Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de locales para la instalación de una nueva oficina de farmacia.

      Objeto del trámite

      La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestas reúnan los requisitos e instalaciones exigidas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos farmacéuticos o farmacéuticas que hubiesen obtenido la autorización administrativa necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      Tarifa 1.a)- euros 255,03
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Concedida la autorización administrativa firme para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el adjudicatario de la misma deberá designar en el plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, el local para la apertura de la misma, entendiéndose de no hacerlo que renuncia a la autorización, decayendo en consecuencia su derecho a la apertura.
      - En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.
      - En el caso de que se designase un local que no cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 187/2001, se concederá, por una sola vez, un nuevo plazo de cuarenta y cinco días para designar un nuevo local.
      NOTA:
      La no designación por el adjudicatario de otro local en el nuevo plazo otorgado o si el mismo no reuniese los requisitos establecidos en el presente Decreto, supondrá así mismo la perdida de la autorización administrativa para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Debe dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      - O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Junto a la solicitud en la que se definirá con exactitud la ubicación del local se aportará necesariamente la siguiente documentación:
      - Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
      - Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por técnico competente.
      - Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
      1. Estado de construcción del local.
      2. Superficie útil construida.
      3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
      - Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
      - Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
      - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
      - Documento acreditativo del pago de las tasas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOCAL PARA NUEVA OFICINA DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
      - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo.
      - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
      Visita de inspección previa.
      - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
      - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia concedida quedando sin efecto la misma.
      - En el momento del levantamiento del acta prevista en el apartado anterior, el farmacéutico o farmacéuticos interesados deberán aportar:
      Documentación acreditativa de colegiación, nº de colegiado
      Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en Oficina de Farmacia.
      Título de licenciado en Farmacia

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
      1.- Requisitos higiénico-sanitarios
      Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
      2.- Accesos
      Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
      En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
      3.- Superficie mínima y requisitos estructurales
      Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
      - Zona atención al usuario.
      - Zona de atención farmacéutica individualizada
      - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
      - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      - Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
      - Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.
      Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico. Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
      4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
      5.- Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
      La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
      La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
      La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
      * DISTANCIAS
      - Los locales designados para la instalación de una nueva Oficina de Farmacia, deberán guardar, con carácter general, una distancia de al menos 250 metros respecto a las Oficinas de Farmacia más próximas. Igualmente, la ubicación de una nueva Oficina de Farmacia deberá guardar una distancia de al menos 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad, según se establece en el artículo 23 de la Ley 6/98, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. A tal efecto se tomarán en consideración tanto las Oficinas de Farmacia autorizadas, firmes en vía administrativa, en fase de designación de locales, así como los centros sanitarios cuya construcción se encuentre definitivamente aprobada por la Conselleria de Sanidad.
      Medición de distancias
      - Con carácter general la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia, hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas, más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
      - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
      - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
      - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la Oficina de Farmacia hasta la Oficina de Farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la Oficina de Farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por los que viene practicándose la medición, finalizándose la medición, a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
      Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
      - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos.
      Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
      La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
      - Medición de locales en la misma línea de fachada
      Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
      - Vallas, setos, parterres, etc.
      Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
      Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de locales para la instalación de una nueva oficina de farmacia.

      Objeto del trámite

      La apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a la autorización administrativa de la Conselleria de Sanidad, previa comprobación de que tanto el titular como los locales e instalaciones propuestas reúnan los requisitos e instalaciones exigidas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos farmacéuticos o farmacéuticas que hubiesen obtenido la autorización administrativa necesaria para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      Tarifa 1.a)- euros 255,03
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Concedida la autorización administrativa firme para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, el adjudicatario de la misma deberá designar en el plazo improrrogable de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, el local para la apertura de la misma, entendiéndose de no hacerlo que renuncia a la autorización, decayendo en consecuencia su derecho a la apertura.
      - En caso de autorizarse más de una Oficina de Farmacia en el mismo municipio, la designación de locales inicial se realizará según el orden de prioridad obtenido por cada uno de los solicitantes que hubiesen obtenido las autorizaciones, no iniciándose el cómputo de los plazos para la designación hasta que ésta no se realice por el farmacéutico precedente.
      - En el caso de que se designase un local que no cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 187/2001, se concederá, por una sola vez, un nuevo plazo de cuarenta y cinco días para designar un nuevo local.
      NOTA:
      La no designación por el adjudicatario de otro local en el nuevo plazo otorgado o si el mismo no reuniese los requisitos establecidos en el presente Decreto, supondrá así mismo la perdida de la autorización administrativa para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Debe dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      - O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Junto a la solicitud en la que se definirá con exactitud la ubicación del local se aportará necesariamente la siguiente documentación:
      - Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
      - Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por técnico competente.
      - Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
      1. Estado de construcción del local.
      2. Superficie útil construida.
      3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
      - Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
      - Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
      - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, de locales y utillaje en función del nivel de elaboración de fórmulas magistrales al que se acoge.
      - Documento acreditativo del pago de las tasas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOCAL PARA NUEVA OFICINA DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
      - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo.
      - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
      Visita de inspección previa.
      - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura, levantando la correspondiente Acta de Apertura y Funcionamiento, según se dispone en el artículo 5.4 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, momento a partir del cual la Oficina de Farmacia iniciará su actividad.
      - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia concedida quedando sin efecto la misma.
      - En el momento del levantamiento del acta prevista en el apartado anterior, el farmacéutico o farmacéuticos interesados deberán aportar:
      Documentación acreditativa de colegiación, nº de colegiado
      Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en Oficina de Farmacia.
      Título de licenciado en Farmacia

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
      1.- Requisitos higiénico-sanitarios
      Los locales e instalaciones, de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.
      2.- Accesos
      Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
      En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.
      3.- Superficie mínima y requisitos estructurales
      Los locales para la instalación de una Oficina de Farmacia, dispondrá de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
      - Zona atención al usuario.
      - Zona de atención farmacéutica individualizada
      - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
      - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      - Zona administrativa (Despacho del farmacéutico).
      - Aseo para uso del personal de la Oficina de Farmacia.
      Los citados locales podrán estar distribuidos en una, o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la Oficina de Farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico. Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.
      4.- Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.
      5.- Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
      La realización de otras funciones de carácter sanitario en la Oficina de Farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la Oficina de Farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la Ortopedia y la Óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
      La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
      La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
      * DISTANCIAS
      - Los locales designados para la instalación de una nueva Oficina de Farmacia, deberán guardar, con carácter general, una distancia de al menos 250 metros respecto a las Oficinas de Farmacia más próximas. Igualmente, la ubicación de una nueva Oficina de Farmacia deberá guardar una distancia de al menos 250 metros respecto a cualquier centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad, según se establece en el artículo 23 de la Ley 6/98, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. A tal efecto se tomarán en consideración tanto las Oficinas de Farmacia autorizadas, firmes en vía administrativa, en fase de designación de locales, así como los centros sanitarios cuya construcción se encuentre definitivamente aprobada por la Conselleria de Sanidad.
      Medición de distancias
      - Con carácter general la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia, hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas, más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
      - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
      - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
      - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la Oficina de Farmacia hasta la Oficina de Farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la Oficina de Farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por los que viene practicándose la medición, finalizándose la medición, a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
      Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
      - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos.
      Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
      La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
      - Medición de locales en la misma línea de fachada
      Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
      - Vallas, setos, parterres, etc.
      Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
      Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.

      Objeto del trámite

      Autorización de nombramiento de farmacéutico sustituto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Previamente al inicio de la actividad del farmacéutico sustituto.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Debera dirigirse a la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      O en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud con indicación del tiempo de duración de la sustitución.
      - Del farmacéutico propuesto:
      · Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Farmacia.
      · Documento acreditativo de colegiación.
      · Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Comprobación de la documentación aportada y subsanación de la solicitud, en su caso, según el art. 71.1 de la Ley 30/1992.
      - Resolución del director territorial de Sanidad, concediendo o no autorización administrativa para el nombramiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.

    • Información complementaria

      * FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
      Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una oficina de farmacia.
      * CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO:
      El farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      - Maternidad, accidente o enfermedad.
      - Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      - Ausencias por asuntos propios.
      - Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria.
      - Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional.
      - Disfrute de vacaciones anuales.
      - Otros supuestos similares que reglamentariamente se establezcan.
      - Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta (apdo. 1.c del art. 11 de la Ley 6/1998).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Decreto 105/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre competencias en materia de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3303, de 7/8/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.Trabajo

      Objeto del trámite

      La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:
      - Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.
      - Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.
      - Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 42
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964399080
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965900377
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 961271871

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán presentar ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales la siguiente documentación:
      - Solicitud de autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
      - Memoria que incluirá las previsiones siguientes:
      a) Nombre o denominación social, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y datos de contacto: nº de teléfono, fax, correo electrónico, persona de contacto y dirección de todas las instalaciones que dispongan para desarrollar la actividad de auditoría.
      b)Ámbito territorial en el que pretende desarrollar su actividad y, en caso de extenderse aquél más allá del lugar donde se solicita la autorización, el de aquellas comunidades autónomas y provincias afectadas.
      c) En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personal con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.
      d) En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.
      e) En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.
      f) Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
      g) Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
      En caso de duda del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, se entenderá como instalación principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.
      Todo ello de conformidad con lo establecido en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 9 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

      Impresos asociados

      [SOLAUDIT] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1- Recibida la solicitud señalada en el artículo 33 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 9 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, la autoridad laboral del lugar donde radiquen las instalaciones principales de la persona o entidad especializada que pretenda desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, previos los informes que considere oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del Órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
      2- Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitación

      1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
      Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
      - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
      - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).
      Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
      https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
      2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
      Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
      3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
      - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
      - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
      - En este trámite de la Guía Prop:
      * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
      * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados
      y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá
      presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados
      o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
      - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
      extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
      5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS:
      1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a:
      a) Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.
      b) Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.
      c) Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.
      d) Valoración de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Organización de la entidad para ejercer la actividad preventiva, conforme al artículo 17.1 apartado a) del Reglamento de los Servicios de Prevención.
      2. A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física, ésta deberá ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas consideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un técnico que cumpla estas condiciones.
      En ambos casos, además, deberá contar con técnicos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados según lo previsto en el apartado 4, en todas las demás especialidades o disciplinas señaladas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.
      3. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.
      4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.
      La especial complejidad de las verificaciones vendrá determinada por la necesidad de realizar mediciones, análisis, pruebas, ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de contrastar los resultados.
      De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
      5. La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.

      Obligaciones

      MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACREDITACIÓN:
      1. Las personas o entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en sus disposiciones de desarrollo.
      A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.

      Sanciones

      Ver mantenimiento de condiciones de acreditación que figuran a continuación.

      Enlaces

      Registro de Representantes de la ACCV

      Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

      Trámite telemático para realizar la subsanación o aportación de documentación

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10/11/95).
      - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31/1/97).
      - Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales (BOE nº 159, de 4/7/97).

      Lista de normativa

      Ver Ley 31/1995, de 8 de noviembre

      Ver Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

      Ver Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización para el traslado de cadáveres.

      Objeto del trámite

      Es preceptiva la autorización sanitaria de traslado de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia en que se origine el mismo tanto para traslado de cadáveres como de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los interesados esto es, familiares del difunto, los que tienen esa facultad, bien por si mismos bien a través de representante legal (empresa funeraria, titulares de cementerios o tanatorios).

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017
      9782 - Tasa por servicios sanitarios. Policía funeraria

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/va/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad;jsessionid=5521BE81ED9B7BFC36C22B3D422057DB

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.
      b) Se debe acompañar: copia del certificado de defunción y, cuando se realice alguna práctica sanitaria, la certificación del artículo 36 del Reglamento (esto es el certificado del acta de la práctica mortuoria realizada que los médicos o personal acreditado debe remitir a la Dirección Territorial de Sanidad).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] ACTA DE EXHUMACIÓN

      [ANEXO II] SOLICITUD GENERAL EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de solicitudes.
      - Comprobación de datos.
      - La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No cabe recursos.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente a la Ley 30/1992 y la coletilla de salvo que las infracciones constituyan delito o falta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
      - Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
      - Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
      - Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 2263/1974, de 20 de julio

      Ver Decreto 39/2005, de 25 de febrero

      Ver Decreto 195/2009, de 30 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de ayudas y subvenciones, así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas.

      Objeto del trámite

      Autorización para que Presidencia de la Generalitat compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de ayudas y subvenciones, así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Peronas físicas o jurídicas beneficiarias de ayudas y subvenciones concedidas por la Presidencia de la Generalitat

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
      C/ EN BOU, 9 - 11
      46001 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario normalizado

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Autorización para que la Agència Valenciana del Turisme compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas.

      Objeto del trámite

      Autorización para que la Agència Valenciana del Turisme compruebe los datos de estar al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas así como, en su caso, los datos de identidad de los beneficiarios de las mismas

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas físicas beneficiarias de becas de la Agència Valenciana del Turisme

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas de que se trate.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE L'AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME
      C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
      46018 Valencia
      Tel: 961209800

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario normalizado.

      Impresos asociados

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas Plan Renove de Ventanas 2017 (consumidores)

      Objeto del trámite

      El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
      No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 euros/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
      La aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, consistirá en un descuento en la factura de 15 euros/m2 en el momento de la instalación.
      La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
      La cuantía de la ayuda para la adquisición de los diferentes elementos (acristalamiento, marco, premarco e instalación), no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio del mismo superior al 30% del coste del acristalamiento, marco, premarco y montaje (IVA incluido), por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 ? por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
      El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de marzo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Deberán dirigirse a la Oficina de campaña: http://planrenove.gva.es
      Teléfono de información: 900 90 14 28 - Horario de atención telefónica: 9 - 14 y de 16 a 19 horas
      info_renove@gva.es

      http://www.planrenoveaven.es/avenWeb2010v/view/ciu_listadoComerciosAdheridos.faces

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Copia de la solicitud normalizada, firmada por el solicitante y por la empresa instaladora o comercio. No se aceptarán solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas, firmadas y selladas por la empresa instaladora o comercio y por el solicitante.
      b) Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
      c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
      d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por el solicitante.
      e) En aquellos casos en los que en el DNI del solicitante no aparezca como residencia habitual la dirección de la vivienda objeto de sustitución de ventanas y puertas-ventana objeto de este Plan Renove, se aportará copia del certificado de empadronamiento en el que figure como residente en la vivienda objeto de ayudas con fecha anterior al 6 de marzo de 2017, exceptuando las adquisiciones o arrendamiento de viviendas posteriores a dicha fecha, en cuyo caso deberán aportar además copia de la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento.
      f) Duplicado o copia de la factura de renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, firmado y sellado por el comercio o empresa instaladora, que deberá incluir como mínimo, los siguientes conceptos:
      - Datos del comercio o empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
      - Datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI y domicilio).
      - Desglose del presupuesto detallado por partidas (acristalamiento, marco, premarco, persianas, dispositivos de lamas, montaje y desmontaje de los elementos, ayudas de albañilería, transporte, otros recargos, IVA, etc.), en el que se incluya dimensiones de las ventanas y puertas-ventana, tipo, marca y modelo del marco y premarco, tipo de acristalamientos, marca y modelo de los mismos, especificando los espesores incluyendo la cámara, precio unitario, número de unidades y precio total.
      - Descuento aplicado por el comercio o la empresa instaladora.
      - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017.
      g) Justificantes de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
      h) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre el solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
      i) Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Se optará por una de las siguientes opciones, en función de la documentación disponible:
      - Opción 1: Etiqueta de Eficiencia Energética según modelo Anexo III. La etiqueta debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
      - Opción 2: Marcado CE (Completo), según modelo Anexo II. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
      - Opción 3: Si el marcado CE (Completo) ha sido emitido con un acristalamiento diferente al instalado en la vivienda, se deberá aportar además, marcado CE de los acristalamientos, según modelo Anexo IV. El marcado CE del acristalamiento debe incluir el valor U, transmitancia térmica del acristalamiento.
      j) Fotos de las ventanas y puertas-ventana antes y después de la reforma, siempre tomadas desde el interior de la vivienda.
      k) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (beneficiario de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
      2. El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k) este artículo será el 14 de julio de 2017.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas ventanas se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de Ventanas 2017. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web de la oficina de campaña, planrenove.gva.es
      2. La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.
      3. Una vez aportada la documentación por parte del comercio o la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.
      4. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir al solicitante o al comercio o empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
      5. La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
      a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
      b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
      c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
      d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 27 m3/h·m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.
      e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la tabla que figura enlazada con la denominación "Características térmicas exigidas".
      Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

      No se considerará actuación susceptible de ayuda:
      a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
      b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíe la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
      c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
      d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
      e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, "films" o "screens" de protección solar.
      Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 ?, IVA no incluido.
      Sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

      Criterios de valoración

      El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente Resolución.
      Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

      Obligaciones

      Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, los beneficiarios de ayudas objeto de la presente resolución, que renueven sus ventanas y/o puertas-ventanas están obligados a:
      a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda.
      b) Poner a disposición del comercio o de la empresa instaladora los acristalamientos y carpintería antiguos para su retirada y entrega a un punto limpio de reciclado.
      c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
      d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
      e) Mantener durante un mínimo de dos años las ventanas y puertas-ventanas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

      Sanciones

      1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, comercios, empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
      2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los comercios y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso del Plan cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017 (ventas sin renovar ventanas y/o puertas-ventana, reformas que no cumplan las características técnicas y energéticas recogidas en esta resolución, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja de la convocatoria en curso y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove Renhata de Ventanas.

      Enlaces

      Web IVACE - Plan Renove Ventanas 2017

      Oficina del Plan Renove

      Características de las ventanas

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
      - Resolución de 17 de febrero de 2017, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de Ventanas 2017, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana y la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOCV nº 7990 de 01/03/2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

      Ver Resolución de 17 de febrero de 2017


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas Plan Renove de Ventanas 2019 (consumidores)

      Objeto del trámite

      El objetivo de esta medida es facilitar la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) en viviendas habituales de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda de ocupación habitual ubicada en la Comunitat Valenciana.
      No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75 ?/m2 para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco).
      La aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución, consistirá en un descuento en la factura de 15 ?/m2 en el momento de la instalación.
      La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
      2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá superar en ningún caso el 30% del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30%. Asimismo la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 ? por vivienda en el que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.
      3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Desde el 29 de enero de 2019 hasta el 13 de junio de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Deberán dirigirse a la Oficina de campaña: http://planrenove.ivace.es
      Teléfono de información: 900 901 708 - Horario de atención telefónica: lunes a jueves de 8:00 a 19:00 horas y viernes de 9:00 a 14:00
      info_renove@gva.es

      http://www.planrenoveaven.es/avenWeb2010v/view/ciu_listadoComerciosAdheridos.faces

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. El comercio o empresa instaladora tramitará la presentación de la solicitud del particular a través de la plataforma de gestión del Plan Renove de Ventanas 2019 , y estará compuesta de la siguiente documentación:
      a) Copia de la solicitud normalizada, firmada por la persona solicitante y por la empresa instaladora o comercio. No se aceptarán solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas, firmadas y selladas por la empresa instaladora o comercio y por la persona solicitante.
      b) Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.
      c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
      d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.
      e) En aquellos casos en los que en el DNI de la persona solicitante no aparezca como residencia habitual la dirección de la vivienda objeto de sustitución de ventanas y puertas-ventana objeto de este Plan Renove, se aportará copia del certificado de empadronamiento en el que figure como residente en la vivienda objeto de ayudas con fecha anterior al 29 de enero de 2019, exceptuando las adquisiciones o arrendamiento de viviendas posteriores a dicha fecha, en cuyo caso deberán aportar además copia de la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento.
      f) Duplicado o copia de la factura de renovación de las ventanas y/o puertas-ventana, firmado y sellado por el comercio o empresa instaladora, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2019 y deberán incluir como mínimo, los siguientes conceptos:
      - Datos del comercio o empresa instaladora (persona jurídica, CIF y sello original).
      - Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, DNI y domicilio).
      - Desglose del presupuesto detallado por partidas (acristalamiento, marco, premarco, persianas, dispositivos de lamas, montaje y desmontaje de los elementos, ayudas de albañilería, transporte, otros recargos, IVA, etc.), en el que se incluya dimensiones de las ventanas y puertas-ventana, tipo, marca y modelo del marco y premarco, tipo de acristalamientos, marca y modelo de los mismos, especificando los espesores incluyendo la cámara, precio unitario, número de unidades y precio total.
      - Descuento aplicado por el comercio o la empresa instaladora.
      - Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove de Ventanas 2019.
      g) Justificantes de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite de la factura. Del mismo modo la persona solicitante de la ayuda, deberá ser la titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia o desde la que se emite el cheque. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
      h) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.
      i) Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Se optará por una de las siguientes opciones, en función de la documentación disponible:
      - Opción 1: Etiqueta de Eficiencia Energética según modelo Anexo III. La etiqueta debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
      - Opción 2: Marcado CE (Completo), según modelo Anexo II. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana.
      - Opción 3: Si el marcado CE (Completo) ha sido emitido con un acristalamiento diferente al instalado en la vivienda, se deberá aportar además, marcado CE de los acristalamientos, según modelo Anexo IV. El marcado CE del acristalamiento debe incluir el valor U, transmitancia térmica del acristalamiento.
      j) Fotos de las ventanas y puertas-ventana antes y después de la reforma, siempre tomadas desde el interior de la vivienda.
      k) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos de la persona titular de la cuenta (beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.
      2. El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k) este artículo será el 31 de julio de 2019.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La persona interesada en solicitar la ayuda para la sustitución de las ventanas y/o puertas ventanas se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2019. El listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web del IVACE o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.
      2. La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 11 de la presente Resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad de la persona solicitante y el presupuesto aceptado por ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.

      3. Una vez aportada la documentación por parte del comercio o la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.
      4. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o al comercio o empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.
      5. La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
      Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana en la vivienda de ocupación habitual. Será subvencionable la instalación (montaje y desmontaje), el acristalamiento, el marco y premarco; no serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.
      Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
      a) Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.
      b) Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.
      c) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.
      d) Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ? 27 m3/h·m2 a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.
      e) Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el Anexo I, las detalladas en la tabla que figura enlazada con la denominación "Características térmicas exigidas".
      Las renovaciones objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
      No se considerará actuación susceptible de ayuda:
      a) Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25%.
      b) Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíen la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.
      c) La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.
      d) La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.
      e) La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, "films" o "screens" de protección solar.
      Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la venta e instalación completa de las ventanas.
      El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.
      Se considerarán sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 ?.
      Solo será tenida en cuenta una única solicitud de ayuda por cada persona interesada. En todo caso, sólo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

      Criterios de valoración

      El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 de la presente Resolución.
      Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

      Obligaciones

      Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, las personas beneficiarias de ayudas objeto de la presente resolución, que renueven sus ventanas y/o puertas-ventanas están obligadas a:
      a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda.
      b) Poner a disposición del comercio o de la empresa instaladora los acristalamientos y carpintería antiguos para su retirada y entrega a un punto limpio de reciclado.
      c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.
      d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
      e) Mantener durante un mínimo de dos años las ventanas y puertas-ventanas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.

      Sanciones

      1. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, comercios, empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
      2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, los comercios y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso del Plan cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de Ventanas 2018 (ventas sin renovar ventanas y/o puertas-ventana, reformas que no cumplan las características técnicas y energéticas recogidas en esta resolución, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja de la convocatoria en curso y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove Renhata de Ventanas.

      Enlaces

      Web IVACE - Plan Renove Ventanas 2018

      Oficina del Plan Renove

      Características de las ventanas

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico (DOCV nº 7974 de 07/02/2017).
      - Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2019, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, y la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOGV núm. 8459 de 8/01/2019).
      - Corrección de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Ventanas 2019, destinadas a la rehabilitación térmica de ventanas en viviendas de la Comunitat Valenciana, y a la adhesión de comercios y empresas instaladoras. (DOGV nº 8476 de 31.01.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2017, de 3 febrero

      Ver Resolución de 13 de diciembre de 2018

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 13 de diciembre de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019 (IVAJ)

      Objeto del trámite

      Se establecen las condiciones de la convocatoria de la subvención a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, para financiar los gastos corrientes y de personal del Programa general de actividades 2019 y cuyo objeto es el recogido en el anexo II de la Orden de bases.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan con los siguientes requisitos:
      - Tener una implantación territorial en, al menos, quince localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.
      - Estar inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana.
      Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - El importe global máximo de las ayudas es de 500.000 euros.
      - Para calcular la cuantía a conceder a cada beneficiario, se realizará el reparto del importe global máximo de manera proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes que reúnan los requisitos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
      X = P x Vp
      X = Subvención concedida.
      P = Puntuación obtenida por solicitud.
      Vp = Valor económico del punto, que será el resultante de dividir el importe global máximo de la línea de subvención entre el número total de puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
      PAGO DE LA SUBVENCION
      - El régimen de pago de la subvención así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 15 y 17 del anexo II de la Orden de Bases.
      - Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar los datos bancarios, en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.
      * El pago de estas ayudas se podrá realizar mediante dos libramientos parciales a lo largo del ejercicio presupuestario, con posterioridad a la justificación documental efectiva y correcta aplicación de los gastos que sean consecuencia de las actividades objeto de las mismas.
      Estos pagos se podrán realizar en los siguientes plazos:
      - Hasta el 50 % de la ayuda concedida, previa justificación de los gastos por dicho importe, la cual se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
      - El resto se abonará, previa justificación del importe que falta hasta completar el total de la subvención en el plazo que se establece en el artículo 17 del citado anexo II.
      No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Se amplia el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de 18 de abril de 2019 (DOGV nº 8536 de 26/04/2019). El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de mayo de 2019.
      El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8526, de 10/04/2019).
      El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - CASTELLÓN
      C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
      12005 Castelló de la Plana
      Tel: 964558850
      UNIDAD TERRITORIAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ) - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966478100
      INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
      C/ HOSPITAL, 11
      46001 València
      Tel: 963108570

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      ¿Qué documentación se debe presentar?
      1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
      a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará ésta. Se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).
      b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).
      c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda, cumple con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (apartado D de la solicitud).
      d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, que se incluye en el modelo de solicitud, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que se incluye en el apartado D del modelo de solicitud.
      e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en
      el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de
      las citadas obligaciones (apartado G de la solicitud).
      f) Autorización expresa al Institut Valencià de la Joventut, incluida en el apartado G de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
      No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
      En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura
      de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.
      g) Fotocopia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.
      h) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2019, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la
      Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que deberá contemplar el número de voluntarios asegurados.
      i) Ficha resumen en la que se recojan, de manera sucinta, todas las actividades programadas para con indicación periodo de realización, n.º de destinatarios previstos e importe solicitado, según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.
      j) Actividades 2019 objeto de la subvención. Las actividades a realizar se presentarán cumplimentando un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen de la letra anterior y atenderá a lo señalado en el artículo 1 del anexo II de la Orden de Bases y en el que se habrá de hacer
      una clara referencia a cada uno de los aspectos que se recogen para su valoración en el artículo 6.a) del Anexo II de la Orden de Bases.
      k) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad del año 2018 o excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el secretario\a y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.
      En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo IV a esta resolución.
      l) Acreditación de la implantación territorial de la entidad en, al menos, 15 localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.
      Para que quede acreditada la implantación de la entidad en cada municipio deberá presentarse conjuntamente:
      Uno. Certificación expedida por el respectivo ayuntamiento, o por el consejo local de la juventud correspondiente, o por el Consell Valencià de la Joventut. A efectos de lo previsto en esta resolución, las certificaciones tendrán un período de vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición. En cualquier caso, para que sean tenidas en cuenta, será necesario que se encuentren en vigor el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
      Dos. Declaración responsable de haber realizado en esa localidad, como mínimo, una actividad de las subvencionables en la presente convocatoria durante 2018, firmada por el representante legal de la entidad, según anexo V.
      Ambos documentos serán necesarios para acreditar la mencionada implantación territorial, y en supuesto de no acreditar la mínima implantación requerida, la entidad no podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
      m) Dominio de la página web
      n) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en el artículo 6.f) del anexo II de la Orden de Bases, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de
      Administración Tributaria.
      ñ) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS A ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD 2019

      [ANEXO II] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD. FICHA RESUMEN DE ACTIVIDADES 2019

      [ANEXO III] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD. ACTIVIDADES SOLICITADAS 2019

      [ANEXO IV] RELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ENTIDAD RELATIVA AL AÑO 2018

      [ANEXO V] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD. DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPLANTACIÓN TERRITORIAL

      [ANEXO VI] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ACTIVIDADES 2019

      [ANEXO VII] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD. FICHA RESUMEN DE GASTOS POR ACTIVIDADES 2019

      [ANEXO VIII] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD RELACIÓN DE GASTOS O FACTURAS DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS 2019

      [ANEXO IX] ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DETALLE GASTOS DE PERSONAL DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS 2019

      [ANEXO X] CERTIFICADO DE CONTABILIZACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
      2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
      3. Se delega en el director general del Institut Valencià de la Joventut la competencia para dictar dicha resolución.
      4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Gestión y Planificación del Ivaj, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
      5. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
      6. Una vez examinadas las solicitudes y para la valoración y propuesta de concesión de las ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación.
      7. El director general del Institut Valencià de la Joventut, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
      8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
      Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.
      9. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de concesión, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Ver Artículo 6. "Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos", del Anexo II de la Orden 19/2016, de 16 de noviembre.

      Obligaciones

      Ver Artículo 3. "Obligaciones de los beneficiarios", del Anexo II de la Orden 19/2016, de 16 de noviembre.

      Sanciones

      La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud (DOGV nº 7921, de 21/11/2016).
      - RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8526, de 10/04/2019).
      - RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se amplia el plazo de solicitudes de la Resolución de 28 de
      marzo de 2019, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8536 de 26/04/2019)
      - Corrección de errores de la Resolución de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

      Lista de normativa

      Ver Orden 19/2016, de 16 de noviembre (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 28 de marzo de 2019

      Ver Resolución de 18 de abril de 2019

      Corrección de errores de la Resolución de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

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