspirantes que así lo deseen podrán concurrir con su propio pianista acompañante.
    - Concluidas las Audiciones de Selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Subdirección General de Música de Culturarts Generalitat, (Pza. de Viriato, s/n-46001 Valencia) y en su página web, la relación de candidatos que han superado el proceso selectivo para acceder a la JOGV.

    Los aspirantes que deseen tomar parte en estas audiciones de selección deberán rellenar la solicitud que figura en el anexo y adjuntar la documentación indicada.

    1.- Hoja de solicitud de inscripción

    2.- Currículum Vitae

    3.- Ejemplares de las obras elegidas (*).


    (*) Los solicitantes deberán enviar, junto con la solicitud de inscripción, tres ejemplares de las obras elegidas para la audición, en los que habrá de figurar el nombre del aspirante. Dichos ejemplares podrán ser originales o copias perfectamente legibles. Las partituras incluirán la parte solista y acompañamiento, y, si procede, las cadencias de los conciertos. Este material será devuelto una vez finalizada la audición.

    * PLAZAS A CUBRIR
    Se convocan Audiciones de Selección para cubrir las vacantes de la JOGV en las siguientes especialidades instrumentales:
    Oboe: 3
    Clarinete:4
    Piano: 2
    Violín: 13
    Viola: 3
    Contrabajo: 4


    * INCORPORACIÓN A LA JOGV Y PERÍODO DE PERMANENCIA
    - Los aspirantes seleccionados pasarán a ser miembros titulares y podrán participar en la actividad de la JOGV desde su primer Encuentro anual con carácter provisional, confirmándose su permanencia al finalizar el mes de julio. A tal efecto suscribirán un documento en el que se recogen sus derechos y obligaciones especialmente en lo que respecta a su participación en los encuentros de la JOGV.
    - El período de permanencia como miembro titular será de tres años, que podrá prorrogarse mediante la nueva concurrencia y superación de las audiciones de selección convocadas anualmente, y siempre que el aspirante cumpla los requisitos especificados en las bases de la convocatoria.
    - Quienes habiendo superado las Audiciones de Selección no pudieran pasar a ser miembros titulares de la JOGV por no existir plazas suficientes, serán incluidos en el acta en una relación de reservas. Dichos reservas podrán ocupar aquellas plazas que eventualmente puedan quedar vacantes en el presente año, o bien, ser requeridos como refuerzos si fuera necesario ampliar la plantilla a criterio de la Dirección Artística de la JOGV, sin por ello adquirir el derecho a la permanencia como miembro titular.
    - La participación en las Audiciones de Selección supone la aceptación expresa de la totalidad de las Bases de esta Convocatoria.

    Obligaciones

    Durante el período de permanencia, los miembros titulares de JOGV tienen derecho a que le sean cubiertos los gastos de transporte, alojamiento y manutención, si fuera necesario, durante el desarrollo de los Encuentros.

    En cada uno de los Encuentros recibirán clases de perfeccionamiento de técnica instrumental e interpretación musical, que serán impartidas por los profesores designados para cada una de las especialidades instrumentales. Al finalizar el Encuentro se les entregará certificación oficial que acreditará su participación en el mismo y especificará el cómputo de las horas dedicadas a este aspecto formativo.

    Es obligatoria la asistencia a los Encuentros a los que cada miembro titular sea convocado, en función de las necesidades de la orquesta y del repertorio previsto.

    Enlaces

    Ver enlace Culturarts Música

    El plazo de presentación comienza el 9 de enero de 2016 y finaliza el 9 de Febrero de 2016.

    En las solicitudes remitidas por correo, se entenderá por fecha de presentación la que figure en el matasellos correspondiente al envío.

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS AUDICIONES DE SELECCIÓN DE LA JOVE ORQUESTRA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
    CURRICULUM VITAE. JOVE ORQUESTRA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

  • Objeto

    Para acceder al grado medio y al grado superior de dichas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba o parte específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.
    A estos efectos, y según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
    b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
    c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.
    d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    2. Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.
    A estos efectos, y según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder además a estas enseñanzas quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
    b) Estar en posesión del título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
    c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
    d) Haber superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
    3. Asimismo, para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba o parte específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con
    aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

    1.- La solicitud de inscripción será única para cada grado, sea medio o superior, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.
    2.- Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada centro docente publicará una relación diferenciada para los grados medio y superior de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos, con indicación de las causas de la exclusión.
    3.- En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su documento nacional de identidad o NIE, y la copia de la solicitud de inscripción.
    4.- La calificación final de cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la calificación final de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de la parte general y de la parte específica.
    5.- El secretario del tribunal publicará las actas en el tablón de anuncios del centro en donde se realicen las pruebas, y entregará a quienes las superen el documento acreditativo.
    6.- Quienes superen esta prueba y deseen cursar un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, deberán cumplimentar la correspondiente matrícula en la escuela de arte o centro docente privado autorizado por el que opte, en los plazos establecidos en el calendario, debiendo adjuntar a dicha solicitud el documento acreditativo a que se refiere el número anterior.
    Ver calendario de la convocatoria del curso 2016-2017
    a) Convocatoria ordinaria:
    - Nombramiento de los miembros del tribunal: del 20 mayo al 26 mayo
    - Publicación de los miembros del tribunal: del 31 mayo al 31 mayo
    - Inscripción prueba general ordinaria: del 20 mayo al 31 mayo
    - Inscripción prueba específica ordinaria: del 20 mayo al 09 junio
    - Publicación listas de admitidos prueba general ordinaria: del 01 junio al 01 junio
    - Matrícula de alumnos acceso directo: del 20 mayo al 22 julio
    - Realización prueba general ordinaria: del 02 junio al 02 junio
    - Publicación listas provisionales calificaciones prueba general ordinaria: del 03 junio al 03 junio
    - Reclamaciones calificaciones prueba general ordinaria: del 06 junio al 08 junio
    - Publicación listas definitivas calificaciones prueba general ordinaria: del 09 junio al 09 junio
    - Publicación listas de admitidos prueba específica ordinaria: del 10 junio al 10 junio
    - Realización prueba específica ordinaria: del 13 junio al 14 junio
    - Publicación listas provisionales calificaciones prueba específica ordinaria: del 15 junio al 15 junio
    - Reclamaciones calificaciones prueba específica ordinaria *: del 16 junio al 18 junio
    - Publicación listas definitivas calificaciones prueba específica ordinaria: del 23 junio al 23 junio
    - Matrícula de alumnos con la prueba de acceso ordinaria superada: del 27 junio al 01 julio
    b) Convocatoria extraordinaria:
    - Inscripción prueba general extraordinaria: del 27 junio al 30 junio
    - Inscripción prueba específica extraordinaria: del 27 junio al 08 julio
    - Publicación listas de admitidos prueba general extraordinaria: del 01 julio al 01 julio
    - Realización prueba general extraordinaria: del 04 julio al 04 julio
    - Publicación listas de admitidos prueba general extraordinaria: del 01 julio al 01 julio
    - Realización prueba general extraordinaria: del 04 julio al 04 julio
    - Publicación listas provisionales calificaciones prueba general extraordinaria: del 05 julio al 05 julio
    - Reclamaciones calificaciones prueba general extraordinaria: del 05 julio al 07 julio
    - Publicación listas definitivas calificaciones prueba general extraordinaria: del 08 julio al 08 julio
    - Publicación listas de admitidos prueba específica extraordinaria: del 08 julio al 08 julio
    - Realización prueba específica extraordinaria: del 11 julio al 12 julio
    - Publicación listas provisionales calificaciones prueba específica extraordinaria: del 13 julio al 13 julio
    - Reclamaciones calificaciones prueba específica extraordinaria: del 14 julio al 16 julio
    - Publicación listas definitivas calificaciones prueba específica extraordinaria: del 18 julio al 18 julio
    - Matrícula de alumnos con prueba de acceso extraordinaria superada: del 19 julio al 22 julio

    Para la formalización de las solicitudes de inscripción se utilizará el modelo normalizado.

    Una vez cumplimentado, se entregará en la secretaría del respectivo centro docente, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados.

    Una copia sellada, fechada y numerada será devuelta al interesado.

    El solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

    * HORARIO Y CALENDARIO DE PRUEBAS 2016 - 2017
    Parte específica de la prueba de acceso o prueba específica. Grado Medio y/o superior (según convocatoria)
    - 13 de junio:
    1.º ejercicio (duración: una hora) 9.00 - 10.00 h
    2.º ejercicio (duración: tres horas) 10.30 - 13.30 h

    - 14 de junio: 3.º ejercicio (duración: cuatro horas) 9.00 - 13.00 h

    - 11 de julio:
    1.º ejercicio (duración: una hora) 9.00 - 10.00 h
    2.º ejercicio (duración: tres horas) 10.30 - 13.30 h

    - 12 de julio 3.º ejercicio (duración: cuatro horas) 9.00 - 13.00 h


    * EXENCIONES DE LA PRUEBA O PARTE ESPECÍFICA DE ACCESO
    1. Estarán exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:
    a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico
    Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar.
    b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
    2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.
    3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato artístico experimental.
    b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
    c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.
    d) Licenciado en Bellas Artes.
    e) Arquitectura.
    f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
    4. Estarán exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, tal como indica el art. 15.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para ello se deberá aportar la siguiente documentación: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.


    * MÁS INFORMACIÓN EN:
    Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
    Av. Campanar, 32. 46015 Valencia
    Tel. 961 923 323
    www.edu.gva.es

    Tasas 2016:

    Grado Medio: 6,42 ?

    Grado Superior: 9,64 ?

    Convocatoria ordinaria:
    - Inscripción a la prueba general: del 20 al 31 de mayo de 2016
    - Inscripción a la prueba específica: del 20 de mayo al 09 de junio de 2016.

    Convocatoria extraordinaria:
    - Inscripción a la prueba general: del 27 al 30 de junio
    - Inscripción a la prueba específica: del 27 de junio al 08 de julio.

    [ANEXO II] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
    [ANEXO III] ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO
    [ANEXO IV.b] ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO O PRUEBA ESPECÍFICA A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
    [ANEXO IV.a] ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PARTE GENERAL DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2019-2020

      Objeto del trámite

      Se trata del procedimiento de acceso y admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2019-2020 en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      GRADO MEDIO
      SIN REQUISITOS ACADÉMICOS
      - Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
      GRADO SUPERIOR
      - Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. A estos efectos, se entenderán como títulos relacionados aquellos que pertenezcan a la misma familia profesional artística.
      CON REQUISITOS ACADÉMICOS
      GRADO MEDIO
      - Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.
      Además podrán acceder también con:
      - Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
      - Superación de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
      - Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.
      - Superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      GRADO SUPERIOR
      - Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.
      Además podrán acceder también, con:
      - Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
      - Título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
      - Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
      - Superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      - Titulación universitaria o equivalente.
      Para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos anteriormente, se deberá superar una prueba o parte específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

      EXENCIONES
      Estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      Asimismo, estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado:
      - Para el acceso a los ciclos de grado medio, la prueba sustitutoria del requisito del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de grado medio.
      - Para el acceso a los ciclos de grado superior, la prueba de acceso sustitutoria del requisito de título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de grado superior.
      Exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso al GRADO MEDIO:
      - Estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar.
      - Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.
      Exentos de realizar la prueba específica de acceso al GRADO SUPERIOR:
      - Estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.
      Exentos de realizar la prueba específica de acceso a los GRADO MEDIO Y SUPERIOR:
      - Título de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato artístico experimental.
      - Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
      - Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.
      - Licenciado en Bellas Artes.
      - Arquitectura.
      - Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
      - Quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere accede, debiendo persentar una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018:
      Grado Medio: 6,42 euros
      Grado superior: 9,64 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Convocatoria ordinaria:
      - Inscripción a la prueba general: del 17 de mayo al 28 de mayo de 2019
      - Inscripción a la prueba específica: del 17 de mayo al 06 de junio de 2019
      Convocatoria extraordinaria:
      - Inscripción a la prueba general: del 26 de junio al 02 de julio de 2019
      - Inscripción a la prueba específica: del 2 de septiembre al 5 de septiembre de 2019
      (Figura en el anexo I de los impresos asociados)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En las secretarías de las Escuelas de Arte y Superior de Diseño depedientes de la Generalitat Valenciana, designados para la realización de las pruebas de acceso, publicadas en el Anexo VI de la RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019 (DOGV nº 8526, de 10/04/2019).
      En los centros privados autorizados la parte específica de la prueba de acceso será convocada por el propio centro.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para la formalización de las solicitudes de inscripción:
      - Los centros docentes facilitarán a los interesados el anexo II, que se encuentra en impresos asociados de este trámite.
      Una vez cumplimentado, se entregará en la secretaría del respectivo centro docente, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados, y una copia sellada, fechada y numerada le será devuelta al interesado.
      - El solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] CALENDARIO PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO II] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO IV.a] ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PARTE GENERAL DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO IV.b] ACREDITACIÓN DE SUPERACIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO O PRUEBA ESPECÍFICA A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO V] HORARIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO VI] LISTADO DE CENTROS QUE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO VII] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      [ANEXO VIII] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- La solicitud de inscripción será única para cada grado, sea medio o superior, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.
      2.- Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada centro docente publicará una relación diferenciada para los grados medio y superior de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos, con indicación de las causas de la exclusión.
      3.- En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su documento nacional de identidad o NIE, y la copia de la solicitud de inscripción.
      4.- El secretario del tribunal publicará las actas en el tablón de anuncios del centro en donde se realicen las pruebas, y entregará a quienes las superen el documento acreditativo.
      5.- Quienes superen esta prueba y deseen cursar un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, deberán cumplimentar la correspondiente matrícula en la escuela de arte o centro docente privado autorizado por el que opte, en los plazos establecidos en el calendario, debiendo adjuntar a dicha solicitud el documento acreditativo a que se refiere el número anterior.
      Ver calendario de la convocatoria del curso 2019-2020 (Anexo I)

      Recursos que proceden contra la resolución

      Lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      * CALENDARIO DE PRUEBAS 2019 - 2020
      - Realización prueba general ordinaria de: el 30 de mayo de 2019
      - Realización prueba específica ordinaria : del 12 junio al 13 junio de 2019
      - Realización prueba general extraordinaria: el 5 julio de 2019
      - Realización prueba específica extraordinaria: del 09 septiembre al 10 septiembre de 2019
      * Las caracteríticas de las pruebas se encuentran en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8278, 20/04/2018), y en la Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, (DOGV 8526, 10/04/2019)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25/05/07).
      - Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana
      - Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2019-2020, se dictan instrucciones para su realización y se establece el
      calendario y el procedimiento de admisión y de matriculación del alumnado.

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo

      Ver Orden 13/2018, de 18 de abril.

      Ver Resolución de 3 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción a los premios profesionales de Música y Danza, curso 2018-2019 (Fase centro y fase autonómica).

      Objeto del trámite

      Se convocan premios profesionales para el alumnado que haya concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de la Comunitat Valenciana, en el curso académico 2018-2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El alumnado que haya concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza, en las distintas especialidades, en conservatorios o centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de la Comunitat Valenciana y reúna los requisitos que se indican a continuación.

      Requisitos

      FASE CENTRO:
      - Alcanzar, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según sea el caso, una nota media igual o superior a 8 puntos.
      - Asimismo, deberá obtener la siguiente calificación específica según el premio al que opte:
      a) En el caso de danza, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos, en las asignaturas específicas de quinto y sexto de la especialidad a cuyo premio opte, que serán las siguientes:
      1) En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.
      2) En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y Repertorio.
      3) En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza
      Contemporánea y Composición Coreográfica.
      4) En la especialidad de Danza Española: Escuela Bolera y Danza Estilizada.
      b) En el caso de música, para poder presentarse a los premios de las distintas especialidades, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos en la asignatura específica, tanto en quinto curso como en sexto curso de la especialidad a la que se opte.
      c) En el caso de música, para poder presentarse a los premios en las distintas modalidades convocadas, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos: en los dos cursos de Análisis y en la asignatura de Fundamentos de Composición (modalidad Fundamentos de Composición), en los dos cursos de Historia de la Música (modalidad Historia de la Música), y en los dos últimos cursos de la asignatura de Música de Cámara, así como una calificación mínima de 8 puntos en sexto curso de Instrumento o Canto (modalidad Música de Cámara).
      A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso del alumnado que haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.
      FASE AUTONÓMICA:
      Podrá acceder a la fase autonómica el alumnado que haya obtenido el premio en la fase en el centro, en la especialidad o modalidad correspondiente en la fase de centro.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      FASE CENTRO:
      El plazo de presentación de instancias lo determinará la secretaría de cada conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza. En todo caso, este plazo deberá comprender un mínimo de cinco días hábiles.
      FASE AUTONÓMICA:
      El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el momento de realización y obtención del premio en el centro y finalizará 20 días hábiles antes de la realización de la primera prueba de la fase autonómica.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      FASE CENTRO
      En el conservatorio o centro autorizado en el que haya finalizado las enseñanzas profesionales.
      FASE AUTONÓMICA
      El alumnado premiado presentará en su conservatorio la solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la Orden 76/2014 de 16 de septiembre, adjuntando el anexo II de dicha Orden y un certificado del expediente académico del alumnado, especificando la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, y las calificaciones correspondientes.
      (Estos anexos se encuentran en impresos asociados en este trámite)
      La documentación será tramitada exclusivamente vía telemáticamente por el conservatorio o centro autorizado a través del trámite genérico a la dirección electrónica siguiente: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14898&version=amp, y será cada conservatorio o centro autorizado el que custodie la documentación presentada por los solicitantes.
      Atendiendo a la fecha de realización de la prueba, la documentación tendría que estar registrada telemáticamente antes del 26 de agosto de 2019.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      FASE CENTRO
      Los participantes comunicarán y aportarán, en el momento de presentar la solicitud:
      a) En el caso de música, y exceptuando a los aspirantes al Premio de Fundamentos de Composición, el programa que realizarán entregando tres copias de cada una de las piezas a interpretar, o del tema a exponer en el caso de la modalidad de Historia de la Música.
      b) En el caso de danza, el programa a interpretar, especificando todos los datos que sean de interés para el tribunal.
      FASE AUTONÓMICA
      A las solicitudes se adjuntará copia del acta por la que se concede el premio en la fase de centro al solicitante, según el anexo II, y un certificado del expediente académico del alumnado, especificando la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, y las calificaciones correspondientes.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA FASE EN EL CENTRO Y FASE AUTONÓMICA ( Para el alumnado)

      [ANEXO II] ACTA PREMIOS PROFESIONALES MÚSICA Y DANZA (Para el centro)

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * FASES
      Las convocatorias de los premios profesionales de música y de danza se organizarán en dos fases. Una primera fase se desarrollará en el mismo centro, ya sea un conservatorio o un centro autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes, y una segunda fase se desarrollará a nivel autonómico.
      1ª FASE CENTRO:
      La prueba se realizará después de la evaluación extraordinaria y antes del inicio del curso escolar. El calendario de las pruebas será publicado en el tablón de anuncios del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales y en otros medios de difusión de la información disponibles, con una antelación mínima de una semana antes de la realización de las mismas.
      Los distintos premios que pueden ser convocados desde cada conservatorio o centro autorizado son:
      - Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.
      - Premios profesionales de música, uno por cada especialidad.
      - Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.
      - Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.
      - Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.
      2ª FASE AUTONÓMICA:
      La prueba tendrá lugar a partir del 23 de septiembre de 2019 en los conservatorios de la red pública que determine la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, vistas las propuestas de las direcciones territoriales competentes en materia de educación.
      Los distintos premios que pueden ser convocados en la fase autonómica son:
      - Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.
      - Premios profesionales de música, uno por cada departamento Instrumental o Vocal (de los contemplados en la normativa vigente).
      - Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.
      - Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.
      - Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza (DOCV núm. 7364, 19/09/14).
      - Resolución de 11 de junio de 2019, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunitat Valenciana, la fase de centro y la fase autonómica de los premios profesionales, para el alumnado que ha concluido los estudios profesionales de las enseñanzas de Música y Danza en el curso académico 2018-2019.(DOGV núm. 8572, 17/06/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 76/2014, de 16 de septiembre

      Ver Resolución de 11 de junio de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      La inscripción de cancelación es aquella que tiene como efecto declarar la extinción de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, según texto final dado por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucional núm. 4522-2013.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los miembros de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá ser suscrita por ambos miembros de la unión o por uno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
      - De común acuerdo de sus miembros.
      - Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
      - Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
      - Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
      - Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
      - Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La instancia de solicitud de cancelación de la inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito (impreso normalizado), bien por los dos miembros de común acuerdo o por cualquiera de ellos individualmente, y se dirigirá al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      La instancia se presentará:
      En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y, preferentemente, en la sede del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la instancia de solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se acompañará la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho formalizada:
      a) Declaración de voluntad, de común acuerdo o de cualquier miembro de la unión de hecho, manifestando su deseo de extinguir la unión de hecho formalizada inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.
      b) Resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos.
      c) Certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento.
      d) Declaración responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho formalizada, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
      e) Certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos.
      NOTA:
      Recibida la solicitud de inscripción de baja, acompañada de la documentación anteriormente citada, por el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se procederá a su examen y valoración.
      Si apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CANCELACIÓN (BAJA) EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1) Presentación de la solicitud de baja y documentación adicional. El plazo de inscripción de la baja será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de baja.
      2) Cuando la Administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
      3) En el caso de que la solicitud de baja fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.
      - El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente resolverlo (arts 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº236).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Ver Nota Informativa sobre la Sentencia

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
      - Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

      Ver Ley 5/2012, de 15 de octubre

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana).

      Objeto del trámite

      La inscripción es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
      Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el mencionado registro, siempre que se cumplan los requisitos que determina la citada ley para ser tenidas por tales.
      Dicha inscripción tiene carácter constitutivo y se produce mediante una resolución del órgano competente para la gestión de dicho registro.
      No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, siempre que al menos uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión de hecho, acompañada del certificado del padron municipal.
      Se podrá inscribir la unión de hecho formalizada en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana acreditándolo mediante el Certificado de Empadronamiento en cualquier munipio de la Comunidad Valenciana (Los volantes de empadronamiento no son asimilables a los "Certificados" por no tener el carácter de documento público y fehaciente al objeto de probar la residencia y el domicilio en el municipio correspondiente.)

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito, en un modelo normalizado, dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      La instancia se presentará:
      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en la sede del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      Dicho escrito contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
      A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:
      a) En su caso, acreditación de la emancipación.
      b) Certificado del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los dos solicitantes tiene la condición de vecino en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
      c) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
      d) Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente legalizado según las normas internacionales. Si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse este junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
      e) En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.
      NOTAS: Traducción de documentos:
      - Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
      - Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o según la normativa internacional para documentos oficiales.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (ALTA) EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
      1) Presentación de la solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
      2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
      Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
      Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
      3) COMPARECENCIA PERSONAL
      Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes en vigor, o prestar la autorización expresa en la instancia para que el órgano gestor del procedimiento objenga directamente la comprobación de los datos de identidad, y en su caso, de residencia. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
      Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.
      NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
      La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:
      REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
      * A partir del 26 de junio de 2017 en los horarios habilitados al efecto que le serán debidamente comunicados.
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
      4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
      Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
      5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      6) Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho acredite, mediante el certificado del padrón municipal correspondiente, que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
      El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Nota Informativa sobre la Sentencia

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
      - Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/12).
      - Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
      - Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).
      - Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

      Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre.

      Ver la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

      Ver la Ley 6/2013, de 26 de diciembre.

      Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana).

      Objeto del trámite

      La inscripción es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
      Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el mencionado registro, siempre que se cumplan los requisitos que determina la citada ley para ser tenidas por tales.
      Dicha inscripción tiene carácter constitutivo y se produce mediante una resolución del órgano competente para la gestión de dicho registro.
      No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, siempre que al menos uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá ser suscrita por ambos miembros de la unión de hecho, acompañada del certificado del padron municipal.
      Se podrá inscribir la unión de hecho formalizada en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana acreditándolo mediante el Certificado de Empadronamiento en cualquier munipio de la Comunidad Valenciana (Los volantes de empadronamiento no son asimilables a los "Certificados" por no tener el carácter de documento público y fehaciente al objeto de probar la residencia y el domicilio en el municipio correspondiente.)

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito, en un modelo normalizado, dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      La instancia se presentará:
      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en la sede del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      Dicho escrito contendrá una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, que no están casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
      A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación:
      a) En su caso, acreditación de la emancipación.
      b) Certificado del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los dos solicitantes tiene la condición de vecino en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
      c) En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada.
      d) Certificado o fe de estado civil (persona soltera, viuda, separada judicial o divorciada), expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen (en caso de tener doble nacionalidad el certificado deberá ser expedido por el órgano competente del país con cuya documentación se pretenda inscribir), debidamente legalizado según las normas internacionales. Si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá presentarse este junto con su traducción al castellano o valenciano por un traductor oficial. Dicho certificado deberá tener una antigüedad inferior seis meses.
      e) En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.
      NOTAS: Traducción de documentos:
      - Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial comunitario, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
      - Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor oficial, al castellano o valenciano, conforme a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, y legalizada mediante la apostilla de la Haya, o según la normativa internacional para documentos oficiales.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (ALTA) EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
      1) Presentación de la solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
      2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
      Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
      Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
      3) COMPARECENCIA PERSONAL
      Deberá aportar los documentos de identificación de los solicitantes en vigor, o prestar la autorización expresa en la instancia para que el órgano gestor del procedimiento objenga directamente la comprobación de los datos de identidad, y en su caso, de residencia. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.
      Si la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, el funcionario encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, procederá a fijar la cita (día y hora) para efectuar la comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión ante él, la cual será comunicada a los solicitantes de ésta con suficiente antelación.
      NOTA: No olvide consignar en el impreso de solicitud el número de teléfono para que, por parte del encargado del Registro, pueda concertarse la fecha para comparecer ante él. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
      La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:
      REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
      * A partir del 26 de junio de 2017 en los horarios habilitados al efecto que le serán debidamente comunicados.
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
      4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
      Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
      5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
      6) Se dictará resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho acredite, mediante el certificado del padrón municipal correspondiente, que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, así como cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
      El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Nota Informativa sobre la Sentencia

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
      - Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, de organización de la Generalitat (DOCV nº 6931, de 27/12/12).
      - Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
      - Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).
      - Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

      Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre.

      Ver la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

      Ver la Ley 6/2013, de 26 de diciembre.

      Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

      Ver Sentencia 110/2016, de 9 de junio

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