Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Llevar a cabo la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I de la resolución, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico o hasta la finalización de las plazas convocadas, buscando facilitar la participación de los posibles candidatos en el procedimiento ampliando el marco temporal del mismo, en las siguientes familias profesionales:
    * FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
    Cualificación profesional: Operaciones auxiliares de obra de fábricas y cubiertas (EOC271_1)
    Cualificación profesional: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción ( EOC272_1)
    Cualificación profesional: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción ( EOC578_1 )

    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las personas que deseen participar en alguno de los procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de asesoramiento estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    * PREINSCRIPCIÓN
    Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Educación: Cualificaciones Profesionales, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2 de la convocatoria.

    Elección de Centro.
    En el caso de ofertarse más de un centro el candidato deberá optar por uno de ellos, si se inscribe en más de un centro quedará excluido del procedimiento en todos ellos.

    * CRITERIOS DE PRIORIDAD Y ACTIVACIÓN DE GRUPOS
    Criterios de prioridad. Activación de grupos. Traslado de plazas.
    - Criterios de prioridad
    La preinscripción no asegura la participación en proceso de admisión, puesto que cuando se activa un grupo, si hay más candidatos preinscritos que plazas se activan en el grupo, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican a continuación.
    Bloque I. Primer nivel de prioridad: Residentes en la Comunitat Valenciana que acrediten el requisito de suficiente experiencia laboral relacionada con las cualificaciones convocadas, como profesional asalariado, autónomo o voluntario.
    Bloque II. Segundo nivel de de prioridad: Residentes en la Comunidad Valenciana, que no teniendo suficiente experiencia laboral, acrediten formación no formal suficiente.
    Bloque III. Tercer nivel de prioridad: Resto de participantes
    En todos los bloques se respetará el orden de preinscripción.
    Aquellos candidatos que estando preinscritos no sean convocados para pasar a la fase de admisión, quedarán en espera para optar a entrar en los siguientes grupos que se activen en esa sede, siempre y cuando no se hayan agotado las plazas o finalizado el plazo de preinscripción, en cuyo caso se pierde el derecho participar en el procedimiento hasta nueva convocatoria, si la hubiere.
    Agotado el plazo de preinscripción, se activará el último grupo. Si el número de candidatos preinscritos es menor que el número de plazas restantes pasarán todos a la fase de admisión. Pero si el número de candidatos preinscritos es mayor que el número de plazas restantes se aplicarán los criterios de prioridad, convocando a la fase de admisión el número de candidatos necesarios para cubrir el total de plazas restantes.
    Una vez evaluado este último grupo, se dará por finalizado el procedimiento en esa sede.

    - Activación de grupos
    Con carácter general se activará un grupo cuando se hayan preinscrito un número de candidatos equivalente a un cuarto del número total de plazas asignadas a esa sede, pero se podrá aumentar o disminuir a criterio del centro según el número de plazas ofertadas y solicitudes recibidas.

    Si se ha alcanzado el número de candidatos citados anteriormente, el primer grupo se activará transcurrido un mes natural desde el inicio del plazo de preinscripción, en caso contrario quedará a criterio de la comisión de admisión, en función de las solicitudes recibidas. Los siguientes se activarán una vez que el grupo precedente haya finalizado la fase de asesoramiento, aunque se puede adelantar a efectos de admisión si se ha alcanzado una ratio suficiente y en todo caso transcurridos dos meses naturales desde la activación del último grupo

    * INSCRIPCIÓN
    Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, serán citados a una sesión, de obligada asistencia, en la que el equipo de asesores designado para esa sede, en colaboración con el departamento de orientación, les informará sobre las condiciones, requisitos y experiencia laboral y/o formación no formal que hay que acreditar, así como la forma de hacerlo, para poder optar al procedimiento convocado.
    Igualmente les facilitarán información sobre la posible regulación profesional, sobre cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, las posibilidades de conseguir un Certificado de Profesionalidad o Título de Técnico o Técnico Superior y finalmente lo que supone respecto de la citada regulación.
    Una vez informados sobre los requisitos necesarios para participar, posibilidades del mismo y regulación profesional, aquellos candidatos que consideren que cumplen los requisitos pasarán a al proceso de admisión.
    Para ello deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV, dicha documentación será recogida por el equipo de asesores que dará las oportunas indicaciones a los candidatos para la fase de admisión.
    En la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Educación e Investigación: Formación: Cualificaciones Profesionales) y en los propios centros se harán públicas las listas de inscritos de cada grupo que se active.
    Enlace web: http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

    * ADMISIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO
    - Revisión de la documentación aportada.
    Los equipos de asesores nombrados en los centros y sedes, se constituirán como comisión de admisión y revisarán la documentación aportada por las personas candidatas, comprobando que cumplen con los requisitos de la convocatoria.
    -. Listas provisionales de admitidos.
    Los equipos de asesores harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede y la administración en la Web citada en el punto anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas excluidas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la comisión de admisión, alegaciones contra la exclusión.
    - Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones de admisión analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Dándose así por cumplido el acto de notificación del resultado de las alegaciones interpuestas.
    Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.
    Al publicar las listas de admitidos se recordará que para acceder a la fase de asesoramiento deberán abonar la tasa correspondiente y acreditar el pago en las secretarías de los centros, que incorporarán la justificación al expediente del candidato.

    Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en el momento indicado,
    deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV y que es la siguiente:

    - En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    - En caso de marcar como criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: certificado de empadronamiento.

    Y además:
    SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA EXPERIENCIA LABORAL
    - Trabajador asalariado.
    La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
    - Trabajador autónomo.
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.
    - Voluntarios o becarios
    Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente


    SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
    Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.


    SOLICITANTES MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA NO PUEDEN DOCUMENTARLOS
    Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    * CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO
    El procedimiento convocado se llevará a cabo en el CIPFP Vicente Blasco Ibáñez Valencia (VALENCIA), sin perjuicio de que cuando sea necesario se determinen otras sedes para la realización de algunas fases del procedimiento, lo que será oportunamente indicado en la web de Cualificaciones Profesionales.

    * Nº DE PLAZAS: 130

    * CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS

    - Cualificación: Operaciones auxiliares de obra de fábricas y cubiertas (EOC271_1 )
    UC0276_1 Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
    UC0869_1 Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.
    UC0142_1 Construir fábricas para revestir.
    UC0870_1 Construir faldones para cubiertas.


    - Cualificación: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (EOC272_1)
    UC0276_1 Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.
    UC0869_1 Elaborar pastes
    UC0871_1 Sanear y regularizar apoyos para revestimiento en construcción.
    UC0872_1 Realizar enfoscados y guarnecidos "a buena vista".
    UC0873_1 Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción


    - Cualificación: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción (EOC578_1)
    UC0276_1 Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción
    UC1903_1 Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado
    UC1902_1 Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo.
    UC0871_1 Sanear y regularizar apoyos para revestimiento en construcción

    Un candidato podrá solicitar como máximo las unidades de competencia de dos cualificaciones completas.

    * DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

    1- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.

    2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de de de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, ..........................

    3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Enlaces

    Web Cualificaciones profesionales

    Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren instritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
    Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    La información sobre el impreso para abonar las tasas así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    El plazo de preinscripción quedará abierto desde el 8 de septiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 o hasta que hayan accedido a la fase del asesoramiento tantos candidatos como plazas se hayan convocado.

    En el caso de que se agoten las plazas convocadas se paralizará la fase de preinscripción, de lo que se informará en los centros y en la web citada anteriormente.

    [ANEXO II-1] CONTENIDO DE LA SOLICITUD ON LINE DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
    [ANEXO II-2] CONTENIDO ON LINE DEL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO
    [ANEXO III] UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS. NÚMERO DE PLAZAS. SEDES
    [ANEXO IV] DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
    [ANEXO V] MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA
    [ANEXO VI] MODELO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN FORMATIVA NO FORMAL
    [ANEXO VII] DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRABAJADOR/A EN RÉGIMEN ESPECIAL
    [ANEXO VIII] MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA TRABAJADOR/A VOLUNTARIO/A O BECARIO/A

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación. Familia Profesional: SANIDAD

      Objeto del trámite

      Llevar a cabo la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I de la resolución, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico o hasta la finalización de las plazas convocadas, buscando facilitar la participación de los posibles candidatos en el procedimiento ampliando el marco temporal del mismo, en las siguientes familias profesionales:
      * FAMILIA PROFESIONAL:SANIDAD
      Cualificación profesional: TRANSPORTE SANITARIO (SAN 025_2)
      Cualificación profesional: ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES (SAN122_2)


      DEFINICIONES:
      A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
      a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
      Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
      b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
      Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
      c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
      d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Las personas que deseen participar en alguno de los procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
      La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
      Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de asesoramiento estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
      La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017
      Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
      Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.
      Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
      - Se encontrarán exentos del pago de tasas los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
      - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
      De los precios que corresponda abonar serán informadas las personas candidatas antes del acceso a las citadas fases.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador? ID_SIMUL=SIMU046-9775

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de preinscripción quedará abierto desde el 8 de septiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 o hasta que hayan accedido a la fase del asesoramiento tantos candidatos como plazas se hayan convocado.
      En el caso de que se agoten las plazas convocadas se paralizará la fase de preinscripción, de lo que se informará en los centros y en la web citada anteriormente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en el momento indicado,
      deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV y que es la siguiente:

      - En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
      En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
      En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
      En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

      - En caso de marcar como criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: certificado de empadronamiento.

      Y además:
      SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA EXPERIENCIA LABORAL
      - Trabajador asalariado.
      La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
      - Trabajador autónomo.
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.
      - Voluntarios o becarios
      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente

      SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
      Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

      SOLICITANTES MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA NO PUEDEN DOCUMENTARLOS
      Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
      El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejarar.

      Impresos asociados

      [ANEXO II-1] CONTENIDO DE LA SOLICITUD ON LINE DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

      [ANEXO II-2] CONTENIDO ON LINE DEL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO

      [ANEXO III] UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS. NÚMERO DE PLAZAS SEDES

      [ANEXO IV] DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

      [ANEXO V] MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA

      [ANEXO VI] MODELO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN FORMATIVA NO FORMAL

      [ANEXO VII] DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRABAJADOR/A EN RÉGIMEN ESPECIAL

      [ANEXO VIII] MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA TRABAJADOR/A VOLUNTARIO/A O BECARIO/A

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * PREINSCRIPCIÓN
      Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Educación: Cualificaciones Profesionales, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2 de la convocatoria.

      Elección de Centro.
      En el caso de ofertarse más de un centro el candidato deberá optar por uno de ellos, si se inscribe en más de un centro quedará excluido del procedimiento en todos ellos.

      * CRITERIOS DE PRIORIDAD Y ACTIVACIÓN DE GRUPOS
      Criterios de prioridad. Activación de grupos. Traslado de plazas.
      - Criterios de prioridad
      La preinscripción no asegura la participación en proceso de admisión, puesto que cuando se activa un grupo, si hay más candidatos preinscritos que plazas se activan en el grupo, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican a continuación.
      Bloque I. Primer nivel de prioridad: Residentes en la Comunitat Valenciana que acrediten el requisito de suficiente experiencia laboral relacionada con las cualificaciones convocadas, como profesional asalariado, autónomo o voluntario.
      Bloque II. Segundo nivel de de prioridad: Residentes en la Comunidad Valenciana, que no teniendo suficiente experiencia laboral, acrediten formación no formal suficiente.
      Bloque III. Tercer nivel de prioridad: Resto de participantes
      En todos los bloques se respetará el orden de preinscripción.
      Aquellos candidatos que estando preinscritos no sean convocados para pasar a la fase de admisión, quedarán en espera para optar a entrar en los siguientes grupos que se activen en esa sede, siempre y cuando no se hayan agotado las plazas o finalizado el plazo de preinscripción, en cuyo caso se pierde el derecho participar en el procedimiento hasta nueva convocatoria, si la hubiere.
      Agotado el plazo de preinscripción, se activará el último grupo. Si el número de candidatos preinscritos es menor que el número de plazas restantes pasarán todos a la fase de admisión. Pero si el número de candidatos preinscritos es mayor que el número de plazas restantes se aplicarán los criterios de prioridad, convocando a la fase de admisión el número de candidatos necesarios para cubrir el total de plazas restantes.
      Una vez evaluado este último grupo, se dará por finalizado el procedimiento en esa sede.

      - Activación de grupos
      Con carácter general se activará un grupo cuando se hayan preinscrito un número de candidatos equivalente a un cuarto del número total de plazas asignadas a esa sede, pero se podrá aumentar o disminuir a criterio del centro según el número de plazas ofertadas y solicitudes recibidas.

      Si se ha alcanzado el número de candidatos citados anteriormente, el primer grupo se activará transcurrido un mes natural desde el inicio del plazo de preinscripción, en caso contrario quedará a criterio de la comisión de admisión, en función de las solicitudes recibidas. Los siguientes se activarán una vez que el grupo precedente haya finalizado la fase de asesoramiento, aunque se puede adelantar a efectos de admisión si se ha alcanzado una ratio suficiente y en todo caso transcurridos dos meses naturales desde la activación del último grupo
      - Traslado de plazas de una sede a otra.
      En función del ritmo de preinscripción y el número de plazas convocadas en una sede, el Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional podrá durante el procedimiento, por falta de demanda, trasladar plazas de una sede a otra, de lo que se informará a través de la web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      * INSCRIPCIÓN
      Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, serán citados a una sesión, de obligada asistencia, en la que el equipo de asesores designado para esa sede, en colaboración con el departamento de orientación, les informará sobre las condiciones, requisitos y experiencia laboral y/o formación no formal que hay que acreditar, así como la forma de hacerlo, para poder optar al procedimiento convocado.
      Igualmente les facilitarán información sobre la posible regulación profesional, sobre cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, las posibilidades de conseguir un Certificado de Profesionalidad o Título de Técnico o Técnico Superior y finalmente lo que supone respecto de la citada regulación.
      Una vez informados sobre los requisitos necesarios para participar, posibilidades del mismo y regulación profesional, aquellos candidatos que consideren que cumplen los requisitos pasarán a al proceso de admisión.
      Para ello deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV, dicha documentación será recogida por el equipo de asesores que dará las oportunas indicaciones a los candidatos para la fase de admisión.
      En la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Educación e Investigación: Formación: Cualificaciones Profesionales) y en los propios centros se harán públicas las listas de inscritos de cada grupo que se active.
      Enlace web: http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      * ADMISIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO
      - Revisión de la documentación aportada.
      Los equipos de asesores nombrados en los centros y sedes, se constituirán como comisión de admisión y revisarán la documentación aportada por las personas candidatas, comprobando que cumplen con los requisitos de la convocatoria.
      -. Listas provisionales de admitidos.
      Los equipos de asesores harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede y la administración en la Web citada en el punto anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.
      Las personas excluidas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la comisión de admisión, alegaciones contra la exclusión.
      - Listas definitivas de admitidos.
      Las comisiones de admisión analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Dándose así por cumplido el acto de notificación del resultado de las alegaciones interpuestas.
      Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.
      Al publicar las listas de admitidos se recordará que para acceder a la fase de asesoramiento deberán abonar la tasa correspondiente y acreditar el pago en las secretarías de los centros, que incorporarán la justificación al expediente del candidato.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)

    • Información complementaria

      CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO Y Nº DE PLAZAS:
      CIPFP Batoi Alcoi (ALICANTE) Nº de plazas: 150
      CIPFP Ciutat de l'Aprenenet Valencia (VALENCIA) Nº de plazas: 150
      * CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS:
      - Cualificación: TRANSPORTE SANITARIO (SAN 025_2)
      UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo
      UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado
      UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario
      UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis
      - Cualificación: ATENCIÓN SANITARIA A MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES (SAN122_2)
      UC0360_2 Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis
      UC0361_2 Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas
      UC0362_2 Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.
      UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
      * DUDAS O CONSULTAS
      Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

      Criterios de valoración

      Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
      1- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
      2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
      3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

      Enlaces

      Web Cualificaciones profesionales

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
      - Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Sanidad, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico (DOCV nº 7862, de 31/8/2016).
      - Corrección de errores de la Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Sanidad, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico (DOCV nº 7873, de 14/09/2016).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

      Ver Resolución de 23 de agosto de 2016

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 23 de agosto de 2016


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación. Familia Profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

      Objeto del trámite

      Llevar a cabo la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I de la resolución, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico o hasta la finalización de las plazas convocadas, buscando facilitar la participación de los posibles candidatos en el procedimiento ampliando el marco temporal del mismo, en las siguientes familias profesionales:
      * FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
      Cualificación profesional: Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (TMV197_2)
      Cualificación profesional: Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (TMV048_2)
      Cualificación profesional: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (TMV047_2)

      DEFINICIONES:
      A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
      a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
      Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
      b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
      Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
      c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
      d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Las personas que deseen participar en alguno de los procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
      La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
      Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de asesoramiento estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
      La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2016/2017
      Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
      Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell
      Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
      Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren instritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
      Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"
      La información sobre el impreso para abonar las tasas así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador? ID_SIMUL=SIMU046-9775

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de preinscripción quedará abierto desde el 8 de septiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 o hasta que hayan accedido a la fase del asesoramiento tantos candidatos como plazas se hayan convocado.
      En el caso de que se agoten las plazas convocadas se paralizará la fase de preinscripción, de lo que se informará en los centros y en la web citada anteriormente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en el momento indicado,
      deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV y que es la siguiente:

      - En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
      En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
      En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
      En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

      - En caso de marcar como criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: certificado de empadronamiento.

      Y además:
      SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA EXPERIENCIA LABORAL
      - Trabajador asalariado.
      La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
      - Trabajador autónomo.
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.
      - Voluntarios o becarios
      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente

      SOLICITANTES QUE OPTAN POR LA FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
      Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

      SOLICITANTES MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA NO PUEDEN DOCUMENTARLOS
      Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
      El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

      Impresos asociados

      [ANEXO II-1] CONTENIDO DE LA SOLICITUD ON LINE DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

      [ANEXO II-2] CONTENIDO ON LINE DEL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO

      [ANEXO III] UNIDADES DE COMPETENCIA COMVOCADAS. NÚMERO DE PLAZAS SEDES

      [ANEXO IV] DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

      [ANEXO V] MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA

      [ANEXO VI] MODELO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN FORMATIVA NO FORMAL

      [ANEXO VII] DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRABAJADOR/A EN RÉGIMEN ESPECIAL

      [ANEXO VIII] MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA TRABAJADOR/A VOLUNTARIO/A O BECARIO/A

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * PREINSCRIPCIÓN
      Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Educación: Cualificaciones Profesionales, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2 de la convocatoria.

      Elección de Centro.
      En el caso de ofertarse más de un centro el candidato deberá optar por uno de ellos, si se inscribe en más de un centro quedará excluido del procedimiento en todos ellos.

      * CRITERIOS DE PRIORIDAD Y ACTIVACIÓN DE GRUPOS
      Criterios de prioridad. Activación de grupos. Traslado de plazas.
      - Criterios de prioridad
      La preinscripción no asegura la participación en proceso de admisión, puesto que cuando se activa un grupo, si hay más candidatos preinscritos que plazas se activan en el grupo, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican a continuación.
      Bloque I. Primer nivel de prioridad: Residentes en la Comunitat Valenciana que acrediten el requisito de suficiente experiencia laboral relacionada con las cualificaciones convocadas, como profesional asalariado, autónomo o voluntario.
      Bloque II. Segundo nivel de de prioridad: Residentes en la Comunidad Valenciana, que no teniendo suficiente experiencia laboral, acrediten formación no formal suficiente.
      Bloque III. Tercer nivel de prioridad: Resto de participantes
      En todos los bloques se respetará el orden de preinscripción.
      Aquellos candidatos que estando preinscritos no sean convocados para pasar a la fase de admisión, quedarán en espera para optar a entrar en los siguientes grupos que se activen en esa sede, siempre y cuando no se hayan agotado las plazas o finalizado el plazo de preinscripción, en cuyo caso se pierde el derecho participar en el procedimiento hasta nueva convocatoria, si la hubiere.
      Agotado el plazo de preinscripción, se activará el último grupo. Si el número de candidatos preinscritos es menor que el número de plazas restantes pasarán todos a la fase de admisión. Pero si el número de candidatos preinscritos es mayor que el número de plazas restantes se aplicarán los criterios de prioridad, convocando a la fase de admisión el número de candidatos necesarios para cubrir el total de plazas restantes.
      Una vez evaluado este último grupo, se dará por finalizado el procedimiento en esa sede.

      - Activación de grupos
      Con carácter general se activará un grupo cuando se hayan preinscrito un número de candidatos equivalente a un cuarto del número total de plazas asignadas a esa sede, pero se podrá aumentar o disminuir a criterio del centro según el número de plazas ofertadas y solicitudes recibidas.

      Si se ha alcanzado el número de candidatos citados anteriormente, el primer grupo se activará transcurrido un mes natural desde el inicio del plazo de preinscripción, en caso contrario quedará a criterio de la comisión de admisión, en función de las solicitudes recibidas. Los siguientes se activarán una vez que el grupo precedente haya finalizado la fase de asesoramiento, aunque se puede adelantar a efectos de admisión si se ha alcanzado una ratio suficiente y en todo caso transcurridos dos meses naturales desde la activación del último grupo

      * INSCRIPCIÓN
      Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, serán citados a una sesión, de obligada asistencia, en la que el equipo de asesores designado para esa sede, en colaboración con el departamento de orientación, les informará sobre las condiciones, requisitos y experiencia laboral y/o formación no formal que hay que acreditar, así como la forma de hacerlo, para poder optar al procedimiento convocado.
      Igualmente les facilitarán información sobre la posible regulación profesional, sobre cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, las posibilidades de conseguir un Certificado de Profesionalidad o Título de Técnico o Técnico Superior y finalmente lo que supone respecto de la citada regulación.
      Una vez informados sobre los requisitos necesarios para participar, posibilidades del mismo y regulación profesional, aquellos candidatos que consideren que cumplen los requisitos pasarán a al proceso de admisión.
      Para ello deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV, dicha documentación será recogida por el equipo de asesores que dará las oportunas indicaciones a los candidatos para la fase de admisión.
      En la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Educación e Investigación: Formación: Cualificaciones Profesionales) y en los propios centros se harán públicas las listas de inscritos de cada grupo que se active.
      Enlace web: http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      * ADMISIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO
      - Revisión de la documentación aportada.
      Los equipos de asesores nombrados en los centros y sedes, se constituirán como comisión de admisión y revisarán la documentación aportada por las personas candidatas, comprobando que cumplen con los requisitos de la convocatoria.
      -. Listas provisionales de admitidos.
      Los equipos de asesores harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede y la administración en la Web citada en el punto anterior, la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.
      Las personas excluidas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la comisión de admisión, alegaciones contra la exclusión.
      - Listas definitivas de admitidos.
      Las comisiones de admisión analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Dándose así por cumplido el acto de notificación del resultado de las alegaciones interpuestas.
      Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.
      Al publicar las listas de admitidos se recordará que para acceder a la fase de asesoramiento deberán abonar la tasa correspondiente y acreditar el pago en las secretarías de los centros, que incorporarán la justificación al expediente del candidato.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)

    • Información complementaria

      *CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
      El procedimiento convocado se llevará a cabo en el CIPFP Canastell San Vicent del Raspeig (ALICANTE), sin perjuicio de que cuando sea necesario se determinen otras sedes para la realización de algunas fases del procedimiento, lo que será oportunamente indicado en la web de Cualificaciones Profesionales.

      * Nº DE PLAZAS: 150
      * CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
      - Cualificación: Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (TMV197_2)
      UC0626_2 Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.
      UC0627_2 Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.
      UC0628_2 Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.

      - Cualificación: Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares (TMV048_2)
      UC0132_2 Mantener el motor térmico.
      UC0133_2 Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.
      - Cualificación: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles (TMV047_2 )
      UC0130_2 Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión.
      UC0131_2 Mantener los sistemas de transmisión y frenos.
      Un candidato podrá solicitar como máximo las unidades de competencia de dos cualificaciones completas.
      * DUDAS O CONSULTAS
      Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

      Criterios de valoración

      Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
      1- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
      2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

      Enlaces

      Web Cualificaciones profesionales

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
      - Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico (DOCV nº 7862 de 31/8/2016).
      - Corrección de errores de la Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, a través de un procedimiento abierto de manera permanente durante un curso académico (DOCV nº 7873, de 14/09/2016).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

      Ver Resolución de 23 de agosto de 2016

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 23 de agosto de 2016


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    La participación en el banco de libros para el curso 2016-2017 por parte de las familias o tutores legales, cuyo alumnado esté matriculado en las enseñanzas básicas, en centros ordinarios de educación especial, o en Formación Profesional Básica en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitarlo las madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado que hayan participado en la primera Fase del programa "Xarxa llibres de text de la Comunitat Valenciana".

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) El alumnado debió estar matriculado, durante el curso escolar 2015-16, en Educación Primaria, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional Básica y haber adquirido los libros de texto u otro material curricular.
    b) Deberá rellenar el justificante de entrega de los libros de texto y material curricular del curso 2015/2016.
    c) La firma y presentación de la solicitud de participación implicará por parte de la persona solicitante la declaración de veracidad de los datos que constan en la solicitud.

    En el caso del alumnado que en el curso 2015/2016 haya participado en el programa Xarxa Llibres cumplimentará el modelo "2ª FASE DEL PROGRAMA XARXA DE LLIBRES DE LA COMUNITAT VALENCIANA". "SOLICITUD PARTICIPACIÓN EN EL BANCO DE LIBROS CURSO 2016-2017".
    Se rellena una solicitud por cada alumno/a participante, para ello se deberá cumplimentar el formulario que estará disponible en la página web: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto
    Para percibir el importe correspondiente a la segunda Fase se deberá realizar la entrega de los libros de texto y material curricular.

    Se realizará la entrega de los libros de texto y material curricular del curso 2015-16 junto a la solicitud debidamente rellenada y firmada

    1. ALUMNADO DE 1º o 2º DE PRIMARIA
    Este alumnado también deberá entregar los libros de texto y material curricular utilizados.

    2. Para pertenecer al banco de libros se ha de asumir el compromiso de hacer un uso responsable de los libros y materiales que le proporcione el centro y devolver su totalidad una vez finalice el curso escolar.

    3. Las familias cuyos hijos e hijas estén escolarizados en un centro CAES (Centro de Acción Educativa Singular) o en un centro de Educación Especial específico son beneficiarios del programa a través de la solicitud que realizó el centro. NO tendrán que presentar solicitud de participación en el banco de libros ya que por estar matriculados en el curso 2016/2017 en las Enseñanzas Básicas, Educación Especial o Formación Profesional Básica ya pertenecerán al banco de libros.

    Enlaces

    Web de la conselleria

    Manual para el trámite de esta solicitud

    La cumplimentación de la solicitud por parte de las familias o tutores legales del alumnado será desde el día 15 de junio de 2016 al dia 11 de julio de 2016.

  • Objeto

    Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, cualificación: Información Juvenil.
    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    PREINSCRIPCIÓN
    Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia convocadas.
    Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente. Los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el anexo II.1 de la resolución.
    Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo, cuyo contenido aparece en el anexo II.2. de la resolución. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales).
    http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm

    Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación de la Sede que le haya sido asignada.

    CRITEROS DE ORDENACIÓN
    En el caso de que hayan más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
    * Criterios de prioridad:
    Criterio 1º: Candidatos que estén desarrollando las funciones propias de las unidades de competencia objeto de acreditación en centros de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y que no dispongan de alguna de las titulaciones que aparecen en el anexo I del DECRETO 86/2015, de 5 de junio, del Consell (DOCV 08.06.15)
    Criterio 2º: Residentes en la Comunitat Valencia no incluidos en el criterio primero
    Criterio 3º: No residentes en la Comunitat Valenciana.
    Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, con independencia de que cumplimenten los datos del resto de bloques del Historial Profesional y Formativo de la solicitud.
    1º.- Bloque de Profesionales con una experiencia laboral mínima relacionada con la cualificación profesional
    Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados o autónomos), ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
    2º.- Bloque: Personas que acrediten formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben
    Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
    3º.- Bloque: Personal voluntario o becario que desempeñe las funciones propias de las unidades de competencia objeto de acreditación
    Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral como voluntarios ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el documento previsto en el anexo IV.
    4º.- Bloque: Mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de la convocatoria de experiencia laboral y/o formativa no puedan justificarlo con la documentación prevista en el anexo IV.
    Dentro de este bloque se ordenarán primero los candidatos por la experiencia laboral (asalariados autónomos) de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
    En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
    LISTAS DE PREINSCRITOS ADMITIDOS.
    * Listas provisionales de preinscritos admitidos.
    En la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando los preinscritos admitidos, los no admitidos, que quedarán en lista de espera y los excluidos señalando el motivo de exclusión.

    Reclamación y subsanación de las listas provisionales
    Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional, de algún error cometido por el candidato al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, que puede condicionar su posición en las listas.
    * Listas definitivas de los preinscritos admitidos, no admitidos y de los excluidos.
    El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes, corregirá, si procede, los errores a instancia de los interesados en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con los preinscritos admitidos, con indicación del centro o sede adjudicado, los no admitidos en lista de espera y los excluidos.
    Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada da la admisión.
    Al publicar las listas definitivas se convocará a los preinscritos admitidos, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia en las respectivas sedes.
    Consideración de los preinscritos no admitidos.
    Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasarán a ser admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de admisión e inscripción en el centro o sede correspondiente, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo
    ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
    * Sesión para aportación de documentos.
    a) Las personas candidatas preinscritos convocados tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
    b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación que debe presentarse según se indica en el anexo IV, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar al interesado para su presentación. El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
    c) La falta de asistencia personal o autorizada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor que valorará la comisión convocante.

    * Revisión de la documentación aportada.
    La comision evaluadora constituida en la sede revisará la documentación aportada por las personas candidatas.
    La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
    Si antes de la publicación de la lista provisional de admitidos se genera alguna vacante, se le comunicará al siguiente candidato en lista de espera para que aporte la documentación justificativa ante la comisión.

    * Listas provisionales de admitidos.
    La comision evaluadora hará pública , al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm)
    la lista provisional de admitidos, lista de espera y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas
    provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
    * Listas definitivas de admitidos.
    La comision evaluadora analizará las alegaciones presentadas por los interesados y elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se expondrá en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas y desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan incorporado a las listas definitivas.
    Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.

    Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente.

    Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento.

    En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:

    1. SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
    1.1. Trabajador asalariado.
    La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
    1.2. Trabajador autónomo.
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII

    2. SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
    - Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEX VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

    3. SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO VOLUNTARIOS O BECARIOS
    - Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente


    4. SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
    - Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS , Nº DE PLAZAS, SEDES PREVISTAS y CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
    *FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

    Nº DE PLAZAS: 50

    *CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
    CIPFP Misericòrdia. C/ Casa de la Misericòrdia, 34. VALÈNCIA

    *CUALIFICACIÓN: INFORMACIÓN JUVENIL (SSC567_3 ):
    UC1874_3 Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.
    UC1875_3 Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes.
    UC1876_3 Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal.
    UC1023_3 Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.


    * DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

    1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.

    2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, cualificación SSC567_3 Informador Juvenil .

    3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Tasas 2016

    Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren instritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
    Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".

    El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 22/06/2015 y el 13 / 07/2015 ambos inclusive.

    Cualificaciones profesionales. Acceso a la solicitud

  • Objeto

    Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio en la Familia Profesional de Sanidad, cualificación Transporte Sanitario.
    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    1.- PREINSCRIPCIÓN
    - Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia convocadas.
    - Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente. Los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la resolución.
    - Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo, cuyo contenido aparece en el anexo II.2. de la resolución. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales) http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm

    - Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación de la Sede que le haya sido asignada.

    2.- CRITEROS DE ORDENACIÓN
    En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
    * Criterios de prioridad:
    Criterio 1º: Personal que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española en la Comunidad Valenciana.
    Criterio 2º: Residentes en la Comunitat Valencia no incluidos en el criterio primero
    Criterio 3º: No residentes en la Comunitat Valenciana.
    * Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, con independencia de que cumplimenten los datos del resto de bloques del Historial Profesional y Formativo de la solicitud.
    1º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como voluntario o becario relacionada con las Unidades de Competencia.
    Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral como voluntarios ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el documento previsto en el anexo IV.

    2º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como asalariado o autónomo con las Unidades de Competencia.
    Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados, autónomos),ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral, informe de la mutualidad correspondiente.
    3º.- Bloque: Personas que acrediten únicamente formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
    Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.

    4º.- Bloque: Mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de la convocatoria de experiencia laboral y/o formativa no puedan justificarlo con la documentación prevista en el anexo IV.
    Dentro de este bloque se ordenarán primero los candidatos por la experiencia laboral (asalariados o autónomos) de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
    En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.

    3.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CENTRO O SEDE Y LISTAS DE PREINSCRITOS ADMITIDOS.
    En el caso de que haya más de una sede la asignación a una de ellas se efectuará, sucesivamente, de acuerdo con:
    a) El centro o sede priorizada.
    b) El número de plazas asignadas finalmente a cada sede.
    c) La ordenación de las personas candidatas derivada de los criterios de prioridad.
    En la preinscripción a uno de los procedimientos, si se oferta más de una sede, los aspirantes pueden elegir de manera priorizada hasta un máximo de tres. Es recomendable optar por al menos dos centros ya que alguna sede sin suficientes candidatos puede ser anulada y en ese caso no se les asignará plaza si no se ha optado por una segunda sede, por otro lado si no se opta por ninguno quedarán excluidos.
    * Listas provisionales de preinscritos admitidos.
    En la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando los preinscritos admitidos, señalando el centro o sede adjudicada, los no admitidos, que quedarán en lista de espera y los excluidos señalando el motivo de exclusión.
    * Reclamación y subsanación de las listas provisionales
    Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional, de algún error cometido por el candidato al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, que puede condicionar su posición en las listas.
    * Listas definitivas de los preinscritos admitidos, no admitidos y de los excluidos.
    El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes, corregirá, si procede, los errores a instancia de los interesados en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con los preinscritos admitidos, con indicación del centro o sede adjudicado, los no admitidos en lista de espera y los excluidos.
    Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada da la admisión.
    Al publicar las listas definitivas se convocará a los preinscritos admitidos, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia en las respectivas sedes.
    * Consideración de los preinscritos no admitidos.
    Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasarán a ser admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de admisión e inscripción en el centro o sede correspondiente, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo

    4.- ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
    * Sesión para aportación de documentos.
    a) Las personas candidatas preinscritos convocados tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
    b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación que debe presentarse según se indica en el anexo IV, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar al interesado para su presentación. El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
    c) La falta de asistencia personal o autorizada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor que valorará la comisión convocante.

    * Revisión de la documentación aportada.
    Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
    La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
    Si antes de la publicación de la lista provisional de admitidos se genera alguna vacante, se le comunicará al siguiente candidato en lista de espera para que aporte la documentación justificativa ante la comisión.

    * Listas provisionales de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm), la lista provisional de admitidos, lista de espera y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas
    provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
    * Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas y desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan incorporado a las listas definitivas.

    Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    - En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    - En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    - En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento


    En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:

    1.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO VOLUNTARIOS O BECARIOS
    Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente


    2.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
    2.1.- Trabajador asalariado.
    La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
    2.2.- Trabajador autónomo.
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII


    3.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
    - Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEX VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.


    4.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
    Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS Y Nº DE PLAZAS

    FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD

    Nº DE PLAZAS: 350

    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
    IES Leonardo da Vinci . C/ Baronia de Polop, 12. ALACANT
    IES Matilde Salvador. Av. Casalduch, 120. CASTELLÓ DE LA PLANA
    CIPFP La Costera. C/ Gonzalo Viñes, 1. XÀTIVA (València)

    CUALIFICACIÓN: Transporte Sanitario (SAN 025_2)

    UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo
    UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado
    UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario
    UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis


    * DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388, de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

    1.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.

    2.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las correspondientes familias profesionales.

    3.- Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Tasas 2016

    Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
    Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9/06/2015 y el 29/06/2015, ambos inclusive.

    Cualificaciones profesionales. Acceso a la solicitud

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (transporte sanitario).

      Objeto del trámite

      Llevar a cabo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio en la Familia Profesional de Sanidad, cualificación Transporte Sanitario.
      DEFINICIONES:
      A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
      a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
      Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
      b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
      Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
      c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
      d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      b) En el caso de formación: justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
      La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
      Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
      La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017
      Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
      Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.
      Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
      Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
      Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9/06/2015 y el 29/06/2015, ambos inclusive.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:
      a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
      - En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
      - En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
      - En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

      b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento

      En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
      1.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO VOLUNTARIOS O BECARIOS
      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente

      2.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
      2.1.- Trabajador asalariado.
      La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
      2.2.- Trabajador autónomo.
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII

      3.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
      - Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEX VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.

      4.- SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
      Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
      El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

      Impresos asociados

      Cualificaciones profesionales. Acceso a la solicitud

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- PREINSCRIPCIÓN
      - Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia convocadas.
      - Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente. Los datos que se requieren para solicitar la preinscripción figuran en el Anexo II.1 de la resolución.
      - Además de la instancia de solicitud, los aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo, cuyo contenido aparece en el anexo II.2. de la resolución. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales) http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm

      - Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa que consta en el anexo IV, ante la comisión de evaluación de la Sede que le haya sido asignada.

      2.- CRITEROS DE ORDENACIÓN
      En el caso de que haya más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
      * Criterios de prioridad:
      Criterio 1º: Personal que desempeñe las funciones de conductor o de conductor en funciones de ayudante en las ambulancias destinadas a la prestación de los servicios de transporte sanitario de Cruz Roja Española en la Comunidad Valenciana.
      Criterio 2º: Residentes en la Comunitat Valencia no incluidos en el criterio primero
      Criterio 3º: No residentes en la Comunitat Valenciana.
      * Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, con independencia de que cumplimenten los datos del resto de bloques del Historial Profesional y Formativo de la solicitud.
      1º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como voluntario o becario relacionada con las Unidades de Competencia.
      Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral como voluntarios ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el documento previsto en el anexo IV.

      2º.- Bloque: Con experiencia laboral suficiente como asalariado o autónomo con las Unidades de Competencia.
      Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariados, autónomos),ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral, informe de la mutualidad correspondiente.
      3º.- Bloque: Personas que acrediten únicamente formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
      Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.

      4º.- Bloque: Mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de la convocatoria de experiencia laboral y/o formativa no puedan justificarlo con la documentación prevista en el anexo IV.
      Dentro de este bloque se ordenarán primero los candidatos por la experiencia laboral (asalariados o autónomos) de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
      En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.

      3.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CENTRO O SEDE Y LISTAS DE PREINSCRITOS ADMITIDOS.
      En el caso de que haya más de una sede la asignación a una de ellas se efectuará, sucesivamente, de acuerdo con:
      a) El centro o sede priorizada.
      b) El número de plazas asignadas finalmente a cada sede.
      c) La ordenación de las personas candidatas derivada de los criterios de prioridad.
      En la preinscripción a uno de los procedimientos, si se oferta más de una sede, los aspirantes pueden elegir de manera priorizada hasta un máximo de tres. Es recomendable optar por al menos dos centros ya que alguna sede sin suficientes candidatos puede ser anulada y en ese caso no se les asignará plaza si no se ha optado por una segunda sede, por otro lado si no se opta por ninguno quedarán excluidos.
      * Listas provisionales de preinscritos admitidos.
      En la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm) se harán públicas las listas provisionales, indicando los preinscritos admitidos, señalando el centro o sede adjudicada, los no admitidos, que quedarán en lista de espera y los excluidos señalando el motivo de exclusión.
      * Reclamación y subsanación de las listas provisionales
      Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional, de algún error cometido por el candidato al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, que puede condicionar su posición en las listas.
      * Listas definitivas de los preinscritos admitidos, no admitidos y de los excluidos.
      El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes, corregirá, si procede, los errores a instancia de los interesados en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación, y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con los preinscritos admitidos, con indicación del centro o sede adjudicado, los no admitidos en lista de espera y los excluidos.
      Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada da la admisión.
      Al publicar las listas definitivas se convocará a los preinscritos admitidos, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia en las respectivas sedes.
      * Consideración de los preinscritos no admitidos.
      Los preinscritos no admitidos conforman una lista de espera y pasarán a ser admitidos si se generan vacantes dentro del periodo de admisión e inscripción en el centro o sede correspondiente, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo

      4.- ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CENTRO
      * Sesión para aportación de documentos.
      a) Las personas candidatas preinscritos convocados tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
      b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación que debe presentarse según se indica en el anexo IV, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar al interesado para su presentación. El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
      c) La falta de asistencia personal o autorizada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria, salvo que acredite un motivo de fuerza mayor que valorará la comisión convocante.

      * Revisión de la documentación aportada.
      Las comisiones evaluadoras constituidas en los centros y sedes revisarán la documentación aportada por las personas candidatas.
      La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
      Si antes de la publicación de la lista provisional de admitidos se genera alguna vacante, se le comunicará al siguiente candidato en lista de espera para que aporte la documentación justificativa ante la comisión.

      * Listas provisionales de admitidos.
      Las comisiones evaluadoras harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/es/ivqp/ivqp.htm), la lista provisional de admitidos, lista de espera y excluidos con expresión de los motivos de la exclusión.
      Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas
      provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.
      * Listas definitivas de admitidos.
      Las comisiones evaluadoras analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas y desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan incorporado a las listas definitivas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/novetats-TransporteSanitario.htm

      Tramitación

      Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente.

    • Información complementaria

      * UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS Y Nº DE PLAZAS
      FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD
      Nº DE PLAZAS: 350
      CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
      IES Leonardo da Vinci . C/ Baronia de Polop, 12. ALACANT
      IES Matilde Salvador. Av. Casalduch, 120. CASTELLÓ DE LA PLANA
      CIPFP La Costera. C/ Gonzalo Viñes, 1. XÀTIVA (València)
      CUALIFICACIÓN: Transporte Sanitario (SAN 025_2)
      UC0069_1 Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo
      UC0070_2 Prestar al paciente el soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado
      UC0071_2 Trasladar al paciente al centro sanitario
      UC0072_2 Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis

      * DUDAS O CONSULTAS
      Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388, de 09h a 14h

      Criterios de valoración

      Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
      1.- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
      2.- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las correspondientes familias profesionales.
      3.- Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/09).
      - Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana distintos procedimientos para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las correspondientes familias profesionales (DOCV nº 7537, de 01/06/15).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

      Ver Resolución de 15 de mayo de 2015

      Lista de seguimiento

      Transporte sanitario


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento de reembolso de aportación en prestación farmacéutica y dietoterapéutica
      (Nuevo sistema de aportación económica por medicamentos)

      Objeto del trámite

      Desde el 1 de julio de 2012 entra en vigor el nuevo sistema de aportación en prestación farmacéutica (medicamentos, efectos y accesorios). Si bien con la tarjeta SIP en las zonas de receta electrónica, permite conocer el dato sobre el tipo de aportación que corresponde a cada usuario, en determinados casos como desplazados o usuarios con recetas manuscritas, deberán solicitar el reembolso tal y como se describe en este procedimiento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación farmacéutica y dietoterpéutica por el Sistema Nacional de Salud.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      El importe a reembolsar será la diferencia entre la cantidad aportada por el asegurado y el tope legal establecido en su Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF).
      COBRO
      Trimestralmente se reembolsará de forma automática a los pensionistas, la cantidad correspondiente sin la necesidad de realizar ningún trámite y junto con el ingreso de la pensión.
      DETALLE DEL COBRO
      El asegurado podrá solicitar en cualquier centro sanitario de la Agencia Valenciana de Salud, previa presentación y lectura automática de su tarjeta SIP, la información sobre el detalle de las cantidades transferidas trimestralmente por el concepto de reembolso. El documento incluirá todas las dispensaciones realizadas por el asegurado, la oficina de farmacia o el centro sociosanitario y las aportaciones realizadas.
      A los efectos de poder comprobar que los cálculos son correctos, el usuario deberá conservar los tickets (recibos) que en cada dispensación le entreguen en la oficina de farmacia.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta 5 años después del hecho causante.
      Se considera como fecha de inicio, la fecha de prescripción.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
      46008 Valencia
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HUERTO SOGUEROS, 12
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de Solicitud normalizado.
      - Impreso de domiciliación bancaria.
      - El asegurado debe presentar los justificantes de los tickets de pago del gasto efectuado en una oficina de farmacia (Será necesaria la presentación documental en los supuestos donde el asegurado no esté conforme con la liquidación trimestral o en los supuestos de dispensaciones de recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas).
      NOTA: En tanto el asegurado no decida modificar la cuenta bancaria, no será necesario cumplimentar ningun otro impreso de domiciliación bancaria.

      Impresos asociados

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • Información complementaria

      ¿CUANTO SE DEBE APORTAR?
      EXENTOS DE PAGO
      - Parados que no perciben subsidio de desempleo
      - Perceptores de pensiones no contributivas
      - Perceptores de rentas de integración social
      - Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
      - Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, según su normativa específica. (Los ciudadanos que tengan reconocida una pensión por incapacidad no están exentos de aportación farmacéutica. Se les aplica el Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF) que corresponda según rentas. En caso de tener reconocida una discapacidad por la Conselleria de Bienestar social igual o superior al 65% en caso de mayores de 18 años pueden tramitar las prestaciones farmacéuticas gratuitas a través de su Centro de Salud.
      PENSIONISTAS
      - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 8 euros/mes
      - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 18 euros/mes
      - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será el 60%: hasta 60 euros/mes
      ACTIVOS
      - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será 40%
      - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será 50%
      - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será 60%

      TELÉFONO GRATUITO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CALL CENTER 900101081
      TELÉFONO GRATUITO DE CONSULTA ESPECIALIZADO en límites mensuales, reembolsos e incidencias en oficinas de farmacia: 900101081 de lunes a viernes de 9 a 13:30 h y de 17 a 20 h.

      Enlaces

      Folleto: aportación a los medicamentos

      Cartel aportación a los medicamentos

      Preguntas frecuentes Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

      Preguntas frecuentes Agencia Valenciana de la Salud

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24/04/12).
      - Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 116, de 15/05/12).
      - Resolución de 29 de junio de 2012, del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre instrucciones para la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en materia de prestación farmacéutica (DOCV núm. 6826 de fecha 25/07/12).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

      Ver Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012

      Ver Resolución de 29 de junio de 2012


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2019-2020.

      Objeto del trámite

      Se podrá reconocer como entidad colaboradora para la formación permanente del profesorado, durante el curso 2019-2020, a las instituciones públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1. de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

      Requisitos

      a) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público.
      b) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.
      c) En sus estatutos deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.
      d) Tener experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado y disponer de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación.
      e) Tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.
      (Art. 24.1, de la Orden 65/2012, de 26 de octubre).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (publicación el 07 de mayo de 2019, DOGV núm. 8542) y finalizará el 7 de junio de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Caso de que sea necesaria la presentación por registro de entrada:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las entidades que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar el reconocimiento como entidad colaboradora, para el curso escolar 2019-2020, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
      1. Para todas las entidades interesadas:
      Presentar en la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras, la siguiente documentación:
      a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      En el modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
      - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
      - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      - Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
      b) Plan de actividades de formación propuesto-resumen, según formulario establecido.
      c) Documento en Acrobat (PDF) con el perfil/diseño de cada una de las actividades de formación propuestas.
      d) Documento escaneado de los estatutos constitutivos de la entidad en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado. No será necesario si la entidad ha sido reconocida en curso escolares anteriores, salvo que sus estatutos hubiesen sido modificados.
      2. Las entidades que solicitan el reconocimiento por primera vez y las que no han sido reconocidas en cursos escolares anteriores, deberán presentar además de lo expuesto en el apartado anterior, por registro de entrada en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los otros registros admitidos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado), la siguiente documentación:
      a) Solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora impresa desde la página web como se indica en el apartado 1.1.a), debidamente firmada por su representante legal y con el sello de la entidad.
      b) Copia cotejada del documento de inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
      c) Copia cotejada de los estatutos constitutivos de la entidad, en los que figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado.
      d) Memoria de la experiencia previa en la realización de actividades de formación del profesorado, organización y recursos para el desarrollo de dichas actividades.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Resolución:
      1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecue a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por esta conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y al Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, o no tengan incidencia en el aula.
      2. La comisión formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte indicada en el apartado 2.1.1 de esta resolución. Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las entidades puedan presentar alegaciones a través de la página web.
      3. La resolución definitiva de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación por la que se reconocen las entidades colaboradoras y las actividades de formación propuestas que procedan se hará publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    • Información complementaria

      *. Modificaciones de los planes de formación curso 2019-2020:
      1. Las entidades reconocidas, según resolución a la que se refiere el apartado 3.3 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en dos nuevas convocatorias, durante los meses de noviembre de 2019 y marzo de 2020, exclusivamente a través de la página web/plataforma de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras, según los puntos b) y c) del apartado 2.1.1 de esta resolución.
      2. No se reconocerán en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.
      3. La comisión estudiará dichas modificaciones de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web. Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones a través de la página web indicada.
      4. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      * Actividades de teleformación:
      En el caso de actividades de teleformación, se indicará, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.
      * Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras:
      1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4.2 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas.
      2. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.
      3. En el caso de que las entidades presenten actas con un número de participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al porcentaje establecido en el apartado anterior, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, siempre que el número de actividades que incumplan el citado requisito sea superior al 50% del número de actividades propuestas.

      * Certificación de los participantes:
      1. Los certificados expedidos por las entidades acreditativos de la participación en actividades de formación deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.
      2. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente de la persona interesada, que constarán en el registro de formación permanente incluido en la cuenta/formación del profesor/a, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.
      3. Si procede la certificación, las entidades deberán informar al personal asistente sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

      * Seguimiento y evaluación de los planes:
      El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de valoración de las mismas. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigacion su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.
      En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.

      Enlaces

      Web de Formación del Profesorado: Entidades colaboradoras

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV nº 6893, de 31/10/2012).
      - RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de convocatoria para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2019-2020 (DOGV 07 de mayo de 2019, núm. 8542)

      Lista de normativa

      Ver la Orden 65/2012, de 26 de octubre (bases reguladoras)

      Ver la RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2019

  • Objeto

    Calendario y procedimiento, de admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de ciclo inicial y ciclo final de fútbol y fútbol sala, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2015-2016.

    Interesados/Solicitantes

    Los alumnos interesados en realizar enseñanzas que reunan los siguientes requisitos:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Para acceder al grado medio de estas enseñanzas será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico.

    Órgano competente:
    1. El consejo escolar del Centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
    2. Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
    - Hacer públicas las listas en el tablón de información del Centro e y remitir a la conselleria competente y a las Direcciones Territoriales de Educación, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la resolución, en fecha día 9 de marzo de 2016.
    Estas listas, tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, las listas definitivas serán expuestas en los mismos tablones que lo han sido las listas provisionales en el plazo máximo de 48 horas.
    - Resolver las reclamaciones presentadas.

    * Reserva de plazas
    El Centro reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada Ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007 y el articulo 30, apartado 3, del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, que regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

    CICLO INICIAL:

    - Anexo II-B
    - Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
    - Dos fotografías tipo carné.
    - Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención
    - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.


    CLICLO FINAL:

    - Anexo II-A
    - Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
    - Dos fotografías tipo carné.
    - Certificado de superacion del Cilo Inicial de la molidad correspondiente.

    Criterios de valoración

    En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 30 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, a saber: el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.

    A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria regulada en el anexo I de la resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.

    2. A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.

    3. Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.

    En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

    Importe de la tasa

    Plazo de admisión de solicitudes:

    - Para cursar estas enseñanzas: 8 y 9 de marzo de 2016.

    - Matriculación de los nuevos solicitantes admitidos: 10 y 11 de marzo de 2016.

    En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

    [ANEXO II-B] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
    [ANEXO II-A] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO FINAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

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