Nombre del trámite
Regulación de la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (Solicitud de prácticas profesionales en una región europea por parte de jóvenes de la Comunitat Valenciana). Programa Eurodisea.
Objeto del trámite
Regular las condiciones de participación de los jóvenes valencianos que deseen realizar una práctica profesional en una región europea y al mismo tiempo el perfeccionamiento de otra lengua.
Interesados/Solicitantes
Para participar en el programa de intercambio y acceder a una práctica profesional en el extranjero, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar empadronado en la Comunitat Valenciana al menos los últimos tres años y tener la nacionalidad española o de alguno de los países europeos activos en el Programa Eurodisea.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años (ambos incluidos).
c) Poseer una cualificación profesional.
d) Tener un conocimiento básico de un idioma europeo.
e) Estar inscrito como demandante de empleo.
Plazo de presentación
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento del año, teniendo una validez de un año natural desde la fecha de presentación en el registro de entrada. Si pasado un año el interesado no manifiesta interés en mantener su candidatura, la solicitud será archivada.
Presencial
En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como son:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
46003 València
Tel: 012
La solicitud, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado disponible en la dirección de internet www.gva.es/eurodisea, se presentará junto con la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana
b) Fotocopia del documento nacional de identidad
c) Currículum Vitae en español (en modelo Europass)
d) Documentación acreditativa de la cualificación profesional
e) Certificación acreditativa de inscripción como demandante de empleo
f) Certificado médico oficial
g) Una fotografía tamaño carnet
Impresos asociados
Pasos
1. Las solicitudes presentadas se integrarán en una bolsa de candidatos que la Comunitat Valenciana propondrá a las diferentes regiones en función de las ofertas de prácticas de dichas regiones, acordes a la cualificación del solicitante.
2. De acuerdo con las ofertas publicadas por las otras regiones, el Servicio del FSEyCTE convocará a los candidatos con el perfil adecuado, por orden de antigüedad en la fecha de registro de entrada de la solicitud, para la realización de una entrevista personal y la cumplimentación del dossier de candidatura en la Web oficial (www.eurodyssee.eu). Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y la idoneidad del candidato, el Servicio del FSEyCTE validará y enviará dicho dossier junto con el Curriculum Vitae a la región de acogida a través de la intranet de la Web oficial.
3. La selección final la realizará la región de acogida junto con la empresa ofertante de la práctica, que podrá realizar una entrevista telefónica o emplear los medios que considere necesarios para comprobar la adecuación del candidato para el puesto ofertado, el nivel de idiomas y demás informaciones aportadas por los candidatos.
1. En las estancias en el extranjero de los jóvenes valencianos será de aplicación la normativa de extranjería, laboral o educativa del país de destino.
2. Las condiciones generales de la estancia en la región de acogida, de acuerdo con el principio de autonomía de los textos fundadores, serán las establecidas por la misma y pueden consultarse en www.eurodysse.eu. Durante el primer mes, los jóvenes de la Comunitat Valenciana recibirán un curso intensivo del idioma de la región, alojamiento y manutención, participando también en actividades culturales. Posteriormente durante el periodo de práctica en la empresa, el alojamiento será facilitado por la región de destino, corriendo a cargo del joven. No obstante éste deberá prever que tendrá que hacer frente a sus gastos hasta que reciba la primera remuneración.
3. Asimismo contarán con seguro de accidentes, responsabilidad civil y repatriación a cargo del Programa Eurodisea. La asistencia sanitaria de los jóvenes en países de la UE y del EEE estará cubierta por la tarjeta sanitaria europea y/o por un seguro privado, y en los países europeos que no sean miembros de la UE por un seguro privado.
4. A la finalización de la práctica, la región de acogida emitirá un certificado acreditativo de la misma, siempre y cuando ésta se haya desarrollado dentro de los parámetros que establece el Programa Eurodisea y el joven aporte el informe de finalización de la estancia. Dicho informe deberá ser alojado en su perfil en la Web tanto en la lengua de la región de acogida como en su lengua materna. Así mismo deberá contestar el cuestionario de evaluación de las prácticas en dicha Web.
Obligaciones
1. Los candidatos facilitarán la documentación que se les requiera por parte del Servicio del FSEyCTE así como por la región de acogida o la empresa receptora.
2. La suscripción del documento de candidatura oficial en respuesta a una oferta determinada, obliga al candidato a que, en caso de ser seleccionado, realice la práctica salvo fuerza mayor debidamente justificada. La renuncia a la realización de la práctica o el abandono de forma injustificada, supondrá la baja definitiva en el programa, imposibilitando su participación en cualquier convocatoria futura.
3. Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptación expresa de las condiciones del puesto de prácticas ofertado.
b) Realización de un informe a la finalización de la estancia y cumplimentación de las encuestas de seguimiento.
c) Asumir los costes del viaje de ida y vuelta a la región de acogida.
d) Siempre que sea posible, colaborar en actividades de difusión del Servicio del FSEyCTE relacionadas con el Programa Eurodisea.
Normativa
- Orden 15/2014, de 5 de septiembre de 2014, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la aplicación del Programa Eurodisea en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7357, de 10/09/14).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Renuncia a la beca de prácticas profesionales adjudicada por la Generalitat.
Objeto del trámite
Renunciar al derecho de disfrute de la beca adjudicada por la Generalitat y por tanto, a los derechos inherentes a la misma.
Interesados/Solicitantes
Las personas beneficiarias de una beca de prácticas profesionales de la Generalitat, podrán renunciar a sus derechos.
Requisitos
Estar en posesión del Certificado Digital.
Plazo de presentación
El interesado podrá renunciar en cualquier momento, tras la adjudicación de la beca.
Este trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_REN&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16206
Tramitación
Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica o del DNI electrónico.
Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la siguiente página de preguntas frecuentes (http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion). En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es
El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.
Relacionados
Convocatoria para la concesión de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana.
Nombre del trámite
Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
Objeto del trámite
Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
Interesados/Solicitantes
El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.
Plazo de presentación
La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar.
Presencial
En la secretaría del centro.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
La solicitud se realizará mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, y que deberá entregarse en la secretaría del centro.
Impresos asociados
Pasos
La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
Nota: En el campo desplegable "Servicio Territorial", seleccione "Servicios Centrales (Dirección General)". Así mismo, en el campo "Materia", debe constar, como mínimo, esta información: "Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza".
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.
La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.
Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.
La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
Obligaciones
- El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
- A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.
Normativa
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre
Nombre del trámite
Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
Objeto del trámite
Renuncia de matrícula de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
Interesados/Solicitantes
El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.
Plazo de presentación
La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar.
Presencial
En la secretaría del centro.
La solicitud se realizará mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, y que deberá entregarse en la secretaría del centro.
Impresos asociados
Pasos
La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.
El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.
La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.
Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.
La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
Obligaciones
- El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
- A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.
Normativa
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Ofrecer un lugar de residencia y convivencia a personas cuya problemática socio-familiar dificulta su integración y permanencia en su casa. Ofrece la asistencia completa de carácter tutelar en todas las actividades cotidianas, la asistencia básica sanitaria y rehabilitación de las capacidades de los asistidos. Ofrecer atención geriátrica integral.
Ancianos a los que no sea posible atender, adecuadamente, en el ámbito familiar y social.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Hogares de la tercera edad dependientes de la Generalitat Valenciana.
- Y, preferentemente, en:
Establecer un régimen de ayudas destinadas a la la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas. (Los trabajos abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado).
El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden que aprueba las bases reguladoras. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales: cuantía de la prima: 51 euros/t.
b) Retirada biomasa forestal procedente de aprovechamientos forestales: 51 euros/t.
c) Retirada biomasa forestal procedente de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: cuantía de la prima: 51 euros/t.
Presencial
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán las secciones forestales de las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde estén localizadas las parcelas o subparcelas, que, de oficio, acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración que atendiendo a los criteriosy requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- Corresponde al director general de Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente dictar resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del organismo pagador del FEADER (Acuerdo de 26 de abril de 2012).
- Impreso normalizado, y acompañado de la documentación que a continuación se indica:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- En el caso de entidades locales certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local.
- En su caso, documentos acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, consistentes en escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier otra forma válida en derecho.
- En su caso, además la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local o entidad sin ánimo de lucro, y a personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, indicando parcelas o subparcelas forestales donde se van a ejecutar los trabajos y el objeto de la subvención, acompañada de declaración jurada de la parte representada de no haber solicitado la misma ayuda.
- En su caso, las personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, documento que acredite la actividad principal forestal.
- Datos de todas las parcelas que se pretenden incluir en la solicitud, indicando las referencias catastrales alfanuméricas con la superficie de las parcelas o subparcelas forestales, incluyendo coordenadas UTM. Plano catastral de las parcelas afectadas.
- La autorización o solicitud de autorización de corta por las Direcciones Territoriales correspondientes, con el fin de garantizar la trazabilidad de la biomasa.
- Anejo de cálculo estimativo de las toneladas de restos de biomasa forestal por unidad de superficie y total, periodos y plazo para la realización de los trabajos, incluyendo el circuito de valorización que se va a emplear, con indicación de la procedencia (restos no maderables procedentes de incendios forestales, aprovechamientos o cortas de mejora) que deberá ser la misma para cada expediente.
En el anejo, el cálculo de las toneladas deberá estar debidamente justificado y vendrá firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
- Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (modelo normalizado de domiciliación bancaria 07000).
- Solo en caso de no autorizar a la Administración: documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 1996 del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
- Declaración de que todos los datos son ciertos y que el titular conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas.
- Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención (modelo normalizado 27980).
- Declaración de que el titular adquiere los compromisos que se adquieren en esta orden.
- Declaración de que prestará colaboración para facilitar los controles y el asesoramiento técnico correspondiente, así como que reintegrará las cantidades cobradas indebidamente, incrementadas en su caso, con el interés legal correspondiente.
- Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas por el FEADER y por tanto incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) serán sometidos a todos los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.
- La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente realizará controles administrativos del 100% de las primas concedidas. Los controles administrativos consistirán en la comprobación de los datos consignados en la solicitud de la prima, así como la adecuación de los mismos con los datos que obran en poder de la Administración pública.
- También se realizará un control sobre el terreno de una muestra que represente al menos el 5% del presupuesto anual concedido. En el control sobre el terreno se comprobará el cumplimiento de los compromisos en las parcelas o subparcelas solicitadas, así como la superficie de dichas parcelas. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo por la Dirección General de Medio Natural. Los titulares facilitarán a la Administración el correspondiente cuaderno actualizado en el que estarán reflejadas todas las operaciones y prácticas realizadas, así como cuantos requisitos y pruebas que se consideren necesarios para comprobar la subvencionalidad de las parcelas.
- Cuando se compruebe que la cantidad de biomasa determinada en los controles es superior a la declarada en la solicitud de prima, será ésta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la prima.
Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, y conforme a la siguiente baremación:
- Parcelas o subparcelas incluidas en terrenos afectados por grandes incendios forestales en el año anterior o en el año para el que se solicita la prima: 4 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales en las que se han solicitado aprovechamientos forestales o cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: 3 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales con plan técnico de gestión forestal: 2 puntos.
- Parcelas incluidas en Red Natura 2000: 1 punto.
Cuando en una misma solicitud se incluyen parcelas o subparcelas con diferente puntuación se aplicará un valor medio ponderado por la superficie de cada parcela o subparcelas.
Obligaciones
1. Los beneficiarios de las primas deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Mantener actualizado un cuaderno en el que queden reflejadas todas las operaciones y prácticas que se realicen, que estará siempre a disposición de los órganos de gestión e inspección.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán sometidos a los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y asimismo deberán mantener a disposición de la Comisión los justificantes de gastos y de ingresos de la operación cofinanciada por FEADER, durante al menos los 3 años siguientes a aquel en el que el organismo pagador realice el pago final.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Realizar los trabajos objeto de esta ayuda en el periodo comprendido entre la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución aprobatoria y el día 15 de noviembre del año para el que se solicitó la ayuda.
No obstante, el solicitante puede iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayudas, a partir del 1 de enero del año en que se resuelva dicho expediente y con anterioridad a la resolución de las mismas.
En este caso será preceptivo informe del personal técnico de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el que se acredite la fecha de inicio de los trabajos, por lo cual el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria al efecto de que se emita el correspondiente informe. La iniciación de los trabajos con anterioridad a la resolución de las ayudas, no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de las mismas. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
g) Los beneficiarios deberán disponer de la autorización de corta de la dirección territorial correspondiente en el momento de iniciar los trabajos.
h) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se tendrá especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
k) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Para cada ejercicio se convocarán las ayudas mediante resolución de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2013 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOCV nº 7085, de 08/08/2013.
Nombre del trámite
Régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Establecer un régimen de ayudas destinadas a la la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas. (Los trabajos abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado).
El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
Interesados/Solicitantes
- Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden que aprueba las bases reguladoras. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Retirada de biomasa forestal residual procedente de incendios forestales: cuantía de la prima: 51 euros/t.
b) Retirada biomasa forestal procedente de aprovechamientos forestales: 51 euros/t.
c) Retirada biomasa forestal procedente de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: cuantía de la prima: 51 euros/t.
Plazo de presentación
Para cada ejercicio se convocarán las ayudas mediante resolución de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
El plazo de presentación de solicitudes será con carácter general de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el DOCV.
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2013 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOCV nº 7085, de 08/08/2013.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
- Impreso normalizado, y acompañado de la documentación que a continuación se indica:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite y copia de poderes que acrediten la representación.
- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- En el caso de entidades locales certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local.
- En su caso, documentos acreditativos de la titularidad de derechos de propiedad, de uso y disfrute, consistentes en escritura pública registrada, certificación registral o mediante cualquier otra forma válida en derecho.
- En su caso, además la autorización de propietario de titularidad privada a entidad local o entidad sin ánimo de lucro, y a personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, indicando parcelas o subparcelas forestales donde se van a ejecutar los trabajos y el objeto de la subvención, acompañada de declaración jurada de la parte representada de no haber solicitado la misma ayuda.
- En su caso, las personas físicas dadas de alta como autónomos o personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda, documento que acredite la actividad principal forestal.
- Datos de todas las parcelas que se pretenden incluir en la solicitud, indicando las referencias catastrales alfanuméricas con la superficie de las parcelas o subparcelas forestales, incluyendo coordenadas UTM. Plano catastral de las parcelas afectadas.
- La autorización o solicitud de autorización de corta por las Direcciones Territoriales correspondientes, con el fin de garantizar la trazabilidad de la biomasa.
- Anejo de cálculo estimativo de las toneladas de restos de biomasa forestal por unidad de superficie y total, periodos y plazo para la realización de los trabajos, incluyendo el circuito de valorización que se va a emplear, con indicación de la procedencia (restos no maderables procedentes de incendios forestales, aprovechamientos o cortas de mejora) que deberá ser la misma para cada expediente.
En el anejo, el cálculo de las toneladas deberá estar debidamente justificado y vendrá firmado por un profesional con titulación forestal universitaria.
- Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana (modelo normalizado de domiciliación bancaria 07000).
- Solo en caso de no autorizar a la Administración: documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 1996 del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de subvenciones en materia de agricultura, que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el párrafo anterior.
- Declaración de que todos los datos son ciertos y que el titular conoce las condiciones establecidas por la normativa para la concesión de las ayudas.
- Declaración de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, para la misma actuación para la que se solicita la subvención (modelo normalizado 27980).
- Declaración de que el titular adquiere los compromisos que se adquieren en esta orden.
- Declaración de que prestará colaboración para facilitar los controles y el asesoramiento técnico correspondiente, así como que reintegrará las cantidades cobradas indebidamente, incrementadas en su caso, con el interés legal correspondiente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL
SOLICITUD DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL
GUIA DE TRÁNSITO. AYUDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE BIOMASA FORESTAL
CUADERNO. AYUDAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE BIOMASA FORESTAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán las secciones forestales de las direcciones territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana donde estén localizadas las parcelas o subparcelas, que, de oficio, acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración que atendiendo a los criteriosy requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- Corresponde al director general de Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente dictar resolución de la concesión de las distintas ayudas, por delegación del organismo pagador del FEADER (Acuerdo de 26 de abril de 2012).
Recursos que proceden contra la resolución
- Las resoluciones adoptadas agotan la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
- Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas por el FEADER y por tanto incluidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) serán sometidos a todos los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.
- La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente realizará controles administrativos del 100% de las primas concedidas. Los controles administrativos consistirán en la comprobación de los datos consignados en la solicitud de la prima, así como la adecuación de los mismos con los datos que obran en poder de la Administración pública.
- También se realizará un control sobre el terreno de una muestra que represente al menos el 5% del presupuesto anual concedido. En el control sobre el terreno se comprobará el cumplimiento de los compromisos en las parcelas o subparcelas solicitadas, así como la superficie de dichas parcelas. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo por la Dirección General de Medio Natural. Los titulares facilitarán a la Administración el correspondiente cuaderno actualizado en el que estarán reflejadas todas las operaciones y prácticas realizadas, así como cuantos requisitos y pruebas que se consideren necesarios para comprobar la subvencionalidad de las parcelas.
- Cuando se compruebe que la cantidad de biomasa determinada en los controles es superior a la declarada en la solicitud de prima, será ésta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la prima.
Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, y conforme a la siguiente baremación:
- Parcelas o subparcelas incluidas en terrenos afectados por grandes incendios forestales en el año anterior o en el año para el que se solicita la prima: 4 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales en las que se han solicitado aprovechamientos forestales o cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas: 3 puntos.
- Parcelas incluidas en terrenos forestales con plan técnico de gestión forestal: 2 puntos.
- Parcelas incluidas en Red Natura 2000: 1 punto.
Cuando en una misma solicitud se incluyen parcelas o subparcelas con diferente puntuación se aplicará un valor medio ponderado por la superficie de cada parcela o subparcelas.
Obligaciones
1. Los beneficiarios de las primas deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Mantener actualizado un cuaderno en el que queden reflejadas todas las operaciones y prácticas que se realicen, que estará siempre a disposición de los órganos de gestión e inspección.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán sometidos a los controles establecidos en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y asimismo deberán mantener a disposición de la Comisión los justificantes de gastos y de ingresos de la operación cofinanciada por FEADER, durante al menos los 3 años siguientes a aquel en el que el organismo pagador realice el pago final.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Realizar los trabajos objeto de esta ayuda en el periodo comprendido entre la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución aprobatoria y el día 15 de noviembre del año para el que se solicitó la ayuda.
No obstante, el solicitante puede iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayudas, a partir del 1 de enero del año en que se resuelva dicho expediente y con anterioridad a la resolución de las mismas.
En este caso será preceptivo informe del personal técnico de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el que se acredite la fecha de inicio de los trabajos, por lo cual el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de dichos trabajos con una antelación mínima de 15 días, mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria al efecto de que se emita el correspondiente informe. La iniciación de los trabajos con anterioridad a la resolución de las ayudas, no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de las mismas. Con carácter excepcional y por causa debidamente justificada se podrá conceder prórroga en el plazo de ejecución, siendo necesario para ello que la misma sea solicitada mediante escrito dirigido al director territorial de la Conselleria con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de finalización del periodo de ejecución.
g) Los beneficiarios deberán disponer de la autorización de corta de la dirección territorial correspondiente en el momento de iniciar los trabajos.
h) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se tendrá especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
k) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Orden 1/2013, de 14 de enero de 2013, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6947, de 21/01/13).
- Resolución de 17 de julio de 2013, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convoca para el año 2013 un régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7085, de 08/08/13).
Lista de normativa
Ver la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Convocar la formación pedagógica y didáctica preparatoria para la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
Establecer los criterios de selección y priorizacióN de participantes, así como la temporalización, concreción de los criterios de evaluación y convalidación de las actividades.
Solamente podrán acceder a esta formación el personal docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que preste servicios en centros con enseñanzas regladas y sostenidas con fondo públicos de la Generalitat Valenciana o esté incluido en una bolsa de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Presencial
Sólo podrán acceder a esta formación quienes:
- Posean una titulación declarada equivalente a los efectos de docencia en la LOE.
- Estén en posesión de una especialidad recogida en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- No hayan trabajado por un período superior a 12 meses con fecha anterior a l'1 de septiembre de 2014.
- Acrediten en el momento de la matrícula, y como requisito previo, el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación NÚM. R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.
*Aquellas personas que no puedan acreditar en el momento de la matrícula, y como requisito previo, el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán acceder a esta formación, obteniendo el certificado a partir del momento que aporten certificado oficial acreditativo del nivel de lengua extranjera requerido y emitido por las entidades reconocidas por el decreto 61/2013 y normativa que lo despliegan, y siempre antes de la finalización del curso 2016-17.
- Inscripción telemática y por registro de entrada.
- Lista de participantes admitidos:
1. La lista provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas se hará pública en la web del servicio de Formación del Profesorado a partir del día 18 de abril del 2016.
Se abrirá un período de 5 días naturales, a contar desde la publicación de la lista provisional para que las personas excluidas puedan presentar alegaciones por registro de entrada dirigidas al servicio de Formación del Profesorado. Paralelamente, se adjuntará copia de dicha alegación a un correo electrónico dirigido a cefire@gva.es, para agilizar el trámite. En todo caso, solo se tomará en consideración la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes. Cualquier información omitida o consignada erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
2. La lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, se hará pública en la web del servicio de Formación del Profesorado a partir del día 22 de abril de 2016.
- Inscripción:
1. La solicitud de inscripción se hará a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp i, simultáneamente, se presentará por registro de entrada.
2. Acto seguido, habrá que adjuntar la solicitud escaneada, con el sello de registro de entrada, a la solicitud de inscripción telemática que se realizó para la participación en la convocatoria, siempre dentro del plazo de inscripción establecido.
En caso de deber aportar alguna documentación, hay que hacerlo durante el plazo de inscripción según el procedimiento telemático que se indicará. No obstante, la coordinación de los cursos podrá requerir posteriormente la documentación que crea oportuna cuando no dispongo de esta.
La omisión o falsedad de cualquiera de las datos o de la documentación que sea requerida comportará la anulación de la inscripción en cualquier momento.
La admisión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones de situación laboral y de competencia lingüística fijadas en el apartado 2 de esta convocatoria.
- Documentación a aportar en el momento de la matrícula (según el procedimiento telemático que se indicará):
1. Declaración jurada de no poder acceder al título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica conforme a lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, según el anexo III de la presente resolución.
2. Permiso para que la administración pueda consultar las datos de el interesado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según el anexo III de la presente resolución.
3. Certificado oficial de B1 o superior en una lengua extranjera, en su caso, de acuerdo con el DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV núm. 7027 de 20 de mayo) y la normativa posterior que lo desarrolla.
4. Solicitud de inscripción sellada con el registro de entrada.
5. En caso de solicitar la exención del pràcticum por convalidación, certificado expedido por el centro docente donde el interesado haya ejercido la docencia en ciclos formativos, según el Anexo II de la presente resolución, dentro de los supuestos del resuelvo 4.
*No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera los participantes que hayan sido acreditados por resolución definitiva de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos, ni aquellos que disponen de un certificado de capacitación en lengua extranjera con un nivel de lengua mínimo de un B2 acreditado.
Aquellas personas que no puedan acreditar un nivel de competencia B1 o superior en lengua extranjera en el momento de inscripción en esta convocatoria, podrán hacerlo durante el curso 2016-17 y hasta la finalización de este. Solo se emitirá la acreditación del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica para profesorado técnico en el momento en que el interesado aporto el B1 o superior en lengua extranjera.
* ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN Y TEMPORALIZACIÓN
1. Duración:
Los estudios a los que se refiere esta Resolución se organizarán en tres módulos, según se especifica en el anexo I, y se llevarán a cabo entre el 25 de abril y el 10 de julio de 2016.
2. Pràcticum:
El Pràcticum empezará el 25 de abril y finalizará el 30 de junio. Se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. El Servicio de Formación del Profesorado comunicará a los participantes el centro educativo donde realizarán este módulo, así como el tutor asignado, con suficiente antelación y mediante el correo electrónico que el participante haya indicado en el momento de la matrícula, y la publicación al web del Servicio de Formación del Profesorado.
Aquellos participantes que en el momento de realización del pràcticum estén trabajando como profesores técnicos de Formación Profesional en la especialidad con que están matriculados en la formación, se convalidará este módulo a razón de 20 horas semanales.
3. Régimen de presencialidad:
Los estudios a los que se refiere esta Resolución se impartirán en modalidad a distancia. Los créditos correspondientes al pràcticum serán presenciales.
* EXENCIÓN DEL PRÁCTICUM POR CONVALIDACIÓN:
El pràcticum podrá ser convalidado para aquel profesorado que acredite una experiencia profesional por un período mínimo de 200 horas de actividad lectiva en la familia profesional por la que optan en centros educativos públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes. En el caso de los centros educativos con enseñanzas sostenidas con fondo públicos de la Generalitat Valenciana, la administración comprobará de oficio según conste en sus registros. La experiencia profesional desarrollada en centros sostenidos con fondo públicos de otras administraciones o en centros privados no concertados, se deberá aportar certificado expedido por la dirección de dichos centros, siguiendo el modelo del anexo II.
* CENTROS ESPECÍFICOS DE PRÁCTICAS
1. Además de a los centros reconocidos por los procedimientos establecidos por la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, la dirección general con competencia en materia de ordenación convocará, si se estima necesario, un proceso de selección para reconocimiento de centros específicos de prácticas para asegurar a que se puedan atender la realización del pràcticum del profesorado participante en los enseñanzas reguladas por esta orden independientemente de su especialidad.
2. El profesorado que ejerza la tutorización deberá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la docencia de la mencionada especialidad. A falta de esto, la tutorització se ejercerá por parte de una profesora o profesor de la misma familia profesional.
* ASISTENCIA Y ENTREGA DE TAREAS Y EVALUACIÓN DEL CURSO
Módulo 1: general
Para la superación del módulo 1 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 1 dará acceso inmediato al módulo 2.
Módulo 2: específico
Para la superación del módulo 2 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 2 dará acceso inmediato al módulo 3.
Módulo 3: prácticum
Para la superación del módulo 3 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones formativas en los centros docentes previamente determinados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Además, es obligatoria la calificación positiva del Trabajo de Fin de Estudios por parte del profesor tutor.
El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria (DOCV 01.04.2016) y durante diez días naturales (la fecha fin de inscripción es el 11 de abril de 2016, inclusive)
Convocar el procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas económicas que concederá el IVACE para combatir la pobreza energética, a través del cheque energético social de la Comunitat Valenciana, cuya convocatoria está prevista por la Generalitat
Entidades humanitarias, sin ánimo de lucro y de carácter voluntario, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios que se indican en la Resolución de 27 de abril. (CONSULTAR www.ivace.es)
De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio que habrá de suscribir la entidad colaboradora -cuyo modelo está disponible en www.ivace.es- no se establece remuneración económica a favor de la entidad seleccionada.
Presencial
La entidad solicitante deberá acreditar:
A) Solvencia económica y financiera.
- Cuentas anuales depositadas en el Registro al que por su naturaleza estén obligadas.
- Si por razón justificada no fuera posible aportar las citadas cuentas, la solvencia económica se acreditará mediante la presentación del balance de situación suscrito por el representante de la entidad.
B) Solvencia técnica.
1. Requisitos de la entidad:
- Experiencia mínima de 3 años en la realización de trabajos y/o gestión de programas de carácter asistencial en el ámbito social, humanitario o de la solidaridad.
- Disponer de una red de oficinas que permita dar cobertura a la gestión de las ayudas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Requisitos para la gestión del programa:
- Disponer de un equipo humano o unidades de asistencia, que se adscriba al programa, suficiente para garantizar su correcto desarrollo.
- Disponer del material, instalaciones y otros medios técnicos e informáticos que garanticen el correcto desarrollo del programa.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso, el de su subsanación en un plazo máximo de tres días hábiles, las ofertas serán evaluadas por una comisión de valoración integrada por el director adjunto del IVACE (Director General de Energía), un responsable por cada una de las áreas de IVACE-Energía, un técnico del Área de Soporte y un técnico del Área de Planificación, Estudios y Energías Renovables de IVACE-Energía, que actuará como secretario, quienes elevarán propuesta de resolución al presidente del IVACE.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
La solicitud se ajustará al modelo establecido (ver 'Documentación anexa' en www.ivace.es) e irá dirigida al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, unidad administrativa IVACE-Energía, Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, C/ Castán Tobeñas, 77, torre 2, 46018 Valencia, acompañada de la siguiente documentación:
- Solicitud de participación, según modelo
- Acta o escritura de constitución y/o modificación, en su caso.
- Estatutos de la entidad.
- Poderes del firmante de la solicitud de participación.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere el art. 20 de la LCA.
- Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, o autorización a IVACE para que recabe la información de las correspondientes administraciones.
- Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera contenida en el resuelvo tercero.
- Memoria con una descripción de la propuesta técnica (donde se describa con la amplitud y el detalle que sean necesarios la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora, así como la forma de encajar el programa en el seno de la misma), los recursos humanos asignados a la colaboración, así como su cualificación, y los recursos materiales e instalaciones destinadas a gestionar el programa.
Además se incluirá cualquier otra documentación que a juicio del licitador permita a IVACE valorar la solicitud conforme a los criterios fijados en el resuelvo quinto de la Resolución de 27 de abril.
Criterios de valoración
1. Calidad de la propuesta técnica contenida en la memoria presentada
2. Recursos humanos asignados al proyecto
- Por el número de técnicos titulados superiores que se dediquen, a tiempo total o parcial, a las actividades de coordinación del programa previstas como entidad colaboradora, debi éndose especificar el tiempo y horario de dedicación de cada uno de ellos. Se puntuará 2 (dos) puntos por cada técnico titulado superior (hasta 10 puntos). La puntuación se llevará a cabo de forma ponderada según el tiempo dedicación de cada uno de los miembros.
- Por el número de personal de carácter administrativo o auxiliar que se vaya a adscribir, a tiempo total o parcial, a las tareas de atención a los solicitantes y gestión de solicitudes, debiéndose especificar el tiempo y horario de dedicación de cada uno de ellos (hasta 20 puntos).
La puntuación se asignará del siguiente modo:
0 puntos para las propuestas con un adscripción inferior a 25 personas,
5 puntos para las que posean una adscripción comprendida entre 25 y 40 personas,
10 puntos para las que posean una adscripción comprendida entre 41 y 55 personas,
15 puntos para las que posean una adscripción comprendida entre 56 y 70 personas, y
20 puntos para las propuestas con un adscripción superior a 70 personas.
La puntuación se llevará a cabo de forma ponderada según el tiempo dedicación de cada uno de los miembros.
3. Recursos materiales asignados e instalaciones (hasta 45 puntos). Los recursos materiales y oficinas empleadas para gestionar el proyecto serán evaluados de la siguiente manera:
- La dotación de equipamiento informático, de digitalización de documentación, de comunicaciones de voz y datos (hasta 15 puntos).
- La red de oficinas que disponga la entidad colaboradora para atender a los solicitantes en la gestión de las ayudas, de modo que alcance a cubrir la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se tendrá en cuenta no solo el número de dependencias asignadas sino también su dispersión a lo largo del territorio y la proximidad a la población (hasta 30 puntos).
Enlaces
Resolución de 27 de abril de 2015
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 8 de mayo de 2015.
No obstante, si el día de finalización del plazo fuera anterior o igual al de la entrada en vigor del Decreto por el que se regulan las ayudas económicas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), para combatir la pobreza energética, a través del cheque energético social, dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día siguiente al de la indicada entrada en vigor.
Nombre del trámite
Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
Objeto del trámite
Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.
Con ello se pretende:
· Favorecer la permanencia de las personas mayores en su domicilio y entorno socio-familiar.
· Atender situaciones de crisis personal o familiar.
· Colaborar con las familias cuando por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.
· Apoyar a las familias en sus responsabilidades de la vida diaria.
· Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados
Interesados/Solicitantes
Personas mayores dependientes que viven solas, y a las familias de personas mayores que desean que permanezcan en sus hogares y necesiten ayuda para poder ofrecerles una atención integral y de calidad.
* SERVICIOS QUE SE OFRECEN
Actividades que se dirigen al usuario, cuando éste no puede realizarlas por sí mimo o cuando precisa:
· Apoyo en el aseo y cuidado personal
· Ayuda para comer
· Supervisión, si procede, de la medicación y del estado de salud
· Apoyo a la movilización dentro del hogar
· Acompañamiento fuera del hogar
· Facilitación de actividades de ocio en el hogar
· Otras atenciones de carácter personal
· Actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar: alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda.
* INTERVENCIONES FORMATIVAS Y DE APOYO AL DESARROLLO DE:
· Las capacidades personales
· La afectividad
· La convivencia
· Apoyo a la estructura familiar
· Actividades de ocio y tiempo libre
Enlaces