Premios extraordinarios de Formación Profesional curso 2017-2018.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Premios extraordinarios de Formación Profesional curso 2017-2018.
Objeto del trámite
El objeto de la convocatoria es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional, correspondientes al curso 2017-2018.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos
a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el curso académico 2017-2018.
b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.
La nota se obtendrá a partir de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo con dos decimales.
A los efectos del cálculo de la nota media, no serán tenidos en cuenta los módulos profesionales que tengan la expresión de apto/apta o exento/exenta. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2017-2018 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8485, de 13/02/19.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios extraordinarios deberán presentar la documentación que se indica en este mismo apartado en el centro público en que se encuentra su expediente académico.
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¿Qué documentación se debe presentar?
Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios extraordinarios, deberán presentar la siguiente documentación en el centro público en que se encuentra su expediente académico:
a) Instancia según modelo que se publica como anexo II.
b) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo ofical.
c) Breve currículum vitae basado en el modelo europeo(Europass:
https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae), con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.
d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por la persona solicitante.
e) Autobaremo de los méritos presentados según modelo del anexo III.Impresos asociados
[ANEXO II] INSCRIPCIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACION PROFESIONAL
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. En el plazo de 20 días desde la publicación de la presente resolución los secretarios o las secretarias de los centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional remitirán la documentación de las personas participantes a los premios extraordinarios, a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el enlace de la Oficina Virtual de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Deporte (OVICE): https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica
Adjuntando los siguientes archivos: la solicitud (anexo II), el autobaremo (anexo III), así como toda la documentación que la persona participante haya aportado.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional .
3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un tribunal designado por la directora general de Formación y Cualificación Profesional, integrado por: el/la presidente/a, que será el/la subdirector/a general de Formación Profesional y Cualficación Profesional o persona en quien delegue; un/a secretario/a, funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; seis vocales, de los cuales tres serán inspectores de Educación, uno por cada dirección territorial de Educación, y tres profesores de Formación Profesional de distintas familias profesionales.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial trasladará al tribunal la documentación de las personas inscritas
5. El tribunal confeccionará un acta de calificación final obtenida por cada estudiante presentado, una vez evaluados los méritos de cada concursante.
6. El tribunal elevará informe de valoración de solicitudes y el acta de calificaciones finales de todos los estudiantes presentados al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del informe formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional de grado medio y superior, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que, por delegación del conseller, la directora general resuelva, antes del 30 de abril de 2018. Si en esta fecha no se dicta la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
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Información complementaria
* PUBLICACIÓN
1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte notificará a los premiados la fecha y el lugar en que se entregarán.
2. Los/as estudiantes que obtengan el premio extraordinario recibirán, un diploma acreditativo y les será anotada esta distinción en su expediente académico por el/la secretario/a del centro donde figuren estos.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.Criterios de valoración
1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El tribunal tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales acreditados documentalmente, hasta un máximo de 1,20 puntos. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
b.1. Otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de grado superior o equivalentes, diferentes a aquella por la que se opta al premio: 0,10 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 0,30 puntos.
b.2. Títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional por la que opta y horas de formación hasta un máximo de 0,40 puntos. En este sentido solo se considerarán las enseñanzas oficiales y los cursos impartidos por centros oficiales. A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas, se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En este apartado se considerarán como horas de formación las correspondientes
a otras titulaciones que están acabadas, no incluidas en el apartado anterior b.1:
- 0,02 puntos por cada certificado de nivel A2 o equivalente.
- 0,05 puntos por cada certificado de nivel B1 o equivalente.
- 0,10 puntos por cada certificado de nivel B2 o equivalente.
- 0,15 puntos por cada certificado de nivel C1 o equivalente.
- 0,20 puntos por cada certificado de nivel C2 o equivalente.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente la persona participante.
- 0,02 puntos por cada periodo de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por la Administración o por la universidad.
- 0,01 puntos por cada período de 10 horas en cursos u horas de formación, convocados y certificados por otros centros oficiales.
b.3. Experiencia laboral en aquellos trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: 0,01 puntos por cada período de 15 días reflejados en el informe de la vida laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contrato de trabajo, hasta un máximo de 0,30 puntos.
b.4. Becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad): 0,02 puntos por cada beca hasta un máximo de 0,10 puntos.
b.5. Trabajos de investigación, premios, publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y otros méritos hasta un máximo de 0,10 puntos.
2. La puntuación total de los expedientes será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.
De los méritos reseñados en los subapartados B solamente se valorarán aquellos obtenidos durante los cuatro años anteriores al 28 de enero de 2019.
3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución.
5. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico, las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, ponderando el módulo de mayor número de horas de forma especial. De persistir el empate, el jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes relacionadas con la familia profesional de la titulación del candidato o resolver por sorteo.
6. El tribunal podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por la base segunda, apartado 1.b en un determinado grado y familia profesional. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establecen para la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica, y se convocan los correspondientes para los alumnos que han finalizado sus estudios en el curso 2000/2001 (DOGV nº 4246, de 10/05/02).
- Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 180, de 28/07/11).
- Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2017-2018 (DOGV nº 8485, de 13/02/19).
- Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adjudican los premios extraordinarios de Formación Profesional, convocados por la Resolución de 7 de febrero de 2019 correspondientes al curso 2017-2018Lista de normativa
Ver Orden de 2 de mayo de 2002
Ver Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio
Ver Resolución de 7 de febrero de 2019
Ver Resolución de la adjudican los premios extraordinarios 2017-2018
Lista de seguimiento
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922