Generalitat de Cataluña

  • El Departamento de Justicia proporciona los listados de los colegios y consejos de colegios inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat a las personas que lo soliciten.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el listado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    10,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • El Departamento de Justicia proporciona a las personas que lo soliciten los listados de las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro de asociaciones de la Generalitat. Estos datos también se pueden obtener en la Guía de Entidades.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el listado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    10,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Se debe adjuntar a la solicitud el justificante del pago de la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por alguna de las diferentes vias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En la Oficina de Atención Ciudadana en Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

  • El Departamento de Justicia proporciona las listas de las academias inscritas en el Registro de Academias de la Generalitat a las personas que lo soliciten.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la lista

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    10,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • Estas ayudas tienen como objetivo proteger el suelo, evitar las pérdidas por erosión en cultivos con pendientes elevadas, así como conservar las especies y los cultivos para el mantenimiento de la cubierta vegetal en zonas de alto riesgo de erosión, como consecuencia de la situación geográfica, orográfica y régimen pluviométrico.

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    Plazo ordinario: hasta el 15 de junio de 2015.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que dispongan de al menos 2 ha de cultivo leñoso en terrazas con pendiente elevada o en zonas con un régimen pluviométrico intenso en la explotación agraria de la que son titulares con superficies de cultivo de avellano.

    Sólo se pueden acoger a las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo normal para presentar la solicitud finaliza el 15 de mayo de 2015.

    El plazo con penalizaciones finaliza el 10 de julio de 2015.

    Documentación

    1. La solicitud de la Declaración Única Agraria (DUN) del año en curso.
    2. Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación,:
      1. Plan agroambiental en el que se describa la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar antes del 15 de junio.
      2. Inventario firmado por la persona técnica competente, sobre mapa topográfico 1:5.000, ubicando la parcela agrícola y detallando, de acuerdo con la DUN para el 2014:
        • Las tipologías solicitadas (muros, talusdes, mantenimiento de árboles y caminos interiores)
        • La localización de todos los elementos.
        • La longitud parcial y total de los muros, taludes y caminos.
        • Altura parcial de los muros y taludes.
        • Número de árboles.

    Requisitos

    1. Mantener sin disminuir la superficie de las parcelas de cultivo acogidas a esta medida durante al menos cinco años.
    2. Disponer de una superficie mínima de cultivo de 2 hectáreas.
    3. Acogerse a alguna de las subactuaciones siguientes:
      • Mantenimiento de muros de piedra seca.
      • Mantenimiento de taludes con vegetación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.03.2015al 15.06.2015

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • Préstamos en condiciones preferentes de garantías para la financiación del circulante e inversiones de empresas que realizan proyectos de innovación, internacionalización e industrialización

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    Plazo: hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta agotar el presupesto.

    A quién va dirigido

    En empresas con suyo social o suyo operativa en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta agotar el presupuesto.

    Documentación

    En la solicitud, que será presentada a través de la página web del portal FinEmpresa (www.finempresa.cat), se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Memoria del proyecto a financiar. En el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, se adjuntará una breve explicación sobre las necesidades de financiación y las actuaciones de la empresa a nivel d'R+D+i, internacionalización o industrialización. En el caso de solicitar un préstamo para financiar la inversión proyectas, se adjuntará una memoria técnica del proyecto d'R+D+i, internacionalización o industrialización.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Si hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
    4. Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no hará falta la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron en ACCIÓ y se haga constar que continúan siendo vigentes.

    Requisitos

    1. En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores discapacitados sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención del riesgos laborales.
    8. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Línea promovida por el Departamento de Empresa y Empleo a través de ACCIÓ y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

    Condiciones de los prèstecs

    1. Importe mínimo de 50.000 euros y un máximo de 500.000 euros en el caso de circulante y 1.000.000 euros en el caso de inversión, en uno o diversos préstamos. En el caso de inversión, el importe del préstamo no puede exceder del 80% de las partidas aceptadas.
    2. Tipo de Interés: Euríbor + 5,75.
    3. Termine máximo del préstamo de circulante es de 4 años y el de inversión es de 7 años.
    4. Carencia: hasta 1 año en el caso de circulante y 2 en el caso de inversión, incluida en el plazo.
    5. Comisiones: las operaciones tendrán una comisión de abertura del 0,50% del importe del préstamo formalizado con un mínimo de 500 euros por operación de préstamo.
    6. Garantías: aquéllas que el ICF considere adecuadas y suficientes. Adicionalmente, todas las operaciones formalizadas contarán con el aval del Departamento de Empresa y Empleo, por el 70% del riesgo vive de cada operación.

    Gastos subvencionables

    En el caso del circulante, se consideran elegibles aquellas empresas con actividades de innovación, industrialización y/o internacionalización.

    Con respecto a las inversiones, se consideran elegibles los gastos, siempre que estén directamente vinculadas con la realización del proyecto d'R+D+i, internacionalización y/o industrialización y que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2013 y que finalicen en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de solicitud, por los conceptos siguientes:

    1. Los gastos asociadas al proyecto d'R+D+i, como personal propio y colaboraciones externas, la adquisición de equipamientos, materiales y otros gastos como suministros o gastos de registro y protección de la propiedad industrial e intelectual dedicados a la actividad de innovación cuando los activos resultados del proyecto estén localizados físicamente en Cataluña.
    2. Los gastos asociados al proyecto de internacionalización, como activos fijos productivos (terrenos, edificios, maquinaria, equipos informáticos, adquisición de empresas, etc.), aportaciones de capital, estudios de mercado, viajes, constitución de la sociedad, alquileres, gastos de personal, colaboraciones externas, siempre que estén directamente vinculadas con la realización de la inversión exterior o el proceso de internacionalización.
    3. Los gastos asociados al proyecto de industrialización, como activos fijos relacionados con la incorporación en la empresa, a nivel industrial, de tecnologías de última generación, nuevos equipos tecnológicamente adelantados o mejora tecnológica de sus procesos actuales (nivel de calidad, automatización, reducción de costes, etc.), inversiones en activos inmateriales vinculados al proyecto, como adquisición de patentes o software, y gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto cuando los activos estén localizados físicamente en Cataluña.

    Intensidad de la ayuda

    El aval del 70% del préstamo conlleva la concesión de una ayuda que se calculará conforme al Reglamento (UE) n. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.01.2013).

    Plazos

    Hasta al 31.03.2015

    1. Tramitación a través del portal www.finempresa.cat.

    2. Recibiréis un correo electrónico con los pasos a seguir y documentación a presentar.

    ** El impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado conjuntamente con la declaración responsable, se tendrá que presentar a ACCIÓN, en sus delegaciones territoriales en cualquier oficina de la red OGE.

    3. El ICF estudiará la solicitud de financiación y si considera viable la concesión del préstamo, derivará la solicitud de la ayuda a ACCIÓN.

    4. ACCIÓ emitirá resolución mediante un correo electrónico o a través de correo certificado con acuse de recibo.
    **En caso que el ICF determine positivamente la viabilidad de la concesión del préstamo y ACCIÓ emita resolución positiva la empresa tendrá que formalizar el préstamo con el ICF.

    Por internet

    Las solicitudes se tendrán que formalizar a través del portal www.finempresa.cat.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en ACC1Ó, delegaciones en cualquier oficina de la red OGE, ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente

    La solicitud se tendrá que formalizar a través del portal www.finempresa.cat. Pero hay que presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, conjuntamente con la declaración responsable, en ACC1Ó, a sus delegaciones territoriales en cualquier oficina de la red OGE.

  • Se trata de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana. Los préstamos pueden financiar tanto gastos de inversión como gastos de circulante con un importe mínimo de 10.000 ? y máximo de 100.000 ?.

    Las condiciones de las operaciones son las siguientes:

    • Euríbor a 6 meses, más un diferencial de hasta 3,95 puntos.
    • El plazo de amortización del préstamo es de 5 años, incluido 1 año de carencia.
    • El Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante el Instituto Catalán de Finanzas asumirá el riesgo del 70% del capital pendiente, en caso de morosidad.
    • Comisión de amortización anticipada de hasta el 1%.
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    Las entidades financieras son las que aprueban la operación y pueden pedir aquellas garantías que estimen oportunas.
    Plazo de solicitud: del 28 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2016

    A quién va dirigido

    A cualquier empresa constituida como persona autónoma, micro, pequeñas o medianas empresas (las medianas empresas en determinadas actividades del ámbito del comercio uno de los servicios) con sede social o actividad en Cataluña.
    También pueden solicitar las ayudas las personas emprendedoras consideradas como personas físicas que no estén constituidas como trabajadoras autónomas, siempre que acrediten haber pedido el alta en el Censo de actividades económicas, mediante la presentación a Hacienda (a la AEAT) los modelos 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Hasta el 30 de septiembre de 2016, o hasta agotar el presupuesto, para presentar la solicitud en el web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
    • 40 días naturales de validez de la resolución correspondiente desde su emisión.
    • Hasta el 20 de diciembre de 2016 para formalizar la operación con la entidad financiera.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. La memoria normalizada, explicativa del proyecto objeto de esta línea de financiación, que incluya información sobre viabilidad, financiación y planes de producción.
    2. Documento acreditativo de la aprobación por parte de la entidad financiera.

    Las personas emprendedoras deberán adjuntar también:

    1. El informe de viabilidad del negocio, emitido por una entidad de asesoramiento de la Xarxa Emprèn, acompañado del Plan de negocio.
    2. La alta en el Censo de actividades económicas mediante la presentación a Hacienda (AEAT) del modelo 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.

    Requisitos

    1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social o mutualidad. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estos tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    11. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
    12. No encontrarse afectada por las siguientes situaciones:
      • Incidencias RAI, ASNEF y/o judiciales.
      • Fondos propios negativos.
      • Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.
      • Otros recibos pendientes y/o impagados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La formalización del préstamo, una vez se haya obtenido la resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento o del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, según corresponda, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, se tendrá que tramitar directamente con la oficina bancaria de "CaixaBank" o del Banc Sabadell o con aquellas entidades conveniadas con el ICF.
    Se entiende dentro de la categoría Pyme (pequeñas y medianas empresas), según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003), lo siguiente:

    • Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
    • Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
    • Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas regulada en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

    • Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los siguientes códigos:
      Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531
      Códigos 4611 al 4619
      Códigos 4711 al 4799
    • Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los siguientes códigos:
      Código 5610 Restaurantes y puestos de comida
      Código 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
      Código 5629 Otros servicios de comidas
      Código 5630 Establecimientos de bebidas
    • Del grupo S, correspondiente a Otros Servicios, los siguientes códigos:
      Códigos del 9511 al 9602

    La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa gestionará las solicitudes de las personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas empresas que no estén incluidas en los sectores anteriormente mencionados.
    No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades que realicen actividades de los sectores siguientes:

    • Código 03 - Pesca y acuicultura.
    • Código 4941 - Transporte de mercancías por carretera, en el caso de adquisición de elementos de transporte.

    Las ayudas reguladas en esta orden tienen la consideración de ayuda de estado y por lo tanto quedan sometidas a los reglamentos de la comisión europea siguientes:

    • Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el sector agrícola (DOUE L 352, de 12.24.2013).
    • Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

    Plazos

    Del28.07.2015al 30.09.2016

    Se debe rellenar la solicitud a través del portal del ICF: http://www.icf.cat/ca/02_productes/empren.html

    La solicitud resultante de la tramitación en el web del ICF no tendrá validez, y se anulará informáticamente, si no se presenta firmada en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su generación.

    Por internet

    La solicitud se debe rellenar a través del portal del Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Una vez cumplimentada se recibirá un correo electrónico con el documento de la solicitud en formato PDF y con las indicaciones y pasos a seguir para la firma y formalización definitiva.

    La solicitud firmada y formalizada deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de su generación por uno de estos dos canales:

    • Por internet: formulario genérico. Es necesario disponer de firma electrónica y rellenar algunos datos básicos en el formulario genérico y adjuntar la solicitud hecha en el portal del ICF.
    • Presencialmente: aportando la solicitud hecha en el portal del ICF en papel y debidamente firmada en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE)

    Además, una vez formalizada la solicitud, deberá presentar la documentación adicional a través del área de clientes de la web del ICF. En caso de que la solicitud o la documentación presentada no reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el órgano correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de 35 días naturales, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

    El requerimiento de documentación y su notificación se hará, en todos los casos, por medios electrónicos.

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea

  • La ayuda consiste en la suscripción del 4% del aval financiero y económico, y del 1% en caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa AVALIS de Cataluña, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes.

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    Plazo: del 23 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
    La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa comprobará que las entidades cumplen los requisitos para ser beneficiarias de esta línea de ayuda y emitirá la resolución de otorgamiento correspondiente. La concesión de la ayuda no implica la aprobación posterior y formalización, si ocurre, de la operación financiera, ni por parte de AVALIS de Cataluña, SGR ni por parte de las entidades colaboradoras. En caso de que no se apruebe y formalice la operación la mencionada, la resolución de concesión de la ayuda quedará sin efectos.

    A quién va dirigido

    • A las cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, y federadas en las correspondientes federaciones.
    • A las federaciones de cooperativas de Cataluña.
    • A las sociedades laborales inscritas en los registros correspondientes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 23 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos detallados en la base 3, que son los genéricos para obtener la condición de beneficiario.
    2. Relación de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y, en su caso, en los dos ejercicios fiscales anteriores, y una relación de las ayudas recibidas de cualquier Administración pública para financiar el mismo proyecto para el que ahora se pide la ayuda.
    3. Memoria explicativa del proyecto objeto de esta línea de ayudas.
    4. Certificado emitido por la federación correspondiente conforme la cooperativa o sociedad laboral está federada o bien, el último recibo de pago de la cuota.
    5. Las entidades que anteriormente tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico para la entidad Avalis de Catalunya, SGR, deberán aportar copia del aval mencionado.
    6. Adicionalmente, la entidad Avalis de Catalunya, SGR, podrá pedir otra documentación para estudiar el riesgo de la operación financiera.

    Requisitos

    Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes son los siguientes:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad.
    2. Estar federadas en la federación que corresponda.
    3. Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
    4. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    5. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    6. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
    7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    8. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
    9. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
    10. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    11. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    12. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    13. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
    14. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.

    Los avales pueden ser:

    • Avales financieros por los préstamos destinados a proyectos de inversión en activo fijo que realicen las cooperativas, las federaciones de cooperativas y las sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, la compra de mercancías y el circulante en general.Quedan expresamente excluidas del aval financiero las inversiones vinculadas a promociones inmobiliarias.
    • Avales técnicos por las operaciones de riesgos de obligaciones no dinerarias que tienen que responder en caso de incumplimiento de los compromisos contraídos por los avalados, y las licitaciones de concursos públicos ante la Administración
    • Avales económicos por las operaciones de riesgos dinerarios delante de terceros respondiendo del cumplimiento de contratas delante de proveedores y/o clientes.
    • También podrán ser avalados los diferentes tipos de operaciones recogidos en el Convenio de circulante firmado entre AVALIS de Cataluña, SGR y las entidades financieras, incluidos los diferentes tipos de operaciones mencionados en la Adenda del Convenio.
      • Póliza de crédito
      • Póliza de préstamo
      • Póliza de descuento
      • Facturaje (factoring)
      • Confirmación de pagos (confirming)
      • Las pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen: operaciones de adelanto de exportaciones ?/divisa por reposición (adelanto de facturas de exterior), adelanto de exportaciones ?/divisa (descuento sobre exterior), financiación de importaciones ?/divisa prefinanciación ?/divisa, crédito documentario de importación (con o sin financiación posterior)

    Las condiciones de las operaciones son las siguientes:

    Condiciones de las operaciones objeto del aval financiero para inversión en activo fijo

    • Plazo: sujeto a las limitaciones de las sociedades de garantía recíproca
    • Carencia de la operación: la que se pueda pactar
    • Cuantía del préstamo: sin límite
    • Límite aval: hasta 1.500.000,00 de euros para titular con un sublímite de 1. 000. 000, 00 de euros por operación. El aval puede ser hasta el 100%
    • Comisión AVALIS de Cataluña, SGR: 1% de comisión anual de riesgo; 0,25% comisión de apertura; 0,25% comisión estudio
    • Garantías: pignoración de las participaciones del 4% del importe de la operación y las que la Comisión de riesgos de AVALIS considere adecuados en cada caso.

    En el supuesto de que exista algún producto financiero con unas condiciones mejores a las estipuladas, y donde sea posible la intervención del aval financiero, serán de aplicación.

    Condiciones de las operaciones objeto del aval técnico

    • Comisión de abertura: 0,50% (mínimo 300,00 euros)
    • Importe del lineal: 1.800.000,00 euros (máximo por aval 1.000.000,00 de euros)
    • Comisión trimestral de riesgo: 0,31% (mínimo 60,00 euros)
    • Garantías: las que la Comisión de riesgos de AVALIS considere adecuados en cada caso

    Condiciones de las operaciones objeto del aval económico

    • Comisión de abertura: 0,50% (mínimo 300,00 euros)
    • Comisión trimestral de riesgo: 0,25% (mínimo 60,00 euros)
    • Importe de aval: 1.000.000,00 de euros
    • Garantías: las que la Comisión de riesgos de AVALIS considere adecuados en cada caso
    • Condiciones de las operaciones recogidas en el Convenio de circulante firmado entre AVALIS de Cataluña, SGR y las entidades financieras, y la adenda de modificación.

    Condiciones de concesión de la financiación

    • Hasta un máximo de 1.000.000 de euros por operación. El aval es por el incremento del circulante con un máximo del 50% de la operación.
    • Modalidades: póliza de crédito, póliza de préstamo, póliza de descuento, facturatge (factoring) con recurso y confirmación de pagos (confirming), tanto para ventas nacionales como internacionales, pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen operaciones de adelanto de exportaciones ?/divisa por reposición (adelanto de facturas de exterior), adelanto de exportaciones ?/divisa (descuento sobre exterior), financiación de importaciones ?/divisa, prefinanciación ?/divisa y crédito documentario de importación (con o sin financiación posterior).
    • La formalización de estas operaciones se podrá realizar también al amparo de pólizas multe producto. En el supuesto de utilizarse para la entidad financiera este tipo de pólizas complejas, que abarcan diferentes productos financieros, el aval de AVALIS de Cataluña, SGR siempre será específico para cada producto financiero de forma individual.
    • Interés: la entidad financiera podrá aplicar el tipo de interés que considere oportuno a cada momento. Este interés se aplicará sobre el importe total dispuesto por el tiempo efectivamente transcurrido.
    • Comisión de abertura del préstamo: 0,50% del importe formalizado. El resto de comisiones serán las acordadas entre el cliente y la entidad.
    • Plazo de amortización: el plazo de la operación de financiación será como mínimo de 3 años, y en el caso de pólizas préstamo o pólizas de crédito de como máximo 5 años, con amortización a vencimiento o con reducciones periódicas de límite.
    • Excepcionalmente se podrán formalizar operaciones de un plazo menor de 3 años pero no inferior a 1.

    Condiciones de concesión de avales

    • Los importes máximos serán los establecidos en cada momento por AVALIS de Cataluña, SGR.
    • Importe del aval: será, como máximo, el incremento de posiciones del cliente o grupo empresarial con la entidad financiera que propone la operación, con un máximo del 50% de las operaciones aprobadas y con un máximo de 1. 000. 000, 00 de euros y siempre que la entidad financiera apruebe un incremento de posiciones deudoras de circulante con el cliente de como mínimo un 10% (de acuerdo con la información de la hoja mecanizada de posiciones de circulante del cliente/grupo con la entidad financiera).
    • El importe del aval cubrirá únicamente el porcentaje del principal, según corresponda en relación con el incremento de posiciones, excluyendo expresamente intereses, comisiones y gastos de cualquier tipo.
    • Modalidad: serán en todo caso avales a primer requerimiento y las garantías aportadas por el cliente y por terceros serán compartidas entre AVALIS de Cataluña, SGR y la entidad financiera, en proporción al riesgo avalado, excepto el capital social de AVALIS de Cataluña, SGR suscrito por el socio partícipe en el momento de la formalización que garantiza exclusivamente la parte avalada por AVALIS de Cataluña, SGR.
    • Plazo del aval: el plazo será como mínimo de 3 años y como máximo de 5, de acuerdo con la operación de financiación propuesta. Excepcionalmente se podrán formalizar operaciones de aval con un plazo menor al indicado anteriormente, pero no inferior a 1 año.
    • Comisión de estudio y abertura, será única y del 0,60% sobre el importe del aval formalizado.
    • Comisión anual de administración y riesgo (CAIR), será del 1, 75. Se devengará y cobrará por periodos anuales adelantados, sobre el límite máximo del aval. La primera comisión se cobrará el día de la firma y hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Por los años sucesivos, la CAIR se liquidará y se tendrá que satisfacer por adelantado entre el 2 y el 30 de enero de cada uno de los años en que la garantía exista, mediante el recibo correspondiente.
    • En caso de que la entidad financiera suscriba con el cliente pólizas multiproductos, las comisiones que se devenguen a favor de AVALIS de Cataluña, SGR lo serán por cada producto específico de financiación del circulante avalado.
    • El devengo y la exigibilidad de la comisión mencionada permanecerá en vigor hasta que se cancelen la totalidad de las responsabilidades que asuma al titular de la operación.
    • Interés de demora: en caso de ejecución de los avales otorgados, la deuda de las empresas ante AVALIS de Cataluña, SGR por los avales ejecutados devengarán intereses de demora hasta que la ejecución no se liquide en su totalidad. El interés de demora aplicable será del 12%.
    • Entidades financieras: todas aquéllas que tengan firmado convenio de circulante con AVALIS de Cataluña, SGR.

    Plazos

    Del23.04.2015al 31.01.2016

    Por internet

    El formulario de solicitud resultante de la tramitación telemática a través del Portal del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en papel y debidamente firmado, deberá presentarse, junto con la hoja de declaraciones responsables y la documentación correspondiente, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), dirigido a la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Puede obtener más información en el teléfono de Avalis de Catalunya 902 302 032

  • Bonificanción de los intereses de operaciones de crédito destinadas a la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial. El objetivo de la línia es incentivar la creación de ocupación y la reactivación de la actividad industrial.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las empresas que hayan llevado a cabo operaciones de crédito para financiarse.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el prestamo

    Plazos

    Plazo de sol·licitud: del 25 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017, o hasta agotar el presupuesto para esos conceptos

    Documentación

    Junto con la solicitud, que se puede descarragar des del apartado "PASO 1 > Por internet", se debe aportar la siguiente documentación:

    1. Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación.
    2. Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa en la solicitud.
    3. Detalle de las ayudas de minimis, si las hay, recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.
    4. En el caso de las grandes empresas que solicitan financiación para proyectos de I+D+i es necesario que acrediten el efecto incentivador de acuerdo con la normativa comunitaria.

    En el caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado anteriormente ante cualquier otra Administración, no hará falta su presentación en la presente convocatoria, siempre que el solicitante indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos.

    También se debe adjuntar, el formulario de declaraciones responsables que recibirán una vez se haya enviado la solicitud.

    Requisitos

    Pueden acceder a estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados con sede social o sede operativa en Cataluña, o bien las empresas industriales y de servicios relacionados de nueva implantación.

    Estas empresas deberán cumplir, también, los requisitos legales para ser beneficiarias de una subvención; recogidos en el formulario "Declaraciones responsables" incluído en el apartado ?Documentación?.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres informacions

    Condiciones financieras:

    • Importe: hasta el 80% de la inversión, con un mínimo de 1,2 millones de euros en caso de pymes; y de 4 millones de euros en caso de grandes empresas
    • Período: hasta 10 años, con hasta 2 años de carencia incluidos.
    • Tipos de interés: Euríbor a 12 meses más un diferencial de entre el 2% y el 2,95% en función del proyecto (Euríbor mínimo del 0%). Las operaciones aprobadas contarán con una bonificación del tipo de interés del 2% por parte del Departamento de Empresa y Conocimiento de acuerdo con la orden de ayudas establecida.
    • Comisiones: de apertura máximo del 0,50% del importe del préstamo; y por amortización anticipada, mínimo del 0,25% del importe amortizado.
    • Garantías: a determinar en función del proyecto.

    Solicitudes:

    Una vez presentada la solicitud y las declaraciones responsables, el ICF la estudiará, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero.

    El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación y la Dirección General de Industria emitirá un dictamen de elegibilidad del proyecto industrial.

    Plazos

    Del25.11.2016al 30.06.2017

    Por internet

    1. Pide tu préstamo ICF Industria.
    2. Una vez rellenada y enviada la solicitud, recibirás un correo con las indicaciones a seguir.
    3. En paralelo, la Dirección General de Industria estudiará el proyecto para valorar la elegibilidad y aprobar la bonificación del tipo de interés.

  • Es un galardón que otorga la Generalitat de Cataluña, y que en función del tipo de actividad que realicen las personas solicitantes, podrán solicitarlo en las siguientes modalidades:

    • Diploma de maestro/a artesano/ana profesional
    • Diploma de maestro/a artesano/ana divulgativo/iva
    Leer más

    Sólo pueden ser candidatas a obtener el Diploma de Maestro/a Artesano/ana las personas físicas dedicadas a los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de familias de oficios artesanos, anexo al Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal en Cataluña, y que cumplan los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de marzo de 2016.

    A quién va dirigido

    Diploma de maestro/a artesano/ana profesional: a las personas físicas que han hecho de su profesión un oficio artesano o un medio pedagógico para dar continuidad a uno o más oficios artesanos, y con una trayectoria profesional reconocida, dominio técnico del oficio, méritos adquiridos, docencia demostrada, maestría ejercida y aportaciones al oficio.

    Diploma de maestro/a artesano/ana divulgativo/iva: a las personas físicas con dominio técnico de su oficio, méritos adquiridos y maestría ejercida, a pesar de no haber ejercido profesionalmente el oficio artesano.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el diploma

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 2 al 31 de marzo de 2016.

    Documentación

    Documentación a adjuntar al formulario de solicitud:

    • 1 fotografía de la persona solicitante durante el proceso de producción
    • 4 fotografías de productos elaborados por la persona solicitante
    • memoria en formato digital estructurada por la orden siguiente:
      • para la categoría de Diploma de maestro/a artesano/ana profesional, según los criterios de valoración especificados en el punto 3.1
      • para la categoría de Diploma de maestro/a artesano/ana divulgativo/iva, según los criterios de valoración especificados en el punto 3.2
    • documentación acreditativa de los datos consignados a la memoria
    • aval de la asociación sectorial correspondiente, si se concidera oportuno

    El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá pedir cualquier otra información complementaria que considere oportuna.

    Requisitos

    Son requisitos indispensables para las persones candidatas al:

    • Diploma de maestro/a artesano/ana profesional:
      • más de 20 años de ejercicio del oficio
      • ejercer el oficio en taller
    • Diploma de maestro/a artesano/ana divulgativo/iva:
      • más de 20 años de ejercicio del oficio

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Criterios de valoración
    La Comisión sectorial de promoción de la artesanía, será la encargada de valorar las solicitudes presentadas, en base a los siguientes criterios y puntuación máxima por categoría de diploma de 100 puntos:

    • por el Diploma de maestro/a artesano/ana profesional (base 3.1)
    • por el Diploma de maestro/a artesano/ana divulgativo/iva (base 3.2)

    Se valorarán positivamente los avales de la asociación sectorial correspondiente.

    Galardones
    Los galardones consistirán en unos diplomas en los cuales figurará la inscripción: Diploma de Maestro/a Artesano/ana, con indicación de la categoría, del oficio, de la fecha de la concesión y del nombre de la persona galardonada. Además, se entregará a las personas galardonadas un carné acreditativo de su condición de Maestro/a Artesano/ana y una insignia conmemorativa.

    Entrega
    Los galardones se entregarán a las personas galardonadas en un acto público en el marco de la Semana de Artesanía de Cataluña.

    Plazos

    Del02.03.2016al 31.03.2016

    Presencialmente

    El formulario se tiene que rellenar electrónicamente, y sólo será válida la presentación de una sola solicitud por solicitante.

    Se puede presentar:

    O por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las empresas y entidades inscritas en el Registro de mutualidades de previsión social deben colaborar en el mantenimiento del Registro administrativo especial de los mediadores de seguros, de los corredores de reaseguros y de sus altos cargos de los agentes exclusivos de seguros.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A empresas y entidades inscritas en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Dirección General de Política Financiera y Seguros que hayan celebrado contratos con los agentes exclusivos de seguros.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Mantener los datos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Para facilitar la tramitación en línea existe un manual de ayuda para el usuario.
    2. Una vez que se haya tramitado satisfactoriamente, se obtiene un detalle para cada uno de los agentes exclusivos de seguros tramitados.

    Por internet

    El trámite se puede llevar a cabo a cualquier hora de cualquier día del año (24/365).

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