Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 12 becas, para completar la formación de los/as jóvenes titulados/as universitarios/as, mediante la realización de actividades formativas en investigación en las áreas de actividad siguientes:
- El patrimonio documental del Tribunal de les Aigües: estudio e inventario: 2 becas.
- El fondo documental de la Familia Borja: catalogación y estudio de los documentos del Archivo Secreto del Vaticano: 2 becas.
- Sistema Archivístico de la Comunitat Valenciana, estudio e inventario: 1 beca.
- Patrimonio del Real Monasterio de la Santísima Trinidad: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Etnológico e Inmaterial de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Romano y Arqueológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Paleontológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Sistema Museístico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Las Artes y el Diseño en la Comunitat Valenciana: didáctica y divulgación: 1 beca.
1. La dotación de cada una de las becas será de mil doscientos euros brutos mensuales (1.200 euros). Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
3. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que a consideración del tutor/a responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.
4. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación del personal tutor responsable de las actividades formativas y de especialización de cada becario, designado por la entidad donde se realice la actividad objeto de la beca.
GENERALES:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión de un título oficial universitario, y en su caso de los conocimientos específicos, de los que se indican en el anexo para cada clase de actividad, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de tres años desde su obtención.
c) Será necesaria una nota media del expediente académico igual o superior a 7.
ESPECÍFICOS Y DE TITULACIÓN:
El patrimonio documental del Tribunal de les Aigües: estudio e inventario
Titulación:
- Historia
- Derecho
- Biblioteconomía o Documentación.
El fondo documental de la Familia Borja: inventario, catalogación y estudio de los documentos digitalizados del Archivo Secreto del Vaticano
Titulación:
- Historia
- Biblioteconomía o Documentación.
- Conocimientos específicos de Latín.
Sistema Archivístico de la Comunitat Valenciana: estudio e inventario
Titulación:
- Historia
- Biblioteconomía o Documentación.
El Patrimonio del Real Monasterio de la Santísima Trinidad: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia sección Historia del Arte
- Historia del Arte
El Patrimonio Etnológico e Inmaterial de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
- Antropología Social y Cultural.
El Patrimonio Romano y Arqueológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
El Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana para su conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
El Patrimonio Paleontológico Valenciano para su conservación y divulgación
Titulación:
- Biología
- Ciencias Medioambientales
El Sistema Museístico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia sección Historia del Arte
- Historia del Arte.
Las Artes y el Diseño en la Comunitat Valenciana: didáctica y divulgación
Titulación:
- Máster en Enseñanzas Artísticas
Órgano de selección
- Un patrono de la Fundación designado por su presidenta.
- Un representante de la entidad colaboradora donde se efectuará la practica.
- El gerente de la Fundación, que actuará, además como secretario.
Relación de seleccionados
- Tras la evaluación, el órgano de selección, establecerá una relación de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación alcanzada y la elevará al presidente de la FFES que resolverá la adjudicación de la ayudas. En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación consecuencia de su expediente académico.
Publicación de la resolución
- Concluido el proceso selectivo se procederá a la resolución de concesión de las ayudas a las personas candidatas seleccionadas como beneficiarias y de 4 personas candidatas reserva, para suplir las posible renuncias que se produzcan entre las personas seleccionadas. Dicha resolución se publicará en la página web de la FFES (www.ffes.es).
Los candidatos deberán dirigir sus expresiones de interés a la Fundación Fomento Estudios Superiores (FFES), y deberán hacerse llegar vía correo electrónico: info@ffes.es
Estas deberán incluir los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
b) Copia compulsada del título académico, expedido u homologados en España.
c) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.
d) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
e) Curriculum vitae La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en los términos legales marcados por la Ley 15/1999, mediante correo a la misma dirección.
* DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA
El período de duración de las beca será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
Criterios de valoración
A) Expediente académico: hasta un máximo de 14 puntos.
1) Nota media ponderada del expediente académico: hasta 10 puntos.
Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
2) Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos.
3) Otros títulos universitarios de licenciado o grado s que no constituyan un requisito para la concesión: 2 punto.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 3 puntos
1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1,00 punto.
2) Especialidad de Corrección de Textos: 1 puntos.
3) Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
4) Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.
1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 CI, con 0,20 puntos.
2) Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat
Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 7027, 20.05.2013). En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los
cursos de valenciano.
D) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en estas bases.
Obligaciones
- La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute y a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.
- Los tutores ordenarán las actividades del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales.
- Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
- Finalizado el período de disfrute de la beca y previo informe favorable del tutor/a, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario/a.
- La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la entidad convocante.
- Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.
Enlaces
Web de la Fundación Fomento Estudios Superiores
El plazo de expresión de interés será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7549 de 16/06/15.
Nombre del trámite
Convocatoria de becas para titulados superiores universitarios para participar en actividades formativas en investigación.
Objeto del trámite
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 12 becas, para completar la formación de los/as jóvenes titulados/as universitarios/as, mediante la realización de actividades formativas en investigación en las áreas de actividad siguientes:
- El patrimonio documental del Tribunal de les Aigües: estudio e inventario: 2 becas.
- El fondo documental de la Familia Borja: catalogación y estudio de los documentos del Archivo Secreto del Vaticano: 2 becas.
- Sistema Archivístico de la Comunitat Valenciana, estudio e inventario: 1 beca.
- Patrimonio del Real Monasterio de la Santísima Trinidad: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Etnológico e Inmaterial de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Romano y Arqueológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Patrimonio Paleontológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Sistema Museístico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación: 1 beca.
- Las Artes y el Diseño en la Comunitat Valenciana: didáctica y divulgación: 1 beca.
Requisitos
GENERALES:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión de un título oficial universitario, y en su caso de los conocimientos específicos, de los que se indican en el anexo para cada clase de actividad, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de tres años desde su obtención.
c) Será necesaria una nota media del expediente académico igual o superior a 7.
ESPECÍFICOS Y DE TITULACIÓN:
El patrimonio documental del Tribunal de les Aigües: estudio e inventario
Titulación:
- Historia
- Derecho
- Biblioteconomía o Documentación.
El fondo documental de la Familia Borja: inventario, catalogación y estudio de los documentos digitalizados del Archivo Secreto del Vaticano
Titulación:
- Historia
- Biblioteconomía o Documentación.
- Conocimientos específicos de Latín.
Sistema Archivístico de la Comunitat Valenciana: estudio e inventario
Titulación:
- Historia
- Biblioteconomía o Documentación.
El Patrimonio del Real Monasterio de la Santísima Trinidad: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia sección Historia del Arte
- Historia del Arte
El Patrimonio Etnológico e Inmaterial de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
- Antropología Social y Cultural.
El Patrimonio Romano y Arqueológico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
El Arte Rupestre de la Comunitat Valenciana para su conservación y divulgación
Titulación:
- Historia
- Arqueología
El Patrimonio Paleontológico Valenciano para su conservación y divulgación
Titulación:
- Biología
- Ciencias Medioambientales
El Sistema Museístico de la Comunitat Valenciana: conservación y divulgación
Titulación:
- Historia sección Historia del Arte
- Historia del Arte.
Las Artes y el Diseño en la Comunitat Valenciana: didáctica y divulgación
Titulación:
- Máster en Enseñanzas Artísticas
1. La dotación de cada una de las becas será de mil doscientos euros brutos mensuales (1.200 euros). Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.
2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
3. Durante el periodo de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que a consideración del tutor/a responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.
4. El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación del personal tutor responsable de las actividades formativas y de especialización de cada becario, designado por la entidad donde se realice la actividad objeto de la beca.
Plazo de presentación
El plazo de expresión de interés será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7549 de 16/06/15.
Los candidatos deberán dirigir sus expresiones de interés a la Fundación Fomento Estudios Superiores (FFES), y deberán hacerse llegar vía correo electrónico: info@ffes.es
Estas deberán incluir los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
b) Copia compulsada del título académico, expedido u homologados en España.
c) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.
d) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
e) Curriculum vitae La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en los términos legales marcados por la Ley 15/1999, mediante correo a la misma dirección.
Pasos
Órgano de selección
- Un patrono de la Fundación designado por su presidenta.
- Un representante de la entidad colaboradora donde se efectuará la practica.
- El gerente de la Fundación, que actuará, además como secretario.
Relación de seleccionados
- Tras la evaluación, el órgano de selección, establecerá una relación de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación alcanzada y la elevará al presidente de la FFES que resolverá la adjudicación de la ayudas. En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación consecuencia de su expediente académico.
Publicación de la resolución
- Concluido el proceso selectivo se procederá a la resolución de concesión de las ayudas a las personas candidatas seleccionadas como beneficiarias y de 4 personas candidatas reserva, para suplir las posible renuncias que se produzcan entre las personas seleccionadas. Dicha resolución se publicará en la página web de la FFES (www.ffes.es).
* DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA
El período de duración de las beca será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
Criterios de valoración
A) Expediente académico: hasta un máximo de 14 puntos.
1) Nota media ponderada del expediente académico: hasta 10 puntos.
Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.
2) Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos.
3) Otros títulos universitarios de licenciado o grado s que no constituyan un requisito para la concesión: 2 punto.
B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 3 puntos
1) Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado
- Oral: 0,25 puntos.
- Elemental: 0,50 puntos.
- Medio: 0,75 puntos.
- Superior: 1,00 punto.
2) Especialidad de Corrección de Textos: 1 puntos.
3) Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.
4) Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto.
1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1 A-2 B-1 B-2 CI, con 0,20 puntos.
2) Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat
Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 7027, 20.05.2013). En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los
cursos de valenciano.
D) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos.
La valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en estas bases.
Obligaciones
- La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute y a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.
- Los tutores ordenarán las actividades del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales.
- Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.
- Finalizado el período de disfrute de la beca y previo informe favorable del tutor/a, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario/a.
- La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la entidad convocante.
- Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.
Enlaces
Normativa
- Resolución de 12 de junio de 2015, de la Fundación de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores, por la que se convocan becas para titulados superiores universitarios para participar en actividades formativas en investigación (DOCV nº 7549, de 16/06/15).
- Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2015, de la Fundación de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores, por la que se convocan becas para titulados superiores universitarios para participar en actividades formativas en investigación (DOCV nº 7560, de 30/06/15).
Lista de normativa
Ver Resolución de 12 de junio de 2015
Ver Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2015
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Convocatoria de cursos preparatorios y pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
Objeto del trámite
- Se convocan cursos preparatorios y pruebas de acceso libre para la obtención de las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Certiticado de Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
- Se establece un número máximo de 7.000 plazas para el conjunto de las titulaciones administrativas para la realización de las pruebas finales, de las cuales un máximo de 3.000 corresponderán a cursos preparatorios.
- Las pruebas finales se realizarán en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, con la excepción de la prueba para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: Francés, que se realizará con carácter general, únicamente en la ciudad de Valencia o se establecerá la sede en función de la demanda. No obstante, se podrán realizar también en Alicante y/o Castellón de la Plana si el número de inscripciones en cada provincia es igual o superior a 15.
Interesados/Solicitantes
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos que se establecen en esta convocatoria. Para valorar estas solicitudes se establecen dos grupos:
1. Grupo 1:
- Ser personal docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios mencionados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
- Estar incluido en una bolsa de trabajo docente de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
2. Grupo 2:
- Aquellas personas que no reúnen los requisitos del Grupo 1 pero que cumplen los requisitos académicos para poder participar en los procedimientos selectivos de ingreso en los diversos cuerpos docentes.
* Los requisitos se tienen que cumplir antes de la finalización del plazo de inscripción.
* A todas las solicitudes, tanto del Grupo 1 como del Grupo 2 se les asignará un número en el momento de realizar la solicitud.
* Serán admitidas todas aquellas solicitudes del Grupo 1 que reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos
1. Criterios de admisión.
Se debe cumplir, de manera simultánea, tanto el requisito laboral como el requisito lingüístico.
En cuanto a las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, no estar en posesión de los requisitos para impartir enseñanza en dicha lengua extranjera en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, bien por la adquisición de la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros, de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, o bien por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, ya que, en este caso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana, se considerará, a todos los efectos, que el profesorado está capacitado para la enseñanza en esta lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en dichas áreas o materias. Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la Lengua Extranjera correspondiente.
2. Requisitos laborales:
2.1. Para el Grupo 1:
- Ser docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios contenidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, o estar incluido en una bolsa de trabajo docente de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Solo el personal que preste servicios en centros públicos que no sean de titularidad de la Generalitat, en centros privados no sostenidos con fondos públicos u otras administraciones deberá acreditar esta circunstancia por medio de la aportación de una nómina correspondiente a los meses de julio, agosto o septiembre de 2018. Se entenderá por nómina válida aquella que contenga la identificación del centro y de la persona interesada, el periodo afectado, ajustado a los plazos especificados más arriba, el puesto de trabajo y el sello del centro. En el caso que no se disponga de nómina por haberse incorporado recientemente al centro educativo se puede aportar copia del contrato laboral, donde deberá constar la fecha de firma igual o posterior a la 1 de septiembre de 2018.
2.2. Para el Grupo 2:
- Se debe aportar copia compulsada de la titulación que da derecho al acceso a procedimientos selectivos a los varios cuerpos docentes (título de Magisterio o equivalente para el cuerpo de maestros o título del Máster de Secundaria o equivaliendo para los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional).
- En el caso de estar inscrito en una bolsa de trabajo docente de una administración diferente de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat se puede justificar este extremo por medio de un certificado emitido por la administración correspondiente.
3. Requisitos lingüísticos previos:
Se deberán adjuntar a la solicitud telemática en el enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm, excepto en los casos indicados expresamente en los párrafos mencionados posteriormente.
No tienen que presentar documentación acreditativa de la competencia lingüística aquellas personas que la hayan obtenido a través de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y aquellas personas que hayan sido admitidas en anteriores convocatorias siempre que participen en una prueba para obtener la misma titulación administrativa a la que optaron y hubieran aportado esta documentación por registro de entrada. Sin embargo, no se podrá aplicar esta exención a las personas participantes en los cursos preparatorios de anteriores convocatorias.
3.1. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano:
Certificado de nivel C1 de Valenciano: Grado Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuela Oficial de Idiomas y Universidades).
Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados en la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera:
Nivel B2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia en la lengua extranjera correspondiente según lo que se regula en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 7.027, de 20 de mayo de 2012) o en la normativa que la desarrolla.
*No deben presentar ninguna documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera:
- Los participantes que hayan sido acreditados por resolución definitiva de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.
3.3. Pruebas para obtener el Diploma de Maestro de Valenciano:
Certificado de nivel C2 de valenciano: Grado Superior de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuelas Oficiales de Idiomas y Universidades).
Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados en la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Adicionalmente se establece un requisito de competencia profesional: estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. Solo tienen que acreditar la capacitación en valenciano aquellas personas que no la hayan registrado en la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Plazo de presentación
El plazo telemático de presentación de solicitudes será del 19 de octubre al 2 de noviembre de 2018, ambos incluidos.
- Inscripción telemática. La solicitud estará disponible en la página web de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm
- Solo se tomará en consideración aquella documentación justificativa que sea alegada durante el plazo telemático de presentación de solicitudes.
- Cualquier información omitida por la persona interesada no podrá ser enmendada ni invocada por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos.
Pasos
INSCRIPCIÓN:
1. Todas las personas interesadas en participar deben cumplimentar telemáticamente la solicitud. Esta estará disponible en la página web de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm
2. A la hora de cumplimentar telemáticamente esta solicitud los integrantes del Grupo 1 deberán elegir entre el acceso al curso preparatorio o el acceso directo a la prueba. La selección del curso preparatorio implica el posterior acceso a la prueba aunque deberan confirmar la participación (punto 6).
Las personas participantes que elijan hacer el curso preparatorio a la prueba podrán elegir entre dos opciones. En caso de no hacerse el curso en la primera opción elegida el personal participante quedará admitido en la segunda opción. Si el personal aspirante no es seleccionado en ninguna de las dos opciones, el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado se pondrá en contacto con él para intentar recolocarlo en alguna de las otras sedes que se ofrezcan.
El personal integrante del Grupo 2 participará, obligatoriamente, en las pruebas de acceso libre.
3. Las personas solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como titulaciones administrativas diferentes quieran obtener según esta convocatoria, pero en ningún caso podrán presentar más de una solicitud por una misma titulación administrativa.
4. La presentación de más de una solicitud por una misma titulación administrativa, comportará la exclusión del aspirante del procedimiento.
LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se hará pública en la página web de Formación del Profesorado a partir del día 16 de noviembre de 2018. Las personas excluidas podrán presentar alegaciones por correo electrónico hasta el 26 de noviembre de 2018.
La lista provisional del Grupo 1 contendrá las solicitudes admitidas y las no admitidas, a efectos de posibles enmiendas.
La lista provisional del Grupo 2 contendrá las solicitudes indicando el número asignado a cada una, tan solo a efectos que se pueda comprobar si han cumplido o no con el procedimiento establecido.
Esta lista estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para las personas que tengan que aportar documentación. En el caso que no se aporte o que se aporte incorrectamente se procederà a excluir la solicitud de participación en las pruebas.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas con el lugar de realización de las pruebas y la elección de participar en el curso preparatorio o en la prueba libre se publicará a partir del 11 de diciembre de 2018 en la página web de Formación del Profesorado. Esta lista contendrá todas las personas del Grupo 1 que cumplan los requisitos y el número de personas del Grupo 2 necesario para completar el número total de plazas convocadas.
CONFIRMACIÓN DE LA ASISTENCIA AL CURSO Y LAS PRUEBAS:
1. Todas las personas participantes que resulten admitidas en el proceso de inscripción deberán confirmar la asistencia mediante el enlace que se habilitará para tal efecto en la página web de Formación del Profesorado de acuerdo con el siguiente calendario:
- Las personas admitidas en el curso preparatorio deberán confirmar su asistencia al curso y a la prueba del 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
- Las personas admitidas a las pruebas libres, deberán confirmar su asistencia a la prueba del 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
A partir del día 8 de enero se publicarán los listados de las personas participantes que han confirmado la asistencia a los cursos y a las pruebas en la página web de Formación del Profesorado de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
La no confirmación de la asistencia se entenderá como renuncia a la realización del curso preparatorio y a la prueba, y en consecuencia, la persona quedará excluida.
2. Las pruebas se realizarán los días siguientes:
- Para las personas admitidas del Grupo 1 que elijan la opción de curso preparatorio, las pruebas se realizarán el día 2 de marzo de 2019 para las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y el día 9 de marzo de 2019 para las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y Diploma de Maestro. Las pruebas de ambos días empezarán a las 9:30 horas.
- Para las personas admitidas del Grupo 1 que elijan el acceso directo a la prueba y los admitidos del Grupo 2, las pruebas se realizarán el día 26 de enero de 2019 para las titulaciones administrativas del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y Diploma de Maestro de Valenciano y el día 2 de febrero para las titulaciones administrativas del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera. La pruebas de ambos días empezarán a las 9:30 horas.
ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Se adoptarán las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud telemática de participación a las pruebas, a la que deberán adjuntar, con la documentación requerida en el anexo I, el certificado que acredite esta circunstancia. Esta documentación es necesaria para que se puedan realizar las adaptaciones de tiempo y medios para llevar a cabo la prueba en las condiciones más favorables, sin que puedan ser eximidos de la realización de ninguna de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de personas aspirantes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
Las personas aspirantes deben llevar a la prueba un documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción que permita la identificación unívoca.
Las personas responsables de la organización de la prueba podrán requerir, en cualquier momento, la identificación del personal aspirante, que deberà acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas las copias de estos documentos.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:
1. Una vez realizadas las pruebas, se hará pública la lista provisional del personal aspirante con la calificación de apto o de no apto en la página web de Formación del Profesorado.
2. Se podrán interponer alegaciones, por registro de entrada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día de la publicación de la lista provisional.
3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no enmendados.
COMISIÓN TÉCNICA DE REVISIÓN:
1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, dos personas técnicas del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y dos personas funcionarias designadas por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, una de las cuales actuará como secretario/a .No podrán formar parte de esta comisión las personas evaluadoras de la parte oral o las personas correctoras de la parte escrita responsables de la calificación contra la que se recurre.
2. La comisión procederá, si hace falta, a una segunda corrección, para la que podrá contar con asesoramiento externo.
3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre. Este informe se enviará por correo electrónico a la persona que presenta la correspondiente alegación.
4. El presidente de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos detectados que se deduzcan de los expedientes. La Comisión Técnica de Revisión propondrá al presidente de la Comisión de Evaluación su rectificación de oficio de modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.
EXPEDICIÓN DE LAS TITULACIONES ADMINISTRATIVAS
Una vez publicadas las listas definitivas de personas aptas, se emitirán de oficio las titulaciones administrativas correspondientes a las pruebas superadas a las que hace referencia esta convocatoria.
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS:
1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
2. La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de las personas aspirantes, materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria en el enlace: http://cefire.edu.gva.es/course/index.php?categoryid=504
3. Todas las pruebas se realizarán según el horario y el calendario que figura en el punto sexto de esta convocatoria, en las sedes que se indicarán unos días antes de la realización de las pruebas en la página web de Formación del Profesorado.
4. Para obtener la calificación de apto, las personas participantes deberán superar tanto la parte oral como la parte escrita de las pruebas, ambas de manera independiente.
5. Cuando el personal responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
6. El uso por parte de los aspirantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA:
1. Duración de la prueba:
- El personal aspirante contará con 2 horas y 30 minutos para realizar la prueba.
- Las pruebas se realizarán el 26 de enero y 2 de febrero (pruebas libres) y 2 de marzo y 9 de marzo (pruebas posteriores a los cursos, según establece el punto sexto de la convocatoria).
Después del periodo de confirmación de asistencia a las pruebas y antes de la realización de estas se publicará en la página web de Formación del Profesorado un listado donde constará la titulación administrativa de la que se examina el personal admitido que ha confirmado su asistencia, y el lugar de realización de las prueba.
2. Partes de la prueba:
2.1. Parte escrita:
- Elaboración de un texto con un mínimo de 250 a escoger entre dos temas propuestos.
- Cuestionario de 10 ítems de cuádruple opción de respuesta y 10 ítems de verdadero o falso.
2.2. Parte oral:
- Elección, por parte de la persona aspirante, de uno de los dos temas propuestos para exponerlo en voz alta ante el personal examinador. En este apartado la persona podrá elaborar un guión para estructurar su discurso.
- La parte oral no será grabada.
- La intervención oral de la persona aspirante tiene que tener una duración de 4/5 minutos.
3. Superación de la prueba:
- Se debe superar la parte escrita y la parte oral de forma independiente.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La Comisión de Evaluación establece los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, así como los criterios y baremos de la parte oral, y los criterios para la corrección y valoración de la parte escrita. Estos criterios (anexo III de esta convocatoria), son necesarios para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad de las personas aspirantes.
ANEXO III
Criterios de evaluación de la prueba:
1. Criterios de evaluación de la parte escrita:
1.1. Texto de 250 palabras:
- El texto tiene una valoración máxima de 80 puntos.
-- Adecuación: 20 puntos
-- Coherencia: 20 puntos
-- Cohesión: 20 puntos
-- Contenido: 20 puntos
- En todas las pruebas de Certificado de Capacitación y de Diploma de Maestro de Valenciano se descontará 1 punto por cada error gramatical u ortográfico cometido.
- Los textos que no llegan a la extensión mínima requerida (250 palabras) tendrán una puntuación global de 0 puntos.
- Se entiende por palabra cada unidad lingüística que se separa del resto mediante un espacio en blanco en la escritura.
1.2. Cuestionario de 20 ítems:
- Cada respuesta acertada valdrá 1 punto
- Cada respuesta errónea descontará:
-- Ítems de verdadero o falso: 0,5 puntos
-- Ítems de cuádruple opción de respuesta: 0,25 puntos
- Cada respuesta en blanco valdrá 0 puntos
1.3. Valoración global de la prueba escrita:
- APTO, entre 60 y 100 puntos
- NO APTO, entre 0 y 59 puntos
2. Criterios de evaluación de la parte oral:
2.1. La intervención oral tiene una valoración máxima de 30 puntos:
- Pronunciación: 3 puntos
- Léxico: 3 puntos
- Morfosintaxis: 3 puntos
- Cohesión y coherencia textual: 3 puntos
- Adecuación: 3 puntos
- Contenido: 15 puntos
2.2. Valoración global de la prueba oral:
- APTO, entre 18 y 30 puntos
- NO APTO, entre 0 y 17 puntos
CUSTODIA Y DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN:
Los datos personales que contiene el formulario podrán ser incluidos en un fichero para el tratamiento por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, y se podrá dirigir a cualquier órgano suyo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según dispone la ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).
*** INSTRUCCIONES SOBRE LOS CURSOS PREPARATORIOS:
Instrucciones por las que se establece la estructura de los cursos preparatorios convocados por la Convocatoria de 18 de octubre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan cursos preparatorios y pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera y del Diploma de Maestro de Valenciano.
1. Personas admitidas
El procedimiento para la presentación de solicitudes y los criterios de admisión están regulados por la Convocatoria de 18 de octubre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan cursos preparatorios y pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera y del Diploma de Maestro de Valenciano.
La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se hará pública en la página web del Servicio de Formación del Profesorado a partir del día 16 de noviembre de 2018. Las personas excluidas podrán presentar alegaciones hasta el día 26 de noviembre en el correo electrónico ayudasformacion@gva.es
La lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas con la indicación de participar en el curso preparatorio o en la prueba libre se publicará a partir del día 11 de diciembre de 2018.
2. Asignación de centros
Los grupos semipresenciales serán reagrupados y resituados en función de la demanda, de la disponibilidad de aulas en los centros educativos y del número de personas participantes. Consiguientemente, la asignación de centro será provisional hasta la aparición de la lista
definitiva de personas participantes admitidas. Para organizar un grupo, el número mínimo de personas participantes será de 25 y el máximo de 30, excepto en aquellos casos en que solo haya un grupo en la localidad; en este caso el mínimo será de 15 alumnos.
3. Confirmación de la asistencia a los cursos
Todas las personas participantes que resulten admitidas en el proceso de inscripción deberán confirmar la asistencia mediante el enlace que se habilitará en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de acuerdo con el siguiente calendario:
- Los admitidos en el curso preparatorio deberán confirmar su asistencia al curso y a la prueba del 12 al 20 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
La no confirmación de la asistencia se entenderá como renuncia a la realización del curso preparatorio y a la prueba, y en consecuencia, la persona será excluida.
Si después de haber confirmado no se puede asistir, se deberá RENUNCIAR expresamente en la página web donde se ha hecho la confirmación, puesto que según el punto 4 del artículo 17 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación (DOCV 6893 de 31.10.2012) la baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no-admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.
4. Estructura y contenidos de los cursos preparatorios
Los cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o en Lengua Extranjera y del Diploma de Maestro de Valenciano, tendrán una duración de 40 horas y se organizarán en la modalidad semipresencial:
- 30 horas presenciales
- 10 horas en línea
Las sesiones de carácter presencial tendrán la siguiente carga horaria:
Sesión 1:
14 de enero de 2019
Sesión 2:
16 de enero de 2019
Sesión 3:
21 de enero de 2019
Sesión 4:
23 de enero de 2019
Sesión 5:
28 de enero de 2019
Sesión 6:
30 de enero de 2019
Sesión 7:
4 de febrero de 2019
Sesión 8:
6 de febrero de 2019
Sesión 9:
11 de febrero de 2019
Sesión 10:
13 de febrero de 2019
Sesión 11:
18 de febrero de 2019
Sesión 12:
20 de febrero de 2019
En todas las sesiones presenciales el horario será:
- Turno de mañana: de 10:00 a 12:30 horas
- Turno de tarde: de 17:30 a 20:00 horas
Los cursos se realizarán mediante la plataforma Moodle del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado (http://cefire.edu.gva.es/). Para conocer el funcionamiento de la plataforma se podrá acceder al curso de autoformación de usuarios Moodle: http://cefire.edu.gva.es/course/view.php?id=13966.
Los contenidos y la estructura de los cursos preparatorios deberán ajustarse a lo que establecen los anexos II y IV de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
Para las titulaciones de Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano y en Lengua Extranjera, los cursos serán impartidos en las lenguas objeto de capacitación. Para la titulación de Diploma de Maestro de Valenciano, los cursos serán impartidos en valenciano.
Para la evaluación de este curso se seguirá lo que establece el artículo 18 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, que ordena el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
5. Asistencia, entrega de tareas y evaluación del curso
Para la superación de los cursos de formación se deberá asistir de manera obligatoria a la primera sesión presencial. De acuerdo con aquello que prevé el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Asimismo, para la superación del curso para esta formación, se deberá asistir de manera obligatoria al 85% del total de las sesiones presenciales para obtener la calificación de apto.
Para esta formación, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación en línea y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formac
Nombre del trámite
Convocatoria de estancias de formación para el profesorado con atribución docente en Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas, en empresas, organizaciones o instituciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español, durante el año 2019.
Objeto del trámite
Las estancias de formación en empresas del profesorado, como modelo de intervención en la formación del profesorado, pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1. Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas, posibilitando la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación, métodos organizativos y procesos mediante la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.
2. Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
3. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado objeto de la convocatoria con el mundo empresarial.
4. Conocer las posibilidades que ofrecen los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o de fase de formación práctica en empresa, estudios y talleres, con el fin de facilitar su programación.
5. Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos y de análisis de logros, así como diferentes colectivos de intervención profesional (infancia, tercera edad, personas con diversidad funcional, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas en riesgo de exclusión, etc.)
6. Analizar la viabilidad de establecer convenios de Formación Profesional Dual entre el centro educativo y la empresa, organización o institución.
Interesados/Solicitantes
En esta convocatoria podrá participar el profesorado con atribución docente en Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas que ejerza docencia directa durante el año 2019, en centros docentes públicos y privados concertados dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana y el personal asesor de formación destinado en el CEFIRE específico, de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
Sólo podrá presentarse una solicitud por participante, empresa y período de realización de la estancia.
Cuando las estancias se realicen en más de una empresa durante el mismo período, se presentará una solicitud por cada estancia.
El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores y solicite participar en la actual convocatoria, deberá presentar, obligatoriamente, una propuesta diferente al de la estancia anteriormente realizada; preferentemente, es recomendable que esté relacionada con los módulos que imparte.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte / Formación del Profesorado: http://www.ceice.gva.es/web/formacion-profesorado/estancias-formativas-en-empresas hasta el 28 de febrero de 2019.
Presencial
1. El profesorado solicitante que desee participar deberá cumplimentar la solicitud por vía telemática, utilizando los formularios que estarán a su disposición en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte / Formación del Profesorado: http://www.ceice.gva.es/web/formacion-profesorado/estancias-formativas-en-empresas.
2. Una vez cumplimentados, se enviarán vía on-line y se imprimirán los documentos preceptivos resultantes.
Dichos documentos, una vez firmados y sellados como corresponda, serán escaneados y enviados a través de la misma plataforma telemática.
3. Además, se presentarán en soporte papel, en original o copia compulsada, preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de ese derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
4. Será motivo de exclusión la falta de comunicación telemática de la solicitud, así como la no presentación de la solicitud y la documentación requerida en un registro público por parte de los participantes en dicho plazo.
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
La documentación necesaria para optar a las estancias formativas en empresas, organizaciones o instituciones, a cumplimentar según formularios facilitados en la página web arriba indicada, se dirigirá al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y constará de:
1. Solicitud.
2. Propuesta de estancia (será suficiente la comunicación telemática, no siendo necesaria su presentación en soporte papel), será original, personalizada, y vinculada a la familia profesional en la que se especificará:
a) Título: Hará referencia explícita al contenido didáctico de la estancia y no excederá de como máximo 100 caracteres.
b) Objetivos generales.
c) Características de la empresa.
d) Justificación de la elección de la empresa, organización o institución.
e) Programación de las actividades, período previsto de realización (duración) y temporización.
f) Relación existente entre competencias profesionales, personales y sociales de las enseñanzas de la familia profesional a la que pertenece y las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa, organización o institución.
3. Autorización de la empresa, organización o institución, firmada y sellada, donde se realizará la estancia formativa. En el caso de haber designado tutor/a, se indicarán sus datos personales en el documento.
4. Certificado de la secretaría del centro de destino, con el visto bueno del director/a, firmado y sellado, en el que conste:
a) Situación administrativa del profesorado solicitante.
b) Enseñanzas y materias o módulos que imparte.
c) Compatibilidad horaria de la propuesta de estancia formativa donde se hará constar el horario lectivo del profesorado solicitante y el horario de la estancia.
Impresos asociados
Pasos
1. Instrucción y Comisión de Selección:
El órgano instructor de la presente convocatoria será el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.
Como órgano colegiado en el proceso de valoración y selección de las propuestas de estancias se constituirá una comisión de selección y seguimiento, integrada por los siguientes miembros que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. La comisión estará constituida por:
Presidente/a:
- El Subdirector General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
Vocales:
- La persona titular del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
- Una persona representante de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- La persona directora y dos personas asesoras del CEFIRE Específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
Secretario/a:
- Una persona representante del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado.
2. Resolución:
2.1. Propuesta motivada de resolución:
El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Formación del Profesorado.
Se abrirá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar alegaciones ante la comisión, que se realizarán a través de la página web arriba indicada.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado formulará propuesta de resolución definitiva al Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
2.2. Resolución definitiva:
Vista la propuesta del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, el Secretario Autonómico de Educación e Investigación aprobará la selección definitiva de las estancias de formación, la cual será notificada a los interesados a la dirección de correo electrónico indicado en la documentación presentada y publicada en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Formación del Profesorado.
3. Renuncias:
Si existen causas justificadas que impidan la incorporación del profesorado a la empresa, organización o institución se podrá renunciar a la estancia. La renuncia se presentará en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La no incorporación a la empresa, organización o institución, o su abandono antes de la finalización sin causa justificada, supondrá la renuncia a la participación en estas estancias formativas durante los dos años siguientes.
4. Seguimiento, evaluación y certificación:
El CEFIRE Específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, realizará el seguimiento, evaluación y certificación de estas estancias formativas.
Para la evaluación de la realización de la estancia, el profesorado participante enviará la memoria final, original y personalizada, que incluirá la documentación siguiente:
a) Certificado, firmado y sellado, de la empresa, organización o institución acreditando la realización de la estancia, especificando las horas totales, las fechas y lugar de realización. Se utilizará el modelo facilitado en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Formación del Profesorado.
b) Objetivos alcanzados a la finalización de la estancia.
c) Desarrollo de la estancia. En este apartado se hará constar el trabajo realizado en las diferentes fases de la misma, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros de la estancia y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que, para el futuro, se derivan de su realización.
Dicha documentación se remitirá vía on-line desde la página de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Formación del Profesorado, utilizando los medios facilitados por el servidor. Para ello, el certificado de acreditación de la estancia referido en el apartado a) deberá ser escaneado, y el resto de documentación correspondiente a los apartados b), c) y d) será enviada directamente en un único fichero, preferentemente en formato OpenDocument o PDF.
El plazo para la entrega de esta documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la estancia. Para proceder a su evaluación dicha documentación deberá estar completa y bien cumplimentada.
Una vez estudiada la documentación remitida, el CEFIRE Específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, realizará los informes de seguimiento y elaborará el acta final de evaluación.
Al profesorado se le certificarán las horas totales de duración de la estancia realizada indicadas en el acta final de evaluación, hasta un máximo de 50 horas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, con indicación de la empresa, las horas y la fecha de realización.
Las empresas, organizaciones o instituciones recibirán de oficio un certificado acreditativo de su colaboración de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación. Asimismo, podrán recibir dicho certificado, previa petición dirigida al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, las personas tutoras designadas por la empresa, organización o institución en la atención al programa de estancias formativas, que figuren en el documento de autorización para la realización de la estancia formativa.
* ELECCIÓN DE EMPRESA, ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN:
La estancia podrá realizarse en una empresa, organización o institución ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español, en la que el propio profesorado participante hubiese concertado particularmente.
En el supuesto de que el concierto se realice con una empresa, organización o institución, la persona titular o representante legal de la empresa propuesta no debe ser familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del profesorado solicitante.
* DURACIÓN Y PERÍODOS DE REALIZACIÓN:
El tiempo de la estancia formativa para esta convocatoria será como mínimo de 20 horas y máximo de 50 horas. En cualquier caso, se computarán un mínimo de 3 horas y un máximo de 8 horas diarias y de 30 horas semanales.
La estancia formativa podrá realizarse entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2019.
El horario de realización de la estancia no podrá coincidir con el horario lectivo del profesorado participante y estará condicionado a las circunstancias productivas de las empresas.
* VINCULACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN O INSTITUCIÓN O EMPRESA DE ACOGIDA:
Durante el período de estancia formativa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa, organización o institución de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte suscribirá una póliza de seguro de accidentes para cubrir las posibles contingencias del profesorado en formación práctica, durante el período de realización de la estancia.
Criterios de valoración
Criterios de selección:
1.Profesorado participante:
1.1.Adecuación a los ciclos formativos correspondientes de los objetivos planteados en la propuesta de estancia (hasta 2 puntos).
1.2.Actualización en determinados aspectos técnicos, cuya especificidad hace difícil el acceso a ellos por otros medios (hasta 3 puntos).
1.3.Idoneidad de las materias susceptibles de ser impartidas por el profesorado solicitante, de acuerdo con los objetivos planteados y la empresa o colectivos seleccionados (hasta 5 puntos).
2.Interés y calidad de la propuesta de estancia presentada:
2.1.Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 5 puntos).
2.2.Adecuación de la propuesta al entorno productivo del centro educativo del profesorado participante (hasta 5 puntos).
Para ser seleccionada la propuesta de estancia, ha de obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los apartados 1 y 2 anteriores.
Enlaces
Normativa
- RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convoca la realización de estancias de formación para el profesorado con atribución docente en Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas Profesionales y Deportivas, en empresas, organizaciones o instituciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español, durante el año 2019. (DOGV 31/01/2019)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de la Campaña "Viu Jove", en la modalidad de oferta concertada para estancias en primavera y verano de 2018.
Objeto del trámite
Proporcionar las instalaciones del IVAJ a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el cumplimiento de sus objetivos así como ofrecer los servicios de acampada a grupos juveniles y entidades para la práctica de actividades de carácter cultural y recreativo.
Servicios que se ofrecen:
Estancias de primavera y verano :
- del 1 de mayo al 9 de septiembre (campamentos).
- del 15 de junio al 9 de septiembre (albergues)
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar el uso de las instalaciones objeto de este convocatoria las asociaciones juveniles, los grupos escolares de Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, universidades, ayuntamientos, clubes deportivos y otras entidades públicas o privadas y también los grupos de jóvenes que organizan actividades de tiempo libre juvenil.
Requisitos
Los solicitantes han de ser asociaciones juveniles, grupos escolares de Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, universidades, ayuntamientos, clubes deportivos y otras entidades públicas o privadas, y también los grupos de jóvenes que organizan actividades de tiempo libre juvenil.
- La cuota por persona es la indicada en el ANEXO VIII.
- Los servicios extras prestados durante la actividad se facturarán por separado y se tendrán que abonar en la instalación correspondiente. Se entienden por extras los prestados a personas no incluidas en las plazas adjudicadas o los servicios de comida y cena no incluidos en los días de duración del turno.
Procedimiento de cobro:
- Las entidades tendrán que hacer un primer pago en concepto de reserva y enviar al IVAJ una copia del justificante bancario, que en el caso de estancias en albergues será de 10,00 ? por plaza y en el caso de estancias en campamentos será de 1,50 euros por plaza y día, dentro de los 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación o notificación.
- 30% del importe, un mes antes del inicio de la estancia.
- 70% del importe, 15 días antes del inicio de la estancia.
Plazo de presentación
Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8208, de 09/01/2018 y se admitirán solicitudes hasta un mes antes del inicio de una actividad
Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado teniendo que cumplimentar todos los apartados.
Aportación de documentación por las entidades o grupos adjudicatarios:
a) Dentro de los 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la adjudicación de las plazas:
- Resguardo del ingreso de 10,00 ? por plaza
- Impreso de la reserva, con la liquidación de los pagos a efectuar y los plazos establecidos
- Acreditación de la persona que subscribe la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante. Si no autoriza la consulta de su identidad, habrá de aportar fotocopia compulsada del DNI.
b) Hasta un mes antes del comienzo de la actividad:
- Relación de los integrantes del equipo de animación
- Resguardo del 30% del importe total de las plazas adjudicadas, del cual se restará el anticipo abonado en concepto de reserva.
c) Hasta 15 días naturales antes del comienzo de la actividad:
- Relación de los participantes
- Resguardo del 70% del importe total de las plazas adjudicadas
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=214
Tramitación
Para iniciar el trámite telemático tendrá que clicar en el icono "tramitar con certificado".
Tendrá que disponer de un certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), o DNI electrónico.
A continuación, tendrá que seguir los pasos siguientes para la tramitación:
1. "Tenéis que saber": breve explicación de los pasos a seguir para completar el proceso. Empezar.
2. "Rellenar": Completar el formulario de datos generales con los campos obligatorios. Enviar.
3. "Documentar": hay que tener en cuenta lo siguiente:
-desde "solicitud" "aneja documento", se puede descargar el formulario correspondiente (anexo II).
-Guardar el formulario en el equipo y rellenarlo.
- Anexar.
4. En el apartado "pagar" no se tiene que hacer ninguna actuación.
5. Registrar el formulario presentado.
6. Guardar el formulario firmado y registrado como documento válido ante la Administración.
Enlaces
Convocatòria de la Campanya Viu Jove, en la modalitat d'Oferta Concertada, per als anys 2018 i 2019.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV nº 8168, de 13/11/2017).
- Resolución de 28 de diciembre de 2017, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria de la Campaña Viu Jove, en la modalidad de Oferta Concertada, para los años 2018 y 2019 (DOGV nº 8208, de 09/01/2018).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la realización de cursos en línea de inglés dirigidos al profesorado de enseñanzas no universitarias
Objeto del trámite
Convocar la realización de cursos en línea desde el nivel A1 hasta el nivel C2 del MECR, dentro del Plan de Formación en Lenguas Extranjeras del profesorado de enseñanzas no universitarias.
Interesados/Solicitantes
Podrá participar en la formación el profesorado con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles de enseñanzas no universitarios, el profesorado interino y en bolsa de trabajo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, como establece la Orden 65/2012.
Plazo de presentación
1. Nuevos alumnos: El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria en la página web (2 de octubre de 2015) hasta el 19 de octubre de 2015.
2. Alumnado que ha cursado el módulo previo: Los alumnos que han resultado apto en el curso que ha finalizado el 31 de julio de 2015 pueden continuar con su formación sin necesidad de realizar ningúna gestión ya que la suya se hace de oficio, únicamente es necesario que continúen su trabajo en la plataforma AULA DIRECTA. Estarán admitidos al curso todos aquellos que se conectan en la plataforma antes del día 13 de octubre de 2015. Aquellos que no lo hagan serán dados de baja de los cursos de inglés de formación online.
A los docentes no funcionarios que resulten admitidos se les podrá pedir en cualquier punto del proceso de inscripción, por parte del Servicio de Formación del Profesorado, prueba documental de su situación laboral (nómina actualizada o copia del contrato laboral). Esta petición, caso de producirse, se haría mediante correo electrónico.
Pasos
- Inscripción nuevos alumnos:
La solicitud de inscripción se hará a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, accesible a través de la página web de Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es, en el apartado de Educació/Formación del Profesorado/Plurilingüismo.
Cualquier información omitida o consignada erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
La omisión o falsedad de cualquiera de las datos o de la documentación que sea requerida comportará la anulación de la inscripción o admisión en cualquier momento.
El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria en la página web (2 de octubre de 2015) hasta el 19 de octubre de 2015.
- Listados y reclamaciones:
El listado provisional de admitidos y excluidos y la lista de espera se publicarán a partir del día 26 de octubre de 2015 en la misma página web. En esta convocatoria no hará falta CONFIRMAR, incluidas las personas participantes en ESPERA.
Se establece un plazo de reclamaciones a estas listas provisionales de 5 días naturales, a contar desde la fecha de publicación. Las reclamaciones se presentarán por escrito dirigidas al Servicio de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por registro de entrada conforme a lo que dispone la Ley 30/1992. Las reclamaciones que se resuelvan de manera positiva implicarán la asignación automática de plaza.
La lista definitiva de admitidos con plaza, de admitidos en espera y de no admitidos se publicará a partir del 2 de noviembre de 2015.
- Admisión:
La admisión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y las plazas serán asignadas siguiendo las prioridades establecidas en el punto 4. Caso de empate se priorizará la asignación de plazas atendiendo a la fecha de inscripción telemática.
A través del enlace correspondiente:
- Plazas y niveles:
Se ofrecen 10.000 plazas sin diferenciar por nivel inicial. A partir del nivel de partida se podrá acceder y superar todos los niveles sin restricciones hasta alcanzar un nivel C2.
- Calendario de realización:
Para las personas a que continúan la formación este curso empezará en septiembre de 2015 y finalizará el 17 de enero de 2016. Para las personas de nueva inscripción la formación empezará en octubre de 2015 y finalizará el 15 de marzo de 2016. Para la resto de participantes procedentes de la lista de espera la fecha de finalización será el 15 de marzo de 2016.
Al finalizar este curso, aquellos alumnos que han superado la formación de B2 o superior podrán inscribirse a la prueba correspondiendo de acreditación de nivel B2 de inglés del Servicio de Formación del Profesorado.
- Características del curso:
Para las personas que se incorporan al curso la formación se iniciará con la realización obligatoria de un placement test para ubicar correctamente los conocimientos del alumno en la estructura de formación de la plataforma.
Esta actividad deberá realizarse en la primera semana, a partir de la recepción de las claves de acceso. Quien no inicie la actividad en este plazo será dado de baja y se sustituirá por el siguiente en la lista de espera. La gestión de las listas de espera serán responsabilidad de la plataforma de formación.
Las características de esta formación son:
El módulo completo será equivalente a 60 horas de formación permanente.
La dedicación semanal es de 3 horas de formación en la plataforma.
Cada módulo tendrá su evaluación y la certificación correspondiente.
La obtención de una plaza y la superación del primer módulo asegura la continuidad en el segundo módulo.
Por continuar con el siguiente módulo solos habrá que ser APTO en el módulo cursado y confirmar la continuidad. Los participantes que no lo hagan serán sustituidos por los admitidos en espera, a los que se comunicará su alta por correo electrónico.
Es obligatoria la realización de las actividades del curso en su totalidad.
Por avanzar en los niveles del curso, se deberá superar la prueba final de cada nivel.
- Condiciones de certificación:
Al finalizar la actividad, el coordinador determinará quien ha superado la formación basándose en los criterios establecidos en la plataforma, en su caso, indicando los motivos caso de evaluación negativa.
El profesorado que durante el primer mes no refleje la dedicación mínima necesaria para el progreso en el aprendizaje o bien se observe un desaprovechamiento manifiesto del curso, será dado de baja y perderá el derecho a la certificación. Esta situación se comunicará por correo electrónico desde la coordinación de los cursos. En este caso la inscripción pasará al siguiente solicitante de la lista de espera.
Las personas que se incorporan a la formación provenientes de la lista de espera deberán completar, obligatoriamente, todas las condiciones para la certificación.
La superación con calificación de APTO de esta formación implicará la obtención de una certificación de formación permanente de 60 horas.
No obstante, la obtención de la acreditación oficial o título del nivel de conocimiento de la lengua se deberá realizar según lo dispuesto en la Orden 93/2013 d'11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras o a través de las instituciones recogidas en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
Criterios de valoración
- Prioridades
El Servicio de Formación del Profesorado garantizará que participa, por lo menos, un profesor por centro de entre todas las inscripciones, se establecerá la orden de prioridades siguiente:
1. Profesorado que ha sido apto en un nivel anterior al B2, de la convocatoria del curso de Formación Permanente de competencia comunicativa en inglés en línea que acaba de finalizar, organizado por el Servicio de Formación del Profesorado.
2. Profesorado que actualmente imparte docencia en Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
3. Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en esta etapa.
4. Profesorado de Educación Primaria.
5. Profesorado de Educación Secundaria no especialista en lengua extranjera que pertenece a la red de centros plurilingües o a un centro plurilingüe experimental.
6. Resto del profesorado.
7. Profesorado que ha superado las pruebas de acreditación de B2 organizadas por el Servicio de Formación de Profesorado. Este punto se hará efectivo cuando se publiquen los resultados de la última prueba de acreditación de nivel B2 realizada.
Caso de empate se priorizará la asignación de plazas atendiendo a la fecha de inscripción telemática.
Normativa
- Convocatoria de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la realización de cursos en línea de inglés dirigidos al profesorado de enseñanzas no universitarias
Lista de normativa
La convocatoria del VI Premio "Yo también concilio", tiene por objeto reconocer aquellos proyectos del alumnado de las distintas Universidades de la Comunitat Valenciana que promuevan medidas innovadoras de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y los beneficios que su adopción reportan en la empresa.
Podrá participar cualquier persona, de forma individual o en equipo, que esté realizando estudios universitarios y esté matriculada en el curso académico 2014-2015 o 2015-2016 en alguna Universidad de la Comunitat Valenciana o centros públicos o privados adscritos.
Los premios consistirán en un primer premio de 2.000 euros y dos accéssits de 1.000 euros cada uno.
Presencial
1.Los proyectos deberán ser originales e inéditos.
2.Los trabajos se presentarán en papel y en formato electrónico en fichero PDF.
3.El proyecto deberá constar, como mínimo, de título, índice, breve resumen del proyecto presentado, presupuesto, viabilidad, y una memoria descriptiva, haciendo énfasis en los objetivos y acciones tendentes a la conciliación, entre los que se pueden encontrar medidas relacionadas con:
- Mejoras respecto a la normativa legal vigente en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Medidas que faciliten la flexibilidad laboral.
- Programas de sensibilización e información dirigidos a todo el personal en materia de conciliación.
4.Los trabajos no podrán exceder, en ningún caso, de un máximo de 30 folios, tamaño DIN A-4.
1. Para la resolución del concurso se constituirá un jurado que tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Mujer o, persona que le sustituya.
Vocales:
- Un/a representante de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
- Un/a representante de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
- Un/a representante de una Universidad de la Comunitat Valenciana.
- Un/a representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana- CIERVAL
- Un/a técnico/técnica de la Dirección General de Familia y Mujer, que actuará como secretario/a del jurado, con voz y sin voto.
2. La resolución del concurso de premios corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, por delegación de la persona titular de la Consellera de Bienestar Social, previo veredicto vinculante del Jurado.
3. La resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Familia y Mujer y por la Igualdad y en la página Web de la Conselleria de Bienestar Social. (http://www.bsocial.gva.es)
4. El fallo del jurado se emitirá a partir del día 25 de noviembre de 2015. Transcurrido el mencionado plazo sin resolver y notificar el procedimiento, se entenderá que las solicitudes presentadas han sido desestimadas.
5. El Jurado podrá proponer, motivadamente, que se deje desierto cualquiera de los premios, no pudiendo recaer en la misma persona más de un premio.
La solicitud para participar en el presente concurso se presentará según el modelo que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:
a) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado C del anexo II de solicitud, para que ésta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas, en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante:
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
- Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Justificación del pago de matrícula del curso académico 2014-2015 o 2015-2016 en alguna universidad de la Comunitat Valenciana o centro adscrito.
c)Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta obtenga, de forma directa,la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de dministración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones. No obstante:
Si la solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, Conselleria de Hacienda y Administración Pública y Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
e) El proyecto objeto de la presente convocatoria, que deberá presentarse en soporte papel y electrónico.
f) Modelo de domiciliación bancaria, que se acompaña a la presente orden.
2. En el supuesto de trabajos ejecutados y presentados por equipos, deberán firmar la solicitud y acreditarse todas las personas que lo compongan. Asimismo, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán nombrar un/a representante y hacer constar expresamente la forma en que se distribuirán el importe del premio, en caso de que el trabajo resulte premiado.
Criterios de valoración
El jurado examinará los proyectos presentados y formulará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria, con una valoración máxima de 20 puntos distribuidos en los siguientes apartados, con un máximo de 5 puntos en cada uno de ellos:
- Objetivos y medidas del proyecto relacionados con los Planes de Igualdad y su contribución a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Inversión económica (primando aquellas medidas que no supongan un coste un excesivo a la empresa).
- Viabilidad del proyecto.
- Innovación.
Obligaciones
La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases de la orden de convocatoria
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7484, de 12 de marzo de 2015, y finalizará el día 28 de octubre de 2015.
El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
Nombre del trámite
Convocatoria de la XX Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2019.
Objeto del trámite
La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, con el fin de promover e incentivar el papel de la mujer en la sociedad incluye en su programación anual una serie de actividades, destacando entre ellas la convocatoria de este concurso para fomentar y promover la escritura y la literatura de las mujeres en la Comunitat Valenciana y ofrecerles un cauce de expresión de su actividad creativa.
Interesados/Solicitantes
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
Requisitos
- Ser mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
CUANTÍA
- Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.
- El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley.
- Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
PAGO
- El pago se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago, previa presentación por las premiadas del Modelo de Domiciliación Bancaria (Anexo III de la orden de convocatoria).
Plazo de presentación
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, y comenzará a contarse al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV nº 8449, de 21.12.2018
Presencial
En cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género de:
- Alicante: C/ Teatro, 37 - 39, CP-03001
- Castellón de la Plana: Avda. Hermanos Bou, 81, CP-12003
- Valencia: C/ de la Democracia núm. 77, Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4, CP-46018
O en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
- Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN.
- En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo
- Cada obra que se presente irá acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las presentes bases, y a la que se le asignará un número de registro.
- El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Asimismo se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.
- El apartado B) de la solicitud (resguardo para la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto a la concursante, como justificante de su presentación.
- El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género), que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Se acompañará de:
a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
c) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones.
No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD PARTICIPACIÓN XX EDICIÓN PREMIO LITERARIO DE NARRATIVA DE MUJERES. AÑO 2019
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
- Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
- El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.
- La resolución de la convocatoria se hará pública.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de la convocatoria del premio podrá ser impugnada mediante la interposición de uno de los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Características de las obras:
· Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.
· Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano.
· Se presentarán mecanografiadas, con letra tipo Times New Roman o Arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara.
· Tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.
· El tema será libre.
· Se presentarán sin firmar.
- Los trabajos premiados serán cedidos por sus autoras a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, quien se reserva el derecho de divulgarlos o difundirlos públicamente y reproducirlos, sin que por ello las autoras, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual de sus obras, devenguen derecho alguno.
- La participación en la convocatoria implica dicha cesión, sin necesidad de autorización posterior.
- No se devolverán a las autoras las obras presentadas
- La participación en la convocatoria supone la total aceptación de sus bases.
Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
-La calidad literaria.
-La coherencia narrativa.
-La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
Obligaciones
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo III, debidamente cumplimentado.
Normativa
- Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2016 (DOCV núm. 7709, de 01/02/2016).
- RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Vicepre-sidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el Premio Literario de Narrativa de Mujeres para el ejercicio 2019
Lista de normativa
Nombre del trámite
Convocatoria de la XX Edición del Premio de Diseño de Carteles Conmemorativos del 8 de marzo Día Internacional de la Mujer. Año 2016
Objeto del trámite
El 8 de marzo es símbolo y referente de la lucha de las mujeres de todo el mundo por la real y efectiva igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
La Dirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género quiere sumarse a la celebración anual de esta conmemoración con la promoción de diversas actividades, entre las que se encuentra la convocatoria de un concurso de diseño del cartel conmemorativo del Día Internacional de la Mujer.
Interesados/Solicitantes
Podrán participar las personas físicas, mayores de edad, residentes en la Comunitat Valenciana, de forma individual o formando equipo, pudiendo presentar tres diseños como máximo.
Requisitos
Ser personas físicas, mayores de edad, residentes en la Comunitat Valenciana.
- Se concederá un primer premio y dos accésits.
- Se podrán conceder menciones especiales, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
- Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno.
Plazo de presentación
El plazo de presentación comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7706, de 27/01/16, y finalizará el 13 de febrero de 2016.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LAS MUJERES Y POR LA IGUALDAD DE GÉNERO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 3
46018 València
Tel: 961247556
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
1. Los carteles irán sin firmar y se presentarán sin enmarcar, sobre un soporte rígido de papel pluma de 3 o 5 mm. que facilite su exposición.
2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
3. El apartado C) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro, se pegará en la parte trasera de la obra presentada.
4. El apartado B) de la solicitud (resguardo para el autor o la autora), sellado e identificado con el número de registro asignado, será devuelto al autor o autora, como justificante de su presentación.
5. El apartado A) de la solicitud (ficha para la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género), que incluye los datos personales del autor o autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Se acompañará de:
a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante, si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
c) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en el Anexo II, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General del Subvenciones.
No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.
En el supuesto de trabajos ejecutados y presentados por equipos, deberán firmar la solicitud y acreditarse todas las personas físicas que lo compongan. Asimismo, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán designar a una de ellas como representante y hacer constar expresamente la forma en que se distribuirán el importe del premio, en caso de que el trabajo resulte premiado.
Impresos asociados
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
1. Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
2. La resolución tendrá lugar antes del 8 de marzo del año en curso y se publicará en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
3. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado.
4. El fallo del jurado así como la resolución de la convocatoria se harán públicos.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución de la convocatoria del premio podrá ser impugnada mediante la interposición de uno de los siguientes recursos:
- Recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
* CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTELES
- Deberán ser originales e inéditos.
- Podrán ser ejecutados mediante cualquier técnica o procedimiento, siempre que sea susceptible de reproducción por medios técnicos normales.
- Las dimensiones serán necesariamente de 50x70 cm, en disposición vertical.
- Deberá figurar de forma visible la leyenda «8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer», así como espacio libre suficiente para insertar los logotipos oficiales.
- Se presentarán sin firmar.
- Se presentarán sin enmarcar, sobre un soporte rígido de papel pluma de 3 o 5 mm, que facilite su exposición.
- Una selección de los trabajos presentados, podrá ser expuesta al público, si así se estima conveniente, en los locales de la Dirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género o en el lugar que se arbitre para tal fin en las fechas previas al 8 de marzo, sin necesidad de autorización expresa de sus autores/as.
- Los carteles premiados serán cedidos por sus autoras/es a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, la cual podrá hacer de ellos el uso que estime más conveniente, reservándose el derecho de reproducirlos en el futuro, a tamaño natural o reducido, y distribuirlos, para lo cual queda expresamente autorizada por las personas que participan en la presente convocatoria, sin necesidad de autorización posterior.
- Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores/as desde el 14 hasta el 31 de marzo de 2014 de la sede de la Dirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género de Valencia: C/ Castán Tobeñas núm. 77, Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 3, CP-46018. Transcurrido el plazo indicado sin que las/os autoras/es los hubieran retirado, se entenderá que renuncian a todo derecho sobre los mismos y pasarán a ser propiedad de la Dirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género que podrá disponer libremente de ellos. Si fuere necesario, la Dirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género puede incluso proceder a su almacenamiento o a la destrucción de aquéllos a los que no se les haya podido otorgar ningún otro fin.
- La participación en la convocatoria supone la total aceptación de sus bases.
Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
- El valor representativo del Día Internacional de la Mujer.
- La calidad artística.
- La originalidad.
Normativa
- Orden 9/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de diseño de carteles conmemorativos de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7692, de 7/01/2016).
- Resolución de 21 de enero de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se convoca para el ejercicio 2016 el Premio de Diseño de Carteles conmemorativos de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7706, de 27/01/16).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Convocatoria de la formación pedagócia y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el art. 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
Objeto del trámite
Convocar la formación conducente a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia a aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de màster en la Comunitat Valenciana; convocatoria que se rige por la Resolución de 3 de marzo de 2016.
Establecer los criterios de selección y priorización de participantes, así como la temporalización, concreción de los criterios de evaluación y convalidación de las actividades.
Interesados/Solicitantes
Sólo podrán acceder a esta formación el personal docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que preste servicios en centros sostenidos con fondo públicos o esté incluido en una bolsa de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Requisitos
Sólo podrán acceder a esta formación quienes:
- Posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en la LOE.
- No puedan acceder a los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007.
- No hayan trabajado por un periodo superior a un curso lectivo con fecha anterior al 1 de septiembre de 2014.
- Acrediten en el momento de la matrícula, y como requisito, previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación Nº R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.
* Aquellos que, en el momento de la matrícula, no puedan acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, deberán solicitar la participación en una prueba acreditativa previa al comienzo de la formación referida en esta resolución. El Servicio de Formación del Profesorado anunciará en su página web la fecha y lugar de realización de esta prueba.
Plazo de presentación
El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria (DOCV 04.03.2016) hasta el 13 de marzo de 2016, ambos incluidos (Importante: la fecha fin de inscripción pasa a ser hasta el 14 de marzo de 2016 al ser el 13 día festivo)
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
- Inscripción:
1. La solicitud de inscripción se hará a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado: http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp y, simultáneamente, se presentará por registro de entrada.
2. Seguidamente, se adjuntará la solicitud escaneada con el sello de registro de entrada a la solicitud de inscripción telemática que se realizó para la participación en la convocatoria.
En caso de deber aportar alguna documentación, hay que hacerlo durante el plazo de inscripción según el procedimiento telemático que se indicará. No obstante, la coordinación de los cursos podrá requerir posteriormente la documentación que crea oportuna cuando no disponga de esta.
La omisión o falsedad de cualquiera de los datos o de la documentación que sea requerida comportará la anulación de la inscripción en cualquier momento.
La admisión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones de situación laboral y de competencia lingüística fijadas en el apartado 2 de la convocatoria.
- Documentación a aportar en el momento de la matrícula (según el procedimiento telemático que se indicará):
1. Declaración jurada de no poder acceder al título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, según el anexo III de la presente resolución.
2. Permiso para que la administración pueda consultar los datos del interesado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según el anexo III de la presente resolución.
3. Certificado oficial de B1 o superior en una lengua extranjera, de acuerdo con el DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV nº 7027 de 20 de mayo) y la normativa posterior que lo desarrolla.
No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera los participantes que hayan sido acreditados por resolución definitiva de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos, ni aquellos que dispongan de un certificado de capacitación en lengua extranjera con un nivel de lengua mínimo de un B2 acreditado.
4. En caso de solicitar la exención del prácticum por convalidación, certificado expedido por el centro docente donde el interesado haya ejercido la docencia en ciclos formativos, según el anexo II de la presente resolución, dentro de los supuestos del resuelvo 4.
Pasos
- Inscripción telemática y por registro de entrada.
- Lista de participantes admitidos:
1. La lista provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas se hará pública en la web del Servicio de Formación del Profesorado a partir del día 17 de marzo del 2016.
Se abrirá un período de 5 días naturales, a contar desde la publicación de la lista provisional para que las personas excluidas puedan presentar alegaciones por registro de entrada dirigidas al Servicio de Formación del Profesorado. Paralelamente, se adjuntará copia de dicha alegación a un correo electrónico dirigido a cefire@gva.es, con el fin de agilizar el trámite. En todo caso, solo se tomará en consideración la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes. Cualquier información omitida o consignada erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
2. La lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, con la indicación del lugar de realización de los cursos, se hará pública en la web del Servicio de Formación del Profesorado a partir del día 23 de marzo de 2016.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
A través del enlace correspondiente:
* ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN Y TEMPORALIZACIÓN
1. Duración:
Los estudios a que se refiere esta Resolución se organizará en tres módulos, según se especifica en el anexo I, y se llevarán a cabo entre el 29 de marzo y el 10 de julio de 2016.
2. Prácticum:
El Prácticum empezará el 25 de abril y finalizará el 30 de junio. Se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. El Servicio de Formación del Profesorado comunicará a los participantes el centro educativo donde realizarán este módulo, así como el tutor asignado, con suficiente antelación y mediante el correo electrónico que el participante haya indicado en el momento de la matrícula, y la publicación en la web del Servicio de Formación del Profesorado.
Aquellos participantes que en el momento de realización del prácticum estén trabajando como profesores técnicos de Formación Profesional en la especialidad con la que están matriculados en la formación, se les convalidará este módulo a razón de 20 horas semanales.
3. Régimen de presencialidad:
Los estudios a que se refiere esta Resolución se impartirán en modalidad a distancia. Los créditos correspondientes al prácticum serán presenciales.
* EXENCIÓN DEL PRÁCTICUM POR CONVALIDACIÓN
El prácticum podrá ser convalidado para aquel profesorado que acredite una experiencia profesional por un periodo mínimo de 200 horas de actividad lectiva en la familia profesional por la que optan en centros educativos públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes, En el caso de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana, la administración comprobará de oficio según conste en sus registros. La experiencia profesional desarrollada en centros sostenidos con fondos públicos de otras administraciones o en centros privados no concertados, se deberá aportar certificado expedido por la dirección de dichos centros, siguiendo el modelo del anexo II.
* CENTROS ESPECÍFICOS DE PRÁCTICAS
1. Además de los centros reconocidos por los procedimientos establecidos por la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, la dirección general con competencia en materia de ordenación convocará, si se estima necesario, un proceso de selección para reconocimiento de centros específicos de prácticas para asegurar que se puedan atender la realización del prácticum del profesorado participante en las enseñanzas reguladas por esta orden independientemente de su especialidad.
2. El profesorado que ejerza la tutorización deberá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la docencia de la citada especialidad. En su defecto, la tutorización se ejercerá por parte de una profesora o profesor de la misma familia profesional.
* ASISTENCIA Y ENTREGA DE TAREAS Y EVALUACIÓN DEL CURSO
- Módulo 1: general
Para la superación del módulo 1 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 1 dará acceso inmediato al módulo 2.
- Módulo 2: específico
Para la superación del módulo 2 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 2 dará acceso inmediato al módulo 3.
- Módulo 3: prácticum
Para la superación del módulo 3 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones formativas en los centros docentes previamente determinados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Además, es obligatoria la calificación positiva del Trabajo de Fin de Estudios por parte del profesor tutor.
Normativa
- Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la Orden de 30.09.2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV nº 7733, de 03/03/16).
- Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convoca la formación pedagógica y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV nº 7734, de 04/03/16).
Lista de normativa