Nombre del trámite
Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de Enseñanza Secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de Formación Profesional.
b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.
c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la Formación Profesional.
e) Potenciar la relación del profesorado de Formación Profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.
f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
Interesados/Solicitantes
Centros educativos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Formación Profesional en régimen ordinario.
Podrán solicitar la aprobación y autorización de los proyectos de Formación Profesional dual los centros educativos que previamente hayan sido autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Centro Educativos:
1. Los proyectos de FP Dual que se presenten para su aprobación deberán basarse en el contenido curricular propio de la Comunitat Valenciana del ciclo formativo en el que se vaya a implantar esta modalidad, diferenciando, por módulos profesionales, el que se desarrollará en el centro educativo y en la empresa.
2. Los contenidos que necesariamente deberán ser impartidos en el centro educativo serán los contenidos mínimos recogidos en la regulación estatal. Además, deberán impartirse en su totalidad en el centro educativo los contenidos del módulo de inglés.
3. En el programa de formación se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse hasta un 50% en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.
4. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir FP del sistema educativo
deberán implantar progresivamente proyectos de FP dual en los términos establecidos en este decreto a partir del curso
2014-2015. Esta implantación deberá finalizar para todos los ciclos formativos en el curso 2019-2020, salvo que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación.
Empresas:
1. Las empresas deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación.
4. Las empresas cuyos centros de trabajo participen en la FP Dual, deberán estar al corriente de la Seguridad Social
y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos.
5. Las empresas que participen en el desarrollo de la FP Dual se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica.
Tutores:
1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado que realice la Formación Profesional dual.
2. Será designado por la dirección del centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios, oída la jefatura de la familia profesional, debiendo recaer preferentemente en profesorado de la familia profesional que imparta clase al alumnado, con excepción de los ciclos cortos, en cuyo caso recaerá preferentemente en profesorado de la familia profesional que hubiera impartido clase al grupo en el primer curso.
3. Será preferentemente diferente al tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y para realizar sus funciones dispondrá de un número de horas lectivas de cómputo semanal que se asignarán proporcionalmente a variables que reglamentariamente se determinen, sin superar en ningún caso el número de horas de las que dispone el tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
El tutor o tutora de Formación Profesional dual deberá realizar labores de coordinación con el equipo docente del ciclo, quienes dedicarán, dentro de sus horas complementarias de cómputo semanal, el tiempo suficiente para llevar a cabo la adaptación de la programación del módulo profesional que imparta en Formación Profesional dual.
Instructor:
1. Los instructores o instructoras formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso podrá ser subcontratados con entidades ajenas a la empresa.
Los instructores o instructoras designados por la empresa deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y experiencia:
a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo.
b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumnado de Formación Profesional.
2. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones adicionales que deberán cumplir los instructores e instructoras de las empresas en relación con la formación didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada a los contenidos del ciclo formativo. La Administración educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas condiciones.
Plazo de presentación
El plazo ordinario para presentar los proyectos de Formación Profesional dual finalizará el 31 de enero para aquellos proyectos que pretendan llevarse a cabo en el curso académico siguiente.
En situaciones excepcionales, debidamente motivadas, se podrán presentar los proyectos de Formación Profesional dual, para su aprobación, en una fecha posterior a la establecida en este artículo. En estos casos el plazo de presentación finalizará el 30 de abril.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
La documentación que se indica a continuación deberán dirigirla a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Convenio de colaboración centro educativo-empresa: Documento que formaliza el desarrollo de la FP Dual entre un centro educativo y una empresa, de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
- Proyecto de Formación Profesional dual: Documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación
del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la FP Dual en el ciclo formativo correspondiente.
- Programa de formación: Documento individualizado para cada puesto formativo en la empresa, que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de FP Dual.
Impresos asociados
Pasos
1. Los centros educativos que quieran poner en marcha nuevos ciclos en Formación Profesional dual presentarán, hasta el 31 de enero de cada año, el correspondiente proyecto de Formación Profesional dual a la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, que solicitará informe a la Inspección Educativa sobre dichos proyectos para su autorización.
2. La Inspección Educativa supervisará y controlará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el desarrollo de la Formación Profesional dual. Además podrá asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. En los supuestos en los que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional dual en el que el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá aprobación expresa de la dirección general competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, si el proyecto
de formación lo justifica, previo informe de la Inspección Educativa.
4. La autorización del proyecto de Formación Profesional dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de forma automática, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proyecto de Formación Profesional dual.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/1992), y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/1999).
El convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación
b) El número de alumnos y alumnas participantes.
c) El régimen de becas.
d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
Los proyectos de Formación Profesional dual contemplarán, como mínimo:
- La identificación de la empresa que participe en la FP dual.
- Declaración responsable emitida por la empresa que acredite el cumplimiento de los requisitos.
- Programa de formación diferenciado para cada puesto formativo y por módulos profesionales.
- Número de alumnos y alumnas participantes en FP dual.
- Jornada en la empresa y el horario del centro educativo, respetando lo establecido en la normativa.
- Régimen de becas.
- Condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor.
Los programas de formación concretarán:
- Las actividades que está previsto realizar en la empresa y que formarán parte del convenio de colaboración.
El programa de formación contendrá las programaciones realizadas para cada módulo profesional. Deberá incluir los siguientes apartados: contenidos, metodología, mecanismos de coordinación entre el centro educativo y la empresa, temporalización, programación de la distribución de los contenidos entre el centro educativo y la empresa, actividades a realizar, procedimiento de evaluación, actividades de recuperación, recursos didácticos y, si procede, adaptación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Criterios de valoración
Los proyectos de Formación Profesional dual serán aprobados siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2/2014, de 13 de enero y que permitan implantar dicha formación de forma que responda al objeto y finalidad para la que está prevista.
La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo podrá denegar la autorización o renovación de los proyectos de Formación Profesional dual en aquellos casos en los que estos no cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2/2014, de 13 de enero.
Obligaciones
Los centros educativos cuyo proyecto de Formación Profesional dual haya sido autorizado o renovado adquieren el compromiso de implantar dicha formación en el curso académico que se inicie tras la autorización o renovación, ajustándose en todo caso a lo previsto en el proyecto, salvo en aquellos casos en los que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
El compromiso de implantación del centro educativo implicará mantener el convenio de colaboración con la empresa durante el tiempo acordado y, en todo caso, durante el período previsto de duración del ciclo formativo, salvo causas justificadas que hagan inviable dicho compromiso y que deberán ser notificadas a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones que se consideren adecuadas.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, 09/11/12).
- Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7048, 18/06/13).
- Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7194, 17/01/14).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre
Nombre del trámite
Formación del profesorado para ejercer la docencia en centros privados.
Objeto del trámite
Obtener un documento que acredite las condiciones de formación para impartir Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en centros privados.
Interesados/Solicitantes
El profesorado de los centros privados podrá impartir las mencionadas enseñanzas si reúne los siguientes requisitos de formación:
Requisitos
a) Tener un título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o un título oficial de Educación Superior de Graduado.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Para obtener un documento que acredite las condiciones de formación para impartir docencia en centros privados (Real Decreto 860/2010), el interesado deberá presentar por registro de entrada de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una solicitud dirigida al Servicio de Ordenación Académica, Sección Secundaria - Bachillerato, y adjuntar copia compulsada de la siguiente documentación (la compulsa se puede realizar en Registro):
· Título universitario.
· Certificación académica personal (expedida por la universidad y oficial).
· Título del CAP o Máster de Profesorado de Secundaria.
· Experiencia docente de profesor/a de Secundaria en enseñanzas regladas (hoja de servicios u hoja firmada por la dirección del centro y visada por el inspector).
· Otra documentación (cursos certificados por administraciones educativas relacionados con las materias de ESO y BACHILLERATO).
Impresos asociados
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28.11.2008).
- Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 173, de 17.07.2010).
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE núm. 227, de 18.09.2010).
- Real Decreto 1146/201,1 de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE núm. 182, de 30.07.2011).
- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 240, de 05.10.2011).
- Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE núm. 140, de 12.06.2013).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre
Ver Real Decreto 860/2010, de 2 de julio
Ver corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio
Ver Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio
Nombre del trámite
Formulación de quejas, en el ámbito de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Objeto del trámite
Los ciudadanos y ciudadanas podrán formular quejas, en relación con el funcionamiento de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el fin de atenderlos adecuadamente y extraer de ellos oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios que presta.
Interesados/Solicitantes
Los ciudadanos y ciudadanas en relación con los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Vicepresidencia de Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que se recojan en los escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE
46018 - Valencia
Tel.: 012
Fax: 961247981
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=MODELO_DEPENDENCIA_QSA_CF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16994
Los ciudadanos y ciudadanas presentarán sus quejas por escrito debiendo indicar:
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio a efectos de notificación.
c) Teléfono de contacto.
d) Centro o institución de servicios sociales objeto de la queja.
e) Hechos y razones en que se concrete con claridad la queja.
f) Lugar y la fecha de presentación.
g) Firma.
h) Dirección territorial a la que se dirige la queja, como órgano responsable de su atención y respuesta.
Impresos asociados
Pasos
1. Si el escrito en el que se formula la queja no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es defectuosa, el órgano competente para su respuesta requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia advertida, con la indicación expresa de que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de la queja.
2. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ser auxiliados por el personal de las oficinas de registro e información en la formulación y constancia de su queja que, en todo caso, deberá firmarse por los mismos como muestra de conformidad.
3. El órgano responsable de la respuesta calificará, desde el punto de vista sustantivo y de acuerdo con su verdadera naturaleza, cualquier reclamación formulada como queja y que, sin embargo, por su contenido expreso o implícito, deba interpretarse como expresión de un recurso, petición o reclamación distinta a la queja, en cuyo caso se solicitará de la persona interesada la confirmación de su verdadera intención.
4. Presentada la queja, el órgano responsable de la respuesta abrirá un expediente informativo, llevando a cabo las indagaciones y diligencias que considere pertinentes. Entre las actuaciones a realizar deberá obtener la información oportuna tanto del centro o institución directamente afectada, como de la dirección general competencialmente responsable del mismo.
5. Todas las quejas deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta. La contestación deberá notificarse a la persona interesada en un plazo no superior a un mes desde que la queja tuvo entrada en el Registro General de la conselleria competente en materia de servicios sociales. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos.
6. En cualquier momento, la persona interesada podrá recabar información sobre el estado de tramitación de su queja, debiendo dar cumplida respuesta al respecto.
7. Asimismo, podrá formular nueva queja, esta vez ante la subsecretaría de la conselleria competente en materia de servicios sociales, cuando se haya incumplido el deber de respuesta.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=MODELO_DEPENDENCIA_QSA_CF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16994
Tramitación
También podrá realizarse la presentación, registro, tramitación y respuesta de las quejas por vía telemática, que tendrán plena validez ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, actualmente denominado Registro electrónico de la Generalitat.
* QUEJAS
- Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que la ciudadanía realice únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observen en el funcionamiento de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que constituyan falta de calidad en el servicio prestado.
- La formulación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos o acciones de carácter administrativo o judicial, puedan corresponder a la ciudadanía, ni supondrá por tanto, paralización de los plazos para la interposición de éstas.
- No tienen la consideración de quejas, a efectos de la presente orden, las denuncias que puedan presentar los ciudadanos y ciudadanas poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones de la legalidad que puedan entrañar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la conselleria competente en materia de servicios sociales, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes por la unidad competente en materia de inspección de dicha conselleria.
- Las quejas no tienen la naturaleza de recurso administrativo, ni de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, ni de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la administración, ni de reclamaciones económico-administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos en la normativa vigente para los citados recursos y reclamaciones. Tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.
Normativa
- Orden 15/2013, de 3 septiembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de los centros e instituciones de servicios sociales dependientes de la Consellería (DOCV núm. 7136, de 22/10/2013).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Formulación de sugerencias en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Objeto del trámite
Los pacientes podrán presentar sugerencias en relación con el funcionamiento de las Instituciones sanitarias dependientes de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el fin de atenderlas adecuadamente y extraer de ellas oportunidades de mejora continua de la calidad de los servicios que presta.
Interesados/Solicitantes
Los ciudadanos/as que utilicen los órganos y unidades de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública así como las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
La Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que se recojan en los escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia .
- Preferentemente, en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) ubicados en todos los Hospitales y Centros de Especialidades de los distintos departamentos de salud de la Comunidad Valenciana, o en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MICER MASCÓ, 31-33
46010 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
46008 Valencia
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HUERTO SOGUEROS, 12
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012
http://www.san.gva.es/docs/org/serviciosdeinformacionyatencionalpaciente.pdf
Los pacientes presentarán las sugerencias por escrito debiendo indicar:
a. Nombre y apellidos.
b. Domicilio a efectos de notificación.
c. Teléfono de contacto, si dispone de él
d. Hechos y razones, en los que se concrete con claridad la sugerencia.
e. Lugar y fecha
f. Firma.
g. Departamento de Salud, Hospital o Centro de Salud al que se dirige.
Impresos asociados
Pasos
- En todas las unidades de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se advertirá al paciente, mediante carteles informativos o cualquier otro procedimiento similar, de la posibilidad de formular las sugerencias, con la indicación de que tiene a su disposición impresos tipo para poder materializarlas, sin perjuicio de la plena validez, en todo caso, de las sugerencias presentadas sin sujeción a modelo alguno, siempre y cuando se incluyan los datos recogidos en el apartado documentación.
- Si el escrito en el que se formula la sugerencia no reúne los requisitos exigidos, o la cumplimentación del impreso es defectuosa, el órgano competente para su tramitación, o el órgano receptor si no se identificara el órgano objeto de sugerencia, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia advertida, con la indicación expresa de que si no lo hiciera se procederá al archivo de la misma.
- Los pacientes podrán ser auxiliados por el personal de las oficinas de registro, información y de los SAIP en la formulación y constancia de la sugerencia. En todo caso, esta deberá ser firmada por el paciente como muestra de conformidad.
- Presentada la sugerencia, el órgano responsable de la respuesta abrirá un expediente informativo, llevando a cabo las indagaciones y diligencias que considere pertinentes. Entre las actuaciones a realizar deberá obtener la información oportuna de la unidad o servicio directamente afectados.
- Todas las sugerencias deberán ser tramitadas y no podrán quedar sin respuesta excepto cuando no consten los datos necesarios para la remisión de la contestación. La notificación deberá notificarse al interesado en un plazo no superior a un mes desde que la sugerencia tuvo entrada en el registro del órgano competente de la respuesta. La notificación de la respuesta se regirá por las normas que regulan este trámite para los actos administrativos.
* CONCEPTO DE SUGERENCIAS
Las sugerencias son las propuestas formuladas por los pacientes para mejorar la calidad de los servicios públicos de la administración sanitaria y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la administración sanitaria.
Normativa
- Orden de 27 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Sanitat, por la que se regulan las quejas, sugerencias y agradecimientos en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad (DOCV nº 5616, de 10/10/07).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Formulario a cumplimentar para la percepción de las subvenciones del Institut Valencià de la Joventut, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo.
Objeto del trámite
Posibilitar la aportación al IVAJ de las declaraciones responsables exigidas por la normativa de subvenciones, y la comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y Seguridad Social, de las entidades beneficiarias de las subvenciones del IVAJ.
Interesados/Solicitantes
Beneficiarios de las subvenciones nominativas del Institut Valencià de la Joventut, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo
Plazo de presentación
En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de la subvención.
Presencial
Registro del IVAJ de Valencia, en los registros de las Unidades Territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón de la Plana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)-Valencia
C/ HOSPITAL, 11
46001-València
Telf.: 963108502
Fax: 963108501
REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN-Castellón
C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
12005-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 964558854
Fax: 964558851
REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE-Alicante
Teléfono de Información 012
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002-Alacant/Alicante
Telf.: 966478103 - 966478104
Fax: 966478109
Impresos asociados
Lista de normativa
Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
Nombre del trámite
Formulario a cumplimentar para la percepción de las subvenciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo.
Objeto del trámite
Posibilitar la aportación al IVAJ.GVA JOVE de las declaraciones responsables exigidas por la normativa de subvenciones, y la comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y Seguridad Social, de las entidades beneficiarias de las subvenciones del IVAJ.GVA JOVE.
Interesados/Solicitantes
Beneficiarios de las subvenciones nominativas del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, dirigidas a facilitar a jóvenes usuarios del Carnet Jove, el transporte público a través de descuentos en el mismo
Plazo de presentación
En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de la subvención.
Presencial
Registro del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en los registros de las Unidades Territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
REGISTRO GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.GENERALITAT JOVE (IVAJ.GVAJOVE)
C/ HOSPITAL, 11
46001 Valencia
Tel: 963108502
REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ.GVAJOVE EN CASTELLÓN
C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
12005 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964558852
REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ.GVAJOVE EN ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 966478103
Impresos asociados
Lista de normativa
Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del servicio
Grandes Presentadores. Sara 5 - 620 (tramitación telemática)
Objeto del servicio
Presentación telemática de declaraciones-liquidaciones tributarias en lotes ante la Administración tributaria valenciana, especialmente desarrollado para los colectivos profesionales de grandes presentadores de documentos con trascendencia tributaria, que permite la tramitación electrónica masiva de dichos documentos de forma ágil.
Interesados/Solicitantes
La aplicación puede ser utilizada por cualquier profesional que obtenga la correspondiente credencial de usuario, al amparo de un convenio suscrito con el colectivo profesional al que pertenezca, para la colaboración social con la Generalitat en materia tributaria.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ivat.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tp-620-sara5
Nombre del trámite
Habilitación para el control de predadores
Objeto del trámite
Habilitar a personas para la realización del control de predadores de especies cinegéticas mediante elementos de captura (trampas) y métodos homologados.
Requisitos
- Ser mayor de edad
- Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación para la obtención de la habilitación para la
realización de control de predadores por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Para solicitar la HABILITACIÓN
- Impreso de solicitud
- Certificado de aprovechamiento de curso de capacitación para la realización del control de predadores expedido por entidad homologada por la Generalitat.
- Fotografía tamaño carnet
Para solicitar la RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN
- Impreso de solicitud
- Certificado curso de reciclaje para la realización del control de predadores expedido por entidad homologada.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida.
- Resolución de la dirección general competente en materia de caza.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la RENOVACIÓN:
- Cualquier persona interesada en renovar su habilitación para el control de predadores deberá solicitarlo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del plazo de vigencia.
Normativa
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 4913, de 29/12/2004).
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14/12/2007).
- Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV núm. 7400 de 11/11/2014).
- Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueba el procedimiento y contenido del registro de personas habilitadas para el control de predadores y de sus elementos de captura, así como la transmisión de la información por parte de las personas habilitadas (DOCV núm. 7722, de 17/02/2016).
Lista de normativa
Ver Ley 13/2004, de 27 de diciembre
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
I Concurso literario sobre Mujeres Ilustres Valencianas.
Objeto del trámite
Esta iniciativa aspira a profundizar en la vida y en los logros de las valencianas ilustres, y, al mismo tiempo, sensibilizar a los jóvenes de ambos sexos, despertar su vocación igualitaria y fomentar su capacidad creativa, convirtiéndoles no solo en receptores, sino también en portavoces de un objetivo común, que solo se conseguirá con la colaboración de todos: diseñar y llevar a la práctica cotidiana unas políticas activas de formación en igualdad, comprensión y tolerancia, que permita a todos los componentes de nuestra sociedad, mujeres y hombres, percibir y respetar los valores individuales y colectivos de de los otros, y convivir en una sociedad más rica y abierta, y por tanto más culta.
Interesados/Solicitantes
Alumnos de los centros públicos, concertados y privados de la Comunitat Valenciana, que estén cursando estudios de ESO, FP y Bachillerato.
Al autor de cada trabajo premiado se le concederá un Premio, consistente en material escolar, por valor de quinientos euros (500,00 ?), una medalla conmemorativa y un diploma del Consell Valencià de Cultura. Los finalistas recibirán una medalla conmemorativa, un diploma y un lote de libros.
A los dos centros docentes que hayan conseguido el mayor número de trabajos seleccionados, uno por ESO y el otro por Bachillerato-FP, se les entregará un premio de mil euros (1.000,00 ?) para la adquisición de material docente, una medalla conmemorativa y un diploma del Consell Valencià de Cultura.
Plazo de presentación
Los centros docentes podrán iniciar el proceso de realización envío de los trabajos desde el momento de la publicación de la convocatoria. Como se indica en la base 5, la fecha límite de recepción de los trabajos en la sede del Consell Valencià de Cultura es el 10 de noviembre de 2016.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
No se admitirán envios por correo electrónico.
Y, preferentemente, en:
CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA (CVC)
C/ MUSEU, 3
46003 València
Tel: 961207505
Presentación de los textos, en el Consell Valencia de Cultura, indicando "Para el concurso de mujeres ilustres"
Pasos
Un jurado, nombrado por el Consell Valencià de Cultura, seleccionará un trabajo por cada curso de ESO y de Bachillerato-FP.
El fallo del concurso se hará público en el transcurso de un acto en la sede del Consell Valencià de Cultura en el que se procederá a la entrega de los premios. Dicho acto tendrá lugar en torno al 10 de diciembre de 2016. El Consell Valencià de Cultura se reserva la posibilidad de modificar dicha fecha.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Los textos presentados tendrán que ser inéditos. Deberán estar escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y versarán sobre la vida y la obra de mujeres concretas, que hayan destacado por sus logros excepcionales en cualquier aspecto de la vida. Se valorará la originalidad del trabajo y la investigación llevada a cabo para hacerlo.
- Cada alumno presentará un solo texto, con la condición de que no exceda de cincuenta (50) folios.
- En cada texto ha de constar, en lugar bien visible, el nombre del autor o autora, el curso y el nivel al que pertenece, y el centro docente
- Los trabajos premiados, y aquellos que sean elegidos por el jurado, pasarán a ser propiedad del Consell Valencià de Cultura, que podrá publicarlos con mención expresa del nombre de sus autores y de los centros a los que pertenecen
- Los trabajos no premiados podrán ser retirados en un plazo de tres meses.
Normativa
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, del presidente del Consell Valencià de Cultura, por la que se convoca el I Concurso literario sobre Mujeres Ilustres Valencianas. (DOCV nº 7857 de 24/8/2016)
Lista de normativa
Nombre del servicio
ITACA. Web familia: Permite ver las notas de sus hijos o tutelados, el registro de faltas o retrasos a clase, el calendario de evaluaciones y actividades extraescolares, y los mensajes que los docentes deseen hacer llegar por esta vía de comunicación.
Objeto del servicio
ITACA. Web familia: Permite ver las notas de sus hijos o tutelados, el registro de faltas o retrasos a clase, el calendario de evaluaciones y actividades extraescolares, y los mensajes que los docentes deseen hacer llegar por esta vía de comunicación.
- Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el sistema de información ITACA, relativo a la gestión académica y administrativa del sistema educativo de la Generalitat (DOCV nº 6366, de 30/09/10).
Enlaces
Lista de normativa