La concesión de ayudas con el fin de fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios.
A tal efecto, será objeto de subvención el gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo. (Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario).
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
1.- De acuerdo con el objeto de estas ayudas, su CUANTÍA se determinará según se indica a continuación:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros.
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta a continuación:
IMPORTE TOTAL DEL GASTO (mínimo 3.000 ?) y PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN PARA EL TRAMO CORRESPONDIENTE
Importe total de 1 a 10.000 euros: 22% del porcentaje de subvención
Importe total de 10.001 a 20.000 euros: 20% del porcentaje de subvención
Importe total de 20.001 a 30.000 euros: 17% del porcentaje de subvención
Importe total de 30.001 a 40.000 euros: 13% del porcentaje de subvención
Importe total de 40.001 a 50.000 euros: 8% del porcentaje de subvención
d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.
e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.
2.- Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.
3.- Ver también lo previsto en la base 2, apartados 3 a 6, y la base 13, apartado 1, de la Orden 36/2010, respecto a los gastos subvencionables, y en la base 11 respecto a la cuantía máxima de las ayudas y concurrencia de las mismas.
Presencial
1.- Con carácter general, las personas solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.
- Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana (con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita).
- Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral.
- Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.
- Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los
acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.
Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.
2.- SUPUESTOS EXCLUIDOS:
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.
- En ningún caso se subvencionará la adquisición de acciones o participaciones que exceda de la que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma.
Si dentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; salvo que el cónyuge o parientes reúnan, por sí mismos, los requisitos establecidos en la convocatoria, adquiriesen una participación adicional en la empresa que, unida a la que originó el derecho a subvención, excediese del límite establecido en este apartado, considerado en la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; debiendo acreditarse dicha condición y, especialmente, que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social y que no ha sido sancionada mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en la forma establecida en los artículos 13.7 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Tampoco podrá obtener la subvención la persona que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, a cuyos efectos, la persona solicitante presentará declaración responsable sobre dichos extremos.
- En el EJERCICIO 2015 NO SE CONVOCAN las ayudas reguladas en la BASE 2.1.b) de la ORDEN 36/2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (las destinadas a las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales, cuando en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas).
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas.
8. La concesión y cuantía de las ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.
1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite).
2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- La documentación requerida se presentará en dos copias previamente compulsadas; pero los documentos acreditativos de la suscripción y pago de acciones, participaciones y aportaciones y las facturas y liquidaciones de notarías, registro e impuestos, deberán presentarse, además, originales para su estampillado como utilizados al objeto de obtener o justificar las subvenciones.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP.
- Documentos presentados con anterioridad.
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
a) Copia de documento de identidad de la persona solicitante, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de identidad.
b) Escritura de constitución de la entidad a la que se incorpore como socio trabajador, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones, debidamente inscritos en los registros de sociedades laborales o cooperativas.
c) Documento público de adquisición de las acciones o participaciones, o título acreditativo de la aportación obligatoria a capital social o cuota de ingreso, de la cooperativa, acompañados de la prueba del efectivo pago o desembolso de su importe, así como las facturas o liquidaciones, abonadas, relativas a los gastos asociados a la operación en notarías, registros e impuestos. Si procede, el documento público de adquisición o suscripción, deberá figurar inscrito en el Registro administrativo de Sociedades Laborales.
d) Documentación que acredite que el precio pagado no excede del valor máximo de las acciones, participaciones, aportación obligatoria o cuota de ingreso señalados en la base 2.5 y 2.6 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.
e) Contrato de trabajo del solicitante con la empresa en que se integre como socio, o documento acreditativo de la previa relación social con la empresa y certificación de vida laboral del mismo.
f) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, del socio trabajador o de trabajo solicitante.
g) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora como nuevo socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
h) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales.
i) Memoria, según modelo normalizado, en relación con la operación objeto de subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran de entre las reseñadas en la base 5 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio. A dicha memoria, se acompañará prueba documental de las circunstancias alegadas. (Esta memoria está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
j) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de ser beneficiarios de subvenciones y cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
En la solicitud de subvención la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la persona solicitantes no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante el solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.
k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado u obtenido.(Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Solicitud general de subvención" [SOLSUB]).
l) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (que está incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
m) Cuando el solicitante desarrolle su jornada laboral a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
n) Compromiso solemne (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]), suscrito por la persona solicitante de la ayuda, de no enajenar, ni reducir, antes del plazo de cinco años desde la fecha del hecho causante de la subvención, salvo causa de fuerza mayor u otra debidamente justificada no imputable a la persona beneficiaria, los títulos, aportaciones o cuotas por razón de cuya adquisición se le conceda la subvención. Sin embargo, se entenderá, también, cumplida esta obligación, cuando parte de las acciones o participaciones sean transmitidas dentro de dicho plazo, por precio igual al pagado por ellas; actualizado, en su caso, según el IPC, a otro socio o trabajador indefinido de la empresa, a los efectos de posibilitar el acceso de este último a la propiedad de la misma en condiciones homogéneas con los restantes socios preexistentes.
ñ) En el supuesto de que el solicitante sea persona discapacitada, se acompañará certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido, que deberá ser, al menos, del 33%.
o) Declaración responsable comprensiva de hallarse la persona solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
- La persona solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refiere la declaración exigida en las anteriores letras g) y k). La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada.
Criterios de valoración
Ver normas de valoración en la base 5 y el anexo II de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.
Obligaciones
Ver la base 9 de la Orden 36/2010.
Sanciones
Ver la base 9.2 de la Orden 36/2010.
Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7567, de 09/07/2015.
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONESNombre del trámite
Solicitud de ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, para facilitar el acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios (economía social).
Objeto del trámite
La concesión de ayudas con el fin de fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios.
A tal efecto, será objeto de subvención el gasto necesario para acceder a la condición de socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales preexistentes, de trabajadores, vinculados por contrato de trabajo de carácter indefinido con la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios trabajadores o de trabajo. (Se entiende por gasto subvencionable: el precio efectivamente pagado o cantidad aportada, los gastos de escritura y registro de la transmisión, cuando sean necesarios y los impuestos que graven directamente la operación y no sean recuperables por el beneficiario).
Interesados/Solicitantes
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos
1.- Con carácter general, las personas solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.
- Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana (con independencia del lugar del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita).
- Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral.
- Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.
- Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los
acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.
Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.
2.- SUPUESTOS EXCLUIDOS:
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado esa misma condición en la empresa en los dos años anteriores a su nueva incorporación como socios.
- En ningún caso se subvencionará la adquisición de acciones o participaciones que exceda de la que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma.
Si dentro de los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario o su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; salvo que el cónyuge o parientes reúnan, por sí mismos, los requisitos establecidos en la convocatoria, adquiriesen una participación adicional en la empresa que, unida a la que originó el derecho a subvención, excediese del límite establecido en este apartado, considerado en la fecha de solicitud de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida en concepto de subvención, con sus intereses desde la fecha de la percepción.
- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; debiendo acreditarse dicha condición y, especialmente, que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social y que no ha sido sancionada mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en la forma establecida en los artículos 13.7 y 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Tampoco podrá obtener la subvención la persona que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, a cuyos efectos, la persona solicitante presentará declaración responsable sobre dichos extremos.
- En el EJERCICIO 2015 NO SE CONVOCAN las ayudas reguladas en la BASE 2.1.b) de la ORDEN 36/2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (las destinadas a las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales, cuando en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas).
1.- De acuerdo con el objeto de estas ayudas, su CUANTÍA se determinará según se indica a continuación:
a) El gasto total no será subvencionable cuando sea inferior a 3.000 euros.
b) El gasto total superior a 50.000 euros, no recibirá subvención por el exceso de dicha cifra.
c) El gasto total subvencionable se dividirá, en las cantidades concurrentes, en los cinco tramos siguientes, asignándosele a cada unos de los tramos en que se divida el mismo una subvención parcial determinada por el porcentaje que, para cada tramo, consta a continuación:
IMPORTE TOTAL DEL GASTO (mínimo 3.000 ?) y PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN PARA EL TRAMO CORRESPONDIENTE
Importe total de 1 a 10.000 euros: 22% del porcentaje de subvención
Importe total de 10.001 a 20.000 euros: 20% del porcentaje de subvención
Importe total de 20.001 a 30.000 euros: 17% del porcentaje de subvención
Importe total de 30.001 a 40.000 euros: 13% del porcentaje de subvención
Importe total de 40.001 a 50.000 euros: 8% del porcentaje de subvención
d) Cuando la beneficiaria sea mujer, el porcentaje correspondiente a cada uno de los tramos se incrementará en 3 puntos porcentuales. Y tratándose de personas discapacitadas, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se incrementará en 5 puntos porcentuales; adicionales, en su caso, al anterior incremento.
e) La cuantía total de la subvención será la suma de las correspondientes a cada uno de los tramos en que se divida el gasto total subvencionable, dentro de los límites antes fijados.
2.- Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando, en la fecha de la adquisición o desembolso, la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo beneficiario lo sea a tiempo parcial; si bien en este supuesto la jornada parcial no será inferior a 20 horas semanales y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada, respecto de la ordinaria en la empresa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, una jornada laboral ordinaria en la empresa de 40 horas semanales. Cualquier variación a la baja de la jornada realizada por el socio beneficiario dará lugar a la minoración o resolución parcial o total de la subvención concedida, salvo que sea consecuencia de un proceso de regulación debidamente aprobado por la autoridad laboral competente.
3.- Ver también lo previsto en la base 2, apartados 3 a 6, y la base 13, apartado 1, de la Orden 36/2010, respecto a los gastos subvencionables, y en la base 11 respecto a la cuantía máxima de las ayudas y concurrencia de las mismas.
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7567, de 09/07/2015.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y preferentemente en:
SECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900338
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080
REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971006
1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite).
2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- La documentación requerida se presentará en dos copias previamente compulsadas; pero los documentos acreditativos de la suscripción y pago de acciones, participaciones y aportaciones y las facturas y liquidaciones de notarías, registro e impuestos, deberán presentarse, además, originales para su estampillado como utilizados al objeto de obtener o justificar las subvenciones.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP.
- Documentos presentados con anterioridad.
En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
a) Copia de documento de identidad de la persona solicitante, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de identidad.
b) Escritura de constitución de la entidad a la que se incorpore como socio trabajador, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones, debidamente inscritos en los registros de sociedades laborales o cooperativas.
c) Documento público de adquisición de las acciones o participaciones, o título acreditativo de la aportación obligatoria a capital social o cuota de ingreso, de la cooperativa, acompañados de la prueba del efectivo pago o desembolso de su importe, así como las facturas o liquidaciones, abonadas, relativas a los gastos asociados a la operación en notarías, registros e impuestos. Si procede, el documento público de adquisición o suscripción, deberá figurar inscrito en el Registro administrativo de Sociedades Laborales.
d) Documentación que acredite que el precio pagado no excede del valor máximo de las acciones, participaciones, aportación obligatoria o cuota de ingreso señalados en la base 2.5 y 2.6 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.
e) Contrato de trabajo del solicitante con la empresa en que se integre como socio, o documento acreditativo de la previa relación social con la empresa y certificación de vida laboral del mismo.
f) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, del socio trabajador o de trabajo solicitante.
g) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora como nuevo socio no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
h) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales.
i) Memoria, según modelo normalizado, en relación con la operación objeto de subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran de entre las reseñadas en la base 5 de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio. A dicha memoria, se acompañará prueba documental de las circunstancias alegadas. (Esta memoria está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
j) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de ser beneficiarios de subvenciones y cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
En la solicitud de subvención la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la persona solicitantes no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante el solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.
k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado u obtenido.(Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Solicitud general de subvención" [SOLSUB]).
l) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (que está incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
m) Cuando el solicitante desarrolle su jornada laboral a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
n) Compromiso solemne (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]), suscrito por la persona solicitante de la ayuda, de no enajenar, ni reducir, antes del plazo de cinco años desde la fecha del hecho causante de la subvención, salvo causa de fuerza mayor u otra debidamente justificada no imputable a la persona beneficiaria, los títulos, aportaciones o cuotas por razón de cuya adquisición se le conceda la subvención. Sin embargo, se entenderá, también, cumplida esta obligación, cuando parte de las acciones o participaciones sean transmitidas dentro de dicho plazo, por precio igual al pagado por ellas; actualizado, en su caso, según el IPC, a otro socio o trabajador indefinido de la empresa, a los efectos de posibilitar el acceso de este último a la propiedad de la misma en condiciones homogéneas con los restantes socios preexistentes.
ñ) En el supuesto de que el solicitante sea persona discapacitada, se acompañará certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido, que deberá ser, al menos, del 33%.
o) Declaración responsable comprensiva de hallarse la persona solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Acceso a la condición de socio" [SOLACS]).
- La persona solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refiere la declaración exigida en las anteriores letras g) y k). La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada.
Impresos asociados
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[SOLACS] ANEXO I. ACCESO A CONDICIÓN DE SOCIO
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[AUTDATSUBV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES
Pasos
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
7. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas.
8. La concesión y cuantía de las ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que se establecen, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio y a su convocatoria en el mismo.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Criterios de valoración
Ver normas de valoración en la base 5 y el anexo II de la Orden 36/2010, de 3 de septiembre.
Obligaciones
Ver la base 9 de la Orden 36/2010.
Sanciones
Ver la base 9.2 de la Orden 36/2010.
Normativa
- Orden 36/2010, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en ellas y se convocan las citadas ayudas para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6351, de 09/09/2010).
- Resolución de 22 de junio de 2015, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, actuando por delegación del Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas a trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, reguladas en la base 2.1.a de la Orden 36/2010 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm.7567, de 09/07/2015).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Atender las ayudas para el alumnado contempladas en la Orden 5/2014, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas o asociaciones empresariales para financiar la impartición de acciones formativas a medida de las mismas, con compromiso de contratación de personas desempleadas, durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización fué posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT para que los desplazamientos necesarios para la asistencia del alumnado desempleado a estas acciones formativas no puedan constituir un obstáculo.
El alumnado desempleado participante en acciones formativas a medida de las empresas o asociaciones empresariales, con compromiso de contratación durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, fue posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, se abre un plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el DOCV de la Resolución de convocatoria para la presentación de las correspondientes solicitudes.
1. Ayuda en concepto de transporte: si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido.
2. Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
4. Ayuda por discapacidad: el alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido. Esta ayuda es compatible con cualquier otra de las anteriores.
La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora.
Presencial
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.
- Impreso de solicitud acompañado de:
a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.
b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente o consentimiento autorizando al SERVEF para realizar la consulta telemática en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este procedimiento se podrá incorporar a la plataforma de interoperabilidad de datos.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. A tal fin se podrá presentar la declaración responsable prevista en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Además, cuando el importe de las ayudas, en conjunto, supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se autorizará a la Generalitat para que requiera telemáticamente las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT, la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana. Si se deniega esta autorización el solicitante debe aportar dichos certificados.
Para información telefónica sobre las ayudas:
ALICANTE: 965900339
CASTELLÓN: 946358580
VALENCIA: 961971389
Acciones formativas convocatoria del 2014:
El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la Orden 5/2014 de convocatoria de formación a medida de las empresas o asociaciones empresariales correspondiente al ejercicio 2014, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria (DOCV núm. 7818, de 30/06/2016.).
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas al alumnado desempleado participante en cursos de la convocatoria de 2014 de Formación a Medida de las Empresas en concepto de transporte, manutención y alojamiento y becas por discapacidad.
Objeto del trámite
Atender las ayudas para el alumnado contempladas en la Orden 5/2014, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas o asociaciones empresariales para financiar la impartición de acciones formativas a medida de las mismas, con compromiso de contratación de personas desempleadas, durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización fué posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT para que los desplazamientos necesarios para la asistencia del alumnado desempleado a estas acciones formativas no puedan constituir un obstáculo.
Interesados/Solicitantes
El alumnado desempleado participante en acciones formativas a medida de las empresas o asociaciones empresariales, con compromiso de contratación durante el ejercicio de 2014, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, fue posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, se abre un plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el DOCV de la Resolución de convocatoria para la presentación de las correspondientes solicitudes.
1. Ayuda en concepto de transporte: si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido.
2. Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
4. Ayuda por discapacidad: el alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido. Esta ayuda es compatible con cualquier otra de las anteriores.
La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora.
Plazo de presentación
Acciones formativas convocatoria del 2014:
El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la Orden 5/2014 de convocatoria de formación a medida de las empresas o asociaciones empresariales correspondiente al ejercicio 2014, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2014 o cuyo derecho a la ayuda se hubiera generado después de dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria (DOCV núm. 7818, de 30/06/2016.).
Presencial
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de Correos, en cuyo caso se presentará en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971415
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
- Impreso de solicitud acompañado de:
a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.
b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente o consentimiento autorizando al SERVEF para realizar la consulta telemática en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este procedimiento se podrá incorporar a la plataforma de interoperabilidad de datos.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. A tal fin se podrá presentar la declaración responsable prevista en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Además, cuando el importe de las ayudas, en conjunto, supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se autorizará a la Generalitat para que requiera telemáticamente las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT, la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana. Si se deniega esta autorización el solicitante debe aportar dichos certificados.
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La Dirección General competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.
Recursos que proceden contra la resolución
- Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mísmo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
- Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Para información telefónica sobre las ayudas:
ALICANTE: 965900339
CASTELLÓN: 946358580
VALENCIA: 961971389
Normativa
- Orden 5/2014, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas o asociaciones empresariales para financiar la impartición de acciones formativas a medida de las mismas, con compromiso de contratación de personas desempleadas, durante el ejercicio de 2014 (DOCV nº 9277, de 20/05/14).
- Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOCV núm,7796 de 02/06/2016).
- Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2016, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOCV núm 7818 de 30/06/2016).
Lista de normativa
Ver la Orden 5/2014 de 14 de mayo
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas al alumnado desempleado participante en cursos del Programa de Formación Profesional para el Empleo en concepto de transporte, discapacidad, manutención y alojamiento participante en acciones formativas del programa de Formación Profesional para el empleo financiadas en el ejercicio 2017.
Objeto del trámite
Facilitar la participación del alumnado desempleado en acciones de Formación Profesional para el Empleo y para la Formación con compromiso de contratación, de manera que el coste por asistencia a los cursos no suponga un obstáculo.
Interesados/Solicitantes
El alumnado desempleado participante en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo y para la Formación con compromiso de contratación.
1. Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante la información disponible en "CartoCiudad" en el geoportal WWW.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito.
2. Ayuda en concepto de manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
4. Ayuda por discapacidad: El alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido. Esta ayuda es compatible con cualquier otra de las anteriores
El alumnado para acceder a estas ayudas deberá superar con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65% y aquel alumnado que no realice el módulo PPNL/FCT por carecer de preparación suficiente.
Plazo de presentación
* Acciones formativas convocatoria del 2016:
- El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de 2016 o cuyo derecho a la ayuda se hubiese generado con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el PLAZO DE UN MES contado a partir del 21 de febrero de 2017.
- No obstante, si el derecho puede generarse después de la publicación, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el plazo de un mes se contará a partir de la incorporación al módulo de PPNL/FCT.
* Acciones formativas convocatoria del 2017.
- El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2017, las solicitudes se presentarán en el PLAZO DE UN MES a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa.
- Si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el PLAZO DE UN MES se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.
- Las solicitudes de ayuda al alumnado participante en acciones formativas cuya fecha prevista de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2017 se presentarán en el plazo que determine la convocatoria correspondiente al próximo ejercicio.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF)
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971415
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
- Impreso de solicitud acompañado de:
a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.
b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente o consentimiento autorizando al SERVEF para realizar la consulta telemática en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este procedimiento se podrá incorporar a la plataforma de interoperabilidad de datos.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. A tal fin se podrá presentar la declaración responsable prevista en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Además, cuando el importe de las ayudas, en conjunto, supere la cuantía de 1.800 euros por concepto y año se autorizará a la Generalitat para que requiera telemáticamente las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones frente a la AEAT, la Seguridad Social y la Generalitat Valenciana. Si se deniega esta autorización el solicitante debe aportar dichos certificados.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.
Recursos que proceden contra la resolución
- Dichas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Asministraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
- Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Normativa
- Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOGV nº 7796, de 02/06/2016).
- Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servico Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV nº 7984, de 21/02/2017).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
La sensibilización y difusión del recurso para la captación de familias educadoras.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro.
CUANTÍA:
En estos programas no hay criterios específicos. El cálculo de la cuantía que se concederá, atenderá a los siguientes factores generales:
1. Adecuación de los gastos:
Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el programa o servicio. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al programa o servicio para el que solicita la subvención.
2. Gastos de personal:
El personal ha de estar en situación regular de contratación.
La subvención que se otorgue por este concepto dependerá de la titulación que se requirió para ocupar el puesto y no de la que tenga quien lo desempeñe. Si el puesto permite dos grupos de titulación, titulado superior y medio por ejemplo, la subvención se determinará por la titulación que se requirió para contratar en su momento a quien lo ocupe en la actualidad.
En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo del trabajador. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular y el gasto de seguridad social, impuestos, etc. que aporta la entidad.
3. Gastos de sostenimiento:
Podrán subvencionarse los que sean necesarios para la realización del programa o servicio, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, y otros similares.
También podrán subvencionarse tanto los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, como las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales, aún cuando no cubran todo el periodo subvencionado.
El concepto de desplazamiento sólo se subvencionará, si el ámbito territorial de actuación del programa o servicio es superior al municipal. No obstante, si este concepto se incluyera en la nómina, podrá contemplarse como gastos de personal.
4. Agrupación de conceptos:
Si estuviera justificado por las características del programa, y existiera propuesta en tal sentido de la comisión de valoración, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de que éste pueda desarrollarse adecuadamente, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atender la actuación subvencionada.
PAGO:
Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro régimen de libramientos, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, por los porcentajes máximos dispuestos en la misma. Si existiera otro régimen de libramientos, la Resolución mediante la que se publiquen las cuantías máximas de las ayudas reguladas en la presente Orden, especificará el régimen definitivo, que será recogido en las resoluciones de concesión de ayudas.
Previamente al primer pago anticipado, deberá haberse justificado la cuantía concedida por la Conselleria de Bienestar Social durante el ejercicio de 2010 - si la hubiera -, o bien, caso de no haberse justificado la misma en su totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el expediente de compensación de deuda que proceda. En todo caso, para que se actúe de este modo será necesario que, por un lado, los fondos a reintegrar hayan sido efectivamente librados por la Generalitat, y que, por otro, la falta de justificación haya sido constatada y declarada por la Administración mediante resolución expresa firme motivada, dictada en un procedimiento con audiencia y notificación a la entidad interesada.
Presencial
Con carácter general deberán
- Estar legalmente constituidas.
- No tener fin de lucro.
- Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
Las entidades sin fin de lucro deberán, además
a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Justicia y Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
- Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la plantilla técnica de estudio, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
- Recibida la plantilla técnica y el expediente en la Dirección General del Menor, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
- La Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. La documentación presentada será original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia.
2 Solicitud por triplicado, correctamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada por representante debidamente autorizado para ello.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable
4. Memoria del programa de fomento del recurso de familias educadoras desarrollado durante el ejercicio de 2011.
Si no desarrolló este programa en dicho ejercicio, oficio indicando tal circunstancia.
Si la entidad ya tuvo subvencionado un programa de fomento del recurso de familias educadoras desarrollado durante el ejercicio de 2011, servirá como documento la memoria que debe presentarse al amparo de la Orden 27/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.
5. Documentación acreditativa del gasto en personal del que se solicita la subvención, con cualquiera de estos documentos:
Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluyan todos los conceptos de la nómina y el grupo de cotización.
Si los trabajadores no están aún contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías previstas en las nóminas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, Seguridad Social, y otros gastos sociales.
6. Respecto a la cuenta bancaria, documento de domiciliación bancaria, (anexo XIV). A tal fin, se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
- Oficio indicando tal extremo.
- Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
- Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
7. Estatutos de la entidad, si procede.
Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
8. Documentación acreditativa de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
9. Proyecto técnico del programa, que incluya su presupuesto económico de ingresos y gastos, y los siguientes niveles de captación de familias educadoras:
a) Primer nivel: captación generalizada.
b) Segundo nivel: captación según perfiles específicos de menores (con problemas conductuales, discapacidades, inmigrantes, etc.)
Criterios de valoración
La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.
Únicamente se concederán subvenciones a aquellas solicitudes que, además de cumplir los requisitos generales y específicos, alcancen un mínimo de 50 puntos.
Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
1. La continuidad de programas que ya fueron subvencionados en el ejercicio anterior, siempre que hayan desarrollado su actividad de acuerdo con las condiciones determinadas en la resolución de concesión para dicho ejercicio, hayan justificado adecuadamente la ayuda concedida y cumplido con las Instrucciones emitidas por la Dirección General del Menor. Por el cumplimiento de este criterio se concederán 20 puntos.
2. El nivel de necesidad social del programa. Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
3. La calidad de los programas presentados, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos como el diseño técnico de estas. Este criterio se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
Obligaciones
OBLIGACIONES GENERALES
1. De colaboración con la Generalitat:
a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del servicio o programa subvencionado.
Cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio, en los locales de los centros subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat.
c) En el supuesto de servicios o programas que estén cofinanciados con fondos finalistas del Ministerio correspondiente, cumplimentar, cuando así sea solicitado, las memorias y documentos que dicho Ministerio requiera para la tramitación o justificación a que haya lugar. Dichas memorias y documentos deberán ser cumplimentados en el formato que sea solicitado por el citado Ministerio y podrán ser solicitados antes o después de la resolución de la solicitud, tanto para presentar el proyecto a realizar, como para justificar la realización d'este, una vez finalizado.
2. De justificación del desarrollo de la actividad:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General del Menor o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2013.
3. Financieras:
a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Además de las obligaciones generales, las entidades subvencionadas deberán remitir semestralmente a la Dirección General del Menor una estadística de las actividades de fomento del acogimiento desarrolladas, según las instrucciones que dicte la citada Dirección General.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.
Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta Orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios púlblicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.
Objeto del trámite
Convocar ayudas para el servicio de comedor escolar.
Interesados/Solicitantes
a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación y el alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
b) Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
c) Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
Requisitos
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, público o privado concertado, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de la circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2019-2020 percibirá el módulo por día siguiente:
- Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: Hasta 4,25 euros
- Para Educación Especial: Hasta 5,44 euros
- Para escuela-hogar: Hasta 12,25 euros
El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida, según el baremo aplicable, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.
El precio del menú escolar durante el curso 2019-2020, no podrá ser superior al módulo establecido para cada nivel educativo, en los centros docentes de titularidad de la Generalitat.
Plazo de presentación
Plazos ordinarios
En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de solicitudes serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8570, de 14 de junio de 2019, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.
Plazos de presentación extraordinarios:
1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado décimo no será de aplicación en los siguientes casos:
a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
Presencial
En los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado.
1. El modelo de solicitud es único para la convocatoria de comedor y de transporte, y en éste se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno/a.
2. La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2018/2019 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la Aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2018-2019 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2019/2020, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2018-2019 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2019/2020. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud sólo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2019/2020.
b) Alumnado que en el curso 2018/2019 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2019/2020. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
- La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.
En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2019-2020 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD COMEDOR Y TRANSPORTE CURSO 2019-2020
[ANEXO II] CERTIFICADO DEL CONSEJO ESCOLAR (Solicitudes de ayuda asistencial de comedor)
Pasos
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.
2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos se procederá a pedir la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria.
3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por la comisión de valoración y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información facilitada de oficio por los respectivos órganos competentes, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, por correo electrónico, la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
4. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que no tienen puntuación por concurrir las circunstancias que se indican a continuación y que las excluyen de la convocatoria:
a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.
b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones en la AEAT.
En los supuestos de los apartados anteriores a) y b), la persona solicitante, para subsanar la exclusión, deberá aportar certificado de renta o imputaciones íntegras del ejercicio 2018, o certificado resumen de ingresos anuales en el caso de varias declaraciones.
c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado sexto de la presente resolución.
d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado el/la titular del NIF enviado, en este supuesto deberá aportarse, en su caso, la documentación indicada en el apartado octavo, punto 8.7 de esta convocatoria, para subsanar la exclusión.
5. En todo caso las listas provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, lista que se expondrá en los tablones de anuncios; una segunda lista detallada será custodiada por la dirección del centro y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Esta segunda lista podrá ser consultada por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
6. Publicadas estas listas provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
7. También serán remitidos a los centros los listados provisionales de las personas beneficiarias directas de las ayudas de comedor.
8. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a hacer las correcciones que correspondan.
9. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en las situaciones de escolarización sobrevenida, en que los trámites exigidos se deberán realizar con la mayor celeridad posible.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Criterios de valoración
Las solicitudes se baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La renta anual disponible per cápita:
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado octavo entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.
La renta anual se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
Renta per cápita: De 5.288,01 a 6.681: 4 puntos
Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
Renta per cápita: Más de 7.467: 1 punto
b) Circunstancias sociofamiliares:
Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas por medio del original o copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.
La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias sociofamiliares no podrá ser superior a 2 puntos.
- Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 1 punto
- Situación de desocupación o paro del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto
- Condición de persona refugiada: 1 punto
- Hijo/a de familia monoparental: 1 punto
- Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario, del padre o de la madre o de los tutores (por una o varias de estas condiciones): 1 punto
- Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
- Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto
- Huérfano absoluto: 2 puntos
Enlaces
Normativa
- ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOCV num 6839 de 13 de agosto)
- ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.
- ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV num 8294 de 14 de mayo)
- RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.
Lista de normativa
ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria d'Educació, Formació i Ocupació
ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas del alumnado desempleado en concepto de transporte, discapacidad, manutención y alojamiento participante en acciones formativas del programa de Formación Profesional para el Empleo financiadas en el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
Facilitar la participación del alumnado desempleado en acciones de Formación Profesional para el Empleo y en acciones de Formación con compromiso de contratación, de manera que el coste por asistencia a los cursos no suponga un obstáculo.
Interesados/Solicitantes
El alumnado desempleado participante en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo y para la Formación con compromiso de contratación que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos previstos en el artículo 27 de la Orden de bases 4/2016 .
Requisitos
El alumnado para acceder a estas ayudas deberá ser desempleado y superar con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 65%, asimismo, se exceptúa de dicho requisito al alumnado que no realice el módulo PPNL/FCT por carecer de preparación suficiente.
1. Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 euros por kilómetro, con un límite de 20 euros por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante la información disponible en "CartoCiudad" en el geoportal www.cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito.
2. Ayuda en concepto de manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 euros por día realmente asistido.
3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: Si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.
4. Ayuda por discapacidad: El alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido.
5.La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad responsable de la impartición del curso.
Asimismo, la situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Plazo de presentación
Las solicitudes y demás documentación se presentará en el plazo de un mes, a contar:
- Desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de esta convocatoria para el alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria anterior (2018) cuya fecha de finalización fue posterior a 31/10/2018, o, en el caso que el derecho se generara con posterioridad a esa fecha desde la incorporación de alumno al curso o al mód. PPNL/FCT o PNL. DOGV. Nº 8408 de 11/01/2019
- Acciones formativas convocatoria del 2019. El alumnado desempleado participante en acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2019, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa.
-Las solicitudes de ayuda al alumnado participante en acciones formativas cuya fecha prevista de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2019 se presentarán en el plazo que determine la convocatoria correspondiente al próximo ejercicio.
Presencial
Únicamente, para las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elijan relacionarse con la administración de forma presencial y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16830
- Impreso de solicitud acompañado de:
a) Documento de domiciliación bancaria según modelo normalizado, si no hubiera sido aportado con anterioridad.
b) En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente debidamente compulsado.
c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 apartados 2 y 3 y en el artículo 34 apartado 5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en modelos normalizados.
Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de los certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
- La Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen todos los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad responsable de la impartición del curso.
Recursos que proceden contra la resolución
- Dichas resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
- Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idénticos recursos: contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 antes mencionado.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16830
Tramitación
Para ello, el solicitande deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
Información adicional
Las personas físicas presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática a través del enlace "Solicitud Telemática" que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial del Servef y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet.
* COMPATIBILIDADES ENTRE AYUDAS
1. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.
2. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.
3. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.
4. La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.
Obligaciones
Obligaciones del alumnado
- Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
- No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria.
Normativa
- Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOGV nº 7796, de 02/06/2016).
- Orden 2/2018, de 29 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de esta conselleria, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOGV nº 8224, de 31/01/2018).
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, en aplicación
de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 2/2018, de 29 deenero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.
- ORDEN 15/2018, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.
Lista de normativa
Ver Orden 4/2016, de 26 de mayo (bases reguladoras)
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola
Objeto del trámite
El objeto de las ayudas es sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de Esport a l'Escola en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los requisitos especificados en la convocatoria.
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, no pudiendo en ningún caso superar éstas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.
Interesados/Solicitantes
Federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo del programa Esport a l'Escola, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las modalidades deportivas a subvencionar en una primera fase son: Atletismo, Balonmano, Bádminton, Béisbol, Hockey, Judo, Orientación, Rugby, Voleibol. Deportes Adaptados y Pádel
Las federaciones deportivas implicadas, recibirán la cantidad adjudicada, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la misma, de una sola vez, a la finalización de la actividad subvencionada, previa justificación del total, o en partes previa justificación de un mínimo del 50% de la ayuda concedida.
Asimismo, para el cobro de la ayuda las federaciones beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la documentación siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en la unidad didáctica, con indicación de :
-Justificación y objetivos de la unidad didáctica.
-Sesiones a desarrollar detalladas.
-Metodología, seguimiento y evaluación.
-Necesidades de material, instalaciones.
-Personal técnico, Titulación académica y/o deportiva
b) Memoria económica justificativa:
Liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en programa Esport a l'Escola, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.
-Si la actividad se financia, además de con la ayuda, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
-Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación con fondos procedentes de la ayuda de la dirección general con competencia en materia de deportes, los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.
El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7778, de 10/05/2016.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Presencial
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de deporte o en los registros de las direcciones territoriales con competencias en materia de deporte de Alicante, Castellón y Valencia.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de documentación presentada se haga constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de admisión.
Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes de la conselleria con competencia en materia de deporte, se recomienda remitir vía fax o correo electrónico a: promoción_dgd@gva.es, una copia de la solicitud presentada.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 Valencia
Tel: 961970062
Impreso de solicitud normalizado, acompañado de:
a) proyecto deportivo:
-Justificación y objetivos de la unidad didáctica.
-Sesiones a desarrollar detalladas.
-Metodología, seguimiento y evaluación .
-Necesidades de material, instalaciones.
-Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva
b) Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios.
c) Cesión de derechos de propiedad intelectual
e) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la ayuda solicitada. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria en la misma anualidad, no obstante , deberá indicarse en cual y el número de cuenta.
f) documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes,de conformidad con el artículo 22 del real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para su cumplimiento el beneficiario podrá:
Autorizar expresamente a la Dirección General de Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
En el supuesto de no dar autorización, el solicitante deberá presentar una certificación de su cumplimiento , excepto cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General de Deporte, en cumplimiento de la misma o de similar convocatoria, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentados, y que tales certificados estén vigentes en ese momento.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en la solicitud de subvención. La administración hará una comprobación posterior de los datos a que se refieren por muestreo o exhaustiva o por el contrario, requerirá en otro momento procesal administrativo a los interesados la aportación efectiva de tales documentos.
Además de la información y documentación señalada, el órgano instructor podrá recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la ayuda.
Impresos asociados
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "ESPORT A L'ESCOLA"
Pasos
1. Presentación de la documentación requerida.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos se requerirá a los interesados para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, en la que se hará mención expresa a la Orden 14/2016 de 5 de mayo de la Conselleria de Educación, Investigación,Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola
4. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el servicio adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte, que tenga atribuidas las funciones de promoción del deporte y actividad física, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los respectivos requisitos serán evaluadas por una comisión técnica de evaluación, formada, al menos, por cinco miembros de la dirección general con competencia en materia de deporte, nombrados en la correspondiente convocatoria. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general con competencia en deporte, la correspondiente propuesta de ayudas
7. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.
8. La Dirección General de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. No obstante, transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal de resolver que tiene la Administración.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Obligaciones
Las federaciones deportivas beneficiarios de las ayudas están obligadas a:
a) Dar publicidad de la financiación de la Dirección General de Deporte en las actividades y actuaciones del programa Esport a l'Escola. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la citada Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la Generalitat como entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat"
b) Justificar ante la Dirección General de Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A estos efectos se aprobará un Plan de Control por parte de la citada dirección general para comprobar la realización de la actividad tal y como establece el artículo 165.2 j) de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
d) Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Participar o asistir a actos o actividades deportivas a solicitud de la Dirección General de Deporte en la forma que se acuerde, y considerando que no afecte al normal desarrollo de las actividades propias.
h) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos y material de difusión, publicidad y web la colaboración de la Generalitat Valenciana y de la Dirección General de Deporte.
i) Presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de haber transcurrido más de seis meses desde la emisión de la certificación a que se refiere la base quinta apartado seis.
Quedará sin efecto la concesión de la ayuda si no se realizara la actividad que motivó su concesión, si dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o si se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Normativa
Orden 14/2016 de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación,Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola. (DOCV nº 7778 de 10.05.2016)
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social valencianas.
En concreto, EN EL EJERCICIO 2016 esas ayudas podrán concederse para GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO en que incurran por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas.
* NOTA: ver los apartados 'CUANTÍA' e 'INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA' de este trámite para un mayor detalle y concreción de los tipos de ayudas a conceder.
Interesados/Solicitantes
1. Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades asociativas o representativas de empresas de economía social que se relacionan a continuación (siempre que, además, cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente):
a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
2. No obstante, estas entidades únicamente podrán beneficiarse de estas subvenciones cuando no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades de previsión social. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.
3. La entidades beneficiarias relacionadas en el apartado 1 no podrán obtener estas ayudas cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las presentes ayudas.
Requisitos
Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
1.- CUANTÍA de las ayudas para GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO:
Se establece un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que se concedan a una misma entidad beneficiaria.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10 y 15 de la Orden 25/2016 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas) y en el resuelvo séptimo de la correspondiente Resolución de convocatoria.
3.- CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 25/2016.
4.- MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 25/2016.
5.- LIQUIDACIÓN Y JUSTIFICACIÓN:
- La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10 y 15 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
- En el ejercicio 2016 se amplía, HASTA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, el plazo para la presentación de los justificantes de estas ayudas.
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2016, podrán solicitarse estas ayudas en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en el ejercicio 2016 se ha publicado en el DOGV núm. 7929, de 01/12/2016).
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
SECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900338
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080
REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971006
1 - SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite).
El formulario de SOLICITUD se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón "Validar e Imprimir". Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo o no puede acabar la cumplimentación en ese momento, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
Una vez impresa la solicitud, deberá presentarse, junto con la restante documentación que debe acompañarla, en la forma indicada en el apartado "¿Dónde dirigirse?" de este trámite.
2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud.
- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 25/2016) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsada.
- Las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado "Impresos Asociados" de este trámite de la Guía PROP y en el apartado dedicado a las ayudas concretas de que se trata, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es.
- Documentos presentados con anterioridad: en el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (si bien la administración podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada):
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones ulteriores.
c) Copia del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la solicitud de subvención (si no ha/n autorizado a la Administración concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de su identidad) y escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por el representante legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social").
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo oficial al efecto (que figura como impreso asociado a este trámite) que se presentará, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria (*ver nota para el ejercicio 2016) y formulario de criterios de valoración correspondiente (según los modelos normalizados incluidos como impresos asociados a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de alguno o algunos de los apartados del formulario de criterios de valoración, será valorada asignando cero puntos al correspondiente apartado.
*NOTA: en el ejercicio 2016 no deberá presentarse la memoria de la actividad, al incluirse su contenido en otros documentos que han de aportarse con la solicitud. Sí deberá continuar presentándose el formulario de criterios de valoración.
g) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana) y con la Seguridad Social, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
En la solicitud de subvención la persona solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante la solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas de esas circunstancias en los términos previstos en el citado reglamento.
- Sin perjuicio de lo expresado, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial que, en su caso, corresponda, presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo, debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente a los que no puede recuperar o compensar.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).
De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de estas ayudas, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud de subvención").
j) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la realización del gasto. Quedan a salvo los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades o empresas proveedoras.
Cuando la elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, la solicitud de la subvención requerirá, asimismo, la presentación de una memoria relativa a los criterios de eficiencia y economía que la hayan justificado.
A estos efectos se entenderá que un arrendamiento o prestación de servicios supera la cuantía de 18.000 euros cuando sea prestada a la beneficiaria por una misma empresa o entidad durante más de 6 meses en el mismo ejercicio y el importe medio subvencionable correspondiente a una cualesquiera de las mensualidades, sea cual sea el periodo de facturación, exceda de 1.500 euros.
l) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el artículo 9.1 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
m) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las federaciones y entidades, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos, y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
3 - La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Impresos asociados
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[SOLESENT] ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
[DECOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
[CRIVAL15] ANEXO IV-A. CRITERIOS VALORACIÓN PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO
[DECREFJ] DECLARACIÓN RESPONSABLE FASE JUSTIFICACIÓN
Pasos
1. Presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 25/2016 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5.- Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 25/2016.
6.- RESOLUCIÓN:
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.
7.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN:
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
AYUDAS PARA GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO (artículos 14.1 y 15 de la Orden 25/2016)
1. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las siguientes partidas de gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.
b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.
k) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las posibles beneficiarias de estas subvenciones o de otras equivalentes financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
c) Los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los correspondientes a gastos de viaje, alojamiento y manutención de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma.
d) Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo o por asistencia a las reuniones de dichos órganos.
e) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
f) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
g) Adquisición de bienes destinados a la venta.
h) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
i) Billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.
j) Gastos extras de hotel.
k) Gastos suntuarios y otros gastos que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la entidad.
l) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
m) Anticipos reintegrables.
n) Gastos de otros ejercicios.
3. El importe de esta ayuda podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada uno de los socios o asociados a la entidad beneficiaria.
Criterios de valoración
A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III, ambos de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
En concreto, en los expedientes de solicitud de las AYUDAS reguladas en el ARTÍCULO 15 (para gastos generales y de funcionamiento) de la citada Orden 25/2016, se asignará a cada solicitud un máximo de 85 puntos, de conformidad con las reglas siguientes y con lo previsto en el artículo 20 de dicha norma:
1. Número y localización de las empresas destinatarias de la actividad de la beneficiaria y porcentaje de afiliación a ella de dichas empresas, hasta 25 puntos.
2. Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma, hasta 35 puntos.
3. Por la especial trascendencia social o sostenible de la actividad realizada por la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.
B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda, con las siguientes precisiones:
- Primera. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.
- Segunda. El importe mínimo de subvención para gastos generales y de funcionamiento regulados en el artículo 15 de la Orden 25/2016, se establece, para las solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a las ayudas, en 6.000 euros -o la cuantía inferior que resulte de dividir la cantidad disponible en la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas por el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas- aunque la solicitante no alcance la puntuación necesaria para que, de conformidad con las normas de valoración de su solicitud, se le asigne subvención por dicha cuantía.
C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.
Obligaciones
Ver el artículo 9 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Sanciones
Ver el artículo 9.2 de la Orden 25/2016 de bases reguladoras.
Normativa
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del C