Línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas. Línea Emprèn

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se trata de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana. Los préstamos pueden financiar tanto gastos de inversión como gastos de circulante con un importe mínimo de 10.000 ? y máximo de 100.000 ?.

Las condiciones de las operaciones son las siguientes:

  • Euríbor a 6 meses, más un diferencial de hasta 3,95 puntos.
  • El plazo de amortización del préstamo es de 5 años, incluido 1 año de carencia.
  • El Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante el Instituto Catalán de Finanzas asumirá el riesgo del 70% del capital pendiente, en caso de morosidad.
  • Comisión de amortización anticipada de hasta el 1%.
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Las entidades financieras son las que aprueban la operación y pueden pedir aquellas garantías que estimen oportunas.
Plazo de solicitud: del 28 de julio de 2015 al 30 de septiembre de 2016

A quién va dirigido

A cualquier empresa constituida como persona autónoma, micro, pequeñas o medianas empresas (las medianas empresas en determinadas actividades del ámbito del comercio uno de los servicios) con sede social o actividad en Cataluña.
También pueden solicitar las ayudas las personas emprendedoras consideradas como personas físicas que no estén constituidas como trabajadoras autónomas, siempre que acrediten haber pedido el alta en el Censo de actividades económicas, mediante la presentación a Hacienda (a la AEAT) los modelos 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

  • Hasta el 30 de septiembre de 2016, o hasta agotar el presupuesto, para presentar la solicitud en el web del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
  • 40 días naturales de validez de la resolución correspondiente desde su emisión.
  • Hasta el 20 de diciembre de 2016 para formalizar la operación con la entidad financiera.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. La memoria normalizada, explicativa del proyecto objeto de esta línea de financiación, que incluya información sobre viabilidad, financiación y planes de producción.
  2. Documento acreditativo de la aprobación por parte de la entidad financiera.

Las personas emprendedoras deberán adjuntar también:

  1. El informe de viabilidad del negocio, emitido por una entidad de asesoramiento de la Xarxa Emprèn, acompañado del Plan de negocio.
  2. La alta en el Censo de actividades económicas mediante la presentación a Hacienda (AEAT) del modelo 036 o 037, para hacer inversiones antes de iniciar la actividad.

Requisitos

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social o mutualidad. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado las medidas de prevención y detección de los casos de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  9. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estos tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  11. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
  12. No encontrarse afectada por las siguientes situaciones:
    • Incidencias RAI, ASNEF y/o judiciales.
    • Fondos propios negativos.
    • Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.
    • Otros recibos pendientes y/o impagados.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La formalización del préstamo, una vez se haya obtenido la resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento o del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, según corresponda, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, se tendrá que tramitar directamente con la oficina bancaria de "CaixaBank" o del Banc Sabadell o con aquellas entidades conveniadas con el ICF.
Se entiende dentro de la categoría Pyme (pequeñas y medianas empresas), según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003), lo siguiente:

  • Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
  • Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las personas emprendedoras, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas regulada en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

  • Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los siguientes códigos:
    Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531
    Códigos 4611 al 4619
    Códigos 4711 al 4799
  • Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los siguientes códigos:
    Código 5610 Restaurantes y puestos de comida
    Código 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
    Código 5629 Otros servicios de comidas
    Código 5630 Establecimientos de bebidas
  • Del grupo S, correspondiente a Otros Servicios, los siguientes códigos:
    Códigos del 9511 al 9602

La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa gestionará las solicitudes de las personas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas empresas que no estén incluidas en los sectores anteriormente mencionados.
No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades que realicen actividades de los sectores siguientes:

  • Código 03 - Pesca y acuicultura.
  • Código 4941 - Transporte de mercancías por carretera, en el caso de adquisición de elementos de transporte.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen la consideración de ayuda de estado y por lo tanto quedan sometidas a los reglamentos de la comisión europea siguientes:

  • Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el sector agrícola (DOUE L 352, de 12.24.2013).
  • Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

Plazos

Del28.07.2015al 30.09.2016

Se debe rellenar la solicitud a través del portal del ICF: http://www.icf.cat/ca/02_productes/empren.html

La solicitud resultante de la tramitación en el web del ICF no tendrá validez, y se anulará informáticamente, si no se presenta firmada en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su generación.

Por internet

La solicitud se debe rellenar a través del portal del Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Una vez cumplimentada se recibirá un correo electrónico con el documento de la solicitud en formato PDF y con las indicaciones y pasos a seguir para la firma y formalización definitiva.

La solicitud firmada y formalizada deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de su generación por uno de estos dos canales:

  • Por internet: formulario genérico. Es necesario disponer de firma electrónica y rellenar algunos datos básicos en el formulario genérico y adjuntar la solicitud hecha en el portal del ICF.
  • Presencialmente: aportando la solicitud hecha en el portal del ICF en papel y debidamente firmada en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE)

Además, una vez formalizada la solicitud, deberá presentar la documentación adicional a través del área de clientes de la web del ICF. En caso de que la solicitud o la documentación presentada no reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el órgano correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de 35 días naturales, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

El requerimiento de documentación y su notificación se hará, en todos los casos, por medios electrónicos.

Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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