Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación de la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores.

      Objeto del trámite

      Establecer el procedimiento para cumplimentar el modelo oficial de la Hoja de Notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores, que se adjunta como Anexo a la Orden.
      El procedimiento regulado tienen como finalidad favorecer las actuaciones de promoción del buen trato al menor, prevenir situaciones de riesgo sociosanitario y de desprotección de los menores, y servir de cauce de comunicación de estas situaciones desde el ámbito sanitario y entre éste y el ámbito de la acción social.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La Hoja de Notificación será cumplimentada por personal del ámbito sanitario de la Conselleria competente en materia de sanidad, de centros y servicios sanitarios públicos y privados, tanto a nivel de Atención Primaria como Especializada, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores que acudan a los centros sanitarios.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      No hay plazo. Está abierto permanentemente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se describe en el procedimiento de tramitación.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE MENORES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      I. Procedimiento en caso de posible riesgo sociosanitario de un menor:
      Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbito sanitario, el personal de los centros sanitarios registrará la Hoja de Notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente, procediendo de la siguiente manera:
      a) Realizará el registro y guardado de la Hoja de Notificación en la historia clínica informatizada a través del Sistema de Información Ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la Hoja de Notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud de residencia del menor.
      b) Remitirá el documento correspondiente de la Hoja de Notificación al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención.
      II. Procedimiento en caso de posible desprotección social de un menor:
      1. El personal de los centros sanitarios, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores atendidos en los mismos, prestará la atención sanitaria y social que proceda y, teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad competente en materia de protección de menores, cumplimentará la Hoja de Notificación que figura en el anexo con el asesoramiento, en su caso, del personal de la Unidad de Trabajo Social sanitaria, para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde resida el menor, procediendo de la siguiente manera:
      a) Realizará el registro y guardado de la Hoja de Notificación en la historia clínica informatizada a través del Sistema de Información Ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la Hoja de Notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al Centro de Salud Pública del Departamento de Salud de residencia del menor.
      b) Remitirá a la mayor brevedad posible el documento correspondiente de la Hoja de Notificación, directamente o a través de la Unidad de Trabajo Social sanitaria si la hubiere, mediante correo electrónico, fax o correo ordinario, al Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, para solicitar la intervención.
      2. En los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor -por la gravedad y riesgo de repetición-, que pudieran requerir la urgente adopción de medidas de protección, se atenderá sanitariamente al menor y, sin perjuicio de la remisión de la Hoja de Notificación al Equipo Municipal de Servicios Sociales, se comunicará con inmediatez esta circunstancia, siempre telefónicamente y además mediante fax o correo electrónico, a los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de protección de menores o cuando dichos Servicios no estén en funcionamiento a los centros de recepción de menores de cada provincia. El contenido del fax o correo electrónico incluirá una copia del ejemplar de la Hoja de Notificación que se ha remitido al Equipo Municipal de Servicios Sociales.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. Los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales sanitarios y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los menores o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.
      2. El tratamiento de datos de carácter personal de la información derivada de la Hoja de Notificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/1/96).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01).
      - Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores (DOCV nº 7822, de 6/07/16).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2001, de 22 de mayo

      Ver Orden 1/2016, de 19 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación y presentación del Informe de Salud Escolar.

      Objeto del trámite

      El informe de salud escolar es un documento sanitario obligatorio para todos los escolares de nuevo acceso a un centro escolar o que inicien las siguientes etapas educativas:
      - Educación Infantil;
      - Educación Primaria;
      - Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato;
      - Bachillerato;
      - Ciclos formativos de Formación Profesional

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el momento de formalización de la matrícula, o antes de iniciar el curso escolar si el alumno no se somete a este trámite con carácter previo al cambio de etapa escolar.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El informe deberá aportarse al centro educativo en el que se vaya a matricular el niño.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El informe de salud del escolar que se obtendrá en los centros docentes o en los centros designados como receptores de solicitudes de matrículas, y en los centros sanitarios.

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      - Cumplimentación del Informe de Salud del Escolar:
      El Informe de Salud del Escolar será cumplimentado gratuitamente de forma obligatoria por el pediatra o profesional sanitario encargado de la salud del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.
      - Custodia y confidencialidad del Informe:
      Este documento será custodiado por el centro docente en el que se haya matriculado el alumno/a, debiendo garantizarse la confidencialidad del contenido de dicho documento. El Informe de Salud del Escolar formará parte del expediente personal de cada alumno del centro docente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad que establece el informe de salud del escolar como documento sanitario de utilitzación obligatória para al accéso a un centro escolar o para el inicio de una etapa educativa. Accidentes escolares (DOCV nº 4218, de 27/03/2016).
      - Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa (DOCV nº 7850, de 12/08/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 27 de febrero de 2002

      Ver Orden 6/2016, de 4 de agosto

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cumplimentación y presentación del Informe de Salud Escolar.

      Objeto del trámite

      El informe de salud escolar es un documento sanitario obligatorio para todos los escolares de nuevo acceso a un centro escolar o que inicien las siguientes etapas educativas:
      - Educación Infantil;
      - Educación Primaria;
      - Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato;
      - Bachillerato;
      - Ciclos formativos de Formación Profesional

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el momento de formalización de la matrícula, o antes de iniciar el curso escolar si el alumno no se somete a este trámite con carácter previo al cambio de etapa escolar.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El informe deberá aportarse al centro educativo en el que se vaya a matricular el niño.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El informe de salud del escolar que se obtendrá en los centros docentes o en los centros designados como receptores de solicitudes de matrículas, y en los centros sanitarios.

    • Información complementaria

      - Cumplimentación del Informe de Salud del Escolar:
      El Informe de Salud del Escolar será cumplimentado gratuitamente de forma obligatoria por el pediatra o profesional sanitario encargado de la salud del alumno/a, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.
      - Custodia y confidencialidad del Informe:
      Este documento será custodiado por el centro docente en el que se haya matriculado el alumno/a, debiendo garantizarse la confidencialidad del contenido de dicho documento. El Informe de Salud del Escolar formará parte del expediente personal de cada alumno del centro docente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad que establece el informe de salud del escolar como documento sanitario de utilitzación obligatória para al accéso a un centro escolar o para el inicio de una etapa educativa. Accidentes escolares (DOCV nº 4218, de 27/03/2016).
      - Orden 6/2016, de 4 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el informe de Salud del Escolar, como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa (DOCV nº 7850, de 12/08/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 27 de febrero de 2002

      Ver Orden 6/2016, de 4 de agosto


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Obtener el certificado acreditativo de haber superado el curso para el mantenimiento y tratamiento del agua de piscina de uso colectivo.

    Interesados/Solicitantes

    Destinado a todas las personas vinculadas al tratamiento de las aguas de las piscinas de uso colectivo y de los parques acu?ticos, seg?n lo establecido en el art. 20 del Decreto 255/1994.

    ?D?nde dirigirse?

    Presencial

    - Presentaci?n de la solicitud.
    - Notificaci?n de la fecha y lugar de la realizaci?n del curso
    y pago de tasa.
    - Realizaci?n de un curso de formaci?n.
    - Al final del mismo, realizaci?n de una prueba de aptitud.
    - Superada la prueba se expide una certificaci?n del curso.

    Impreso de solicitud en el que figurar? el nombre y apellidos, DNI, domicilio completo y tel?fono.

    Tasa curso 2016:

    15,95 euros

    El impreso para el pago de la tasa correspondiente puede obtenerse desde el siguiente enlace (es el n?mero 9970)

    En el apartado "nombre del curso" debe indicarse expresamente "TRATAMIENTO AGUA DE PISCINAS".

    El plazo de presentaci?n est? abierto durante todo el a?o.

    CURSO DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE PISCINAS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Curso para la habilitación de asesores y evaluadores en los procedimientos de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación en la Familia Profesional de Artes y Artesanías y otras familias profesionales.

      Objeto del trámite

      Convocar el curso para la formación y habilitación de asesores y evaluadores en el marco establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de las siguientes cualificaciones pertenecientes a la Familia Profesional de Artes y Artesanía y otras familias profesionales.

      Objetivos del curso:
      - Conocer las bases del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, así como su contexto normativo.
      - Adquirir la formación necesaria para realizar adecuada y eficazmente la función de personal asesor y evaluador en el mencionado procedimiento.
      - Conocer el funcionamiento de la aplicación informática diseñada para sistematizar la fase de asesoramiento y evaluación.
      - Habilitar un número suficiente de personal asesor y evaluador que permita llevar a cabo los procedimientos de evaluación y acreditación previstos por la dirección general competente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Dirigido a profesionales de los siguientes colectivos:
      - Profesorado especialista en la Comunitat Valenciana del Ciclo Formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
      - Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, expertos docentes y docentes de centros privados de la Comunidad Valenciana, especializados en módulos relacionados con las Ucs señaladas a continuación.
      - Profesionales expertos que ejerzan en la Comunitat Valenciana en el sector profesional relacionado con la construcción de Fallas y Hogueras o en la Construcción de Escenografías de Espectáculos en Vivo, Eventos y Audiovisuales.
      - Profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de cualquier especialidad de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que ejerza en la Comunidad Valenciana.
      Todos ellos con una experiencia mínima de 4 años en las unidades de competencia de referencia.
      *Unidades de Competencia de Referencia
      - Para la habilitación en la familia de Artes y Artesanía
      Cualificación: (ART 523_3) CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIVO, EVENTOS Y AUDIOVISUALES
      UC1706_3: Definir las condiciones escenográficas para la construcción de decorados de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1707_3: Desarrollar el proyecto técnico constructivo de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1708_3: Planificar y supervisar la construcción de decorados para la escenografía de espectáculo en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1709_3: Realizar la construcción de estructuras y mecanismos de decorados parala escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      UC1710_3: Realizar ornamentos y efectuar los acabados de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisual.
      Cualificación: (ART524_3) MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO (INCOMPLETA)
      UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      - Para la habilitación del profesorado funcionario del resto de familias profesionales
      El profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de especialidades de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional del resto de familias profesionales, quedará habilitado asociadas a módulos de ciclos formativos de la familia profesional a la que pertenezcan en los que tengan atribución docente.
      En caso de que hubiera más solicitudes que plazas se aplicarán los siguientes criterios de prioridad por colectivos:
      1º Profesorado especialista del Ciclo Formativo de Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías y Profesorado del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño especialista en las citadas Ucs, con destino en centros de la Comunitat Valenciana.
      2º Profesionales que ejerzan en la Comunitat Valenciana en el sector profesional relacionado con la construcción de Fallas y Hogueras, en la construcción de escenografías de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales o en el establecimiento de proyectos de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      3º Expertos docentes de la Comunitat Valenciana (Formadores del SERVEF, profesores de centros privados) en las Unidades de Competencia de la cualificación ART523_3 Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales y de la UC1711_3: Participar en el establecimiento del proyecto de la escenografía para el espectáculo en vivo.
      4º Profesorado del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de especialidades de Formación Profesional y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
      Dentro de cada uno de estos colectivos la prioridad lo determinará el orden de llegada de la solicitud

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este trámite no lleva asociado pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Abierto plazo de inscripción al curso hasta el 11 de junio de 2018. Se amplia el plazo de inscripción hasta el 15 de junio de 2018.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Inscripción:
      En la web de Cualificaciones Profesionales (Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional. Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte)
      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para acreditar la experiencia como profesorado de centros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no hace falta aportar ninguna documentación ya que la información necesaria se encuentra en poder de la Administración.
      Para acreditar la experiencia en cualquiera de los otros colectivos convocados:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización o equivalente) y el período de contratación o actividad Y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia declarada, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato o equivalente, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Una vez inscritos, los solicitantes enviarán la documentación señalada en el punto anterior lo antes posible y siempre dentro del plazo de inscripción, en formato pdf o jpg al correo electrónico formacion.cualificaciones@gva.es, o al fax 961923324 o se presentará la documentación original u original y copia, en la Sección de Cualificaciones y Reconocimiento de la Competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Avenida Campanar 32, 46015 Valencia, de lunes a viernes en horario de 09:00 h a 14:30 h. En caso de no poder realizarlo en dicho horario, podran contactar con la Seccion responsable a través del 012, quienes podrán citarlos en horario de tarde según su disponibilidad. De no hacerse en plazo el solicitante quedará excluido.
      Los requisitos se comprobarán por medio de la documentación presentada y el resultado se comunicará a los interesados mediante las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos, en lista de espera y excluidos, que se publicarán en la web mencionada anteriormente.
      En el plazo máximo de 5 días hábiles a partir publicación de las listas provisionales, las personas interesadas podrá alegar cuanto crean oportuno enviando dichas alegaciones por correo electrónico a la cuenta de correo formacion.cualificaciones@gva.es.
      Contra las listas definitivas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en los plazos y términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Acreditación de la documentación original
      Si la documentación se remite vía e-mail o fax, deberán presentarse los documentos originales para su cotejo antes de finalizar el curso, en las dependencias de la Sección de Cualificaciones y Reconocimiento de la Competencia Profesional (Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Edificio Mezquita, Avenida Campanar nº 32, 46015 Valencia), de lunes a viernes en horario de 09:00 h a 14:30 h. O en horario de tarde, de 15:30 h a 17:00 h, concertando previamente una cita a través del teléfono 012.
      Mientras no se presente la documentación original, se podrá proceder a acreditar la superación del curso pero no a su habilitación como asesor y evaluador.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      Tramitación

      Cumplimentación de la solicitud telemática de inscripción que está disponible en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que se indica.

    • Información complementaria

      * Sedes, plazas ofertadas, calendario previsto, horario, criterios de calificación y contenido.
      Sede: IES Conselleria, C/ Monasterio de Poblet, s/n, 46015 Valencia y CEFIRE de Valencia, C/ Paco Pierrà, 20, 46013 València
      Número de plazas: 40 plazas
      Calendario y horario del curso :
      Horario: Con carácter general, dos días a la semana de 10.30 a 14:30 horas. Sin perjuicio de realizar alguna sesión en horario de tarde lo que se informará antes del inicio del curso.
      Periodo de realización: El curso se realizará entre los meses de junio, julio septiembre
      * Criterios de calificación
      Después de un bloque o un número determinado de bloques se plantearan unas actividades de evaluación, autocorregibles o a corregir por los responsables del curso. Cada actividad se calificará sobre 10 puntos. Para poder ser habilitado como asesor o evaluador hay que realizar todas las actividades en el plazo fijado en el curso y promediar más de 5 puntos. Para poder promediar en todas las actividades hay que obtener como mínimo 4 puntos, en caso contrario el curso no podrá darse por superado.
      Una vez finalizado el curso, el coordinador del mismo presentará a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el acta de participantes con la calificación de apto, para proceder a su habilitación como personal asesor y evaluador, con competencia en todo el Estado español.Una vez finalizado el curso, el coordinador del mismo presentará a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el acta de participantes con la calificación de apto, para proceder a su habilitación como personal asesor y evaluador, con competencia en todo el Estado español.
      Para obtener la habilitación como personal asesor se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y supere la evaluación prevista para asesores. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 5 módulos del total exigido para los asesores.
      Para obtener la habilitación como personal evaluador se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y supere la evaluación prevista para evaluadores. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 5 módulos del total exigido para los evaluadores.
      Para obtener la habilitación como personal asesor y evaluador hay que cursar todos los módulos y superar las evaluaciones previstas para ambas habilitaciones. Siendo obligatoria la asistencia al menos a 8 módulos de los 9 que componen el total del curso.
      Al profesorado funcionario de la administración de educación que participe en los cursos se les reconocerá la formación permanente a través la Subdirección general de Formación del Profesorado, para lo que deberá acreditar la asistencia mínima exigida por este Servicio con carácter general.
      Para los profesionales y formadores no funcionarios, en el caso de acreditar la asistencia mínima y no superar la evaluación prevista, se expedirá un certificado de asistencia al curso por parte del Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional, a petición de la persona interesada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      Enlace a la web de cualificaciones profesionales

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Cursos de idiomas 2017 (IVAJ.GVA JOVE)

      Objeto del trámite

      Facilitar al joven el aprendizaje y perfeccionamiento del idioma mediante la inmersión lingüística y la integración en un ambiente internacional, facilitándole así la comunicación y el conocimiento de otros pueblos y culturas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Se dirigen a jóvenes de 14 a 35 años que desean aprender o mejorar los conocimientos del idioma escogido.

      Requisitos

      - Cumplir los requisitos de edad y solicitar el curso deseado.
      - Los menores de edad deberán presentar en nuestras oficinas una autorización de sus padres en el momento de hacer la reserva

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTIA
      Los precios varían en función del tipo de curso, el número de lecciones, el régimen alimenticio, las fechas, la duración, el tipo de alojamiento y otros servicios.
      Nota: Todos los jóvenes hasta 30 años que sean titulares del Carnet Jove podrán beneficiarse del descuento correspondiente sobre el importe del curso.
      PAGO
      En el momento de solicitar la inscripción para un curso se deberá abonar el 40% de su importe. El 60% restante deberá abonarse, una vez confirmada la reserva de plaza por parte de la escuela, cuando lo solicite la oficina y antes del comienzo del curso, salvo ofertas especiales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los cursos se solicitan en las oficinas TURIVAJ como mínimo 15 días antes del comienzo del curso en temporada baja (de enero a mayo y de octubre a diciembre), y 30 días antes en temporada alta (de junio a septiembre).

      Para los cursos en Estados Unidos y Canadá, 30 ó 60 días antes de la fecha del comienzo del curso, dependiendo de si se necesita o no visado de estudiante.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La reserva se hará de forma presencial acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas

      INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
      C/ HOSPITAL, 11
      46001 València
      Tel: 963108570
      OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966478120
      OFICINA DE TURISMO E INTERCAMBIO DE JÓVENES (TURIVAJ) - CASTELLÓN DE LA PLANA
      C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
      12005 Castelló de la Plana
      Tel: 964558860

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - La reserva de plaza en los cursos publicados en este programa no se considera definitiva hasta que no se reciba la confirmación por parte de la escuela.
      - Una vez la oficina confirme la plaza al estudiante, éste ya puede reservar sus vuelos y demás transportes que necesite utilizar durante su estancia lingüística. Cuando el estudiante haya comprado sus billetes, deberá comunicar a su oficina gestora los detalles de los mismos, para que sean comunicados a los responsables de su escuela y alojamiento.
      - Antes del comienzo del curso, se entregará al estudiante un certificado de inscripción, junto con la información del alojamiento y la documentación relativa a la escuela.
      - El plazo para entregar la documentación varía bastante, entre un mes y la misma semana de inicio del viaje, dependiendo de la escuela y de la temporada para la que se ha reservado el curso. No debes preocuparte si la reserva ha sido ya confirmada.

    • Información complementaria

      El IVAJ.GVA JOVE actúa como intermediario entre los jóvenes y las escuelas encargadas de la organización técnica.
      * IDIOMAS Y LUGARES OFERTADOS
      INGLÉS:
      - Reino Unido: Bournemouth, Brighton, Cambridge, Eastbourne, Edimburgo, Leeds, Liverpool, Londres, Manchester, Newcastle, Oxford, Southampton, Torbay, Winchester y Worthing.
      - Irlanda: Bray, Cork, Dubin y Galway
      - Estados Unidos de América: Boston, Los Ángeles, Nueva York y San Francisco
      - Canadá: Toronto y Vancouver
      FRANCÉS:
      - Francia: Lyon, Montpellier y Vichi
      - Suiza: Montreux
      ALEMÁN:
      - Alemania: Berlín, Friburgo, Hamburgo, Munich y Munster
      - Austria: Viena
      ITALIANO:
      - Italia: Florencia, Milán y Roma
      * SERVICIOS INCLUIDOS.
      - Enseñanza
      - Alojamiento (en familias, residencias de estudiantes) y, en su caso, manutención.
      - Material de enseñanza, según se indique en el programa
      - Programa de actividades sociales en la escuela
      - Seguro de viaje o póliza lingüística
      * EL PRECIO NO INCLUYE
      - Gastos de viaje hasta el país de destino.
      - Gastos de transporte local.
      - Actividades y excursiones que sean opcionales dentro de los programas de cada escuela.
      - Traslados
      * MODIFICACIÓN DE PRECIOS Y DE PROGRAMAS
      - Los precios de los cursos que aparecen en el programa han sido elaborados en diciembre de 2016. Si posteriormente se produjeran fluctuaciones en las distintas divisas, la organización se reserva el derecho de modificar los precios para adecuarlos, en cada caso.
      - Ante sucesos graves o imprevistos, la organización se reserva el derecho de modificar el programa del curso en su contenido o en sus características particulares, e incluso de anularlo, siempre y cuando existan razones justificadas para ello. Únicamente en el caso de anulación de un curso por parte de la organización, ésta devolverá íntegramente el dinero que el estudiante hubiera abonado.
      * CAMBIOS EN EL CURSO RESERVADO
      Cualquier cambio hecho con posterioridad a la confirmación del curso por parte de nuestras oficinas, conllevará la aplicación de unos gastos de 30 euros en concepto de gastos de gestión. Además, salvo condiciones específicas de la escuela, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
      - Cambios comunicados a las oficinas entre los 15 y los 10 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 30 euros
      - Cambios comunicados a las oficinas entre los 9 y los 3 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 50 euros
      - Cambios comunicados a las oficinas en los 2 días anteriores a la fecha de incorporación del curso: 70 euros
      * ANULACIONES DE LA RESERVA DEL CURSO
      En el caso de que el estudiante anule la reserva del curso, se tendrá derecho a la devolución del importe abonado con un descuento de 30 euros, en concepto de gastos de anulación. Además, se aplicarán las siguientes penalizaciones:
      - Anulaciones comunicadas a la oficina entre los 15 y los 10 días anteriores a la fecha de incorporación al curso: 5% del importe total del curso.
      - Anulaciones comunicadas a nuestras oficinas entre los 9 y los 3 días anteriores a la fecha de incorporación al curso (exceptuando el fin de semana de salida): 15% del importe total del curso.
      - Anulaciones comunicadas en los dos días anteriores a la fecha de incorporación al curso (jueves y viernes anteriores al fin de semana de salida): 25% del importe total del curso.
      - No presentación o abandono del curso una vez comenzado: 100% del importe total del curso.
      Importante: en las anulaciones de cursos en EEUU puede haber, además de los gastos de cancelación indicados, gastos por anulación del I-20 (formulario de visado) de aproximadamente 200 euros.
      En ningún supuesto procederá devolución alguna del importe del curso contratado en los casos en los que la escuela proceda a la expulsión del/a estudiante motivada por infracciones de tipo legal o disciplinario, propios del país y escuela de recepción.
      Para los menores de edad, la autoridad competente comunicará los hechos a los padres o tutores.

      En el caso de adultos, la autoridad competente procederá directamente contra ellos en el ámbito que corresponda.
      Cualquier gasto ocasionado como consecuencia de las infracciones cometidas, serà por cuenta del estudiante sancionado o, en su caso, de sus padres o tutores.

      Enlaces

      Enlace IVAJ.GVA JOVE: Cursos idiomas

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Dclaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de guía de turismo en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Tiene por objeto poner en conocimiento de la Administración Turística la declaración previa de la actividad de guía de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellas personas que ostentan la habilitación de guía de turismo y quieran ejercer la actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
      Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
      Cierre: en los quince días siguientes a producirse.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
      PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
      46003 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      * Guías procedentes de otras CC.AA.:
      - Modelo de declaración.
      - Copia de la habilitación concedida.
      * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo:
      En la primera prestación de servicios, la declaración irá acompañada de los siguientes documentos:
      - Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
      - Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
      - Prueba de las cualificaciones profesionales.
      - En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios que va a prestar, haciendo especial mención
      a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
      - En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo.
      En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.

      Impresos asociados

      DECLARACIÓN PREVIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL U OCASIONAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * Guías procedentes de otras CC.AA.:
      1. Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente la actividad en la Comunitat Valenciana.
      2. La conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras comunidades autónomas cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen.
      * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo:
      1. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo habilitados en sus países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana.
      2. En el supuesto de libre prestación de servicios, con carácter previo al primer desplazamiento, los guías de turismo a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán informar por escrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, acompañando los documentos que resulten preceptivos, siempre que tal comunicación no se hubiera realizado previamente en otra comunidad autónoma. En estos casos, los prestadores, durante el ejercicio de su actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente decreto. La Conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías turísticos de otros Estados miembros en régimen de libre prestación han presentado la correspondiente comunicación.
      3. En el supuesto de pretender establecerse en la Comunitat Valenciana, los guías de turismo a que se refiere el apartado 1 del artículo 12bis del Decreto 62/1996 solicitarán el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, que procederá de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título III del Real Decreto 1837/2008. Durante el ejercicio de la actividad y mientras permanezcan establecidos en la Comunitat Valenciana, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y normativa complementaria, así como al régimen sobre profesiones turísticas previsto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y en particular a su régimen disciplinario.
      4. Según lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 1837/2008, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de uno de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Ejercicio clandestino de la actividad.
      El ejercicio de la actividad de guía de turismo incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5, 12, 12 bis o 12 ter del 90/2010 que modifica el decreto 62/1996 será considerado infracción administrativa muy grave de conformidad con lo establecido por el artículo 52.1 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 2722, de 3/4/96).
      - Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3248, de 22/05/98).
      - Decreto 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/2001, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 3931, de 2/2/01).
      - Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales,de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV nº 4654, de 19/12/03).
      - Directiva 2006/123/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nºL376/36ES 27/12/06).
      - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio( BOE nº283, de 24/11/09).
      - Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 6175, de 30/12/09).
      - Decreto 90/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6275, de 26/05/10).
      - Decreto 10/2013, de 11 de enero, del Consell, por el que modifica el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6942, de 14/01/13).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 62/1996, consolidado

      Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo,

      Ver Ley 16/2003, de 17 de diciembre

      Ver Directiva 2006/123/CE,de 12 de diciembre de 2006

      Ver Ley 17/2009, de 23 de noviembre

      Ver Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales

      Ver Decreto 90/2010, de 21 de mayo

      Ver Decreto10/2013, de 11 de enero

      Lista de seguimiento

      Preguntas frecuentes (FAQ) respecto a la actividad profesional de guía de turismo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Deber de información estadístico contable de los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. Economía.

      Objeto del trámite

      La presentación anual y obligatoriamente de modo telemático de la preceptiva declaración estadístico-contable por parte de los mediadores de seguros inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      La declaración estadístico-contable anual recogerá la actividad de mediación desarrollada por el mediador de seguros durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación.
      La información sobre el contenido concreto de esa declaración se encuentra en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La presentación de la declaración estadístico contable puede realizarse por:
      - Los mediadores de seguros en las modalidades de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros, agentes de seguros vinculados y sociedades de agencia de seguros vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.
      - Los administradores de las sociedades de correduría y agencia con cargo vigente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 30 de abril de cada año (excepcionalmente se admite la presentación extemporánea).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de la declaración estadístico-contable sólo puede realizarse mediante el oportuno trámite telemático.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRESENTACION_DEC&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15882

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Deberá presentarse la DECLARACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE anual en el MODELO de hoja de cálculo (disponible como PLANTILLA en el trámite telemático) que corresponda según la modalidad de corredor de seguros de que se trate:
      - Corredor de seguros.
      - Sociedad de correduría de seguros.
      - Agente de seguros vinculado.
      - Sociedad de agencia de seguros vinculada.

      Impresos asociados

      [MODELO 1] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - CORREDOR DE SEGUROS

      [MODELO 2] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - SOCIEDAD DE CORREDURÍA DE SEGUROS

      [MODELO 3] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - AGENTE DE SEGUROS VINCULADO

      [MODELO 4] DECLARACIÓN ESTADÍSTICO CONTABLE - SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La declaración estadístico-contable anual deberá presentarse telemáticamente ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de seguros privados, en el plazo fijado para ello y según el modelo que corresponda en función de su modalidad de mediador de seguros.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRESENTACION_DEC&version=2&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15882

    • Información complementaria

      1.- CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE.
      * La declaración estadístico-contable a presentar por los mediadores de seguros está regulada en la normativa estatal en materia de mediación de seguros privados.
      La regulación reglamentaria de este deber de información estadístico-contable se ha realizado adaptándolo a la concreta situación económica del sector en la Comunitat Valenciana.
      * La declaración estadístico-contable anual debe recoger la actividad de mediación desarrollada por el mediador de seguros durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación.
      El contenido concreto de la información estadístico-contable a suministrar incluye los siguientes datos:
      A) Para CORREDORES DE SEGUROS:
      - Datos identificativos del corredor, de su póliza de responsabilidad civil y de su capacidad financiera.
      - Datos referentes al personal de la correduría.
      - Datos de las sucursales
      -Volumen total de negocio y nueva producción, por ramos de vida y no vida.
      - Volumen de primas por entidad aseguradora.
      - Inversión, ingresos y gastos.
      B) Para SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS y AGENTES VINCULADOS:
      - Datos identificativos de la correduría, de su póliza de responsabilidad civil y de su capacidad financiera.
      - Datos referentes a los partícipes, administradores y director técnico.
      - Datos referentes al personal de la correduría.
      - Datos de las sucursales
      - Volumen total de negocio y nueva producción, por ramos de vida y no vida.
      - Volumen de primas por entidad aseguradora.
      - Cuenta de pérdidas y ganancias, activo y pasivo.
      C) Para SOCIEDADES DE AGENCIA VINCULADAS:
      Los mismos datos que para los agentes vinculados añadiendo los datos referentes a partícipes, administradores y director técnico.
      2.- EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - La información relativa a la inscripción en ese registro está disponible en la Guía PROP en las siguientes direcciones (ver también enlaces en este mismo trámite):
      * Si se trata de personas físicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2963&version=amp
      * Si se trata de personas jurídicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17888&version=amp

      Enlaces

      Solicitud de inscripción en Registro Especial de Mediadores de Seguros (p.físicas)

      Solicitud de inscripción en Registro Especial de Mediadores de Seguros (p.jurídicas)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Nota: el artículo 5 y los anexos I a IV de este Decreto han sido derogados por el Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell.
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV nº 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7701, de 20/01/2016).

      Lista de normativa

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 764/2010, de 11 de junio

      Ver Decreto 24/2011, de 18 de marzo

      Ver Decreto 181/2014, de 17 de octubre

      Ver Orden 7/2015, de 14 de mayo

      Ver Decreto 2/2016 , de 15 de enero

  • Objeto

    Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículos 26.2 y 27.2, de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005 y por el artículo 2 de la Ley 12/2010).

    Interesados/Solicitantes

    Los particulares (personas físicas o jurídicas).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Disponibilidad civil sobre los terrenos objeto de la actuación.
    - Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.

    - Presentación de la documentación exigida.
    - Si la documentación es incompleta se requerirá al promotor/a para que subsane en un plazo máximo de 15 días.
    - En la propia resolución de admisión a trámite la Jefatura del Servicio territorial ordenará simultáneamente la apertura del período de información pública. Este período será mínimo de 20 días hábiles, y se anunciará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se dará audiencia a las personas propietarias de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención a Ayuntamientos afectados y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes.
    - El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses mediante resolución del Conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art.37.3 Ley 10/2004).
    - Notificación de la resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento.

    Se presentará una copia en papel y otra en formato digital pdf (grabado en soporte CD o DVD), preferiblemente firmado electrónicamente (ver firma on-line de pdf.):

    1. Impreso de solicitud normalizado (IA-27215), acompañado de la totalidad de los documentos siguientes:
    - Justificación de la disponibilidad de los terrenos (indicando referencia catastral y superficie registral).
    - Plazo de emplazamiento de la parcela, referida al plano catastral
    - Fichas de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas colindantes (extraídas de la Oficina Virtual Catastro)
    2. Ficha resumen de datos de emplazamiento (modelo IA-12217)
    3. Declaración de interés comunitario. PROYECTO TÉCNICO (modelo IA-27234), incluye el Estudio de Integración Paisajística.
    4. Anexos necesarios, establecidos en el Proyecto Técnico.

    Se presentará una copia en papel de todo lo solicitado y otra copia en formato digital pdf, (soporte CD o DVD), preferiblemente firmado con certificado electrónico. Para la firma válida del documento se necesita estar en posesión de certificados reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público, emitidos por la ACCV o el DNI electrónico.

    Para la firma on-line del PDF:
    Firma On-Line PDF es la aplicación desarrollada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) que permite la firma electrónica y el sellado de tiempo de documentos PDF.
    Con esta aplicación se simplifica el procedimiento para generar documentos firmados electrónicamente en el formato PDF. Además se integra el sellado de tiempo en los mismos. El sello de tiempo del documento electrónico permite garantizar la existencia del documento en un momento determinado.
    El uso de Firma On-Line PDF es gratuito, multiplataforma (accesible desde los principales sistemas operativos, como Windows, Linux y MacOS) y multinavegador (funciona a través de cualquier navegador web, como por ejemplo Internet Explorer o Mozilla Firefox).
    Los certificados admitidos por Firma On-Line PDF son los reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público emitidos por la ACCV y el DNI electrónico.

    Enlaces

    Ver firma on-line de pdf

    Certificado electrónico

    Durante todo el año

    SOLICITUD DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO (Actividades industriales o terciarias). DATOS DEL PROMOTOR/A
    FICHA RESUMEN DE DATOS DEL EMPLAZAMIENTO
    DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO. PROYECTO TÉCNICO

  • Objeto

    Autorizar excepcionalmente con determinadas condiciones y plazo usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en el supuesto contemplado en el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable (DOGV nº 4900, de 10 de diciembre, modificado por el art. 112 de la Ley 14/2005).

    Interesados/Solicitantes

    Los particulares (personas físicas o jurídicas).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación.
    - Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común según el planeamiento municipal. En ningún caso en suelo no urbanizable protegido.
    - Se requiere una parcela mínima de 10.000 m2 o la que determine el planeamiento municipal si fuere mayor.

    - Presentación de la documentación exigida.
    - Comprobación del expediente y, si procede, admisión a trámite por el servicio territorial, ordenando simultáneamente la apertura del periodo de información pública.
    - Este periodo será de un mes, anunciado en el BOP y se dará audiencia a los propietarios de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención al ayuntamiento y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes.
    - Estudio y emisión de informe por la Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo.
    - El procedimiento deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo máximo de 6 meses mediante Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 37.3 Ley 10/2004)
    - Notificación de la resolución al interesado y al ayuntamiento.

    - Impreso de solicitud normalizado que podrá recogerse en los Servicios Territoriales de Ordenación Territorial anteriores o descargando el correspondiente modelo, acompañado de la totalidad de los documentos siguientes:

    1. Copia compulsada del DNI/NIF del titular o representante. en el caso de no autorizar que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). En el supuesto que actúe otra persona en representación del interesado, debe acreditarse tal representación.
    2. Justificación de la propiedad de los terrenos (copia de la escritura de propiedad o de otro documento que acredite la disponibilidad civil de los terrenos (no bastando con escritura de opción de compra).
    3. Documento firmado por el solicitante donde conste literalmente el compromiso de:
    - No iniciar las obras antes de obtener las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.
    - Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado con las demás condiciones establecidas en la resolución de la DIC.
    - En su caso, obtener la preceptiva autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca.
    - Finalizado el plazo de vigencia y salvo las prórrogas autorizadas, a ejecutar el plan de restauración, corrección de efectos y reposición de terrenos.
    4. Ficha modelo de datos de emplazamiento firmada por el solicitante con indicación de la relación de titulares de las fincas colindantes (en sentido amplio) y de los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación (bienes de dominio público), indicando nombre, apellidos y dirección de los mismos a efectos de notificaciones.
    5. Ficha modelo de datos técnicos firmada por el técnico redactor del proyecto urbanístico.
    6. SEIS COPIAS del siguiente PROYECTO URBANÍSTICO de la actuación suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente (condición indispensable para someter a información pública el expediente), comprensivo de:

    A) MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA, integrada por los siguientes apartados:
    A.1) Descripción de la actividad y de las edificaciones e instalaciones, las existentes (en su caso) y a realizar, expresando las características del aprovechamiento necesario: superficie total de la finca, superficie que se vincula a la actividad, perímetro envolvente de la instalación, superficies ocupadas, altura máxima de las instalaciones, número y superficie ocupada por edificaciones, altura máxima de las edificaciones, número de plantas de las edificaciones, volumen edificaciones, distancia mínima a lindes de edificios e instalaciones, distancia mínima a eje de caminos de edificios e instalaciones, superficie de viales internos (rodadura) superiores a 3 metros necesarios para la actividad.

    A.2) Justificación que la actuación cumple la legislación sectorial que le sea de aplicación.

    A.3) Justificación que la actuación cumple con el artículo 24 de la Ley 10/2004, los artículos 97, 100 y 451 del Decreto 67/2006, modificado por el Decreto 36/2007 (en adelante ROGTU), así como con las determinaciones del vigente planeamiento territorial y municipal.

    A.4) Valoración de las siguientes cuestiones:
    - Imposibilidad física de ubicar la actividad en otro tipo de suelo así como la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del suelo no urbanizable.
    - Incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o la recuperación natural de las zonas deprimidas, haciendo especial mención a la racional utilización del territorio.
    - Cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes.
    - Contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona.
    - Otros parámetros a tener en cuenta para la justificación particularizada de la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable.
    - Descripción sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad.

    A.5) Estudio justificativo del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos, haciendo mención expresa sobre la posibilidad de acometida a la red pública.

    A.6) Propuesta de canon y modalidad de pago (calculada según Orden de 15-05-2007, DOCV nº. 5517 de 22-05-2007).

    A.7) Propuesta de plazo de vigencia (art. 35 LSNU).

    A.8) Plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de terrenos, al finalizar el plazo de vigencia. (art. 462 ROGTU).


    B) PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN:
    B.1) Plano de situación a escala, referido al de clasificación del suelo del planeamiento general vigente (señalando el nº del plano del que es copia), que contenga las indicaciones precisas para identificar la parcela y que refleje los lindes de la finca.
    B.2) Plano de emplazamiento de la parcela referido al plano catastral, indicando la superficie en m2.
    B.3) Plano de ordenación de la finca, a escala mínima 1:2.000, en el que se reflejen las distintas zonas (construcciones, instalaciones y viales internos) acotando las distancias a lindes y señalando la solución de conexión con la Red Eléctrica (si procede).
    B.4) Plano señalando el itinerario de accesos a la actividad desde la red general de comunicaciones.
    B.5) Información gráfica sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad, recogiendo todas edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal.
    B.6) Fichas de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas extraídas de la Oficina Virtual del Catastro en la siguiente dirección de internet: http://ovc.catastro.minhac.es/

    7. DOS COPIAS del ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA, redactado según Decreto 120/2006 (DOGV de 16-08-2006).

    8. DOS COPIAS del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. No será exigible en los siguientes supuestos.:
    - En instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW y hasta 250 kW, con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
    - En instalaciones de energía eólica para consumo propio cuya potencia de producción energética sea menor a 15 kW.

    Durante todo el año

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE: DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE
    FICHA RESUMEN DE DATOS TÉCNICOS
    FICHA RESUMEN DE DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

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