Nombre del trámite
Prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
Objeto del trámite
Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.
Interesados/Solicitantes
El alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
Requisitos
- A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
- Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive.
Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.
Presencial
Se presentará preferentemente en la secretaría del centro docente en el que hayan finalizado la etapa, o bien a través
de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Modelo de solicitud que se incluye como anexo II.
- En el caso de que el alumno o alumna haya cambiado de residencia o localidad la solicitud deberá ir acompañada de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud.
- Hasta el día 30 de enero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que cambia de residencia.
- Entre el 15 y el 28 de febrero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que la realice en el centro
en que finalizó su permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Antes del día 15 de marzo se notificará el lugar de la prueba al alumnado que cambia de residencia y a los centros docentes donde se realizará.
- Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.
- La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
- Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
- Los últimos cinco días lectivos de abril se desarrollará la prueba.
- La calificación de las distintas materias o ámbitos será realizada por el profesorado designado al efecto como miembro de la Junta de evaluación y se expresará en los términos que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Si algún alumno o alumna no se presenta al ejercicio de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP).
- Tres días siguientes a la publicación de resultados será el periodo de reclamaciones.
* CONTENIDO DE LA PRUEBA
1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.
2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
* LUGAR Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.
2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.
* ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
1. Antes del día 31 de marzo, se constituirá en cada centro una Junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones.
Estará integrada por la jefatura de estudios de los centros públicos, o la dirección, en el caso de los centros privados, que actuarán como presidente, respectivamente, y por un conjunto de profesores y profesoras del centro. En los centros públicos, los jefes o jefas del departamento correspondiente a cada materia objeto de la prueba formarán parte de la Junta de evaluación. En los centros privados, formarán parte tantos profesores y profesoras del centro como materias sean objeto de la prueba, de forma que la dirección del centro designará el profesorado que formará parte de la Junta de evaluación. Actuará como secretario el profesor o profesora de la Junta de evaluación de menor edad.
2. A los miembros de la Junta de evaluación les corresponderá la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba, así como la propuesta de expedición de título, si procede, para el alumnado inscrito en la prueba.
3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.
A su vez, en el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el segundo nivel de un programa de cualificación profesional inicial también existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos del segundo nivel.
4. Para el desarrollo de la prueba se establecerá un tiempo máximo de 90 minutos para cada ejercicio.
5. El alumnado matriculado en la prueba deberá concurrir a ella provisto de:
a) Original del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.
b) Copia de la solicitud de inscripción en la prueba, firmada y debidamente registrada.
* RECLAMACIONES
1. Los alumnos o alumnas, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado tras la realización de la prueba extraordinaria.
2. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, la reclamación podrá realizarse, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los resultados, ante la Junta de evaluación correspondiente, que en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, confirmará o modificará los resultados, comunicándoselo al interesado.
3. Si persistiera la reclamación tras el dictamen de la Junta de evaluación, el alumno o alumna, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán presentar ante el presidente de la Junta de evaluación un escrito solicitando que se eleve la reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, lo que deberá realizarse en un plazo no superior a tres días. La dirección del centro público o privado concertado remitirá dicha reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, acompañada de una copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.
4. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación remitida por la dirección del centro público o privado concertado, el director Territorial de Educación dictará resolución motivada al respecto, que será notificada a la Junta de evaluación y al interesado. La reclamación se podrá entender desestimada si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
5. En el caso de reclamaciones presentadas ante centros públicos, contra dicha resolución de la dirección territorial competente, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso de alzada, ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, en el plazo de un mes.
6. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, previo informe de la inspección educativa, dictará resolución motivada al respecto en un plazo máximo de tres meses, lo que pondrá fin a la vía administrativa.
Normativa
- Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV nº 6162, de 10/12/09).
- Orden 60/2010 de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana, y la Orden de 19 de noviembre de 2009, de Conselleria de la Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV nº6287, de 11/06/10).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Interesados/Solicitantes
Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Requisitos
- Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
- El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
NOTAS:
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales
de Música o de Danza.
TASAS 2014
Modelo 046- 9668.
55,15 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
Plazo de presentación
1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso se regirá según el siguiente calendario:
- Inscripción: a partir del día 15 de mayo.
- Realización de la prueba: del 1 de junio al 30 de junio.
2. La segunda convocatoria anual tendrá el siguiente calendario:
- Inscripción: del 1 al 15 de julio.
- Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.
3. En ambas convocatorias, las pruebas de acceso a un curso diferente del primero se realizarán con posterioridad a las pruebas de acceso a primer curso.
Presencial
La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos.
La solicitud se efectuará siguiendo el modelo del Anexo IV de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.
b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica, para el acceso a las enseñanzas.
Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la documentación requerida.
- Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
documentos acreditativos necesarios.
- Las pruebas serán elaboradas, realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán las mismas competencias y un funcionamiento análogo a los constituidos para las pruebas de acceso a primer curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero podrán contar con la presencia de ayudantes especialistas en los distintos ejercicios para la valoración de éstos.
- Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
- La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que ésta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos, con un solo decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.
- Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de
dos o más alumnos o alumnas, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de
plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.
- Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas se regirán según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y según lo fijado en el artículo 10 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, para las enseñanzas profesionales de danza.
- Las pruebas tendrán la estructura que se establece en el anexo V de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, en el caso de enseñanzas profesionales de música, y en el anexo VI, de la misma orden, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. El contenido, la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música y Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía curricular, ponderará las partes de cada ejercicio de la prueba y el contenido de la misma, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.
Normativa
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606 de fecha 25.09.2007).
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Pruebas de acceso de carácter específico y calendario, procedimiento de admisión y matriculación para cursar determinadas modalidades de enseñanzas deportivas de régimen especial en el CIPFP Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2018-2019.
Objeto del trámite
- Bases de la convocatoria para las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de esgrima, fútbol y fútbol sala en el CIPFP Complejo Educativo de Cheste (curso 2018-2019).
- Calendario y el procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar el ciclo inicial, ciclo final y ciclo superior de fútbol y fútbol-sala y el ciclo inicial, ciclo final y ciclo superior de esgrima, en en el CIPFP Complejo Educativo de Cheste (curso 2018-2019).
Requisitos
Los requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y/o Técnico Deportivo Superior de las diferentes especialidades, serán los que establece el real decreto que crea la titulación correspondiente.
Tasas 2019
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
Modelo: 9773 - Tasa por enseñanzas de régimen especial enseñanzas deportivas
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
De acuerdo con el DOGV nº 8465 de 16/01/2019, los períodos de inscripción son los siguientes:
Período de inscripción a la prueba: Del 24 al 28 de enero de 2019, ambos incluidos.
Plazo de admisión de solicitudes para cursar estas enseñanzas: Del 6 al 8 de febrero de 2019, ambos incluidos.
Matriculación de los admitidos para cursar las enseñanzas: Del 14 al 18 de febrero de 2019, ambos inclusive.
Presencial
La solicitud y documentación requerida se entregará en:
Centro Integrado Público de Formación Profesional (CIPFP) del Complejo Educativo de Cheste
Carretera de Madrid, s/n. Cheste
Valencia
PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA:
- Para cursar las enseñanzas del CICLO INICIAL, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo VII de la Resolución de 9 de enero de 2019 (DOGV:8465, 16.01.2019)
- Para cursar el CICLO FINAL, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo VIII de la Resolución de 9 de enero de 2019.(DOGV:8465, 16.01.2019)
- Para cursar las enseñanzas del CICLO SUPERIOR, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente , la solicitud que figura como anexo IX de la Resolución de 9 de enero de 2019. (DOGV:8465, 16.01.2019)
- Las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el Tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar las enseñanzas en las especialidades que se disponen en Resolución de 9 de enero de 2019 (DOGV:8465, 16.01.2019).
Impresos asociados
ANEXO II - SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO TRIBUNAL PARA LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO III - INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA ESPECÍFICA (SOLICITANTES)
ANEXO IV - ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO V - CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO VII - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO INICIAL (SOLICITANTES)
ANEXO VIII - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO FINAL (SOLICITANTES)
ANEXO IX - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO SUPERIOR (SOLICITANTES)
Pasos
Después de la inscripción:
1. Publicación lista provisional de admitidos: 29 de enero de 2019 en los tablones de información y en el sitio web oficial de los distintos centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Plazo de reclamación a lista provisional: 29 al 31 de enero de 2019.
3. Publicación lista definitiva de admitidos: 1 de febrero de 2019, en los tablones de información y en el sitio web oficial de los distintos centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
4. La prueba específica de cada modalidad se realizará el día 4 de febrero de 2019, y el mismo día se publicará el listado de resultado de la prueba en el centro de realización de la misma.
5. El lugar de realización y horario de cada prueba serán comunicados por el centro que imparte la enseñanza correspondiente donde se oferten las diferentes modalidades deportivas. Dicha información se podrá consultar en el sitio oficial web de los centros. Para conocer los centros y las modalidades deportivas autorizadas, se podrá consultar el
sitio web: http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/ensenanzas-deportivas
IMPORTANTE:
"Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que dicta:"De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente."
Criterios de valoración
1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de "apto" o "no apto". Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que las componen. La superación de la primera parte de las pruebas exigirá a su vez superar todos los ejercicios que la conforman. La superación de la segunda parte de la prueba exigirá haber superado el ejercicio que la conforma.
2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquélla.
3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo.
4. Los resultados serán publicados en los tablones de información y en el sitio web del centro que imparta las enseñanzas.
5. Se podrá presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas siguiendor el procedimiento establecido la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación (DOCV: 6680, 28.12.2011)
Normativa
- Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE nº 76, de 29/03/2000).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/2007).
- Real Decreto 911/2012 de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 138, de 09/06/2012).
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/2012).
- Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento de admisión y matriculación, para cursar determinadas modalidades de enseñanzas deportivas de régimen especial en el CIPFP Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2018-2019.
Lista de normativa
Ver Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo
Ver Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre
Ver Real Decreto 911/2012 de 8 de junio
Nombre del trámite
Pruebas de acceso de carácter específico, calendario y procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de Grado Medio y Ciclo Superior de Grado Superior de fútbol y fútbol sala, Ciclo Inicial de Grado Medio y Ciclo Superior de Grado superior de esgrima y Ciclo Inicial de Grado Medio de hípica, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017.
Objeto del trámite
- Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2017, de las pruebas de carácter específico.
- Calendario, procedimiento, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017.
- El centro autorizado de Enseñanzas Deportivas Ecuestres de la Federación Hípica, organizará y realizará las pruebas específicas de acceso al Ciclo Inicial de Grado Medio de hípica con anterioridad al 9 de febrero de 2017.
Tasas 2017
Modelo: 9773 - Tasa por enseñanzas de régimen especial enseñanzas deportivas:
- Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio Y Grado Superior y a las formaciones deportivas de nivel I y III: 22,55 euros.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
Plazo de presentación
Período de inscripción a la prueba: Del 30 de enero al 3 de febrero de 2017, ambos incluidos.
Plazo de admisión de solicitudes para cursar estas enseñanzas: Días 13 y 14 de febrero de 2017.
Matriculación de los admitidos para cursar las enseñanzas: Los días 15 al 17 de febrero de 2017, ambos incluidos.
Presencial
La solicitud y documentación requerida se entregará en:
Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste
Carretera de Madrid, s/n. Cheste
Valencia
PARA LA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA:
Se entregará en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera de Madrid, s/n. Cheste), el modelo correspondiente que se adjunta en la Resolución de 20 de enero de 2017, y debidamente cumplimentado:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad,
- Fotocopia compulsada del requisito académico
- Certificado medico oficial,
- El modelo 046 del abono de la tasa correspondiente
- Las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el Tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar con aprovechamiento las enseñanzas en las especialidades de fútbol, fútbol sala y esgrima.
PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS:
GRADO MEDIO
Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo IV para Ciclo Inicial y anexo V para Ciclo Final de la presente Resolución de 20 de enero de 2017, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención, exclusivamente para la solicitud de acceso al Ciclo Inicial.
- Certificado de superación del ciclo Inicial de la modalidad correspondiente, exclusivamente para la solicitud de acceso al
CICLO SUPERIOR
Los solicitantes que pidan acceder al Ciclo Superior presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, el formulario denominado anexo VI, junto con:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de Grado Superior de régimen especial.
- Certificado académico de superación de las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente
- En el caso de la especialidad de fútbol, certificado expedido por la Federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en fútbol que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su lugar certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o de la Secretaria Autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este beneficio a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, en los términos establecidos por el apartado 2.a de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Impresos asociados
[ANEXO V] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO FINAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Pasos
Después de la inscripción:
- Publicación lista provisional de admitidos: 6 de febrero de 2017.
- Plazo de reclamación a la lista provisional: del 7 al 9 de febrero de 2017, ambos incluidos.
- Publicación lista definitiva de admitidos: 9 de febrero de 2017.
- Fecha de inicio de la prueba:
. ESGRIMA: viernes, 10 de febrero de 2017, a las 16:30 horas.
. FUTBOL Y FUTBOL SALA: viernes, 10 de febrero de 2017, a las 15:30 horas.
- Lugar de realización de la prueba:
. ESGRIMA: Pabellón Polideportivo de Benimaclet (Calle Daniel Balaciart s/n. Valencia)
. FUTBOL Y FUTBOL SALA: Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera Valencia-Madrid, s/n. Cheste)
Todas estas publicaciones apareceren en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente y de las tres Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Alicante, Castellón y Valencia).
IMPORTANTE:
Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece la disposición transitoria segunda, punto dos del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
* FÚTBOL Y FÚTBOL SALA
- Prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en fútbol y fútbol sala:
- La prueba especifica será la determinada en el anexo II del REAL DECRETO 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
- http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/29/pdfs/A13098-13143.pdf
* ESGRIMA
- Prueba RAE-ESES101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en Esgrima - La prueba especifica será la determinada en el anexo 7 del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/09/pdfs/BOE-A-2012-7706.pdf
Criterios de valoración
1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de "apto" o "no apto". Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las dos partes que las componen. La superación de la primera parte de las pruebas exigirá a su vez superar todos los ejercicios que la conforman. La superación de la segunda parte de la prueba exigirá haber superado el ejercicio que la conforma.
2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquélla.
3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo
Los resultados serán publicados el día 13 de febrero de 2017 en los tablones de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, de la conselleria competente, y de las tres Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Alicante, Castellón y Valencia).
Se podrá presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas siguiendor el procedimiento establecido la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación (DOCV: 6680, 28.12.2011)
Normativa
- Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE nº 76, de 29/03/2000).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/2007).
- Real Decreto 911/2012 de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº 138, de 09/06/2012).
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/2012).
- Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de Grado Medio y Ciclo Superior de Grado Superior de fútbol y fútbol sala, Ciclo Inicial de Grado Medio y Ciclo Superior de Grado superior de esgrima y Ciclo Inicial de Grado Medio de hípica, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017 (DOCV nº 7968, de 30/01/17).
- Corrección de errores de la Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las Enseñanzas Deportivas de ciclo inicial y ciclo final de grado medio y ciclo superior de grado superior de Fútbol y Fútbol Sala, ciclo inicial de grado medio y ciclo superior de grado superior de Esgrima y ciclo inicial de grado medio de Hípica, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017 (DOGV nº 7971, de 02/02/17).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo
Ver Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre
Ver Real Decreto 911/2012 de 8 de junio
Ver Decreto 132/2012 de 31 de agosto
Ver Resolución de 20 de enero de 2017
Ver Corrección de errores de la Resolución de 20 de enero de 2017
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Pruebas de acceso de carácter específico, calendario, procedimiento de admisión y matriculación y documentación necesaria para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2019-2020.
Objeto del trámite
- Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al curso 2019-2020, de las pruebas de carácter específico para el acceso a las diferentes titulaciones y ciclos de las enseñanzas deportivas en los centros públicos de la Comunitat Valenciana.
- Aprobar el calendario y el procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las diferentes titulaciones y ciclos, en los centros públicos durante el curso 2019-2020.
- Aprobar la documentación necesaria para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros de la Comunitat Valenciana, según los anexos adjuntos en la Resolución de 27 de mayo de 2019 (DOGV nº 8560, de 31/05/2019).
Importe de la Tasa
22,55 â¬
Tasa
Tasas 2019
Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico: 22,55 euros
Plazo de presentación
- Periodo de inscripción a la prueba:
Del 8 al 19 de julio de 2019, ambos incluidos
Del 2 al 4 de septiembre de 2019, ambos incluidos
- Periodo de admisión:
Del 8 al 19 de julio de 2019
Del 2 al 6 de septiembre de 2019
- Formalización de la matrícula:
CICLO FINAL (Grado Medio) y CICLO SUPERIOR (Grado Superior): Del 18 al 23 de septiembre de 2019
CICLO INICIAL (Grado Medio): Del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2019
Presencial
Los diferentes centros públicos autorizados en enseñanzas deportivas de régimen especial.
- Para cursar las enseñanzas del Ciclo Inicial, presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud (anexo VII de la Resolución de 27 de mayo de 2019 DOGV núm. 8560, de 31/05/2019) y la documentación requerida.
- Para cursar las enseñanzas el Ciclo Final presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud (anexo VIII de la Resolución de 27 de mayo de 2019 DOGV núm. 8560, de 31/05/2019) y la documentación requerida.
- Para cursar las enseñanzas del Ciclo Superior, presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente , la solicitud (anexo IX de la Resolución de 27 de mayo de 2019 DOGV núm. 8560, de 31/05/2019) y la documentación requerida.
(Estos anexos se encuentran también en este mismo trámite, en impresos asociados.)
Impresos asociados
ANEXO II - SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO TRIBUNAL PARA LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO III - INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA ESPECÍFICA (SOLICITANTES)
ANEXO IV - ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO V - CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA (CENTROS)
ANEXO VI - RELACIÓN NOMINAL DEL ALUMNADO (CENTROS)
ANEXO VII - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO INICIAL (SOLICITANTES)
ANEXO VIII - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO FINAL (SOLICITANTES)
ANEXO IX - SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CICLO SUPERIOR (SOLICITANTES)
Las fechas, horas y el lugar de realización de la prueba serán comunicadas por cada centro, según la modalidad elegida.
Normativa
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/2007).
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/2012).
- Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario, procedimiento de admisión, matriculación, y documentación necesaria para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2019-2020. (DOGV núm 8560 de 31/05/2019)
Lista de normativa
Ver el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
Se convocan cursos preparatorios y pruebas extraordinarias para la obtención de la titulación administrativa de Capacitación lingüística para la Enseñanza en Valenciano. Las pruebas se realizarán el día 12 de diciembre de 2015, en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
- Podrá participar en esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en el proceso convocado por la Orden 45/2015 y la Orden 46/2015 y lo hayan superado.
- También podrán participar aquellas que no hayan superado la oposición, siempre que hayan superado el primer ejercicio de la convocatoria, y no estén en posesión de la certificación de capacitación en valenciano.
Se puede acceder a la realización de la prueba final que da derecho a la obtención de la titulación administrativa de capacitación en valenciano por dos vías:
a) Realizando un curso preparatorio y, posteriormente, realizar la prueba.
b) Hacer directamente la prueba.
Estas dos vías son excluyentes entre sí.
- Inscripción al curso y a las pruebas y realización:
Inscripción a las pruebas o a la realización del curso preparatorio a través del enlace que se habilitará en la página web del Servicio de Formación del Profesorado (sección capacitación).
Las listas de admitidos se publicarán a partir del 22 de octubre de 2015, indicado si procede, el centro para la realización del curso.
El hecho de no realizar la inscripción implicará la no realización de la prueba.
Las pruebas se realizarán el día 12 de diciembre de 2015 las 9.30 horas, en las sedes indicadas en la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
- Atención a los aspirantes con discapacidad:
Se adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en una solicitud dirigida al Servicio de Formación del Profesorado, a la que deberán adjuntar, la certificación que acredite esta circunstancia para que se puedan realizar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para llevar a cabo la prueba en las condiciones más favorables, sin que puedan ser eximidos de la realización de ningún de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes.
- Identificación de los aspirantes:
Los aspirantes deberán llevar a la prueba un documento oficial de identidad que permita la identificación unívoca.
La organización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de los aspirantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas copias de estos documentos.
- Estructura y funcionamiento de los pruebas:
1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
2. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los aspirantes, a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, en el apartado de Capacitación, materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria.
3. Todas las pruebas se realizarán en una única jornada, según el horario y el calendario que figura en el punto tercero de esta convocatoria, en las sedes que se indicará en el momento de la publicación de los listados definitivos de solicitudes confirmadas.
4. Para obtener la calificación de apto, los participantes deben superar la parte oral y escrita de las pruebas, las dos conjuntamente.
5. Cuando un responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
6. El uso por parte de los aspirantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
- Publicación de resultados:
1. Realizadas las pruebas, se hará pública en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la lista provisional de los aspirantes con la calificación de apto o de no apto.
2. Se podrá interponer una alegación, por registro de entrada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde su publicación.
3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se tendrán por definitivos los resultados no enmendados.
- Expedición de las titulaciones administrativas:
Una vez publicadas las listas definitivas de aptos se emitirán de oficio las titulaciones administrativas a que hace referencia esta convocatoria.
- Curso preparatorio:
1. El curso preparatorio constará de dos partes:
a) Una parte en línea que se realizará a partir del 26 de octubre a través de la plataforma Moodle del Servicio de Formación del Profesorado. Para conocer el funcionamiento de esta plataforma se puede acceder al curso de autoformación de usuarios de Moodle.
b) Otra parte presencial de 7 sesiones de dos horas de duración que se realizarán los días 9, 11, 16, 18, 23, 25 y 30 de noviembre.
El horario de mañana será de 10:00 a 12:00 horas y el de tarde será de 18:00 a 20:00 horas.
La asistencia a todas las sesiones y la superación de todas las tareas propuestas dará lugar a la expedición de un certificado de realización de curso de 30 horas.
2. Cada participante tiene que inscribirse en el curso preparatorio de las pruebas que desee realizar según la estructura recogida en la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
3. Los grupos semipresenciales serán reunidos y reubicados en función de la demanda, de la disponibilidad de aulas en los centros educativos y del número de alumnos. Por tanto, la asignación de centro será provisional hasta la aparición de la lista definitiva de personas admitidas. Para organizar un grupo, el número mínimo de participantes será de 25 y el máximo de 30, excepto en aquellos casos en los que haya un solo grupo ofertado en la localidad, en que el mínimo será de 15 alumnos.
- Comisión de Evaluación:
1. Para la organización del procedimiento regulado en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por los siguientes miembros:
- El Jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado.
- Dos funcionarios designados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, actuando uno de ellos como secretario.
2. Son funciones de la Comisión de Evaluación las siguientes:
a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de participación que figuran en la convocatoria. La comisión podrá solicitar a los interesados la documentación que crea oportuna en cualquier momento del procedimiento.
b) Solicitar los informes y asesoramiento que consideren necesarios.
c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con el que prevé el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Valorar la documentación presentada por los participantes.
e) Planificar el proceso relativo a las pruebas, estableciendo protocolos específicos de actuación para todos los sectores implicados.
f) Proponer el modelo de las pruebas reguladas en esta convocatoria y diseñarlas.
g) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de las pruebas.
h) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
i) Elaborar el listado provisional y definitivo de candidatos que resulten aptos.
j) Seleccionar los examinadores de la parte oral y los correctores de la parte escrita de las pruebas.
k) Establecer los criterios de revisión de las calificaciones que debe seguir la comisión técnica de revisión.
3. Por tratarse de un órgano colegiado, se le aplicará la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Comisión técnica de revisión:
1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por el Jefe del Servicio de Formación del Profesorado, dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado y un funcionario designado por la Secretaría Autonómica de Educación, que actuará como secretario. No podrán formar parte de esta comisión los evaluadores de la parte oral o los correctores de la parte escrita responsables de la calificación contra la que se recurre.
2. La comisión procederá, si es necesario, a una segunda corrección para la que podrá contar con asesores externos.
3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre.
4. El presidente de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos que se deduzcan de los expedientes y modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.
- Custodia y destrucción de la documentación:
Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones implicados se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
Criterios de valoración
1. La Comisión de Evaluación establecerá los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, así como los criterios y baremos de la parte oral y también para la corrección y valoración de la parte escrita, para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad de los aspirantes.
2. Los criterios de corrección de las pruebas estarán disponibles en la página web del Servicio de Formación del Profesorado antes de su realización.
Todos los participantes deberán realizar la inscripción a las pruebas o a la realización del curso preparatorio a través del enlace que se habilitará en la página web del Servicio de Formación del Profesorado (sección capacitación) desde el día 5 al 19 de octubre de 2015, ambos incluídos.
Nombre del trámite
Pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana, de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Realización de pruebas:
1. Para la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
2. Para la ampliación de idiomas dirigidas a los guías de turismo ya habilitados e inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
Las personas candidatas pueden presentarse también a las lenguas de signos españolas.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas aspirantes a la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana deberán reunir los siguientes.
Requisitos
1. Con carácter general:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
- Diplomatura en Turismo.
- Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.
- Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
- Título de Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística o título de Información y Comercialización Turística.
- Grado, diplomatura o licenciatura universitaria.
- Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
En el caso de títulos extranjeros, la persona interesada deberá acreditar la homologación del mismo por el órgano competente o, en su defecto, documento que acredite haber solicitado su homologación. En este último caso, la resolución de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana carecerá de eficacia hasta la presentación en la Dirección General de Turismo, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la misma, de la correspondiente homologación. Transcurrido este plazo decaerá el derecho a obtener la habilitación.
En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al Título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior)
c) Poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, además del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana. El dominio de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entenderá acreditado con la titulación a que se refiere el apartado b) anterior obtenida en cualquiera de estos idiomas.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Además de con los documentos expedidos por organismos oficiales, se entenderá acreditado el dominio de una lengua extranjera cuando la persona aspirante, de nacionalidad distinta a la española, presente certificado de haber cursado y finalizado en su país de origen estudios secundarios.
Las personas aspirantes que no sean españolas de origen ni nacionales de origen de un país de habla hispana, y que no hayan cursado estudios en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento de estos idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
d) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se deberá contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
2. Los requisitos establecidos deberán poseerse antes del día de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Para ser admitido en el proceso para la ampliación de idiomas y ampliación en la lengua de signos española, es necesario ser guía de turismo de la Comunitat Valenciana debidamente inscrito en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
Tasas 2017:
- La tasa será de 15 euros.
- Se ingresará en la cuenta abierta a nombre de la Agència Valenciana del Turisme, en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): ES93 0182 5941 41 0010149648.
- El pago se justificará mediante el oportuno justificante de la entidad bancaria, que se hará constar en el ejemplar correspondiente del ingreso de solicitud.
- Todo ingreso de la tasa (15 euros) deberá identificar al ordenante con especificación de nombre y apellidos, así como el NIF.
- La mencionada tasa afecta a todas las personas que soliciten la admisión en las pruebas. La falta de la justificación del abono de la tasa de inscripción en la convocatoria determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en la convocatoria:
a) Los sujetos pasivos con diversidad funcional, con un grado de minusvalía acreditada igual o superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
c) Y además, tienen una bonificación de 50% los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
Las personas participantes que, al formalizar la inscripción, se acojan a la exención o bonificación de las tasas deberán acreditarlo con la copia confrontada del título de familia numerosa o del correspondiente certificado, y lo harán constar marcando una cruz en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
Procederá la devolución del importe pagado únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8047, de 24/05/2017.
Presencial
Las solicitudes se podrán presentar conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
46003 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=748
Al formulario de solicitud de admisión en las pruebas se acompañará la documentación requerida en el artículo 4.2. de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Impresos asociados
Pasos
FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
1. Terminado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de formularios de solicitud de inclusión en las pruebas, la Dirección General de Turismo elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas.
2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez dias hábiles para la subsanación de defectos y la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional.
3. Transcurridos los diez días a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará la lista definitiva en la que se resolverán las alegaciones en su caso presentadas. Si no se hubieran producido alegaciones, la lista provisional se considerará automáticamente definitiva.
4. En las mismas listas figurarán las convalidaciones de conocimientos admitidas.
5. Valorada la prueba de idiomas, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas .
6. En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba de idiomas podrán solicitar aclaración sobre la puntuación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
Transcurrido este plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en idiomas y las convocará para la realización de la prueba tipo test.
7. Valorada la prueba tipo test, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal.
En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba tipo test podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
Transcurrido el plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en esta primera fase de la segunda parte y las convocará para la realización de la prueba oral.
8. Valorada la prueba oral, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal.
En el plazo de 10 días, las personas participantes podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
9. Relación definitiva de personas aspirantes declaradas aptas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo segundo del apartado 9 anterior, el Tribunal elaborará y publicará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas y propondrá a la persona titular de la Dirección General de Turismo:
1º.- La habilitación como guías de turismo de la Comunitat Valenciana y su inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
2º.- La inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de los idiomas ampliados por guías ya habilitados.
Resueltas las habilitaciones y las ampliaciones de idiomas, se procederá a la expedición de las acreditaciones de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana o documento que, en su caso, proceda. Para ello, las personas candidatas declaradas aptas deberán remitir una fotografía tamaño carnet a la siguiente dirección de correo electrónico, indicando sus datos personales: guiadeturisme@gva.es
PUBLICACIONES DE LOS TRÁMITES Y FASES DE LAS PRUEBAS:
En la siguiente dirección web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/guia_turistico/guia_de_turismo_convocatoria_2017.html
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la citada Ley.
Contra la resolución de 8 de mayo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de la Agència Valenciana del Turisme en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=748
Tramitación
Para proceder con este sistema telemático, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzadas.
No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas, no han sido firmadas electrónicamente.
* PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
A. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten y acrediten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas siguiendo las instrucciones que se detallan en el siguiente punto.
B. Las personas aspirantes con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla correspondiente del impreso de solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los correspondientes apartados del mencionado impreso, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuales.
C. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona aspirante, podrá recabar el correspondiente informe de la Comisión Mixta de Discapacidades competente para dictaminar sobre las capacidades y adaptabilidad de las personas con discapacidad funcional, en cuyo caso la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del informe.
* PROCESO
- Las personas aspirantes deberán acudir al lugar de la realización de las pruebas provistos del documento de identificación original, en la fecha y hora que se determine, sin que se admitan cambios de fecha u hora.
- Las personas aspirantes serán llamadas para la realización de las pruebas un máximo de dos veces, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlas.
- Durante las pruebas, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
A. De habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
Las pruebas tendrán dos partes: una de idiomas y otra de conocimientos específicos sobre las unidades temáticas que figuran en el anexo II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
1.1. Primera parte. Idiomas.
- Prueba de idiomas. Para la realización de la prueba de idiomas, el Tribunal nombrará como asesores, profesores de centros oficiales de idiomas y/o universidades de la Comunitat Valenciana.
- La prueba consistirá en la lectura de un texto relacionado con alguna materia turística que presentará el Tribunal en el idioma o idiomas escogidos, para cuya lectura se concederá un tiempo máximo de 5 minutos, y sobre cuyo contenido el Tribunal realizará las preguntas y promoverá una conversación que tendrá una duración aproximada de 10 a 15 minutos.
- A través de la prueba, se comprobará la suficiente fluidez verbal, pronunciación y comprensión verbal y escrita, corrección gramatical y léxico.
- El examen de idioma de lengua de signos se realizará junto con los exámenes del resto de idiomas, y para su realización se designará un profesor de dicha lengua y un intérprete.
- Las pruebas de idiomas tendrán carácter eliminatorio. Las personas aspirantes que se examinen de más de un idioma deberán superar, al menos, la prueba correspondiente a uno de ellos para continuar el proceso.
1.2. Segunda parte. Conocimientos específicos.
1.2.1. La parte de conocimientos específicos estará integrada por dos fases:
-1ª fase, prueba escrita que comprende:
Un solo examen tipo test de 100 preguntas, en el que no penalizarán las contestaciones incorrectas, y para cuya realización las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos. La prueba versará sobre el contenido del listado de temas publicado como Anexo II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Se compondrá de:
* 15 preguntas referidas al temario de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.
* 25 preguntas referidas al temario de conocimientos de la actualidad política, económica, social, cultural y del turismo en España y en la Comunitat Valenciana.
* 30 preguntas sobre Historia e Historia del Arte de la Comunitat Valenciana.
* 30 preguntas de Geografía y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
Esta prueba escrita de conocimientos específicos tendrá carácter eliminatorio.
-2ª fase, prueba oral que comprende:
- Una exposición oral de un supuesto práctico, extraído al azar por la persona aspirante de entre varias propuestas planteadas por el tribunal, para la que se dispondrá aproximadamente de 10 minutos.
- Se valorará la capacidad de comunicación, desenvoltura, coherencia en la exposición, corrección gramatical, la fluidez en el discurso, y los conocimientos sobre el supuesto práctico.
B. De la ampliación de idiomas.
La prueba será igual a lo resuelto en el punto A.1.1. Primera parte. Idiomas.
**TEMARIO DE LA CONVOCATORIA DE GUÍAS DE TURISMO
Ver ANEXO II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Criterios de valoración
La valoración de todas las pruebas será de apto o no apto.
a) Primera parte. Prueba de Idiomas:
- La valoración de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
b) Segunda parte. Conocimientos específicos:
- La valoración de la primera fase tipo test de esta segunda parte será de 0 a 6 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 3 puntos.
- La valoración de la segunda fase prueba oral de esta segunda parte será de 0 a 4 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 2 puntos.
Normativa
- Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 2722, de 03/04/96).
- Decreto 90/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6275, de 26/05/10).
- Resolución de 8 de mayo de 2017, de la directora general de Turismo y directora de la Agència Valencia del Turisme, por la que se convocan las pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana, y pruebas de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana. (DOCV nº8047 de 24.05.2017).
Lista de normativa
Ver Decreto 90/2010, de 21 de mayo.
Ver Resolución de 8 de mayo de 2017
Ver Decreto 62/1996, de 25 de marzo.
Lista de seguimiento
Listado definitivo excluidos pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
Listado definitivo aptos y no aptos prueba de ampliación de idiomas de guía de turismo
18 de enero de 2018, acuerdo Tribunal realización pruebas escritas conocimientos específicos.
La conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.
Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos que se indican a continuación.
Presencial
- Para participar en las pruebas homologadas del Nivel Básico será requisito imprescindible que el alumnado tenga, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y que esté matriculado en enseñanzas de Educación Secundaria o de Formación Profesional en un centro docente de la Comunitat Valenciana.
- En un mismo curso académico y para un mismo idioma, la participación en la prueba homologada no será incompatible con que el alumnado se presente a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el caso de que el alumno o alumna obtenga la calificación de no apto en la prueba homologada.
- Presentación de la documentación requerida.
- Finalizado el plazo de solicitud, los centros dispondrán de dos días hábiles para publicar el listado de alumnos y alumnas admitidos, así como los plazos de subsanación de solicitudes, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Desarrollo de la prueba:
1. Las pruebas homologadas de idiomas tendrán lugar en fechas comprendidas entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del curso escolar correspondiente y se realizarán en el mismo centro en que los alumnos y alumnas estén matriculados. Los centros que opten por la modalidad individual establecerán, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, las fechas de realización de las mismas. Los centros que elaboren y administren las pruebas homologadas de forma conjunta se ajustarán a las fechas de realización que haya fijado la dirección territorial competente, con objeto de garantizar la administración de forma simultánea.
2. Los centros docentes publicarán, con una antelación de quince días respecto del inicio de las pruebas homologadas, la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas que componen la prueba, los criterios de evaluación, los materiales necesarios para el desarrollo de la prueba y la fecha y hora de realización de la prueba homologada para cada idioma.
3. El alumnado que haya solicitado participar en la prueba deberá concurrir a ella provisto de original del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como de una copia de la solicitud de participación en la prueba, debidamente sellada por el centro.
4. Todos los docentes de lenguas extranjeras encargados de la evaluación de las pruebas homologadas en un centro docente formarán parte de una junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones y a la que será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La junta de evaluación estará presidida por la jefatura de Estudios de los centros públicos, o por la dirección en el caso de los centros privados. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad de la junta de evaluación. Será función de la junta de evaluación la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico, si procede, para el alumnado que haya superado la prueba.
- Evaluación:
1. Cada una de las destrezas de que consta la prueba representará un 25% de la nota final. Para superar la prueba homologada será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el caso de que el alumno o la alumna haya obtenido una calificación igual o superior a 7 en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
2. Las calificaciones de cada una de las destrezas, así como la calificación final de las pruebas homologadas se expresarán en los términos «Apto» o «No apto». Esta expresión se hará constar en la correspondiente acta de evaluación y en la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico.
3. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes publicarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.
- Certificación:
1. La expedición de los certificados de Nivel Básico estará sujeta a la superación de la prueba homologada regulada en la presente orden y a la posterior propuesta de expedición por parte de la junta de evaluación.
2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico será expedido por la secretaría de los institutos de Educación Secundaria y de los centros públicos de Formación Profesional, por delegación del conseller con competencias en materia de educación, y de conformidad con la Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Los centros privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional quedarán adscritos a un centro público a los efectos de expedición de los certificados acreditativos de Nivel Básico, en los términos que dicte la dirección general competente en materia de títulos.
4. Los certificados de Nivel Básico permitirán acreditar competencia en idiomas propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos, así como estar en disposición de acceder, con carácter general, al primer curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, siguiendo el procedimiento de preinscripción y matrícula establecido para cada curso escolar.
5. El alumnado que no obtenga el certificado del Nivel Básico podrá solicitar la expedición de una certificación académica si hubiese conseguido el dominio requerido en alguna o en diversas destrezas de la prueba homologada.
- Reclamación:
En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud de participación en las pruebas homologadas.
* LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
- Solicitud de prueba individual o conjunta: Antes del 31 de octubre.
- Solicitud de participación en la prueba en el centro docente correspondiente: Un mes antes del inicio de la prueba.
- Publicación de listas provisionales de admitidos: En el plazo de dos días hábiles tras finalizar el periodo de las solicitudes de participación.
- Subsanación de solicitudes: Diez días hábiles tras su publicación.
- Publicación de listas definitivas y Publicación de la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas: Quince días antes de la realización de la prueba.
- Desarrollo de la prueba homologada: Entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero.
.Modalidad individual: fechas determinadas por el centro docente.
.Modalidad conjunta: fechas determinadas por la dirección territorial de Educación competente.
- Publicación de calificaciones: Antes del 10 de marzo.
- Remisión de informe estadístico de resultados a la dirección territorial: Antes del 31 de marzo.
* ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Las pruebas homologadas que se administren en los centros docentes habrán de adaptar la duración y las condiciones de realización a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, deberán acreditar dicha circunstancia en el momento de solicitar la participación mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano competente.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá un mínimo de cinco días lectivos y se iniciará al menos un mes antes del inicio de la realización de la prueba homologada
Nombre del trámite
Pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
La conselleria competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.
Interesados/Solicitantes
Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos
- Para participar en las pruebas homologadas del Nivel Básico será requisito imprescindible que el alumnado tenga, al menos, dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba y que esté matriculado en enseñanzas de Educación Secundaria o de Formación Profesional en un centro docente de la Comunitat Valenciana.
- En un mismo curso académico y para un mismo idioma, la participación en la prueba homologada no será incompatible con que el alumnado se presente a la prueba de certificación regulada a través de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, en el caso de que el alumno o alumna obtenga la calificación de no apto en la prueba homologada.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de participación comprenderá un mínimo de cinco días lectivos y se iniciará al menos un mes antes del inicio de la realización de la prueba homologada
Presencial
En la secretaría del centro docente en el que están matriculados.
Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud de participación en las pruebas homologadas.
Pasos
- Presentación de la documentación requerida.
- Finalizado el plazo de solicitud, los centros dispondrán de dos días hábiles para publicar el listado de alumnos y alumnas admitidos, así como los plazos de subsanación de solicitudes, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Desarrollo de la prueba:
1. Las pruebas homologadas de idiomas tendrán lugar en fechas comprendidas entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero del curso escolar correspondiente y se realizarán en el mismo centro en que los alumnos y alumnas estén matriculados. Los centros que opten por la modalidad individual establecerán, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, las fechas de realización de las mismas. Los centros que elaboren y administren las pruebas homologadas de forma conjunta se ajustarán a las fechas de realización que haya fijado la dirección territorial competente, con objeto de garantizar la administración de forma simultánea.
2. Los centros docentes publicarán, con una antelación de quince días respecto del inicio de las pruebas homologadas, la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas que componen la prueba, los criterios de evaluación, los materiales necesarios para el desarrollo de la prueba y la fecha y hora de realización de la prueba homologada para cada idioma.
3. El alumnado que haya solicitado participar en la prueba deberá concurrir a ella provisto de original del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, así como de una copia de la solicitud de participación en la prueba, debidamente sellada por el centro.
4. Todos los docentes de lenguas extranjeras encargados de la evaluación de las pruebas homologadas en un centro docente formarán parte de una junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones y a la que será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La junta de evaluación estará presidida por la jefatura de Estudios de los centros públicos, o por la dirección en el caso de los centros privados. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad de la junta de evaluación. Será función de la junta de evaluación la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico, si procede, para el alumnado que haya superado la prueba.
- Evaluación:
1. Cada una de las destrezas de que consta la prueba representará un 25% de la nota final. Para superar la prueba homologada será necesario obtener, al menos, el 60% de la puntuación total posible en cada una de las cuatro destrezas. Al porcentaje obtenido en cada una de las destrezas de que consta la prueba homologada se le sumará un 10% sólo en el caso de que el alumno o la alumna haya obtenido una calificación igual o superior a 7 en el idioma extranjero objeto de la prueba en el curso inmediatamente anterior al de la celebración de la mencionada prueba.
2. Las calificaciones de cada una de las destrezas, así como la calificación final de las pruebas homologadas se expresarán en los términos «Apto» o «No apto». Esta expresión se hará constar en la correspondiente acta de evaluación y en la propuesta de expedición del certificado del Nivel Básico.
3. Con anterioridad al día 10 de marzo, los centros docentes publicarán las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.
- Certificación:
1. La expedición de los certificados de Nivel Básico estará sujeta a la superación de la prueba homologada regulada en la presente orden y a la posterior propuesta de expedición por parte de la junta de evaluación.
2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico será expedido por la secretaría de los institutos de Educación Secundaria y de los centros públicos de Formación Profesional, por delegación del conseller con competencias en materia de educación, y de conformidad con la Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. Los centros privados de Educación Secundaria y de Formación Profesional quedarán adscritos a un centro público a los efectos de expedición de los certificados acreditativos de Nivel Básico, en los términos que dicte la dirección general competente en materia de títulos.
4. Los certificados de Nivel Básico permitirán acreditar competencia en idiomas propia de ese nivel, en los procedimientos que a tales efectos establezcan las administraciones públicas u otros organismos, así como estar en disposición de acceder, con carácter general, al primer curso del Nivel Intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, siguiendo el procedimiento de preinscripción y matrícula establecido para cada curso escolar.
5. El alumnado que no obtenga el certificado del Nivel Básico podrá solicitar la expedición de una certificación académica si hubiese conseguido el dominio requerido en alguna o en diversas destrezas de la prueba homologada.
- Reclamación:
En cuanto a la reclamación de calificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
* LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
- Solicitud de prueba individual o conjunta: Antes del 31 de octubre.
- Solicitud de participación en la prueba en el centro docente correspondiente: Un mes antes del inicio de la prueba.
- Publicación de listas provisionales de admitidos: En el plazo de dos días hábiles tras finalizar el periodo de las solicitudes de participación.
- Subsanación de solicitudes: Diez días hábiles tras su publicación.
- Publicación de listas definitivas y Publicación de la estructura de los ejercicios correspondientes a cada una de las destrezas: Quince días antes de la realización de la prueba.
- Desarrollo de la prueba homologada: Entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero.
.Modalidad individual: fechas determinadas por el centro docente.
.Modalidad conjunta: fechas determinadas por la dirección territorial de Educación competente.
- Publicación de calificaciones: Antes del 10 de marzo.
- Remisión de informe estadístico de resultados a la dirección territorial: Antes del 31 de marzo.
* ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Las pruebas homologadas que se administren en los centros docentes habrán de adaptar la duración y las condiciones de realización a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, deberán acreditar dicha circunstancia en el momento de solicitar la participación mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano competente.
Normativa
- Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de Nivel Básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6646, de 08/11/11).
- Resolución de 15 de noviembre de 2013, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se nombran los miembros de la comisión mixta contemplada en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7160, de 26/11/13).
- Resolución de 29 de diciembre de 2015, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombran a los miembros de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana (DOCV nº7691, de 05/01/16).
- Resolución de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se nombra a los miembros de la comisión mixta prevista en la Orden 20/2011, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel básico de las lenguas alemana, francesa, inglesa e italiana, cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7699, de 18/01/16).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Pruebas selectivas para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Objeto del trámite
Durante el curso 2017-2018 el examen teórico-práctico para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios se podrá realizar en los centros docentes públicos, con alumnado matriculado en 2º curso del CFGS Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Interesados/Solicitantes
Para ser admitido a la realización de los exámenes en el correspondiente instituto de educación secundaria (en adelante IES), el aspirante debe reunir los siguientes
Requisitos
a) Ser alumno/a matriculado/a en régimen presencial en el mismo IES durante el curso 2017-2018, donde debe haber aprobado y finalizado los módulos profesionales que corresponden a la titulación de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, especificada en el anexo I de la presente resolución.
b) Haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen.
Tasas 2018:
El importe de 31,39 euros correspondiente a los derechos de examen se ingresará en cualquier banco, o entidades de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat. La falta de justificación del abono en el plazo establecido de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El impreso para el pago de la tasa correspondiente al procedimiento administrativo solicitado, podrá ser rellenado y obtenido a través de internet siguiendo la siguiente ruta de enlaces:
- Acceder a la dirección electrónica: http://www.indi.gva.es/Tasasw/index.htm?language=es
- Seleccionar en tipo de tasa «Exámenes para nuevos carnés e instalaciones. Renovaciones» y la tasa «Térmicas en edificios: Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios», posteriormente, «envia».
El sistema mostrará por pantalla un formulario del modelo 046 que se deberá cumplimentar y seguir el resto de pasos que la aplicación indica e imprimirlo.
Las formas y lugares de pago del recibo asociado a la tasa también se encuentran en dicho sitio web.
La dirección de cada uno de los IES, en colaboración con el departamento didáctico de la correspondiente familia profesional, facilitará los impresos mencionados de solicitud y de pago de la correspondiente tasa así como su cumplimentación al alumnado interesado.
En el caso de que no hubiese alumnado preinscrito, la dirección de cada uno de los IES en colaboración con el departamento didáctico de la familia profesional lo pondrá en conocimiento del inspector coordinador de la correspondiente dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte con una anterioridad de al menos un día a la fecha de realización del examen, quien deberá comunicarlo a la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha en que se cumplan los requisitos y hasta el día 11 de julio de 2018, inclusive.
Presencial
Quienes deseen tomar parte en este examen deberán cumplimentar la solicitud que aparece como anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2018, presentándola en el IES donde estén matriculados en el segundo curso del mencionado ciclo formativo, durante el curso 2017-2018.
Anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2018, acompañado de la siguiente documentación:
- En el caso de extranjeros que no sean nacionales de la UE, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero, en vigor, con fotocopia del documento para ser cotejada.
- Justificante, debidamente validado por cualquier banco o entidad de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat, de haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen, siendo el plazo de presentación desde la fecha en que se cumplan los requisitos de la anterior instrucción 2.a hasta el día 11 de julio de 2018 inclusive.
Impresos asociados
Pasos
1. Tanto el examen como los criterios de corrección serán remitidos a los IES examinadores por la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional.
2. Los conocimientos exigibles en el examen teórico-práctico, como se recoge en el anexo I, son los relacionados en el anexo III del citado Acuerdo de 2 de julio de 2004 con las modificaciones introducidas por la legislación que ha entrado en vigor con posterioridad.
3. Estructura del examen
El examen tendrán dos partes diferenciadas: una teórica y otra práctica.
La parte teórica se formulará en forma de test, cada pregunta con 4 respuestas alternativas, solo una de ellas cierta. Las preguntas abarcarán de forma racional las diferentes partes del programa objeto de examen.
La parte práctica se planteará en forma de uno o dos supuestos, consistentes en el análisis o diseño reglamentario de una instalación incluida en el campo del carné/certificación acreditativa al que se opta con la prueba.
4. Calificación del examen
La calificación final del examen se expresará en los términos de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar por separado la parte teórica y la práctica.
Las preguntas tipo test de la parte teórica, valdrán todas igual y penalizarán las respuestas incorrectas descontándose por cada tres preguntas respondidas de forma errónea una contestación correcta, prorrateándose proporcionalmente en caso de que esta regla se verifique en forma fraccionada. La calificación de esta parte teórica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).
La puntuación total máxima de la parte práctica será de 10 puntos. La calificación de esta parte práctica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).
5. Material que pueden utilizar los aspirantes en el examen
En la parte teórica no se permitirá el uso de calculadora ni de ningún material complementario. Será anulado el examen de quienes incumplan esta norma.
En la parte práctica se permitirá el uso de calculadora no programable y de las disposiciones reglamentarias objeto de examen.
6. Supervisión del examen
En cada provincia el correspondiente director/a territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte nombrará un inspector/a de educación para supervisar el desarrollo del examen y atender las consultas que al respecto realicen los IES.
7. Comisión evaluadora
El control de la realización y la evaluación del examen estará a cargo de comisiones evaluadoras integradas por un presidente y dos vocales que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente. El presidente será preferentemente el jefe del departamento didáctico de la correspondiente familia profesional del IES donde se realice el examen y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a la comisión evaluadora los vocales que se consideren oportunos que en todo caso deberán pertenecer al departamento didáctico de la familia profesional correspondiente.
La dirección del IES donde actúe la correspondiente comisión evaluadora designará a sus miembros.
La comisión evaluadora tendrá además del control de la realización y la evaluación del examen las siguientes funciones:
. Cumplimentar las actas de evaluación según modelo del anexo III de la presente resolución y publicación de los resultados en el tablón de información del correspondiente IES.
. Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.
. Informar, por medio de su presidente, al inspector/a que supervisa el examen de las incidencias relevantes que se produzcan durante el desarrollo de las mismas. Así como remitirle un informe sobre el resultado de las pruebas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.
8. Procedimiento de reclamación
Los resultados serán publicados en un plazo máximo de tres días hábiles después de la finalización del examen en el tablón de información del correspondiente IES.
Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
El presidente de la comisión evaluadora remitirá un informe al correspondiente inspector/a de Educación sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas.
9. Custodia de las actas y los exámenes realizados
Las actas y los exámenes realizados deberán ser custodiadas por el IES donde se hayan realizado.
10. Calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2018.
El calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2018 es el establecido en el anexo IV
* CALENDARIO (Única convocatoria del curso 2017-2018)
Con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en la cláusula tercera del punto primero del Acuerdo del 2 de julio de 2004, la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a la fecha y al horario de inicio y de finalización de cada uno de los exámenes que se indican a continuación:
Calendario exámenes correspondientes a Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07)
FECHA: Única convocatoria del curso 2017-2018: 12 de julio de 2018
HORARIO:
- Inicio: 9:55 - Fin: 10:30 (parte teórica).
- Inicio: 10:40 - Fin: 11:40 (parte práctica).
CARNÉ / CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA: Instalaciones térmicas en los edificios (RITE-07)
* ADMISIÓN DE ASPIRANTES A REALIZAR EL CORRESPONDIENTE EXAMEN
1. Con la finalidad de acreditar su personalidad los aspirantes que se presenten al examen teórico-práctico deberán ir provistos de su documento nacional de identidad o documento oficial acreditativo de su identidad. El presidente de la comisión evaluadora solicitará a los aspirantes que se identifiquen antes de acceder a los lugares donde se realicen el examen teórico-práctico. En cualquier momento durante la prueba, los aspirantes podrán ser requeridos para que acrediten su personalidad por los miembros de la comisión evaluadora o por miembros pertenecientes a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo o de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que puedan haber sido designados para la supervisión del examen.
2. El presidente de la correspondiente comisión evaluadora solo permitirá el acceso a la realización del correspondiente examen a aquellos aspirantes que cumplan los requisitos de estar en posesión, o en condiciones de obtener la correspondiente titulación académica y haber abonado la correspondiente tasa. La dirección del IES pondrá a disposición de la correspondiente comisión evaluadora los expedientes académicos de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.
3. Queda totalmente prohibido al alumnado la entrada de cualquier dispositivo electrónico en el aula donde vaya a realizarse el examen.
Normativa
- RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el desarrollo, en el curso escolar 2017-2018, del Acuerdo de 2 de julio de 2004 entre la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por el que se encomienda a esta la gestión de ciertas actividades relacionadas con la obtención de determinados carnés profesionales establecidos por la normativa de seguridad industrial y se otorga autorización administrativa para impartir los cursos adicionales previstos en tal reglamentación a los centros educativos públicos dependientes de la última que realicen las enseñanzas de formación profesional que permiten el acceso a los citados carnés. (DOGV nº 8327, de 28/06/2018).
Lista de normativa