Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Conceder acciones asistenciales a víctimas de actos terroristas ocurridos en la Comunitat Valenciana o a valencianos y valencianas víctimas de actos terroristas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En el caso de prestaciones asistenciales, será requisito necesario para poder ser beneficiario residir en la Comunitat Valenciana en el momento de su prestación, cuando así lo exigiese la naturaleza de la misma.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria.
    - Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
    - El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
    - El órgano instructor trasladará el expediente a las consellerias afectadas para que éstas, en el plazo de 20 días, emitan informe y propongan las actuaciones y medidas procedentes.
    - Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo que emitirá el correspondiente informe.
    - A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.

    Tramitar con certificado 

    El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los documentos siguientes:

    a) Copia compulsada o cotejada de la resolución del Ministerio del Interior por la que se concede, o deniega, la correspondiente prestación por la administración del estado.

    b En caso de fallecimiento de la víctima deberá aportarse copia compulsada o cotejada del certificado de defunción de la misma y del libro de familia que acredite el vínculo familiar o la documentación que acredite la existencia de relación afectiva análoga a la conyugal y de dependencia económica.

    c) En caso de fallecimiento de la víctima, los hijos mayores de edad, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos deberán aportar copia compulsada o cotejada de la documentación que acredite la convivencia y la dependencia económica.

    d) Modelo de declaración jurada de no haber recibido prestación asistencial por las mismas causas de otra Comunidad Autónoma.

    e) La documentación específica que, en función de la prestación asistencial solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.

    Todos los interesados que traigan su derecho de una misma víctima procurarán formular su petición de resarcimiento en la misma solicitud. Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, y que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución, se acumularán al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    De este procedimiento quedan exceptuadas las becas y ayudas al estudio, las ayudas en el ámbito laboral y las ayudas para la vivienda habitual, que se regirán por su normativa especifica.

    *AccionesAsistenciales:

    Asistencia sanitaria
    1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, las víctimas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de un atentado terrorista, podrán recabar asistencia sanitaria de la Generalitat, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado.
    Asimismo, las víctimas y sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable podrán recabar dicha asistencia sanitaria cuando, como consecuencia de atentado terrorista, sufran trastornos psicológicos o psicosomáticos derivados del mismo.
    2. Esta asistencia sanitaria se prestará con los recursos del sistema sanitario público valenciano o en centros privados concertados.
    Cuando, por urgencia vital, la atención se hubiere realizado en centros privados no concertados, el coste del tratamiento será asumido por el departamento competente en materia de sanidad.
    Asimismo, si las necesidades del paciente así lo aconsejaran y la idoneidad del tratamiento estuviera objetivamente justificada, pero no tuviera cabida dentro del sistema sanitario público valenciano o en centros privados concertados, podrán autorizarse tratamientos médicos fuera de esos ámbitos, asumiendo el departamento competente en materia de sanidad el coste de dichos tratamientos, siempre y cuando no tuvieran cabida dentro del artículo 7.2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
    La idoneidad del tratamiento y su necesidad para el paciente deberá informarse por los responsables sanitarios de la consellería competente en materia de sanidad.
    3. La Generalitat cubrirá, además de las prestaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley, la asistencia psicológica, la rehabilitación, las mejoras periódicas de prótesis y cualquier actuación necesaria para asistir a las víctimas o sus familiares más allegados, de acuerdo con lo indicado en los números anteriores.
    4. La Generalitat podrá reclamar de los terceros obligados al pago el resarcimiento de los gastos ocasionados por las prestaciones anteriores, en los términos establecidos en la normativa estatal sanitaria y de la seguridad social.
    Asistencia psicológica inmediata
    1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, las víctimas y sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable, recibirán de la Generalitat asistencia psicológica inmediata tras el atentado terrorista.
    2. Para la prestación de la asistencia psicológica de carácter inmediato se emplearán los recursos propios de la Generalitat. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades o instituciones privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia. En su caso, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades privadas especializadas, asumiendo la conselleria competente en materia de sanidad los gastos de dicha asistencia.
    Asistencia psicosocial de secuelas
    1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, prestará, previa prescripción facultativa, asistencia psicológica especializada a las personas que arrastren secuelas como consecuencia de un acto terrorista sufrido por ellas mismas, o por sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable.
    Asimismo, la Generalitat, a través de la consellería competente en materia de Bienestar Social, prestará una atención personal y social especializada adecuada a las necesidades, y uniforme en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana.
    2. Para la prestación de la asistencia psicosocial de secuelas se emplearán los recursos propios de la Administración. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia, bien se trate de organizaciones de carácter profesional, humanitario o de asociaciones de víctimas del terrorismo, con servicios específicos en la materia. En defecto de lo anterior, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo el departamento competente en materia de sanidad o de bienestar social, según la materia, los gastos que ello genere.
    Asistencia psicopedagógica
    1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, llevará a cabo un seguimiento psicopedagógico de los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria cuando ellos o sus familiares más próximos o personas con quienes convivan de forma estable hayan sufrido un atentado terrorista. En el supuesto de que, como consecuencia de dicho atentado, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social, se prestará la asistencia psicopedagógica que resulte necesaria.
    2. La asistencia psicopedagógica, que será prioritaria y gratuita, se prestará a través de los recursos propios de la Generalitat. Asimismo, se podrán instrumentar los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o con entidades privadas u organizaciones de carácter profesional especializadas en dicha asistencia. En defecto de lo anterior, se prestará a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo el departamento competente en materia de educación los gastos que ello genere.
    Incompatibilidades
    Las acciones asistenciales reguladas en este capítulo, serán incompatibles con las de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras administraciones públicas.
    Queda exceptuado de lo indicado en el párrafo anterior la ayuda por alojamiento provisional, que será compatible con la ayuda económica concedida, en su caso, por este mismo concepto por la administración del Estado.

    La solicitud de asistencia psicosocial de secuelas, asistencia sanitaria y psicopedagógica podrá formalizarse a partir de la fecha del hecho causante y hasta un año después de la fecha en que se determine por facultativo especialista en la materia que la asistencia solicitada va dirigida a atender los daños consecuencia de atentado terrorista.

    [ANEXO IV] SOLICITUD DE ACCIONES ASISTENCIALES

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de acreditación como mediador/a intercultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Acreditación como mediador intercultural para aquellas personas físicas que realicen funciones de mediación intercultural en las entidades públicas o privadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      1- Persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas en materia de Mediación Intercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural
      2- Persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas en materia de Mediación Intercultural impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural.

      Requisitos

      a. Ser español, o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
      b. Ser mayor de edad.
      c. Estar en posesión de los títulos de formación específica en mediación intercultural en los términos del artículo 2 de la Orden 8/2011, de 19 de mayo.
      d. Acreditar experiencia profesional en mediación intercultural, en los supuestos en los que sea exigible.
      Los interesados que deseen acreditarse como mediadores interculturales podrán además aportar las titulaciones académicas oficiales, homologadas o convalidadas en los términos establecidos en la orden mencionada anteriormente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      No se establece plazo alguno de presentación salvo para el supuesto de las acreditaciones provisionales emitidas de acuerdo con la Disposición Transitoria de la Orden 8/2011 de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15940

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La solicitud debe dirigirse a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, actualmente la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, incardinada en la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
      - Fotocopia compulsada del DNI, o del NIE de la persona solicitante, o autorización expresa a la Conselleria competente para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
      - Fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en materia de intermediación cultural.
      En al caso que sea necesario acreditar la experiencia profesional:
      - Trabajos para Administraciones Públicas: fotocopia compulsada de la certificación oficial del órgano competente.
      - Resto trabajos por cuenta ajena: fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.
      - En todo caso, será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada de certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la experiencia acreditada.
      - Para el supuesto de profesionales y autónomos, fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal o IAE, y de la certificación de colegiación, cuando proceda, así como fotocopia compulsada de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondientes a la categoría convocada.
      - Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará fotocopia compulsada de certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
      - Fotocopia compulsada de la certificación emitida sobre servicios prestados como voluntario/a.
      - Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas y en su caso de la documentación que acredite la homologación o equivalencia.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE ACREDITACIÓN COMO MEDIADOR/A INTERCULTURAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
      - Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos.
      - La Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la Orden 8/2011, de 19 de mayo, formulando los requerimientos que sean necesarios.
      - A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
      - La persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, resolverá la solicitud de acreditación motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
      - Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la persona solicitante de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acreditación.
      - Una vez resuelta la solicitud de acreditación de forma favorable, la Dirección General con competencias en materia de integración social de los inmigrantes procederá a la inscripción de oficio de los interesados en el Registro de Mediadores Interculturales.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución dictada sobre la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15940

      Información adicional

      - La tramitación telemática de la solicitud deberá hacerla con el certificado digital de su entidad o con el certificado digital del representante de la entidad. Puede ver cómo y dónde solicitarlo en www.accv.es. Más concretamente:
      a).- Certificados de entidad en: http://www.accv.es/empresas/certificados/de-entidad/
      b).- Certificados personales en: http://www.accv.es/ciudadanos/
      Estos certificados pueden obtenerse en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuarios indicados por la ACCV en su apartado "DÓNDE SOLICITARLO".
      - La documentación que se solicite compulsada deberá aportarse necesariamente de forma presencial.
      - Para realizar el trámite telemático tiene a su disposición las INSTRUCCIONES en la siguiente dirección de internet (http://www.csc.gva.es/images/stories/cic/Explicacin_procedimiento_generico.pdf) y en el enlace que ponemos a su disposición en el apartado "Informacion Complementaria".
      - La documentación enviada preferiblemente debe ser en formato PDF y, a ser posible, firmada digitalmente con un certificado emitido por la ACCV (www.accv.es) o compatible con éstos, como pueda ser el DNI-e. Para firmarlo puede utilizar la utilidad que la ACCV pone a su disposición en http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/ o las herramientas que proporciona para ello Adobe Reader (recuerde que con Reader solo se puede firmar documentos PDF que tengan habilitados los derechos de uso en Reader (en Acrobat, seleccione Avanzadas > Funciones ampliadas en Adobe Reader).

    • Información complementaria

      Enlaces

      Instrucciones tramitación telemática

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
      - Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6529, de 26/05/11).
      - Corrección de errores de la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6531, de 30/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2009, de 10 de julio

      Ver Orden 8/2011, de 19 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de acreditación de los cursos de formación en materia de animación juvenil a las entidades locales, ubicadas en la Comunitat Valenciana ( IVAJ)

      Objeto del trámite

      Que las entidades locales interesadas de la Comunitat Valenciana, puedan presentar la solicitud de acreditación de los cursos de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades locales ubicadas en la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      Los cursos deberán realizarse en la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes deberán presentarse al menos tres meses antes de la fecha de inicio prevista para cada curso.
      El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses antes del inicio del curso.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Se presentará una solicitud para cada curso y además se acompañará de la siguiente documentación:
      a) Acreditación de la representación de la persona solicitante.
      b) Acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba solicitar la acreditación del curso.
      c) Diseño pedagógico del curso, especificando la planificación didáctica y de evaluación del alumnado, que deberá ser aprobado por el IVAJ.
      d) Designación de la persona que realizará las funciones de coordinación del curso, emitida por el órgano competente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.1) del Decreto.
      e) Relación detallada del profesorado del curso, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.2) del Decreto.
      f) Informe detallado de las instalaciones donde se impartirá el curso (aulas, mobiliario).

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL DE ENTIDADES LOCALES NO TITULARES DE UNA ESCUELA DE ANIMACIÓN JUVENIL

      TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL

      TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL

      CRONOGRAMA. CURSO DE MONITOR O MONITORA DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL

      LISTADO DE INSCRIPCIÓN

      INFORME DE ALUMNADO APTO

      ACTA FINAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La acreditación de los cursos se iniciará mediante la presentación, por la entidad local interesada, de una solicitud dirigida al Director/a General del Institut Valencià de la Joventut.
      2. Por Resolución del director general del IVAJ, que pondrá fin a la vía administrativa, se acreditarán o no los cursos solicitados.
      3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      4. Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse previamente al IVAJ.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2999

      Tramitación

      Se deberá presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
      1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
      solicitud. Comenzar.
      2. Pestaña "Rellenar":
      - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
      - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar"
      3. Pestaña "Documentar":
      - Clicad sobre "SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL DE ENTIDADES LOCALES NO TITULARES DE UNA ESCUELA DE ANIMACIÓN JUVENIL ", "AUTORIZACIÓN PARA COMPROBAR LOS DATOS DEL ALUMNADO MENOR DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
      - Haced lo mismo con los documentos " AUTORIZACIÓN PARA COMPROBAR LOS DATOS DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL", "AUTORIZACIÓN PARA COMPROBAR LOS DATOS DEL ALUMNADO MENOR DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL" y "AUTORIZACIÓN PARA COMPROBAR LOS DATOS DEL PROFESORADO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL".
      - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo)
      - Seleccionar - Anexa
      - Continuar
      4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
      5. Pestaña "Registrar" - Registra

    • Información complementaria

      * CURSOS A IMPARTIR POR LAS ENTIDADES LOCALES:
      Podrán impartir los siguientes cursos:
      A- Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
      - Requisitos del alumnado: haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del curso.
      - Duración total de la fase teórica y práctica: 310 horas
      - Estructura del curso: Consta de 4 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 160 horas.
      B - Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
      - Requisitos: se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:
      a) Estar en posesión del diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.
      b) Ser mayor de edad en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.
      - Duración total de la fase teórica y práctica: 410 horas
      - Estructura del curso: consta de 5 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 120 horas.
      * ASISTENCIA:
      La asistencia mínima para poder ser evaluado deberá superar el 85% de las horas lectivas.

      * PROFESORADO:
      Los cursos serán impartidos por un equipo pedagógico constituido por un mínimo de cinco personas, que deberán estar en posesión del Diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil o equivalente, y acreditar el conocimiento del uso de recursos educa tivos en el ámbito de la pedagogía, de alguna de las siguientes formas:
      a) Titulación universitaria relacionada con este ámbito
      b) Experiencia mínima de 4 años relacionada con los contenidos a impartir.
      c) Diploma de formador/a de animadores o equivalente al certificado de formador o formadora de animadores.
      * DOCUMENTACIÓN:
      Por cada uno de los cursos que realicen las entidades locales se deberá presentar al IVAJ, la siguiente documentación:
      a) Cronograma, al menos 30 días antes de la fecha de inicio prevista.
      b) Listado de alumnado inscrito, en el plazo de 10 días desde la fecha prevista para el inicio del curso.
      c) Acta final, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del curso.
      Además, hasta un año después de la finalización del curso, la entidad local deberá tener disponible la siguiente documentación:
      a) Ficha de inscripción individualizada del alumnado
      b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada curso.
      c) Ficha individual de prácticas y de evaluación de cada participante del curso.
      d) Cuestionario de evaluación del curso cumplimentado por el alumnado.
      * EVALUACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LOS CURSOS:
      - Las entidades locales serán responsables de la evaluación del alumnado, de acuerdo con su proyecto pedagógico y la normativa establecida.
      - Los cursos finalizarán cuando todo el alumnado haya sido evaluado y se haya presentado la documentación correspondiente al IVAJ.
      - Se considerarán finalizados cuando hayan transcurridos, desde la fecha de inicio del curso, los siguientes plazos:
      a) Tres años para el curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
      b) Cuatro años para el curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
      * DIPLOMAS:
      - El alumnado que supere la evaluación de un curso, tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.
      - La entidad local realizará la correspondiente propuesta a la Dirección General del IVAJ que resolverá sobre la expedición formal del diploma en el plazo de 45 días.
      La propuesta consistirá en la presentación del acta final del curso.
      La persona encargada de la coordinación del curso en la entidad local podrá emitir un informe de alumnado apto cada vez que un alumno/a sea calificado como apto en el curso.
      * REVOCACIÓN DE LOS CURSOS:
      - La acreditación podrá ser revocada, por resolución de la persona titular de la Dirección General del IVAJ, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen con lo establecido en el Decreto y normativa vigente, y cuando, en la práctica, se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para dicha acreditación.

      Enlaces

      Web IVAJ.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542, de 08/06/2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 86/2015, de 5 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de admisión a enseñanzas universitarias de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana para el curso 2019/2020 (preinscripción)

      Objeto del trámite

      1. El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, deberá solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción que se establece en los presentes acuerdos.
      2. A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los solicitantes que se encuentren en alguno de los supuestos relacionados a continuación.

      Requisitos

      1. Requisitos académicos
      Haber superado:
      - La Prueba de Acceso a la Universidad.
      - El Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75.
      - El Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez.
      - El Bachillerato de planes de estudios anteriores al año 1953.
      - Un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, un Módulo Profesional de Nivel III, las enseñanzas de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o los estudios de Técnico Deportivo Superior, o títulos declarados equivalentes a los anteriores. Los títulos o las familias profesionales en que se integran las anteriores enseñanzas quedan adscritas a determinadas ramas de conocimiento universitario en el anexo II de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, (BOE de 4/6/2009), la letra A de dicho anexo I ha sido modificada por la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, (BOE de 17 de diciembre de 2010), a efectos de establecer un acceso preferente a las enseñanzas universitarias que se incluyen en las citadas ramas de conocimiento, solo en caso de empate en la nota de admisión. (Ver tabla 5)
      - La prueba de acceso para mayores de 25 años en una universidad pública.
      - La prueba de acceso para mayores de 45 años en una universidad pública de la Comunidad Valenciana.
      - El proceso de acceso establecido por las universidades públicas valencianas para los mayores de 40 años.
      - Los estudios requeridos con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que España haya suscrito Acuerdo Internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos, para acceder a sus universidades.
      Estar en posesión de:
      - Un título universitario oficial de Graduado, o Máster.
      - Una titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
      - Un certificado de exención de las PAU de 2017.
      En el caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá solicitar la admisión por más de una vía de acceso (por ejemplo PAU y titulado universitario), cumplimentando una única solicitud e indicando las calificaciones con que concurre para cada caso.
      2. Requisito de competencia lingüística:
      La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3 punto 2, dispone que, los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se impartan las enseñanzas de Grado. A tal efecto las universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística de los alumnos procedentes de los sistemas educativos que se recogen en su Anexo I.
      Por ello, los estudiantes procedentes de dichos sistemas educativos, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, deberán realizar una prueba de competencia lingüística, previa a la adjudicación de las plazas, para acceder a las enseñanzas oficiales que las universidades hayan determinado.
      Quedarán exentos de la realización de dicha prueba:
      1. Alumnos españoles, o nacionales de países cuya lengua oficial sea el español, que sean estudiantes del Bachillerato Internacional en España, o de centros extranjeros en territorio español, o de secciones españolas en el exterior, o de las
      escuelas europeas.
      2. Los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera del Instituto Cervantes (Nivel B2).
      3. Aquellos alumnos que hayan superado las pruebas de competencia lingüística en alguna universidad situada en territorio nacional.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. Los estudiantes presentarán la solicitud de preinscripción de forma telemática en virtud de lo establecido en el Acuerdo adoptado el 15 de mayo de 2019 por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, dentro del plazo que se indica a continuación:
      - Desde el 17 de junio al 5 de julio de 2019, para todos los participantes en el proceso de preinscripción, sean estudiantes que se hayan presentado a las pruebas de acceso a la universidad (PAU) de junio o de julio, estudiantes con el acceso de mayores de 25, 40 o 45 años, estudiantes de cursos anteriores, estudiantes exentos de las PAU de 2017, estudiantes titulados, estudiantes de ciclos formativos o estudiantes extranjeros que no accedan en la universidad por la vía prevista en los artículos 9.1.b y 9.2.b y c del Real decreto 412/2014, de 6 de junio antes citado. El día 5 de julio el plazo acaba a las 14 horas.
      - Desde el 17 de junio al 8 de julio de 2019, para los estudiantes que accedan en la universidad por la vía prevista en los artículos 9.1.b y 9.2.b y c del citado Real decreto 412/2014, de 6 de junio, dicho período deberá estar abierto hasta el 8 de julio de 2019, inclusive. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 9 y el 31 de julio de 2019 por los estudiantes pertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes. El 8 de julio el plazo acaba a las 14 horas.
      2. El alumnado de otras comunidades autónomas o el alumnado que se examina en la UNED, que se presenten a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2018-2019 en sus respectivas convocatorias extraordinarias, así como los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior de la Comunitat Valenciana que finalicen sus estudios en su convocatoria extraordinaria del presente curso, (se presenten o no a la fase voluntaria de la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria de julio) presentarán la solicitud con la documentación correspondiente, dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior y si no dispusiera en dicho plazo de la documentación necesaria no podrán participar en el proceso de preinscipción.
      3. El alumnado a que se refiere el punto 2 anterior que no pueda participar en el proceso de preinscripción por no conocer sus calificaciones dentro del plazo de preinscripción, se dirigirá directamente a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana para solicitar plaza cuando tengan sus calificaciones, en el mes de septiembre, y tendrán los mismos derechos de adjudicación que los alumnos de la Comunitat Valenciana que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria de julio de 2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud telemática.

      Impresos asociados

      Preinscripción universitaria

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      CALENDARIO DE PREINSCRIPCIÓN 2019
      CONVOCATORIA ÚNICA
      1.- Plazo de solicitud de Preinscripción para los estudiantes de PAU de junio y de julio, estudiantes con el acceso para mayores de 25, 40 o 45 años, estudiantes de cursos anteriores, estudiantes exentos de las PAU, estudiantes titulados, estudiantes de ciclos formativos y estudiantes extranjeros que no accedan a la universidad por la vía prevista en los artículos 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014: del 17 de junio al 5 de julio. El día 5 de julio el plazo acabará a las 14 horas.
      2.- Únicamente los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en los artículos 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014 tendrán el siguiente plazo: del 17 de junio al 8 de julio. El día 8 de julio el plazo acabará a las 14 horas. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 9 y el 31 de julio de 2019 por los estudiantes pertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes.
      3.- Plazo de grabación de solicitudes de preinscripción por las universidades: del 17 de junio, hasta las 15 horas del día 9 de julio.
      4.- Carga de notas de pruebas de nivel: del 25 de junio al 9 de julio.
      5.- Carga de notas de las PAU: el día 10 de julio.
      6.- Baremación, asignación de plazas provisional y definitiva: el día 11 de julio.
      7.- Publicación de resultados de preinscripción: el día 12 de julio, a las 13:00 horas.
      8.- Reclamaciones de preinscripción: del 15 al 17 de julio. El día 17 el plazo acabará a las 14 horas.
      9.- Resolución de reclamaciones de preinscripción: el día 18 de julio, a las 13:00 horas.
      10.- Plazo de aceptación de credenciales o certificaciones de estudiantes que hacen las FCT del ciclo formativo en el extranjero, así como de todo tipo de certificación de resultados de PAU de convocatoria extraordinaria de otras comunidades autónomas: el viernes día 10 de octubre de 2019, hasta las 14 horas. (Excepto para el estudiantado que este pendiente de la homologación de su bachillerato por proceder de países sin convenio de acceso)

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.preinscripcion.gva.es/

      Tramitación

      Los estudiantes cumplimentarán su solicitud de preinscripción para la admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020, a través del asistente telemático alojado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección: www.preinscripcion.gva.es.
      Los estudiantes presentarán la solicitud de preinscripción de forma telemática en virtud de lo establecido en el Acuerdo adoptado el 15 de mayo de 2019 por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

    • Información complementaria

      Dudas sobre documentación a aportar, tramitación y recepción de las preinscripciones:
      Universitat de València: Servicio de Información y Dinamización (SeDi). Av. Menéndez Pelayo, s/n. Aulario 3, 1er. piso. 46010 Valencia. Tel. 96 386 40 40, 963 82 85 03, 963 54 40 60 , accesouni@uv.es
      Universitat Politècnica de València: Servicio de Alumnado, Unidad de Acceso. Edificio Rectorado. Camino de Vera s/n. 46022 Valencia. Tel: 96 387 74 01, 96 3 87 70 07 informacion@upv.es
      Universidad de Alicante: Servicio de Alumnado, Negociado de Acceso acces@ua.es y Oficina de Información al Estudiante. Campus de San Vicent del Raspeig. 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante).
      Universitat Jaume I de Castellón: INFOCAMPUS. Àgora universitària, local 15.Telèfon: 964387777. info@uji.es
      Universidad Miguel Hernández de Elche: Servicio de Gestión de Estudios, Edificio Rectorado y Consejo Social, Av. de la Universidad, s/n. 03202 Elx. Alacant Tel 96 665 86 41. acceso@umh.es
      En caso de errores y problemas con la web:
      Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: D.G. Universidad, Investigación y Ciencia. Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. Tel. 961970784, 961970738, 961970789 y correo electrónico sru@gva.es

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOCV nº 6264, de 11/05/10).
      - Resolución de 27 de mayo de 2013, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7036, de 31/05/13).
      - Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE nº 138, de 07/06/14).
      - RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publican las fechas del procedimiento de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y sus centros adscritos, para el curso 2019-2020, así como otros acuerdos de la citada comisión.(DOGV nº 8568)

      Lista de normativa

      Ver Decreto 80/2010, de 7 de mayo

      Ver Resolución de 27 de mayo de 2013

      Ver Real Decreto 412/2014, de 6 de junio

      RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019

      Lista de seguimiento

      Información sobre la adjudicación a las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana (Consulta a través del enlace a partir de las 13:00 horas del 12 de julio)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de admisión a los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Los programas formativos de cualificación básica constituyen una oferta formativa, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que ha abandonado la enseñanza reglada sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria o que presente necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan impedido la consecución de dichos estudios secundarios.
      Estos programas se adaptarán a las circunstancias personales de sus destinatarios y posibilitarán la inserción sociolaboral de estos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1.- Podrán acceder a estos programas jóvenes de 16 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio
      del programa y 21 años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
      2. En todo caso deberá respetarse los límites de edad que para el inicio y la conclusión de los programas se establece
      en la presente orden para cada una de las modalidades reguladas.
      3. Considerando las condiciones antes citadas, y con carácter general, podrán acceder a estos programas:
      a) Los jóvenes escolarizados o desescolarizados, sin titulación alguna.
      b) Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos
      graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de
      educación especial.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente, en el centro o entidad de primera opción: del 08 al 12 de julio, ambos inclusive.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el centro educativo o entidad elegido en primera opción.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las personas interesadas formularán su solicitud haciendo entrega de una copia de la solicitud.

      Impresos asociados

      Acceso al Asistente de Admisión 18-19 FP Básica (Fase Extraordinaria)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:
      Único proceso de admisión del alumnado en programas formativos de cualificación básica.
      1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado: el 8 de julio.
      2. Presentación de solicitudes de admisión para programas formativos de cualificación básica y de la documentación correspondiente, en el centro o entidad de primera opción: del 08 al 12 de julio ambos inclusive.
      3. Comprobación de duplicidades: 15 de julio.
      4. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 17 de julio.
      5. Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de las entidades: hasta el 19 de julio.
      6. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: el 23 de julio.
      7. Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 25 de julio.
      8. Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 29 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
      El alumnado que solicite plaza en entidades con programa subvencionado con fondos públicos, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según se desprende de la normativa vigente en materia de reclamaciones y recursos de formación profesional citada en el artículo 7.10 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.
      9. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 24 al 30 de julio.
      10. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: 2 al 4 de septiembre.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Acceso Asistente de Admisión de Programas Formativos de Cualificación Básica

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7349, de 29/08/14).
      - Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020. (DOGV núm. 8522 de 04/04/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 73/2014, de 26 de agosto

      Ver Resolución de 2 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de admisión en cursos preparatorios para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

      Objeto del trámite

      Los cursos tendrán como finalidad el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de grado medio, y del Bachillerato, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de grado superior, así como sus capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiera acceder.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los cursos preparatorios están dirigidos a alumnos que, no reuniendo los requisitos de acceso directo, cumplan respectivamente 16 años -para Grado Medio- y 18 años -para Grado Superior-, o más, en el año natural en que se inicia el curso, sin perjuicio de lo cual para Grado Superior también podrán realizar el curso preparatorio los alumnos de 17 años que estén cursando segundo curso de un ciclo formativo de Grado Medio.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a partir del 15 de octubre y los centros dispondrán de un día hábil más para la incorporación, en el soporte informático que a tal efecto se determine, de los datos de las solicitudes presentadas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los interesados en realizar estos cursos presentarán la solicitud de admisión en el centro docente donde deseen realizar el curso, aunque, además de este centro, que figurará como primera opción, podrán señalar otros cuatro centros, ordenados según preferencia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CURSOS PREPARATORIOS PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

      SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CURSOS PREPARATORIOS PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - El 26 de octubre, los centros publicarán la lista provisional de los alumnos que, habiendo presentado la solicitud de admisión en el mismo, han sido admitidos. Igualmente, publicarán la lista provisional los que no han sido admitidos, indicando, si es el caso, el centro que les corresponde.
      - El plazo para presentar reclamaciones será de 2 días hábiles y la resolución y publicación de la lista definitiva se realizará en el plazo de 2 días hábiles por el propio centro, formalizándose la matrícula a continuación.
      - Las clases se iniciarán el primer día hábil de noviembre.
      - Las comisiones de coordinación sectorial de ciclos formativos ampliarán su ámbito competencial a estos cursos y serán las encargadas de facilitar la información que corresponde y resolver las consultas que respecto a estos procesos se planteen.
      - Los alumnos que, en el momento de la matrícula, estén exentos de realizar alguno de los apartados de las pruebas de acceso, podrán matricularse sólo del resto de materias, debiendo presentar la documentación justificativa de dicha exención.
      - Una vez finalizado el período de matriculación, en el supuesto de que resultasen plazas vacantes, los centros podrán admitir y matricular a quienes soliciten la admisión en el curso preparatorio de Grado Medio y/o Superior con posterioridad al inicio del mismo, siempre que esta solicitud se realice antes de que se haya impartido un tercio de las
      clases.
      - Cuando, por cualquier causa, las ausencias a clases excediesen el 33% de las mismas, el alumno será dado de baja.
      - Cada alumno podrá cursar una sola vez el curso preparatorio de las pruebas de acceso, salvo que en los cursos sucesivos resultasen vacantes tras los correspondientes procesos de admisión. Sólo será posible una repetición.

    • Información complementaria

      * EXENCIONES
      En el momento de presentación de solicitudes y de posterior matriculación, los centros docentes ofrecerán a los alumnos la información necesaria sobre las posibles exenciones de las partes o apartados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior a que tengan derecho, según establezca la normativa vigente reguladora de las pruebas.

      Criterios de valoración

      1. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas ofertadas en cada curso preparatorio, éstas se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
      a) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de grado medio:
      1º) Haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial, ordenados según la nota media que se haya obtenido.
      El empate se resolverá por sorteo.
      2º) Estar cursando el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      3º) El resto de interesados.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      4º) Repetidores.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      b) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de grado superior:
      1º) Haber superado un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, ordenados según la nota media del expediente.
      El empate se resolverá por sorteo.
      2º) Estar cursando el segundo curso de un ciclo de grado medio, ordenados según la nota media de 1º, superado en su totalidad.
      El empate se resolverá por sorteo.
      3º) El resto de interesados.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      4º) Repetidores.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.

      Enlaces

      Web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 17 de julio, de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes (DOCV nº 6068, de 30/07/09).
      - Resolución de 6 de octubre 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se publica el modelo de solicitud de admisión para cursar las enseñanzas financiadas con fondos públicos relativas a cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6123, de 15/10/09)
      - Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes (DOCV nº 6132, de 28/10/09).
      - Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autoriza, para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a los centros relacionados en el anexo de esta resolución (DOGV nº 8153, de 20/10/2017).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 17 de julio de 2009

      Ver Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2009

      Ver la Resolución de 6 de octubre de 2009

      Ver Resolución de 13 de octubre de 2017

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de admisión en cursos preparatorios para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

      Objeto del trámite

      Los cursos tendrán como finalidad el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de grado medio, y del Bachillerato, en el caso de los cursos preparatorios de acceso a ciclos de grado superior, así como sus capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiera acceder.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los cursos preparatorios están dirigidos a alumnos que, no reuniendo los requisitos de acceso directo, cumplan respectivamente 16 años -para Grado Medio- y 18 años -para Grado Superior-, o más, en el año natural en que se inicia el curso, sin perjuicio de lo cual para Grado Superior también podrán realizar el curso preparatorio los alumnos de 17 años que estén cursando segundo curso de un ciclo formativo de Grado Medio.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a partir del 15 de octubre y los centros dispondrán de un día hábil más para la incorporación, en el soporte informático que a tal efecto se determine, de los datos de las solicitudes presentadas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los interesados en realizar estos cursos presentarán la solicitud de admisión en el centro docente donde deseen realizar el curso, aunque, además de este centro, que figurará como primera opción, podrán señalar otros cuatro centros, ordenados según preferencia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CURSOS PREPARATORIOS PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

      SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CURSOS PREPARATORIOS PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - El 26 de octubre, los centros publicarán la lista provisional de los alumnos que, habiendo presentado la solicitud de admisión en el mismo, han sido admitidos. Igualmente, publicarán la lista provisional los que no han sido admitidos, indicando, si es el caso, el centro que les corresponde.
      - El plazo para presentar reclamaciones será de 2 días hábiles y la resolución y publicación de la lista definitiva se realizará en el plazo de 2 días hábiles por el propio centro, formalizándose la matrícula a continuación.
      - Las clases se iniciarán el primer día hábil de noviembre.
      - Las comisiones de coordinación sectorial de ciclos formativos ampliarán su ámbito competencial a estos cursos y serán las encargadas de facilitar la información que corresponde y resolver las consultas que respecto a estos procesos se planteen.
      - Los alumnos que, en el momento de la matrícula, estén exentos de realizar alguno de los apartados de las pruebas de acceso, podrán matricularse sólo del resto de materias, debiendo presentar la documentación justificativa de dicha exención.
      - Una vez finalizado el período de matriculación, en el supuesto de que resultasen plazas vacantes, los centros podrán admitir y matricular a quienes soliciten la admisión en el curso preparatorio de Grado Medio y/o Superior con posterioridad al inicio del mismo, siempre que esta solicitud se realice antes de que se haya impartido un tercio de las
      clases.
      - Cuando, por cualquier causa, las ausencias a clases excediesen el 33% de las mismas, el alumno será dado de baja.
      - Cada alumno podrá cursar una sola vez el curso preparatorio de las pruebas de acceso, salvo que en los cursos sucesivos resultasen vacantes tras los correspondientes procesos de admisión. Sólo será posible una repetición.

    • Información complementaria

      * EXENCIONES
      En el momento de presentación de solicitudes y de posterior matriculación, los centros docentes ofrecerán a los alumnos la información necesaria sobre las posibles exenciones de las partes o apartados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior a que tengan derecho, según establezca la normativa vigente reguladora de las pruebas.

      Criterios de valoración

      1. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas ofertadas en cada curso preparatorio, éstas se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
      a) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de grado medio:
      1º) Haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial, ordenados según la nota media que se haya obtenido.
      El empate se resolverá por sorteo.
      2º) Estar cursando el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      3º) El resto de interesados.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      4º) Repetidores.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      b) Para el curso preparatorio de pruebas de acceso a ciclos de grado superior:
      1º) Haber superado un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, ordenados según la nota media del expediente.
      El empate se resolverá por sorteo.
      2º) Estar cursando el segundo curso de un ciclo de grado medio, ordenados según la nota media de 1º, superado en su totalidad.
      El empate se resolverá por sorteo.
      3º) El resto de interesados.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.
      4º) Repetidores.
      Si hay más solicitudes que vacantes se resolverá por sorteo.

      Enlaces

      Web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 17 de julio, de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes (DOCV nº 6068, de 30/07/09).
      - Resolución de 6 de octubre 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se publica el modelo de solicitud de admisión para cursar las enseñanzas financiadas con fondos públicos relativas a cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6123, de 15/10/09)
      - Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes (DOCV nº 6132, de 28/10/09).
      - Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se autoriza, para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a los centros relacionados en el anexo de esta resolución (DOGV nº 8153, de 20/10/2017).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 17 de julio de 2009

      Ver Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2009

      Ver la Resolución de 6 de octubre de 2009

      Ver Resolución de 13 de octubre de 2017


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato (curso 2016-2017).

      Objeto del trámite

      Posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre y cuando demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

      Requisitos

      1. Tener 20 años cumplidos o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
      2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2017.
      3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
      4. Ser residente en la Comunitat Valenciana. Cuando la dirección consignada en el DNI o en la tarjeta de residencia no coincida con la indicada en la solicitud será necesario aportar, en el momento de la inscripción, un certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana. Si no se aporta esta documentación, la persona interesada podrá ser excluida del procedimiento en el momento en que se detecte dicha circunstancia.
      5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017
      9777 - Tasa por inscripción en la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención del título de bachiller
      El importe de la tasa a abonar por las personas que se inscriban para participar en la prueba será el indicado en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
      a) Matrícula ordinaria: 20,13 euros.
      b) Familia numerosa de categoría general: 10,07 euros.
      c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
      d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10,07 euros.
      Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación que acredite tal circunstancia a los efectos de exención o bonificación correspondiente
      en el pago de la tasa.
      Las personas que acrediten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial, aún cuando se encuentren exentas del pago de la tasa, deberán cumplimentar y presentar igualmente el impreso de tasa junto con su solicitud.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9777

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de inscripción será de 15 días naturales contados a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7961, de 19/01/2017.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:
      - Dirección Territorial competente en materia de educacion, en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 Valencia
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 Valencia
      Tel: 961970062

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cumplimentación impreso de solicitud
      En el impreso de solicitud, las personas interesadas indicarán la lengua extranjera por la que optan en el ejercicio A, así como la modalidad de Bachillerato y la vía u opción acerca de las cuales realizarán el ejercicio C, la provincia y localidad donde prefieran realizar los exámenes, y cuantas otras informaciones se requieran en el impreso de solicitud. Asimismo, las personas que, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 de la referida Orden 1/2012, soliciten la exención parcial de uno o varios ejercicios de la prueba por haber superado ciertas materias en estudios incompletos de Bachillerato, o bien por tener reconocida la exención o convalidación de estas, deberán indicarlo, además de aportar la documentación acreditativa al respecto.
      Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que soliciten una adaptación en cuanto a la duración o condiciones de realización de la prueba deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, deberán notificarlo al Servicio de Ordenación Académica, remitiendo copia de la documentación al siguiente correo electrónico: proveslliuresbatxillerat@gva.es.
      Las solicitudes deberán ser firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a
      la anulación del resultado obtenido en la misma.
      En el momento de presentar la solicitud, esta deberá acompañarse del justificante de abono de la tasa correspondiente.
      El ingreso de la tasa deberá efectuarse antes de finalizar el período de inscripción en la prueba, mediante la presentación del impreso en alguna de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el mismo. Una copia de este impreso, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria que acredita el abono de la tasa, deberá adjuntarse a la solicitud presentada. La falta de este ingreso o haberlo realizado fuera de plazo implicará automáticamente la exclusión de la persona interesada en el procedimiento. Asimismo, la presentación y pago del impreso ante la entidad bancaria en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LAS PRUEBAS PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER

      [ANEXO II] CERTIFICADO DE SUPERACIÓN PARCIAL DE ALGÚN EJERCICIO DE LA PRUEBA PARA MAYORES DE 20 AÑOS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * Listas de admitidos:
      1. Las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designarán los institutos de educación secundaria donde actuarán los diferentes tribunales y publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de participantes que se hubiesen inscrito en su ámbito de gestión, indicando, además, la sede donde realizarán la prueba. En dicha relación, también se hará constar las personas excluidas del procedimiento, así como las causas de la exclusión.
      2. Contra las listas provisionales, las personas interesadas podrán interponer alegaciones o reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles. Las direcciones territoriales competentes, tras su estudio, publicarán las listas definitivas de admitidos en la prueba, especificando el número de tribunal y la localidad asignados a cada persona. Con este trámite se entenderá notificada la resolución de las diferentes alegaciones y reclamaciones y pondrá fin a la vía administrativa.
      3. Se facilitará por medios telemáticos la consulta en cuanto a la inscripción y a la asignación de localidad y sede para las personas interesadas.
      Esta consulta podrá efectuarse a través del enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16176.

      * Evaluación, calificación de la prueba, reclamación de calificaciones y recursos:
      1. La evaluación y calificación de la prueba se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
      2. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios realizados durante la prueba, en los términos que establece el artículo 12 de la citada Orden 1/2012, de 4 de enero, y, en su caso, interponer recurso en los términos indicados en el artículo 13 de esta.

      * Expedición de títulos y certificados de superación parcial de la prueba:
      1. Una vez realizada la propuesta de obtención del título de Bachiller por parte del tribunal, el instituto de educación secundaria que haya actuado como sede de la prueba realizará la tramitación de la misma.
      2. La propuesta de expedición del título y la nota media del Bachillerato se hará constar en la hoja 4 del historial académico, según el modelo que establece el anexo VII de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana. En el apartado observaciones de la hoja 5
      del historial académico, se indicará la propuesta del título de Bachiller a través de la superación de la prueba para la obtención directa, debiéndose consignar la calificación obtenida en los ejercicios A, B y C de la misma, sin perjuicio de lo indicado en el apartado sexto.
      La cumplimentación de esta información en el historial académico corresponderá a la secretaría del instituto de educación secundaria donde la persona participante haya superado la prueba.
      3. El centro procederá a la apertura del historial académico para aquellas personas participantes que no dispongan de este en la Comunitat Valenciana. Dicha apertura se realizará según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, antes referida.
      Quienes dispongan de historial académico en un centro docente diferente, el instituto donde se encuentre dicho historial lo remitirá a aquel donde la persona participante haya superado la prueba, a petición de este último.
      4. Quienes superen algún ejercicio de la convocatoria, pero no la totalidad de la prueba, podrán solicitar que el tribunal les expida una certificación acreditativa de los ejercicios aprobados mediante el modelo contemplado en el anexo II de la presente resolución. Una copia compulsada de dichas certificaciones se archivarán en la secretaría del instituto que actúe como sede, junto con una copia de las actas de evaluación de la prueba, de forma que las personas interesadas puedan solicitar un duplicado en la secretaría del centro en caso de pérdida o extravío de la certificación.
      Los tribunales deberán remitir un duplicado de estas actas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.

    • Información complementaria

      * CONVOCATORIA: Lugar, fecha y hora
      1. Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2016-2017, que tendrá lugar el día 29 de abril de 2017 a las 08.30 horas.
      2. La realización de los tres ejercicios, de los que consta la prueba, se efectuará en un único día y de forma simultánea en los institutos de educación secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.

      * ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
      1. La prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller se estructurará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
      2. Las personas admitidas en la prueba deberán concurrir a ella provistas de original del documento nacional de identidad, en el caso de nacionalidad española, o tarjeta de residencia (NIE) en vigor, si son extranjeros residentes. El tribunal solicitará a cada participante su identificación antes del inicio de cada ejercicio.
      3. La prueba constará de tres ejercicios, que se realizarán en la fecha indicada en el apartado Primero de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente horario:
      a) Ejercicio A: desde las 8.30 hasta las 11.30 horas.
      b) Ejercicio B: desde las 12.30 hasta las 14.30 horas.
      c) Ejercicio C: desde las 16.30 hasta las 19.00 horas.
      Con una antelación mínima de 15 minutos antes de la hora de inicio de cada ejercicio, las personas admitidas en la prueba deberán personarse en el aula donde se vaya a realizar el mismo, con el fin de que el tribunal proceda a su llamada y realice las comprobaciones oportunas. Una vez empezado un ejercicio, ninguna persona admitida en la prueba podrá acceder al aula de realización del mismo hasta que haya finalizado este.

      Enlaces

      Modelos de exámenes

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
      - Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 266, de 06/11/2007).
      - Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.692, de 16/01/2012).
      - Resolución de 13 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2016-2017 (DOGV nº 7961, de 19/01/2017).

      Lista de normativa

      Ver Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

      Ver Orden 1/2012, de 4 de enero (bases reguladoras)

      Ver Resolucion de 13 de enero 2017 (convocatoria)

      Lista de seguimiento

      Lista provisional admitidos/excluidos ALICANTE

      Lista provisional admitidos/excluidos CASTELLÓN

      Lista provisional admitidos/excluidos VALENCIA

      Lista definitiva admitidos: ALICANTE

      Lista definitiva admitidos: VALENCIA

      Lista definitiva admitidos: CASTELLÓN


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Implantar, durante el curso 2016-2017, un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat, al objeto de extender, mejorar la protección y educación integral de la primera infancia, especialmente en el caso de los niños más vulnerables y desfavorecidos.

    Interesados/Solicitantes

    Padres, o tutores de alumnos nacidos en el año 2014.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    * PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
    1. La presentación de la solicitud se realizará, del 21 al 30 de junio de 2016.
    2. La comprobación de duplicidades, hasta el 1 de julio.
    3. La baremación de las solicitudes hasta el 4 de julio.
    4. Los centros harán pública la relación provisional de alumnado admitido, con la baremación correspondiente, en su tablón de anuncios el 5 de julio.
    5. Las reclamaciones a la lista provisional podrán presentarse en el centro los días 5 y 6 de julio de 2016.
    6. Resolución de las reclamaciones y la lista definitiva de admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del centro el día 7 de julio de 2015.
    7. Las reclamaciones contra las listas definitivas se formularán ante la Comisión de Escolarización los dias 7 y 8 de julio.
    8. Resolución y contestación por escrito a las reclamaciones contra las listas definitivas, el dia 11 de julio.

    * COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN
    En cada localidad donde se ofrezca el proyecto experimental actuará la comisión de escolarización que se constituyó para la admisión del alumnado para el curso académico 2016-2017.

    * FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
    1. La matrícula del alumnado admitido se realizará en los centros educativos desde el día 12 al 15 de julio.
    Para la formalización de la matrícula se aportará:
    a) El libro de familia o, si no existe, una certificación de la inscripción de nacimiento entregada por el Registro Civil.
    b) El documento sanitario obligatorio para inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia de sanidad.
    Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno/a.
    * INICIO DE CURSO
    El dia 8 de septiembre. El centro darà instrucciones sobre como se tienen que incorporar los alumnos.

    Documentación para el procedimiento de admisión:

    - Los solicitantes de plaza escolar deberán aportar con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para su baremación.

    - Para la obtención de la puntuación por el concepto de renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible rellenar el formulario denominado "Anexo - Criterio Renta de la Unidad Familiar", para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A este efecto, todos los miembros de la unidad, familiar mayores de 16 años autorizarán la mencionada comprobación con su firma en este documento.

    NOTA: Ambos formularios se encuentran en el enlace "Impresos asociados".

    Criterios de valoración

    Los criterios para la valoración de las solicitudes de plaza escolar serán los que figuran en la Orden 7/2016, de 19 de
    abril. (DOCV 7765/21.04.2016), y la Correción de errores de la Orden 7/2016 (DOCV 7796/02.06.2016)

    Enlaces

    Ver web Programa experimental

    Para el curso 2016-2017 se abrirá un período extraordinario de entrega de solicitudes de admisión, del 21 al 30 de junio de 2016.

    Solicitud "Programa experimental Educación Infantil 2 años" - 2016-2017

  • Objeto

    Regular la autorización y la organización de las enseñanzas (formas de acceso), de los ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Requisito de edad
    Podrán acceder a estas enseñanzas:
    a) las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúen la matrícula.
    b) las personas mayores de dieciséis años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    - Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.
    - Tener la condición de deportista de élite.
    - Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia que dificulte su movilidad.
    - Residir en una zona que impida realizar normalmente las enseñanzas de modalidad presencial.
    - Requisitos académicos
    Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza:
    a) las personas que reúnan los requisitos académicos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional inicial.
    b) las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente, que en el ámbito de la Comunitat se encuentra recogida en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y en la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

    - El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
    - El alumnado podrá matricularse del número de módulos que desee de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo excepto del módulo de Formación en Centros de Trabajo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa establezca como incompatibles.
    - El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de Formación Profesional en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho podrá incorporarse a estas enseñanzas de modalidad semipresencial o a distancia. La matrícula se realizará únicamente de los módulos profesionales no superados.
    - El alumnado matriculado en un ciclo formativo en una de las dos modalidades (presencial o semipresencial o a distancia) no podrá matricularse en la otra modalidad en el mismo curso escolar, aunque sí en los cursos escolares siguientes.
    - El alumnado podrá solicitar la anulación o renuncia de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado, o bien solicitar la anulación o renuncia de la matrícula de módulos concretos, en cuyo caso perderá los derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de dichos módulos.

    - Impreso de solicitud de admisión.

    * EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CERTIFICACIONES Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se obtendrá a partir de los objetivos generales de cada uno de los módulos formativos y de los criterios de realización de las unidades de competencia, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional, con las salvedades que generan las características de las enseñanzas semipresenciales o a distancia.
    Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

    - En cada curso sólo habrá una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria.
    Para cada módulo se establecerán tres o dos sesiones de evaluación a lo largo del curso, según se haya estructurado el mismo en trimestres o cuatrimetres.

    - El alumnado podrá presentarse en cada convocatoria a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, el número máximo de veces que establece el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

    2. Los exámenes de los diferentes módulos serán presenciales y se organizarán, para cada evaluación, en dos o tres días consecutivos.
    Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de esta modalidad de enseñanza, los exámenes se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.
    Durante el periodo de exámenes, se podrá suspender las tutorías colectivas, con el fin de que el profesorado pueda dedicarse a la realización y corrección de los exámenes.
    La asistencia a los exámenes presenciales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados.

    3. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.
    El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación del número de convocatorias establecido por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

    4. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.

    5. A los efectos académicos y administrativos, de matriculación y expedición de títulos y certificaciones académicas, el centro privado quedará adscrito, para esta modalidad de enseñanza, al mismo centro público al que esté adscrito en la modalidad presencial de la Formación Profesional inicial que tenga autorizada.

    * ACCESO AL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)

    1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y la legislación que lo desarrolle en la modalidad presencial. Por su carácter presencial, para acceder al módulo de FCT y, por
    tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en la modalidad presencial, matriculándose en el mismo centro en el que cursó la enseñanza a distancia.

    Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de la modalidad a distancia.

    No obstante, el alumnado que, por su experiencia laboral, tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, solicitará su exención en el centro en que se encuentre matriculado en la modalidad a distancia, matriculándose de dicho módulo y solicitando su exención en las condiciones que para cada curso académico se establezcan.

    2. Las actividades del módulo profesional de FCT sólo podrán realizarse dos veces.

    Enlaces

    Oferta Ciclos Formativos a distancia

    El proceso de admisión y matrícula será libremente establecido por cada centro.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.