Nombre del trámite
Juego. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud.
Objeto del trámite
La exclusión del registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
La mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.
Interesados/Solicitantes
Los que hayan solicitado la prohibición previamente.
Importe de la Tasa
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Tasa
Tasas 2018
- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
Sólo se generará esta tasa para el caso de exclusión del registro de prohibidos, cuando el ámbito de prohibición sea sólo la Comunitat Valenciana, y además se haya solicitado el levantamiento antes de que finalice el período solicitado en su prohibición, en cuyo caso la tasa que se debe abonar asciende a 8,00 euros.
Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Como el período mínimo de permanencia en el registro de prohibidos es de 6 meses, aunque se pague la tasa no se producirá el levantamiento hasta que no transcurran los 6 meses.
Procedimiento:
1. Cumplimentar el modelo 046-9770
2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial
3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
Modelo 046-9770: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B) PAGO DE LA TASA
DE FORMA TELEMÁTICA
1. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.ivat.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-pasos
Plazo de presentación
Durante todo el año
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
C/ PALAU, 12-14
46003 VALENCIA
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
46003 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
Por internet
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte del jugador.
- Solicitud del Ministerio de Hacienda, en el caso de que se quiera obtener el levantamiento de prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario de levantamiento de prohibición se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
NOTA: El tiempo de inclusión en el registro de prohibidos será como mínimo de seis meses.
Impresos asociados
Pasos
- Recibida la documentación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, procede a la exclusión en el registro de prohibidos correspondiente y su comunicación a los establecimientos de juego.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios.
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico
Tramitación
A través del pago telemático genérico puede realizar el pago de la tasa:
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
2. De dicho registro se excluirán:
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
b) Aquellas personas respecto de las que por resolución judicial se solicite la exclusión.
c) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, hayan quedado expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado y éste haya finalizado.
3. El registro de prohibidos tendrá carácter reservado y la exclusión del registro se tramitará en la misma forma que su inclusión.
4. Para obtener el levantamiento de la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional es necesario presentar la solicitud del Ministerio del Interior cuyo modelo está disponible en el apartado impresos asociados.
Sanciones
Las previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, en el Decreto 142/2009 (Casinos), Decreto 43/2006 (Bingos) y, Decreto 44/2007 (salones).
Enlaces
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9/6/88).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22/03/2005).
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
Lista de normativa
Ver la Ley 4/1988, de 3 de junio.
Ver el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.
Ver el Decreto 43/2006, de 31 de marzo. Versión que integra las modificaciones.
Ver el Decreto 55/2015, de 30 de abril
Nombre del trámite
La Senda del Poeta 2019 (IVAJ).
Objeto del trámite
Actividad senderista de carácter cultural, turístico y medioambiental, que promueve los valores tales como la participación y la convivencia intergeneracional, y que discurre por los lugares más singulares de la vida y obra del poeta.
Interesados/Solicitantes
Todos aquellos amantes de las actividades al aire libre, de la naturaleza, del senderismo y sobre todo de la poesía, y especialmente los jóvenes de la Comunidat Valenciana. Los menores de edad deben estar acompañados de una persona responsable.
Plazo de presentación
Las inscripciones se realizarán, de manera on line a través de la web del IVAJ, a partir del 25 de febrero.
Para la inscripción no se requiere documentación.
Pasos
Las plazas son limitadas y la inscripción se cerrará al llegar al cupo máximo de participantes que la organización estime en función de criterios de seguridad. El límite será de 2.000 senderistas.
La inscripción se tramitará telemáticamente.
No es necesario inscribirse para todos los días, también se puede hacer por etapas (viernes y/o sábado y/o domingo, o sólo un día).
Los grupos deberán realizar su inscripción como tal. Estos deberán tener un mínimo de 10 personas y un máximo de 30 y disponer de un responsable mayor de 18 años.
Los participantes de los centros escolares llevarán una acreditación del Centro.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/cultura/Senda_poeta.html
Tramitación
La inscripción se realizará a través de internet pinchando en el icono "Tramitar telemàticamente".
Para mas información contacta con nosotros:
Tel.: 966 478 103
sendadelpoeta_ivaj@gva.es
* FECHAS DE REALIZACIÓN: Días 29, 30 y 31 de marzo de 2019.
SALIDA:
Desde Orihuela, ciudad del nacimiento del poeta.
- La senda comprende tres etapas que discurren por la senda internacional GR-125, realizando paradas en cada localidad de la ruta. En ellas se proporcionará avituallamiento y descanso, y se deleitará con diversos actos culturales de poesia, teatro y música realizados principalmente por jóvenes estudiantes de las poblaciones por las que discurre la Senda.
- En todo momento la Senda contará con varios monitores-guía que, a lo largo de la marcha, estarán a disposición de los senderistas ofreciéndoles la información necesaria para que sea lo más agradable posible.
ETAPAS:
-1er DÍA - 29 de marzo de 2019: ORIHUELA - ALBATERA
Las mesas de acreditaciones se abrirán sobre las 8:30 de la mañana. A las 10 será el acto de apertura y a las 11 se iniciará la marcha.
-2º DÍA - 30 de marzo de 2019: ALBATERA - ELCHE
Las mesas de acreditación para los que se incorporen a la Senda del Poeta ese día, se abrirán a las 8 de la mañana en la Casa de Cultura de Albatera, para iniciar la marcha sobre las 9h.
-3er DÍA - 31 de marzo de 2019: ELCHE - ALICANTE
Concentración a las 9 de la mañana. Foto de familia a las 9:15 h. Salida a Elche a las 9:30 h, llegando al cementerio de Alicante a las 17:30 h donde se realizará el acto final ante la tumba de Miguel Hernández.
ALOJAMIENTO:
- Si necesitas alojarte en la ciudad de Alicante, te ofrecemos el alojamiento idóneo para ti, en la RESIDENCIA JUVENIL LA FLORIDA, en habitaciones individuales.
Más información:
Teléfono residencia: 965 918 250
Teléfono central de reservas: 902 225 552
Enlaces
Nombre del trámite
M'IMPORTA. EDUCACIÓN EN VALORES: Convocatoria abierta a profesionales, asociaciones y empresas para la elaboración de proyectos de actividades didácticas de educación en valores para grupos de adolescentes y jóvenes (IVAJ.GVA JOVE)
Objeto del trámite
Seleccionar a profesionales, asociaciones, y/o empresas, para la constitución de una bolsa, desde donde podrán ser convidados por el IVAJ.GVA JOVE, a participar en procedimientos de contratos para el diseño de actividades educativas dirigidas a adolescentes y jóvenes
Interesados/Solicitantes
Cualquier empresa, profesional, colectivo o asociación.
Requisitos
Tener capacidad de contratar y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación
Del 11 al 24 de octubre de 2016
Las personas o empresas interesadas en participar tendrán que rellenar el formulario
https://survs.com/survey/xlcv61mdvx con los datos siguientes:
- Nombre y apellidos o razón social y datos de contacto del representante y del equipo que conforma la propuesta.
- Título y resumen del proyecto (no más de 400 palabras).
- Conformidad para que, en caso de resultar seleccionada, el IVAJ.GVA JOVE pueda comprobar que la empresa o profesional está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Habrá que adjuntar al formulario dos documentos en formato pdf con el contenido siguiente:
- Dossier que recoja un máximo de tres trabajos realizados por la empresa, asociación, profesional o colectivo que, en la medida de lo posible, estén relacionados con el objeto de este encargo.
- Currículum personal, acreditación profesional o documento parecido, de la empresa, asociación o colectivo
Pasos
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá un comité de selección formado por representantes del IVAJ.GVA JOVE, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y por personas de reconocido prestigio dentro de los ámbitos de la prevención y del ocio educativo.
2. El comité de selección, después de la valoración del dossier de trabajos realizados por las personas, empresas, asociaciones o colectivos participantes, así como del resumen del proyecto, seleccionará las que considere más adecuadas.
3. Si el comité considera que ninguna candidatura ofrece la garantía de realizar los trabajos indicados con la calidad necesaria, podrá no seleccionar ninguna.
4. De las decisiones del comité se extenderá un acta.
El 26 de octubre de 2016 se reunirá el comité de selección y publicará los nombres de las empresas, asociaciones, profesionales o colectivos seleccionados
A través del enlace correspondiente:
-Temática de los proyectos
1. Prevención del acoso escolar (y no escolar). Dinámicas que inviten a la reflexión y a la acción sobre este tema.
2. Fomento de la creación joven. Dinámicas de fomento de la creación, en cualquiera de sus expresiones, y visualización de los resultados.
- Características de los trabajos
1. Las actividades tendrán que transmitir valores de convivencia, de educación en valores y de respeto
2. Podrán estar basadas en materiales ya existentes, siempre y cuando se aporte la autorización de su uso.
3. Las actividades, en principio, deberían poder realizarse en espacios donde suelen estar los jóvenes: institutos, casas de juventud, asociaciones, la calle
4. Las actividades serán dinámicas y participativas y estarán dirigidas a grupos de adolescentes y jóvenes. Contarán con una guía didáctica para los educadores y educadoras, que será presentada en un taller formativo con los datos que se acuerden.
5. Si, para la realización de las actividades, son necesarios materiales de apoyo, habrá que diseñarlos y presentar, junto con los diseños, una descripción de sus características técnicas.
6. Se podrán diseñar actividades diferentes por grupos de edad.
7. Los títulos y las metodologías de los proyectos no tienen porqué ser los propuestos, las temáticas sí.
- Criterios de selección:
Se tendrán en cuenta, además de la adecuación del proyecto al público destinatario y al objeto perseguido:
1. El grado de protagonismo en la actividad de los niños, adolescentes y jóvenes.
2. El efecto multiplicador de la actividad.
3. El uso de las redes sociales en la actividad.
4. La facilidad de reproducción de la actividad.
5. El uso de materiales baratos, reciclados.
Enlaces
Nombre del trámite
MIN - Sustitución (cambio de vehículo) en la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi)
Objeto del trámite
Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de transporte público podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente, mediante su referencia al nuevo vehículo.
Interesados/Solicitantes
El titular de la autorización.
Requisitos
Ser titular de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo en vigor. El nuevo vehículo debe tener una antigüedad inferior al sustituido y en todo caso no superar los cinco años de antigüedad, además cumplir los requisitos o características exigidas en el otorgamiento de la autorización originaria
Tasas 2019
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA:
A través del pago telemático genérico: Aquellas personas que tengan DNI electrónico o, para personas físicas o jurídicas, el certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y que hayan generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
Ver manual en información complementaria: Manual pago telemático genérico.
Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
DE FORMA PRESENCIAL:
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/transportes/inf-admin/tasas-trans/modelos-046-sara/solicitud-autoriz
Plazo de presentación
Durante todo el año.
a) Original del la tarjeta en vigor.
b) Permiso de circulación del vehículo al que esté referida la autorización a nombre del solicitante.
c) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal.
d) Boletín de metrología del taxímetro del vehículo a nombre del titular de la autorización, en el que conste hallarse vigente del reconocimiento legal que corresponda y/o resguardo para su revisión (área de prestación conjunta)
e) Justificante de tener cubierta hasta 50.000.000 euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte; asimismo, deberá presentar el recibo acreditativo de que se encuentra al corriente en el pago de dicho seguro.
f) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
Pasos
- Presentación de solicitud y documentación.
- Comprobación de requisitos y expedición de la nueva tarjeta.
Recursos que proceden contra la resolución
Plazo: un mes.
Recurso: alzada.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de Transporte.
A través del enlace correspondiente:
https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del
Ministerio de Fomento.
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
viajeros_stv@gva.es si es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
La antigüedad de los vehículos de turismo que presten servicio de taxi no excederá, con carácter general, de doce años, contados desde su primera matriculación, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente.
Podrá admitirse, salvo disposición en contrario, que los vehículos eléctricos y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 años de antigüedad. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, o de 12 años para vehículos adaptados o eléctricos.
Sanciones
Las establecidas en los artículos 31, 32 y 33 de la ley 13/2017 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8167, de 10/11/2017)
Lista de normativa
Nombre del trámite
MIN - Transmisión (cambio de titular) de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).
Objeto del trámite
Transmitir a otra persona física la titularidad de la autorización de transporte de viajeros por carretera en vehículos de menos de nueve plazas (taxi).
Interesados/Solicitantes
- Personas físicas que solicitan la transmisión de la autorización de transporte de viajeros por carretera en vehículo de menos de nueve plazas (taxi).
Requisitos
1. Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaración de jubilación o incapacidad.
2. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorización para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad
autónoma.
3. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización. Durante este plazo, y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a
tiempo completo.
En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria de las autorizaciones, siempre que, en este caso, la normativa de la seguridad social para las jubilaciones establezcan la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesión de taxista.
En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
4.. El plazo de dos años se computará desde el día en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilación e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaración expresa de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de seguridad social.
5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.
6. Cuando la transmisión sea de una autorización que tiene vehículo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deberá adscribir a la autorización otro vehículo adaptado.
Tasas 2019
A 02: 28,28 euros
PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA:
A través del pago telemático genérico:
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o para personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
Ver el manual en información complementaria: Manual de pago telemático genérico.
Ver el enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
PAGO DE LA TASA DE FORMA PRESENCIAL:
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/transportes/inf-admin/tasas-trans/modelos-046-sara/solicitud-autoriz
Plazo de presentación
Durante todo el año.
1. Cuando el solicitante sea extranjero, documento de identificación equivalente.
2. Alta en el régimen de autónomo de la Seguridad Social.
3. Certificación de la situación censal expedida por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad o cualquier otro documento que justifique la actividad por la que tributa
4. Permiso de conducir reglamentario.
5. Acreditar que carece de antecedentes penales, o prestar su consentimiento para su consulta telemática por parte de la Administración.
6. Permiso de circulación del vehículo al que se refiera la autorización.
7. Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa a tal efecto.
8. Boletín de metrología del taxímetro del vehículo, a nombre del titular de la autorización, en la que conste hallarse vigente del reconocimiento legal que corresponda y/o resguardo para su revisión (área de prestación conjunta).
9. Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil hasta 50.000.000 de euros (póliza y justificante de pago).
10. En caso de que el titular de la autorización ejerza el servicio de taxi a través de familiar colaborador o personal asalariado, deberá presentar documento TC2 de la Seguridad Social o documento que lo justifique.
11. El personal que ejerza el servicio de taxi, bien personalmente o en virtud de una relación laboral, deberá acompañar la declaración de honorabilidad y autorización de consulta del certificado de penales.
12. Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
13. Documento acreditativo de la capacitación profesional.
14. Original de la tarjeta en la que se documenta la autorización.
15. Documento de cesión. En el caso de herederos se acompañará fotocopia del libro de familia, declaración de herederos, renuncia de herederos (en su caso) con firma reconocida.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
DECLARACIÓN DE HONORABILIDAD - TAXI
DOCUMENTO DE CESIÓN DE AUTORIZACIÓN
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Comprobación de la documentación y requerimiento en su caso de documentación al interesado o su representante.
- Resolución del expediente con la expedición de la autorización solicitada.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del
Ministerio de Fomento.
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
viajeros_stv@gva.es si es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Sanciones
Las establecidas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 13/2017 de 8 de noviembre del taxi de la Comunitat Valenciana.
Normativa
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8167, de 10/11/2017).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Matriculación del alumnado libre para la realización de la prueba de certificación de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria 2019.
Objeto del trámite
El objeto del trámite es la matrícula para la prueba de certificación que, en caso de superación, dará lugar a la obtención del correspondiente certificado, dentro de los distintos niveles A2, B1, B2, C1 y C2 que recoge el Marco Común Europeo de Referencia.
Requisitos
1. Para matricularse en la prueba de certificación de los distintos niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba.
2. La matrícula en la prueba de certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas.
3. El alumnado que no esté matriculado (libre) durante el presente curso en ninguna escuela oficial de la Comunitat Valenciana hará la matrícula online y para formalizarla tiene que presentar el justificante de pago bancario junto con la documentación solicitadaen la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas. La matriculación y el pago se realizarán entre los días 11 de febrero y 25 de febrer de 2019.
4. Alumnado extranjero: Los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricular-se en un idioma extranjero diferente del oficial del país en qué realizaron la escolarización obligatoria. Si hay coincidencia entre la lengua propia del país del cual es nacional y la lengua de la cual desean examinarse, tendrán que aportar un certificado oficial, o, a falta de esto, una declaración jurada, en que se acredite la lengua en que realizó la escolarización obligatoria.
http://www.eoi.gva.es/documents/162689009/162689065/taxes+2019+ES.pdf/05106f7a-18b9-460c-8a81-e990b423a31f
Modelo 046 correspondiente al concepto 9667 (enseñanza de idiomas):
Tasas para los niveles:
- 67,28 euros para los niveles A2, B1, B2 y C1
- 94,18 euros para el nivel C2
IMPORTANTE:
- Si hace uso del trámite sin firma electrónica y quiera pagar con tarjeta bancaria le recomendamos que consulte el siguiente tutorial:
http://www.eoi.gva.es/documents/162689009/167607053/TUTORIAL_CAST.pdf/d2772f2a-418f-4f9d-aedc-a8c75cca5b65
- Solo deberán pagar la tasa de apertura de expediente (25,50 euros) los alumnos que nunca se hayan matriculado, ni como oficiales ni como libres, en la EOI donde realizarán la prueba de certificación.
- La tasa de carnet 2,22 euros es OPCIONAL, solo si desea tener acceso a la biblioteca.
Reducción del 50% del pago de las tasas:
a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
Exención total del pago de tasas:
a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género (al amparo de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
c) Las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre).
* En cualquier caso de reducción o de exención se deberá aportar la documentación justificativa.
** La falta de pago, total o parcial, dentro del plazo de la tasa correspondiente comportará la anulación de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hayan abonado.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
MATRÍCULA ONLINE:
El periodo de matriculación de este alumnado comprenderá desde las 09:00 horas del día 11 de febrero hasta las 15:00 horas del 25 de febrero de 2019. (DOGV nº 8482 de 08/02/2019).
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN PRESENCIAL:
La entrega de documentación se realizará en las secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas desde el día 12 de febrero hasta el dia 8 de marzo.
Presencial
Para presentar la documentación, una vez cumplimentado el trámite telemático, y para aclaración de dudas, diríjase a la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde ha realizado la matrícula.
El listado de escuelas oficiales de idiomas se encuentra en "Información complementaria".
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIMLSF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2540
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIML&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2540
Alumnado no matriculado (libre) en las escuelas oficiales de idiomas o que ha efectuado renuncia de matrícula:
Para poder matricularse en la prueba de certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula deberá realizar la matriculación vía telemática, debiendo abonar la tasa correspondiente a tal efecto, en el plazo de presentación de solicitudes indicado anteriormente.
Para formalizar la matrícula definitivamente una vez realizado el trámite online, es imprescindible entregar en la secretaría de la escuela oficial de idiomas, hasta el 8 de marzo, la siguiente documentación:
- Justificante del pago bancario (obligatorio)
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte (obligatorio)
- Una fotografía tamaño carnet actualizada (obligatoria si se matrícula por primera vez en la EOI)
- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa (si procede)
- Fotocopia compulsada del título de familia monoparental (si procede)
- Víctimas de violencia de género: Resolución judicial o administrativa (si procede)
- Discapacidad: Certificación oficial expedida por el órgano competente de Bienestar Social (si procede)
- Víctimas de terrorismo, acreditado por el Ministerio con competencias en esta materia (si procede)
- Anexo III de la Resolución de 6 de febrero de 2019, en el caso de solicitar adaptaciones de necesidades especiales.
- Otros, con la correspondiente acreditación oficial (si procede)
Pasos
Para poder matricularse en la prueba de certificación, el alumnado no matriculado (libre) en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá realizar la matrícula a través del asistente de tramitación de la Generalitat Valenciana hasta el 25 de febrero, presentando necesariamente en la secretaría de la escuela oficial de idiomas, desde el día 12 de febrero hasta el 8 de marzo de 2019, el justificante de pago bancario junto con la documentación solicitada para que, de este modo, quede formalizada la matrícula.
ACCEDA AL TUTORIAL PARA HACER EL TRÁMITE ONLINE SIN CERTIFICADO DIGITAL Y CON TARJETA BANCARIA:
http://www.eoi.gva.es/documents/162689009/167607053/TUTORIAL_CAST.pdf/d2772f2a-418f-4f9d-aedc-a8c75cca5b65
Las personas interesadas podrán tramitar la solicitud sin certificado digital (denominado "TRAMITAR TELEMÁTICAMENTE") y con certificado digital (denominado "TRAMITAR CON CERTIFICADO").
En caso de matricularse en más de un idioma tendrá que hacer un trámite diferente para cada idioma. Si es la primera vez que se matricula en una escuela oficial de idiomas solo tendrá que abonar la apertura de expediente una sola vez. Si ya ha estado matriculado anteriormente, no tendrá que abonar la tasa de apertura de expediente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIMLSF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2540
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIML&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2540
Tramitación
¡IMPORTANTE!. CONSEJOS PARA REALIZAR CORRECTAMENTE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
ANTES de rellenar el modelo 046 hay que tener en cuenta:
- Navegador recomendado: Firefox
- Requisitos técnicos informáticos.
- Configuración de Java en el navegador.
(Toda esta información se encuentra enlazada en el apartado "Información Complementaria").
* ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Los estudios de las escuelas oficiales de idiomas están divididos en tres niveles del Marco Común Europeo de Referencia:
NIVEL BASICO: A2
NIVEL INTERMEDIO: B1 y B2
NIVEL AVANZADO: C1 y C2
Los certificados de las EEOOII son únicos en todo el estado español con validez oficial de carácter no universitario en lo que respecta a idiomas modernos.
* SEDES DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA:
Se publicará en una resolución de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo durante el mes de abril o mayo.
El alumnado podrá ser reubicado para la realización de la Prueba de Certificación en otra sede distinta a la solicitada en función de los recursos humanos y el aforo atendiendo a los siguientes criterios:
- Provincia de residenia en la Comunitat Valenciana.
- Mayor proximidad a la sede solicitada.
- Provincia solicitada.
Para cualquier consulta sobre la matricula realizada deberán dirigirse a la Escuela Oficial de Idiomas donde se ha realizado la misma.
El listado de estas escuelas esta disponible en el enlace que se indica a continuación.
Enlaces
Listado de Escuelas de Idiomas
Requisitos técnicos informáticos
Información sobre las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas
Normativa
- Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5728, 26/03/08).
- RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019 de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de los niveles de Marco Europeo Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la convocatoria 2019
Lista de normativa
Nombre del trámite
Matrícula de inglés del nivel básico, intermedio y avanzado en la modalidad a distancia "That's English"
Objeto del trámite
Matrícula del idioma de inglés, a través de la modalidad a distancia, correspondientes a los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de inglés.
Interesados/Solicitantes
Para acceder a estas enseñanzas en los niveles básico, intermedio y avanzado, se deberán cumplir los requisitos de acceso que se indican en el siguiente apartado.
Requisitos
Acceso al nivel básico:
1. Para acceder a las enseñanzas de nivel básico será necesario:
a) tener 16 años cumplidos en el año en que comiencen los estudios o bien,
b) ser mayor de 14 años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del Nivel Básico siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.
Acceso al nivel intermedio:
1. Para acceder a las enseñanzas de nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas será necesario:
a) Disponer del título de Bachiller, que habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato o bien,
b) Estar en posesión del Certificado del Nivel Básico.
2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel intermedio siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.
Acceso al nivel avanzado:
1. Para acceder a las enseñanzas de nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas será necesario estar en posesión del Certificado del Nivel Intermedio.
2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel avanzado siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.
Plazo de presentación
Para formalizar la matrícula, el alumnado deberá recoger la documentación necesaria en la escuela oficial de idiomas elegida, desde las 9:00h del 19 de mayo de 2014 hasta las 15:00h del dia 21 de mayo de 2014.
Presencial
La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación.
1. El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, la acreditación de los requisitos académicos exigidos para matricularse en cada curso, así como el impreso de inscripción debidamente cumplimentado. En la referida escuela oficial de idiomas se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se aceptará su inscripción.
2. El solicitante abonará cada curso académico el coste del material didáctico fijado por la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta del ministerio con estas mismas competencias, lo que dará derecho al alumnado a recibir dicho material, además del apoyo tutorial. Adicionalmente, el alumnado que se matricule por primera vez en la escuela oficial de idiomas abonará, en concepto de apertura de expediente, la tasa que a este efecto establece el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.
3. Los descuentos a los que puedan optar determinados colectivos, así como el procedimiento para su concesión, aparecerán recogidos en las comunicaciones e instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas, vista la planificación de servicios efectuada por el ministerio competente en materia de educación.
Pasos
Procedimiento y orden en la matrícula del alumnado:
1. La matrícula en los diferentes módulos que conformen los cursos de las enseñanzas de inglés a distancia That's English, se realizará según el procedimiento que indiquen las instrucciones que a este efecto dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas.
2. Estos cursos tendrán la misma validez académica que los que impartan las escuelas oficiales de idiomas en régimen presencial. El alumnado de inglés a distancia tendrá, a efectos de matrícula, la consideración de alumnado oficial de escuela oficial de idiomas, no pudiendo cursar a la vez la misma enseñanza en régimen presencial.
3. La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación.
4. La matrícula se efectuará conforme al siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior en inglés a distancia. Este alumnado, si se matricula durante el periodo establecido al efecto, tendrá asegurada su plaza para el programa That's English en la misma escuela oficial de idiomas en que se inscribió.
b) Personas de nueva incorporación al programa That's English que no deseen realizar la VIA. En este caso, deberán cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matriculen.
c) Personas que hayan realizado la VIA.
Finalizado el plazo de matrícula, podrán matricularse aquellas personas referidas en los epígrafes anteriores que no lo hayan hecho en el plazo señalado. Tras ello, y en el supuesto de que hayan vacantes y haya demanda de plazas en lista de espera, se abrirá de nuevo la matrícula hasta completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido
en la lista de espera.
* VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNO (VIA)
1. La valoración inicial del alumnado (VIA) está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de inglés a distancia That's English a un curso diferente del primer curso de nivel básico.
2. El profesorado realizará esta valoración inicial del alumnado para evaluar sus competencias previas e iniciar el proceso de orientación.
3. Tras el periodo para formalizar la matrícula, tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa That's English durante cursos anteriores como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA, cada escuela oficial de idiomas aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnado que tenga asignado el programa That's English.
4. Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la tasa que a este efecto se recoge en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
5. La referida valoración se efectuará en el mes de septiembre.
Quienes soliciten realizar la VIA no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta que conozcan el resultado de su evaluación.
6. El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y para el curso escolar en que se realice. El informe de la VIA se incorporará al expediente académico del alumno o alumna, y no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno, salvo la posibilidad de acceder al curso indicado.
Normativa
- Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el curriculo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV núm. 5605, de 24.09.2007).
- Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English (DOCV núm. 7077, de 29.07.2013).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Notificación, desde el ÁMBITO POLICIAL, de sospecha de situación de desprotección o maltrato infantil.
Objeto del trámite
Puede notificar, a título personal, cualquier agente de policía, que en el ejercicio de sus funciones, observe algún indicador de una posible situación de desprotección infantil que pueda requerir de una valoración o seguimiento por parte del Equipo Municipal de Servicios Sociales de referencia del menor.
La Hoja de Notificación, tal como se indica en sus Instrucciones, no requiere de la identificación directa del informante.
Plazo de presentación
Cuando se observen los indicadores y factores de riesgo de la posible situación de desprotección o maltrato infantil o evidencias de la misma, sin limitación alguna de fecha u hora.
Presencial
Al Equipo Municipal de Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia del menor.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
- Hoja de Notificación.
- Si se considera oportuno, cualquier otro documento que facilite la valoración del caso.
Impresos asociados
HOJA DE NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN INFANTIL DESDE EL ÁMBITO POLICIAL
Pasos
- La notificación al ámbito de servicios sociales inicia un proceso para valorar la situación del menor o menores que llevará a descartar la situación de riesgo o desamparo del mismo o mismos, o a promover medidas de intervención o protección.
- En algunos casos, y en función de la situación contrastada, se abrirán diligencias previas informativas, o expediente administrativo de protección de menores, por parte de la Conselleria de Bienestar Social.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Normativa
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Obtención del Carnet Jove (IVAJ).
Objeto del trámite
Prestar un servicio a la juventud, que, a través del IVAJ, se ofrece a las y los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo, recreativo, deportivo, de consumo de transporte y similares.
Interesados/Solicitantes
Podrán formar parte de este programa los jóvenes de entre 14 y 30 años incluidos.
Requisitos
- Tener entre 14 y 30 años (ambas edades incluidas).
Tasa 2019:
8,40 euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículos 25.1-2 y 25.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas)
Están EXENTOS del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 66 por ciento.
d) Los contribuyentes que sean personas tuteladas o en guarda por el sistema de protección de menores, y que se encuentren en acogimiento residencial o familiar, que acrediten esta condición mediante certificado de la entidad pública que ejerza su guarda o su tutela o mediante copia de la resolución administrativa por la que se haya constituido esta medida.
e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
g) Los contribuyentes menores de edad que se hallen cumpliendo una medida judicial reeducativa.
h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
IMPORTANTE: Las exenciones del pago de la tasa de los apartados d), e), f), g) y h) serán gestionadas exclusivamente por el IVAJ y la conselleria competente.
A la cuota del Carnet Jove se le aplicarán las siguientes BONIFICACIONES:
a) Una bonificación del cincuenta por ciento, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
b) Una bonificación del cincuenta por ciento en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Plazo de presentación
En cualquier momento a lo largo del año, si bien tiene una vigencia de dos años, tras los cuales habrá que renovarlo.
Presencial
- Modalidad financiera:
En las sucursales de las entidades del Banco Sabadell, Caixa Ontinyent, Bankia, Grupo Cooperativo Cajamar, CaixaBank y Associació Valenciana de Cooperatives de Crèdit.
- Modalidad clásica:
En las oficinas del IVAJ y en los distintos ayuntamientos que emiten el Carnet Jove.
http://www.ivaj.gva.es/va/hacerme-el-carne
http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/carnetjove/definicion
- Formulario solicitud Carnet Jove
A efectos de comprobación de la identidad y de ser beneficiario de bonificación o exención:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residente en España.
- Familia numerosa - Tarjeta familia numerosa o, en su caso, resolución del órgano competente. (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas).
- Discapacidad - Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad o, en su caso, resolución dictada por órgano competente. (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad).
- Familia monoparental - Título colectivo de familia monoparental o carnet individual, o en su caso, resolución del órgano competente. (Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana).
- Víctima de actos de violencia sobre la mujer - Resolución judicial o en su defecto y con carácter excepcional, Informe del Ministerio Fiscal, atestado policial o Certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente. (Ley 7/2012 de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana).
Impresos asociados
Pasos
Para la expedición del Carnet Jove, la persona interesada deberá dirigirse a las oficinas del IVAJ, o bien a las entidades con las que el Institut tenga acordada la emisión del Carnet Jove, adjuntando la documentación que se determine y previo pago de la tasa que se establezca en la normativa vigente, sobre tasas y precios públicos de la Generalitat.
MODALIDADES:
El Carnet Jove en la Comunitat Valenciana tiene dos modalidades:
- Modalidad clásica: se puede obtener acudiendo a cualquiera de las oficinas del IVAJ, y en aquellas entidades de carácter público con las que el IVAJ suscriba el correspondiente convenio.
-Modalidad financiera: es expedida por las entidades con las que el IVAJ haya acordado su emisión, mediante la suscripción del oportuno convenio o contrato, estando asociada a una cuenta específica de su titular.
CARACTERÍSTICAS Y VIGENCIA
El Carnet Jove expedido en la Comunitat Valenciana se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible que acredita a su titular como beneficiario de los servicios que lleva aparejado, y tendrá una validez de dos años contados desde la fecha de su expedición.
ÁMBITO TERRITORIAL
1. Los carnés serán expedidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, teniendo validez en dicha Comunitat, así como en otras Comunidades Autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.
2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, en la Comunitat Valenciana se reconocerán iguales derechos para las personas poseedoras de los carnés expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.
3. Las entidades con las que el IVAJ acuerde la emisión de la credencial, no podrán emitirla fuera del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.
4. Dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, únicamente podrán expedir el Carnet Jove el IVAJ y las entidades con las que este organismo haya acordado su emisión.
PRESTACIONES QUE OFRECE EL CARNET JOVE
- Descuentos en comercios, autoescuelas, peluquerías, tiendas...
- Descuentos en actividades culturales y deportivas.
- Descuentos en transporte urbano e interurbano.
- Ofertas especiales de viajes.
- Descuentos en alojamientos para tus viajes y actividades.
Y con más ventajas en toda España y en el resto de Europa.
NOTA
Habrá que consultar las respectivas páginas web para saber hasta qué edad abarca el Carnet Jove en otras comunidades autónomas o en otros estados, y si se aplica o no el descuento.
Enlaces
Normativa
- LEY 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- DECRETO 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
Lista de normativa
Ver LEY 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Nombre del trámite
Obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, y del Diploma de Maestro de Valenciano.
Objeto del trámite
Acreditar la capacitación del profesorado, de los niveles de enseñanza no universitaria, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas, a través de las siguientes titulaciones:
a) El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
b) Los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con indicación de la lengua extranjera correspondiente de entre las que se impartan en el currículo vigente para cada etapa educativa.
c) El Diploma de Maestro de Valenciano.
Interesados/Solicitantes
Personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
- Tener una competencia lingüística mínima en la lengua correspondiente, según lo regulado en la Orden 17/2013, de 15 de abril.
- Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano o en lengua extranjera, respectivamente.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Según corresponda:
- Documentación acreditativa de los cursos o pruebas superadas, siempre que no conste en las bases de datos de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística, siempre que no conste en las bases de datos de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
NOTA: Las personas solicitantes deberán presentar la documentación original junto con su fotocopia si quieren que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
Impresos asociados
Pasos
Competencia profesional y su acreditación:
1. La competencia profesional para la obtención de las titulaciones administrativas se demostrará a través de una de las dos vías siguientes:
a) La superación de una prueba convocada por el órgano correspondiente con competencias en materia de formación del profesorado, que evalúe los conocimientos y el dominio de la metodología de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013, de 15 de abril.
b) La superación del plan de formación lingüística y didáctica de alguna de las universidades de la Comunitat Valenciana, ajustado a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la mencionada orden.
2. Las pruebas convocadas por el órgano correspondiente competente en materia de formación del profesorado deberán desarrollarse íntegramente en la lengua en la que se vaya a capacitar al profesorado. Asimismo, la prueba será específica para cada una de las lenguas.
3. Los órganos de la Generalitat con competencias en materia de política língüística y de enseñanza en lenguas, así como las universidades de la Comunitat Valenciana, podrán colaborar con el órgano con competencias en materia de formación del profesorado para el diseño y desarrollo de las pruebas establecidas. En el marco de los convenios de colaboración que se suscriban, se podrán crear comisiones de asesoramiento, integradas por representantes de las diferentes administraciones participantes.
4. En la acreditación de la competencia profesional a través de la superación del plan de formación lingüística y didáctica de alguna de las universidades de la Comunitat Valenciana:
a) Para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, dicha formación en ningún caso podrá ser inferior a 24 créditos o 24 créditos ECTS de formación y deberá ajustarse a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013, de 15 de abril.
b) Para la obtención del Diploma de Maestro de Valenciano la formación no podrá ser en ningún caso inferior a 32 créditos o 32 créditos ECTS, y deberá circunscribirse a estudios de educación superior conducentes al título de Maestro en cualquier especialidad, o título de grado equivalente, o bien al título de Licenciado en Filología en cualquiera de sus especialidades, o título de grado equivalente.
Expedición de las titulaciones administrativas:
A). Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
1. Superación de una prueba convocada por el órgano correspondiente con competencias en materia de formación del profesorado, que evalúe los conocimientos y el dominio de la metodología de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013 de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
2. Desde el Servicio de Formación del Profesorado se convocarán cursos para la preparación de dicha prueba.
- Destinatarios de la formación: los recogidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas:
a.El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
b.Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los cuales se prestan servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
c.Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación y este personal no suponga más del 50 % de participación en la actividad.
3. Una vez superada la prueba, la titulación administrativa se emitirá de oficio siempre que la información referida a la competencia lingüística de los participantes conste en el expediente de la persona interesada.
B). Universidades de la Comunidad Valenciana
a.Superación del plan de formación lingüística y didáctica ajustado a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de la Orden 17/2013 de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b.Formación no inferior a 24 créditos o 24 créditos ECTS, que debe ajustarse a los contenidos de competencia profesional establecidos en el anexo II de esta orden.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
* CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN VALENCIANO
1. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
2. Asimismo, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y será el requisito mínimo, para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
3. En los centros privados, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
4. En la educación de personas adultas, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado, y será a la vez requisito mínimo, para impartir la docencia del módulo de
Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas.
* CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN LENGUA EXTRANJERA
El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se impartan en las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
* DIPLOMA DE MAESTRO DE VALENCIANO
1. El Diploma de Maestro de Valenciano tendrá como objeto mejorar la competencia profesional alcanzada por el profesorado mediante la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
2. El Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
3. Adicionalmente, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: lengua y literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
4. En los centros privados, el Diploma de Maestro de Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
5. En la educación de personas adultas, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado para impartir la docencia del módulo de Valenciano en el Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
- Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano(DOCV nº 133, de 01/12/83).
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (DOCV nº 287, de 28/11/08).
- Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6834, de 06/08/12).
- Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7006, de 18/04/13).
- ORDEN 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº7846 de 8/8/2016)
Lista de normativa