Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concurso para la publicación de un máximo de dos trabajos de investigación o tesis doctorales finalizados o defendidas
      durante el año 2015.

      Objeto del trámite

      El objeto de los trabajos de investigación o tesis doctorales deberá ser cualquier tema relacionado con el derecho parlamentario.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a la publicación de estos trabajos todas aquellas personas que hayan realizado trabajos de investigación o hayan defendido sus tesis doctorales durante el año 2015 en cualquiera de las universidades de la Comunitat Valenciana.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La parte autora recibirá en concepto de derechos de autor de la obra objeto de la concesión la cantidad de mil cien euros (1.100,00 euros).
      El precio de la venta de los ejemplares impresos lo fijarán las Corts Valencianes una vez conocidos los costes de la edición y lo notificará al autor o autora en el plazo de 15 días.
      El editor se obliga a entregar gratuitamente a la parte autora 50 ejemplares de la primera edición de la obra y 25 ejemplares de cada edición sucesiva.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de instancias se iniciará el día 4 de enero de 2016 y finalizará el día 31 de marzo de 2016.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Ante la Mesa de les Corts

      MESA DE LES CORTS VALENCIANES
      PL. SAN LORENZO, 4
      46003 València
      Tel: 963876100

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Quienes deseen optar a la publicación de su trabajo deberán presentar en el Registro General de las Corts Valencianes una instancia dirigida a la Mesa de las Corts Valencianes en la que consten los siguientes datos de la persona solicitante:
      - Nombre y apellidos
      - DNI
      - Edad
      - Dirección postal
      - Correo electrónico
      - Teléfono
      En el caso de trabajos de investigación, deberá hacerse constar, debidamente justificadas, la fecha de la realización y, en su caso, ayudas recibidas para este y dirección o coordinación del mismo.
      En el caso de tesis doctorales, deberá hacerse constar, fecha de lectura y defensa de la misma, calificación y director o directora de esta.
      A esta instancia deberá acompañarse:
      1. Curriculum vitae de la persona solicitante, con los documentos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
      2. Informe de la persona que haya dirigido o coordinado la tesis doctoral o el trabajo de investigación, expresando las razones que, a su juicio, justifican y aconsejan la publicación del trabajo y explicando que cumple la base segunda.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O TESIS DOCTORALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La decisión en cuanto a la obra u obras seleccionadas para su publicación corresponderá a la Mesa de las Corts Valencianes, que podrá contar con el asesoramiento de expertos y que hará pública su decisión antes del 31 de mayo de 2016.
      - El concurso podrá ser declarado desierto y el fallo de la Mesa de las Corts Valencianas será inapelable.

      Recursos que proceden contra la resolución

      El fallo de la Mesa de Les Corts Valencianes será inapelable.

    • Información complementaria

      * CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS
      Las tesis doctorales o trabajos de investigación que deseen concurrir al concurso tendrán una extensión mínima de 125 y máxima de 250 folios, con un interlineado de 1,5, tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12, y deberán estar redactados, indistintamente, en valenciano o en castellano. Se presentarán dos ejemplares de la tesis doctoral o el trabajo de investigación. Un ejemplar se presentará en el registro general en soporte papel (sin enmiendas, tachaduras o raspaduras) junto a los documentos requeridos en la base tercera. Otro ejemplar se enviará en soporte digital, una vez entregado físicamente el ejemplar en papel, mediante correo electrónico a la dirección estudis@corts.es, en documento de Word de Microsoft para Windows o asimilable a él.

      Obligaciones

      DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS:
      - Las personas seleccionadas asumen la obligación de entregar el trabajo, en soporte digital, mediante correo electrónico (estudis@corts.es), en un plazo no superior a los 30 días desde la notificación a la parte autora de la selección por la Mesa de las Corts Valencianes.
      - Las innovaciones (incluyendo la supresión o inclusión de párrafos) establecidas por el autor o autora, y que supongan un aumento superior a un 10 % del costo total de la composición de la obra, será de cuenta del autor o autora. No se contabilizarán como tales las de carácter tipográfico, que irán siempre a cargo del editor.
      DE LES CORTS:
      - Las Corts Valencianes se obligan a poner a la venta, en un plazo no superior a dos años, la primera edición impresa de la obra seleccionada; en ese mismo plazo se publicará la obra en formato electrónico en la web de Les Corts. Este plazo se contará a partir del día en que la parte autora entregue el original completo de la obra en condiciones adecuadas para su impresión.
      - Las Corts Valencianes remitirán a la persona autora un juego de pruebas de imprenta para la corrección del texto. Esta persona se compromete a devolverlo en el plazo de 20 días con las correcciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Las Corts Valencianes se encargarán de las correcciones de tipo ortotipográfico así
      como de la aplicación de los criterios de edición.
      - Si transcurrido dicho plazo la parte autora no entrega las pruebas corregidas, las Corts Valencianes podrán hacer la corrección de las mismas sin que les quepa responsabilidad alguna si el resultado de la corrección no fuese satisfactorio para el autor o autora.
      - Por otra parte, las Corts Valencianes se obligan a hacer figurar el nombre de la persona autora en forma destacada en todos los ejemplares de la obra y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos, seudónimo y el año de la primera edición, además de la mención a la licencia Creative Commons
      de reconocimiento-no comercial-sin obra derivada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Concurso para la publicación de un máximo de dos trabajos de investigación o tesis doctorales finalizados o defendidas durante el año 2015 (DOCV nº 7669, de 01/12/15).

      Lista de normativa

      Ver bases convocatoria

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concurso público de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2015-2016

      Objeto del trámite

      a) Fomentar y promover la investigación y la innovación educativa como principios de calidad del sistema educativo.
      b) Incentivar el proceso de investigación e innovación docente a partir de la práctica en el desarrollo del currículo, como vía de actualización profesional del profesorado.
      c) Promover la consolidación de equipos docentes innovadores.
      d) Favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones en el desarrollo del currículo, así como en la organización y gestión de los centros docentes, en uso de su autonomía pedagógica.
      e) Estimular acciones creativas que propician el éxito escolar y evitan el abandono del alumnado, en todos los niveles educativos no universitarios.
      f) Incrementar la competencia comunicativa y lingüística del alumnado en las lenguas cooficiales, así como en las lenguas extranjeras implantadas en el sistema educativo valenciano.
      g) Promover las metodologías activas y los aprendizajes basados en las competencias clave.
      h) Promover acciones educativas innovadoras en torno a la comprensión lectora como competencia transversal en todos los módulos y materias del currículo, así como de la promoción de la lectura y la escritura.
      i) Promover acciones educativas innovadoras que fomenten la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de género.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas no universitarias.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La cantidad concedida a un proyecto seleccionado no podrá superar los 3.000 euros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los centros solicitantes que no utilicen la oficina virtual deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
      Cuando se presenten en una oficina de correos, se realizará en la forma establecida reglamentariamente y, en todo caso, en un sobre abierto para que el empleado pueda poner en la solicitud la fecha y el sello de dicha oficina.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      https://oficinavirtual.gva.es/oficina_gva/

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación), así como el manual del procedimiento de aplicación para la cumplimentación de la solicitud a través de la oficina Tactica, estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm
      También se encuentran en el apartado "Impresos asociados" de esta información.
      La documentación necesaria para poder participar en la convocatoria de las ayudas es la siguiente:
      a) Solicitud que se obtendrá accediendo en la oficina Tactica o en el servidor de la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm o de impresos asociados de esta información.
      b) Relación de participantes, con el DNI, el nombre y apellidos, y centro de destino, donde conste quien es la persona coordinadora del proyecto (anexo III).
      c) Proyecto, según los requisitos indicados en la base séptima de la convocatoria. El proyecto deberá ser enviado en formato digital a la plataforma del portal que se habilite al efecto. En caso de que la opción de presentación no sea a través de la oficina Tactica, tanto el proyecto como, en su caso, los materiales complementarios deberán adjuntarse a la solicitud en formato digital (CD).
      d) Presupuesto detallado del proyecto.
      e) Certificado de la dirección del centro donde se va a desarrollar el proyecto en que conste el nombre del órgano del centro que ha manifestado su acuerdo para la realización del mismo, según el modelo del anexo IV.
      Con independencia del medio que se elija para presentar la solicitud, cada documento que se presente deberá estar debidamente fechado y firmado por la persona que corresponda en cada caso. De no ser así se considerará como no presentado.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL DESARROLLO DEL CURRÍCULO DURANTE ELCURSO ACADÉMICO 2014 - 2015

      [ANEXO II] RELACIÓN CERTIFICADA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

      [ANEXO IV] CERTIFICADO CONSEJO ESCOLAR CENTRO DONDE SE REALIZARÁ EL PROYECTO (*)

      [ANEXO V] CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALY DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DERECHOS DE IMAGEN Y SONIDO

      [COND_BENEF] DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO/A DE SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
      (http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm), una relación de los interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
      2. La comisión de valoración, finalizado el proceso, ordenará los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y propondrá los recursos y ayudas económicas correspondientes. Estos recursos y ayudas se asignarán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada proyecto.
      3. La comisión publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la relación provisional de centros docentes con proyectos seleccionados, indicando el importe económico propuesto en concepto de asignación o ayuda, y la relación de centros docentes con proyectos no seleccionados indicando los motivos.
      4. Se establece un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional para que, en caso de no desear participar en la convocatoria, el/la director/a o titular del centro remita a la Dirección General de Política Educativa un escrito en el que se haga constar que no aceptan realizar el proyecto presentado. En caso de no enviar dicho escrito, se entenderá que acepta la cuantía propuesta y remitirá en el citado plazo:
      a) El anexo V, cumplimentado por el autor o autora del proyecto, referente a la cesión de la propiedad intelectual, según establece la base diecisiete de la convocatoria. El modelo del anexo V estará disponible en la siguiente dirección de internet:
      http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm
      Este anexo deberá ser tramitado de la misma manera en que se procedió con la solicitud.
      b) Los/las directores/as o titulares del centro podrán presentar las alegaciones que consideran oportunas. Estas alegaciones, en su caso, se presentarán mediante un escrito dirigido al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa en los lugares de presentación que se indican para la presentación de la solicitud.
      5. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones presentadas, la comisión de valoración informará de la lista de proyectos y sus correspondientes cuantías asignadas al órgano instructor del procedimiento, que elevará la propuesta definitiva a la
      Dirección General de Política Educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
      6. La resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, la especificación de los nombres de los centros docentes y las dotaciones económicas correspondientes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
      7. El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de efectos de esta convocatoria. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      https://oficinavirtual.gva.es/oficina_gva/

      Tramitación

      Las solicitudes y la documentación complementaria se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    • Información complementaria

      * CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
      1. Los centros que participen en esta convocatoria deberán presentar un único proyecto de innovación educativa para ser desarrollado durante el curso académico 2015-2016.
      2. El proyecto podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

      * CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
      1. El proyecto deberá incluir los siguientes puntos en este orden:
      a) Título del proyecto.
      b) Nombre del centro o centros donde se desarrollará el proyecto.
      c) Nombre y apellidos del coordinador o coordinadora.
      d) Índice.
      e) Justificación (contextualización, antecedentes, etc.).
      f) Objetivos.
      g) Metodología.
      h) Competencias clave y materias o asignaturas relacionadas.
      i) Actividades.
      j) Participantes.
      k) Medidas de atención a la diversidad.
      l) Recursos humanos y materiales y relaciones con otras instituciones.
      m) Temporalización.
      n) Presupuesto detallado.
      2. Formato
      a) El proyecto se presentará en formato digital (pdf o documento de texto), con una extensión no superior a las 20 páginas. Se pueden incluir anexos en el mismo documento.
      b) Los materiales de los proyectos, en su caso, deberán ser enviados en formato digital a la plataforma del portal que se habilite a este efecto (o en soporte CD para el caso que la solicitud no se haya presentado a través de la oficina virtual), y ofrecer una correcta visualización. Los recursos digitales que no puedan ser visualizados no podrán ser evaluados por la comisión y serán por tanto desestimados.
      c) El tamaño de los archivos no excederá de 20 Mb.
      3. Contenido del proyecto
      Los proyectos que se presentan a esta convocatoria plantearán innovaciones aplicables a la práctica docente sobre el desarrollo del currículo de cualquiera de las etapas, ciclos, niveles, grados o modalidades de las enseñanzas no universitarias.
      El contenido del proyecto se referirá a cualquiera de las áreas, materias, ámbitos o módulos del currículo o a temas como la atención a la diversidad del alumnado: la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la educación en valores, la organización y gestión del centro docente, la función tutorial, la educación ambiental, la coeducación, la educación para la igualdad y la prevención de la violencia de género, la educación para la salud, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el fomento de las metodologías activas y los aprendizajes competenciales, el incremento de las competencias comunicativo-lingüísticas del alumnado, el fomento de la competencia lectora y escritora, el hábito lector, el desarrollo de la competencia informacional de los estudiantes, y el uso de las TIC aplicadas al fomento lectoescritor, el hábito lector y la competencia informacional en los diferentes soportes digitales.
      El desarrollo de estas acciones innovadoras deberá ser coherente con los objetivos

      Criterios de valoración

      Para la valoración de los proyectos presentados, al efecto de realizar la correspondiente propuesta de recursos y ayudas económicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
      a) Adecuación del proyecto:
      1) A la realidad y necesidades del centro, hasta 0,5 puntos.
      2) A las características formales recomendadas en la base sexta de la presente orden, hasta 0,5 puntos.
      b) Aportaciones innovadoras de la experiencia:
      1) Originalidad en el tema o en su enfoque, hasta 1 punto.
      2) Introducción de metodologías innovadoras, hasta 1 punto.
      3) Fomento de la participación del alumnado para potenciar actitudes y comportamientos prosociales que evitan cualquier clase de discriminación o violencia, hasta 1 punto.
      4) Implicación efectiva de todos los sectores de la comunidad escolar, alumnado, profesorado, familias, entidades locales, hasta 1,5 puntos.
      5) Desarrollo de las competencias clave y su concreción en los diferentes aspectos que plantea el trabajo, hasta 1,5 puntos.
      6) Repercusión en la mejora del funcionamiento del centro y/o del proceso de enseñanza/aprendizaje del alumnado, hasta 1 punto.
      7) Posibilidad de continuidad de la experiencia en el centro (en el mismo grupo o en otros del mismo centro), y/o en cualquier otro centro o contexto educativo, hasta 1 punto.
      c) Centros de acción educativa singular, 1 punto
      Para que un proyecto pueda ser seleccionado, al efecto de recibir asignación o ayuda económica, deberá obtener un mínimo de cinco puntos en su valoración. La puntuación máxima que podrá obtener un proyecto en su valoración será de 10 puntos.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 11/2015, de28 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público de asignaciones y ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa sobre el desarrollo del currículo durante el curso académico 2015-2016 (DOCV nº 7627, de 01/10/15).

      Lista de normativa

      Ver Orden 11/2015, de 28 de septiembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Se convocan pruebas extraordinarias para la obtención de la titulación administrativa de Capacitación lingüística para la Enseñanza en Valenciano.
    Las pruebas se realizarán en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en el proceso convocado por la Orden 45/2015 y la Orden 46/2015 y lo hayan superado.
    También podrán participar aquellas que no hayan superado la oposición, siempre que hayan superado el primer examen de la convocatoria, y no estén en posesión de la certificación de capacitación en valenciano.

    - Podrá participar en esta convocatoria aquellas personas que hayan participado en el proceso convocado por la Orden 45/2015 y la Orden 46/2015 y lo hayan superado. También podrán participar aquellas que no hayan superado la oposición, siempre que hayan superado el primer examen de la convocatoria, y no estén en posesión de la certificación de capacitación en valenciano.
    - Aquellas personas que cumpliendo el requisito especificado en el punto 1 hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria que realizarán las pruebas el 19 de septiembre, no podrán participar en esta convocatoria y deberán hacerlo en la ordinaria en la que han sido admitidos.

    - Confirmación de asistencia.
    * Página web del Servicio de Formación del Profesorado: http://www.cece.gva.es/per/es/sfp_94_pflt_proves_opositors.asp
    - Las pruebas se realizarán el día 26 de septiembre de 2015 las 9.30 horas, en las sedes indicadas en la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
    - Se adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en una solicitud dirigida al Servicio de Formación del Profesorado, a la que deberán adjuntar, la certificación que acredite esta circunstancia para que se puedan realizar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para llevar a cabo la prueba en las condiciones más favorables, sin que puedan ser eximidos de la realización de ningún de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de aspirantes.
    - Identificación de los aspirantes: Los aspirantes deberán llevar a la prueba un documento oficial de identidad que permita la identificación unívoca. La organización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de los aspirantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas copias de estos documentos.
    - Estructura y funcionamiento de los pruebas:
    1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
    2. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los aspirantes, a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, en el apartado de Capacitación, materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria.
    3. Todas las pruebas se realizarán en una única jornada, según el horario y el calendario que figura en el punto tercero de esta convocatoria, en las sedes que se indicará en el momento de la publicación de los listados definitivos de solicitudes confirmadas.
    4. Para obtener la calificación de apto, los participantes deben superar la parte oral y escrita de las pruebas, las dos conjuntamente.
    5. Cuando un responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
    6. El uso por parte de los aspirantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
    - Publicación de resultados:
    1. Realizadas las pruebas, se hará pública en la página web del Servicio de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la lista provisional de los aspirantes con la calificación de apto o de no apto.
    2. Se podrá interponer una alegación, por registro de entrada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde su publicación.
    3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de un mes desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se tendrán por definitivos los resultados no enmendados.
    - Expedición de las titulaciones administrativas:
    Una vez publicadas las listas definitivas de aptos se emitirán de oficio las titulaciones administrativas a que hace referencia esta convocatoria.

    - Comisión de Evaluación:
    1. Para la organización del procedimiento regulado en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por los siguientes miembros:
    - El Jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
    - Dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado.
    - Dos funcionarios designados por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, actuando uno de ellos como secretario.
    2. Son funciones de la Comisión de Evaluación las siguientes:
    a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de participación que figuran en la convocatoria. La comisión podrá solicitar a los interesados la documentación que crea oportuna en cualquier momento del procedimiento.
    b) Solicitar los informes y asesoramiento que consideren necesarios.
    c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con el que prevé el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    d) Valorar la documentación presentada por los participantes.
    e) Planificar el proceso relativo a las pruebas, estableciendo protocolos específicos de actuación para todos los sectores implicados.
    f) Proponer el modelo de las pruebas reguladas en esta convocatoria y diseñarlas.
    g) Establecer los criterios generales para la corrección y evaluación de las pruebas.
    h) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
    i) Elaborar el listado provisional y definitivo de candidatos que resulten aptos.
    j) Seleccionar los examinadores de la parte oral y los correctores de la parte escrita de las pruebas.
    k) Establecer los criterios de revisión de las calificaciones que debe seguir la comisión técnica de revisión.
    3. Por tratarse de un órgano colegiado, se le aplicará la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    - Comisión técnica de revisión
    1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por el Jefe del Servicio de Formación del Profesorado, dos técnicos del Servicio de Formación del Profesorado y un funcionario designado por la Secretaría Autonómica de Educación, que actuará como secretario. No podrán formar parte de esta comisión los evaluadores de la parte oral o los correctores de la parte escrita responsables de la calificación contra la que se recurre.
    2. La comisión procederá, si es necesario, a una segunda corrección para la que podrá contar con asesores externos.
    3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre.
    4. El presidente de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos que se deduzcan de los expedientes y modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.

    - Custodia y destrucción de la documentación
    Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones implicados se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.

    Criterios de valoración

    - Criterios de evaluación:
    1. La Comisión de Evaluación establecerá los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, así como los criterios y baremos de la parte oral y también para la corrección y valoración de la parte escrita, para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad de los aspirantes.
    2. Los criterios de corrección de las pruebas estarán disponibles en la página web del Servicio de Formación del Profesorado antes de su realización.

    - Los participantes que cumplan los requisitios tan solo deberán confirmar su participación a las pruebas en el plazo establecido.

    - Todos los participantes inscritos deberán confirmar su asistencia a las pruebas a través del enlace que se habilitará en la página web del Servicio de Formación del Profesorado desde el día 7 al 14 de septiembre de 2015.

    - El hecho de no confirmar implicará la no realización de la prueba.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Constitución de arrendamientos de inmuebles urbanos, excepto los arrendamientos que no sean destinados a vivienda, así como los traspasos de arrendamientos.

      Objeto del trámite

      El alquiler de una vivienda está sujeta al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jrídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en concreto por la constitución de arrendamiento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, el arrendatario. No obstante, el arrendador será responsable subsidiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Para el pago:
      Puede optar por dos posibilidades:
      · Adquirir en los estancos un modelo de contrato timbrado de arrendamiento, cuya adquisición incluye el pago del impuesto.
      · Utilizar el modelo de autoliquidación, abonando el impuesto en las entidades colaboradoras que figuran en dicho modelo.
      - Oficina competente para la presentación y gestión:
      Cuando utilice un contrato de arrendamiento timbrado no será necesaria la presentación del mismo en las oficinas de la administración tributaria.
      En el caso de que utilice el modelo 600 para efectuar el ingreso deberá presentarlo en la oficina competente a la correspondiente al territorio en el que radiquen los bienes. En el caso de referirse a varios inmuebles sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del impuesto sobre el patrimonio.
      Buscador de oficina competente:
      http://atv.gva.es/es/oficinas-competentes
      · Oficinas liquidadoras del distrito hipotecario (registros de la propiedad)
      · Y, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Sólo en caso de la utilización del modelo de autoliquidación, no en el caso de que hayan optado por la utilización de efectos timbrados, deberá presentar en la oficina competente la siguiente documentación:
      - Impreso modelo 600
      A través del sistema Sar@ usted puede:
      - Obtener el modelo 600, sin coste ni desplazamientos.
      - Rellenarlo.
      - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (ver enlace en el apartado Información complementaria).
      El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
      - Original y copia del documento jurídico sujeto al impuesto.

      Impresos asociados

      Impreso número 600

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      a) En el supuesto de pago del impuesto mediante efectos timbrados:
      Deberá exclusivamente adquirir el contrato timbrado.
      b) En el supuesto de pago del impuesto mediante el modelo 600:
      - Cumplimentación del modelo 600, bien en la oficina del contribuyente de la sede de la ATV en Valencia, de sus delegaciones en Castellón y Alicante o en las oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (Registros de la propiedad), o bien mediante el programa de ayuda de la conselleria.
      - Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
      - Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina que corresponda.

      ¿Cuál es la base imponible?
      La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Las prórrogas convencionales se sujetarán al impuesto igualmente.
      ¿Cuál es el tipo de gravamen?
      Esta operación está gravada de acuerdo con la siguiente escala estatal, remitida por la legislación autonómica:

      Hasta 30,05 euros ............................0,09 euros
      De 30,06 a 60,10 euros....................0,18 euros
      De 60,11 a 120,20 euros..................0,39 euros
      De 120,21 a 240,40 euros................0,78 euros
      De 240,41 a 480,81 euros................1,68 euros
      De 480,82 a 961,62 euros................3,37 euros
      De 961,63 a 1.923,24 euros.............7,21 euros
      De 1.923,25 a 3.846,48 euros........14,42 euros
      De 3.846,49 a 7.692,95 euros .......30,77 euros
      De 7.692,96 en adelante, ..... 0,024 euros por cada 6,01 o fracción
      No obstante lo anterior, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, y a partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos están exentos (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler y Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)

    • Información complementaria

      Enlaces

      Web ATV

      Ayuda para la cumplimentación e instrucciones: modelo 600

      Buscador del centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
      - Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 251, de 20.10.1993)
      .
      - Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 148, de 22/06/95)
      .

      Lista de normativa

      Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Contratación para la reserva y utilización de las instalaciones de la juventud de titularidad y/o gestión del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ).

      Objeto del trámite

      Los albergues juveniles y las residencias juveniles de titularidad y/o gestión del IVAJ, cuando presten servicios de albergue juvenil, son instalaciones que proporcionan alojamiento y manutención a los alberguistas de forma individual o en grupo.
      Los campamentos juveniles de titularidad y/o gestión del IVAJ, son instalaciones al aire libre cuyo objetivo es facilitar a las organizaciones, entidades e instituciones, equipamientos básicos para la realización de sus programas de actividades.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Para campamentos: centros educativos, asociaciones juveniles y otros grupos.
      - Para albergues: personas de forma individual y también grupos (en este caso a partir de 16 personas).

      Requisitos

      En los albergues del IVAJ todos los usuarios tendrán que estar en posesión del carnet de alberguista en alguna de sus modalidades. (Dicho carné se obtiene en cualquier oficina IVAJ o en el mismo albergue).
      La edad mínima para poder hacer una reserva individual es de 14 años. No obstante, los menores de edad, deberán llevar una autorización firmada por el padre/la madre o tutor/a.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Se abonará el precio en vigor de cada uno de los servicios que se realicen.
      EN ALBERGUES:
      - Una vez realizada la reserva, se ingresará 4,00 euros por persona y por día, IVA incluido, en concepto de anticipo, en un plazo máximo de 7 días, y se enviará el resguardo del ingreso a la instalación.
      - En las reservas por internet, el pago del anticipo debe efectuarse mediante tarjeta de crédito. En el resto de los casos, el pago del anticipo debe efectuarse mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del IVAJ.GVA JOVE, en el número de cuenta indicado en el impreso de reserva que se facilitará.
      - El resto del importe de la reserva se abonará en la propia instalación.
      EN CAMPAMENTOS:
      - Una vez realizada la reserva, se ingresará 1,50 euros por persona y por día, en concepto de anticipo, en un plazo máximo de 7 días, y el resguardo del ingreso se enviará a la Central de Reservas.
      - El pago del anticipo debe efectuarse mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del IVAJ.GVA JOVE, en el número de cuenta indicado en el impreso de reserva que se facilitará.
      - El resto del importe de la reserva se abonará antes del inicio de la estancia y el resguardo del ingreso se enviará a la Central de Reservas.
      La reserva quedará confirmada una vez realizado el pago del anticipo, dentro del plazo indicado. De lo contrario, el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove podrá anular la reserva.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Reservas para grupos: podrán realizarse con una antelación máxima de 5 meses.
      Reservas individuales y familiares: se podrán realizar con 3 meses de antelación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las reservas se realizarán a través de la Central de Reservas del IVAJ:
      - en persona dirigiéndote a C/ del Hospital, 11, Valencia
      - por teléfono al nº 902 225 552
      - por fax al nº 963 108 641
      - por correo electrónico en la dirección "creserves_ivaj@gva.es"
      - por Internet a través del web del IVAJ.GVA JOVE (en este último caso, con dos meses de antelación y sólo para las reservas individuales y de familias)
      También se pueden hacer el mismo día en la instalación escogida.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ivaj.gva.es/es/instalaciones

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      Central de reservas IVAJ.GVA Jove

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Consultar disponibilidad de plazas, solicitud y formalización de la reserva.
      - Efectuar el pago según el procedimiento establecido.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ivaj.gva.es/es/instalaciones

    • Información complementaria

      La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el desarrollo de actividades de ocio de carácter cultural, educativo, social, lúdico, deportivo y medioambiental.
      Las residencias, los albergues y los campamentos juveniles tendrán una denominación específica, a la cual responderán en su identificación social, no pudiendo emplear identificaciones diferentes.
      Cada instalación juvenil tendrá un distintivo propio que la identifique y que será aprobado por resolución del director o directora general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.
      Los albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por su condición de adheridos a la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), deberán exhibir de forma visible en el exterior del edificio y al lado de la puerta principal de acceso un distintivo identificativo, facilitado por la REAJ.
      -Residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
      El IVAJ.GVA JOVE facilitará a las personas usuarias de sus residencias juveniles alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.
      Tendrán la condición de residentes las y los jóvenes que, habiéndolo solicitado de acuerdo con las bases de la convocatoria anual hayan sido admitidos.
      Anualmente se publicará una convocatoria, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que contendrá el número de plazas convocadas, los requisitos de admisión, el procedimiento y plazos de presentación de las solicitudes, así como los criterios de selección de los aspirantes.
      Los precios públicos de las residencias juveniles se establecen reglamentariamente.
      -Son albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove aquellas instalaciones de titularidad y/o gestión por parte del Instituto, que de forma temporal o permanente, sirvan de refugio o lugar de acogida para jóvenes y demás personas provistas del carnet de alberguista que, en grupo o individualmente, quieran utilizarlos como lugar de paso para su itinerario o en el marco de una actividad.
      -Son campamentos juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove aquellas instalaciones de titularidad y/o gestión por parte del Instituto, que de forma temporal o permanente, sirvan de refugio o lugar de acogida para jóvenes y demás personas que, en grupo, quieran utilizarlos en el marco de una actividad.
      Las tarifas, el procedimiento de contratación de reservas y el uso de los campamentos juveniles se hará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, en la que se establecerán las tarifas yel procedimiento de contratación de reservas de plazas y las condiciones de uso de dichas instalaciones
      *RESERVAS
      En los albergues juveniles del IVAJ.GVA JOVE se reservan camas y no habitaciones.
      * PERMANENCIA EN LA INSTALACIÓN
      a) Para grupos: una estancia de 15 noches como máximo
      b) Individual o familiar: una estancia de 5 noches como máximo
      Los usuarios se podrán incorporar al albergue a partir de las 12.00 h.
      * DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
      - La utilización de las instalaciones juveniles supone la aceptación, por parte del usuario, de las bases que la regulan, así como de la normativa interna de cada instalación respecto de los horarios de comida, silencio nocturno y otros aspectos, a fin de favorecer la convivencia y calidad del servicio.
      - Los responsables de los grupos tienen la total responsabilidad económica y jurídica de los mismos, así como por lo que respecta a la conducta de sus integrantes.
      - El usuario autoriza al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove a tratar, incorporar y conservar los datos personales que le facilite.
      * ANULACIÓN PARCIAL O TOTAL DE PLAZAS
      A los usuarios que realicen una anulación se les aplicarán, según cada caso, las siguientes penalizaciones:
      EN ALBERGUES:
      - Con más de 60 días naturales de antelación: 2,00 euros por persona y día.
      - Entre 60 y 30 días naturales de antelación: 2,50 euros por persona y día.
      - Entre 29 y 15 días naturales de antelación: 3,00 euros por persona y día.
      - Entre 14 y 3 días naturales de antelación: 3,75 euros por persona y día.
      - Hasta 2 días naturales de antelación: 4,00 euros por persona y día.
      EN CAMPAMENTOS:
      - Con más de 60 días naturales de antelación: 0,50 euros por persona y día.
      - Entre 60 y 30 días naturales de antelación: 0,75 euros por persona y día.
      - Entre 29 y 15 días naturales de antelación: 0,90 euros por persona y día.
      - Entre 14 y 3 días naturales de antelación: 1,25 euros por persona y día.
      - Hasta 2 días naturales de antelación: 1,50 euros por persona y día.
      No obstante, durante los 7 primeros días de que disponen para formalizar la reserva, contados a partir del siguiente al que se realice la reserva, no implicará ningún tipo de penalización cualquier anulación total o parcial de plazas .
      En caso de que no se comunique la anulación o que se realice el mismo día de la incorporación, no se tendrá derecho a la devolución del anticipo.

      Enlaces

      ENLACE A LOS ALBERGUES DEL IVAJ.GVA JOVE

      RESERVAS ON LINE EN LOS ALBERGUES

      ENLACE A CAMPAMENTOS DEL IVAJ.GVA JOVE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
      - Decreto 128/2012 de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA JOVE) (DOCV nº 6834, de 06/08/2012).
      - Corrección de errores del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fijó el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA JOVE) (DOCV nº 6839, de 13/08/2012).
      - Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se determinan las tarifas, losprecios y el procedimiento de contratación para reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias (DOCV nº 6846, de 23/08/12).
      - Corrección de errores de la Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se determinan las tarifas, los precios y el procedimiento de contratación para reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias (DOCV nº 6847, de 24/08/12).
      - Corrección de errores de la Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, por la que se determinan las tarifas, los precios y el procedimiento de contratación para reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias. (DOCV nº 6862, de 14/09/12).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell,

      Correción de errores del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell.

      Ver Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

      Corrección de errores de la Resolución de 9 de agosto de 2012, del director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

      Corrección de errores de Resolución de 9 de agosto de 2012

      Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

      Objeto del trámite

      Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Podrá ser beneficiario de las convalidaciones el alumnado de los conservatorios y de los centros privados debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Música y Danza, que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, deberán solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
      El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cada una de las convalidaciones requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo X de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
      Las solicitudes irán acompañadas:
      - certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
      - certificado de matrícula en enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

      Impresos asociados

      [ANEXO X] SOLICITUD PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA CON MATERIAS DE BACHILLERATO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud.
      - Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
      - La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica.
      - Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.
      - Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22.4 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes.
      - Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
      - Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA
      Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con determinadas materias de modalidad de primer y segundo curso de Bachillerato serán las siguientes, tal y como se compendia en el anexo VIII y en el anexo IX de la orden 28/2011, de 10 de mayo:
      a) El alumnado que haya superado la materia de Análisis Musical II del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de composición de las enseñanzas profesionales de música.
      b) El alumnado que haya superado la materia de Cultura Audiovisual del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Cultura audiovisual de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
      c) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Historia de la Música de las enseñanzas profesionales de Música.
      d) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de primer curso de Lenguaje Musical de las enseñanzas profesionales de Música.
      e) El alumnado que haya superado la materia de Anatomía Aplicada podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza de las enseñanzas profesionales de Danza.
      f) El alumnado que haya superado la materia de Artes Escénicas del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Interpretación, y Creatividad y Danza de las enseñanzas profesionales de Danza.
      g) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Origen y Evolución de la Danza, además de la asignatura de Origen y Evolución del Flamenco de la especialidad de Baile Flamenco, o bien la asignatura Historia de la Danza propia de una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de Danza.
      h) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical podrá solicitar la convalidación de los cursos primero, segundo y tercero de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

  • Objeto

    Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2016 cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen debidamente inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell (DOCV núm. 4264 de 05.06.2002).

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
    - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada.
    - El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que establece el artículo 34.1.c)2 de la Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2016, para la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
    - Estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    2.- Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada.
    3.- La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
    4.- El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación:

    a) Memoria de la entidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo II, detallando al menos los siguientes aspectos:
    - Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana.
    - Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
    - Estructura y capacidad de gestión.
    - Descripción de los servicios o actividades que realiza.
    - Experiencia de la entidad en la realización de programas específicos para mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

    b) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar:
    - Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican.
    - Ámbito territorial del programa y características de las mujeres a las que va dirigido.
    - Forma de acceso de las beneficiarias al programa.
    - Número estimado de beneficiarias.
    - Objetivos generales y específicos.
    - Descripción de las actuaciones a realizar y programación temporal de las mismas.
    - Metodología que se va a utilizar en su desarrollo.
    - Equipo profesional con que se realizará el programa.
    - Medios técnicos necesarios para su realización.
    - Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos.
    - Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos.
    - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.

    c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

    d) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

    e) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

    f) Autorización expresa a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se hará constar en el Anexo V, para que ésta, telemáticamente:
    - Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante, obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento estará facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
    - Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
    Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:
    - fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    - fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.
    - certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

    * PROGRAMAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
    - Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con alguna o algunas de las siguientes áreas:
    a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.
    b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación.
    c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.
    d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.
    e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años.

    - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de estas actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares

    - Las actuaciones irán dirigidas especificamente a mujeres en situación o riesgo de exclusión social pudiendo, según el área en que incidan, incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.

    - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación.

    - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

    Criterios de valoración

    La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación:
    1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos
    a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.
    - 1 año de antigüedad: 2 puntos
    - 2 años de antigüedad: 4 puntos
    - 3 año de antigüedad: 6 puntos
    - 4 año de antigüedad: 8 puntos
    - 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos
    b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.
    - 0 años de experiencia: 1 punto
    - 1 año de experiencia: 2 puntos
    - 2 años de experiencia: 4 puntos
    - 3 años de experiencia: 6 puntos
    - 4 años de experiencia: 8 puntos
    - 5 ó más años de experiencia: 10 puntos
    c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
    El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
    d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.
    2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos
    a) Calidad y coherencia del programa: hasta 40 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:
    1) Claridad y concisión en la definición de los objetivos.
    2) Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.
    3) Idoneidad de las destinatarias del programa.
    4) Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa
    b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa: hasta 10 puntos.
    Se valorarán la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso:
    1) Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos
    2) Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos.
    c) Resultados esperados del programa y sistemas e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 10 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
    1) Cuantificación y relación con los objetivos.
    2) Instrumentos y momentos de evaluación.
    d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos: hasta 10 puntos.
    Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
    1) Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.
    2) Instrumentos de coordinación y derivación.
    Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global efectuada con arreglo a los mencionados criterios.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
    1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención antes del 1 de enero de 2017.
    2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
    3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell.
    5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7788, de 23.05.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2016
    [ANEXO II] MEMORIA DE LA ENTIDAD
    [ANEXO III] FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA
    [ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2016
    [ANEXO VII] ENCUESTA DE EVALUACIÓN
    [ANEXO V] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social en el ejercicio 2019 cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral..

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se hallen debidamente inscritas en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell (DOGV núm. 4264 de 05.06.2002).

      Requisitos

      - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
      - Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
      - Estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
      - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
      1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida.
      2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. nº 8449 / 21.12.2018.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
      a) Anexo I, programa solicitado para el ejercicio 2019.
      b)) Memoria de la entidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo II, detallando al menos los siguientes aspectos:
      - Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana.
      - Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
      - Estructura y capacidad de gestión.
      - Descripción de los servicios o actividades que realiza.
      - Experiencia de la entidad en la realización de programas específicos para mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
      c) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar:
      - Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican.
      - Ámbito territorial del programa y características de las mujeres a las que va dirigido.
      - Forma de acceso de las beneficiarias al programa.
      - Número estimado de beneficiarias.
      - Objetivos generales y específicos.
      - Descripción de las actuaciones a realizar y programación temporal de las mismas.
      - Metodología que se va a utilizar en su desarrollo.
      - Equipo profesional con que se realizará el programa.
      - Medios técnicos necesarios para su realización.
      - Resultados esperados del programa y sistema e instrumentos a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos.
      - Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos.
      - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.
      d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.
      e) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
      f) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.
      g) Autorización expresa a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se hará constar en el Anexo V, para que ésta, telemáticamente:
      - Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante, obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento estará facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      - Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
      Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:
      - fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
      - fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.
      - certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2018

      [ANEXO II] MEMORIA DE LA ENTIDAD

      [ANEXO III] FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA

      [ANEXO IV] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO V] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS EN MUJER EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL EJERCICIO DE 2018

      [ANEXO VI] ENCUESTA DE EVALUACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      -Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada.
      - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=319

      Información adicional

      EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
      La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la Guía Prop
      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=319&version=amp

    • Información complementaria

      - Los programas objeto de subvención consistirán en la realización de actuaciones específicas con mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuyo fin sea mejorar su situación psicosocial, su formación integral o su integración social y laboral, y relacionadas con alguna o algunas de las siguientes áreas:
      a) Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.
      b) Adquisición de hábitos y habilidades personales, maternales y de relación.
      c) Adquisición de habilidades prelaborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.
      d) Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.
      e) Atención específica a mujeres embarazadas y madres con menores de tres años.
      - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de estas actuaciones, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares
      - Las actuaciones irán dirigidas especificamente a mujeres en situación o riesgo de exclusión social pudiendo, según el área en que incidan, incluir en su realización a sus hijos e hijas menores que de ellas dependan.
      - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por ámbito local de actuación.
      - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada.
      - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

      Criterios de valoración

      La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación:
      1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 30 puntos
      a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 10 puntos.
      - 1 año de antigüedad: 2 puntos
      - 2 años de antigüedad: 4 puntos
      - 3 año de antigüedad: 6 puntos
      - 4 año de antigüedad: 8 puntos
      - 5 ó más años de antigüedad: 10 puntos
      b) Especialización: se valorará la experiencia de la entidad en la atención al colectivo de mujeres en situación o riesgo de exclusión social hasta 10 puntos.
      - 0 años de experiencia: 1 punto
      - 1 año de experiencia: 2 puntos
      - 2 años de experiencia: 4 puntos
      - 3 años de experiencia: 6 puntos
      - 4 años de experiencia: 8 puntos
      - 5 ó más años de experiencia: 10 puntos
      c) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
      El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
      d) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.
      2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 70 puntos
      a) Calidad y coherencia del programa: hasta 40 puntos.
      Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos:
      1) Claridad y concisión en la definición de los objetivos.
      2) Descripción de actuaciones, metodología y actividades y coherencia con los objetivos.
      3) Idoneidad de las destinatarias del programa.
      4) Idoneidad del personal asignado a la ejecución del programa
      b) Evaluación de las necesidades sociales que justifican el programa: hasta 10 puntos.
      Se valorarán la ausencia de servicios públicos para su cobertura o dificultad en su acceso:
      1) Ausencia de servicios públicos en el municipio donde se desarrolle el programa: 10 puntos
      2) Existencia de servicios públicos de difícil acceso para las usuarias: 5 puntos.
      c) Resultados esperados del programa y sistemas e instrumentos de evaluación que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 10 puntos.
      Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
      1) Cuantificación y relación con los objetivos.
      2) Instrumentos y momentos de evaluación.
      d) Grado de coordinación y complementariedad del programa con los de otras entidades o servicios públicos: hasta 10 puntos.
      Se valorarán los siguientes aspectos, asignando a cada uno de ellos una puntuación comprendida entre 0 y 5 puntos:
      1) Entidades con las que colabora y relación que tiene con ellas.
      2) Instrumentos de coordinación y derivación.
      Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 51 puntos en la valoración global efectuada con arreglo a los mencionados criterios.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
      1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2019.
      2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
      3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell.
      5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de servicios sociales especializados en la atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social (DOCV núm. 7751, de 01/04/2016).

      Lista de normativa

      Ver ORDEN 6/2016, de 21 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras.

      Lista de seguimiento

      Resolución de 5 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas por la Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados en mujer en situación o riesgo de exclusión social, para el ejercicio 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Desarrollar programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres y/o programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.
      Los programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres deberán expresar con claridad el ámbito de la sociedad sobre el que quieren incidir y justificar la necesidad de visibilizar a la mujer por considerarlos ámbitos ocupados tradicionalmente por hombres.
      En los programas de fomento del asociacionismo será necesario especificar como la ejecución del programa sirve para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias.
      Quedan excluidos de esta convocatoria la programas consistentes en la realización de jornadas o talleres con finalidad lúdica o de recreo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      Podrán solicitar estas ayudas:
      - las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
      - en los programas de fomento del asociacionismo femenino, además, cualquier asociación que acredite, que al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres
      - todas ellas deben estar inscritas en el registro correspondiente (asociaciones, fundaciones, etc) en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
      - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
      1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida.
      2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm 8450 de 24.12.2018

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
      a) Programa solicitado para el ejercicio 2019, según modelo que se adjunta como anexo I.
      b) Memoria de la entidad solicitante, según el modelo que se adjunta como anexo II.
      c) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar:
      - Objetivos generales y específicos del programa.
      - Ámbito territorial del programa y población a la que se dirige.
      - Metodología que se va a utilizar en el desarrollo del programa.
      - Medios técnicos y personales necesarios para su realización.
      - Resultados esperados del programa.
      - Indicadores para evaluar el impacto de género del programa.
      - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación.
      d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.
      e) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.
      f) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como Anexo IV, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.
      g) Autorización expresa a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se hará constar en el Anexo V, para que ésta, telemáticamente:
      - Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante, obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento estará facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      - Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
      Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:
      - fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
      - fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.
      - certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
      h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I.
      i) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de que el 90% de las personas asociadas son mujeres, cuando sea necesario.
      j) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad donde conste la relación de personas que integran el órgano de gobierno de la entidad y el cargo que ocupan.
      k) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] PROGRAMA SOLICITADO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS QUE FOMENTAN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O EL ASOCIACIONISMO DE MUJERES PARA EL EJERCICIO 2019

      [ANEXO II] PROGRAMA SOLICITADO PARA EL EJERCICIO 2019

      [ANEXO III] FICHA DESCRIPTIVA DEL PROGRAMA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO V] JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada.
      - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18186

      Información adicional

      Exclusicamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat "https://sede.gva.es"

    • Información complementaria

      - Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de los programas, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
      - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por programa.
      - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada.
      - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

      Criterios de valoración

      La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación:
      1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 35 puntos
      a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 5 puntos.
      - 1 año de antigüedad: 1 punto
      - 2 años de antigüedad: 2 puntos
      - 3 años de antigüedad: 3 puntos
      - 4 años de antigüedad: 4 puntos
      - 5 ó más años de antigüedad: 5 puntos
      b) Especialización: se valorará que la entidad haya realizado actividades relacionadas con el área del programa presentado durante el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 15 puntos, otorgando un punto por cada 5 horas de duración de la actividad.
      c) Presencia equilibrada en los órganos de gobierno: se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad hasta 5 puntos:
      - 50% o más mujeres:5 puntos
      - 45% de mujeres: 3 puntos
      - 40 % de mujeres:2 puntos
      - menos del 40%: 0 puntos
      d) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.
      El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.
      e) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos.
      2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos
      a) Calidad : hasta 40 puntos.
      - Objetivos generales adecuados a las áreas definidas en el artículo 1 de las presentes bases hasta 10 puntos.
      - Adecuación de los recursos de la entidad solicitante a las actividades previstas hasta 10 puntos
      - Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos.
      - Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos.
      b) Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos.
      c) Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos.
      d) Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos.
      - Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos.
      - Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
      1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención antes del 15 de noviembre de 2019, salvo que la ley de presupuestos permita un pago anticipado, en cuyo caso podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2019.
      2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
      3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell.
      5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7830, de 18/07/2016).
      - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana

      Lista de normativa

      Ver Orden 14/2016, de 5 de julio

      RESOLUCIÓN de 14 de diciembre 2018

      Lista de seguimiento

      Resolución de 5 de julio de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas convocadas por la Resolución de 14 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.

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