Nombre del trámite
Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Objeto del trámite
Autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Interesados/Solicitantes
Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida:
1) Los agentes sociales.
2) Las entidades locales.
3) Las universidades y colegios profesionales.
4) Las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
1) Los agentes sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Entre sus ámbitos de actuación se encuentre la integración social de las personas inmigrantes.
b) Desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
2) Las entidades locales deberán serlo de la Comunitat Valenciana, y deben cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Haber creado y puesto en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación,
b) Estar adheridas a la Red de AMICS.
A los efectos de este procedimiento, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3) Las universidades y colegios profesionales así como las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, deberán desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación
La solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida podrá presentarse durante todo el año.
1. Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general:
a) Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la representante legal de la entidad, o en su caso, autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
c) Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 7 de la presente orden, y que se adjunta como Anexo III a la presente orden.
d) Relación del profesorado que dispondrá la entidad en el momento del inicio de su actividad para la impartición del programa, con indicación de sus titulaciones respectivas, firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y que se adjunta como Anexo II a la presente orden. Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
e) Relación de sedes
2. Los agentes sociales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a) Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al/a la representante legal para suscribir la solicitud).
b) Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad.
c) Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
3. Las Entidades Locales, las Universidades, los Colegios Profesionales y las asociaciones de entidades locales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a) Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la capacidad de representación de la entidad que ostenta la persona signataria de la solicitud (nombramiento y toma de posesión). En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en las letras a y b del apartado 1, así como de los relacionados en los apartados 2 y 3, aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA
[ANEXO II] RELACIÓN DE PROFESORADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA
Pasos
El procedimiento de autorización de entidades para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida consta de tres fases:
a) Iniciación:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad.
Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación citada anteriormente.
b) Instrucción:
Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General de Integración y Cooperación, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por caducado el procedimiento, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Integración y Cooperación en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
c) Resolución:
La persona titular de la Dirección General de Integración y Cooperación, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
d) Revocación
Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la Dirección General de Integración y Cooperación, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la entidad interesada, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
e) Modificación de la autorización
Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Dirección General de Integración y Cooperación, cualquier modificación relativa a las condiciones de la autorización, que deberá ser tramitada conforme al procedimiento de autorización.
En el caso de modificaciones en la relación de profesorado de la entidad autorizada, se remitirá nuevamente a la Dirección General competente el documento establecido en la letra d, del apartado 1, del artículo 9, respecto al nuevo profesorado.
A través del enlace correspondiente:
https://tunez.csc.gva.es/acceso/inicio.aspx
Tramitación
Para realizar el trámite telemático tiene a su disposición las INSTRUCCIONES en la siguiente dirección de Internet (http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf) y en el enlace que ponemos a su disposición en el apartado "Información complementaria".
Información adicional
Podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración Online"- "Guía Prop" - "Trámites y Servicio", buscando el trámite para la "Autorización de Escuelas de Acogida".
* CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
A. Condiciones generales de las INSTALACIONES.
Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
1. Un local en el que se imparta el programa.
2. Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 alumnos. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación.
En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente.
B. Condiciones relativas al PROFESORADO.
Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del Programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir.
C. Condiciones relativas a la ACTIVIDAD.
Todas las entidades que impartan el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad:
1. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa.
2. Garantizar que la impartición del Programa será gratuita para los alumnos inscritos.
3. Realizar cada edición del Programa con un mínimo de 20 alumnos inscritos.
4. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante que asistan a las ediciones del programa.
5. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
6. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el Programa y obtener el certificado acreditativo:
-Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa.
-Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continúa del profesorado.
7. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.
Enlaces
Normativa
- Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
- Orden 11/2010, de 27 de septiembre, del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. (DOCV nº 6.368, de 4/10/10).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Objeto del trámite
Autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Interesados/Solicitantes
Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida:
1) Los agentes sociales.
2) Las entidades locales.
3) Las universidades y colegios profesionales.
4) Las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
1) Los agentes sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Entre sus ámbitos de actuación se encuentre la integración social de las personas inmigrantes.
b) Desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
2) Las entidades locales deberán serlo de la Comunitat Valenciana, y deben cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Haber creado y puesto en marcha una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) en su ámbito territorial de actuación,
b) Estar adheridas a la Red de AMICS.
A los efectos de este procedimiento, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3) Las universidades y colegios profesionales así como las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, deberán desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación
La solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida podrá presentarse durante todo el año.
1. Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general:
a) Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la representante legal de la entidad, o en su caso, autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
c) Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 7 de la presente orden, y que se adjunta como Anexo III a la presente orden.
d) Relación del profesorado que dispondrá la entidad en el momento del inicio de su actividad para la impartición del programa, con indicación de sus titulaciones respectivas, firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y que se adjunta como Anexo II a la presente orden. Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante.
e) Relación de sedes
2. Los agentes sociales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a) Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando al/a la representante legal para suscribir la solicitud).
b) Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad.
c) Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
3. Las Entidades Locales, las Universidades, los Colegios Profesionales y las asociaciones de entidades locales deberán aportar también la siguiente documentación específica:
a) Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la capacidad de representación de la entidad que ostenta la persona signataria de la solicitud (nombramiento y toma de posesión). En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia del acto administrativo de delegación de competencias o funciones.
Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en las letras a y b del apartado 1, así como de los relacionados en los apartados 2 y 3, aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y no se hubieran producido cambios en esta documentación.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA
[ANEXO II] RELACIÓN DE PROFESORADO PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE ACOGIDA
Pasos
El procedimiento de autorización de entidades para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida consta de tres fases:
a) Iniciación:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad.
Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación citada anteriormente.
b) Instrucción:
Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General de Integración y Cooperación, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por caducado el procedimiento, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Integración y Cooperación en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
c) Resolución:
La persona titular de la Dirección General de Integración y Cooperación, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
d) Revocación
Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la Dirección General de Integración y Cooperación, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la entidad interesada, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.
e) Modificación de la autorización
Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Dirección General de Integración y Cooperación, cualquier modificación relativa a las condiciones de la autorización, que deberá ser tramitada conforme al procedimiento de autorización.
En el caso de modificaciones en la relación de profesorado de la entidad autorizada, se remitirá nuevamente a la Dirección General competente el documento establecido en la letra d, del apartado 1, del artículo 9, respecto al nuevo profesorado.
A través del enlace correspondiente:
https://tunez.csc.gva.es/acceso/inicio.aspx
Tramitación
Para realizar el trámite telemático tiene a su disposición las INSTRUCCIONES en la siguiente dirección de Internet (http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf) y en el enlace que ponemos a su disposición en el apartado "Información complementaria".
Información adicional
Podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración Online"- "Guía Prop" - "Trámites y Servicio", buscando el trámite para la "Autorización de Escuelas de Acogida".
* CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN
A. Condiciones generales de las INSTALACIONES.
Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes:
1. Un local en el que se imparta el programa.
2. Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 alumnos. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación.
En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente.
B. Condiciones relativas al PROFESORADO.
Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del Programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir.
C. Condiciones relativas a la ACTIVIDAD.
Todas las entidades que impartan el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad:
1. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa.
2. Garantizar que la impartición del Programa será gratuita para los alumnos inscritos.
3. Realizar cada edición del Programa con un mínimo de 20 alumnos inscritos.
4. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante que asistan a las ediciones del programa.
5. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.
6. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el Programa y obtener el certificado acreditativo:
-Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa.
-Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continúa del profesorado.
7. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.
Enlaces
Normativa
- Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
- Orden 11/2010, de 27 de septiembre, del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. (DOCV nº 6.368, de 4/10/10).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia CON modificación del centro de la fachada o de los accesos.
Objeto del trámite
Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte al centro de la fachada o de los accesos, deberá ser objeto de solicitud de autorización.
* NOTA:
Previamente a la apertura y funcionamiento por autorización, traslado, modificación o ampliación de las instalaciones, se realizará visita de inspección por el organismo competente para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos, levantándose, en su caso, la correspondiente acta de apertura y funcionamiento (art. 5.4 de la Ley 6/1998).
Interesados/Solicitantes
Los titulares de las oficinas de farmacia.
Tasas Año 2019
Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
Plazo de presentación
En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernando el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00
- Impreso de solicitud.
- Plano del local, elaborado por técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina de farmacia y la modificación que se pretende.
- Plano a escala de la zona del municipio sobre la que se señale gráficamente la medición de distancia a las oficinas de farmacia más cercanas (con indicación del nombre de los titulares) y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, tanto referentes a la situación actual como tras la modificación que se pretende, con indicación del trayecto seguido en cada caso y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente.
- Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
1. Estado de construcción del local.
2. Superficie útil construida.
3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat. En relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
- Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
- Justicante de la tasa prevista.
Impresos asociados
MODIFICACIÓN DE LOCALES DE OFICINA DE FARMACIA CON MODIFICACIÓN DE FACHADA
Pasos
- Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
- Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante el conseller de Sanidad.
- El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
Visita de inspección previa
- Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la Oficina de Farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad.
* REQUISITOS DE LOS LOCALES:
1.- Requisitos higiénico-sanitarios
Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
2.- Accesos
Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
3.- Superficie mínima y requisitos estructurales
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.
Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia
Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
5.- Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia CON modificación del centro de la fachada o de los accesos.
Objeto del trámite
Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte al centro de la fachada o de los accesos, deberá ser objeto de solicitud de autorización.
* NOTA:
Previamente a la apertura y funcionamiento por autorización, traslado, modificación o ampliación de las instalaciones, se realizará visita de inspección por el organismo competente para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos, levantándose, en su caso, la correspondiente acta de apertura y funcionamiento (art. 5.4 de la Ley 6/1998).
Interesados/Solicitantes
Los titulares de las oficinas de farmacia.
Tasas Año 2019
Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
Plazo de presentación
En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernando el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00
- Impreso de solicitud.
- Plano del local, elaborado por técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina de farmacia y la modificación que se pretende.
- Plano a escala de la zona del municipio sobre la que se señale gráficamente la medición de distancia a las oficinas de farmacia más cercanas (con indicación del nombre de los titulares) y centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, tanto referentes a la situación actual como tras la modificación que se pretende, con indicación del trayecto seguido en cada caso y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente.
- Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
1. Estado de construcción del local.
2. Superficie útil construida.
3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat. En relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
- Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
- Justicante de la tasa prevista.
Impresos asociados
MODIFICACIÓN DE LOCALES DE OFICINA DE FARMACIA CON MODIFICACIÓN DE FACHADA
Pasos
- Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
- Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante el conseller de Sanidad.
- El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
Visita de inspección previa
- Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la Oficina de Farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad.
* REQUISITOS DE LOS LOCALES:
1.- Requisitos higiénico-sanitarios
Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
2.- Accesos
Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
3.- Superficie mínima y requisitos estructurales
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.
Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia
Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
5.- Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia SIN modificación del centro de la fachada.
Objeto del trámite
Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte a los elementos que se mencionan a continuación, respecto de las existentes en el momento de la autorización de apertura o modificación, en su caso, deberá ser objeto de solicitud de autorización:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
Interesados/Solicitantes
Los titulares de las oficinas de farmacia.
Tasas año 2019
Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
Plazo de presentación
En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernándo el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00
- Impreso de solicitud.
- Plano del local, elaborado por un técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina
de farmacia y la modificación que se pretende.
- Certificado emitido por el técnico competente, en el que se haga constar:
. Estado de construcción del local.
. Superficie útil construida.
. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
-Documento acreditativo de la diponibilidad jurídica del local.
Impresos asociados
MODIFICACIÓN DE LOCALES DE OFICINA DE FARMACIA SIN MODIFICACIÓN DE FACHADA O ACCESOS
Pasos
- Presentada la solicitud de modificación de locales en que se ubica una oficina de farmacia, que no suponga una alteración de la distancia a las oficinas de farmacia existentes y a los centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad más cercanos, será objeto de autorización administrativa. Que será concedida sin más trámite, que la previa comprobación de que la modificación propuesta mantiene las condiciones exigidas en el momento en que se concedió la autorización para la instalación en el local que se pretende modificar.
- El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente será de TRES meses. El citado plazo podrá interrumpirse por las causas establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Los actos presuntos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, tendrán efectos estimatorios.
Visita de inspección:
- Concedida la autorización por el director territorial de Sanidad de su provincia, el farmacéutico interesado deberá solicitar de a la misma, en el plazo improrrogable de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el párrafo anterior, por la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia, se advertirá que transcurridos otros tres meses sin formular la solicitud, caducará la autorización en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
* REQUISITOS DE LOS LOCALES:
1. Requisitos higiénico-sanitarios
Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
2. Accesos
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
3. Superficie mínima y requisitos estructurales
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia
Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la MODIFICACIÓN DE LOS LOCALES de una oficina de farmacia SIN modificación del centro de la fachada.
Objeto del trámite
Cualquier alteración en las oficinas de farmacia que afecte a los elementos que se mencionan a continuación, respecto de las existentes en el momento de la autorización de apertura o modificación, en su caso, deberá ser objeto de solicitud de autorización:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
Interesados/Solicitantes
Los titulares de las oficinas de farmacia.
Tasas año 2019
Tarifa 1.a).- 255,03 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
Plazo de presentación
En cualquier momento previo a la ejecución de las obras de modificación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
Avda. del Mar, 12
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964 35 80 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
Gerona, 26
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966 47 88 00
* REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
Gran Vía Fernándo el Católico, 74
46026 Valencia
Tel: 961 92 55 00
- Impreso de solicitud.
- Plano del local, elaborado por un técnico competente, en el que se recoja gráficamente la situación actual de la oficina
de farmacia y la modificación que se pretende.
- Certificado emitido por el técnico competente, en el que se haga constar:
. Estado de construcción del local.
. Superficie útil construida.
. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
-Documento acreditativo de la diponibilidad jurídica del local.
Impresos asociados
MODIFICACIÓN DE LOCALES DE OFICINA DE FARMACIA SIN MODIFICACIÓN DE FACHADA O ACCESOS
Pasos
- Presentada la solicitud de modificación de locales en que se ubica una oficina de farmacia, que no suponga una alteración de la distancia a las oficinas de farmacia existentes y a los centros sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad más cercanos, será objeto de autorización administrativa. Que será concedida sin más trámite, que la previa comprobación de que la modificación propuesta mantiene las condiciones exigidas en el momento en que se concedió la autorización para la instalación en el local que se pretende modificar.
- El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente será de TRES meses. El citado plazo podrá interrumpirse por las causas establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Los actos presuntos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, tendrán efectos estimatorios.
Visita de inspección:
- Concedida la autorización por el director territorial de Sanidad de su provincia, el farmacéutico interesado deberá solicitar de a la misma, en el plazo improrrogable de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
- Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el párrafo anterior, por la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia, se advertirá que transcurridos otros tres meses sin formular la solicitud, caducará la autorización en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
* REQUISITOS DE LOS LOCALES:
1. Requisitos higiénico-sanitarios
Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
2. Accesos
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
3. Superficie mínima y requisitos estructurales
Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
- Zona atención al usuario.
- Zona de atención farmacéutica individualizada
- Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
- Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
- Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia
Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la celebración de espectáculos taurinos.
Objeto del trámite
Para la celebración de espectáculos taurinos será preceptivo obtener autorización expresa de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
Interesados/Solicitantes
La persona u entidad organizadora del espectáculo taurino.
Plazo de presentación
Mínimo cinco días antes de la celebración.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=92
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
· Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.
. Empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono si lo hubiere.
- Junto con la solicitud se acompañarán por el interesado los siguientes documentos:
a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate.
b) Certificación del jefe del equipo médico quirúrgico de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está dedicada y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos.
c) Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento 'post mortem' exigido por la normativa vigente.
Las certificaciones a que se hace referencia en los párrafos a), b) y c) anteriores se presentarán únicamente al comunicar el primer festejo que se celebre en el año natural en la misma plaza permanente, siempre y cuando no varíen, cualesquiera que sean las causas, las condiciones de las mismas, o cambie la empresa organizadora del espectáculo, sin perjuicio de la inspección que la Administración pueda realizar en el transcurso de la temporada.
d) Certificación del Ayuntamiento de la localidad, en la que conste la autorización de la celebración del espectáculo en los casos en que ésta sea preceptiva, o de que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal.
e) Copia de los contratos con los matadores actuantes o empresas que los representen y certificación de la Seguridad Social en la que conste la inscripción de la empresa y el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
f) Certificaciones del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses a lidiar, y fotocopias compulsadas de las certificaciones de los sobreros.
g) Copia del contrato de compraventa de las reses.
h) Copia de la contrata de caballos.
i) Certificación de la constitución del seguro a que se refiere el artículo 91.1.e) de este Reglamento.
* En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA A LAS PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES O PORTÁTILES
Se deberá aportar licencia de actividad y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar y en la que se indicará el aforo de la misma.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Presentada la solicitud el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del espectáculo.
* Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación notificarán la resolución a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y al Servicio de Producción Animal de la Conselleria de Agricultura.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).Hd y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=92
Sanciones
Las previstas en la Ley 10/1992, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 82, de 5/4/91).
Normativa
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
- Ley 10/1991, de 4 de abril, de la Jefatura del Estado, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 82, de 5/4/91).
- Correción de errores de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de la Jefatura del Estado, sobre potestades administrativas en matéria de espectáculos taurinos (BOE nº 98, de 24/4/91).
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54, de 2/3/96).
- Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, del Ministerio de Presidencia, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE nº 271, de 12/11/97).
- Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (BOE nº 240, de 6/09/01).
- Corrección de errores del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (BOE nº 268, de 8/11/01).
- Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Interior, sobre delegación de competencias (DOGV nº 4869, de 25/10/04).
- Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer) (DOCV nº 5459, de 27/02/07).
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Objeto del trámite
- Son festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.
- Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores, bou de corro así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en territorio valenciano. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.
- Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será necesario la obtención de AUTORIZACIÓN expresa de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos.
Interesados/Solicitantes
El organizador o promotor del festejo.
Plazo de presentación
La solicitud se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4
46.018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=89
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
· Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.
· Día y hora de comienzo y finalización de los festejos y su itinerario.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
1º.- A la solicitud de autorización se ACOMPAÑARÁN preceptivamente los documentos siguientes:
a) Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el Anexo II del reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).
Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente deberá emitir informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado con antelación a la celebración del festejo al Ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
b) Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el Anexo III del reglamento.
c) Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV del reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:
1. Accidentes:
- Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
. Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 6.000 euros.
. Muerte: 6.000 euros.
. Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
2. Responsabilidad civil:
Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
d) En el supuesto de que el festejo se realice, exclusivamente, en plaza de toros permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente señalado, se aportará el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la Sección I, II, o en la categoría primera de la Sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en el artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
2º.-A la solicitud de autorización deberá ACOMPAÑAR una DECLARACIÓN JURADA de que se poseen los siguientes documentos exigibles para efectuar festejos de bous al carrer (esta Declaración Jurada ESTÁ INCLUIDA en el modelo de solicitud como parte de la misma):
a) Declaración favorable del Ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer (documento que sustituye a la anterior "declaración de tradicionalidad").
b) Autorización o licencia del Ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.
c) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
d) Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.
e) Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.
f) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.
g) Declaración suscrita por persona, considerada como "experto taurino", que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.
h) Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 del reglamento (cuernos despuntados y romos).
La documentación objeto de la Declaración Jurada deberá presentarse ante el Director del festejo, antes del inicio de éste a los efectos de verificar su exactitud y contenido. La no presentación o presentación incompleta o inexacta será motivo de SUSPENSIÓN del festejo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EXHIBICIÓN DE TOROS CERRILES
En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización DEBERÁN ACOMPAÑARSE, además de los documentos señalados anteriormente (incluida la Declaración Jurada), los siguientes:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
b) Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número de D.I.B. o de Pasaporte, se presentará el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B.), con el apartado "identificativo del toro de lidia" debidamente cumplimentado.
d) Manifestación del ganadero propietario de las reses de que éstas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
e) Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimientos de reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA MODALIDAD DE TORO ENSOGADO/BOU EN CORDA
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá incluir en la DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio, en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde éste tendrá lugar.
b) Declaración en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 del señalado reglamento.
c) Autorización del órgano titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo de toro ensogado o de cuerda.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL CONCURSO DE RECORTADORES
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá INCLUIR EN LA DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Bases por las que el concurso habrá de regirse.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL TORO A LA MAR/BOU A LA MAR
Además de la documentación exigida con carácter general, el organizador o promotor del festejo, deberá INCLUIR EN LA DECLARACIÓN JURADA sita en solicitud de autorización que se poseen y se tienen a disposición del director del festejo los siguientes documentos:
a) Autorización del órgano competente en materia de Costas en los supuestos de ocupación o utilización de la zona marítimo terrestre.
b) Disposición y especificación de los medios adecuados de salvamento marítimo destinados al socorro y rescate de participantes y reses.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA A LAS PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES O PORTÁTILES
Se deberá APORTAR licencia de actividad y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la plaza de toros y en la que se indicará el aforo de la misma.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
Pasos
- Presentación de la solicitud (incluida la Declaración Jurada) y documentación requerida.
- Presentada la solicitud el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del festejo.
- En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá autorizado. Se exceptúa el supuesto en que la autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
- La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
* Las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación y Justicia notificarán la resolución al Ayuntamiento, a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y a la Dirección General competente en materia de Ganadería.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=89
* MODALIDADES DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
TOROS CERRILES
Son toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
No obstante, como excepción, no perderán su condición de cerriles, los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.
En este caso, la realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de éstos.
En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.
Los toros cerriles que aún no hayan cumplido SIETE años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado,y éste tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.
Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que toman parte, se trasladarán al matedero o local autorizado para su sacrificio.
TORO ENSOGADO O DE CUERDA
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el espectáculo taurino de carácter popular de la Comunitat Valenciana, en el que la res es conducida por las calles de la localidad, mediante la utilización de
sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
ENCIERROS
- Recorrido del festejo: el traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.
- Encierros con caballos: de manera excepcional en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
TORO EMBOLADO/BOU EMBOLAT
Condiciones de la embolada
-La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de éstos deberá tener una distancia mínima respecto al platillo de 15 centímetros.
-Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros a los efectos de evitar daños en aquél.
-La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.
Sanciones
Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), se sancionarán de conformidad con la Ley 14/10, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Normativa
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre)
- Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). (DOCV núm. 7482, de 06/03/2015).
- Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, sobre delegación de competencias (DOCV nº 7356, de 09/09/2014). Corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2014 (DOCV nº 7362, de 17/09/2014).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).
- Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6097, de 08/09/2009).
Lista de normativa
Ver Decreto 31/2015, de 6 de marzo
Ver Decreto 151/2015, de 18 de septiembre
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación
Con treinta días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la prueba.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ DE LA DEMOCRÁCIA, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=93
- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.
- En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo.
- Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente.
- Relación de los ayuntamientos titulares de vías por los que transcurra la prueba deportiva.
- Autorización escrita del propietario de vías privadas, si las pruebas discurren por estas.
- Siete ejemplares de la memoria de la prueba en la que se hará constar:
a) Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
b) Reglamento de la prueba.
c) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
d) Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
e) Número aproximado de participantes previstos.
f) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado.
- Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, o copia cotejada del contrato de seguro suscrito, en base, a los que se refiere el artículo 14 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.
- Declaración del organizador en la que se hará constar que se dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria de los servicios sanitarios según el número de participantes, como mínimo de una ambulancia y un médico, según prescribe el artículo 10 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.
Impresos asociados
[ANEXO XVI] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS
Pasos
- El órgano autonómico competente procederá a recabar informes de los titulares de las vías públicas por donde transcurra la prueba deportiva, sean éstas interurbanas, urbanas, caminos, veredas de montes de titularidad pública, espacios naturales o parajes protegidos.
- De igual modo, se recabará informe a los ayuntamientos por donde transcurra la prueba deportiva con el fin de que se dé el correspondiente permiso de tránsito y paso de la misma por el término municipal respectivo.
- Las direcciones territoriales de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dictarán una resolución y la notificarán al interesado, a los órganos que han emitido el informe y a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=93
Sanciones
Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).
Normativa
- Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
- Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
- Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/2015)
- Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
- Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
- Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural sobre vías pecuarias (DOCV nº 6694, de 18/01/12).
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (Ley ómnibus, BOE nº 308, de 23/12/09).
- Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5690, de 29/01/08) .
- Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE nº 172, de 20/7/05).
- Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural (DOCV nº 4853, de 30/09/04).
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE nº 306, de 23/12/03).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 01/06/95).
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24/3/95).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
Lista de normativa
Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre
Ver Ley 3/1995, de 23 de marzo
Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo
Ver Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Ver Decreto 179/2004, de 24 de septiembre
Ver Decreto 8/2008, de 25 de enero
Ver Ley 25/2009, de 22 de diciembre
Ver Ley 14/2010, de 3 de diciembre
Ver Instrucción de 13 de enero de 2012
Ver Decreto 158/2015, de 18 de septiembre
Nombre del trámite
Solicitud de autorización previa a la difusión para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud (diferentes a los del anexo I)
Objeto del trámite
Solicitar la autorización de la publicidad de los productos sanitarios dirigidos al público cuya publicidad puede tener un impacto en la salud.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana
Tasas 2019
Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios: 145,1 euros.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.
El impreso de tasas corresponde al modelo 9786.
(Cuantía de la tasa: Artículo 181, grupo VI, Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
De forma previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
La empresa responsable de la publicidad deberá presentar antes de la difusión del material publicitario, una solicitud de autorización, mediante el impreso normalizado, para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud. Estos productos son los que no se encuentran recogidos en el anexo I
Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la autoridad sanitaria competente.
Para ello, deberá presentar una solicitud de autorización, en la que se manifieste que el producto cumple los requisitos establecidos en la normativa para su comercialización, junto con el material publicitario que quiera difundir y una copia del etiquetado, del envase y de las instrucciones de uso del producto objeto de la publicidad, en caso de haberlas.
Asimismo, el solicitante también podrá presentar cualquier valoración obtenida tras haber sometido dicho material publicitario a sistemas voluntarios de autorregulación de la publicidad que pueda establecer el sector.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA DIFUSIÓN PARA MATERIALES PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS SANITARIOS CUYA PUBLICIDAD PUEDE TENER UN IMPACTO EN LA SALUD
Impresos asociados
Pasos
1.- La solicitud de autorización previa de inicio de la actividad deberá dirigirse al Director/a de Farmacia y Productos sanitarios, y será presentada en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios competente revisará el material publicitario que se ha presentado y, en el caso de que se detecte algún incumplimiento, procederá a requerir al responsable de la publicidad para que subsane aquellos elementos que no se cumplan o, incluso, podrá requerirle a que proceda a la retirada de aquellos materiales ya difundidos.
3.- Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Enlaces
Anexo I. Clasificación de productos sanitarios para publicidad
Normativa
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/04/1986).
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 06/11/2009).
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28/03/2014).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25/07/2015).
Lista de normativa
Ver Ley 14/1986, de 25 de abril
Ver Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre