Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Objeto del trámite
Financiar gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación realizadas por federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar esta subvención las federaciones de asociaciones de alumnado que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de federaciones de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.
3. Las federaciones deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior.
4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA
- La cantidad destinada a estas subvenciones es de 46.400 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8543, de 08/05/2019). Fecha de inicio : 9 de mayo de 2019. Fecha fin : 28 de mayo de 2019.
1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.
Para las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para que solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la conselleria competente en materia de hacienda, los certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Los que no otorguen esta autorización deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.
Impresos asociados
Pasos
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18108
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Normativa
- Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV núm. 7809, de 20/06/2016)
- Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación del alumnado, realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones.
Lista de normativa
Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)
Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Lista de seguimiento
Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las confederaciones de federaciones de AMPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas durante el último trimestre del año 2015 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos.
Podrán solicitar las ayudas las confederaciones de federaciones de AMPA que reúnan los siguientes requisitos
CUANTÍA
A las confederaciones de federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 256.000 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Presencial
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOCV.
3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOCV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos, imprimir, firmar y presentar en el registro de entrada correspondiente, junto a la documentación que se indica en el apartado quinto de la convocatoria de ayudas. No será necesario la presentación de la documentación que acompaña a la solicitud por registro de entrada, si ha sido aportada por vía telemática, a excepción del modelo de domiciliación bancaria que se presentará junto a la solicitud.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación Cultura y Deporte, en la dirección de Internet siguiente: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, una relación de las entidades solicitantes que deban subsanar la solicitud, dando un plazo de 10 días naturales.
En caso de no hacerlo, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución, que se notificará a los interesados, mediante la publicación en la página web de la consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa y publicación de la misma en la página web de la consellería de Educación Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
La Resolución contendrá especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria, dentro del plazo que se establezca en la resolución de concesión.
8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.
1. Solicitud firmada por el representante de la entidad, según apartado cuarto de la convocatoria.
2. Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención.
3. Presupuesto desglosado del proyecto.
4. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias del art. 13 de la LGS (incluída en la solicitud).
5. Modelo domiciliación bancaria según apartado quinto, punto 4 de la convocatoria.
6. Certificación del acuerdo que acredita la representación de las personas firmantes de la solicitud y del modelo de domiciliación bancaria.
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Por Resolución de 19 de julio de 2016 se establece "Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de agosto de 2016".
INSTANCIAS SUBVENCIONESNombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar las ayudas las confederaciones y federaciones de AMPA que reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas, en la fecha en que se publique esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996.
3. Las federaciones de AMPA, además de los requisitos del punto 1, deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior y, de conformidad con lo que prevé el artículo 22.3 de la orden de bases reguladoras, deberán representar, en la fecha de publicación de esta resolución, al menos el 20% de las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas en centros docentes, dentro de su ámbito territorial y sector, según los datos que constan en este censo.
4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
CUANTÍA
- A las confederaciones de federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 254.453,70 euros.
- A las federaciones de AMPA corresponde un importe global de 143.130,20 euros.
PAGO
- Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
- Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8543, de 08/05/2019). Fecha de inicio : 9 de mayo de 2019. Fecha fin : 28 de mayo de 2019.
A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.
Para las confederaciones y las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para que solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la conselleria competente en materia de hacienda, los certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Los que no otorguen esta autorización deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.
Impresos asociados
Pasos
1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16360
Criterios de valoración
Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.
Obligaciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Normativa
- Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV nº 7809, de 20/06/2016).
- Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones y confederaciones
Lista de normativa
Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)
Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019.
Interesados/Solicitantes
Las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.
No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100% y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.
EXCLUSIONES:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.
b) Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales y de danza correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música y danza del curso escolar correspondiente.
c) Haber suscrito un convenio con la conselleria competente en materia de educación para su sostenimiento económico.
d) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en convocatorias anteriores.
e) No haber iniciado la actividad del centro de acuerdo con el calendario escolar.
f) Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro no se encuentre dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, según la normativa aplicable.
g) No hallarse, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley 38/2003.
Las subvenciones se satisfarán de la manera siguiente, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto, atendiendo a la titularidad del centro:
1. Corporaciones locales:
En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estas subvenciones se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
- Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
- El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
2. Entidades privadas sin ánimo de lucro y concesionarios:
Estas subvenciones se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la totalidad de la subvención.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
- Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo que se establezca en dicha resolución. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
- Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la dirección general de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de éstos en la forma establecida en el artículo 16 de la orden de bases.
- La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones).
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8514, de 26/03/2019.)
El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Presencial
Las instancias, junto con los anexos y la documentación que debe acompañar a la solicitud, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo.
Aunque se trate de personas jurídicas, se ha de presentar presencialmente
Las instancias se presentarán preferentemente en las siguientes dependencias administrativas:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente convocatoria. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/ensenanzas-de-musica
Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
1. Documentación a presentar por todos los solicitantes:
a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2019.
c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).
d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019, según el modelo incluido como anexo I a) de esta convocatoria.
e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de éstos se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde. Todo ello, según los modelos incluidos como anexos I b) y I c) de esta convocatoria.
f) Modelo de domiciliación bancaria, disponible en la página web de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:
En caso que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de ésta respecto de aquellos.
3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:
En el caso de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que este aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de ésta), además de la documentación que proceda de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Dicha gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la Administración Local y cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:
a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha condición se acreditará mediante certificado actualizado expedido por el registro que legalmente proceda, en el que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.
c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.
d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza a reclamarlos directamente a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.
La documentación a la que se refieren los apartados 1.f), 2, 3, 4.a), 4.b) y 4.c), de este artículo no será necesario aportarlo si, habiendo sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior, las circunstancias no han variado.
Si una entidad es titular de varios centros, deberá presentar una solicitud por centro, en la que se incluya los datos concretos del mismo. Los documentos previstos en los apartados 1.f), 4.a), 4.b), 4.c) y 4.d), si procede, sólo será necesario remitirlos con un expediente.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un ente público.
Impresos asociados
[ANEXO I a] PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL CENTRO DE MÚSICA
[ANEXO I b] CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN SOBRE RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO
Pasos
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
2. Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación correspondiente los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición.
3. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general competente para resolver, al objeto de comprobar los datos aportados por la entidad solicitante en la instancia respecto a la realidad del centro, fundamentalmente en relación a su alumnado, plantilla y especialidades impartidas.
4. Las direcciones territoriales remitirán a la dirección general de Centros y Personal Docente para su tramitación y resolución, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión evaluadora.
6. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria, el servicio competente por razón de la materia, como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, quien resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.
7. En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de concesión.
8. La resolución debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo.
9. La resolució será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de concesión agotará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Obligaciones
Descritas en el artículo 6 de la Orden 69/2016, de 4 de noviembre.
Normativa
- Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana (DOCV nº de 08/11/2016).
- Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/2665]
Lista de normativa
Las subvenciones se otorgarán para la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Las actuaciones a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:
a) Proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas: acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión.
b) Proyectos de intervención psicosocial: emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral.
Entidades privadas sin animo de lucro.
A esta convocatoria de subvenciones, no se podrán acoger los colectivos de población gitana y población inmigrante que tengan líneas específicas de subvención en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
CUANTÍA
- Se establece una puntuación mínina para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación minina de 50 puntos, se subvencionaran atendiendo a los limites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de mayor a menor. Se observarán los siguientes criterios:
1) Los proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas (acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión) supondrán como máximo el 70% de la dotación económica existente en cada ejercicio presupuestario.
2) Los proyectos de intervención psicosocial (emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral), supondrán como máximo el 30% de la dotación económica de cada ejercicio.
En el supuesto de no agotarse el crédito en alguna de las actuaciones, el sobrante podrá incrementar la cuantía de la otra actuación.
- No obstante, para ambos tipos de actuaciones las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrá superar los siguientes porcentajes, respecto a la cantidad solicitada, según el tramo en el que se encuentre está:
a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100%.
b) Desde 30.001 euros hasta 100.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 70%.
c) Desde 100.001 euros hasta 300.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60%.
PAGO
- El pago de la subvención se realizara en los siguientes términos:
a) Se librará un 70 % del importe de la subvención, una vez concedida la misma.
b) El 30% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
- El plazo máximo para la justificación del libramiento del primer anticipo de la subvención finalizará necesariamente el 31 de octubre de 2016, la justificación del importe restante junto con la presentación de la memoria técnica finalizará el 31 de enero de 2017.
Presencial
a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
c) Presentar una actividad encuadrada en una de las modalidades de las actuaciones señaladas anteriormente.
d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada dirección territorial competente en materia de inclusión social, si la entidad presenta una actuación en su ámbito provincial y la dirección general competente en materia de inclusión social si la entidad presenta una actuación en el ámbito supraprovincial o autonómico, que de oficio acordarán todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la competencia para dictar la resolución que indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La solicitud debidamente cumplimentada, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar.
Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
1) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.
2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
3) Modelo de domiciliación bancaria.
Criterios de valoración
Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:
1) Criterios de valoración de la entidad, se podrá obtener un máximo de 40 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
b) Experiencia y especialización en el sector. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
c) Transparencia y buenas prácticas. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
d) Capacidad de gestión, solvencia y sostenibilidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación.
2) Criterios de valoración del proyecto, se podrá obtener un máximo de 60 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Perfil y número de personas beneficiarias de la actuación y relación con la intensidad de atención. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
b) Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
c) Adecuación del presupuesto a la finalidad y características de las actuaciones y su cofinanciamiento. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
d) Planteamiento de actuación integral, conveniencia de continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
e) Nivel de complementariedad de la actuación y coordinación con el resto de recursos en su ámbito territorial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
f) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
g) Prácticas de innovación, transformación social y análisis de género. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.
Obligaciones
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015 u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán:
1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
5) Comunicar a la Conselleria, a través de la Dirección General competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos que se establezca en la respectiva convocatoria.
7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en la materia, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha Conselleria.
8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, conforme al artículo 16 de la presente orden.
9) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 b) del artículo 8 de la presente orden.
10) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
11) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Sanciones
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas de conformidad y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOCV núm.7785, de 18.05.2016.
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIÓN COMUNITARIAConvocar subvención dirigida a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en un País o territorio prioritario en África durante la vigencia del III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014-2017.
Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
1. El importe único de la subvención será de 210.000 euros para el proyecto mejor valorado.
2. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención, por la relación entre ésta y el coste total del proyecto, que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
Presencial
1. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión, y de estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
4. Experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de cooperación internacional al desarrollo en países en vías de desarrollo.
5. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la integran habrán de cumplir los requisitos exigidos por las presentes bases.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica efectuará la valoración de las propuestas prevista en el artículo 27 del Decreto 135/2010, ya mencionado, de acuerdo con los criterios a que se refieren las presentes bases.
2. La comisión técnica formulará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La Resolución por la cual se conceda o deniegue la subvención se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA SUBSANABLE
Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse preceptivamente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en papel y formato electrónico:
1. En el supuesto de que en la solicitud no se autorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, la autorización se realizará para todas las entidades agrupadas.
2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de conformidad con el artículo 25.1.a) del Decreto 135/2010. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, la declaración responsable se realizará para todas las entidades agrupadas.
3. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como anexo IV, con una identificación y formulación precisas, en papel y en formato electrónico.
4. Declaración responsable de no haber sufrido modificación de estatutos desde la última vez que fue comunicada al Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana. En caso contrario, deberán presentarse copia compulsada de los nuevos estatutos.
5. La sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
6. Relación de los proyectos realizados en la que se especifique el título, fechas de ejecución, coste total en euros de cada uno de los proyectos, organismos financiadores y cuantía de las subvenciones concedidas. La relación deberá ir acompañada de la certificación expedida por una administración pública u organismo oficial, que acredite fehacientemente la realización de los proyectos.
En el caso de proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, para su acreditación bastará una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad, en la cual se especifique el coste, importe subvencionado, ejercicio y proyecto.
7. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas beneficiarias de la intervención, y que incluirá el proceso llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto (análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias) y los estudios de viabilidad.
8. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, y el importe total del proyecto.
9. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral y voluntario. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración responsable por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como pre-contratos o cualquiera otros aptos para tales fines.
10. En el caso de solicitud presentada en agrupación con otra u otras ONGD, los miembros de la agrupación presentarán, suscrito en un documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
La entidad solicitante que actúe como líder de la agrupación será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.
Todas las entidades que se presenten a través de una agrupación tendrán la consideración de beneficiarias, y deberán nombrar una persona física, explícitamente elegida por todos los miembros, como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación, la agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
DOCUMENTACIÓN VALORATIVA, NO SUBSANABLE
1. La documentación aportada en este apartado deberá presentarse únicamente en formato electrónico (soporte USB, CD-ROM o DVD), salvo los documentos relacionados en los puntos 3.a), 4.b), 5.a), d), e) y f), que también deberán presentarse el original o una copia autenticada; incluyendo una relación de los documentos aportados, necesarios para la valoración correcta de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010.
2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia compuesta por personas jurídicas, estarán sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Respecto a la propia entidad solicitante, ésta podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta:
a) Memoria de la institución en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de la ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, suscrito por la persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
b) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
c) Relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección.
d) Plan de voluntariado y protocolo del itinerario de la entidad.
e) Pertenencia a organismos y redes locales, autonómicas, nacionales e internacionales.
f) Fuentes de financiación de la entidad solicitante.
g) Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 5 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas que indique el proyecto, la entidad evaluadora y la financiadora, año, país y subvención concedida.
h) Plan de comunicación y rendición de cuentas de la entidad.
i) Documentos estratégicos: plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que facilite información sobre la articulación del proyecto para el que se solicita subvención en relación a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030.
4. En relación al socio local, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta :
a) Estatutos e inscripción del socio local ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como, una relación de actividades o proyectos ejecutados en el país y/o en la zona específica de la intervención en los últimos 5 años.
b) En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
c) Relación del personal laboral y voluntario. Acreditación de la capacidad de gestión para la realización de las actividades necesarias, tales como contratos, precontratos, curriculum vitae, acuerdo de voluntariado o cualquier otro documento apto para tales fines.
d) Política interna de la entidad en materia de equidad de género.
e) Pertenencia a organismos y redes locales, nacionales e internacionales.
f) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación. Se deben aportar las cuentas auditadas, si las tienen.
5. En relación al proyecto, además de la documentación señalada en los números 7 y 8 de la base sexta, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta:
a) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
b) Plan de desarrollo regional o local del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado.
c) Cuando el proyecto se realice en colaboración con agentes sociales y/o organismos públicos y privados, deberá presentarse un documento que acredite la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto en las que se reflejen las actuaciones y colaboración de cada parte.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.
e) Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de las entidades beneficiarias de la subvención, de los socios locales y de los destinatarios finales, directamente vinculados a la realización de la intervención, si las hay.
f) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.
g) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
Criterios de valoración
En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo VI:
a) 16 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.
b) 16 puntos, como máximo, por aspectos relacionados con el socio local.
c) 68 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto.
Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.
Obligaciones
1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
3. En el plazo de los 10 días hábiles siguientes al efectivo libramiento de los fondos, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Cooperación y Solidaridad la fecha en que se ha producido la recepción de la subvención concedida, los datos de la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención donde se han transferido los mismos y la fecha de inicio prevista del proyecto.
Una vez se produzca el inicio real de la ejecución del proyecto deberá de comunicarse a la citada dirección general.
4. En todos los proyectos será obligatorio realizar una evaluación final de resultados y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en base vigésimo primera de la presente convocatoria.
Sanciones
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en extracto el DOCV nº 7739, de 11/03/16.
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓNEl objeto de esta convocatoria es la concesión de 3 becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto complementar la formación y especialización profesional de los/las jóvenes titulados/as universitarios/as en el ámbito de la participación ciudadana, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a
través de la realización de prácticas profesionales.
Licenciados/as o Graduados/as en Ciencias Políticas, Sociología y Publicidad y Relaciones Públicas, que cumplan los siguientes requisitos:
CUANTÍA
- Cada una de las becas está dotada con un importe de 1.000 euros mensuales brutos, según resolución de 1 de noviembre de 2009 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo.
- Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
PAGO
El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente exigido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario/a de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud y el curriculum completo exclusivamente por vía electrónica.
2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el curriculum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el curriculum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.
4. Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
5. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica () o del DNI electrónico.
6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
7. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
8. A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, y publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet , ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones.
9. Los candidatos que obtengan la mejor puntuación serán convocados para la realización de una entrevista en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de los candidatos a las actividades a desarrollar.
10. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para la fase de entrevista deberán presentar en dicho acto la documentación acreditativa de los méritos detallados en el curriculum.
11. La resolución de concesión se dictará por el Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, y contendrá la relación de beneficiarios y una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
12. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ().
- Solicitud telemática debidamente cumplimentada.
- Junto con la solicitud se deberá cumplimentar el formulario de Currículum contenido en la aplicación telemática.
Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el curriculum no se acompañará documentación alguna. Los solicitantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum en el momento de la entrevista, o cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.
* NÚMERO Y ORGANISMO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS PRÁCTICAS
Las becas a conceder serán tres y estarán destinadas a licenciados y licenciadas, o graduados y graduadas en las titulaciones abajo referidas y según la distribución siguiente:
- Licenciatura o grado en Ciencias Políticas: 1 persona.
- Licenciatura o grado en Sociología: 1 persona.
- Licenciatura o grado en Publicidad y Relaciones Públicas: 1 persona.
Las personas beneficiarias realizarán sus prácticas en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
* DURACIÓN DE LA BECA
El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el DOCV, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 1 de mayo de 2014, pudiendo prorrogarse las mismas por un período máximo de doce meses adicionales, mediante resolución expresa hasta completar otro año más de duración, siempre que exista consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2015 y 2016 y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
* INCOMPATIBILIDAD
Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.
Criterios de valoración
En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:
A) Expediente académico: hasta un máximo de 13 puntos.
1) Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.
Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de:
- Doctor: 2 puntos.
- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2.50 puntos
1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1,00 punto.
2) Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
3) Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
4) Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.
1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 CI, con 0,20 puntos.
La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV nº 7027 de 20.05.2013).
En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano.
D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
1) Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo acreditado.
2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano, los de de idiomas y los masters.
E) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en estas bases.
F) Otros méritos: 2 puntos.
Título de Máster Universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos.
Obligaciones
1. El becario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.
2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.
4. La condición de becario/a no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat ni con la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. En el caso de que se tenga previamente la condición de empleado/a de la Generalitat, se quedará en la situación administrativa que proceda en virtud de la normativa vigente en materia de función pública.
5. Las personas adjudicatarias de beca deberán presentar, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el DOCV, la siguiente documentación:
a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.
b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
6. Los tutores ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales.
7. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
8. Finalizado el período de disfrute de la beca y previo informe favorable del tutor/a, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario/a.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de abril de 2014.
El 15 de marzo de 1962 el presidente John Fitzgerald Kennedy pronunció ante el Congreso de los Estados Unidos un discurso en el que afirmaba que «ser consumidor, por definición, nos incluye a todos.» Desde entonces se celebra esta fecha con el fin de dar a conocer los derechos de los consumidores y usuarios.
La Dirección General de Comercio y Consumo quiere sumarse a la celebración anual de esta conmemoración con la promoción de diversas actividades, entre las que se encuentra la convocatoria de un concurso de diseño de un cartel conmemorativo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
Podrán participar las personas físicas, mayores de 16 años, nacidos o residentes en la Comunitat Valenciana.
La participación se realizará de forma individual o formando equipo, pudiendo presentar tres diseños como máximo. Los requisitos y condiciones anteriores deberán cumplirse al término del plazo de presentación de las solicitudes.
1. Los premios consistirán en una placa y/o un diploma acreditativo..
2. Se podrán conceder menciones especiales, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
3. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Los trabajos no premiados podrán ser retirados personalmente por las personas solicitantes o personas legalmente autorizadas por los mismas desde el 1 al 30 de junio de 2015.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen retirado, se entenderá que se renuncia a todo derecho sobre los mismos y pasarán a ser propiedad de la Dirección General de Comercio y Consumo que podrá disponer libremente de estos. Si fuere necesario, la Dirección General de Comercio y Consumo puede incluso proceder a su almacenamiento o a la destrucción de aquellos a los que no se les haya podido otorgar ningún otro fin.
Presencial
- Presentación de la solicitud de participación en el IV Concurso de Carteles: Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2015.
- El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por cinco vocales, dos en representación de la Dirección General de Comercio y Consumo, una del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, y otras dos personas expertas en diseño gráfico, designadas por Resolución de la directora general de Comercio y Consumo que incluirá el nombramiento del/a presidente/a y secretario/a del mismo.
- El jurado examinará los trabajos presentados y formulará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de selección que figuran en el apartado Información Complementaria.
- El jurado elevará su decisión al conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, que resolverá el otorgamiento de los premios.
1. Impreso de solicitud, según modelo normalizado, dirigido a la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. El sobre cerrado con identificación del seudónimo en el exterior y los datos del solicitante en el interior.
3. El original de la/s obra/s en dimensión 50x70 cm., en disposición vertical y en soporte rígido de papel pluma de 3 ó 5 mm.
4.El soporte digital JPG de la misma en CD, DVD o pendirive (en el caso de no haberlo remitido por correo electrónico a la dirección consumef@gva.es).
5. Copia compulsada del DNI o documento equivalente.
6. Original, copia compulsada o autentificada del certificado de empadronamiento.
7. La participación en el concurso supone la total aceptación de las presentes bases.
* CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS
1. Todos los trabajos presentados deberán versar sobre la temática de los derechos del consumidor.
2. Los carteles deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en cualquier otro concurso..
3. Los trabajos podrán ser ejecutados mediante cualquier técnica o procedimiento, siempre que sea susceptible de reproducción por medios técnicos normales.
4. Las dimensiones serán necesariamente de 50 x 70 cm, en disposición vertical.
5. En ningún caso se admitirán carteles, en los cuales se hayan utilizado imágenes o plagios de imágenes, de otros autores o instituciones.
Asimismo, no se admitirá ningún cartel que contenga algún tipo de publicidad o marca de algún producto, servicio o empresa. Tampoco se admitirán carteles que contengan imágenes o contenidos sexistas, racistas, de apología de la violencia o cualquier otro contrario a los principios democráticos constitucionales.
6. En los carteles y de forma visible deberá figurar la leyenda «15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores», así como espacio libre suficiente para insertar los logotipos oficiales.
7. El jurado podrá excluir aquellos trabajos cuyo/os autor/res, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.
* DERECHOS SOBRE LOS CARTELES
1. Los carteles premiados serán cedidos por las personas solicitantes a la Dirección General de Comercio y Consumo, la cual podrá hacer de ellos el uso que estime más conveniente.
2. Los trabajos no premiados podrán ser retirados personalmente por las personas solicitantes o legalmente autorizadas por los mismos desde el 1 hasta el 30 de junio de 2015.
Una selección de los trabajos presentados al concurso, podrá ser expuesta al público si así se estima conveniente, sin necesidad de autorización expresa de las personas solicitantes.
Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El valor representativo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2015.
- La calidad artística.
- La originalidad y creatividad en la interpretación del tema.
5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.
6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado.
7. El acta reflejará exclusivamente el primer premio, los dos accésits y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas y no premiadas y la motivación cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.
8. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver.
9. El fallo del jurado así como la resolución de la convocatoria se harán públicos y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la LRJAP.
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7425 de 17.12.2014 y finalizará el 7 de febrero de 2015.
[SOLCCART] IV CONCURSO DE CARTELES PARA EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR 2015Nombre del trámite
Convocatoria del programa de Talleres de idiomas 2018, dentro de la Campaña Idiomas +
Objeto del trámite
Ofrecer, a los jóvenes de 18 a 30 años, a profesionales de la juventud, y al profesorado de primaria y de secundaria, fines de semana de inmersión lingüística en inglés en los albergues del IVAJ. Con esta actividad se pretende reforzar el aprendizaje práctico y oral del inglés.
Interesados/Solicitantes
Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunitat Valenciana y además cumplan las siguientes condiciones:
- Modalidad A: jóvenes que tengan cumplidos 18 años el primer día de la actividad y que no superen los 30 años.
- Modalidad B: profesionales de la juventud, que lo acreditarán mediante una nómina o certificado de empresa o con
alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas que recogen los anexos I y II del Decreto 86/2015, de 5 de junio,
del Consell, y el profesorado de primaria y de secundaria, que lo acreditará mediante una nómina reciente
- Se debe tener un nivel intermedio y/o superior de inglés, que se acreditará mediante la realización de un test de nivel on line.
Tarifa general:
- para personas jóvenes de 18 a 30 años y profesionales de juventud: 55,00 ?.
- para profesorado de primaria y secundaria: 80,00 ?.
Sobre la tarifa general se aplican los siguientes descuentos o bonificaciones:
a) Por ser titular del carnet jove, un 10% de la tarifa general.
b) Por ser titular del carnet de familia numerosa de categoría general, un 20%.
c) Por ser titular del carnet de familia numerosa de categoría especial, un 50%.
d) Por ser titular del carnet de familia monoparental de categoría general, un 20%.
e) Por ser titular del carnet de familia monoparental de categoría especial, un 50%.
f) Por ser una familia de acogida, un 20%.
g) Por ser víctimas de violencia de género, un 50%.
Las personas que soliciten alguna de las bonificaciones anteriores tendrán que señalarlo en el formulario II.
Para acreditar las condiciones indicadas en las letras b), c), d), y e) podrán autorizar al IVAJ a consultar los datos.
Para acreditar la condición indicada en las letras f) y g) del apartado podrán hacerlo mediante cualquier de los medios de prueba que prevé la normativa autonómica.
Los descuentos o bonificaciones no son acumulables.
Plazo de presentación
Las personas interesadas podrán presentar su preinscripción a partir de las 09.00 horas del 27 de agosto, hasta el 7 de septiembre de 2018 inclusive, a través del formulario que estará disponible en la página web del IVAJ (http://www.ivaj.gva.es/es/talleres-de-idiomas).
Las solicitudes de preinscripción se presentarán a través del formulario en la web del IVAJ, dependiendo de la modalidad. La preinscripción será única y en el caso de hacer más de una solicitud se considerará válida la registrada en último lugar.
Documentación a aportar posteriormente para formalizar la plaza:
- Solicitud en el impreso normalizado, anexo II, cumplimentada y firmada por la persona participante.
- Los inscritos en la modalidad B deberán adjuntar la documentación exigida en la base 3.3 de la convocatoria.
- La documentación justificativa del derecho a disfrutar de los descuentos o bonificaciones especificados en la base 9, si no se autoriza la consulta de datos, y en su caso la señalada en el apartado 9.5.
- Justificante del pago de la cuota indicada en el anexo III al número de cuenta indicado en la ficha de la actividad.
Impresos asociados
[ANEXO II] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN TALLERES DE IDIOMAS
[ANEXO IV] RENUNCIA DE LA PLAZA EN LOS TALLERES DE IDIOMAS
[ANEXO V] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS DE TALLERES DE IDIOMAS
Pasos
Todas las solicitudes de preinscripción, presentadas en plazo, se ordenarán por fecha y hora de entrada en una lista única y se harán públicas en las sedes y en la web del IVAJ (http://www.ivaj.gva.es/es/talleres-de-idiomas), con el número de orden asignado. Durante los diez días hábiles siguientes a la publicación se podrán presentar alegaciones. Éstas se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
El 26 de septiembre de 2018 se celebrará un sorteo, en el caso de que hayan más solicitudes que número de plazas, que determinará la solicitud a partir de la cual se inicia la adjudicación de las plazas para cada una de las modalidades. En el plazo máximo de tres días se publicará la relación ordenada de las personas interesadas, con la plaza adjudicada en el sorteo.
A partir del día siguiente a la publicación de las listas empezará la formalización, las personas que hayan conseguido plaza en el sorteo, dispondrán hasta el 8 de octubre de 2018, para formalizar la plaza.
Se elaborará una lista de espera con todas las solicitudes que no hayan obtenido plaza en el sorteo, con el fin de asignarles las plazas que, si se diera el caso, hubieran resultado vacantes.
En el caso de que tras el sorteo, y la lista de reserva, hubieran plazas disponibles, se volverá a abrir un nuevo período de inscripción y formalización para el resto de las personas interesadas que no hayan hecho ninguna solicitud o que no hayan obtenido plaza en el procedimiento anterior.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ivaj.gva.es/talleres-de-idiomas
Tramitación
La inscripción se realizará sólo on line, a través de la web del IVAJ.
Teléfono de Información 012
www.gva.es
Servicios que se ofrecen:
-15 horas lectivas de clases de inglés en grupos de, como máximo, 14 participantes.
- Actividades lúdicas en inglés.
- Alojamiento en albergues juveniles del IVAJ.
- Alimentación en régimen de pensión completa, que incluye desayuno, comida y cena.
- Profesorado titulado y especializado en la enseñanza del idioma.
- Material necesario para el ejercicio de la actividad.
- Seguro de asistencia en viajes.
- Al finalizar el programa se expedirá un certificado de asistencia, siempre que se haya participado en un 80%, como mínimo, de la actividad.
* PROGRAMA
Se trata de talleres de inglés, de fin de semana, con estancia en los albergues juveniles del IVAJ de Alborache, Alicante y Benicasim.
- Albergue Juvenil Torre de Alborache, Crta Macastre s/n 46369 Alborache
- Residencia Juvenil La Florida Avda. Orihuela, 59 03007 Alicante
- Albergue juvenil Argentina Avda. Ferrandis Salvador, 40 12560 Benicàssim
Material necesario: tarjeta de asistencia sanitaria, material de escritura y toalla (la ropa de cama está incluida).
Servicios incluidos: clases de inglés, alojamiento, pensión completa, seguro y diploma
Duración y horario: desde las 18.30 h del viernes hasta las 18.00 h del domingo
Tiempo lectivo: 15 horas, se incluyen las comidas y las actividades, puesto que son en inglés
El transporte se realizará por cuenta de los participantes debiendo incorporarse el viernes a las 18.00 horas al albergue en el que se hayan inscrito.
Enlaces
Normativa
- Resolución del 13 de agosto de 2018, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria del programa Talleres de idiomas 2018, dentro de la campaña Idiomas+.
- Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
- Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lista de normativa
Ver Resolución del 13 de agosto de 2108, del director general del Institut Valencià de la Joventut.
Nombre del trámite
Convocatoria para la concesión de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana.
Objeto del trámite
Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas en materia de transparencia y participación ciudadana, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación durante los ejercicios 2019 y 2020, dirigidas a la mejora y especialización profesional, con las titulaciones y distribución siguiente:
-Titulación en Sociología: dos becas
-Titulación en Derecho: una beca
-Titulación en Información y Documentación: una beca
-Titulación en Publicidad y Relaciones Públicas: una beca
-Titulación en Ciencias Políticas: una beca
Interesados/Solicitantes
Las becas a conceder serán seis, y estarán destinadas a licenciado/as o graduados/as en las siguientes titulaciones oficiales universitarias: licenciatura o grado en Sociología, Derecho, Información y Documentación, Publicidad y Relaciones Públicas, y Ciencias Políticas.
Requisitos
- Las personas solicitantes de las becas habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización de los estudios.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.).
e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurran este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse.
- Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:
a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.
b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.
- La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.
CUANTÍA
-Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.064,49 (mil sesenta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos) brutos mensuales.
- Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
PAGO
El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la persona o personas titulares de la Subdirección General o Subdirecciones Generales de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación, y de la Subdirección General del Gabinete Técnico, o personas que las sustituyan.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOCV (nº 8521, de 03/04/2019).
1.- SOLICITUD DE LA BECA
- Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados.
- Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
- Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica NO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTACIÓN ALGUNA.
2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM.
- Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, señalará el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello.
- La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:
a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad.
b) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.
c) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.
d) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca.
e) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.
f) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
g) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente mediante la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.
h) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 7/2016, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.
- A fin de agilizar al máximo la tramitación, se recomienda que, preferentemente, la presentación de dichos documentos se haga en el registro de la sede de los servicios centrales de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en Paseo Alameda, 16 de Valencia. Si la presentación se realiza en cualquier otro registro habilitado, se comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Transparencia y Participación, correo electrónico dg_participacion@gva.es, al objeto de tener conocimiento del hecho a efectos de planificación del proceso selectivo.
Pasos
1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.
3. A la vista de los méritos alegados en el curriculum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el curriculum, y publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), concediendo un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.
4. Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), así como en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
5. La facultad de resolver la concesión de becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transparencia y participación.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECA_SOL_NUE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17432
Tramitación
- Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Generalitat.
- La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático.
- A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado.
Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda.
- Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas".
- En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es
- El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.
Información adicional
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17432
* DURACIÓN DE LA BECA
- El periodo de duración de las becas será de doces meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.
Criterios de valoración
A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos.
A.1) Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.
Cuando la ponderación esté realizada con un sistema de puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.
No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
A.2) Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria: se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
A.3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas.Se valorará con un máximo de 3 puntos a razón de:
- Doctor/a: 2 puntos.
- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.
- Diplomaturas: 0,50 puntos.
- Máster universitario oficial: 0,50 puntos.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2.50 puntos
B.1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1,00 punto.
B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales.
- Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.
- Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
- Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de tres puntos.
C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano.
C.2) Otros idiomas oficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.
D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.
D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.
D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.
b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.
c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.
d) De 50 o más horas: 1,00 punto.
e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido curso o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas.
E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente:
- Libros: 0,50 puntos.
- Capítulos de libros: 0,25 puntos.
- Artículos: 0,10 puntos.
E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.
E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculados a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión en base de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera:
- Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.
Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que ésta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso.
F) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materiasl relacionadas con el objeto de las becas.
La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
Obligaciones
- A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 7/2016.
Normativa
- Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6097, de 08/09/2009).
- Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOGV núm. 6521, de 16/05/2011).
- ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.
- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de transparencia y participación ciudadana en las dependencias de esta conselleria
Lista de normativa
Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre
Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo
Lista de seguimiento
Principales
Consulta del estado de tramitación de becas de prácticas profesionales de la Generalitat.
Renuncia a la beca de prácticas profesionales adjudicada por la Generalitat.