Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de JUBILACIÓN.

      Objeto del trámite

      El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
      La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes REQUISITOS:

      Requisitos

      1.- Carecer de ingresos suficientes
      Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2018, sean inferiores a 5.178,60 euros anuales.
      No obstante, si son inferiores a 5.178,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
      Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
      a. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      Nº convivientes: 2 - 8.803,62 euros/año
      Nº convivientes: 3 - 12.428,64 euros/año
      Nº convivientes: 4 - 16.053,66 euros/año
      b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      Nº convivientes: 2 - 22.009,05 euros/año
      Nº convivientes: 3 - 31.071,60 euros/año
      Nº convivientes: 4 - 40.134,15 euros/año
      Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación
      . Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
      . Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
      . La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
      La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.294,65 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2018.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Para el año 2019:
      Las PNC experimentan una revalorización total del 3,10% respecto al año 2018, quedando su cuantía fijada en 5.488,00 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
      La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
      Cuantías básicas para 2019:
      Cuantía anual: Íntegra 5.488,00 euros - mensual: 392,00 euros
      Mínima 25% anual: 1.372,00 euros - mensual 98,00 euros
      Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
      Nº de beneficiarios anual: 2 - 4.664,80 euros - mensual: 333,20 euros
      Nº de beneficiarios anual: 3 - 4.390,40 euros - mensual: 313,60 euros

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - La atención presencial en la Dirección Territorial de Igualdad, Politicas Inclusivas, sita en Barón de Cárcer, 36, será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      1.Fotocopia de la sentencia judicial que declare la incapacidad legal y/o fotocopia del documento que acredite la representación legalcuando la solicitud se suscriba por persona por persona distinta del posible beneficiario.
      2.Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos aresidencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia.
      NOTA: Si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil), económica (realización de trabajos, percepción de otras pensiones, etc.), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo al órgano gestor competente. La inclusión de datos falsos, así como la obtención fraudulenta de prestaciones, puede ser actos constitutivos de delito.

      Impresos asociados

      Solicitud de pensión no contributiva (PNC) de jubilación

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la legislación aplicable resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no aportar esta documentación en el plazo anteriormente citado, se originará la paralización del expediente, y transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones practicadas.
      - Comprobación de la documentación.
      - Si toda la documentación es correcta, la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas resolverá favorablemente.
      Plazo de resolución: 90 días
      Efecto del silencio: Negativo
      Notificaciones: Por correo postal certificado

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social
      Plazo de interposición de recursos: 30 días

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Más información en:
      Valencia
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia
      Tel. 961271840
      Fax: 961271889
      informacionPNC@gva.es
      Alicante
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Fernando Madroñal, 52 - 03007 Alicante
      +34 965 934 729
      informacion sobre solicitud de PNC : Pilar Cerdán 965 938 787
      Castellón
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón
      +34 964 726 200

      Obligaciones

      El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
      - Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
      - Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de su pensión.

      Enlaces

      ENLACE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE del 21/03/91).
      - Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20/11/09).
      - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socia (BOE nº 261, de 31/10/15).
      - Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE núm. 317, de 30/12/2017).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo

      Ver Real Decreto Legislativo 8/2015

      Ver Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores

      Objeto del trámite

      Se comprenden en el objeto de esta subvención todas aquellas subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas mayores.

      Requisitos

      1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
      a) Ser mayor de 60 años.
      b) Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
      c) Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
      d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos en la correspondiente convocatoria.
      2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
      2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
      3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
      5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
      6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de dicha provincia.
      El pago de las prestaciones económicas individualizadas se efectuará contra presentación por parte de persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Para prestaciones económicas individualizadas el plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ( DOGV núm. 8469 / 22.01.2019) hasta el 31 de octubre de 2019. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1509

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La documentación a aportar por los interesados en las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, es la siguiente:
      a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada en su totalidad.
      b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el Anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar y, en su caso, de residencia. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado Anexo IV suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
      No obstante:
      - Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      - Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
      c) Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de residencia.
      d) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el apartado D del Anexo II de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado Anexo por cada uno de los miembros que la componen.
      e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «C» de la solicitud. En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
      f) Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.
      g) Informe social
      h) Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
      i) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
      j) Permisos municipales, en su caso.
      k) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, según modelo del anexo III de esta convocatoria.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PERSONAS MAYORES

      [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
      Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
      En el caso de subvenciones destinadas a prestaciones económicas individualizadas, la comisión técnica instructora tendrá carácter de comisión de valoración. A tales efectos, los miembros de la mencionada comisión técnica instructora y de valoración, serán:
      1º. El/la jefe/a de servicio competente en materia de personas mayores de cada dirección territorial.
      2º. Un/a jefe/a de sección competente en materia de personas mayores, que será designado por el/la director/a territorial.
      3º. Un/a técnico del servicio competente en materia de personas mayores, designado por el/la director/a territorial.
      La citada comisión elaborará con carácter mensual una lista única priorizada de expedientes en la referida fecha, conforme a los criterios definidos en el artículo 14 y siguiendo el orden establecido en la misma, elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, sucesivas propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito existente en cada momento.
      Los expedientes incluidos en las sucesivas propuestas de la comisión de valoración, pasarán a englobarse en la lista única priorizada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1509

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. El criterio para el otorgamiento de estas subvenciones será la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.
      2. La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla.
      Ingresos anuales brutos percibidos, en euros hasta:
      % subvención:100 - 1 miembro: 5.000.00; 2 miembros: 6.500.00; 3 miembros: 7.750.00; 4 o más: 9.000,00
      % subvención: 95 - 1 miembro: 5.600,00; 2 miembros: 7.280,00; 3 miembros: 8.680,00; 4 o más: 10.080,00
      % subvención: 90 - 1 miembro: 6.000,00; 2 miembros: 7.800,00; 3 miembros: 9.300,00; 4 o más: 10.800,00
      % subvención: 85 - 1 miembro: 7.000,00; 2 miembros: 9.100,00; 3 miembros: 10,850,00; 4 o más: 12.600,00
      % subvención: 80 - 1 miembro: 8.000,00; 2 miembros: 10.400,00; 3 miembros: 12.400,00; 4 o más: 14.400,00
      % subvención: 75 - 1 miembro: 9.000,00; 2 miembros: 11.700,00; 3 miembros: 13.950,00; 4 o más: 16.200,00
      % subvención: 70 - 1 miembro: 10.000,00; 2 miembros: 13.000,00; 3 miembros: 15.500,00; 4 o más: 18.000,00
      % subvención: 60 - 1 miembro: 11.000,00; 2 miembros: 14.300,00; 3 miembros: 17.050,00; 4 o más: 19.800,00
      % subvención: 50 - 1 miembro: 12.000,00; 2 miembros: 15.600,00; 3 miembros: 18.600,00; 4 o más: 21.600,00
      % subvención: 40 - 1 miembro: 13.000,00; 2 miembros: 16.900,00; 3 miembros: 20.150,00; 4 o más: 23.400,00
      % subvención: 30 - 1 miembro: 14.000,00; 2 miembros: 18.200,00; 3 miembros: 21.700,00; 4 o más: 25.200,00
      % subvención: 20 - 1 miembro: 15.000,00; 2 miembros: 19.500,00; 3 miembros: 23.250,00; 4 o más: 27.000,00
      % subvención: 10 - *
      * A partir de las cuantías establecidas en la fila anterior
      3. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
      4. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 euros.

      Obligaciones

      Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, es decir, la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2019.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
      - Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV núm. 7691 de 05/01/16).
      - Decreto 14/2018, de 23 de feberero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      - Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
      - Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas).

      Lista de normativa

      Ver Orden 8/2015, de 29 de diciembre (bases reguladoras)

      Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

      Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas).

      Lista de seguimiento

      Resolución de 8 de enero de 2019, de la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publican las subvenciones concedidas en el año 2018 en materia de servicios sociales.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de REGISTRO de los titulares de actividades de acción social, y de los servicios y centros de acción social en la Comunidad Valenciana (conjunto de toda la población, familia, infancia, juventud, mujer, personas mayores, personas con diversidad funcional, minorías étnicas, personas sin hogar y transeúntes, personas con enfermedad mental, inmigrantes emigrantes refugiados y asilados, adopciones, colectivos socialmente desfavorecidos, voluntariado, mixto).

      Objeto del trámite

      En el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social se inscribirán:
      a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, titulares de servicios y centros de acción social autorizados.
      b) Los servicios y centros de acción social autorizados.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Titulares.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud se acompañará la siguiente documentación :
      Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación que ostente:
      DNI (cuando el solicitante no haya dado su autorización para que la administración obtenga directamente la comprobación de datos de la identidad, y en su caso, de residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público).
      Escritura pública, certificación del órgano directivo o del secretario, o documento otorgado por el presidente de la entidad u órgano con facultades de administración, donde conste en vigor la representación legal de la persona física presentadora de la solicitud.
      Escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial (Registro Mercantil, Registro Nacional de Asociaciones, Registro de Asociaciones de la Generalitat).
      Estatutos de la entidad.
      Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
      Memoria de actividades realizadas en el último año, así como las ejecutadas en el año en curso, y de las programadas para el año siguiente.
      Otros documentos de interés.

      Impresos asociados

      SOLICiTUD DE REGISTRO DE TITULARES DE ACTIVIDADES DE ACCIÓN SOCIAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La Dirección Territorial competente por razón del territorio, de la Conselleria con competencias en materia de acción social, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Estas Direcciones Territoriales emitirán, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, un informe sobre la viabilidad de la inscripción de la persona física o jurídica en el Registro. Dicho informe, junto con el expediente, documentación anexa y propuesta de resolución firmada por el director Territorial, será elevado en ese mismo plazo al titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente por razón de la materia.
      - El titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente por razón de la materia, mediante resolución motivada, concederá o denegará la inscripción, dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
      - En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES SEGÚN DECRETO 91/2002
      a) Se entiende por ACCIÓN SOCIAL el conjunto de servicios sociales generales y especializados, recogidos en el título II de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
      b) Se considera CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de acción social. A estos efectos, se asimila al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda, hogar, etc. que se adaptarán de acuerdo con la tipología de usuarios y usuarias y organización de funcionamiento.
      c) Se entiende por SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL el conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, prestados por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, con carácter regular y permanente, sin que dicha prestación deba ofrecerse necesariamente en un centro.
      Los servicios desarrollarán una o varias actividades concretas, de carácter general o especializado, prestadas por una persona física o jurídica que lleve a cabo su actividad en la Comunidad Valenciana en el ámbito de la acción social, con carácter temporal y dentro de un ámbito específico de actuación.
      Toda persona física o jurídica, legalmente constituida, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, podrá ser titular de uno o varios servicios y/o centros de acción social.
      Estos servicios podrán desarrollar uno o varios programas, entendiendo como entidades de servicios de acción social aquellas personas jurídicas que, careciendo de centros o servicios, tenga como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del campo de la acción social.
      d) Los SERVICIOS SOCIALES GENERALES constituyen la estructura básica del Sistema Público de acción social, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales o rehabilitadoras, en el ámbito primario, con carácter universal y gratuito.
      e) Los SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, en el plano técnico o profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
      * EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
      - La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.
      - La inscripción de los titulares de actividades de acción social no supondrá autorización de los servicios y centros dependientes de las personas físicas o jurídicas registradas, y no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

      Sanciones

      El incumplimiento de los requisitos será causa de baja en el registro tras el oportuno expediente administrativo.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
      - Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
      - Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
      - Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
      - Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz (DOGV nº 4106, de 15/10/01).
      - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
      - Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02).
      - Orden de 17 febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4447 de fecha 25/2/03).
      - Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4532 de 27/6/03).
      - Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro de los titulares de actividades de acción social, y de registro y autorización de funcionamiento de los servicios y centros de acción social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4942, de 9/2/05).
      - Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores (DOGV nº 4945, de 14/02/05).
      - Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV nº 5255, de 10/05/06).
      - Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica (DOGV nº 5402 de 5/12/06).
      - Orden 1/2010, de 18 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana,sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6175, de 25/02/10).
      - Decreto 43/2010, de 5 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de las viviendas tuteladas para personas con discapacidad física o con enfermedad mental crónica (DOCV nº 6222, de 09/03/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 91/2002, de 30 de mayo

      Ver Orden 1/2010, de 18 de febrero

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de RESERVA DE TITULARIDAD de las oficinas de farmacia.

      Objeto del trámite

      Reserva de titularidad es el procedimiento administrativo por el que se puede autorizar la ampliación del período de regencia establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, siempre que el cónyuge o hijos del farmacéutico titular se hallen cursando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el mismo y manifiesten expresamente su voluntad de ejercer en la oficina de farmacia, una vez finalizados los mismos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El cónyuge o los hijos del farmacéutico titular en el que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998 de 22 de junio.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas año 2019
      Tarifa 2.c)- 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Si en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 y 21 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título pero alguno de ellos se hallase cursando estudios universitarios de farmacia, podrán solicitar en el mismo plazo(un mes) una prórroga del período de 18 meses, hasta la finalización de los estudios para continuar al frente de la misma.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para solicitar la reserva de Titularidad se deberán aportar los siguientes documentos:
      - Solicitud firmada por el cónyuge o hijo para quién se solicita la reserva de titularidad.
      - Documento acreditativo de estar realizando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse las circunstancias que dan lugar a la reserva de titularidad.
      - Compromiso de ejercer la profesión en la oficina de farmacia una vez finalizados los estudios.
      - Compromiso de presentar durante el mes de marzo de cada año las calificaciones académicas del curso inmediato anterior a fin de comprobar que cumple con los requisitos para mantener la prórroga.
      - Documento acreditativo del parentesco.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RESERVA DE TITULARIDAD DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Resolución:
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios; en la misma constará, como mínimo, el nombre de la persona que cursa estudios universitarios de farmacia a favor de quién se autoriza la reserva la titularidad y se hará constar la obligación que tiene el mismo de presentar ante la Dirección General, durante el mes de marzo de cada año, las calificaciones académicas del curso inmediato anterior, mientras dure la prórroga.
      - La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES
      1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
      2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico/a no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
      3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      a) Maternidad, accidente o enfermedad
      b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      c) Ausencias por asuntos propios
      d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
      e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
      f) Disfrute de vacaciones anuales
      g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
      *MANTENIMIENTO DE LA PRÓRROGA
      Para el mantenimiento de la prórroga, será necesario que el cónyuge o hijo a quien se otorgue la misma, supere un mínimo de 35 créditos por año académico, o tres asignaturas.
      * CADUCIDAD DE LA PRÓRROGA
      - La autorización de la prórroga por estudios caducará cuando por segundo año consecutivo o alterno, no se supere el mínimo de créditos o asignaturas establecidas.
      - En ningún caso, la prórroga por estudios podrá tener una duración superior a ocho años naturales, desde la fecha del fallecimiento o circunstancias que dieron lugar al nombramiento del regente.
      - En el caso de incurrirse en causa de caducidad se deberá proceder al cierre o transmisión de la oficina de farmacia el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que fuese firme en vía administrativa la Resolución de Caducidad.
      * FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA
      Finalizados los estudios de la licenciatura, el cónyuge o hijo a quien se concedió la prórroga deberá acceder obligatoriamente a la titularidad, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de los mismos y no podrá transmitir hasta trancurridos tres años desde su toma de posesión como farmacéutico titular de la oficina de farmacia.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de RESERVA DE TITULARIDAD de las oficinas de farmacia.

      Objeto del trámite

      Reserva de titularidad es el procedimiento administrativo por el que se puede autorizar la ampliación del período de regencia establecido en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, siempre que el cónyuge o hijos del farmacéutico titular se hallen cursando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el mismo y manifiesten expresamente su voluntad de ejercer en la oficina de farmacia, una vez finalizados los mismos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El cónyuge o los hijos del farmacéutico titular en el que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998 de 22 de junio.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas año 2019
      Tarifa 2.c)- 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Si en el momento de producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 y 21 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, si el cónyuge o los hijos no estuviesen en posesión del título pero alguno de ellos se hallase cursando estudios universitarios de farmacia, podrán solicitar en el mismo plazo(un mes) una prórroga del período de 18 meses, hasta la finalización de los estudios para continuar al frente de la misma.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para solicitar la reserva de Titularidad se deberán aportar los siguientes documentos:
      - Solicitud firmada por el cónyuge o hijo para quién se solicita la reserva de titularidad.
      - Documento acreditativo de estar realizando estudios universitarios de farmacia en el momento de producirse las circunstancias que dan lugar a la reserva de titularidad.
      - Compromiso de ejercer la profesión en la oficina de farmacia una vez finalizados los estudios.
      - Compromiso de presentar durante el mes de marzo de cada año las calificaciones académicas del curso inmediato anterior a fin de comprobar que cumple con los requisitos para mantener la prórroga.
      - Documento acreditativo del parentesco.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RESERVA DE TITULARIDAD DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Resolución:
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios; en la misma constará, como mínimo, el nombre de la persona que cursa estudios universitarios de farmacia a favor de quién se autoriza la reserva la titularidad y se hará constar la obligación que tiene el mismo de presentar ante la Dirección General, durante el mes de marzo de cada año, las calificaciones académicas del curso inmediato anterior, mientras dure la prórroga.
      - La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES
      1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
      2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico/a no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
      3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      a) Maternidad, accidente o enfermedad
      b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      c) Ausencias por asuntos propios
      d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
      e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
      f) Disfrute de vacaciones anuales
      g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta
      *MANTENIMIENTO DE LA PRÓRROGA
      Para el mantenimiento de la prórroga, será necesario que el cónyuge o hijo a quien se otorgue la misma, supere un mínimo de 35 créditos por año académico, o tres asignaturas.
      * CADUCIDAD DE LA PRÓRROGA
      - La autorización de la prórroga por estudios caducará cuando por segundo año consecutivo o alterno, no se supere el mínimo de créditos o asignaturas establecidas.
      - En ningún caso, la prórroga por estudios podrá tener una duración superior a ocho años naturales, desde la fecha del fallecimiento o circunstancias que dieron lugar al nombramiento del regente.
      - En el caso de incurrirse en causa de caducidad se deberá proceder al cierre o transmisión de la oficina de farmacia el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que fuese firme en vía administrativa la Resolución de Caducidad.
      * FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA
      Finalizados los estudios de la licenciatura, el cónyuge o hijo a quien se concedió la prórroga deberá acceder obligatoriamente a la titularidad, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de los mismos y no podrá transmitir hasta trancurridos tres años desde su toma de posesión como farmacéutico titular de la oficina de farmacia.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Reconocimiento del perro de asistencia

      Objeto del trámite

      Regular el procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan necesidad o sea recomendable su uso con el fin de favorecer la autonomía personal o servir de apoyo como ayuda terapéutica.
      El reconocimiento y la acreditación correspondiente de perro de asistencia se concederá previa resolución favorable de las condiciones de aptitud psico-físicas de la persona con discapacidad y tras la comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, así como de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de su propietario, mediante la superación de las pruebas oportunas.
      El procedimiento para el reconocimiento del perro de asistencia se articula en dos fases:
      I) Resolución de aptitud psicofísica de la persona con discapacidad.
      II) Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, tras la superación de las pruebas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que tengan necesidad de servicio o de acompañamiento de éste para la conducción, auxilio o apoyo a la autonomía personal o encontrarse incluido en un proyecto de terapia asistida con animales de compañía.
      - Entidades titulares o responsables de centros asistenciales o de acción social que dispongan de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) que deseen solicitar su reconocimiento como perro de asistencia.

      Requisitos

      * Requisitos previos de las personas con discapacidades:
      - Acreditar la necesidad del uso de perro de asistencia o su conveniencia terapéutica.
      - Acreditar también las aptitudes psicofísicas necesarias para el ejercicio de sus funciones como titular del mismo.
      - No podrán usar un perro de asistencia reconocido oficialmente las personas con discapacidad cuyas condiciones y limitaciones psicofísicas les impida su utilización con garantías suficientes, y especialmente aquéllas para las que su posesión y uso representen un riesgo, propio o ajeno.
      Corresponde a los equipos multiprofesionales de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades la determinación de la necesidad o conveniencia y de las aptitudes psicofísicas de la persona con discapacidad que solicite la acreditación como titular de perro de asistencia.
      * Requisitos previos del perro de asistencia:
      - Acreditar su docilidad y aptitud, no pudiendo alcanzar esta condición los perros que, por su naturaleza agresiva o raza, se encuentran incluidos en la normativa de tenencia de perros peligrosos.
      - Será, asimismo, requisito indispensable acreditar el cumplimiento de las condiciones sanitarias a los que se halla sometido el perro como animal de compañía y, en especial, los siguientes:
      · No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
      · Estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
      · Todas aquellas que en la reglamentación sanitaria animal se determinen.
      Dichas condiciones y requisitos se acreditarán mediante certificado veterinario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964726220
      SERVICIO DE PRESTACIONES Y DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - ALICANTE
      C/ VICENTE CHÁVARRI, 52
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 965938789
      REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - VALENCIA
      C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30
      46008 València
      Tel: 963989550

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las personas con discapacidad que aspiran al reconocimiento del perro de asistencia y su acreditación como titular del mismo dirigirán una solicitud (según modelo oficial con indicación del DNI del solicitante), a su Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, acompañada de la siguiente documentación:
      a) En caso de no tener la nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad, pasaporte y/o fotocopia de la tarjeta de residencia.
      b) Debe indicarse el grado de discapacidad y el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, que haya expedido el certificado de discapacidad.
      Cuando este certificado se hubiese emitido por un Centro de Valoración y Orientación de otra Comunidad Autónoma, el interesado estará obligado a aportar el original de dicho certificado, para su compulsa, o indicar, en su caso, la provincia y año de expedición, para que se pueda solicitar de oficio una copia del mismo.

      c) Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia. En caso de requerir terapia asistida con animal de compañía deberá acompañarse, como anexo al Informe, el programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.). En caso de centro asistencial también se presentará dicho programa o una memoria de éste.
      d) En su caso, contrato de enseñanza con centro de adiestramiento homologado oficialmente.
      e) Certificación del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía en el que conste la identidad de su propietario y los datos de identidad del perro.
      f) Certificado veterinario que acredite la carencia de enfermedades transmisibles al hombre y estar vacunado contra la rabia, con la periodicidad requerida; recibir tratamiento periódico contra la equinocosis; exento de parásitos internos y externos; y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis, además de todas aquellas que en la reglamentación sanitaria animal se determinen.
      g) Pasaporte reglamentario en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el Pasaporte para Perros, Gatos y Hurones.
      En los casos de homologación de perros-guía de la ONCE para personas ciegas y de entidades que solicitan el reconocimiento de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C), la solicitud deberá dirigirse directamente al Director General de Diversidad Funcional.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERRO DE ASISTENCIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * Procedimiento de acreditación de aptitud psicofísica:
      - Presentación de la solicitud de reconocimiento oficial ante el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades o, en su caso, el director general de Diversidad Funcional, además de la documentación señalada.
      - El Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades practicará las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica para tener y usar un perro de asistencia, así como comprobar la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia.
      - Los resultados se concretarán en un dictamen, a la vista del cual el director del Centro emitirá resolución expresa de aptitud o no aptitud.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa determinará la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo.
      * Procedimiento de participación en las pruebas, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
      - Para la realización de las pruebas de reconocimiento de perro de asistencia, los aspirantes a la acreditación de su titularidad serán convocados mediante Resolución de la Dirección General de Diversidad Funcional, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      En dicha Resolución se dará publicidad a la composición del Comité o Comités de Calificación, así como los lugares de desarrollo de las pruebas.
      - Será facultad del Comité de Calificación de las pruebas la determinación de los niveles mínimos que ha de superar en cada ejercicio el perro aspirante a la condición de perro de asistencia, conforme a los criterios y directrices fijadas por el Comité Técnico de Coordinación de Reconocimiento de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades de la Comunitat Valenciana.
      - Corresponde al Presidente del Comité de Calificación, una vez desarrolladas las pruebas y suscrita el acta, elevar al órgano competente la propuesta de resolución de reconocimiento de perro de asistencia.
      - El titular de la Dirección General de Diversidad Funcional, basándose en la propuesta de resolución que le eleve el Comité de Calificación, dictará en el plazo de dos meses la resolución expresa estimatoria o desestimatoria del reconocimiento de perro de asistencia.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de inaptitud dictada por el director del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante el director Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
      En el caso del Procedimiento de participación en las pruebas, para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia:
      Contra la resolución del director general o la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, ante el Secretario Autonómico de Servicios Sociales y Autonomía Personal, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * CAUSAS IMPEDITIVAS PARA ACREDITACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA
      Reducciones anatómicas o limitaciones funcionales graves y persistentes, susceptibles de determinación objetiva, que impidan e imposibiliten sujetar la correa del perro con suficiente fuerza y control sobre el mismo.
      Las personas con discapacidad afectadas por dichas restricciones y limitaciones anatómicas o funcionales, que poseedoras de medios ortopédicos, tras las adaptaciones precisas, no superen la prueba de aptitud, podrán someterse a nueva revisión de su calificación en el plazo de un año.
      Constituyen causas impeditivas de orden psíquico o psicofísico para la acreditación de aptitud psicofísica necesaria:
      a) Trastornos mentales y de personalidad.
      b) Trastornos de conducta que manifiesten conductas agresivas y faltas de control.
      c) Dificultades perceptivo-motoras que acarrean problemas de toma de decisión y/o de personalidad.
      d) Y, en general, cualquier trastorno o síndrome, no comprendido en los apartados anteriores, que pueda suponer una incapacidad por afectar gravemente a la seguridad personal o de terceros.
      * PROGRAMAS DE TERAPIA ASISTIDA POR ANIMALES DE COMPAÑÍA (T.A.A.C.)
      ENTIDADES
      Las entidades titulares o responsables de centros asistenciales o de acción social que dispongan de perros vinculados a programas de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) que deseen solicitar su reconocimiento como perro de asistencia, deberán presentar su solicitud, haciendo constar los datos identificativos del centro, sector de acción social y necesidades de la población o usuarios a los que atiende, acompañada de la documentación señalada en los apartados a), e), f), g) y h), además de una Memoria o Programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.), en la que, al menos, incorpore los siguientes datos:
      a) Objetivos relacionales, emocionales y sociales del programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.).
      b) Número y perfil de usuarios o colectivo al que está dirigido específicamente el programa de Terapia Asistida (T.A.A.C.).
      c) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa.
      d) Actividades de interacción a desarrollar, calendario y horarios previsto.
      e) Disponibilidad de perro/s entrenado/s o en fase de crecimiento idóneos.
      f) Medidas que aseguren la seguridad física y emocional de las personas asistidas, así como la continuidad y el futuro de los animales.
      El programa de Terapia Asistida (T.A.A.C), deberá contar con informe favorable de la unidad técnica o servicio de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, con carácter previo a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro o perros candidatos.
      ÚNICO USUARIO DE LA TERAPIA
      El programa de Terapia Asistida con Animales de Compañía (T.A.A.C.) en el caso de que esté vinculado a un único usuario, deberá acompañarse como anexo al Informe psicológico que acredite la necesidad o conveniencia terapéutica del uso de perro de asistencia, que acompañe la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell.
      Dicho programa deberá, al menos, indicar:
      a) Objetivos del programa de terapia asistida (T.A.A.C.): enfoque exterior, socialización, estímulo mental, empatía, apertura, desarrollo de iniciativas y beneficios de las actividades orientadas a estos u otros fines.
      b) Profesionales y personas de apoyo para el desarrollo del programa.
      c) Ambito material del programa: si se desarrolla o lleva a cabo completamente en un centro o vivienda particular, o si contempla salidas, visitas a hospitales u otros centros asistenciales.
      d) Disponibilidad de perro entrenado o del propio animal de compañía.
      En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes, el programa individualizado de Terapia Asistida (T.A.A.C) se someterá a la unidad técnica del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, que deba evaluar la aptitud psicofísica del interesado y elevar la oportuna resolución, que es previa a la participación y desarrollo de las pruebas de reconocimiento del perro de asistencia.

      Sanciones

      - Las infracciones administrativas a lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, serán sancionadas por el órgano competente de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con arreglo a lo previsto en dicha Ley, previa instrucción del procedimiento sancionador en el que se determinarán los hechos y circunstancias concurrentes, así como la responsabilidad del causante o causantes de los mismos.
      - Las infracciones administrativas en materia de sanidad y bienestar animal, posesión y mantenimiento de perros de asistencia por sus titulares, así como la actividad de los centros de adiestramiento, serán sancionadas por la autoridad municipal o el órgano competente de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, y normas de desarrollo.
      - En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
      - Las autoridades locales podrán remitir al órgano competente de la Generalitat las actuaciones o diligencias practicadas a fin de que ésta puede ejercer la competencia sancionadora si lo estima conveniente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV nº 4.479, de 11/04/03).
      - Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades (DOGV nº 5382 de 7/11/06).
      - Orden de 30 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de perros de asistencia para personas con discapacidades, así como el contenido mínimo de los proyectos de terapia asistida con animales de compañía (TAAC.) (DOCV nº 5532, de 12/06/07).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 167/2006, de 3 de noviembre

      Ver Orden de 30 de mayo de 2007

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía para las unidades familiares

      Objeto del trámite

      La renta garantizada de ciudadanía es una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier miembro de la unidad familiar que cumpla los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluidos los titulares, en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias:
      a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
      Los nacionales de otros países tendrán derecho a la renta garantizada en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
      b) Haber estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
      c) Convivir en un hogar independiente o asimilado.
      En caso de privación de libertad de la persona titular podrá percibirse la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. La prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
      d) No disponer, a pesar de procurar obtenerlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la ley que regula la renta garantizada.
      e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones a que tengan derecho.
      f) Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaborar en el establecimiento del mismo.
      g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de inserción laboral.
      h) Que ningún destinatario haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.
      i) No incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de que regula la renta garantizada
      Titulares:
      - Personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.
      - Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad discapacitados.
      - Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
      - Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el articulo 4 de esta ley, y residan en un hogar independiente.
      - Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetos al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma en la Comunidad Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad. La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      La cuantía que se asignará dirigida al cálculo de la renta garantizada para cada unidad familiar, se atendrá a las siguientes consideraciones:
      a).- Importes:
      1.- Importe máximo:
      - El importe máximo de la prestación para un único titular será del 62% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio que corresponda.
      Si existe más de un titular, la cuantía anterior se incrementará en un 5% del IPREM para el segundo miembro en la unidad familiar o de convivencia, y en un 3% para cada uno del tercero y siguientes miembros de dicha unidad.
      - Para calcular el importe mensual máximo a conceder se dividirá por doce el total anual Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que incluya pagas extraordinarias. En ningún caso el importe total concedido superará el IPREM.
      - A tal fin, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
      . Sólo el Titular: 62% Porcentaje IPREM
      . 2 Destinatarios: 67% Porcentaje IPREM
      . 3 Destinatarios : 70% Porcentaje IPREM
      . 4 Destinatarios: 73% Porcentaje IPREM
      . 5 Destinatarios: 76% Porcentaje IPREM
      . 6 Destinatarios: 79% Porcentaje IPREM
      . 7 Destinatarios: 82% Porcentaje IPREM
      . 8 Destinatarios: 85% Porcentaje IPREM
      . 9 Destinatarios: 88% Porcentaje IPREM
      . 10 Destinatarios: 91% Porcentaje IPREM
      . 11 Destinatarios: 94% Porcentaje IPREM
      . 12 Destinatarios: 97% Porcentaje IPREM
      . 13 Destinatarios: 100% Porcentaje IPREM
      2. Importe mínimo
      - Cuando se cumplan los requisitos para acceder a la prestación, el importe mínimo a conceder será de 30,00 Euros mensuales.
      3. Cuantías que han de descontarse del importe máximo de la Renta Garantizada:
      - Del importe máximo de la prestación habrán de descontarse los ingresos de la unidad familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, y en la disposición adicional tercera del Decreto 93/2008, de 4 de julio por los que se regula esta prestación, así como en el art. 51 de la Ley 10/2015 de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
      - En todo caso, y como excepción, existirá una franquicia de 90 ? mensuales en los ingresos, que no se computarán como tales cuando se calcule el importe de la prestación. Dicha franquicia se acumulará a los otros gastos no computables.
      PAGO
      - El abono de la renta garantizada de ciudadanía se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local o por la Conselleria competente desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo
      - El pago se efectuará por la entidad local si el Ayuntamiento donde reside el solicitante tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, si no, será pagada por la Conselleria competente, pero será preceptivo que el Ayuntamiento supervise el Plan Familiar de Inserción.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en en el AYUNTAMIENTO del municipio donde esté empadronado el solicitante.
      - La atención presencial en la Dirección Territorial de Igualdad, Politicas Inclusivas, sita en Barón de Cárcer, 36, será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
      - No obstante, si el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, podrá presentarse en los siguientes lugares:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud de renta garantizada de ciudadanía se acompañará la siguiente documentación, que se exigirá de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cuando sea exigible que dispongan de la misma:
      - Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea presentarán documento que acredite la residencia legal en España.
      - Certificado de empadronamiento que deberá acreditar haber residido en la Comunitat Valenciana, durante al menos veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este certificado será el documento que servirá para determinar quienes son los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residen en el mismo hogar independiente, salvo en los casos excepcionales de hogar independiente señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 9/2007 de la Generalitat.
      - En los casos de víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, denuncia formal ante la administración de Justicia o Policía
      - En su caso, copia autentificada del convenio regulador o sentencia de separación o divorcio y para demostrar que se ha hecho uso de los derechos a la percepción de las pensiones compensatorias y/o alimenticias que pudiere haber lugar se adjuntará prueba de las acciones legales iniciadas para reclamar el pago de las pensiones establecidas.
      - En caso de privación de libertad de la persona titular, se presentará informe de la prisión u otra documentación que constate dicha circunstancia, tal como resolución judicial o certificado del juzgado correspondiente.
      - En el caso de que el pago de la ayuda se realice por la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, Modelo de domiciliación bancaria, según modelo que se incluye en esta Orden.
      - Copia del Libro de familia que sirva para comprobar los vínculos de parentesco entre los destinatarios de la prestación.
      La solicitud incluirá los siguientes apartados que deberán ser suscritos por el titular:
      - Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las incompatibilidades recogidas en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.
      - Compromiso de suscribir tanto el Plan Familiar de Inserción y el Plan de Inserción Laboral que se establezca y de facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y su colaboración con ellas.
      - Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar
      - Declaración responsable acerca de las personas que conviven en el mismo domicilio y la relación que las une con el /la solicitante
      Los órganos tramitadores realizarán muestreos aleatorios para verificar lo contenido en las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes.
      En la solicitud consta la autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que pueda acceder a los datos personales obrantes en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para acceso a la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14/10/2010).
      No obstante, si el interesado no firma la autorización o si se detecta alguna discordancia con los datos que haya facilitado, se requerirá la aportación de los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; copia de la declaración de IRPF o certificado de la AEAT acreditativo de no presentarlo y Cerificado emitido por la Dirección General del Catastro en el que consten los derechos reales sobre inmuebles de los que disponen los destinatarios.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (UNIDAD FAMILIAR)

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. ACEPTACIÓN DEL PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. ENTIDADES LOCALES.

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. HOJA INFORME DE SEGUIMIENTO INDIVIDUAL

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. CERTIFICADO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, RECONOCIDAS Y/O PAGOS ORDENADOS

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS BENEFICIARIOS

      FINANCIACIÓN RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA. ENTIDADES COLABORADORAS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      POR EL AYUNTAMIENTO (ENTIDAD COLABORADORA DE LA GENERALITAT PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS)
      1.- Ordenación e Instrucción:
      - En los supuestos en que la entidad local tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la entidad local, tras recibir la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta.
      - Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Completa la documentación, se procederá a elaborar, en su caso, el Plan Familiar de Inserción.
      2.- Remisión del expediente por la entidad local - Realizada la tramitación señalada anteriormente, la entidad local remitirá el expediente completo, en el que estará incluido el Plan Familiar de Inserción, a la Dirección Territorial competente, para su resolución.
      - La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.
      3.- Resolución
      - El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
      - Dicha Dirección Territorial comunicará la resolución a la entidad local, para su notificación en forma al interesado y realización de las actuaciones contempladas.
      - Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
      - La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.
      Resolución de la prestación por la entidad local
      - Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, la resolución podrá ser encomendada a los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, si las entidades correspondientes firman un Convenio a tal efecto con la Conselleria competente en materia de renta garantizada de ciudadanía. Dicho Convenio podrá ser de periodicidad anual o plurianual.
      POR LA GENERALITAT (CUANDO LA ENTIDAD LOCAL NO ES ENTIDAD COLABORADORA DE LA GENERALITAT PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS)
      1.- Ordenación e Instrucción:
      - En los casos en que la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, corresponderá a la Dirección Territorial competente verificar el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta, efectuando, en su caso, los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Con posterioridad a la realización de estas actuaciones, la Dirección Territorial competente solicitará a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
      2.- Remisión del expediente por la entidad local
      - La entidad local remitirá exclusivamente el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
      - La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.
      3.- Tramitación y propuesta de resolución por la Dirección Territorial competente
      - La Dirección Territorial competente, tras recibir de la entidad local el expediente o la documentación, procederá, a través del servicio o unidad administrativa correspondiente, a su revisión y, en su caso, a requerir a la entidad local la aportación de la documentación complementaria o la aclaración que proceda.
      - Tras finalizar la instrucción del expediente, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección Territorial competente, para que resuelva como sea procedente.
      4.- Resolución de la prestación por la Generalitat
      - El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
      - La Dirección Territorial notificará la resolución directamente al interesado, remitiendo copia a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.
      - Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
      - La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Las resoluciones dictadas por delegación por el titular de la Dirección Territorial competente agotan la vía administrativa, y, contra las mismas, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, o desde que haya vencido el plazo máximo para resolver sin haber recibido la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
      - Las resoluciones dictadas por Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, en virtud del Convenio previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no agotan la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller competente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Los/las destinatarios/as quedan obligados a:
      a) Participar de modo activo en su inserción sociolaboral.
      b) Solicitar la participación en los programas de inserción o capacitación laboral que establezca el SERVEF y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos en los que así lo requiera el Plan de inserción laboral, y acudir regularmente a estos.
      c) No rechazar una oferta de empleo en los términos establecidos en la correspondiente normativa, salvo que el informe social acredite la imposibilidad de aceptarla.
      d) No causar baja voluntaria en un empleo obtenido en aplicación de las medidas del plan de inserción.
      e) Aplicar las prestaciones a las finalidades establecidas.
      f) Cumplir el plan de inserción que se establezca en cada caso y llevar a cabo todas las demás actividades que deriven de la finalidad de la renta garantizada de ciudadanía.
      g) Colaborar con las personas y entidades que deban llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Plan familiar de inserción.
      h) Atender adecuadamente las necesidades de los/as menores a su cargo y, especialmente, su escolarización obligatoria.
      i) No practicar, promover, ni inducir a la mendicidad.
      j) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
      k) Comunicar a la entidad local que corresponda, en el plazo máximo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la renta garantizada de ciudadanía.
      l) No realizar actividades delictivas.

      Sanciones

      Las infracciones y sanciones en materia de renta garantizada de ciudadanía son las tipificadas en el capítulo VI de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 3028, de 04/07/97).
      - Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5475, de 22/03/07).
      - Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5801, de 08/07/08).
      - Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía (DOCV nº 5823, de 07/08/08).
      - Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía (DOCV nº 5824, de 08/08/08).
      - Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 5922, de 29/12/08)
      - Resolución de 8 de febrero de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía, para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6717, de 20/02/12).
      - Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación renta garantizada de ciudadanía (DOCV nº 6720, de 23/02/12).
      - Ley 10/2015, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV núm. 7689 de 31.12.2015).
      - Decreto Ley 5/2016, de 22 de julio, del Consell, de agilización de la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía ante la situación de emergencia social (DOCV nº 7835, de 23/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver Ley 9 de 2007, de 12 de marzo

      Ver Decreto 93/2008, de 4 de julio

      Ver Orden de 31 de julio de 2008

      Ver Ley 16/2008, de 22 de diciembre

      Ver Orden 7/2012, de 20 de febrero

      Ver Decreto Ley 5/2016, de 22 de julio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Vivienda de Promoción Pública en arrendamiento

      Objeto del trámite

      Actuación de la Generalitat Valenciana, a través de EIGE, y en colaboración con los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para facilitar el acceso a una vivienda en arrendamiento de titularidad privada (Red Alquila) o de promoción pública (Área de Gestión de Vivienda Pública de EIGE), adecuada a las circunstancias de familias que hayan perdido, o estén a punto de hacerlo, su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas derivadas de la crisis económica.
      NOTA IMPORTANTE:
      La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE) y los agentes colaboradores del programa sólo se comprometen a realizar las labores de gestión y mediación; en modo alguno garantizan que dichas labores acaben siempre en la formalización de un contrato de arrendamiento.
      Asimismo, cabe señalar también que, en la bolsa de viviendas disponibles para este programa que sean de titularidad privada, es su propietario en última instancia quien decide si la alquila o no. Asimismo, el propietario puede condicionar la celebración del contrato a la aceptación del inquilino por parte de la compañía de seguros, en el caso de desear contratar un seguro de impago de rentas, por lo que, de no reunir los requisitos exigidos por la aseguradora, el contrato no se formalizaría.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier persona mayor de edad que cumpla los requisitos establecidos.

      Requisitos

      - Ser mayor de edad o haber cumplido los dieciséis años y estar emancipado legalmente.
      - Haber perdido la vivienda habitual mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que dicha pérdida fuera por la misma causa irreversible en los tres meses siguientes a dicha solicitud.
      - No disponer ninguno de los miembros de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad u opción de compra, excepto la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria.
      - Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y disponer al menos de unos ingresos mínimos de 0,5 IPREM, descontando la parte de ingresos que pudieran estar embargados para el cálculo de los mismos.
      - Contar con la residencia legal en España, en su caso.
      - No haber sido objeto de sanción firme o rescisión de contrato por incumplimiento de la normativa de viviendas públicas o protegidas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazo abierto.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Preferentemente, en:
      - RED ALQUILA (EIGE) - VALENCIA
      AV. DE LA PLATA, 50-bajo
      46013 Valencia
      Tel: 963985800 - 961-207950
      - ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - VALENCIA
      AV. DE LA PLATA, 50-bajo
      46013 Valencia
      Tel: 963985800 - 961-207950
      - RED ALQUILA y ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - OFICINA PROP CASTELLÓN DE LA PLANA
      AV. HERMANOS BOU, 47
      12071 Castellón de la Plana
      Tel: 964358760 - 9643-58747
      - RED ALQUILA y ÁREA DE GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA (EIGE) - ALICANTE
      C/ GIRONA, 4
      03001 Alicante
      Tel: 965934540 - 9659-34490

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16488

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud cumplimentada en impreso normalizado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT EN ALQUILER

      DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

      [ANEXO I] RELACIÓN DE FAMILIARES CON LOS QUE VA A CONVIVIR DEL DEMANDANTE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las familias interesadas presentan sus solicitudes.
      2. Con el registro inicial, la EIGE realiza las labores de gestión y/o mediación tendentes a la búsqueda de vivienda dentro de la bolsa de la Red Alquila y/o del Área de Gestión de Vivienda Pública, en función de la disponibilidad de viviendas en la localidad donde se solicita, adecuada a las circunstancias de las familias solicitantes.
      3. Las labores de gestión y/o de mediación para conciliar las necesidades de las familias con la oferta de viviendas disponibles podrán concluir en la formalización de un contrato de arrendamiento de interés social. También podrá formalizarse un precontrato de arrendamiento, que podrá supeditarse a la existencia de ayudas.
      4. Previo a la formalización del contrato o del precontrato de arrendamiento, deberá acreditarse documentalmente la concurrencia de los requisitos anteriormente señalados (aportación de la sentencia de ejecución de subasta en el caso de solicitar vivienda por haber perdido o estar a punto de hacerlo su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria). La falta de acreditación documental de alguno de los requisitos o el incumplimiento de estos supondrá la baja en el registro de demandantes de vivienda.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No existe resolución como tal, por lo que no se prevén recursos. La EIGE sólo se compromete a la realización de las labores de gestión y mediación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16488

    • Información complementaria

      * CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS
      - El importe mensual del arrendamiento no podrá superar la renta máxima de vivienda protegida de nueva construcción en régimen especial a veinticinco años, con una superficie máxima a efectos de este cálculo de 90 m², con independencia de que la vivienda exceda de dicha superficie.
      - Reunir las condiciones básicas de habitabilidad.

      Sanciones

      No se prevén, salvo la baja en el registro de demandantes por no reunir los requisitos.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Alquila (DOCV nº 6332, de 13/08/10).
      - Resolución del director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, por la que se establecen los requisitos para acceder al programa extraordinario de alquiler de interés social.
      - Resolución de 17 de julio de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de excepcionalidad de la adjudicación del cupo de viviendas de promoción pública reservadas para familias que hayan perdido su vivienda por ejecución hipotecaria (DOCV nº 6869, de 25/09/12).
      - Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 15/2010, de 30 de julio.

      Ver la Resolución de 17 de julio de 2012.

  • Objeto

    Actuación de la Generalitat Valenciana, sin ánimo de lucro, dirigida a facilitar el disfrute de una vivienda adecuada a las circunstancias de familias que hayan perdido -o estén a punto de hacerlo- su vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria o de otras circunstancias excepcionales análogas derivadas de la crisis económica.

    Interesados/Solicitantes

    Puede solicitarla cualquier persona mayor de edad que considere que cumple los requisitos establecidos.

    ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

  • Objeto

    Solicitar permiso de acampada en espacios de terreno forestal público o privado, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones necesarias, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña por los miembros de asociaciones o grupos juveniles.

    Interesados/Solicitantes

    Las entidades, asociaciones o grupos juveniles o sociales (scouts, juniors), organizadores de acampadas de carácter educativo o social.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La estancia no devengará pago de precio por los usuarios; no obstante, podrán percibirse compensaciones económicas por los servicios prestados por las entidades organizadoras, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    No tener finalidad lucrativa.

    - Las entidades, asociaciones o grupos organizadores de acampadas deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada, ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Calidad Ambiental y Desarrollo Rural.
    - La autorización de zona de acampada de carácter educativo o social corresponde a los directores territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Calidad Ambiental y Desarrollo Rural.

    - Impreso de solicitud normalizado.

    - Autorización del propietario de los terrenos, si no lo es la entidad organizadora, el cual deberá cederlos gratuitamente.

    - Memoria descriptiva de la zona de acampada en la que se señalen, entre otras, sus características, situación geográfica, capacidad de acogida, instalaciones disponibles, etc.

    - Plano de situación a escala 1:50.000.

    - Plano de la zona de acampada a escala 1:1.000 o inferior.

    - Plan de protección contra incendios forestales.

    - Plan de recogida efectiva de residuos sólidos.

    - Plan para la eliminación de vertidos.

    - Determinación de la ocupación máxima.

    - Persona responsable.

    * REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA:
    - Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
    - Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
    - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
    - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
    - La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales.

    * VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES:
    Las autorizaciones se concederán para periodos determinados con un mínimo de dos años, y se podrán renovar o anular dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

    - Si solicitan acampar en terreno forestal privado:
    Durante todo el año.

    - Si solicitan acampar en terreno forestal público (gestionado por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente):
    Siete días antes del comienzo de la actividad, excepto para las fechas de Semana Santa, Pascua, julio y agosto, que se presentarán durante los meses de enero y febrero del mismo año en el que se va a desarrollar la actividad.

    - Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón, y por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año. En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONAS ACAMPADAS DE CARÁCTER EDUCATIVO O SOCIAL EN PERIODOS DE GRAN DEMANDA

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.