Convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el e...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.
    No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100% y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.
    EXCLUSIONES:
    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    a) En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.
    b) Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales y de danza correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música y danza del curso escolar correspondiente.
    c) Haber suscrito un convenio con la conselleria competente en materia de educación para su sostenimiento económico.
    d) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en convocatorias anteriores.
    e) No haber iniciado la actividad del centro de acuerdo con el calendario escolar.
    f) Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro no se encuentre dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, según la normativa aplicable.
    g) No hallarse, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley 38/2003.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las subvenciones se satisfarán de la manera siguiente, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto, atendiendo a la titularidad del centro:
    1. Corporaciones locales:
    En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015 , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estas subvenciones se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
    - Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
    - El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo siguiente.
    Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro y concesionarios:
    Estas subvenciones se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la totalidad de la subvención.
    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
    - Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo que se establezca en dicha resolución. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
    - Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la dirección general de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de éstos en la forma establecida en el artículo 16 de la orden de bases.
    - La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones).

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8514, de 26/03/2019.)
    El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las instancias, junto con los anexos y la documentación que debe acompañar a la solicitud, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo.
    Aunque se trate de personas jurídicas, se ha de presentar presencialmente
    Las instancias se presentarán preferentemente en las siguientes dependencias administrativas:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 23
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 964333882
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÀ, 47
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente convocatoria. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/ensenanzas-de-musica
    Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
    1. Documentación a presentar por todos los solicitantes:
    a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
    b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2019.
    c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).
    d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019, según el modelo incluido como anexo I a) de esta convocatoria.
    e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de éstos se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde. Todo ello, según los modelos incluidos como anexos I b) y I c) de esta convocatoria.
    f) Modelo de domiciliación bancaria, disponible en la página web de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
    2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:
    En caso que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de ésta respecto de aquellos.
    3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:
    En el caso de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que este aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de ésta), además de la documentación que proceda de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.
    Dicha gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la Administración Local y cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
    4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:
    a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
    b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha condición se acreditará mediante certificado actualizado expedido por el registro que legalmente proceda, en el que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.
    c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.
    d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza a reclamarlos directamente a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.
    La documentación a la que se refieren los apartados 1.f), 2, 3, 4.a), 4.b) y 4.c), de este artículo no será necesario aportarlo si, habiendo sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior, las circunstancias no han variado.
    Si una entidad es titular de varios centros, deberá presentar una solicitud por centro, en la que se incluya los datos concretos del mismo. Los documentos previstos en los apartados 1.f), 4.a), 4.b), 4.c) y 4.d), si procede, sólo será necesario remitirlos con un expediente.
    Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un ente público.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE MANTIENEN CONSERVATORIOS O CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES O PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA

    [ANEXO I a] PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL CENTRO DE MÚSICA

    [ANEXO I b] CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN SOBRE RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO

    [ANEXO I c] CERTIFICACIÓN/DECLARACIÓN SOBRE RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL NO DOCENTE DEL CENTRO - CURSO 2015-2016

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
    2. Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación correspondiente los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición.
    3. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general competente para resolver, al objeto de comprobar los datos aportados por la entidad solicitante en la instancia respecto a la realidad del centro, fundamentalmente en relación a su alumnado, plantilla y especialidades impartidas.
    4. Las direcciones territoriales remitirán a la dirección general de Centros y Personal Docente para su tramitación y resolución, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    5. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión evaluadora.
    6. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria, el servicio competente por razón de la materia, como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, quien resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.
    7. En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de concesión.
    8. La resolución debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que transcurrido este plazo no se haya dictado resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo.
    9. La resolució será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión agotará la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Descritas en el artículo 6 de la Orden 69/2016, de 4 de noviembre.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana (DOCV nº de 08/11/2016).
    - Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/2665]

    Lista de normativa

    Ver Orden 69/2016, de 4 de noviembre

    Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/2665]


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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