Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Su finalidad es reconocer el papel, las características y el valor del trabajo realizado de manera desinteresada por personas físicas o jurídicas, en beneficio de la familia de la Comunitat Valenciana, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán concurrir al premio las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Personas físicas:
    Haber desarrollado actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la familia, que incidan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana bien sea en todo o en parte, durante los dos últimos ejercicios.
    b) Personas jurídicas:
    -Tener personalidad jurídica propia, estando legalmente constituidas como entidad, asociación o fundación.
    -Carecer de ánimo de lucro.
    -Desarrollar actividades y programas de interés general que comporten un compromiso a favor de la familia, que incidan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana bien sea en todo o en parte, durante los dos últimos ejercicios.
    -Las asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente inscritas en alguno de los registros de asociaciones o fundaciones de la Comunitat Valenciana, dependientes de la Conselleria de Gobernación y Justicia, o en cualquier otro registro de ámbito estatal con la misma validez legal que los anteriores.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida
    - Se constituirá un jurado, que evaluará las solicitudes y emitirá un veredicto no vinculante que elevará la Consellera de Bienestar Social, para que resuelva como sea procedente. El jurado podrá proponer que se deje desierto el premio o cualquiera de las menciones
    - La resolución del premio y las menciones honoríficas se efectuará por la Consellera de Bienestar Social, no pudiendo recaer en la misma persona el Premio y la Mención Honorífica.
    - El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
    - En aquellos supuestos que no se produzca resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    La siguiente documentación, junto con la solicitud, irá dirigida a la Dirección General de Familia y Mujer, indicando "Premio Labor Familia":

    a) En todos los casos:
    Exposición razonada de los motivos por los que se considera a la persona física o jurídica como acreedora al premio o mención, junto a una memoria, cuya extensión no superará los cinco folios, en la que se recoja la acción o acciones concretas, de las realizadas, que se considera merecedora de los mismos.
    En apoyo de la solicitud, se podrá presentar material anexo (vídeos, memorias anuales, etc.) que amplíe información sobre las actividades desarrolladas por la candidatura.
    Toda la documentación que se presente será original o si es copia, legalizada por notario, cotejada, o compulsada.

    b) Personas físicas:
    Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social incluida en la solicitud, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable, pueda acceder a sus datos personales obrantes en el sistema de verificación de datos de identidad. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla
    Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportarse copia del Documento Nacional de identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), o pasaporte.

    c) Personas jurídicas:
    Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en la solicitud, para que ésta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    Si el solicitante no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.
    Estatutos, escritura de constitución, o documentación que acredite su titularidad pública.
    - Documentación acreditativa de la inexistencia de fin de lucro de la entidad.
    -Documentación acreditativa de la existencia de sede o sedes, en la Comunitat Valenciana.
    - Documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud, así como copia de su DNI, NIE o pasaporte, o la autorización expresa para acceder a sus datos de identidad que se cita en el apartado b anterior.
    - Acreditación de la inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Gobernación y Justicia, o en cualquier otro de ámbito estatal, que tenga el mismo objeto que los anteriores, si procede. Las entidades públicas estarán exentas de presentar este documento.

    * PREMIOS
    - Se concederá un Premio y dos Menciones Honoríficas.
    - Excepcionalmente podrán concederse otras menciones honoríficas o Diplomas, si existen candidatos que se estimaran merecedores de alguno de ellos, dada la relevancia de la actuación realizada.
    - La entrega del premio a la labor desarrollada en favor de la familia de la Comunitat Valenciana podrá realizarse en un acto público que organizará la Dirección General de Familia y Mujer, con presencia de los miembros del jurado y los galardonados o sus representantes.

    Criterios de valoración

    Para evaluar las solicitudes presentadas, el jurado tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:

    a) referidas todas al hecho por el cual se solicita el premio:
    - repercusión social.
    - número de familias a las que alcanza.
    - tipología de las familias a las que afecta (a todas, numerosas, monoparentales, etc.)

    b) Otras acciones en favor de las familias realizadas, distintas de aquella por la que se opta al premio.

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7426, de 18/12/14 y finalizará el 31 de marzo de 2015 inclusive.

    [ANEXO II] PREMIO A LA LABOR DESARROLLADA EN FAVOR DE LA FAMILIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

  • Objeto

    El objeto de la convocatoria es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los siguientes

    ¿Dónde dirigirse?

    En el centro público en el que se encuentra su expediente académico.

  • Objeto

    Se convocan los premios al Mérito en la Educación no Universitaria en la Comunitat Valenciana correspondientes al año 2014, de acuerdo con las bases establecidas por la Orden 82/2013, de 30 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al Mérito en la Educación a los profesionales de la educación no universitaria de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    La incoación del procedimiento de concesión podrá realizarse por acuerdo del conseller competente en materia de educación, por propia iniciativa o a propuesta motivada de los directores territoriales de la conselleria competente en materia de educación, o a instancia, mediante escrito motivado, de cualquier persona o entidad del sector educativo dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Con carácter general: ser profesionales que se hayan distinguido en el ámbito educativo, pertenecientes a la función pública docente o que presten servicios en centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, y que cuenten, en todo caso, con una antigüedad mínima como profesional de 25 años, y que tengan la condición de funcionario de carrera en el caso de profesionales de la función pública docente. A efectos de antigüedad se considerará toda experiencia habida en cualquier centro sostenido con fondos públicos
    - Candidatos a la insiginia de plata: jubilarse en el año natural de la convocatoria de los Premios al Mérito en la Educación no Universitaria.
    - Candidatos a la insignia de oro y placa: no estar jubilado con anterioridad al año de la convocatoria de los Premios al Mérito en la Educación no Universitaria.

    1. Finalizado el plazo de presentación de propuestas de candidatos a las direcciones territoriales, éstas remitirán a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación o, en su defecto, a la dirección general u órgano que tenga asignada la competencia en materia de calidad educativa, de un máximo de 6 candidatos, de los que 4 corresponderán a la categoría a) y 2 a la categoría b, a los Premios al Mérito en la Educación no Universitaria.
    2. Para ello, valorarán las candidaturas según los méritos acreditados fehacientemente y según el artículo 7 de la Orden 82/2013, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al Mérito en la Educación, a los profesionales de la educación no universitaria de la Comunitat Valenciana.
    3. La concesión de las distinciones se realizará mediante resolución del conseller competente en materia de educación procediéndose a la entrega de los premios a través de acto público conmemorativo a tal efecto y procediendo la publicación de los galardonados en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en cuantos medios sean oportunos para su debida difusión.
    4. Finalizado el plazo de presentación de propuestas de candidatos a las direcciones territoriales, éstas contarán con el plazo de un mes para la remisión, por cada una de ellas, a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación o, en su defecto, a la dirección general u órgano que tenga asignada la competencia en materia de calidad educativa, de las candidaturas.

    Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, irán dirigidas a la dirección territorial con competencias en materia de educación, de la que dependa el centro educativo cuyo candidato propuesto cuente con especial vinculación, bien por ser su último centro de destino o bien por haber desarrollado significativamente en el mismo parte de su trayectoria profesional.

    La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    a) Hoja de servicios o certificado del secretario del centro con el visto bueno del director en el caso de candidatos que hayan prestado sus servicios en centros públicos o, en su caso, certificado con el visto bueno de la inspección educativa si se tratase de un candidato que haya prestado sus servicios en centros privados sostenidos con fondos públicos. A tal efecto se incorporarán de oficio los datos referidos a la hoja de servicios que consten en el Registro de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Dicha documentación debe acreditar que el candidato cumple el requisito de antigüedad mínima como profesional de la educación de 25 años, y que ostenta la condición de funcionario de carrera en el caso de profesionales de centros públicos.

    b) Memoria justificativa con la fundamentación de los motivos o méritos en los que se sustenta la propuesta.

    c) En su caso, copia del acta del Consejo Escolar o Social, por la se elige y propone la presentación de candidatos a los premios.

    Criterios de valoración

    Tendrán la consideración de méritos a valorar, tanto por las direcciones territoriales como por la comisión de asesoramiento los que se detallan a continuación, habiendo mostrado una trayectoria destacable en los mismos y:

    1.Centro/comunidad educativa

    Tener la valoración y el reconocimiento por parte de la comunidad educativa a nivel local.
    Contribuir a la mejora de la convivencia en el centro y favorecer el diálogo entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.
    Contribuir a la mejora de los resultados académicos, al éxito escolar y a la excelencia en el alumnado.
    Implicación en actividades de orientación y tutorización al alumnado.
    Participar en actividades de formación permanente, con repercusión directa en la práctica educativa diaria.
    Impulsar o participar en materias tales como innovación y cambio metodológico.
    Propiciar la inserción social y educativa del alumnado en zonas desfavorecidas o de alumnos en grave riesgo de exclusión social gracias a su especial implicación.
    Desarrollo de acción educativa inclusiva destacada en el ámbito de intervención de alumnado que muestre necesidad específica de apoyo educativo.
    Desempeño de cargos directivos y otras funciones docentes en centros educativos, o prestación de servicios en la administración educativa desempeñando cargos de responsabilidad.

    2.Interacción con el mundo educativo

    Tener la valoración y el reconocimiento por parte de la administración y demás organismos relacionados con la tarea educativa.
    Promover la interacción con otros centros de la Comunitat Valenciana o fuera de ella, y la transferencia bidireccional de buenas prácticas.
    Impartición de actividades de formación y perfeccionamiento, valorando especialmente el reconocido prestigio en determinados ámbitos educativos.
    Publicaciones de carácter didáctico y científico, relacionadas con aspectos generales del curriculo, con la organización escolar, metodologías, u otros aspectos relacionados con la tarea educativa.
    Premios recibidos en el ámbito educativo autonómico, nacional o internacional.

    3. Cualquier otro mérito que debidamente motivado se alegue como merecedor de reconocimiento.

    Obligaciones

    Todos los requisitos de participación, así como los méritos alcanzados que se aleguen de los candidatos, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, a excepción del momento de la jubilación, cuyo requisito es que la misma se haya producido o se produzca en el año natural de la convocatoria y con la salvedad establecida en la disposición transitoria única de la Orden 82/2013, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios al Mérito en la Educación a los profesionales de la educación no universitaria de la Comunitat Valenciana.

    Por Resolución de 3 de noviembre de 2014 se amplía el plazo de presentación de canditaturas hasta el próximo día 18 de
    diciembre de 2014 inclusive.

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS AL MÉRITO EN LA EDUCACIÓN
    PROPUESTA DE CANDIDATOS DE LOS PREMIOS AL MÉRITO EN LA EDUCACIÓN

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Premios de la Generalitat de la fase autonómica del Concurso Escolar 2018-2019 Consumópolis 14: Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes?. Consumo.

      Objeto del trámite

      Promover la educación del consumidor en los centros educativos de la Comunitat Valenciana es una de las prioridades de la Generalitat, con el objetivo de que el alumnado desarrolle capacidades y hábitos críticos y responsables con relación al consumo.
      Por este motivo, para el curso 2018/2019 la Comunitat Valenciana ha decidido participar en la organización del concurso
      escolar Consumópolis 14: Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes?, promovido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General Consumo.
      El objetivo de este concurso escolar es sensibilizar a los jóvenes de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Sólo podrán optar a los premios de la Generalitat de la fase autonómica del concurso y acceder a la fase nacional del
      mismo, los equipos de los centros educativos, públicos, concertados o privados de la Comunitat Valenciana que reúnan
      los requisitos que se indican a continuación.
      Existen tres niveles de participación:
      - Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
      - Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
      - Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

      Requisitos

      a) Estar inscritos dentro del plazo y forma adecuada en el registro de participantes del juego de internet Consumópolis 14, de conformidad con el que establece el artículo 3 de las bases reguladoras de dicho concurso.
      b) Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación que figuran en el portal de la plataforma virtual de Consumópolis.
      c) Haber elaborado el trabajo en conjunto y obtenido la ficha virtual del mismo, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación que figuran en el portal de la plataforma virtual de Consumópolis.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. Los trabajos galardonados obtendrán los siguientes premios:
      a) Un primer premio de 900,00 euros y la participación en la fase nacional, para el equipo que más puntos obtenga en cada uno de los niveles de participación.
      b) Un segundo premio de 500,00 euros, para el equipo que quede en segundo lugar en puntos obtenidos en cada uno de los niveles de participación.
      c) Un tercer premio de 300,00 euros, para el equipo que quede en tercer lugar en puntos obtenidos en cada uno de los niveles de participación.
      2. Se establecen tres premios especiales de 300,00 euros cada uno para los docentes que coordinan un mayor número de equipos en cada uno de los niveles de participación. Cada docente coordinador solo podrá obtener uno de estos premios especiales.
      En el supuesto de que se produzca un empate entre varios docentes, se otorgarán los premios a aquellos cuyos equipos hayan sumado un mayor número de puntos en total. Si persiste el empate, se prorrateará el premio entre los docentes que sigan empatados.
      3. Para todos los proyectos presentados que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria se expedirá un certificado de participación.
      4. El jurado podrá declarar desiertos algunos de los premios.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 25 de MARZO de 2019 y finalizará el 16 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2912

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite), suscrita por el docente que coordine el equipo, dirigida a la Dirección General competente en materia de Consumo.
      2 - DOCUMENTACIÓN que deberá acompañarse a la solicitud:
      a) ANEXO I a la solicitud de subvención (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado CONSUMOP), en el que:
      - Figurarán los datos del centro educativo, el nivel en el que el equipo participa, el nombre del equipo y el listado de los cinco concursantes que componen el equipo, con indicación respecto de cada uno de ellos de su fecha de nacimiento y curso en el que está matriculado.
      - Y será suscrito por el docente que coordine el equipo, con indicación de su cargo o especialidad y funciones.
      b) Autorización expresa a la Consellería competente en materia de consumo para que esta compruebe los datos de identidad del/de la solicitante, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. (Autorización a suscribir según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado AUDATSUBV).
      No obstante:
      - Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      - Si el/la solicitante deniega su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
      c) ANEXO II a la solicitud de subvención (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado AUTMOPOL), correspondiente a la autorización firmada por las personas representantes legales del alumnado. Deberá presentarse un ejemplar de este Anexo II para cada alumno miembro del equipo.
      d) Ficha virtual del trabajo realizado en conjunto.
      e) Trabajo original del equipo (prototipo o maqueta de un producto nuevo y original).

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

      [CONSUMOPOLIS] ANEXO I A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: CONCURSO ESCOLAR "CONSUMOPOLIS"

      [AUTMOPOL] ANEXO II AUTORIZACIÓN FIRMADA POR LAS PERSONAS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO. CONCURSO ESCOLAR: "CONSUMOPOLIS"

      [AUTDATSUBV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- PRESENTACIÓN:
      - Presentación de la solicitud y de la documentación requerida (presencial o telemáticamente).
      - Los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
      En el caso de que un trabajo realizado en valenciano resulte ganador y pueda pasar a la fase nacional, la Dirección General competente en materia de Consumo realizará la traducción al castellano de dicho trabajo.
      - La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación expresa de todas las bases de la convocatoria.
      2.- JURADO:
      - Los trabajos presentados serán examinados y evaluados por un jurado constituido según lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
      - El jurado tendrá facultades para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la
      convocatoria.
      3.- RESOLUCIÓN:
      - El jurado elevará su decisión a la persona titular de la Conselleria competente en materia de consumo, quién resolverá el otorgamiento de los premios. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - El plazo máximo para resolver y notificar a los ganadores del concurso será de DOS MESES desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la persona solicitante no está entre los ganadores del concurso.
      - Los premios concedidos serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los mismos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2912

      Tramitación

      1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de este trámite de la Guía Prop disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
      Para presentar la solicitud mediante tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
      - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
      - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
      Más información en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
      2. En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA GENERALITAT para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:
      - http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
      3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentadas y firmadas digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
      - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
      - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban.
      - En este trámite de la Guía Prop:
      * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
      * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él.Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
      - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexarlos.
      5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
      -Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      -Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Al profesorado participante en los proyectos seleccionados en esta convocatoria, se le podrá reconocer hasta 30 horas de formación, en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOGV 6893, de 31.10.2012), por el Servicio de Registro y Acreditación Docente, de acuerdo con la información certificada en el acta de participación final enviada por la Dirección General competente en materia de consumo.

      Criterios de valoración

      1.- Para la SELECCIÓN de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
      a) La puntuación obtenida en el juego de internet Consumópolis 14, que representará el 50% de la puntuación total a conseguir por cada equipo.
      b) El trabajo en conjunto que supondrá el 50% de la puntuación total a conseguir por cada equipo.
      2.- Para la VALORACIÓN del trabajo en conjunto, los criterios serán los siguientes:
      - Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso, que ponderará el 40% del total de este apartado.
      - Creatividad y originalidad del trabajo, que ponderará el 20% del total de este apartado.
      - Presentación del trabajo, que ponderará el 20% del total de este apartado.
      - Calidad técnica, que ponderará el 10% del total de este apartado.
      - Calidad lingüística, que ponderará el 10% del total de este apartado.

      Obligaciones

      1. Los equipos ganadores del concurso se obligan a ceder a la Generalitat todos los derechos de explotación derivados de la publicación del trabajo, pudiendo la Generalitat utilizar, por sí misma o a través de terceras personas, físicas o jurídicas, de la forma que estime más conveniente para sus intereses, cualesquiera de las imágenes o elementos que conformen dicha publicación.
      2. Asimismo, los equipos ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por los mismos en la realización del trabajo y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a la convocatoria.

      Enlaces

      Información en la web de la Conselleria

      Web Consumópolis

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden SCB/1288/2018, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2018 - 2019 Consumópolis 14: Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes? (BOE núm. 291, de 03/12/2018).
      - Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan los premios de la Generalitat de la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis 14: Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes? (DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).
      - Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, por la que se convocan los remios de la Generalitat de la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis 14: Por tu seguridad, sabes lo que consumes?( DOGV nº 8507, 15/03/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden SCB/1288/2018, de 20 de noviembre

      Ver Resolución de 7 de marzo de 2019

      Ver Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019

      Lista de seguimiento

      Resolución premios concedidos de 28 junio 2019

  • Objeto

    Los "Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana" para el año 2014 tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas de carácter público o privado que se hayan distinguido por su labor a favor de la integración de las personas mayores.

    Interesados/Solicitantes

    Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en los apartados a y b del punto primero de la base segunda serán propuestas por las entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la atención y promoción de las personas mayores. Para la modalidad recogida en el apartado c los candidatos serán propuestos por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Los méritos a considerar de las personas candidatas a los "Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana" serán los obtenidos hasta la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana (DOCV).

    Los "Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana" se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.
    El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
    Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
    El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
    Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

    En los tres supuestos habrán de remitirse las candidaturas en sobre cerrado al titular de la presidencia del jurado.

    Los "Premios del Mayor de la Comunitat Valenciana", tendrán las siguientes modalidades:
    a) Tres premios individuales a las personas mayores del año, en reconocimiento de quienes se hayan distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.
    b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su labor de fomento y sensibilización en pro de la integración de las personas mayores en el ámbito autonómico de la Comunitat Valenciana.
    c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su labor de fomento y sensibilización en pro de la integración de las personas mayores en el ámbito local de la Comunitat Valenciana.

    El plazo para la presentación de las candidaturas quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el DOCV núm. 7298, de 18.06.2014, y finalizará el día 1 de septiembre de 2014.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Premios extraordinarios de Formación Profesional curso 2017-2018.

      Objeto del trámite

      El objeto de la convocatoria es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional, correspondientes al curso 2017-2018.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

      Requisitos

      a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el curso académico 2017-2018.
      b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.
      La nota se obtendrá a partir de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo con dos decimales.
      A los efectos del cálculo de la nota media, no serán tenidos en cuenta los módulos profesionales que tengan la expresión de apto/apta o exento/exenta.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2017-2018 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8485, de 13/02/19.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios extraordinarios deberán presentar la documentación que se indica en este mismo apartado en el centro público en que se encuentra su expediente académico.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios extraordinarios, deberán presentar la siguiente documentación en el centro público en que se encuentra su expediente académico:
      a) Instancia según modelo que se publica como anexo II.
      b) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo ofical.
      c) Breve currículum vitae basado en el modelo europeo(Europass:
      https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae), con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.
      d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por la persona solicitante.
      e) Autobaremo de los méritos presentados según modelo del anexo III.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACION PROFESIONAL

      [ANEXO III] AUTOBAREMO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. En el plazo de 20 días desde la publicación de la presente resolución los secretarios o las secretarias de los centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional remitirán la documentación de las personas participantes a los premios extraordinarios, a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el enlace de la Oficina Virtual de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Deporte (OVICE): https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica
      Adjuntando los siguientes archivos: la solicitud (anexo II), el autobaremo (anexo III), así como toda la documentación que la persona participante haya aportado.
      2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional .
      3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un tribunal designado por la directora general de Formación y Cualificación Profesional, integrado por: el/la presidente/a, que será el/la subdirector/a general de Formación Profesional y Cualficación Profesional o persona en quien delegue; un/a secretario/a, funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; seis vocales, de los cuales tres serán inspectores de Educación, uno por cada dirección territorial de Educación, y tres profesores de Formación Profesional de distintas familias profesionales.
      4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial trasladará al tribunal la documentación de las personas inscritas
      5. El tribunal confeccionará un acta de calificación final obtenida por cada estudiante presentado, una vez evaluados los méritos de cada concursante.
      6. El tribunal elevará informe de valoración de solicitudes y el acta de calificaciones finales de todos los estudiantes presentados al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional de grado medio y superior, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que, por delegación del conseller, la directora general resuelva, antes del 30 de abril de 2018. Si en esta fecha no se dicta la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)

    • Información complementaria

      * PUBLICACIÓN
      1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte notificará a los premiados la fecha y el lugar en que se entregarán.
      2. Los/as estudiantes que obtengan el premio extraordinario recibirán, un diploma acreditativo y les será anotada esta distinción en su expediente académico por el/la secretario/a del centro donde figuren estos.
      3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

      Criterios de valoración

      1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
      El tribunal tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
      a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
      b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,20 puntos. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
      b.1. Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio: 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,30 puntos.
      b.2. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación hasta un máximo de 0,40 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas, se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
      En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes
      a otras titulaciones que están acabadas, no incluidas en el apartado anterior b.1:
      - 0,02 puntos por cada certificado de nivel A2 o equivalente.
      - 0,05 puntos por cada certificado de nivel B1 o equivalente.
      - 0,10 puntos por cada certificado de nivel B2 o equivalente.
      - 0,15 puntos por cada certificado de nivel C1 o equivalente.
      - 0,20 puntos por cada certificado de nivel C2 o equivalente.
      Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.
      - 0,02 puntos por cada periodo de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la universidad.
      - 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
      b.3. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,01 puntos por cada período de 15 días reflejados en el informe de la vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contrato de trabajo, hasta un máximo de 0,30 puntos.
      b.4. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad): 0,02 puntos por cada beca hasta un máximo de 0,10 puntos.
      b.5. Trabajos de investigación, premios, publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y otros méritos hasta un máximo de 0,10 puntos.
      2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
      De los méritos reseñados en los subapartados B solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 28 de enero de 2019.
      3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
      4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución.
      5. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico, las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, ponderando el módulo de mayor número de horas de forma especial. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.
      6. El tribunal podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por la base segunda, apartado 1.b en un determinado grado y familia profesional.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen para la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica, y se convocan los correspondientes para los alumnos que han finalizado sus estudios en el curso 2000/2001 (DOGV nº 4246, de 10/05/02).
      - Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 180, de 28/07/11).
      - Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2017-2018 (DOGV nº 8485, de 13/02/19).
      - Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adjudican los premios extraordinarios de Formación Profesional, convocados por la Resolución de 7 de febrero de 2019 correspondientes al curso 2017-2018

      Lista de normativa

      Ver Orden de 2 de mayo de 2002

      Ver Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio

      Ver Resolución de 7 de febrero de 2019

      Ver Resolución de la adjudican los premios extraordinarios 2017-2018

      Lista de seguimiento

      RESOLUCIÓN, por la que se adjudican los premios extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al curso 2017-2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior

      Objeto del trámite

      El objeto de la convocatoria es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrá optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño el alumnado que, habiendo finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas.

      Requisitos

      a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio o de grado superior en el curso académico 2018-2019.
      b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,50.
      La nota media final del ciclo será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales.
      A los efectos del cálculo de la nota media, no se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios
      y talleres, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 19 de junio de 2019 al 4 de octubre de 2019.(DOGV nº 8573, de 18/06/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se deberá presentar la documentación que se indica, en el centro educativo donde haya realizado sus estudios o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al mencionado centro educativo.
      La documentación presentada por las personas solicitantes junto con la certificación académica de los estudios realizados por el alumnado, será tramitada telemáticamente por el centro educativo a través del trámite genérico en la siguiente dirección electrónica: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16856&version=amp.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16856

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios, deberán presentar la siguiente documentación telemáticamente en la siguiente dirección electrónica http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16856&version=amp, o bien en el centro educativo en el que haya finalizado sus estudios o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      a) Instancia formulada según modelo normalizado. (Se deberá adjuntar copia escaneada de la inscripción al correo electrónico sere@gva.es
      b) Certificación académica de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en un modelo oficial.
      c) Breve currículum siguiendo el modelo europeo (Europass: http://europass.cedefop.europa.es) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hayan obtenido y otros méritos cualesquiera que deseen alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente, debidamente justificada.

      Impresos asociados

      INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

      Modelo europeo de Curriculum Vitae (Europass)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de selección designada por la dirección territorial competente en materia de educación, e integrada por:
      - Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, o la persona en quien delegue.
      - Secretaría: una persona en representación de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
      - Vocalías: un miembro de la inspección educativa, un director o directora de un centro docente donde se impartan enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de Artes Plásticas y Diseño y una persona en representación y a propuesta de la mesa de padres.
      2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial trasladará a la comisión de selección la documentación de los alumnos inscritos.
      3. La comisión de selección confeccionará un acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborará la propuesta de adjudicación provisional de los premios.
      4. La comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, para que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resuelva.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, o recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16856

    • Información complementaria

      * PUBLICACIÓN
      1. De acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de selección, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la consellería competente en materia de educación notificará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán los premios.
      2. El alumnado que resulte premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
      3. Adicionalmente, la consellería competente en materia de educación podrá promover que el alumnado premiado durante cada convocatoria pueda realizar una exposición conjunta con los proyectos desarrollados en el módulo de Obra Final o de Proyecto Integrado, y sin perjuicio de otros beneficios que se pudiesen establecer.

      Criterios de valoración

      1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo formativo.
      2. En caso de empate, este se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:
      2.1. Estudios de idiomas.
      A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas, se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente.
      Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos.
      b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos.
      c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos.
      d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto.
      Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.
      2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
      Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una administración.
      2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
      Se valorará con 0,05 puntos cada 10 horas de cursos certificados por una administración pública o entidad autorizada por la misma.
      2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por cada titulación relacionada con el ciclo formativo cursado: 0,5 puntos.
      b) Por cada titulación no relacionada con el ciclo formativo cursado: 0,2 puntos.
      2.5. Premios en exposiciones, en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por premios de ámbito internacional: 1,5 puntos (primer premio) y 1 punto (resto de premios).
      b) Por premios de ámbito nacional: 1,25 puntos (primer premio) y 0,75 puntos (resto de premios).
      c) Por premios de ámbito autonómico: 1 punto (primer premio) y 0,5 puntos (resto de premios).
      2.6. Por exposiciones individuales o colectivas. Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Participación en exposiciones individuales: hasta 0,75 puntos.
      b) Participación en exposiciones colectivas: hasta 0,75 puntos (la puntuación que se asignará será la resultante de dividir la otorgada a la exposición entre el número de las personas que exponen).
      3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación:
      - La persona participante con mayor calificación en el módulo de Obra Final, para el caso de ciclos formativos de grado medio, o Proyecto Integrado, para el caso de ciclos formativos de grado superior.
      - La persona participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según el informe de vida laboral.
      4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por la persona participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
      5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por el artículo 3.1, en un determinado grado y familia profesional.
      6. En el caso de que el premio correspondiente a una familia profesional quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra familia profesional, a propuesta motivada de la comisión de selección.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 60/2013, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y se convocan los correspondientes para el alumnado que ha finalizado sus estudios en el curso 2011-2012 (DOGV nº 7048, de 18/06/2013).
      - RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, correspondientes al curso 2018-2019. (DOGV núm. 8573,18/06/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 60/2013, de 12 de junio

      Ver Resolución de 11 de junio de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al curso 2017-2018, para la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      El objeto es conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por cada modalidad deportiva implantada y autorizada en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El alumnado que, ha finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas.

      Requisitos

      a) Haber finalizado sus estudios de de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en el año natural al que se refiere la convocatoria: curso 2017-2018
      b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a: 8,50

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 28 de junio de 2018 al 30 de noviembre de 2018.(DOGV nº 8326, de 27/06/2018)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se deberá presentar, junto a la hoja de inscripción, toda la documentación indicada en la Orden 2/2015, de 21 de enero, en el centro donde realizó sus estudios. Asimismo, el centro deberá enviar copia escaneada de la inscripción al correo
      electrónico: sere@gva.es

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se deberá presentar, junto a la hoja de inscripción, toda la documentación indicada en la Orden 2/2015, de 21 de enero:
      a) Instancia según modelo que se publica como anexo I en la resolución de convocatoria.
      b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso.
      c) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial.
      d) Breve curriculum vitae según el modelo europeo (Europass: ?http://europass.cedefop.europa.es?) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.

      Impresos asociados

      INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de selección designada por la dirección territorial competente en materia de educación, e integrada por:
      - Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial o persona en quien delegue.
      - Secretario/a: representante de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
      - Vocales: un miembro de la inspección de educación, un director o directora de un centro docente donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial y un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanzas deportivas.
      2. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial trasladará a la comisión de selección la documentación de los alumnos inscritos.
      3. La comisión de selección confeccionará un acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborará la propuesta de adjudicación provisional de los premios. Los méritos alegados por los aspirantes se baremarán por la comisión únicamente en el caso de producirse empates en la calificación final del ciclo formativo
      4. Esta propuesta de adjudicación provisional de los premios se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y en la página web de la consellería competente en materia de educación. Los estudiantes presentados podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente de la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones.
      5. La comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de enseñanzas deportivas de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, para que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial resuelva.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá
      ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • Información complementaria

      * PUBLICACIÓN
      - De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se notificará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán.
      - El alumnado premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumnado con la denominación «Premio Extraordinario de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial».
      - La obtención del premio extraordinario de estas enseñanzas podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

      Criterios de valoración

      1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo correspondiente.
      2. En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:
      2.1. Estudios de idiomas
      A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente. Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos
      b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos
      c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos
      d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto
      Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
      2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
      Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una Administración.
      2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
      Se valorará con 0,05 puntos cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma.
      2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por cada titulación relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,5 puntos
      b)Por cada titulación no relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,2 puntos
      2.5. Méritos deportivos (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
      a) Por el reconocimiento como deportista de elite o alto nivel: 0,5 puntos
      b) Por cada trofeo en competiciones deportivas oficiales reconocidas nacional o internacionalmente: 0,2 puntos
      3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación:
      El participante con mayor calificación en el conjunto del bloque específico.
      Mayor puntuación en la sección de conocimiento acreditado de idiomas.
      El participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según informe de vida laboral.
      4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
      5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por el artículo 3.1, en un determinado grado o ciclo.
      6. En el caso de que el premio correspondiente a una modalidad deportiva quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra modalidad deportiva, a propuesta motivada de la comisión de selección.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 2/2015, de 21 de enero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
      - Resolución de 15 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al curso 2017-2018, para la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8326, de 27/06/2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden 2/2015, de 21 de enero (bases)

      Ver Resolución de 15 de junio de 2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Premios extraordinarios de las modalidades de Bachillerato de la Comunidad Valenciana para el curso académico 2018-2019.

      Objeto del trámite

      Se convocan para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2018-2019.
      En la Comunitat Valenciana se concederán 29 premios.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Podrán optar al premio extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado, en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, por lo menos el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2018-2019.
      - Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
      - Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centena más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
      - Las materias objeto de exención y/o convalidación de aquellos alumnos que cursan simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o Danza o bien que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, que constan como exentas y convalidadas respectivamente y que no son calificadas, no se computarán para la obtención de la nota media.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los estudiantes se inscribirán hasta el día 7 de junio de 2019, inclusive.(DOGV nº 8559, de 30/05/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud (Anexo I de la Resolución de 28 de mayo de 2019).

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Hasta el 4 de junio de 2019: Presentación de solicitudes de inscripción del alumnado de Bachillerato en su centro educativo.
      2. Del 4 de junio al 7 de junio de 2019: Introducción de las solicitudes de inscripción por parte de los directores y secretarios del centro a través de la OFICINA VIRTUAL: https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/
      3. El 12 de junio de 2019: Publicación lista provisional de admitidos y excluidos en la página web de Ordenación Académica
      4. Los días 13 y 14 de junio de 2019, se podrán formular alegaciones contra esta relación provisional a través de la misma Oficina Virtual para los Centros Educativos siguiendo las correspondientes indicaciones.
      5. Hasta el 14 de junio de 2019: Traslado de las alegaciones recibidas por parte de los directores y secretarios del centro a través de la OFICINA VIRTUAL que se encuentra disponible en la siguiente página web: https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/
      6. 17 de junio de 2019: Publicación lista definitiva de admitidos y excluidos en la página web de Ordenación Académica.
      7. 19 de junio de 2019 EXAMEN:
      - 09.00 h: convocatoria de los estudiantes
      - De 9.30 h a 11.30 h: primer ejercicio
      - De 11.30 h a 12.30h: pausa
      - De 12.30 h a 14.30 h: segundo ejercicio
      8. Antes del 9 de julio de 2019: Publicación acta calificaciones
      9. Presentación de reclamaciones contra las calificaciones durante 5 días hábiles posteriores a la publicación del acta de calificaciones.

    • Información complementaria

      * DÍA Y LUGAR DE LAS PRUEBAS
      1. Las pruebas se celebrarán el día 19 de junio de 2019 en los locales de los Institutos de Educación Secundaria que indican a continuación:
      - IES Misteri d'Elx: av. de la Universidad de Elche, 1 . Elche
      - IES Penyagolosa: C/ Moncofa, s/n . Castellón de la Plana
      - IES Benlliure: C/ Convento de Carmelitas, 13 . Valencia
      2. Los estudiantes serán convocados a las 09.00 horas con objeto de iniciar el primer ejercicio. Una vez iniciada la prueba no se admitirá a ningún estudiante. Deberán acudir provistos del DNI/NIE, de bolígrafo o pluma de tinta azul o negra y del material necesario para realizar, en su caso, la prueba de Fundamentos del Arte. Podrán utilizar calculadora
      no programable si, según el parecer del del tribunal, el ejercicio de alguna materia lo requiere. No podrán utilizar elementos de consulta (libros, apuntes, diccionario, teléfono móvil etc.) en ningún ejercicio, excepto en el caso de la prueba de Latín II, en la que se permitirá el uso del diccionario sin apéndice gramatical.
      3. Las pruebas se celebrarán, con arreglo al siguiente horario:
      Primer ejercicio (dos partes que se entregan conjuntamente): De 9:30h a 11:30h
      Pausa De 11:30h a 12:30h
      Segundo ejercicio (dos partes que se entregan conjuntamente): De 12:30h a 14: 30h

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018-2019. (DOGV nº 8559, de 30/05/2019)

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 30 de mayo de 2019

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