Nombre del trámite
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago de los excesos sobre el máximo contemplado en el importe de los efectos timbrados para letras de cambio.
Interesados/Solicitantes
Han de solicitarlo los sujetos pasivos, que son los que expiden las letras de cambio, salvo que ésta haya sido expedida en el extranjero, en cuyo caso deberá solicitarlo su primer tenedor en España.
Plazo de presentación
Treinta dias hábiles desde que se formaliza
Presencial
- En cualquier entidad colaboradora
- Para información:
Sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón:
Alicante: C/ Churruca, 25
Castellón: Plaza Tetuán, 38-39
Valencia: Gregorio Gea, 14, Valencia, Edificio PROP II
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- La letra correspondiente.
- Impreso número 630 de autoliquidación (exceso de 192.323,87 euros en letras de cambio).
Impresos asociados
Pasos
- Cumplimentación del modelo 630, en la Oficina del Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón
- Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
- Presentacion y diligenciado de la documentación en la Oficina del Contribuyente que corresponda.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones administrativas que se dicten en el curso de este procedimiento, que no agoten la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, todos ellos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, no pudiendo en este caso promover reclamación economico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desetimado por silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia, según la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 230 de la Ley General Tributaria, de la reclamación cuya cuantía sea más elevada, exceda o no de 150.000 euros o de 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor de bienes y derechos o a actos de fijación de valores o de bases imponibles.
- Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, si la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art.230 de la Ley General Tributaria, de la reclamacion cuya cuantía sea mas elevada, excede de las mencionadas en el apartado anterior.
Las reclamaciones económico-administrativas, se dirigirán al órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
La interposición del recurso o la reclamación sólo implicará la suspensión del procedimiento en los términos y condiciones previstos en los arts. 224 y 233 de la Ley General Tributaria.
Por otro lado, cuando el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible haya sido comprobado por la Administración, se podrá promover o, en su caso, reservarse el derecho a promover, la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada. (Véase el procedimiento 'Tasación Pericial Contradictoria')
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO:
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
- Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de 6 meses, contados a partir de la fecha de emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
- La falta de presentación a liquidación de este impuesto dentro del plazo implica la pérdida de la fuerza ejecutiva que las leyes atribuyen a las letras de cambio.
Sanciones
Las reguladas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
- Orden 31 de marzo de 1982, del Ministerio de Hacienda, por la que se autoriza el pago en metálico de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº85, de 9/04/82)
- Orden de 30 de enero de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1982, que autorizó el pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº32, de 7/02/89).
- Instrucción de la Directora General de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03)
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte(BOE nº 304, de 21/12/06).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e 'inter vivos'.
Interesados/Solicitantes
El donatario o favorecido por las donaciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Plazo de presentación
El plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando se trate de consolidadiones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Para presentar los documentos:
-Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat donde radiquen los inmuebles.
-Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat donde tenga su resiedencia habitual el adquirente.
Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).
http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso modelo 651 "Autoliquidación donaciones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del portal tributario en el apartado de Información complementaria, seleccionar enlace "Impuestos en línea") de forma que usted puede:
A) - Imprimir el modelo 651, sin coste ni desplazamientos (seleccionar enlace Descargar modelo oficial del documento para el ingreso y la autoliquidación).
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B) - Descargar e instalar el programa de ayuda Sara@2-651, que le proporciona asistencia en la cumplimentación del modelo (seleccionar enlace "Programa de ayuda Sara2 - 651"),
- Imprimir el modelo,
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos:
- datos identificativos del donante y del donatario (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio y fecha de nacimiento).
- parentesco entre el donante y donatario,
- domicilio para la práctica de notificaciones,
- relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno
- relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE (ver enlace en el apartado Impresos asociados).
- Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA DONACIÓN:
En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad:
- Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento.
- Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente.
En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la donación.
Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
Impresos asociados
[Modelo 651] Impreso número 651
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º. Cumplimentación del modelo 651.
2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora .
3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente u oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.
* BASE IMPONIBLE
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas 'inter vivos' equiparables, la base imponible estará constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles.
* BASE LIQUIDABLE
La base liquidable se obtendrá aplicando sobre la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
* CUOTA ÍNTEGRA
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, la tarifa regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre].
(Ver el enlace de Tarifa aplicable en el apartado Información complementaria).
* CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(Ver el enlace de Coeficientes multiplicadores en el apartado Información complementaria).
* CUOTA A PAGAR
La cuota a pagar se determina aplicando sobre la cuota tributaria la deducción por doble imposición internacional, cuando se tuviera derecho a ella, regulada en el artículo 23.1 de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así mismo, cuando se tuviera derecho a ellas, se aplicará sobre la cuota tributaria las bonificaciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
* REGARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
* PRESCRIPCIÓN
El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la Administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/87 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Enlaces
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Autorización de representación.
Buscador de oficina competente.
Normativa
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/1987).
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/1991).
- Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/1988).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/1997).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/2005).
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 313, de 29/12/2011).
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº 7543 de 9/6/2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).
Lista de normativa
Ver la Orden EHA/2367/2013, de 11 de diciembre.
Ver la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Ver Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Nombre del trámite
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en las adquisiciones de bienes o derechos obtenidos por personas físicas derivados de herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.
Interesados/Solicitantes
Los causahabientes, es decir, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia (los herederos), legado (los legatarios) o cualquier otro título sucesorio, incluyendo los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento. Dicho plazo se podrá prorrogar por igual periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses contados desde el fallecimiento del causante.
Cuando se trate de la extinición de un usufructo por causa distinta al fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día en que se produzca la extinición del usufructo, teniendo en cuenta que en la extinición del usufructo se exigirá el Impuesto según el título de constitución.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
Presencial
- Para el pago:
Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
- Para presentar los documentos:
Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana la autoliquidación se presentará en la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la ATV o de sus delegaciones o en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente de la Generalitat , por razón de la localidad donde el causante hubiera tenido su residencia habitual.
Buscador de oficina competente (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso modelo 650 "Autoliquidación sucesiones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea"), de forma que usted puede:
A)
- Imprimir el modelo 650, sin coste ni desplazamientos (seleccionar enlace "Descargar documento para el ingreso y autoliquidación individual" y en "Descargar documento para la relación de bienes y adquirientes").
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B)
- Descargar e instalar el programa de ayuda Sara@2-650, que le proporciona asistencia en la cumplimentación del modelo (seleccionar enlace "Programa de ayuda Sara2-650").
- Imprimir el modelo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no será necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia, en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos:
- Datos identificativos del fallecido/s y heredero/s (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio donde tenía la residencia habitual el fallecido y fecha de nacimiento).
- Parentesco entre el fallecido/s y heredero/s.
- Domicilio para la práctica de notificaciones.
- Relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno y de su carácter ganancial o privativo.
- Relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE (ver apartado de Impresos asociados).
- Certificado de defunción del causante y su copia.
- Certificado del Registro general de actos de última voluntad y su copia.
- Copia autorizada del testamento, o en su defecto, testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido, y su copia.
- Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA HERENCIA:
- En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad:
- Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento,
- Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente.
- Original y copia del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
- En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio,
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
- Ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial a cuenta por pólizas de seguro.
- Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la sucesión.
- Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- Justificación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa.
- Justificación documental de los saldos de cuentas de entidades financieras.
- Documentación acreditativa en la que consten los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento respecto de cada uno de los bienes que se indican a continuación de los que fuera titular el causante en el año natural anterior a su fallecimiento:
a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.
b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
c)Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
d) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.
Se exceptúa de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.
Impresos asociados
[741] SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PARCIAL DE PÓLIZAS DE SEGUROS SOBRE LA VIDA
[742] RELACIÓN DESCRIPTIVA DE PÓLIZAS DE SEGUROS
[744] RELACIÓN DESCRIPTIVA DE CRÉDITOS, HABERES DEVENGADOS, BIENES, VALORES, EFECTOS O DINERO
[752] DECLARACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO EN EL NUDO PROPIETARIO
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 650.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente u oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.
* BASE IMPONIBLE
En las transmisiones "mortis causa" (herencia, legado u otro título sucesorio), la base imponible estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada contribuyente, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
* BASE LIQUIDABLE
La base liquidable se obtendrá aplicando sobre la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado de Información complementaria).
* CUOTA ÍNTEGRA
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, la tarifa regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos [DOGV núm. 3.153, de 31 de diciembre].
(Ver el enlace Tarifa aplicable en el apartado Información complementaria).
* CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del resto de tributos cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(Ver el enlace de Coeficientes multiplicadores en el apartado Información complementaria).
* CUOTA A PAGAR
La cuota a pagar se determina aplicando sobre la cuota tributaria la deducción por doble imposición internacional, cuando se tuviera derecho a ella, regulada en el artículo 23.1 de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Así mismo, cuando se tuviera derecho a ellas, se aplicará sobre la cuota tributaria las bonificaciones aprobadas por la Comunitat Valenciana (ver el enlace de Beneficios Fiscales en el apartado Información complementaria).
* REGARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
* PRESCRIPCIÓN
- El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la Administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo del periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Enlaces
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica
Autorización de representación
Buscador de oficina competente
Normativa
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
- Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/88).
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3.153, de 31/12/97).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4.971, de 22/03/05).
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº313, de 29/12/11).
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. (DOCV nº.7543, de 9/6/2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº. 7565 de 7/7/2015).
Lista de normativa
Ver Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Nombre del trámite
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pólizas de seguro).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en la percepción de:
- Cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
- Cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
Interesados/Solicitantes
- El beneficiario en los casos de seguro sobre la vida con ocasión de muerte del asegurado.
- El beneficiario de los seguros de accidentes cuando la percepción de la cantidad tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Plazo de presentación
Desde el fallecimiento del causante, 6 meses.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria).
- Para presentar los documentos. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos:
· En las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (registros de la propiedad).
· O, en las oficinas de atención al contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
- Copia de la póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora, que deberá contener todos los datos siguientes:
· Fecha del contrato de seguro.
· Importe de la indemnización.
· Identidad de los beneficiarios.
- NIF (o etiquetas fiscales) del fallecido/s y del beneficiario/s.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia.
- Si los beneficiarios son "los herederos legales" se deberá acompañar:
· Copia del testamento, con copia del certificado de últimas voluntades.
· Acta de declaración de herederos.
Impresos asociados
Pasos
1º. Cumplimentación del modelo 650.
2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina del contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón o en la oficina liquidadora de distrito hipotecario que corresponda.
4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.
* BASE IMPONIBLE
En los seguros sobre la vida, la base imponible ascenderá a las cantidades percibidas por el beneficiario, liquidándose las mismas acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
* TARIFA
En la actualidad, la cantidad a pagar se calcula por la aplicación de la tarifa por tramos que está regulada en el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos (DOGV núm. 3153, de 31 de diciembre).
* COEFICIENTES MULTIPLICADORES
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador señalado en el artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%.
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%.
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%.
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
* PRESCRIPCIÓN
El plazo de PRESCRIPCIÓN del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años, comenzando a contarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de 6 meses para presentar la correspondiente declaración ante la administración tributaria, según los artículos 25 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, 66 y 67 de la Ley General Tributaria.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas también es de 4 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de periodo voluntario para pagar la liquidación. Esto según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria y en el 36 de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Enlaces
Buscador de oficina competente
Autorización de representación
Normativa
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
- Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/88).
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes Tributos Cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº313, de 29/12/2011).
Lista de normativa
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago del impuesto, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.
Interesados/Solicitantes
En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere.
Además, el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, detalla quién tendrá la consideración de sujeto pasivo en el caso de que los bienes inmuebles sean objeto de otros actos o transacciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente
acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de
representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
Presencial
1.- Para el pago:
En entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria).
2.- Para presentar los documentos:
En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, se deberán presentar los documentos donde corresponda:
· Oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario (registros de la Propiedad)
· En la oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón
Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme
- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea") de forma que usted puede:
A)
- Imprimir el modelo 600, sin coste ni desplazamientos, (seleccionar enlace "descargar el modelo oficial").
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B)
- Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (seleccionar enlace "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
C)
- Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo (seleccionar enlace "Confección en línea, pago y presentación telemática del modelo"), siempre que la documentación anexa sea notarial.
- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA TRANSMISIÓN:
- Original y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión.
En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 600.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación y diligenciado de la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (Registros de la Propiedad) según corresponda.
4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros de la Propiedad.
* EXENCIONES
Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace en el apartado de Lista de normativa).
* BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por el valor real del bien inmueble transmitido o del derecho que sobre el mismo se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los mismos, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
* TIPOS DE GRAVAMEN
A) TIPO GENERAL: 10%
El tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, es del 10%.
B) TIPO REDUCIDO DEL 8%
Se aplica el tipo de gravamen del 8% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.3) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto;
- En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado Dos.4) del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (ver enlace en el apartado de Lista de normativa), y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
C) TIPO REDUCIDO DEL 4%:
Se aplica el tipo de gravamen del 4% en los siguientes casos:
- En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
Además, la adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
- En las adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO:
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Instrucciones cumplimentar impreso 600
Entidades de depósito o claboradoras recaudación tributos
Valores de referencia de bienes inmuebles urbanos
Valores de referencia de bienes inmuebles rústicos
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95)
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre)
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº7543, de 9/6/2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).
Lista de normativa
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Ver la Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de vehículos nacionales y de importación usados, motocicletas y embarcaciones usadas).
Objeto del trámite
Proceder a la autoliquidación y pago del impuesto devengado en la transmisión por particulares de vehículos nacionales y de importación, motocicletas y embarcaciones usados.
Interesados/Solicitantes
El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o comprador de un vehículo usado.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
- Para presentar los documentos. En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.
B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la sede del IVAT en Valencia o en alguna de sus delegaciones en Alicante y Castellón según el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica. Tratándose de la transmisión de buques, será la correspondiente a la circunscripción donde radique el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS:
- Impreso de autoliquidación del modelo 620 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ de forma que usted puede:
A) Para particulares: :
- A través del sistema Sar@ 2 - 620:
-Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea"/Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Seleccionar enlace dentro del modelo 620 "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Esta modalidad permite efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
B) Para Grandes presentadores:
- A través del sistema Sar@ 2 - 620 para Grandes Presentadores:
- Confeccionar en línea,y presentar telemáticamente el modelo a través del sistema Sar@ 2 - 620 Grandes Presentadores (Portal Tributario > Servicios con certificado digital >
Grandes Presentadores Sar@ 5 - 620 > Entrar en Sar@ 2 - 620 Grandes Presentadores).
Esta modalidad es la misma que el sistema anterior, con las siguientes salvedades:
-El acceso se realiza con certificado digital. (Debe de estar acreditado en Sar@ 5 - 620).
-Se habilita la opción de otras marcas en vehículos.
-Se habilitan el motivo de No Sujeción "Otras Causas de No Sujeción".
-Se habilita en las Leyes especiales. Art. 45.I.A) el motivo "Otros Supuestos".
-Solo se permitirá el pago de forma telemática del mismo a través del sistema Sar@ 5 - 620.(No se puede pagar mediante la aplicación pago telemático genérico de las autoliquidaciones generadas mediante el sistema Sar@ 2 - 620 - Grandes Presentadores)
- A través del sistema Sar@ 5 - 620:
-Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo a través del sistema Sar@ 5 - 620 Grandes Presentadores (Portal Tributario > Servicios con certificado digital >
Grandes Presentadores Sar@ 5 - 620).
-La principal ventaja de este sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:
-La obtención de los modelos.
-El pago de las autoliquidaciones generadas.
-La presentación en las dependencias tributarias, con la obtención del correspondiente justificante.
-Posibilita la tramitación de las declaraciones tributarias de la GVA desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.
- Original y copia del contrato de compraventa, en idioma oficial.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA VEHÍCULOS Y CICLOMOTORES NACIONALES:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Original y copia del Permiso de Circulación del vehículo. En su defecto, se podrá acompañar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el caso de vehículos, u original y copia del alta del Ayuntamiento, en el caso de ciclomotores no matriculados.
- Si se trata de un vehículo agrícola, cartilla de inscripción de maquinaria agrícola expedida por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica española del vehículo o ficha técnica reducida u homologación.
- En los casos de solicitud de placas verdes (temporales), la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR PARA EMBARCACIONES:
- Original y copia del Rol o documento expedido en la Comandancia de Marina en el que consten las características técnicas de la embarcación.
Impresos asociados
[MODELO 620] Impreso número 620
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
1º Cumplimentación del modelo 620.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).
3º Presentación de la autoliquidación, debidamente cumplimentada y con la validación mecánica del ingreso efectuado, ante el órgano competente de Tráfico.
B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
1º Cumplimentación del modelo de autoliquidación 620.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).
3º Presentación y diligenciado de la autoliquidación y demás documentación requerida (ver enlace ¿Qué documentación debe presentarse?), en la oficina de atención al contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón.
4º Una vez efectuada la anterior tramitación, y a efectos de proceder al cambio de titularidad del vehículo, se deberán realizar los trámites oportunos en las jefaturas provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de provincia, o en el registro competente por razón del territorio de la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de buques.
* NO SUJECIÓN
Están no sujetas las transmisiones de vehículos usados realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y las adquisiciones de vehículos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
* EXENCIONES
Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, gozan de exención con carácter provisional, y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERÁ JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHÍCULO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN.
* BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo.
En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.
Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.
* REDUCCIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:
- enseñanza de conductores
- alquiler de vehículos sin conductor
- tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo
El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.
* CUOTA A PAGAR:
A) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, vehículos mixtos adaptables, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 ? y con más de 12 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250centímetros cúbicos: 10 euros
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros
B) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos , la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 2) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros.
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
C) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros,incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.
En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.
D) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCION DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª. Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª. Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Autorización de representación.
Impuesto deTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. Modelo 620.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
- Orden de 22 de febrero de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 03/03/94).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
- Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana (DOGV nº4652, de 17/12/03).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 306, de 21/12/12).
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
Lista de normativa
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Orden de 21 de noviembre de 2003
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Otros supuestos de pago en metálico de letras de cambio.
Objeto del trámite
Liquidación y pago del impuesto que grava el exceso de las letras de cambio expedidas en la Comunitat con cuotas superiores a 192.393,87 euros y de letras de cambio expedidas en el extranjero con primer tenedor residente en la Comunitat Valenciana mediante autoliquidación formalizada por el sujeto pasivo.
Se considera producido, por este concepto, el rendimiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana cuando el libramiento o emisión de la letra de cambio tenga lugar en el territorio de dicha Comunidad, o, si el libramiento o emisión tiene lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.C) 8ª de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Interesados/Solicitantes
El sujeto pasivo del impuesto (artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1993) será el librador, salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.
Será responsable solidario del pago del impuesto (artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993) del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato (artículo 14 ter.1 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos).
Presencial
- Para el pago:
. Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar de libramiento o emisión de la letra de cambio (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de letras de cambio emitidas en el extranjero).
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
http://www.gva.es/c_economia/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
- Impreso modelo 630.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Obtener el modelo 630, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las Entidades Financieras Colaboradoras de la
Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).
El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las Entidades Financieras Colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 630.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCION DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Autorización de representación ante la Administración Tributaria
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600,620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determina el lugar y plazos de preesentación de los mismos. (BOE núm.162, de 07/07/01)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.
Objeto del trámite
El pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, siempre que dicho pago sea realizado por mediación de alguna de las entidades autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación ( Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) , para colaborar en la recaudación de los tributos, que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001, y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Interesados/Solicitantes
Es declarante la entidad autorizada para colaborar en la recaudación de los tributos, que sea responsable solidaria del pago del impuesto por haber intervenido en la negociación o en el pago de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles que se autoliquiden con este modelo.
Si la autoliquidación no la presenta el declarante, se han de indicar los datos de la persona que efectúa la presentación.
Plazo de presentación
La declaración y el ingreso deberán efectuarse hasta el día 20 del mes siguiente al de la liquidación. Los vencimientos que coincidan en sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Presencial
- Para el pago
. Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
. El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón que corresponda al lugar del libramiento o emisión del documento mercantil (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme
- Impreso modelo 610.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Obtener el modelo 610, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la
Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).
El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 610
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la sede de la ATV en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón que corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCION DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Autorización de representación ante la Administración Tributaria
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
- Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre) que aprueba los modelos 610 y 615 del impuesto
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Lista de normativa
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria
Objeto del trámite
El pago en metálico, en sustitución de los efectos timbrados, del impuesto que grava la emisión de documentos que conllevan acción cambiaria. En virtud de la autorización prevista en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que emitan documentos a que se refiere el mismo, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a dicha autorización y comuniquen al IVAT la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma.
Interesados/Solicitantes
Es sujeto pasivo la persona o entidad emisora de los documentos mercantiles, ya sean recibos, pagarés, cheques u otros, a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Plazo de presentación
La declaración y el ingreso deberán efectuarse hasta el día 20 del mes siguiente a la liquidación. Los vencimientos que coincidan en sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Presencial
- Para el pago:
. Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar del libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
http://www.chap.gva.es/web/html/Tributos_InfoGeneral_DondeAtenderme_c.htm
- Impreso modelo 615.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Obtener el modelo 615, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la
Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).
El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 615.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de hacienda que corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil ( o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCION DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Instrucciones para cumplimentar el modelo 615
Autorización de representación ante la Administración Tributaria
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
- Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre) que aprueba los modelos 610 y 615 del impuesto.
Lista de normativa
Nombre del trámite
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).
Objeto del trámite
Liquidación y pago del impuesto que grava las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Interesados/Solicitantes
Los sujetos pasivos del impuesto, que según el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, serán los adquirentes del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Para presentar los documentos. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:
· Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad)
· O, en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón.
Buscador de oficina competente (Ver enlace en el apartado Información Complementaria).
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondeatenderme
- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. seleccionar enlace en "Impuestos en línea. Declaraciones tributarias")de forma que usted puede:
A)
- Imprimir el modelo 600, sin coste ni desplazamientos, (seleccionar enlace "descargar el modelo oficial").
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
B)
- Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (seleccionar enlace "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación.
Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
C)
- Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo (seleccionar enlace "Confección en línea, pago y presentación telemática del modelo").
- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA TRANSMISIÓN:
- Original y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión.
-En los supuestos de consolidación del dominio:
- Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio,
- Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
Impresos asociados
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS PERSONALES PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Pasos
1º Cumplimentación del modelo 600.
2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
3º Presentación y diligenciado de la documentación en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) o en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda.
4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación del citado impuesto con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los Registros correspondientes (Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles).
* SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Las copias simples de escrituras, actas o testimonios no están sujetas al impuesto.
* EXENCIONES
Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ver enlace en el apartado de Lista de normativa). Respecto a esta modalidad del impuesto se declaran exentas, entre otras:
- Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial (véase artículo 45. IB.12).
- Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase.
- Las escrituras que formalicen la novación de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Las escrituras que formalicen la novación de préstamos hipotecarios, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
- Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en al artículo 45.I.A)
* BASE IMPONIBLE
Conforme al artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable, estará constituida por el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
* TIPOS DE GRAVAMEN
- El 1,5%, con carácter general.
- El 2%, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El 0,1%, cuando se trate de:
1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
2) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros.
3) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario.
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
* REDUCCIÓN DEL RECARGO
El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado.
2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
Enlaces
Autorización de representación
Cálculo del valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Cálculo del valor de referencia de los bienes inmuebles de naturaleza rústica
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre).
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/3/94).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (BOE nº 304, de 21/12/06).
- Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 6688, de 10/01/2012).
- Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/2013).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº 7543, de 9 de junio de 2015).
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.(DOCV nº 7564, de 7 de julio de 2015).
Lista de normativa
Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ver Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre
Ver Decreto-Ley 4/2013, de 2 de agosto
Ver Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre