Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de cambio de titularidad en contratos de compraventa con precio aplazado y en contratos de acceso diferido a la propiedad por separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes o por fallecimiento, de vivienda sita en grupo de viviendas de Promoción Pública.

      Objeto del trámite

      Actualizar la titularidad de una vivienda tras un suceso que precise de ello.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago (cuotas, comunidad, IBI y Tasas Municipales).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      Para el caso de separación/divorcio/nulidad de matrimonio o separación de bienes:
      - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
      - Sentencia de separación/divorcio/nulidad.
      - Fotocopia Convenio Regulador aprobado judicialmente, o escritura de liquidación de la sociedad legal de gananciales en la que se le adjudique el pleno dominio de la vivienda.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      Para el caso de fallecimiento:
      - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
      - Fotocopia certificado de defunción del titular expedido por registro civil.
      - Fotocopia de Libro de Familia COMPLETO.
      - Fotocopia del Certificado de Ultimas Voluntades.
      - Fotocopia Testamento/Declaración de herederos abintestato.
      - Fotocopia Cuaderno notarial de participación o de adjudicación de herencia (en su caso).
      - Fotocopia Liquidación Impuesto Sucesiones/Nota de exención.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.

      Impresos asociados

      [32306RA] SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON PRECIO APLAZADO/CONTRATOS DE ACCESO DIFERIDO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de catalogación de vehículos históricos.Industria

      Objeto del trámite

      Obtener la catalogación de un vehículo como histórico y facilitar la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones aconsejables y proteger y tutelar los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El/La titular del vehículo o su representante legal.

      Requisitos

      En todo caso, para que un vehiculo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberan haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción normal. que habran de hallarse inequivocamente identificadas.
      Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehiculo histórico se determinara en el momento de la catalogación.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      4.9 - Vehículo histórico. Obtención de la calificación. Importe: 66,40 euros.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

      servicio territorial

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14694

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para tramitar la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:
      A) SOLICITUD DE CATALOGACIÓN :
      - Solicitud de catalogación de un vehículo como histórico, según modelo normalizado (SOLVEHIS)
      - Acreditación de la propiedad del vehículo: puede realizarse con la presentación del permiso de circulación a nombre del titular del vehículo o con otra prueba documental que justifique suficientemente la propiedad.
      - Informe original del laboratorio oficial de catalogación de vehículos históricos, junto con toda la documentación presentada al laboratorio para emitir dicho informe.
      - Justificante del pago de la tasa.
      - Documento acreditativo de la identidad del titular del vehículo cuando haya denegado expresamente a la Conselleria competente en la materia, la autorización para que ésta la compruebe directamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de ocubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      NOTA: La solicitud se presentará en aquella provincia en la que corresponda matricular el vehículo. No se tramitarán solicitudes de catalogación de vehículos históricos que deban ser matriculados en otra comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana.

      Impresos asociados

      [SOLVEHIS] SOLICITUD DE CATALOGACIÓN DE UN VEHÍCULO COMO HISTÓRICO

      [AUTNOV] DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN (VEHÍCULOS HISTÓRICOS)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      A) CATALOGACIÓN :
      Para que un vehículo obtenga la consideración de histórico se requerirá:
      A.1 ACTUACIONES PREVIAS:
      - La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por la Conselleria competente en materia de Industria (consultar enlace a laboratorios oficiales).
      A.2 TRAMITACIÓN :
      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida en el Registro de la Dirección Territorial que corresponda, de la Conselleria competente en materia de Industria, (incluido el justificante del pago de la tasa).
      - Si la documentación es correcta, se anota en el Catálogo de Vehículos Históricos y se comunica la resolución al interesado.
      - En el caso de que se requiera documentación y no se presente en el plazo correspondiente, el expediente se archivará.
      A.3 RESOLUCIÓN :
      - La Dirección General competente en materia de Industria dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigiran al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
      - Esta resolución tendrá validez siempre y cuando no se alteren las condiciones en que fue otorgada.
      - Esta resolución CADUCA EN EL PLAZO DE 1 AÑO, si una vez notificada no se ejecuta la inspección técnica previa a la matriculación. En este caso, el titular DEBERÁ INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CATALOGACIÓN DE VEHÍCULO HISTÓRICO.
      A.4 ACTUACIONES POSTERIORES :
      - Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
      - Matriculación del vehículo como histórico en la jefatura provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución no pone fin a la vía admitistrativa. Podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Secretaría Autonómica competente en materia de Industria, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14694

      Tramitación

      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
      rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
      web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
      correspondiente justificante de registro.
      3. En el formulario inicial de datos generales, deberá seleccionar en el apartado G el tipo de solicitud/petición que se vaya a tramitar. En este caso, en concreto: ALTA.
      4. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Pueden ser considerados vehículos históricos :
      - Los que tengan una antigüedad mínima de treinta años contados a partir de la fecha de su fabricación, la primera matriculación o la fecha en que se dejó de fabricar.
      - Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados Bienes de Interés Cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
      - Los llamados vehículos de colección (aquellos que por su singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos).

      Obligaciones

      Para circular por las vias o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfiço, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberan estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

      Enlaces

      Ver laboratorios oficiales de catalogación vehículos históricos.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE nº 189 de 09/08/1995).
      - Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

      Ver Real Decreto 920/2017

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Ciudadanos inscritos o cualquier persona que desee certificar negativamente su inscripción.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CERTIFICADO DE UNIONES DE HECHO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante.
      - Expedición del certificado por parte de la Administración.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 3978, de 11/04/01).
      - Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 4239, de 30/04/02).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/2011).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.884, de 18/10/2012).
      - Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
      - Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 1/2001, de 6 de abril

      Ver el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero

      Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

      Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre

      Ver Ley 6/2013, de 26 de diciembre

      Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Solicitud de certificados relativos a uniones de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Ciudadanos inscritos o cualquier persona que desee certificar negativamente su inscripción.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Documentos de identificación de los solicitantes. En el caso de personas extranjeras, el pasaporte, en vigor.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CERTIFICADO DE UNIONES DE HECHO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante.
      - Expedición del certificado por parte de la Administración.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 3978, de 11/04/01).
      - Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho (DOGV nº 4239, de 30/04/02).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
      - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/2011).
      - Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.884, de 18/10/2012).
      - Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182, de 30/12/2013).
      - Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433, de 30/12/2014).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 1/2001, de 6 de abril

      Ver el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero

      Ver el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

      Ver la Ley 5/2012, de 15 de octubre

      Ver Ley 6/2013, de 26 de diciembre

      Ver la Ley 8/2014, de 26 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de cierre voluntario de un botiquín de farmacia.

      Objeto del trámite

      Poner en conocimiento de la Conselleria de Sanidad el cierre del botiquín a fin de que ésta convoque de nuevo a titulares de oficinas de farmacia interesados en ellos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El farmacéutico titular de la oficina de farmacia que tenga vinculado un botiquín.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      255,03 €

      Tasa

      Tasas Año 2019
      Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La antelación mínima con que se solicitará la solicitud de cierre será de tres meses.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Instancia en donde se expongan los motivos que justifiquen el cierre del botiquín.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Recibida la solicitud, se iniciará un nuevo procedimiento de adjudicación.
      - El cierre del botiquín se formalizará mediante acta de cierre, levantada por la dirección territorial de Sanidad de la respectiva provincia.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3768, de 9/6/00).
      - Corrección de errores de la Orden de 1 de junio dce 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3771, de 14/6/00).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998

      Ver Orden de 1 de junio de 2000

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de cita previa en Atención Primaria.

      Objeto del trámite

      A través de este procedimiento, se puede solicitar cita previa de los servicios ofertados por cualquier centro de atención primaria de la Comunidad Valenciana que esté informatizado con el sistema Abucasis.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los pacientes con necesidad de utilizar los servicios sanitarios siempre que estén en posesión de la Tarjeta SIP.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el respectivo Centro de Salud o Consultorio.
      Puede consultar la lista de centros en el siguiente enlace: http://www.san.gva.es/buscador_recursos

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CS-SOLOCITASIP&version=3&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2888

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Únicamente se requiere estar en posesión de la tarjeta SIP.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      DE FORMA PRESENCIAL
      Si opta por dirigirse personalmente a su centro de salud allí le darán cita previa en el acto.
      POR INTERNET
      Acceder a este enlace TRAMITE CITA PREVIA sin necesidad de certificado.
      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CS-SOLOCITASIP&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2888)
      POR TELÉFONO:
      Llamada telefónica a su Centro de Salud o Consultorio.
      El número de teléfono es el que aparece en el reverso de la tarjeta SIP en el apartado Cita.
      Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012 .

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CS-SOLOCITASIP&version=3&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2888

      Información adicional

      Para utilizar el servicio de cita previa, a través de internet, el ciudadano debe identificarse proporcionando al sistema los datos de identificación relativos al Número SIP de su tarjeta sanitaria y su fecha de nacimiento. Así, los ciudadanos tienen acceso a través de Internet a la agenda de su médico y podrán seleccionar la fecha y hora de consulta que más se ajuste a sus necesidades.
      El procedimiento a seguir es:
      - Se introduce el número SIP y la fecha de nacimiento
      - Si el centro al que está asignado el paciente está configurado para que se le pueda citar por Internet, se muestran los servicios (Medicina Familiar, Pediatría y/o Enfermería) que dicho centro oferta
      - Se selecciona el servicio al cual se quiere pedir cita. Si el paciente ya tuviera una cita para dicho servicio en el centro, se mostraría la misma para poder anularla
      - Se selecciona la fecha a partir de la cual se quiere pedir cita. Opcionalmente, se puede elegir el intervalo horario
      - Se muestran los 3 primeros huecos que cumplen la condición seleccionada. Se buscan huecos en un rango máximo de 10 días naturales
      - Se selecciona uno de los huecos
      - Al confirmar la cita, se puede imprimir la misma
      Es posible que la oferta de citas que proporciona el sistema no satisfaga las necesidades del paciente. Ello puede ocurrir dado que el sistema no pone a disposición de la cita previa la totalidad de los facultativos/enfermeros. En este caso se sugiere que se llame por teléfono directamente al centro o que se acuda al mismo.
      En caso de, por motivos técnicos, no poder realizar la cita por Internet, le rogamos que la realice mediante contacto telefónico con su centro de salud.

      Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

      Resolución

      Para más información, pulse aquí

    • Información complementaria

      Enlaces

      Ayuda cita por internet

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de cita previa para "entrevista", siendo demandante de empleo, en tu Espai Labora

      Objeto del trámite

      Solicitar cita previa para entrevista para actualizar y/o modificar los datos personales y/o profesionales de la demanda de empleo de aquellos trabajadores que figuren inscritos y en alta en los centros Servef de Empleo de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los residentes en la Comunidad Valenciana que figuren inscritos y en alta en los centros SERVEF de Empleo

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción como demandante de empleo en el Servef puede realizarse en cualquier momento. Si se va a solicitar una prestación o subsidio por desempleo, el plazo de inscripción será de 15 días hábiles desde la finalización de la última relación laboral.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En su Centro Servef de Empleo.

      http://www.servef.gva.es/centrosservef-buscador

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.servef.gva.es/miservef

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Para solicitar la cita previa solo es necesario que el interesado se identifique por los medios que se detallan en el apartado "¿Cómo se tramita?".
      - Para la realización de la entrevista de actualización y/o modificación de datos, será necesario que el interesado aporte toda aquella documentación justificativa, de los nuevos datos que se desee aportar.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- DE FORMA PRESENCIAL
      Para solicitar la cita previa para entrevista el ciudadano debe dirigirse al Centro SERVEF en el que está inscrito y solicitarla previa presentación de DNI/NIE.
      2.- CITA PREVIA A TRAVÉS DE AUTOSERVEF o INTERNET
      Acceso
      El ciudadano debe identificarse proporcionando al sistema:
      A través de AUTOSERVEF
      ·Número de DNI/NIE + El PIN de Autoservef que consta en el DARDE
      A través de Internet, por uno de los siguientes medios:
      ·Número de DNI/NIE + El PIN de Autoservef que consta en el DARDE
      ·DNI/NIE electrónico
      ·Certificado digital expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación electrónica de la Generalitat Valenciana
      Procedimiento:
      1.- Con los datos introducidos, los ciudadanos tienen acceso al calendario para cita previa para entrevista del Centro SERVEF en el que figuran inscritos.
      2.- A la vista de dicho calendario el interesado seleccionará una fecha y una hora, de las que aparezcan como disponibles, en el Centro Servef de empleo correspondiente
      3.- Tras seleccionar la fecha y hora de la cita previa se puede imprimir el documento de confirmación de la cita, donde le informará de la fecha, hora y centro en el que va a realizar la entrevista, así como el procedimiento a seguir cuando se presente en el Centro asignado para realizarla.
      *Si el interesado ya tuviese una cita previa concertada anteriormente, el sistema le informará de dicha circunstancia y ofrecerá la posibilidad de cancelar la cita anterior para concertar la nueva cita solicitada o cancelar el proceso.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.servef.gva.es/miservef

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de cita previa para "inscribirse" como demandante de empleo en tu Espai Labora

      Objeto del trámite

      A través de este procedimiento, se puede solicitar cita previa para realizar la inscripción en todos los Espai Labora de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los residentes en la Comunidad Valenciana que tengan16 años cumplidos siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones

      Requisitos

      - Tener la nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de Suiza, así como sus familiares (cónyuges y descendientes menores de 21 años, o mayores de esa edad si están a su cargo), sea cual sea su nacionalidad.
      - Ser trabajador extranjero no perteneciente a los países anteriores, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo (posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción como demandante de empleo en LABORA puede realizarse en cualquier momento. Si se va a solicitar una prestación o subsidio por desempleo, el plazo de inscripción será de 15 días hábiles desde la finalización de la última relación laboral.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      De forma presencial, dirigiéndose a Espai Labora

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.labora.gva.es/es/miservef

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para los efectos únicos de inscripción: DNI/NIE y documento acreditativo de domicilio de residencia

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Acceso:
      Para utilizar el servicio de cita previa, a través de internet, el ciudadano debe identificarse proporcionando al sistema los siguientes datos obligatoriamente:
      - Número de DNI/NIE y su fecha de nacimiento.
      *Si el interesado ya estuviese inscrito el sistema informará de dicha circunstancia no permitiendo continuar con el proceso.
      - Nombre y primer apellido
      - Código postal
      El sistema le solicitará también: Código Postal y número de teléfono móvil para poder recibir SMS de confirmación.
      Procedimiento:
      1.- Con los datos introducidos, los ciudadanos accederán al calendario para cita previa del Centro SERVEF que corresponda en función del código postal del domicilio de residencia.
      2.- A la vista de dicho calendario el interesado seleccionará una fecha y una hora, de las que aparezcan como disponibles.
      En caso de solicitar prestaciones económicas por desempleo, si las citas que ofrece el sistema excediesen el plazo de 15 días para solicitarla, deberá pasar directamente por el Centro Servef de Empleo que le corresponda por domicilio.
      3.- Tras seleccionar la fecha y hora de la cita previa se puede imprimir el documento de confirmación de la cita, donde le informará de la fecha, hora y centro en el que va a realizar la inscripción, así como del procedimiento a seguir cuando se presente en el Centro asignado para realizar la inscripción
      *Si el interesado ya tuviese una cita previa concertada anteriormente, el sistema le informará de dicha circunstancia y ofrecerá la posibilidad de cancelar la cita anterior para concertar la nueva cita solicitada o cancelar el proceso.
      4.- Cuando acuda al centro debe dirigirse al dispensador de números del Gestor de esperas del centro y seleccionar el botón "Confirmar cita previa". El gestor automático de esperas le solicitará que introduzca su Identificador DNI/NIE
      5.- Realizada está confirmación el dispensador le ofrecerá un número de turno y debe esperar que en el panel informativo del gestor de esperas aparezca el número facilitado informándole a que mesa debe dirigirse para realizar la inscripción.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.labora.gva.es/es/miservef

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de compatibilidad de espectáculos públicos o actividades recreativas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público.

      Objeto del trámite

      Obtener, como trámite previo a la obtención de licencia de apertura, una autorización de compatibilidad para la prestación en un establecimiento público de dos o más espectáculos o actividades que difieren en horario, dotaciones o público.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares o prestadores de un establecimiento público contemplado en la normativa de Espectáculos que tramiten su apertura o que pretendan ampliar la oferta de sus actividades o espectáculos en un local que ya esté abierto a la pública concurrencia.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
      C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
      Telf.: 012
      Fax: 961209090

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAYOR, 78
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
      · Identificación del solicitante.
      . Dirección del establecimiento.
      . Espectáculos y/o actividades cuya compatibilidad se solicite.
      . Plano anexo del establecimiento en el que se delimite el espacio destinado a cada espectáculo o actividad previsto.
      . En el caso de solicitud para un establecimiento público en funcionamiento, copia compulsada de la licencia de apertura o documento equivalente según lo indicado en la normativa de Espectáculos en vigor.

      Impresos asociados

      [ANEXO V] SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES QUE DIFIEREN EN HORARIO, DOTACIONES O PÚBLICO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud de compatibilidad ante la Dirección General Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias con anterioridad y como un trámite previo al otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.
      - Emisión de informe técnico.
      - Resolución de la Dirección General de Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en la que se declare o no la compatibilidad solicitada. En dicha resolución se determinarán las condiciones para el ejercicio de las actividades o espectáculos. En particular, se hará mención a:
      . Condiciones y requisitos específicos exigibles a las actividades o espectáculos cuya compatibilidad se pretende en atención al horario, admisión o permanencia de menores de edad, ubicación de los aseos y aquellos aspectos técnicos o jurídicos que resulten procedentes.
      . Delimitación de los espacios en los que se realizarán los espectáculos o actividades cuya compatibilidad se interese, aforándose, si así procede, por separado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).Hd y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).
      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

    • Información complementaria

      * Espectáculos o actividades principales y servicios adicionales
      Será necesaria la autorización de compatibilidad cuando el titular o prestador solicite la realización en su establecimiento de un servicio, considerado como adicional, junto a la actividad o espectáculo previsto inicialmente en la licencia de apertura. Este último será considerado, en todo caso, como la actividad o el espectáculo principal.
      Este servicio adicional podrá ser:
      - Servicio de comidas.
      - Servicio de karaoke.
      - Servicio de juegos infantiles.
      * Espectáculos y actividades catalogados y otros no previstos en la normativa de Espectáculos
      Cuando en un establecimiento pretendan realizarse alguno o algunos de los espectáculos o actividades comprendidos en el Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, con otros que no estén contemplados por la normativa de Espectáculos, la tramitación de la licencia se efectuará únicamente respecto de los incluidos en este ámbito de aplicación. La concesión, en su caso, de las licencias o autorizaciones para las actividades no contempladas se tramitará por el procedimiento previsto en la normativa que le resulte de aplicación en cada supuesto.
      Las actividades o espectáculos catalogados deberán estar claramente diferenciados espacialmente de los otros y separados en su caso cuando, por razón del riesgo que entrañen, así se determine por las normas que les sean de aplicación.
      El aforo se determinará de forma independiente para cada una de las actividades, debiendo de constar expresamente este extremo en las licencias municipales.
      El horario previsto para cada actividad será el propio de la misma, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación. El establecimiento, en ningún caso, podrá permanecer abierto al público fuera del horario establecido en la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
      * Actividades complementarias o accesorias
      De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, tendrán la consideración de actividades complementarias o accesorias, aquéllas actuaciones que se efectúen en un establecimiento con fines de animación o amenización de clientes, usuarios o público.
      En este caso, no será necesaria autorización de compatibilidad.
      No se considerarán actividades complementarias o accesorias las consistentes en actuaciones musicales ni aquéllas que supongan la modificación de las instalaciones del establecimiento.
      Asimismo, tampoco tendrán esta consideración las que, por sí mismas, constituyan espectáculos públicos o actividades recreativas en virtud de su contenido o por su carácter repetitivo o reiterado. Será el caso de monólogos, actuaciones de cómicos y otros supuestos equivalentes a los que se les aplicará la regulación de espectáculos o actividades extraordinarios prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos valenciana.

      Sanciones

      Las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6414, de 10/12/2010).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
      - Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414 de 10/12/10).
      - Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/15).
      - Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
      - Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV nº 7620, de 22/09/15).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 143/2015, de 11 de septiembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de compensación económica a los árbitros designados por su participación en impugnaciones en materia de elecciones sindicales.Trabajo

      Objeto del trámite

      El objeto de este decreto es regular las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 26 del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes:
      a) 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo.
      b) 105 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o por allanamiento de la impugnada.
      2. No procederá la compensación cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento de la impugnante o el allanamiento de la impugnada se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
      3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada para ejercer la función arbitral, se consideran incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda establecida en el apartado 1 de este artículo.
      4. En el supuesto de que la persona designada como árbitro tuviese la condición de personal que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en situación de activo, la percepción de estas indemnizaciones es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razon del servicio y gratificaciones extraordinarias.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes de la compensación por el ejercicio de la función arbitral a que se refiere este decreto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio de la obligación de comunicar el laudo emitido a la oficina pública competente, establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, o en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su caso.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 42
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964399080
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965900377
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 961271871

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=862

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Copia del laudo dictado si no obrase en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar el expediente o actuaciones en los que se encuentre a fin de facilitar su identificación.
      b) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, o autorización expresa a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, la acreditación de las anteriores obligaciones.

      Impresos asociados

      [SOLCOMAR] SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTUACIONES ARBITRALES EN ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LABORAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo se resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas, una vez vistas las solicitudes, la documentación aportada, y el informe de la oficina pública competente por razón del territorio, previa propuesta de resolución de la Subdirección General competente en materia de trabajo.
      2. La resolución por la que se conceda la compensación indicará la cantidad a que asciende la misma, los procedimientos que incluye, y la forma de pago.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=862

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29/03/1995).
      - Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 144, de 16/6/1987).
      - Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE nº 156, de 01/07/1994).
      - Nota: el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/1994 da nueva redacción al artículo 28 de la Ley 9/1987.
      - Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13/09/1994).
      - Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE nº 219, de 13/09/1994).
      - Decreto 63/2018, de 18 de mayo, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral.

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

      Ver Ley 18/1994, de 30 de junio (especialmente apartado catorce de su artículo único)

      Ver Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre

      Ver Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre

      Ver Decreto 63/2018, de 18 de mayo de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral.

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