Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Presentación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para personal que preste sus servicios en el Institut Valencià de la Joventud (IVAJ)

      Objeto del trámite

      Procedimiento para la presentación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, por parte del personal que presta sus servicios en contacto habitual con menores, en el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros del Institut Valencià de la Joventut.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN
      C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
      12005 Castelló de la Plana
      Tel: 964558852
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966478103
      REGISTRO GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
      C/ HOSPITAL, 11
      46001 València
      Tel: 963108502

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de Declaración Responsable y Autorización de acceso al Registro Central de Delincuentes Sexuales

      Impresos asociados

      DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

    • ¿Cómo se tramita?

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Objeto

    Enajenación de aprovechamientos forestales o concesión de uso privativo de montes o aprovechamientos propiedad de la Generalitat Valenciana garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier persona física o jurídica que cuente con las licencias y autorizaciones requeridas para la actividad a realizar.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - No concurrir en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público.
    - En su caso, aquellos que específicamente se indiquen en la publicación de la licitación.

    - Presentación de proposición para optar a la adjudicación o concesión (ver en el epígrafe Documentación a aportar, sobres A y B) (persona interesada).
    - Resolución y anuncio de adjudicación a los licitadores (dirección Territorial competente).
    - Requerimiento al licitador con oferta más ventajosa de presentación de documentación específica y justificantes de pago (dirección territorial competente).
    - Suscripción del pliego de condiciones particulares técnico-facultativas (persona interesada y dirección territorial competente).
    - Pago de garantía definitiva (10% del importe de la adjudicación) a favor de la Generalitat, pago de canon anual a favor de la Generalitat Valenciana (o compromiso equivalente) y presentación de documentación administrativa (persona interesada).
    - Acta de entrega de licencia (persona interesada y dirección territorial competente).

    * Sobre A: documentación administrativa (original o copia autenticada):

    - Copia de DNI para persona física (sólo en caso de no autorizar a la Administración a comprobar los datos de identidad) o copia de escritura u otro documento de constitución o fundación para persona jurídica y acreditación de inscripción en los registros públicos en los que legalmente fuera obligatoria su inscripción. Copia de escritura u otro apoderamiento del representante legal que suscriba la documentación. Copia de NIF en caso de empresas.
    - Declaración responsable de la capacidad del licitador en adjudicación de aprovechamientos o concesiones de uso privativo forestal, en formulario normalizado (ver impresos asociados).
    - Justificante de haber constituido la garantía provisional (2% del importe de la licitación) a favor de la Generalitat Valenciana (esta garantía es devuelta una vez resuelta la licitación, salvo en caso de inconsistencia o retirada injustificada de proposición o por imposibilidad de formalizar la enajenación por causas imputables al adjudicatario).
    - Y, en su caso, cualquier otra documentación específica requerida en la publicación de la licitación (documentos acreditativos de solvencia económica o técnica, etc.).

    * Sobre B: exclusivamente la oferta económica del licitador de adjudicación de aprovechamiento forestal, en formulario normalizado.

    Ambos sobres deben cerrarse y firmarse por parte del licitador o persona representante. En el exterior de los mismos debe indicarse el tipo de aprovechamiento y lote o concesión que identifica la licitación en la que participa, su contenido (oferta económica o documentación administrativa, respectivamente), el nombre del licitador y el CIF. Los sobres deben remitirse a la Dirección Territorial competente.
    (Nota: En el caso de unión temporal de empresas y de empresas de otros países de la Unión Europea, de países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de países terceros, la normativa establece, además, otros requerimientos específicos; para más detalle, se ruega consultar la Orden 10/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y la Ley de Contratos del Sector Público).

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

    El señalado en el anuncio de la licitación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

    OFERTA ECONÓMICA DEL LICITADOR DE ADJUDICACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
    DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CAPACIDAD DEL LICITADOR EN ADJUDICACIÓN DE APROVECHAMIENTOS O CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO FORESTALES

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo

      Objeto del trámite

      Regular el procedimiento de inclusión de candidatos en el fichero de expertos docentes, de l'Agència Valenciana del Turisme, cuya competencia profesional garantice el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con las unidades de competencia a las que se encuentran asociados los módulos formativos, que integran los certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se relacionan a continuación:
      - Operaciones básicas de cocina. Nivel 1. (Código HOTR0108)
      - Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1. (Código HOTR0208)
      - Cocina. Nivel 2. (Código HOTR0408)
      - Servicios de bar y cafetería. Nivel 2. (Código HOTR0508)
      - Servicios de restaurante. Nivel 2. (Código HOTR0608)

      Regular el procedimiento de inclusión de candidatos en el fichero de expertos docentes, de la familia profesional de Hosteleria y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Para ser admitidos, los solicitantes deberán preceptivamente reunir los siguientes requisitos:
      A) Generales:
      - Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
      - Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
      - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
      - No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
      B) Específicos:

      - Experiencia profesional.
      - Competencia docente.
      Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los candidatos seleccionados deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
      En los certificados de profesionalidad, objeto de la presente convocatoria, regulados por el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto y por el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad.
      En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que al efecto se determine por la Administración competente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Hasta el 17 de junio de 2011

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      Registro general de l'Agència Valenciana del Turisme

      CENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
      C/ ASTRÓNOMO PIERRE MERCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓN
      12100 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964739800
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
      C/ MONTE TOSSAL, S/N
      03009 Alacant/Alicante
      Tel: 965938550
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
      AVDA. BENISSA, 4
      03502 Benidorm
      Tel: 965594936
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
      C/ FALUTX S/N
      03700 Dénia
      Tel: 966428450
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
      PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
      46023 València
      Tel: 961207010
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
      CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
      46730 Gandia
      Tel: 962845858
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
      CRTA. CREVILLENTE (CV-90) ESQ. C /LOS LIRIOS
      03184 Torrevieja
      Tel: 965722600

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Anexo I. Solicitud de inscripción en el fichero de expertos docentes de la Agència Valenciana del Turisme.
      Anexo II. Hoja de Autobaremación de méritos.
      A ambos anexos deberá acompañar documentación acreditativa de los requisitos y méritos, según lo especificado en los Anexos I, II y III del procedimiento de gestión del fichero, mediante fotocopias compulsadas.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME

      [ANEXO II] FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud de incorporación al fichero de expertos docentes.
      2. Efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará a través de la web institucional de la Consellería de Turisme.
      3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
      4. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará a través de la web institucional de la Consellería de Turisme.
      5.Los candidatos que hayan superado el proceso de valoración serán incorporados al fichero de expertos docentes, en aquella especialidad por la que hayan optado, con arreglo al orden de prelación que les corresponda de acuerdo con la puntuación total obtenida en la fase de valoración de méritos y en la prueba de evaluación de su competencia profesional.
      Si resultare igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, el orden de prioridad se establecerá en la forma prevista en los artículos 10 y 12.3 del procedimiento de gestión del fichero.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Llos interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de la ciudad de Valencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.A), 14 Y 46.1º de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
      Los actos dictados por la Comisión de Valoración no agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra los mismos recurso de alzada ante la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dichos actos en la web institucional de la Consellería de Turisme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

    • Información complementaria

      Las acciones de formación profesional para el empleo, objeto de la resolución de 26 de mayo de 2011, responderán a la programación efectuada por el Área de Formación de l'Agència Valenciana del Turisme que será ejecutada en los Centros de Turismo de Valencia, Alicante, Castellón, Torrevieja, Benidorm, Denia y Gandía, todos los cuales se encuentran homologados, a estos efectos, por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
      La inclusión en el fichero no generará por sí misma el derecho a ser contratado; la contratación estará sometida a la efectiva realización de las acciones formativas en que se estructura el correspondiente certificado de profesionalidad.
      De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, el jefe del Área de Formación, actuando por delegación, procederá a la contratación de los formadores de los Centros de Turismo, respetando el orden de prelación establecido en el fichero.
      Las contrataciones se ajustarán a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal.
      Los contratos suscritos tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, por lo que no se derivará de los mismos derecho de fijeza a favor de los docentes contratados.

      Criterios de valoración

      La Comisión de Valoración procederá a valorar la documentación acreditativa de los méritos de los candidatos admitidos, con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de la Resolución de 7 de marzo de 2011.
      Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos, en todo caso, con anterioridad al plazo de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      La valoración de la documentación acreditativa de los méritos representará el 80% de la puntuación final.
      Los candidatos, una vez finalizada la fase de valoración de méritos serán convocados, a través de la web de la Consellería de Turisme, a la realización de una prueba de evaluación de su competencia profesional, que tendrá una ponderación del 20% de la puntuación final, mediante la realización de un ejercicio teórico-práctico en el que se valorarán los conocimientos, habilidades prácticas, metodología y actitudes, tanto de carácter pedagógico como de dominio del contenido de las unidades de competencia a que se encuentran asociados los módulos formativos integrados en el certificado de profesionalidad correspondiente.
      El ejercicio de evaluación de la competencia profesional se desglosará en una valoración de los contenidos teóricos incluidos en el mismo (escala numérica del 10 al 5) y en una valoración de la ejecución práctica solicitada (escala numérica del 10 al 5).
      En caso de puntuación inferior a 5 en alguno de los dos apartados, la Comisión de Valoración calificará al candidato como "no apto", lo que determinará su exclusión del fichero de expertos en la correspondiente especialidad debido a la falta de idoneidad.
      Los candidatos calificados como "no aptos" y aquellos que, habiéndo sido provisionalmente admitidos, no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de valoración, podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde la publicación, en la web institucional de la Consellería de Turisme, de la relación provisional que al efecto se dictará por la Comisión de Valoración.
      Valoradas las alegaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración dictará la lista definitiva de candidatos que se incorporarán al fichero.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 7 de marzo de 2011, de la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad (DOCV nº 6485, de 22/03/2011).
      - Resolución de 26 de mayo de 2011, de la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo. (DOCV nº 6536, de 06/06/2011).
      - Resolución de 19 de octubre de 2012, de la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, de terminación del procedimiento iniciado por la Resolución de 26 de mayo de 2011, de la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se abrió plazo de presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo (DOCV nº6893 de 31/10/12).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 7 de marzo de 2011,

      Ver Resolución de 26 de mayo de 2011,

      Ver Resolución de 19 de octubre de 2012


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Presentación y formulación de quejas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

      Objeto del trámite

      Se podrán presentar quejas de los pacientes en relación con el funcionamiento de los hospitales, centros de salud e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los pacientes y las personas usuarias y extraer de ellas oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios que se prestan.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los ciudadanos/as o sus representantes legales que utilicen los centros sanitarios públicos de la Comunidad Valenciana y el conjunto de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria, así como los servicios prestados por otra administración a la que se le haya encomendado o delegado la prestación del servicio y los servicios sanitarios públicos prestados por una empresa pública o privada con la que la conselleria haya contratado dicha prestación, o la adjudicataria de una concesión para la prestación de un servicio sanitario público de titularidad autonómica.
      No se admitirán a trámite las quejas que se formulen de forma anónima. Por este motivo, tampoco se admitirán la presentación telefónica o telemática sin identificación.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No se contempla el pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los pacientes y la ciudadanía en general, podrán presentar quejas relativas al funcionamiento de los hospitales, centros de salud e instituciones sanitarias, de manera presencial, por correo, por medios electrónicos válidamente estructurados para esta finalidad, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Se presentarán preferentemente, en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) ubicados en todos los hospitales y centros de especialidades de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana o en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      http://www.san.gva.es/documents/151744/6596973/201607_SAIP_especializada.pdf

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PIGAP-QUEJA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2139

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Dichos escritos deberán recoger los datos de contacto necesarios para poder iniciar el procedimiento así como los de respuesta para poder utilizar el canal señalado a tal efecto por la persona:
      a) Nombre y apellidos del paciente y número de tarjeta sanitaria (SIP). Y si se actúa por representación, nombre y apellidos y D.N.I. de la persona representante y acreditación de la relación y representación.
      b) Domicilio a efectos de notificación.
      c) Teléfono o móvil de contacto, o correo electrónico si se desea contactar por este medio.
      d) Hechos, razones y centro sanitario en los que se concrete con claridad la queja.
      e) Lugar y fecha y firma del escrito.
      f) Centro o Institución Sanitaria a la que se dirige el escrito.

      Impresos asociados

      QUEJA / SUGERENCIA / AGRADECIMIENTO EN LA ACTIVIDAD SANITARIA O FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      En todos los centros o servicios sanitarios de la conselleria se advertirá, mediante nota o cartel informativo la posibilidad de formular quejas, con la indicación de que hay disponibles, para su materialización, impresos tipo en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, y en la sede electrónica https://www.san.gva.es.
      Si el escrito, en el que se formula la queja, no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es insuficiente, el órgano competente para su tramitación, o el órgano receptor si no se identificara el órgano objeto de queja, requerirá a la persona interesada, si es posible, para que en un plazo de diez días, subsane la deficiencia advertida, con la indicación expresa de que si no lo hiciera se procederá a su archivo. De no ser posible contactar o de no recibir la información requerida, se procederá al archivo de la queja, sin más trámite, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Los pacientes podrán ser auxiliados por el personal de la administración, de los puntos de información y de los SAIP en la formulación de su queja. En todo caso, esta deberá ser firmada por el paciente como muestra de conformidad, o por su representante.
      El personal del SAIP valorará, desde el punto de vista sustantivo y de acuerdo con su verdadera naturaleza, cualquier reclamación formulada como queja y que sin embargo, por su contenido expreso o implícito pueda interpretarse como expresión de un recurso, petición o reclamación distinta de la queja, en cuyo caso se remitirá directamente a la persona titular de la gerencia del departamento de salud para la correcta ratificación de su contenido y consecuente remisión al órgano competente para su tramitación como corresponda, dando cuenta de esta remisión a la persona interesada que la haya formulado.
      Presentada la queja, el personal SAIP la registrará en el sistema de información, cuya estructura y contenido posibilita recuperar la información relacionada con la prestación recibida.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Por la propia naturaleza de la queja, contra su respuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos de la queja puedan volver a exponerse en los posibles recursos que quepa interponer en el procedimiento administrativo con el que guarden relación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PIGAP-QUEJA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2139

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=02139.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      * CONCEPTO DE "QUEJAS"
      Las quejas son los escritos y comunicaciones en los que los pacientes o sus representantes realicen únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios sanitarios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observen en el funcionamiento de los servicios públicos de las instituciones sanitarias, y que constituya o pueda interpretarse como un menoscabo en la calidad del servicio prestado.
      La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder al paciente, ni supondrá por tanto, paralización de los plazos para su interposición.
      No tienen la consideración de quejas, a efectos de la presente orden, las denuncias que puedan presentar los pacientes poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones a la legalidad que puedan entrañar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes por la dirección general con competencias en materia de inspección de la conselleria.
      Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración, ni de reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones de la normativa vigente. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la normativa vigente reguladora del derecho de petición.
      En los supuestos de quejas que se refieran a la organización o funcionamiento de una unidad o servicio clínico o asistencial y los hechos puedan representar cierta relevancia o gravedad, la persona titular de la gerencia del departamento de salud o la persona titular del comisionado de sanidad de los departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa podrá, con carácter previo a su resolución, solicitar el criterio o informes adicionales que estime oportuno.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 06/2018, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de presentación y tramitación de las sugerencias, quejas y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.(DOGV nº 8389, de 24/09/2018)
      - Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. [2016/2636] (DOGV núm. 7764 de 20.04.2016)

      Lista de normativa

      Ver Decreto 41/2016, de 15 de abril.

      Ver Orden 06/2018, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    • Preguntas frecuentes


      No puedo seleccionar centro sanitario ni municipio en el apartado DATOS DEL CENTRO SANITARIO
      Para poder seleccionar un centro sanitario, hay que seleccionar previamente un departamento. Una vez seleccionado el departamento se podrá elegir uno de los centros correspondientes a dicho departamento y el municipio se cargara de manera automática una vez seleccionado departamento y centro.

      El SIP introducido no carga los datos del paciente
      Si el SIP introducido por el usuario existe, debería cargar de manera automática los datos de la sección "DATOS DEL PACIENTE", sino se cargan es posible que el usuario no haya introducido el SIP correctamente. Puede introducir el número de SIP completo , introducir el numero sin las 2 primeras cifras, o introducir las últimas cifras del SIP omitiendo los ceros por la izquierda. Por ejemplo : para el SIP 92 01234567 podría introducir tanto el "9201234567" como "01234567" o "1234567".

      ¿Qué significa seleccionar la opción del paciente es el interesado en el trámite de queja?
      Seleccionar la opción de "El paciente es el interesado", significa que la persona que se ha identificado para acceder a el trámite, es la persona que está poniendo la queja, es por eso que cuando seleccionamos "Si", se cargan automáticamente todos los datos de la persona autenticada en la sección "DATOS DEL PACIENTE", y no se permite modificar dichos campos. Si se selecciona "No" en esta opción, los datos que se cargarán en la sección "DATOS DEL PACIENTE" serán los del SIP del paciente introducido.

      No sé a qué departamento de salud corresponde el centro sobre el que quiero presentar una queja, agradecimiento o sugerencia.
      En la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) existen varias opciones para buscar un centro sanitario determinado, la opción se denomina "BUSCA TU CENTRO". Se puede buscar por ubicación: calle, provincia, municipio, o por número de SIP y fecha de nacimiento. Con respecto a las búsquedas generales existen listados de centros por departamento de salud, y otro listado general con todos los centros sanitarios. Dentro de estos listados se puede realizar una búsqueda de texto para localizar el centro.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2017. Solicitud de ayudas para la atención especializada en centros residenciales.

      Objeto del trámite

      Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar.
      La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
      La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

      Requisitos

      Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir los siguientes requisitos:
      a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
      b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
      c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta un coste de referencia de 1.200 ? mensuales como cuantía máxima de estas ayudas personales.
      2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
      95 a 100 puntos: 100 %
      90 a 94 puntos: 80 %
      85 a 89 puntos: 75 %
      80 a 84 puntos: 70 %
      75 a 79 puntos: 65 %
      70 a 74 puntos: 60 %
      65 a 69 puntos: 55 %
      60 a 64 puntos: 50 %
      3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando la cantidad imprescindible para sus gastos personales.

      PAGO
      El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, hasta el día 1 de diciembre de 2017.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRO, 37 Y 39
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
      46001 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. A la solicitud, conforme al modelo que consta como anexo I, se acompañará:
      a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo II.
      b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado H de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá presentarse el indicado anexo I apartado H suscrito por cada uno de los miembros que la componen.
      En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
      c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
      d) Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
      2. En el caso de solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se acompañará:
      a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
      b) Certificado del titular de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
      En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO I.a] AYUDA DE TRANSPORTE PARA ASISTENCIA A TRATAMIENTOS Y CENTROS ASISTENCIALES. DECLARACIÓN RESPONSABLE

      [ANEXO I.b] AYUDA PARA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR. DECLARACIÓ RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      2. La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes. También elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
      4. La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
      6. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
      a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
      a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
      Orfandad total y situación de desamparo:25 puntos
      Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos
      - Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos.
      - Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial :15 puntos
      - Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno:10 puntos
      - Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos
      - Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
      a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos
      - Discapacidad física con 90 % / Discapacidad intelectual con 75 % / Trastorno mental grave con 65 % grado de discapacidad: 10 puntos
      - Discapacidad física con 75 % / Discapacidad intelectual con 65 % / Trastorno mental grave con 50 % grado de discapacidad:7 puntos
      - Discapacidad física con 50 % / Discapacidad intelectual /Trastorno mental grave con 33 % grado de discapacidad: 5 puntos
      a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
      a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
      b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
      c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
      d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
      e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.
      a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
      b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
      Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
      - Renta personal: Puntos
      - Inferior a 85 % IPREM: 50
      - Inferior a 100 % IPREM: 40
      - Inferior a 120 % IPREM: 35
      - Inferior a 140 % IPREM: 30
      - Inferior a 160 % IPREM: 25
      - Inferior a 180 % IPREM: 20
      - Inferior a 200 % IPREM: 15
      - Inferior a 250 % IPREM: 10
      - Superior a 250 % IPREM: 0
      2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.

      Obligaciones

      1. El pago de las ayudas de estancias en centros residenciales se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.
      2. Se exceptúa de lo anterior, la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre.
      3. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
      - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26/01/2016).
      - Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2017 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional (DOGV núm. 7958, de 16 de enero de 2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 30 de diciembre de 2016 (convocatoria)


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019. Solicitud de ayudas para la atención especializada en centros residenciales

      Objeto del trámite

      Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
      La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

      Requisitos

      Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir los siguientes requisitos:
      a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
      b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
      c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta un coste de referencia de 1.200 ? mensuales como cuantía máxima de estas ayudas personales.
      2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre la cuantía máxima se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos
      95 a 100 puntos: 100 %
      90 a 94 puntos: 80 %
      85 a 89 puntos: 75 %
      80 a 84 puntos: 70 %
      75 a 79 puntos: 65 %
      70 a 74 puntos: 60 %
      65 a 69 puntos: 55 %
      60 a 64 puntos: 50 %
      3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando la cantidad imprescindible para sus gastos personales.
      PAGO
      El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, hasta el día 1 de diciembre de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, se acompañará:
      a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
      b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y los ingresos de la unidad familiar. En el caso de que la unidad familiar esté compuesta por más de un miembro, deberá firmarse el indicado anexo I apartado E por cada uno de los miembros con ingresos o renta.
      En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
      2. En el caso de solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se acompañará:
      a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
      b) Certificado del titular de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
      En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
      3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
      4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

      [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
      - La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
      - La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      CRITERIOS DE VALORACIÓN
      1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
      a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
      a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
      - Orfandad total y situación de desamparo: 25 puntos
      - Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos
      - Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos
      - Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial : 15 puntos
      - Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno: 10 puntos
      - Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos
      Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
      a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos
      - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 90 % / Discapacidad intelectual igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad: 10 puntos
      - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 75 % / Discapacidad intelectual gual o superior al 65 % / Trastorno mental grave igual o superior al 50 % grado de discapacidad: 7 puntos
      - Discapacidad física o sensorial igual o superior al 50 % / Discapacidad intelectual /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad: 5 puntos
      a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
      a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
      b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
      c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
      d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
      e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.
      a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
      b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
      Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
      Renta personal Puntos
      Inferior a 85 % IPREM: 50 puntos
      Inferior a 100 % IPREM: 40 puntos
      Inferior a 120 % IPREM: 35 puntos
      Inferior a 140 % IPREM: 30 puntos
      Inferior a 160 % IPREM: 25 puntos
      Inferior a 180 % IPREM: 20 puntos
      Inferior a 200 % IPREM: 15 puntos
      Inferior a 250 % IPREM: 10 puntos
      Superior a 250 % IPREM: 0 puntos
      2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.

      Obligaciones

      1. El pago de las ayudas de estancias en centros residenciales se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.
      2. Se exceptúa de lo anterior, la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre.
      3. La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
      - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26/01/2016).
      - Ley 11/2003, de 10 abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con Discapacidad ( BOE núm. 122, de 22.05.2003)
      - Resolución de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas personales
      para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional. (DOGV 8532 de 18.04.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 12 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Prestación de prótesis y grandes aparatos a ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea.

      Objeto del trámite

      Facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica que requieran, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada, durante su estancia temporal en un estado miembro distinto del de residencia habitual.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Por tratarse de una prestación sanitaria, está sujeta a la prescripción de un facultativo especialista del sistema público de salud del país de estancia.
      La concesión de estas prestaciones está supeditada a la no oposición de la institución competente del país de origen, por lo que deberá enviarse por el centro sanitario, a través de la entidad gestora, comunicación previa, salvo que el coste sea inferior a 300,51 ? o en supuesto de urgencia vital, en cuyo caso, no es preciso este requisito.
      Sólo en el supuesto de que en el país de destino, dicha prestación esté sometida al sistema de reembolso de gastos y que por tanto haya tenido que abonarla el paciente previamente, éste podrá solicitar el reintegro de dichos gastos ante la institución competente de su país de origen.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el supuesto de reembolso antes indicado, podrá solicitarlo a su regreso al país de residencia. En caso de ciudadano español, en un plazo máximo de 5 años a partir del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el supuesto anterior, en las entidades gestoras de la Seguridad Social del país de origen del ciudadano. En caso de ser ciudadano español, deberá solicitarlo en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su lugar de residencia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documentos justificativos de los gastos efectuados.
      - Informes médicos justificativos y prescripción del dispositivo ortoprotésico.

    • ¿Cómo se tramita?

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72 en lo que concierne a asistencia sanitaria.
      - Circular 9/89 (19/05/89) de la Conselleria de Sanitat i Consum sobre aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Prestación de prótesis y grandes aparatos a ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea.

      Objeto del trámite

      Facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica que requieran, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada, durante su estancia temporal en un estado miembro distinto del de residencia habitual.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Por tratarse de una prestación sanitaria, está sujeta a la prescripción de un facultativo especialista del sistema público de salud del país de estancia.
      La concesión de estas prestaciones está supeditada a la no oposición de la institución competente del país de origen, por lo que deberá enviarse por el centro sanitario, a través de la entidad gestora, comunicación previa, salvo que el coste sea inferior a 300,51 ? o en supuesto de urgencia vital, en cuyo caso, no es preciso este requisito.
      Sólo en el supuesto de que en el país de destino, dicha prestación esté sometida al sistema de reembolso de gastos y que por tanto haya tenido que abonarla el paciente previamente, éste podrá solicitar el reintegro de dichos gastos ante la institución competente de su país de origen.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el supuesto de reembolso antes indicado, podrá solicitarlo a su regreso al país de residencia. En caso de ciudadano español, en un plazo máximo de 5 años a partir del hecho causante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el supuesto anterior, en las entidades gestoras de la Seguridad Social del país de origen del ciudadano. En caso de ser ciudadano español, deberá solicitarlo en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su lugar de residencia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
      - Documentos justificativos de los gastos efectuados.
      - Informes médicos justificativos y prescripción del dispositivo ortoprotésico.

    • ¿Cómo se tramita?

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72 en lo que concierne a asistencia sanitaria.
      - Circular 9/89 (19/05/89) de la Conselleria de Sanitat i Consum sobre aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Primavera educativa. "Un río de educación valenciana".

      Objeto del trámite

      La Primavera Educativa es un encuentro donde se reunirán y convergerán los diferentes sectores de la sociedad para compartir sus experiencias educativas.
      En este encuentro los centros educativos, instituciones y entidades podrán sacar a la luz las prácticas innovadoras que están llevando a cabo. Vamos a movilizar a toda la comunidad educativa de Alicante, Castellón y Valencia.
      Queremos que la Primavera Educativa sea la gran fiesta de la educación para llegar a las personas desde los cero años hasta... porque nunca dejamos de aprender.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Para mejorar la educación es necesario que toda la sociedad se involucre.
      Por lo tanto, vamos a trabajar para obtener la participación y colaboración de:
      - Los más de 2500 centros educativos.
      - Los 541 ayuntamientos.
      - Nuestras universidades.
      - Las FAPAs.
      - Consejos Escolares.
      - CEFIREs
      - Cooperativas.
      - Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
      - El Gobierno Valenciano.
      - Diputaciones .
      - Administraciones.
      - Escola Valenciana.
      - Sindicatos.
      - ONGs.
      - La Fundación Deportiva Municipal.
      - Editoriales.
      - Asociaciones culturales.
      - Asociaciones de vecinos.
      - Entidades deportivas.
      - Museos.
      - La Federación Valenciana de Bandas de Música.
      - Conservatorios.
      - Empresariado valenciano.
      - Etc.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de propuestas se iniciará el miércoles 28 de octubre y finalizará el 15 de diciembre.
      Hay dos plazos por inscribir las propuestas:
      1. Un período de preinscripción de actividades (hasta el 15 de diciembre).
      2. Un plazo de confirmación (hasta el 31 de enero)
      Si un centro quiere participar en dos o más modalidades (A, B, C), hay que presentar las solicitudes de manera independiente.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La formulación de las propuestas se realizará a través de un formulario electrónico alojado en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y enlazado a esta información.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://mestreacasa.gva.es/web/primaveraeducativa/inscripcion

    • Información complementaria

      Modalidades:
      Las propuestas se inscribirán bajo las siguientes categorías:
      A) Muestra: obras de teatro, conciertos, exposiciones, paneles y proyecciones de todos aquellos trabajos hechos, productos finales de los proyectos llevados a cabo.
      B) Cuenta: explicaciones, proyecciones, mesas redondas entorno a temas y proyectos de innovación.
      C) Juega: propuestas prácticas en que puedan participar todas las personas presentes; talleres innovadores y motivadores; juegos, y otros.
      En el contexto de los centros educativos se podrá participar de diferentes maneras: como centro, como departamento, como aula, individual, intercentros, multidisciplinar o internivel. En todos los casos hay que fomentar la participación del alumnado a las posibles realizaciones.
      ¿Cuándo y dónde será?
      Se realizará el fin de semana del 13, 14 y 15 mayo en el viejo cauce del Río Turia de Valencia. Aprovechando el magnífico entorno que nos proporciona el pulmón verde de la capital valenciana y todas sus posibilidades culturales, deportivas, lúdicas...
      ¿Por qué este proyecto?
      - Nace por la necesidad de reflejar que la educación es trabajo de todos y todas, por eso es necesario reunir a todos los colectivos en esta. Resaltar que la educación es el eje fundamental del progreso de una sociedad y en este sentido se trabaja desde este innovador proyecto. Estos encuentros quieren visibilizar la realidad que se vive en nuestras aulas, mostrando el gran trabajo realizado en cada ámbito educativo.
      - Otra motivación del proyecto es crear un espacio donde la ilusión de los profesionales educativos se vea reflejada, buscando superar el aislamiento que vive en muchas ocasiones este colectivo. Por otro lado, demostrar la importancia de la tarea docente, porque el alumnado de hoy es el futuro del mañana. Se quiere crear un espacio donde profesorado, estudiantes, familias, e instituciones... podamos aprender unos de otros, creando una red de aprendizaje continuo y multidireccional.
      CONTACTO:
      Secretaría Autonómica de Educación.
      Av Campanar 32
      CP 46015
      Valencia
      Correo electrónico: primaveraeducativa@gva.es

      Criterios de valoración

      La organtización velará por la posibilidad de dar espacio a todas las propuestas que se ajusten a las bases, así como indicar las posibles modificaciones para poder participar.
      En caso de superar la capacidad real de alojar las propuestas, se reserva el derecho de priorizar basándose en los criterios siguientes:
      1. La participación, por lo menos, de una de las propuestas por municipio de la Comunidad Valenciana.
      2. La participación, como mínimo, de una propuesta por centro educativo, asociación, institución pública o empresa.
      3. Priorizar aquellas propuestas que impliquen mayor participación del alumnado.
      4. Una vez acogidas todas las propuestas, se informará de la selección de las mismas, y se comunicará su ubicación temporal y espacial. Una vez confirmada la participación, la persona indicada como responsable asumirá la realización de la misma en las condiciones establecidas.
      5. En función de las necesidades y posibilidades, la organización proporcionará el emplazamiento y el mobiliario básico para cada una de las categorías. El material fungible necesario irá a cargo de las personas y entidades que participen.
      6. La distribución de las actividades se realizará desde la organización, determinándose una localización y duración por cada actividad y modalidad una vez recibidas las propuestas y tratando de dar respuesta a las necesidades que tienen los participantes.

      Enlaces

      Bases

      Web Primavera Educativa

  • Objeto

    Llevar a cabo, de manera experimental, la evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y las bases que se recogen en el anexo I de la resolución, a través de procedimientos abiertos de manera permanente durante un año natural o curso académico si el inicio del procedimiento coincide con el inicio del curso escolar, hasta la finalización de las plazas convocadas, buscando facilitar la participación de los posibles candidatos en el procedimiento ampliando el marco temporal de este. en las siguientes familias profesionales:
    * FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
    Cualificación profesional: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (ELE257_2)

    * FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
    Cualificación profesional: montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (IMA040_2)

    DEFINICIONES:
    A los efectos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se entenderá por:
    a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
    Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
    b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
    Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
    c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
    d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

    Las personas que deseen participar en alguno de los procedimientos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.

    * PREINSCRIPCIÓN
    1. Para participar en alguno de los procedimientos convocados, los candidatos deberán preinscribirse a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: Educación: Cualificaciones Profesionales, cumplimentando los datos de contacto que se le soliciten, según el modelo que consta en el anexo II.1 y II.2 de la convocatoria.
    2. Cada persona puede solicitar la preinscripción únicamente en uno de los procedimiento y en las unidades de competencia convocadas en el mismo, con un máximo de dos cualificaciones.

    * CRITERIOS DE PRIORIDAD Y ACTIVACIÓN DE GRUPOS
    1. La prioridad para acceder al procedimiento convocado se establece por la pertenencia a los siguientes bloques:
    - Bloque I de prioridad: Residentes en la Comunitat Valenciana que acrediten el requisito de suficiente experiencia laboral relacionada con las cualificaciones convocadas.
    - Bloque II de prioridad: Residentes en la Comunidad Valenciana, que no teniendo suficiente experiencia laboral, acrediten formación no formal suficiente.
    - Bloque III de prioridad: Resto de participantes
    2. En todos los bloques se respetará el orden de preinscripción.
    3. Estos criterios de prioridad se aplicarán para activar cada grupo de candidatos de entre las solicitudes que consten preinscritas en ese momento, de manera que aquellos que no sean convocados quedaran en espera para optar a entrar en los siguientes grupos que se activen.
    4. Con carácter general la ratio para activar un grupo será de 20 candidatos, pero se podrá aumentar o disminuir a criterio del centro según el número de plazas y solicitudes convocadas.
    5. El primer grupo se activará, de manera orientativa, transcurrido un mes natural desde el inicio del plazo de preinscripción, quedando finalmente a criterio del centro en función de las solicitudes recibidas. Los siguientes se activarán una vez que el grupo precedente se encuentre en la fase de asesoramiento, y si se ha alcanzado una ratio suficiente.
    6. En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.
    7. Agotado el plazo de inscripción o agotadas las plazas convocadas , se activará el último grupo pendiente de activación, que no podrá ser superior en número al de plazas que queden por ocuparse. Una vez evaluado, se dará por finalizado el procedimiento.

    * INSCRIPCIÓN
    1. Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, serán citados a una sesión, de obligada asistencia, en la que el departamento de orientación en colaboración con el equipo de asesores designado, les informará sobre las condiciones, requisitos y experiencia laboral y/o formación no formal que hay que acreditar, así como la forma de hacerlo, para poder optar al procedimiento convocado.
    2. Igualmente facilitarán información sobre la posible regulación profesional, sobre cómo obtener la acreditación de unidades de competencia, las posibilidades de conseguir un certificado de profesionalidad o Título de Técnico o Técnico Superior y finalmente lo que supone respecto de la citada regulación.
    3. Una vez informados sobre los requisitos necesarios para participar, posibilidades del mismo y relación con entorno y regulación profesional, aquellos candidatos que consideren que cumplen los requisitos y deseen iniciar en el procedimiento deberán realizar la inscripción.
    4. Para ello deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV, dicha documentación será recogida por el equipo de asesores que dará las oportunas indicaciones a los candidatos para la fase de admisión.
    5. En la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cece.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) y en los propios centros se harán públicas las listas de inscritos de cada grupo que se active.

    * ADMISIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO
    - Revisión de la documentación aportada.
    Los equipos de asesores nombrados en los centros y sedes, se constituirán como comisión de admisión y revisarán la documentación aportada por las personas candidatas, comprobando que cumplen con los requisitos de la convocatoria.
    - Listas provisionales de admitidos.
    Los equipos de asesores harán públicas, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la administración en la Web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Educación: Cualificaciones Profesionales, http://www.cefe.gva.es/eva/val/ivqp/ivqp.htm) la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.
    Las personas excluidas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Comisión, alegaciones contra la exclusión.
    - Listas definitivas de admitidos.
    Las comisiones de admisión analizarán las alegaciones presentadas por los interesados y elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios del centro o sede, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Dándose así por cumplido el acto de notificación del resultado de las alegaciones interpuestas.
    Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes.
    Al publicar las listas de admitidos se recordará que para acceder a la fase de asesoramiento deberán abonar la tasa correspondiente y acreditar el pago en las secretarías de los centros, que incorporaran la justificación al expediente del candidato.

    Los candidatos del grupo que se active de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en el momento indicado,
    deberán acudir al centro en las fechas y horario que este disponga, con los originales y copias en su caso, de la documentación prevista en el anexo IV y que es la siguiente:

    a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
    En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
    En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
    En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo

    b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: certificado de empadronamiento.


    En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:

    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL APARTADO: CON EXPERIENCIA LABORAL
    1. Trabajador asalariado.
    La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
    2. Trabajador autónomo.
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la convocatoria.


    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL APARTADO: VOLUNTARIOS O BECARIOS
    Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según el modelo del ANEXO VIII de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las organizaciones que contengan los datos citados anteriormente


    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL APARTADO: CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
    Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANNEXO VI. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.


    SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL APARTADO: MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA NO PUEDEN DOCUMENTARLOS
    Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

    El interesado debe presentar originales u original y copia para cotejar.

    FAMILIAS PROFESIONALES, CUALIFICACIONES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS Y Nº DE PLAZAS

    * FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP Faitanar. Quart de Poblet (VALENCIA)
    - Nº de plazas: 160
    - Cualificación: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN (ELE257_2)
    UC0820_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.
    UC0821_2 Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.
    UC0822_2 Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.
    UC0823_2 Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.
    UC0824_2 Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.
    UC0825_2 Montar y mantener máquinas eléctricas


    * FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
    CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP Luís Suñer Sanchís. Alzira (VALENCIA)
    - Nº de plazas: 250 plazas
    - Cualificación: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (IMA040_2)
    UC0114_2 Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.
    UC0115_2 Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.


    * DUDAS O CONSULTAS
    Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923364, 961923443 y 961923388 de 09h a 14h

    Criterios de valoración

    Para ser admitido en el procedimiento será necesario:

    1- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.

    2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana, de manera experimental la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en distintas familias y áreas profesionales, a través de diversos procedimientos abiertos de manera permanente durante un año natural.

    3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

    Enlaces

    Web Cualificaciones profesionales

    Tasas 2016

    Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.

    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.

    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    Se encuentran exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
    Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100"

    De los precios que corresponda abonar serán informadas las personas candidatas antes del acceso a las citadas fases.

    El plazo de preinscripción quedará abierto desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016 o hasta que hayan accedido al procedimiento tantos candidatos como plazas se hayan convocado.

    En el caso de que se agoten las plazas convocadas se paralizará la fase de preinscripción, de lo que se informará en los centros y en la web citada anteriormente.

    Cualificaciones profesionales. Acceso a la solicitud

Cinco Días
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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.