Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Impuesto sobre el Patrimonio.

      Objeto del trámite

      Comprobar la condición de sujeto pasivo y la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación (Modelo 714)

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
      Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente
      acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de
      representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

      Requisitos

      Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
      Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
      A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
      Las personas fallecidas en el año, en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Si hubieran recibido una comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada, el plazo para el cumplimiento del requerimiento será de diez días hábiles (no computándose sábados, domingos yi días festivos) contados a partir del día siguiente de su recepción.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G611.shtml

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través
      de Internet.
      Modelo 714
      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G611.shtml
      Una vez presentada e ingresada por vía telemática deberá aportarse justificante de presentación y copia de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante escrito dirigido al Departamento de Gestión Tributaria del IVAT, calle Gregorio Gea 14, 46009 VALENCIA, Sección del Impuesto sobre el Patrimonio.
      Dicha documentación se presentará, preferentemente, en el Registro del IVAT, calle Gregorio Gea 14, 46009 VALENCIA, o en los Registros de sus delegaciones en Alicante y Castellón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Cumplimentación del modelo 714

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G611.shtml

      Tramitación

      Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
      Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
      Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (RENØ).
      Forma de presentación:
      Genere la declaración de Patrimonio con el programa de ayuda.
      Seleccione Presentación telemática. El propio programa le irá guiando, hasta la pantalla de presentación.
      Elija si va a presentar la declaración con certificado, con número de referencia o utilizando el Cl@ve PIN. Se puede efectuar el ingreso a través del Cl@ve PIN, directamente sin necesidad de domiciliación.
      Tenga en cuenta que si presenta la declaración con número de referencia debe domiciliar el pago de la cuota. Si no quiere domiciliar el pago, antes de la presentación debe dirigirse a su entidad financiera para realizar el pago y obtener el NRC (Número de Referencia Completo, que justifica el pago). Para obtener el NRC, aporte a su entidad la siguiente información, además de su NIF:
      Modelo: 714
      Ejercicio: 2015
      Periodo: 0A (cero A)
      Cuota: importe exacto con decimales
      Complete los datos en la pantalla, firme y envíe.
      Recibirá un código de confirmación de presentación. Guárdelo.

    • Información complementaria

      * EXENCIONES
      Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:
      - Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
      - Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
      - Determinados objetos de arte y antigüedades.
      - El ajuar doméstico.
      - Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
      . Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
      - Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
      - Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
      - El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.
      - Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
      - La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
      - Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
      A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
      - Otras exenciones establecidas por las Comunidades Autónomas
      * REDUCCIONES POR MÍNIMO EXENTO
      Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en determinadas Comunidades Autónomas:
      En la Comunidad Valenciana el mínimo exento aplicable en 2016 es de 600.000 euros.No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
      Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
      Para sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir:
      - El mínimo exento señalado anteriormente será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
      - Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si esta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
      La escala estatal aplicable es la siguiente:
      - Base liquidable: 0,00 euros - Cuota íntegra: 0,00 euros - Resto base liquidable: 167.129,45 euros - Tipo aplicable: 0,2 (porcentaje).
      - Base liquidable: 167.129,45 euros - Cuota íntegra: 334,26 euros - Resto base liquidable: 167.123,43 euros - Tipo aplicable: 0,3 (porcentaje).
      - Base liquidable: 334.252,88 euros - Cuota íntegra: 835,63 euros - Resto base liquidable: 334.246,87 euros - Tipo aplicable: 0,5 (porcentaje).
      - Base liquidable: 668.499,75 euros - Cuota íntegra: 2.506,86 euros - Resto base liquidable: 668.499,76 euros - Tipo aplicable: 0,9 (porcentaje).
      - Base liquidable: 1.336.999,51 euros - Cuota íntegra: 8.523,36 euros - Resto base liquidable: 1.336.999,50 euros - Tipo aplicable: 1,3
      - Base liquidable: 2.673.999,01 euros - Cuota íntegra: 25.904,35 euros - Resto base liquidable: 2.673.999,02 euros - Tipo aplicable: 1,7 (porcentaje).
      - Base liquidable: 5.347.998,03 euros - Cuota íntegra: 71.362,33 euros - Resto base liquidable: 5.347.998,03 euros - Tipo aplicable: 2,1 (porcentaje).
      - Base liquidable: 10.695.996,06 euros - Cuota íntegra: 183.670,29 euros - Resto base liquidable: En adelante 2,5 (porcentaje).
      La escala de la Comunidad Valenciana aplicable en 2016 es la que recoge el art.9 de la ley 13/1997 (ver enlace)
      * CUOTA A INGRESAR
      - Una vez aplicada a la base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio la reducción por mínimo exento, procede la aplicación de la tarifa (autonómica, según la escala aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia o, si esta no la hubiera aprobado, la establecida con carácter general en la Ley del impuesto).
      - El programa de ayuda calcula la cuota íntegra que corresponda y si procede minoración por el límite conjunto (la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente).
      - A continuación, procede restar a la cuota íntegra (o minorada, según el caso), las deducciones y bonificaciones estatales y las aprobadas por las Comunidades Autónomas, que resultarán, en todo caso, compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones autonómicas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
      Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará en su defecto, la normativa del Estado.
      Por normativa estatal:
      * Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero (Art. 32 Ley Impuesto Patrimonio): En el caso de obligación personal de contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
      - El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
      - El resultado de aplicar sobre la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del impuesto.
      * Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio).
      Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
      El resultado de restar de la cuota minorada las deducciones y bonificaciones, será la cuota a ingresar.

      Sanciones

      Reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 178 a 212 y Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, artículos 22 a 28.

      Enlaces

      Web IVAT

      Autorización de representación

      Escala aplicable en la Comunidad Valenciana en 2016

      Contacte con el IVAT

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      - Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

      Lista de normativa

      Ver Ley 19/1991, de 6 de junio (Ley sobre el Patrimonio)

      Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre

      Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Impugnación de las providencias de apremio.

      Objeto del trámite

      Impugnar las providencias de apremio por deudas con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana u otras deudas ejecutadas por sus órganos gestores.
      Las providencias de apremio son notificadas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier obligado al pago que haya recibido la notificación de la providencia de apremio y, no estando conforme con ella, decida impugnarla.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Son variables en función del origen de la deuda y puede consultarse cada supuesto en el IVAT O en la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Para presentar los recursos, a cualquier Registro administrativo oficial
      .
      - En virtud de si es un recurso de reposición, alzada o reclamación económico-administrativa, debe ir dirigido, respectivamente, a:
      . Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.
      . Para las reclamaciones económico-adminsitrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana; se podrá interponer, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
      - Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:
      . Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación).
      .Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía).
      - Para los recursos de alzada en caso de otros ingresos de derecho público, ante el superior jerérquico del órgano de recaudación que haya dictado la resolución.

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Escrito del administrado en el que conste órgano al que se dirige; hechos en los que se basa; nombre y apellidos o denominación social, según se trate; NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.
      - Justificantes en que basa la pretensión anulatoria de la providencia de apremio, basados en los motivos de impugnación legalmente reconocidos: pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma en período voluntario de ingreso.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación del escrito de recurso junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A.- Tributos cedidos.
      - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución.
      - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda.
      El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      B.- Tributos propios
      - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución.
      - Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
      El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      NOTA:
      - No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa.
      C.-Otros ingresos de derecho público:
      - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recaudación que haya dictado la resolución.
      Podrá interponerse en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación.

    • Información complementaria

      * OTROS DATOS:
      Las providencias de apremio son notificadas por la Agencia Estatal de la administración tributaria, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Generalitat Valenciana para el cobro de deudas en periodo ejecutivo.

      Enlaces

      Buscador de centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      Información de los cursos de formación en materia de animación juvenil que imparten las escuelas de animación juvenil y las entidades locales no titulares de escuelas (IVAJ).

      Objeto del servicio

      Informar de las características, estructura y duración de los cursos de tiempo libre educativo infantil y juvenil que se imparten por las escuelas de animación juvenil reconocidas y por las entidades locales con cursos acreditados, no titulares de escuelas, ubicadas en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que cumplan los requisitos exigidos para poder realizar los cursos en el marco de la oferta de formación que ofrecen las escuelas de animación juvenil y las entidades locales.

      Requisitos

      Jóvenes que cumplan los requisitos exigidos para la realización de los cursos de formación que ofrecen las escuelas de animación juvenil y las entidades locales.

    • Información complementaria

      * TIPOS Y CARACTERÍSTIQUES DELS CURSOS
      1.CURSO DE MONITOR O MONITORA DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL
      Este curso capacita para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo, dirigidas a la infancia y la juventud.
      - Requisitos: Haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del mismo
      - Duración: 310 horas.
      - Módulos formativos de que consta:
      a) Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas
      b) Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas)
      c) Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas)
      d) Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil (160 h).
      2. CURSO DE DIRECTOR O DIRECTORA DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL
      Este curso capacita para planificar, organizar , gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, así como asumir la creación, el control y la dinamización del equipo de personal monitor.
      - Requisitos: deberá cumplir como mínimo uno de los siguientes:
      a) Estar en posesión del diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
      b) Ser mayor de edad en la fecha de inicio del curso y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.
      - Duración: 410 horas.
      - Módulos formativos de que consta:
      a) Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas)
      b) Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas)
      c) Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas) incluyendo las siguientes unidades formativas:
      Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas)
      Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas)
      d) Coordinación y dinamización del equipo de monitores/as de tiempo libre (80 horas)
      e) Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (120 horas).
      3. CURSO DE FORMADOR O FORMADORA DE ANIMADORES
      Este curso va dirigido a la capacitación pedagógica del profesorado de las escuelas.
      - Requisitos: Deberá cumplir al menos uno de los siguientes:
      a) Ser mayor de 21 años a la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de juventud a lo largo de los dos años anteriores.
      b) Tener formación en materia de animación juvenil, que pueda acreditarse con alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo II del Decreto.
      - Duración: 60 horas
      - Módulos formativos de que consta:
      a) Fundamentación y contextuallización de los cursos básicos de animación juvenil en el marco sociocultural institucional y normativo (12 horas)
      b) Metodología propia de la formación en animación (24 horas)
      c) Programación, desarrollo y evaluación de sesiones formativas en cursos de animación (12 horas)
      d) Módulo de prácticas profesionales no laborales de formación de animadores (12 horas).
      Este curso va dirigido a la capacitación pedagógica del profesorado de las escuelas.
      4. CURSOS DE FORMACIÓN PERMANENTE
      Estos cursos están dirigidos a la especialización y el reciclaje en materia de animación juvenil
      - Duración: tendrán una duración mínima de 15 horas por módulo formativo.
      - Requisitos: para poder realizar un curso de formación permanente será necesario estar en posesión del Diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente, o del de director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.
      Las plazas vacantes podrán destinarse a alumnos que, sin cumplir el requisito anterior, sean mayores de edad y estén realizando alguno de dichos cursos o participen de forma continuada en actividades de animación y educación en el tiempo libre en el ámbito de la juventud.
      - Realización del curso:
      El alumnado podrá realizar alguno de los módulos formativos correspondientes a un curso en una escuela distinta a aquella en la que inició la formación.
      * EVALUACIÓN DE LOS CURSOS:
      Las escuelas de animación juvenil y las entidades locales serán plenamente responsables de la evaluación del alumnado, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos de valuación que figuren en su proyecto pedagógico, valorándose los siguientes criterios:
      - La asistencia mínima al curso para poder se evaluado deberá superar el 85% de las horas lectivas. El alumnado podrá realizar alguno de los módulos formativos correspondientes a un curso en una escuela distinta a aquella en la que inició la formación.
      - Calificación en cada una de las unidades de competencia asociada a los módulos formativos establecidos.
      - El conjunto de actitudes y aptitudes para el ejercicio de las funciones para las que capacita el curso, teniendo en cuenta el informe de evaluación de las prácticas y la memoria.
      * DIPLOMAS
      El alumnado de las escuelas de animación juvenil y entidades locales que asista a alguno de los cursos de formación antes citados, y que supere la evaluación correspondiente tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.
      * REVOCACIÓN DE LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO:
      Las escuelas de animación juvenil y las entidades locales podrán revocar la admisión del alumnado cuando, en su comportamiento concurran alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Incumplimiento reiterado de la asistencia a las clases o al resto de actividades formativas propuestas por el profesorado dentro de los horarios establecidos para ello.
      b) No respetar las características, objetivos y proyecto pedagógico de la entidad
      c) Incumplir las normas de convivencia establecidas por la entidad y, en especial, faltar al respeto y consideración debidos al profesorado, a sus compañeros/as y al resto de personas implicadas en el proceso formativo.
      * DERECHOS DEL ALUMNADO
      - Recibir Información sobre las características, objetivos y proyecto pedagógico de la escuela
      - Recibir Información sobre el proceso formativo en cuanto a la programación, el desarrollo de las prácticas, la evaluación y los requisitos y plazos para la obtención del correspondiente diploma.
      - Orientación y asesoramiento individualizado durante su proceso formativo.
      - Realización de las prácticas adecuadas a las características del curso.
      - La presentación de reclamaciones por escrito y la recepción de una respuesta adecuada.

      Enlaces

      Web IVAJ

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

      Lista de normativa

      Ver Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.

      Objeto del trámite

      Que la administración informe, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los contribuyentes que pretendan adquirir o transmitir un bien inmueble sujeto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

      Requisitos

      El bien debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Para que tenga efectos vinculantes la solicitud ha de formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
      - Autorización del titular, si fuera distinto del solicitante. Si el solicitante es persona jurídica, poder de representación vigente en la fecha de la solicitud.

      - Fotocopia del último recibo del IBI, si existe.
      - Datos y características del inmueble, como tipo de bien, si es rústico o urbano, situación, superficie, anexos, antigüedad, etc.
      - Para terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre el plano de ordenación urbana o sobre parcelario catastral en rústica.
      - Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.

      Impresos asociados

      [746] Solicitud de valoración de bienes inmuebles

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Se remite el escrito al centro competente que procede a su resolución y notificación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la contestación de las consultas no cabe recurso alguno.
      Podrá recurrir contra el acto que se dicte posterioremente en relación con dicha información.

    • Información complementaria

      *Tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, las solicitudes formuladas con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración siempre que la solicitud se haya formulado proporcionando datos suficientes a la Administracion Tributaria.
      La información comunicada por la administración con motivo de la consulta no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
      La falta de contestación por parte de la administración a la consulta planteada no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

      Enlaces

      Buscador centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE núm. 302 de 18.12.2003)

      Lista de normativa

      Ver artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción de alumnado oficial para la realización de la prueba de certificación de los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente a la convocatoria de 2019.

      Objeto del trámite

      El objeto del trámite es la inscripción del alumnado matriculado oficial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en la prueba de certificación que, en caso de superación, dará lugar a la obtención del su correspondiente certificado, dentro de los distintos niveles A2, B1, B2, C1 y C2 que recoge el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnado oficial de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      1. Para inscribirse en la prueba de certificación de los distintos niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba.
      2. Alumno matriculado en el presente curso en una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana:
      a) Deberá formalizar su inscripción exclusivamente por vía telemática.
      b) No podrá presentarse a la prueba de certificación en calidad de alumno no matriculado, en ninguna otra escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana en el mismo idioma o idiomas en el que ya está matriculado como alumno oficial.
      c) En el caso de que el alumno haya presentado renuncia a su matrícula oficial en un idioma o idiomas y esta haya sido aceptada, podrá matricularse en la prueba de certificación de dicho idioma o idiomas (siempre que sea a un nivel superior al cursado como alumno oficial) en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana como alumno no matriculado (libre) en el período correspondiente a la convocatoria.
      d) El alumnado matriculado en cursos no conducentes a la prueba de certificación, podrá presentarse a dicha prueba, del mismo idioma que curse, previa renuncia condicionada a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la prueba de certificación, pudiendo continuar asistiendo a las clases presenciales del grupo en el que se matriculó en el curso vigente, y hasta la finalización de la docencia (según el calendario escolar). En caso de no aprobar, podrá presentarse a la convocatoria extraordinaria de la prueba de certificación solo de las destrezas no superadas.
      El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la prueba de certificación, desee presentarse a la misma en un nivel superior distinto al matriculado.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y que no ha presentado ningún tipo de renuncia no debe pagar tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de matriculación de los alumnos oficiales será desde las 09:00 h del día 11 de febrero a las 15:00 h del día 25 de febrero de 2019.(DOGV nº 8482 de 08/02/2019)
      El plazo de matriculación de los alumnos de That's English será desde las 09:00 h del día 20 de mayo a las 15:00 h del día 21 de mayo de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/regesp_eoi.asp

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIMO-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17070

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para poder inscribirse en la prueba de certificación, este alumnado deberá formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática en los períodos establecidos, indicando obligatoriamente su NIF/NIE y su número de expediente. En caso de no conocerlo, consulte en su escuela oficial de idiomas.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El alumnado oficial matriculado en una de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y que se inscriba para la realización de la prueba de certificación de 2019, deberá unicamente guardar el justificante que genere la aplicación telemática de su inscripción.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EOIMO-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17070

    • Información complementaria

      * ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
      Los estudios de las escuelas oficiales de idiomas están divididos en tres niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):
      NIVEL BÁSICO: A2
      NIVEL INTERMEDIO: B1 y B2
      NIVEL AVANZADO: C1 y C2
      Los certificados de las EEOOII son únicos en todo el estado español con validez oficial de carácter no universitario en lo que respecta a idiomas modernos.

      Enlaces

      Servicio de Idiomas y Programas Europeus

      Solicitud de adaptación para el alumnado con necesidades especiales.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 26/03/08).
      - RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Dirección
      General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se establecen el calendario y el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la
      prueba de certificación de los niveles de Marco Europeo
      Común de Referencia para el aprendizaje, la enseñanza
      y la evaluación de lenguas (MECR) de las enseñanzas de
      idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de
      idiomas de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la
      convocatoria 2019

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 10 de marzo de 2008

      Ver RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción de los Jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

      Objeto del trámite

      Reducir el desempleo juvenil mediante una serie de medidas impulsadas para la mejora de la Intermediación y la Empleabilidad y el Fomento de la Contratación y el Emprendimiento de los jóvenes desempleados, que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas jóvenes de entre 16 y 24 años, o hasta 30 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

      Requisitos

      - Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
      - Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
      - Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
      - No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
      - No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
      - No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
      - Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
      Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo puede implicar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos indicados y con el consentimiento del joven.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción en el Registro Nacional de Garantía Juvenil se puede realizar desde julio de 2014 de forma continuada.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Unicamente en los casos de exclusión social y/o discapacidad presentarán la solicitud de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las CCAA y de las Entidades establecidas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son:
      - Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo puede implicar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos indicados y con el consentimiento del joven.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action?request_locale=es

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- Únicamente en los casos de personas con riesgo de exclusión social o discapacidad reconocida podrán inscribirse de forma presencial mediante la presentación del formulario "Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
      Juvenil".
      Al formulario le acompañarán los certificados que acrediten la discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o el riesgo de exclusión social, expedidos por los servicios sociales.
      2.- Los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando el formulario "Solicitud de usuario y contraseña".

      Impresos asociados

      Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

      Solicitud de usuario y contraseña (garantía juvenil)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1 Una vez cumplimentado el formulario se presentará en las oficinas de registro de la administración General del Estado, de las CCAA y de las Entidades establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      2.- Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.
      3.- Una vez comprobado por el Ministerio Empleo y Seguridad Social que el solicitante reúne los requisitos básicos de la
      Garantía juvenil, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado.
      En caso contrario se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.
      Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo puede implicar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos indicados y con el consentimiento del joven.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver acerca de la inscripción en el fichero habilitado.
      La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previsto en el articulo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action?request_locale=es

      Tramitación

      La inscripción de forma telemática se podrá realizar de dos formas:
      1. Accediendo al registro con DNI electrónico o certificado, que es la forma más sencilla.
      La inscripción telemática no exige presentar ninguna documentación, si bien, los jóvenes beneficiarios deberán firmar las diferentes declaraciones responsables para el alta de la inscripción (declaración de compromiso de participación activa, declaración responsable de estudios y formación, y declaración responsable de empadronamiento).
      2. Accediendo con usuario y contraseña:
      - Los jóvenes interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica podrán solicitar su usuario y contraseña cumplimentando el formulario "Solicitud de usuario y contraseña" y entregándolo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades establecidas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicadas en el apartado "Lugar de presentación".
      - Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace "Activar usuario" situado en la página de acceso al Sistema para obtener su contraseña.
      - Posteriormente podrá inscribirse telemáticamente.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario, inscribirse accediendo al fichero del Sistema de Garantía Juvenil y el compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23/06/07).
      - Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE nº 163, de 05/07/14).
      - Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE nº 252, de 17/10/14).
      - Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE n.º 180, de 29/07/15).
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
      - Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 310, de 24/12/2016).

      Lista de normativa

      Ver Ley 11/2007, de 22 de junio

      Ver Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio

      Ver Ley 18/2014, de 15 de octubre

      Ver Ley 25/2015, de 28 de julio

      Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Ver Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunitat Valenciana (IVAJ).

      Objeto del trámite

      Regular la inscripción de entidades de base asociativa en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden solicitar la inscripción los representantes de las asociaciones y entidades que se relacionan:
      1.- Asociaciones juveniles cuyos miembros tengan entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas. Sus federaciones, confederaciones y uniones.
      2.- Asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
      3.- Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones)
      4.- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
      5.- Los grupos de jóvenes, coordinadoras y colectivos que no estando constituidos como asociación de acuerdo con la legislación vigente, promuevan actividades con carácter temporal relacionadas con la competencia del IVAJ en materia de juventud.

      Requisitos

      Es necesario que previamente estén inscritas en el Registro competente, según proceda.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de inscripción en el Censo.
      - Declaración responsable.
      - Resolución de inscripción de la entidad en el Registro Estatal o Autonómico de Asociaciones, según proceda.
      . En el caso de secciones juveniles de partidos políticos, resolución de inscripción en el registro del Ministerio del Interior.
      . En el caso de entidades constituidas según el Derecho Canónico, resolución de inscripción en el registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
      . En el caso de ramas juveniles dependientes de sindicatos, certificado del depósito de los estatutos sindicales en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
      . En caso de otras entidades de base asociativa, certificado de inscripción en el registro oficial competente.
      - NIF de la entidad.
      - Estatutos de la entidad visados por el Registro oficial competente.
      - Acta de constitución de la entidad, acompañada de la composición de los órganos provisionales de gobierno.
      - Certificado del secretario de la entidad acreditativo de la actual composición de la Junta Directiva.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

      DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17184

      Tramitación

      Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
      1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
      solicitud. Comenzar.
      2. Pestaña "Rellenar":
      - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
      - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar"
      3. Pestaña "Documentar":
      - Clicad sobre "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD". - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
      - Haced lo mismo con el documento " DECLARACIÓN RESPONSABLE".
      - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo)
      - Seleccionar - Anexa
      - Continuar
      4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
      5. Pestaña "Registrar" - Registra

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Son, además, datos de inscripción obligada respecto de las asociaciones y entidades aprobadas legalmente incluidas
      en el Censo Juvenil los siguientes:
      a) Las modificaciones que se produzcan en la composición de los órganos directivos y de los consejos responsables.
      b) Las modificaciones estatutarias, una vez autorizadas por el Ministerio del Interior.
      c) la disolución de la asociación o entidad.
      Las asociaciones y entidades inscritas en este censo presentarán la memoria anual de sus actividades a lo largo del
      mes de enero del año siguiente en el IVAJ.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 10 de noviembre de 1983, de la conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la elaboración del Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma Valenciana (DOGV nº 134 de 8/12/1983).
      - Real Decreto 397/1988. de 22 de abríl. por el que se regula la lnscripción registral de Asociaciones juveniles (BOE nº 102 de 28 de abril de 1988).
      - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73 de 26/03/2002).
      - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/2008).
      - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOCV nº 8168, de 13/11/2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 10 de noviembre de 1983.

      Ver Real Decreto 397/1988, de 22 de abril.

      Ver Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

      Ver la Ley 14/2008, de 14 de noviembre.

      Ver Ley 15/2017, de 10 de noviembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

      Objeto del trámite

      Reconocimiento oficial como Servicio de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Servicios de información juvenil promovidos por organismos o entidades de carácter público o privado, sin ánimo de lucro, ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      1. Acreditación de la capacidad del solicitante:
      a) Persona jurídica privada:
      - Poder bastante de la persona que lo represente, y en el caso de no haber autorizado en la solicitud la comprobación telemática de identidad, fotocopia del DNI.
      - Certificación del acuerdo del órgano competente.
      - Escritura de constitución.
      b) Ente o corporación pública:
      - Fotocopia de los estatutos.
      - Certificación del acuerdo plenario del órgano competente.
      2. Proyecto que contenga los siguientes extremos:
      a) Para centros de información juvenil, y asesorías o servicios especializados:
      - Justificación de la necesidad y/o conveniencia de su existencia.
      - Descripción y plano del local.
      - Descripción de los medios técnicos y recursos informativos.
      - Plantilla prevista y perfil profesional exigido.
      - Presupuesto anual y previsión de financiación.
      - Horario de atención al público.
      b) Para los puntos de información joven:
      - Justificación de su creación.
      - Ubicación.
      - Persona o personas responsables de su atención y teléfono.
      - Horario de atención al público.
      NOTA:
      El IVAJ podrá recabar del solicitante cualquier otra información complementaria.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA RED VALENCIANA DE INFORMACIÓN JUVENIL E INCLUSIÓN EN EL CENSO

      CONSULTA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=207

      Tramitación

      Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
      1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
      solicitud. Comenzar.
      2. Pestaña "Rellenar":
      - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
      - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar"
      3. Pestaña "Documentar":
      - Clicad sobre "SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA RED VALENCIANA DE INFORMACIÓN JUVENIL E INCLUSIÓN EN EL CENSO" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
      - Haced lo mismo con el documento " CONSULTA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL".
      - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo)
      - Seleccionar - Anexa
      - Continuar
      4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
      5. Pestaña "Registrar" - Registra

    • Información complementaria

      * SERVICIOS QUE INTEGRAN LA RED DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA:
      a) La unidad administrativa del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (en adelante, IVAJ) competente en información juvenil.
      b) Los Centros de Información Juvenil (CIJ).
      c) Los Puntos de Información Joven (PIJ).
      d) Asesorías o centros especializados.
      * TIPOLOGIA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION JUVENIL:
      Los servicios de información juvenil podrán ser:
      - Centros de información juvenil: son servicios que recopilan, elaboran y difunden información de interés para las y los jóvenes. Ofrecerán una información plural, amplia y diversificada y, en la medida de sus posibilidades, asesoramiento personalizado. Además, colaborarán con las unidades, puntos y asesorías de la zona donde se ubiquen.
      - Puntos de Información Joven: son aquellos servicios que difunden información de interés entre las y los jóvenes que les sean próximos. Para ello, utilizarán cualquier medio que se considere adecuado para la consecución de esta finalidad, tales como paneles informativos, atención directa, webs, redes sociales, listas de distribución o cualquier otro.
      La información les será facilitada a través del IVAJ o del Centro de Información Juvenil más próximo, o bien la obtendrán por sus propios medios.
      - Asesorías o centros especializados: son servicios especializados de orientación a las y los jóvenes sobre materias o asuntos concretos que sean de su interés.
      * FUNCIONES
      - Centros de información juvenil
      a) Recopilar la información que se genere, en su ámbito de actuación territorial, en materia de juventud o de interés para las y los jóvenes.
      b) Atender de forma personalizada a las y los jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.
      c) Detectar las necesidades y demandas informativas del colectivo juvenil en el que actúan.
      d) Difundir la información que dispongan y crear puntos de información juvenil en su ámbito territorial
      e) Promover la participación y fomentar las actividades juveniles
      f) Las demás que se determinen por Orden de la conselleria competente en materia de juventud
      - Puntos de Información Joven
      a) Garantizar la igualdad de las y los jóvenes en el acceso a la información.
      b) Recopilar y difundir información a las y los jóvenes.
      - Asesorías o centros especializados
      a) Corresponde a las asesorías para jóvenes atender a las consultas de la población juvenil y las del resto de Servicios de Información Juvenil de la zona donde se ubican.
      b) Las asesorías para jóvenes estarán abiertas a todas y todos los jóvenes sin excepción.
      NOTA: Cualquier modificación que tenga previsto realizarse en los servicios de información juvenil, se deberá comunicar al IVAJ, con los requisitos y efectos que se determinen.
      * PRESTACIONES QUE OFRECE EL IVAJ A LOS SERVICIOS DE INFORMACION JUVENIL:
      a) Asesoramiento y asistencia técnica, tanto en el proceso de creación como durante el funcionamiento del servicio.
      b) Información de interés para los jóvenes y soportes específicos para el desarrollo de campañas.
      c) Formación dirigida al perfeccionamiento y el reciclaje profesional de las personas encargadas de los servicios de
      información juvenil.
      d) Publicidad de los servicios que prestan y difusión de las actividades y campañas informativas que realicen los servicios
      de información juvenil.

      Enlaces

      Información web IVAJ

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542 de 8/06/2015).
      - Orden de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura, por la que se fijan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 2504 de 10/05/1995).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell

      Ver Orden de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital).

      Objeto del trámite

      - El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que se manifiestan las instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deben tener en cuenta cuando la persona que lo suscribe se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
      - En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Ser mayor de edad o menor emancipada, tener capacidad legal suficiente y estar interesada en manifestar libremente las instrucciones mencionadas anteriormente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9 a 14:00 horas, a los siguientes puntos de registro autorizados:
      VALENCIA:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008 Valencia.
      - Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente: C/ Micer Mascó, 31 - 33. 46010 Valencia.
      CASTELLÓN:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: Plza. Hort dels Corders, 12. 12001 Castellón de la Plana.
      ALICANTE:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: C/ Girona, 26. 03001 Alicante.
      NOTA: Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO, podrá ser el notario el que proceda a la inscripción del documento o, en su caso, el interesado acudir personalmente a cualquiera de los puntos de registro autorizados señalados anteriormente.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS se deberá acompañar la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
      - Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.
      - El otorgante deberá presentar una declaración, en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos, tal y como establece el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      En caso de que haya designado un representante, documento que acredite dicha representación, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del representante.
      2.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO y no ha sido inscrito por éste, el otorgante podrá hacerlo en cualquiera de los puntos de registro autorizados, aportando la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
      - Copia auténtica de la escritura de poder otorgado por el notario a tal efecto.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      REVOCACIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA REVOCACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (MODELO PROPUESTO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA)

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación del documento de voluntades anticipadas y documentación requerida.
      - El personal encargado del registro comprobará que se reúnen los requisitos previstos en el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, relativos a mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas, realizándose mediante la comprobación de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o documentos oficiales que acrediten la identidad. En el supuesto de que el documento de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario, será éste el que acredite la autenticidad de la firma con su testimonio.
      - El personal encargado del registro, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas, entregará al interesado una copia de la solicitud presentada junto con una copia del documento.
      - En cada punto de registro autorizado se archivará y custodiará el original del documento registrado.
      - En todo momento se garantizará la confidencialidad de los datos registrados, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    • Información complementaria

      * PUNTOS DE CONSULTA
      - Se establecerán puntos de consulta del registro de voluntades anticipadas, al menos en cada Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIPs) y en las Unidades de Cuidados Intensivos de la red hospitalaria del sistema sanitario público valenciano.
      - Cada punto de consulta contará con un número de usuarios autorizados suficiente para poder prestar el servicio durante todo su horario de apertura al público.
      - En los centros sanitarios privados se podrá establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Conselleria de Sanitat a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
      - Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del interesado accederán telemáticamente al registro de documentos de voluntades anticipadas mediante el correspondiente certificado reconocido expedido por ACCV, o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
      - En todo momento el personal sanitario que por razón de su puesto conozca el contenido del documento de voluntades anticipadas estará sujeto al deber de guardar secreto, conforme establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
      * REPRESENTACIÓN
      1. El otorgante puede designar, en el mismo documento o en otro, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad.
      2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
      - El notario autorizante del documento
      - El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
      - Los testigos ante los que se formalice el documento.
      - El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
      - En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

      * PROTECCIÓN DE DATOS
      De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los solicitantes recogidos a causa de la presente orden serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, con domicilio en la calle Micer Mascó, 31 46010 Valencia (España) y cuya finalidad consiste en la recogida de datos para el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos.
      * CUSTODIA DE DOCUMENTOS
      El Registro Centralizado de Documentos de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
      * EFICACIA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
      - Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier actuación clínica.
      - Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el documento de voluntades anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
      - El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo. En el caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.
      - No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.
      * SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
      - El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo a los requisitos que se exigieron para su primer otorgamiento, dejando constancia por escrito o indubitadamente, pudiendo anular, total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas anterior.
      - Cumpliendo los mismos requisitos, el otorgante podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o indubitadamente.

      Enlaces

      GUÍA DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4846, de 21/09/04).
      - Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas (DOGV nº 4966, de 15/03/05).
      - Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).

      Lista de normativa

      - Ver Decreto 168/2004, de 10 de septiembre.

      - Ver Orden de 25 de febrero de 2005.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital).

      Objeto del trámite

      - El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que se manifiestan las instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deben tener en cuenta cuando la persona que lo suscribe se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
      - En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Ser mayor de edad o menor emancipada, tener capacidad legal suficiente y estar interesada en manifestar libremente las instrucciones mencionadas anteriormente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9 a 14:00 horas, a los siguientes puntos de registro autorizados:
      VALENCIA:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008 Valencia.
      - Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente: C/ Micer Mascó, 31 - 33. 46010 Valencia.
      CASTELLÓN:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: Plza. Hort dels Corders, 12. 12001 Castellón de la Plana.
      ALICANTE:
      - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
      - Dirección Territorial de Sanidad: C/ Girona, 26. 03001 Alicante.
      NOTA: Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO, podrá ser el notario el que proceda a la inscripción del documento o, en su caso, el interesado acudir personalmente a cualquiera de los puntos de registro autorizados señalados anteriormente.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS se deberá acompañar la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
      - Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.
      - El otorgante deberá presentar una declaración, en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos, tal y como establece el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      En caso de que haya designado un representante, documento que acredite dicha representación, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del representante.
      2.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO y no ha sido inscrito por éste, el otorgante podrá hacerlo en cualquiera de los puntos de registro autorizados, aportando la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
      - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
      - Copia auténtica de la escritura de poder otorgado por el notario a tal efecto.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      REVOCACIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA REVOCACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

      DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (MODELO PROPUESTO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD)

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación del documento de voluntades anticipadas y documentación requerida.
      - El personal encargado del registro comprobará que se reúnen los requisitos previstos en el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, relativos a mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas, realizándose mediante la comprobación de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o documentos oficiales que acrediten la identidad. En el supuesto de que el documento de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario, será éste el que acredite la autenticidad de la firma con su testimonio.
      - El personal encargado del registro, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas, entregará al interesado una copia de la solicitud presentada junto con una copia del documento.
      - En cada punto de registro autorizado se archivará y custodiará el original del documento registrado.
      - En todo momento se garantizará la confidencialidad de los datos registrados, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    • Información complementaria

      * PUNTOS DE CONSULTA
      - Se establecerán puntos de consulta del registro de voluntades anticipadas, al menos en cada Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIPs) y en las Unidades de Cuidados Intensivos de la red hospitalaria del sistema sanitario público valenciano.
      - Cada punto de consulta contará con un número de usuarios autorizados suficiente para poder prestar el servicio durante todo su horario de apertura al público.
      - En los centros sanitarios privados se podrá establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Conselleria de Sanitat a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
      - Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del interesado accederán telemáticamente al registro de documentos de voluntades anticipadas mediante el correspondiente certificado reconocido expedido por ACCV, o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
      - En todo momento el personal sanitario que por razón de su puesto conozca el contenido del documento de voluntades anticipadas estará sujeto al deber de guardar secreto, conforme establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
      * REPRESENTACIÓN
      1. El otorgante puede designar, en el mismo documento o en otro, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad.
      2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
      - El notario autorizante del documento
      - El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
      - Los testigos ante los que se formalice el documento.
      - El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
      - En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

      * PROTECCIÓN DE DATOS
      De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los solicitantes recogidos a causa de la presente orden serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, con domicilio en la calle Micer Mascó, 31 46010 Valencia (España) y cuya finalidad consiste en la recogida de datos para el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos.
      * CUSTODIA DE DOCUMENTOS
      El Registro Centralizado de Documentos de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
      * EFICACIA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
      - Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier actuación clínica.
      - Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el documento de voluntades anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
      - El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo. En el caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.
      - No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.
      * SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
      - El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo a los requisitos que se exigieron para su primer otorgamiento, dejando constancia por escrito o indubitadamente, pudiendo anular, total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas anterior.
      - Cumpliendo los mismos requisitos, el otorgante podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o indubitadamente.

      Enlaces

      GUÍA DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4846, de 21/09/04).
      - Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas (DOGV nº 4966, de 15/03/05).
      - Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).

      Lista de normativa

      - Ver Decreto 168/2004, de 10 de septiembre.

      - Ver Orden de 25 de febrero de 2005.


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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