Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos, no profesionales ni empresariales, obtenidos por perceptores que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF realitzats por la Generalitat a determinados perceptores de rendimientos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell ni con las entidades públicas adheridas.
      - Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.
      - Personas físicas que perciban rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los certificados electrónicos se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GRED_OTE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16730

      Tramitación

      Para iniciar dicho trámite con la Generalitat, se requiere la utilización del DNI electrónico o cualquier certificado de ciudadano reconocido por la ACCV.

    • Información complementaria

      En caso de no tener posibilidad de obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte de papel a la Subdirección General de Tesorería dirigiéndose por escrito o correo electrónico e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006, de 28 de abril.

      Enlaces

      Verificar certificado

      Requisitos técnicos

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
      - Decreto 57/2013 de 3 de mayo, expedición electrónica IRPF (DOCV nº 7018, de 07/05/2013).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

      Ver el Decreto 57/2013, de 3 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ofrecimiento para el acogimiento familiar y/o delegación de guarda de fines de semana y vacaciones de personas menores de edad.

      Objeto del trámite

      El objeto del procedimiento es el ofrecimiento para la formalización de acogimientos familiares en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y/ delegaciones de guarda de fines de semana y vacaciones y, en su caso, inscripción en el correspondiente Registro administrativo.
      El Registro de Familias Educadoras tiene por objeto gestionar la bolsa de personas que previa formación y valoración de su aptitud se ofrecen voluntariamente para la formalización de acogimientos familiares y de legaciones de guarda de personas menores de edad sin fines adoptivos.
      El ofrecimiento para la formalización de acogimientos familiares y delegaciones de guarda e inscripción en el Registro de Familias Educadoras únicamente genera el derecho a que sea tenida en cuenta su disponibilidad para acoger personas menores de edad en los términos manifestados por los interesados. A la vista de los ofrecimientos presentados y las necesidades y características de los niños, niñas y adolescente susceptibles de ser acogidos el órgano competente de la dirección territorial con competencias en materia de infancia y adolescencia incoará sin orden de prelación los expedientes que procedan cuando sea necesario de entre los ofrecimientos presentados.
      La inscripción, en su caso, permite optar a la formalización de un acogimiento familiar si las circunstancias e interés de la persona menor de edad así lo aconsejan. En consecuencia, la inscripción en el Registro de Familias Educadoras no supone la obligatoriedad de la correspondiente Dirección Territorial de proponer acogimiento alguno a toda familia o persona inscrita. En reciprocidad las Familias Educadoras no están obligadas, por el hecho de su inscripción en dicho registro, a aceptar toda propuesta de acogimiento que se le formule, pudiendo alegar para ello aquellas circunstancias que considere oportunas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ofrecerse para acoger las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que estén interesadas en formalizar el acogimiento familiar de una persona menor de edad, en su modalidad de urgencia, temporal, permanente, o/ y especializado, así como delegaciones de guarda de fines de semana o vacaciones de personas menores de edad se encuentren en acogimiento familiar o residencial, según los casos.

      Requisitos

      Ser mayor de edad y residir en la Comunitat Valenciana

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      No tiene ningún efecto económico de por sí, sin perjuicio del derecho a percibir una prestación económica por los gastos derivados del acogimiento de las personas acogidas en los términos previstos en la normativa vigente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE
      46018 - Valencia
      Tel.: 012
      Fax: 961247981
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso oficial de ofrecimiento firmado por la persona o personas interesadas.
      -Cuestionario relativo al ofrecimiento para el acogimiento familiar.
      - DNI o NIE
      - Libro de familiar
      - Última declaración de la renta.
      - Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
      - Certificación negativa de los siguientes registros:
      a) Registro Central de delincuentes sexuales, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      b) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica.
      c) Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no firmes.
      - Certificado médico actualizado
      - Certificado de empadronamiento
      - Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de hecho, en su caso.
      - Autorización de residencia vigente en España en el caso de personas extranjeras

      Impresos asociados

      OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR O/Y DELEGACIÓN DE GUARDA DE FINES DE SEMANA Y VACACIONES DE PERSONAS MENORES DE EDAD

      CUESTIONARIO RELATIVO AL OFRECIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Presentación del ofrecimiento y documentación requerida.
      2.- Incoación de oficio e instrucción del expediente, cuando proceda: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
      Cuando el ofrecimiento no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su ofrecimiento, previa resolución.
      Entrevista de las personas que se ofrecen por técnicos de la Entidad Pública, asistencia obligatoria a curso de formación, valoración de la Aptitud para el o los acogimientos que se ofrecen, incluye visita domiciliaria.
      3.- Acuerdo de inscripción del órgano de la dirección territorial competente en materia de Protección de la Infancia y la Adolescencia a la vista del informe de formación-valoración de la personas solicitantes.
      4.- Resolución de la persona titular de la dirección territorial de inscripción y declaración de aptitud para la formalización de acogimientos familiares del tipo que proceda o desestimación del ofrecimiento de inscripción .

      Recursos que proceden contra la resolución

      Podrá interponerse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estime pertinente.

    • Información complementaria

      Sanciones

      El incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas como familia acogedora, entre otras, podrá ser causa de baja en el Registro.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
      - Decreto 93/2001, por el que se aprueba en Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor.
      - Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

      Lista de normativa

      Ley Orgánica 1/1996

      Decreto 93/2001

      Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Pago anual de matrículas de cotos privados de caza.

      Objeto del trámite

      El pago de la tasa anual para la renovación del coto de caza.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018:
      Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
      Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
      - Para cotos de caza mayor cercados (?/año )........... 401,53 euros/año
      - Para cotos intensivos de caza menor (?/año) .......... 267,68 euros/año
      - Para los restantes cotos de caza (?/año) ................. 200,77 euros/año
      Están exentos del pago de la tasa los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.agricultura.gva.es/administracion-electronica

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los establecidos para el pago una vez recibida la notificación correspondiente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La dirección territorial remitirá el documento para efectuar el pago de la tasa correspondiente.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la matrícula y pago de las tasas en el banco y diligencia de convalidación anual de la matrícula.
      Las personas interesadas tienen un mes de plazo para el pago.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

    • Información complementaria

      Sanciones

      - Ley de 04/04/1970: artículos 41 al 51.
      - Reglamento de 25/03/1971, artículos 48 al 51.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, arts. 15 y 16 (BOE de 06/04/70).
      - Reglamento aprobado por el Decreto 506/71, de 25 de marzo, arts. 17 y 18 (BOE de 30 y 31/03/71).
      - Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4.971, de 22/03/05).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 13/2004, de 27 de diciembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Pago del precio público por el servicio de comedor en los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Regular el régimen jurídico aplicable al precio público por servicio de comedor prestado por los centros de Enseñanza Infantil de la red de centros de la Conselleria Educación.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Estan obligados al pago:
      - Los padres de los alumnos y, en general, las personas a cuyo cargo estén éstos.
      - Cuando el alumno se halle a cargo de más de una persona, todas ellas responderán solidariamente del pago del precio público.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El precio público se exigirá en función de la renta de la unidad familiar de la que forma parte el alumno y del número de hijos de la misma, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, en donde el tipo de gravamen viene expresado por alumno y mes:
      - Renta de la unidad familiar (euros) hasta SMI:
      · Un hijo en la unidad familiar: 0 euros.
      · Dos hijos en la unidad familiar: 0 euros.
      · Tres hijos en la unidad familiar: 0 euros.
      · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 0 euros.
      - Renta de la unidad familiar (en euros) superior a SMI hasta SMI x 2:
      · Un hijo en la unidad familiar: 24,17 euros.
      · Dos hijos en la unidad familiar: 19,56 euros.
      · Tres hijos en la unidad familiar: 14,72 euros.
      · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 10,60 euros.
      - Renta de la unidad familiar (euros) superior a SMI x 2 hasta SMI x 3:
      · Un hijo en la unidad familiar: 48,35 euros.
      · Dos hijos en la unidad familiar: 41,43 euros.
      · Tres hijos en la unidad familiar: 34,57 euros.
      · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 26,71 euros.
      - Renta de la unidad familiar (en euros) superior a SMI x 3 hasta SMI x 4:
      · Un hijo en la unidad familiar: 69,33 euros.
      · Dos hijos en la unidad familiar: 65,40 euros.
      · Tres hijos en la unidad familiar: 58,03 euros.
      · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 51,14 euros.
      - Renta de la unidad familiar (en euros) superior al SMI x 4:
      · Con independencia del número de hijos: 78,27 euros.
      NOTA: SMI: Salario mínimo interprofesional para mayores de 18 años correspondiente al año natural anterior a aquél en que se efectúe la matrícula, contabilizándose a estos efectos 14 mensualidades.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante el mes de septiembre de cada año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En los centros de Enseñanza Infantil de la red de centros de la Conselleria de Educación.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
      - Copia del correspondiente modelo de declaración o, en su caso, de certificación de ingresos expedido por la Agenia Tributaria, o de cualesquiera otros documentos expedidos por dicha Agencia a petición del contribuyente en los cuales consten los ingresos de la unidad familiar (ya sean los anexos de la notificación de cálculos en relación con la solicitud individual de devolución, liquidaciones provisionales, certificados, resúmenes, etc). Dichos documentos deberán contar con los sellos autentificadores correspondientes.
      - Declaración responsable, suscrita por todos los obligados al pago, de que los hijos menores de 26 años que convivan con ellos carecen de renta alguna, así como de que no existen más rentas, para ningún miembro de la unidad familiar, que las declaradas.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación requerida.
      - Comprobación por el centro de toda la documentación presentada, pudiendo solicitar a los obligados al pago cuantas aclaraciones que sobre la misma estime precisas y efectuar cuantos requerimientos de subsanación de los defectos y omisiones advertidos en ella, considere oportunos. Asímismo practicará las liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan.
      - Resolución por el mismo centro, aplicando el cuadro de tarifas que figura en el apartado de Cuantía y Pago.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

    • Información complementaria

      * PRESUPUESTO DE PAGO:
      El presupuesto de pago del precio público es la prestación por los centros de Enseñanza Infantil, de la red de centros de la Conselleria de Educación del servicio de comedor.
      * REGLAS DE APLICACIÓN AL CUADRO DE TARIFAS:
      - Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
      a). La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de edad, siempre que, en cualquiera de ambos casos, convivan con ellos y, en el segundo, sean menores de 26 años y no perciban ningún tipo de ingreso.
      b). La formada por el padre y la madre, o uno de ellos, y los hijos a los que se refiere el apartado a) anterior.
      A estos efectos se equipararán a la unidad familiar aquellas situaciones de hecho en las que el padre o la madre conviva con una tercera persona no vinculada al alumno por razón de parentesco, siempre que éste conviva con ambos.
      Procederá también dicha equiparación en aquellas otras en que el alumno conviva con persona o personas, cualquiera que sea el vínculo o parentesco de éstas entre sí y de éstas con aquél, salvo que dicho alumno se halle en régimen de acogimiento familiar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Conselleria de Bienestar Social, en cuyo caso se entenderá que la unidad familiar está formada por todos aquellos alumnos que disfruten del mismo acogimiento.
      c). La formada por los hijos señalados en el apartado a) anterior, cuando no exista padre ni madre ni, en general, otras personas con las que aquéllos convivan.
      - Por renta de la unidad familiar se entenderá, para cada curso escolar, la suma de las bases liquidables, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de los distintos miembros de la misma correspondiente al año natural anterior al de matrícula.
      - El número de hijos será el que la unidad familiar tenga el día de inicio del período de matrícula.
      A estos efectos se equipararán a los hijos aquellos menores que se hallen en alguna de las situaciones en las que no existe padre o madre.
      - Serán objeto de descuento:
      · Los días comprendidos en los períodos vacacionales de Navidad y Pascua.
      · Los períodos de al menos quince días hábiles consecutivos en los que el alumno no asista al centro por causa de enfermedad, previa comunicación al centro por los obligados al pago.
      · Los días del mes de septiembre durante los cuales el alumno no asista al centro por indicación de éste último, con motivo de la entrada progresiva del alumnado.
      * EXIGIBILIDAD Y PAGO:
      - La obligación del pago del precio público nacerá cuando tenga lugar el comienzo efectivo de la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso escolar.
      - Cada una de las mensualidades del precio público se abonará en los diez primeros días del mes correspondiente. A estos efectos, el primer mes de pago será septiembre del año de inicio del curso y el último, junio del año siguiente. El centro practicará las liquidaciones correspondientes a cada mes en los diez últimos días del mes anterior, mediante la utilización del correspondiente modelo de ingreso, que los obligados al pago deberán recoger en el centro y abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que en dicho modelo se indiquen.
      Una vez abonada la mensualidad, los obligados al pago presentarán en el centro copia debidamente sellada del ejemplar para la administración.
      - La baja del alumno durante el curso producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que haya tenido lugar.

      Sanciones

      - La falta de acreditación, en tiempo y forma, de la renta de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada número de hijos, de la tarifa correspondiente al máximo tramo de renta. Igualmente, la falta de acreditación, también en tiempo y forma, del número de hijos de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada tramo de renta, de la tarifa correspondiente a un hijo.
      - La falta de pago dentro de plazo de las mensualidades del precio público comportará la interrupción automática de la prestación del servicio de comedor, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado hasta ese momento.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 122/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el precio público por el servicio de comedor prestado por los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4041, de 12/7/01).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 122/2001, de 10 de julio.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Pago telemático genérico (modelo 046)

      Objeto del trámite

      Sistema de ayuda que, mediante las nuevas tecnologías, facilita el pago del modelo 046 de autoliquidación, empleando la pasarela o plataforma de pagos de la Generalitat.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Este sistema puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica, pudiendo ser el propio obligado tributario o persona distinta de éste.

      Requisitos

      - Disponer de documento nacional de identidad electrónico expedido por el Ministerio del Interior o de certificado reconocido, de persona física o jurídica, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV).
      - El usuario propietario del certificado, debe ser titular o persona autorizada de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera colaboradora que tenga habilitado como modalidad de pago el adeudo on-line. No obstante, cada entidad puede tener, adicionalmente, sus propias restricciones de utilización, ajenas al servicio que presta la Generalitat.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Este procedimiento se tramita exclusivamente de forma telemática.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-pagotelematicogenerico

      Tramitación

      Para utilizar la modalidad de "pago telemático genérico" el ordenante del pago, que podrá ser el propio obligado al pago o persona distinta de éste, deberá reunir los siguientes requisitos:
      1.- Disponer de documento nacional de identidad electrónico expedido por el Ministerio del Interior o de certificado reconocido, de persona física o jurídica, emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV).
      Estos certificados digitales se usan para:
      a) Acceder al sistema.
      b) Realizar la petición de cargo en cuenta.
      Para obtener cualquiera de estos dispositivos de creación de firma puede dirigirse a los siguientes puntos de registro:
      ·El certificado digital de la ACCV se puede obtener en los Puntos de Registro de Usuario de la ACCV (PRU).
      Ver enlace en información complementaria: "Punto de Registro más cercano"
      Una vez disponga del Certificado Digital de la GVA, deberá seguir los pasos indicados en la web de la Autoridad Certificadora de la Comunidad Valenciana, en "Requisitos Aplicaciones con Firma Electrónica ":
      Ver enlace en información complementaria: "Requisitos Aplicaciones con Firma Electrónica"
      ·El DNI electrónico se expide por el Ministerio del Interior. Con esta finalidad puede consultar la siguiente dirección:
      Ver enlace en información complementaria: "DNI electronico"
      2.- El usuario propietario del certificado, debe ser titular o persona autorizada de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera colaboradora que tenga habilitado como modalidad de pago el adeudo on-line. No obstante, cada entidad puede tener, adicionalmente, sus propias restricciones de utilización, ajenas al servicio que presta la Generalitat.
      Puede consultar el listado de entidades que tienen habilitada la realización del adeudo on-line en el enlace en información complementaria: "Entidades colaboradoras y formas de pago"
      Una vez efectuado el pago, el sistema permite la generación de un justificante de pago con todos los datos resultantes del cargo en cuenta, incluyendo la fecha de operación y el NRC o Número de Referencia Completo que relaciona de forma unívoca el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.
      Se deberá conservar el justificante de pago. Este justificante será válido a los únicos efectos del pago, por lo que deberá cumplir, en su caso, con la obligación de presentar la autoliquidación, junto con la documentación adicional que fuere exigible así como con el justificante de pago, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial en el centro gestor competente de la Generalitat, en los plazos señalados legal o reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación al concepto tributario al que corresponda el ingreso realizado.
      Pulse en el enlace 'Comprobación del Código de Verificación Tributaria' para la comprobación del código de verificación tributaria.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Comprobación del Código de Verificación Tributaria

      Entidades Colaboradoras y Formas de Pago

      Punto de Registro más cercano

      Requisitos Aplicaciones con Firma Electrónica

      DNI electronico

      Pago telemático genérico

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      Manual Usuario Pago Telemático

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Participación en el concurso literario y en el Concurso de Dibujo sobre la igualdad de género y la violencia machista (CVC).

      Objeto del trámite

      El Consell Valencià de Cultura convoca dos concursos, uno de creación literaria y otro de dibujo, sobre los temas de la igualdad de género y la violencia machista.
      La iniciativa aspira a sensibilizar a los jóvenes de ambos sexos, a despertar su vocación igualitaria y su repulsa a todas las formas de violencia, y en particular a la violencia machista, convirtiéndoles no solo en receptores, sino también en portavoces de un objetivo común, que solo se conseguirá con la colaboración de todos: diseñar y llevar a la práctica cotidiana unas políticas activas de formación en igualdad, comprensión y tolerancia, y de disminución o erradicación de la violencia machista, que permita a todos los componentes de nuestra sociedad, mujeres y hombres, percibir y respetar los valores individuales y colectivos de los otros, y convivir en una sociedad más rica y abierta, y por tanto más culta.
      Como en ediciones anteriores, el Consell Valencià de Cultura promoverá la difusión de las obras presentadas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán tomar parte todos los alumnos de los centros públicos, concertados y privados de la Comunitat Valenciana, que estén cursando estudios de ESO, FP y Bachillerato.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Al autor de cada trabajo premiado con el primero, segundo y tercer premio, se le concederá un cheque para material escolar por valor de quinientos euros (500,00 euros) cuatrocientos euros (400,00 euros) y trescientos euros (300,00 euros), respectivamente, una medalla conmemorativa y un diploma del Consell Valencià de Cultura. Los finalistas recibirán una medalla conmemorativa, un diploma y un lote de libros.
      - A los cuatro centros docentes que hayan conseguido el mayor número de seleccionados, dos por nivel y dos por especialidad (ESO literario, ESO dibujo, Bachillerato-FP literario y Bachillerato-FP dibujo), se les obsequiará con un cheque para material escolar por valor de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 euros), una medalla conmemorativay un diploma del Consell Valencià de Cultura.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los centros docentes podrán iniciar el proceso de realización y envío de los trabajos desde el momento de la publicación de la convocatoria.
      La fecha límite de recepción de los trabajos en la sede del Consell Valencià de Cultura es el 20 de abril de 2017.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      * CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA (CVC)-Valencia
      Para el concurso sobre igualdad de género y violencia machista
      Palau de Forcalló
      C/ MUSEO, 3. 46003-Valencia
      Telf.: 961207505
      Fax: 961207516
      No se admitirán envíos por correo electrónico.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      No se requiere más documentación que los trabajos elaborados por los alumnos.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Un jurado, nombrado por el Consell Valencià de Cultura, seleccionará tres trabajos por cada curso de ESO y de Bachillerato-FP, tanto en la modalidad literaria como en la de dibujo.
      2. Los trabajos premiados, y también aquellos que sean elegidos por el jurado, pasarán a ser propiedad del Consell Valencià de Cultura, que podrá publicarlos y exponerlos, con mención expresa del nombre de sus autores y de los centros a los que pertenecen.
      3. Los centros docentes podrán iniciar el proceso de realización y envío de los trabajos desde el momento de la publicación de la convocatoria.
      4. El fallo del concurso se hará público en el transcurso de un acto en la sede del Consell Valencià de Cultura, donde se procederá a la entrega de los premios. Dicho acto tendrá lugar en torno al 15 de mayo de 2017. El Consell Valencià de Cultura se reserva la posibilidad de modificar dicha fecha.
      5. Los trabajos no premiados podrán ser retirados en un plazo de tres meses.
      6. La participación en este concurso implica el conocimiento y la aceptación íntegra de las bases.

    • Información complementaria

      * BASES DEL CONCURSO LITERARIO
      1) Los textos presentados tendrán que ser inéditos. Deberán estar escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y tratarán los temas de la igualdad de género y la violencia machista desde la óptica del autor.
      2) Cada alumno presentará un solo texto, en el género literario que prefiera: narrativa, poesía, ensayo, etc., con la condición de que no exceda de siete (7) folios.
      3) En cada texto ha de constar, en lugar bien visible, el nombre del autor o autora, el curso y el nivel al que pertenece, y el centro docente.
      * BASES DEL CONCURSO DE DIBUJO
      1) Las obras presentadas tendrán que ser originales e inéditas, y tratarán los temas de la igualdad de género y de la violencia machista desde la óptica del autor.
      2) Cada alumno presentará una sola obra, en formato A-4 y soporte Guarro-Geler o similar. Las obras podrán presentarse en color o en blanco y negro, y en cualquier técnica. Es aconsejable, sin embargo, evitar técnicas poco estables, como el pastel y las ceras. Si se emplea el collage, se evitará la utilización de materiales que puedan desprenderse del soporte, así como el uso de imágenes que no sean originales.
      3) Cada obra llevará un lema. En la parte posterior de la obra se harán constar en letras mayúsculas el nombre del autor o autora, el curso y el nivel al que pertenece, y el centro docente.
      4) Teniendo en cuenta la posibilidad de que las obras de interés sean publicadas, conviene no utilizar tintas plata, oro y otras que no estén dentro de la gama normalizada.
      5) El Consell Valencià de Cultura considerará la posibilidad de elegir una de las obras premiadas, independientemente del nivel a que corresponda, y publicarla en carteles o en folletos. En tal caso, en dicho cartel o folleto constarán los datos del alumno y del centro escolar al que pertenece.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 9 de enero de 2017, del presidente del Consell Valencià de Cultura, por la que se convoca el concurso literario y el concurso de dibujo sobre la igualdad de género y la violencia machista (DOGV nº 7985, de 22/02/2017).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 9 de enero de 2017

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Participación en la Consulta sobre el Proyecto Lingüístico (Información para los representantes legales del alumnado matriculado en el centro)

      Objeto del servicio

      Participación en la Consulta sobre el Proyecto Lingüístico (Información para los representantes legales del alumnado matriculado en el centro)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - A fin de garantizar la participación de forma que el voto sea libre, igual, directo y secreto, la dirección de los centros docentes gestionará la creación de las credenciales de acceso a la web de la consulta. Para ello, los solicitantes habrán de presentar en el centro el modelo de solicitud de acceso disponible a través del URL ?http://www.cece.gva.es/
      webitaca/val/pares_alumnes.htm?.
      - Una vez creadas las credenciales de acceso, los representantes legales del alumnado las recibirán en el correo electrónico que hayan indicado en el formulario de solicitud. Posteriormente, podrán cambiar la contraseña de acceso al sistema a fin de que su acceso sea personal e intransferible, siendo responsables de la custodia de las citadas credenciales de acceso y de su uso.
      -Durante el día 19 de diciembre de 2014 en que tendrá lugar la consulta, la dirección de los centros docentes pondrá a disposición de todos los representantes legales del alumnado, en el horario general de apertura del centro, un espacio provisto de algún ordenador con conexión a Internet con el objetivo de garantizar la participación de aquellos que no dispongan de la conexión telemática o los medios electrónicos necesarios para ello. Dicho espacio estará provisto de las medidas adecuadas para garantizar la libertad en el sentido del voto

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los representantes legales de los alumnos matriculados en todos los centros públicos que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y en todos los centros que imparten Educación Primaria.

    • Información complementaria

      * CAMPAÑA INFORMATIVA:
      La campaña informativa se realizará del 13 al 18 de diciembre de 2014.
      * VOTACIÓN:
      La consulta sobre la preferencia del programa plurilingüe se realizará el día 19 de diciembre de 2014.
      * MEDIOS TELEMÁTICOS:
      La consulta se realizará por medios telemáticos a través del URL: https://opina.edu.gva.es/

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 88/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7421, de 11/12/14).
      - Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de determinación de la lengua base en los centros públicos de Educación Infantil de 2º ciclo y de Educación Primaria, y se dictan los plazos y términos para la realización de la campaña informativa y la consulta a los representantes legales del alumnado en dichos centros (DOCV nº 7422, de 12/12/14).

      Lista de normativa

      Ver Orden 88/2014, de 9 de diciembre

      Ver Resolución de 11 de diciembre de 2014

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.cece.gva.es/consulta/es/opinaedu.htm

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Plan Avalem Jóvenes de la Generalitat

      Objeto del servicio

      Contribuir a la implantación de un nuevo modelo productivo para conseguir:
      . Estimular el compromiso social de la personas jóvenes con el Tercer Sector.
      . Facilitar el retorno de los jóvenes al mundo laboral con condiciones laborales propicias y mejorando su empleabilidad.
      . Dar nuevas oportunidades de empleo y formación a los jóvenes.
      . Incorporación del talento a las PYMES y Tercer Sector y así facilitar su competitividad.
      . Reducir la cronificación de las situaciones de estancamiento personal y laboral de los jóvenes.
      . Atenuar el riesgo de incurrir en las situaciones de pobreza y exclusión social de los jóvenes.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar los jóvenes residentes en la Comunidad Valencia comprendidos entre los 16 y los 29 años (ambos inclusive) registrados en las Oficinas del SERVEF en situación de desempleo y jóvenes que cumplan los requisitos de inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los Centros SERVEF lanzarán una campaña informativa dónde se determinará la forma y plazos para realizar la inscripción.

    • Información complementaria

      El Pla Avalem Joves de la Generalitat movilizará 205 millones de euros para impulsar el acceso al trabajo de 90.000 jóvenes en la Comunitat (Nota de Prensa del Consell 06/04/2016).
      El Plan Integral de formación y empleo para jóvenes 2016-2020 (AVALEM JOVES) es una estrategia del Consell de la Generalitat Valenciana, central e integrada para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Esta estrategia global conllevará una pluralidad de itinerarios compuestos por un conjunto integrado y coherente de actuaciones orientadas a mejorar la inserción laboral y le empleabilidad de jóvenes en situación de desempleo o inactivos.
      AVALEM JOVES supone el seguimiento de unos itinerarios formativos y de actuaciones, que comportan un período de tiempo aproximado de duración, según las necesidades del colectivo al que van dirigidos.
      Los itinerarios van dirigidos a los siguientes segmentos de población juvenil:
      - Jóvenes con titulación universitaria o de formación profesional.
      . Duración del itinerario: Hasta 4 meses.
      - Jóvenes con una cualificación no adecuada a la demanda del mercado de trabajo.
      . Duración del itinerario: Hasta 6 meses.
      - Jóvenes con bajo nivel de empleabilidad.
      . Duración del itinerario: Hasta 12 meses.
      El catálogo de actuaciones se organiza en tres tipos: básicas, optativas y transversales.
      Actuaciones básicas: generales a todos los segmentos de personas jóvenes. Son:
      . Acogida.
      . Orientación.
      . Actuaciones/Itinerarios de formación.
      . Intermediación/Autorización para la búsqueda de empleo.
      . Prácticas formativas y laborales.
      . Talleres de habilidades básicas y transversales.
      Actuaciones personalizadas: según el segmento de jóvenes al que van destinadas, aquí se incluirán las optativas y transversales.
      Actuaciones optativas:
      . Proyectos de mejora empresarial.
      . Ayudas a la contratación dirigidas a pymes y organizaciones del sector social.
      . Servicios de apoyo y autorización a emprendedores.
      . Ferias de empleo.
      . Ciclos de charlas sobre los RRHH en las empresas.
      . Actuaciones de movilidad internacional.
      . Programas mixtos de empleo-formación.
      . Formación certificable.
      . Talleres de compentencias clave.
      . Sesiones de mentoring.
      . Prácticas formativas y laborales.
      Actuaciones transversales:
      . Sello de empresa comprometida.
      Tutorización y mentorización continuada.
      . El catálogo de actuaciones se organiza en tres tipos: básicas, optativas y transversales.
      . Actuaciones básicas: generales a todos los segmentos de personas jóvenes.
      . Actuaciones personalizadas: según el segmento de jóvenes al que van destinadas, aquí se incluirán las optativas y transversales.

      Enlaces

      Enlace Avalem Joves web Servef

      Enlace Nota de Prensa (11/04/2016)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 2/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOCV nº 7792, de 27/05/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden 2/2016, de 20 de mayo

  • Objeto

    Conceder prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar, simple o permanente, en familia extensa a persona o personas físicas que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015 o en los que la cuantía de la subvención concedida lo haya sido por un número de días inferior al total de días del 2015 en los que el acogimiento vaya a tener lugar.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las ayudas la persona o personas físicas, que tengan en el momento de presentar la solicitud, o hayan tenido con anterioridad, en el ejercicio 2015, en acogimiento familiar, simple o permanente, a un menor respecto del que la Generalitat ejerza la guarda o la tutela, siempre que el acogimiento se haya formalizado mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
    Se excluyen los acogimientos familiares de la modalidad de urgencia-diagnóstico, que no darán lugar a prestaciones al amparo de las bases de la convocatoria.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - El importe de las prestaciones por acogimiento familiar en familia extensa resultará de multiplicar para cada menor acogido, el número de días del ejercicio 2015 en los que éste haya sido, o vaya ser acogido, de acuerdo con la duración del acogimiento establecida en la resolución administrativa o judicial, por el módulo de 4,5 euros/día
    - En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención hubiera recibido prestación en razón del mismo acogimiento al amparo de la Orden 26/2014, no se computarán para determinar la cuantía de la subvención, los días que ya hubieran sido tenidos en cuenta para la concesión de aquella prestación
    PAGO
    - El pago de las prestaciones por acogimiento familiar en familia extensa se efectuará mensualmente, a mes vencido, previa justificación de la realización de la actividad para la que se concedió. A tal efecto, la realización de la actividad se hará constar en documento emitido por el servicio competente en materia de protección de menores de la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de bienestar social.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Tener formalizado en el año 2015 el acogimiento en familia extensa de un menor o menores, mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
    - Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
    - Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.
    - Que el acogimiento en razón del que se solicita la subvención sea un acogimiento en familia extensa, tal y como lo define el artículo 116.2 de la Ley 12/2008

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad o persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    4. En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
    5. Hechas las comprobaciones oportunas, la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, como órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas que se solicitan, cumplen las condiciones requeridas para su concesión.
    6. Dicho informe y los expedientes correspondientes se remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, para su valoración, a través de una comisión de valoración .
    7. La Comisión de valoración se reunirá mensualmente, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario por la persona que ejerza su presidencia. En cada sesión si, a la vista de los informes del órgano instructor, comprobase que la suma del importe de las solicitudes ya concedidas y del de las no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión no supera el crédito destinado a financiarlas, propondrá que las prestaciones se concedan a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos
    8. En el caso de que el crédito resulte insuficiente, ordenará por el momento de presentación, de conformidad con las bases de la convocatoria, las solicitudes no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión y siguiendo dicho orden propondrá para cada solicitud el importe a conceder, calculado según los criterios de la base decimosexta, hasta que alguna de ella no pueda ser resuelta favorablemente por falta de crédito
    9. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a la siguientes, según el orden de prelación establecido en la base tercera, hasta agotar el crédito
    10. Las resoluciones de estas ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
    11. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
    Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    - En el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado D " de la solicitud deberá aportarse las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    - En el caso de no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado E de la solicitud deberá aportarse copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes.
    - Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III), habrá que presentarlo, en el caso de solicitudes nuevas, en el caso de que se haya producido un cambio en los datos bancarios facilitados en ejercicios anteriores, o en el caso que no se firme la declaración del apartado F de la solicitud.

    * ACCIONES SUBVENCIONABLES
    - Gastos de manutención para la atención de menores en acogimiento familiar en familia extensa.

    Criterios de valoración

    El único criterio de otorgamiento de la subvención será el de la prelación en el momento de presentación de la solicitud.

    Obligaciones

    1. Los beneficiarios observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a:
    a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
    b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
    d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7556, de 25/06/2015, hasta el 2 de diciembre de 2015, inclusive.

  • Objeto

    Conceder prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar, simple o permanente, en familia educadora, a personas físicas o jurídicas, que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente para el año 2015, o en los que la cuantía de la subvención concedida lo haya sido por un número de días inferior al total de días del 2015 en los que el acogimiento vaya a tener lugar.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las ayudas la persona o personas físicas, que tengan en el momento de presentar la solicitud, o hayan tenido con anterioridad, en el ejercicio 2015, en acogimiento familiar, simple o permanente, a un menor respecto del que la Generalitat ejerza la guarda o la tutela, siempre que el acogimiento se haya formalizado mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
    Se excluyen los acogimientos familiares de la modalidad de urgencia-diagnóstico, que no darán lugar a prestaciones al amparo de las presentes bases

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe de las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora resultará de multiplicar para cada menor acogido, el número de días del ejercicio 2015 en los que éste haya sido, o vaya ser acogido, de acuerdo con la duración del acogimiento establecida en la resolución administrativa o judicial, uno de los siguientes módulos:
    - En el caso de menores que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 10,50 euros día.
    - En el caso de que la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de bienestar social haya reconocido el carácter especializado del acogimiento al que se refiere la solicitud, 29,00 euros día.
    - En los restantes acogimientos, 9,00 euros día.
    - En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención hubiera recibido prestación en razón del mismo acogimiento al amparo de la Orden 26/2014, no se computarán para determinar la cuantía de la subvención los días que ya hubieran sido tenidos en cuenta para la concesión de aquella prestación

    PAGO
    Para las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora se seguirá el régimen de pago anticipado, por lo que se librará de modo inmediato, una vez concedida, el 100% de la ayuda.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Para los acogimientos en familia Educadora estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social.
    - Tener formalizado en el año 2015 el acogimiento en familia educadora de un menor o menores, mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
    - Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
    - Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.
    - Para las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora, que el acogimiento en razón del que se solicita la subvención sea un acogimiento de dicha modalidad, tal y como lo define la Ley 12/2008.

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad o persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    4. En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
    5. Hechas las comprobaciones oportunas, la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, como órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y si los gastos para los que se solicitan cumplen las condiciones requeridas para su concesión.
    6. Dicho informe y los expedientes correspondientes se remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, para su valoración, a través de una comisión de valoración .
    7. La Comisión de valoración se reunirá mensualmente, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario por la persona que ejerza su presidencia. En cada sesión si, a la vista de los informes del órgano instructor, comprobase que la suma del importe de las solicitudes ya concedidas y del de las no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión no supera el crédito destinado a financiarlas, propondrá que las prestaciones se concedan a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos
    8. En el caso de que el crédito resulte insuficiente, ordenará por el momento de presentación, de conformidad con las bases de la convocatoria, las solicitudes no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión y siguiendo dicho orden propondrá para cada solicitud el importe a conceder, calculado según los criterios de la base decimosexta, hasta que alguna de ella no pueda ser resuelta favorablemente por falta de crédito
    9. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a la siguientes, según el orden de prelación establecido en la base tercera, hasta agotar el crédito
    10. Las resoluciones de estas ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
    11. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
    12.Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada

    - En el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado D " de la solicitud deberá aportarse las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    - En el caso de no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado E " de la solicitud deberá aportarse copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes.

    - Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III), habrá que presentarlo, en el caso de solicitudes nuevas, en el caso de que se haya producido un cambio en los datos bancarios facilitados en ejercicios anteriores, o en el caso que no se firme la declaración del apartado F de la solicitud.

    * ACCIONES SUBVENCIONABLES
    - Gastos de manutención para la atención de menores en acogimiento familiar en familia educadora.

    Criterios de valoración

    El único criterio de otorgamiento de la subvención será el de la prelación en el momento de presentación de la solicitud.

    Obligaciones

    - Los beneficiarios observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a:
    a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
    b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
    c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
    d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7556, de 25/06/2015, hasta el 2 de diciembre de 2015, inclusive.

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